JUZ CARTAGENA - 13244312100320180024501-13244312100320180024501
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 13244312100320180024501-13244312100320180024501
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Página | 1
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 13244312100320180024501 Cartagena, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Acta no. 099
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, en representación de los señores José María Meléndez Sánchez y Ana Mary Serrano Torres, con respecto al predio El Porvenir, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 062-20191, ubicado en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, indicó que los señores José María Meléndez Sánchez y Ana
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, indicó que los señores José María Meléndez Sánchez y Ana Mary Serrano Torres adquirieron el predio El Porvenir por adjudicación realizada por el INCORA, mediante Resolución 01776 del 23 de septiembre de 1993.
Señaló que, en el año 2003, mientras los solicitantes se encontraban en su finca, allanaron su vivienda en el municipio de San Jacinto. A raíz de esto el señor José María Meléndez Sánchez se dirigió a la Fiscalía, pero le informaron no había ningún proceso en su contra.
Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras.
Solicitante(s): José María Meléndez Sánchez y Ana Mary Serrano Torres Opositor(es): Liliana María Díaz García Predio(s): El PorvenirPágina | 2
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 13244312100320180024501 Expuso que, luego de estos hechos , comenzó a recibir llamadas amenazantes de los
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 13244312100320180024501 Expuso que, luego de estos hechos , comenzó a recibir llamadas amenazantes de los paramilitares, que lo acusaban de ser subversivo porque pertenecía al sindicato del hospital de San Jacinto, en el que laboraba como celador.
Agregó que, el 3 de octubre de 2003, el señor José María Meléndez Sánchez recibió una llamada en la que le dijeron que esa noche se iría la electricidad en el municipio y asesinarían a varias personas, incluyéndolo a él. Manifestó que por esa razón no llegó a trabajar, sino que se ocultó al frente del hospital, desde donde vio que llegaron cinco hombres armados buscándolo. Expresó que esa noche efectivamente se fue la luz y asesinaron al señor Félix Rico. Por esta razón, se desplazó de madrugada a la ciudad de Cartagena. Sin embargo, en el predio se quedaron su esposa Ana Mary Serrano Torres y sus hermanos Fernando y César Gustavo Serrano.
Refirió que el señor José María Meléndez Sánchez informó de estos hechos a la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores (ANTHOC), a la Defensoría del Pueblo y a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Narró que posteriormente debió trasladarse a Bogotá como medida de protección. Luego, en febrero de 2006, se reasentó en la ciudad de Barranquilla, donde , en abril de ese mismo año , el DAS allanó su vivienda y lo capturó por el delito de rebelión.
Aseveró que, el 17 de agosto de 2006, la Fiscalía Seccional 37 precluyó la investigación
su vivienda y lo capturó por el delito de rebelión.
Aseveró que, el 17 de agosto de 2006, la Fiscalía Seccional 37 precluyó la investigación en su contra “por no encontrar merito suficiente para imputar el delito del que se le sindicaba y ordenó su libertad inmediata”, que se materializó el día 22 de ese mismo mes y año.
Relató qu e, el 26 de septiembre de 2006, asesinaron a su hermano César Augusto Serrano Torres en el predio El Porvenir, razón por la que abandonaron de manera definitiva el inmueble. Explicó que , por este motivo y debido a la presencia de grupos armados en la zona, la señora Ana Mary Serrano Torres celebró contrato de compraventa con el señor Gustavo Carlos Leones Julio, el 15 de junio de 2007, por valor de dos millones trescientos mil pesos.Página | 3
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Radicado No. 13244312100320180024501 Con fundamento en l o expuesto , la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, pretende que se ordene
Radicado No. 13244312100320180024501 Con fundamento en l o expuesto , la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, pretende que se ordene la restitución jurídica y material del predio El Porvenir a favor de los señores José María Meléndez Sánchez y Ana Mary Serrano Torres , entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.
3.2. Trámite de la solicitud.
En providencia del 23 de noviembre de 2018 , e l Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la demanda , decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011.
Más adelante, en auto del 23 de noviembre de 2022, el juzgado instructor decretó las pruebas pedidas por la parte solicitante y el Ministerio Público, entre otras que ordenó de oficio.
Posteriormente, la señora Liliana María Díaz García presentó oposición a la solicitud de restitución de tierras , a través de defensor público. Esta oposición fue admitida por el juzgado instructor en auto del 23 de abril de 2024 , en el que además resolvió ampliar el periodo probatorio y decretar las pruebas pedidas por la parte opositora.
Una vez practicadas las pruebas , ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 21 de agosto de 2024 ,
periodo probatorio y decretar las pruebas pedidas por la parte opositora.
Una vez practicadas las pruebas , ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 21 de agosto de 2024 , correspondiéndole por reparto a la magistrada ponente, según acta del 1 de octubre de 2023.
Posteriormente, en auto del 22 de abril de 2024, la magistrada ponente avocó el conocimiento del presente asunto.Página | 4
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320180024501 3.3. Oposición de la señora Liliana María Díaz García
El defensor público de la señora Liliana María Díaz García señaló que esta es poseedora de buena fe del predio El Porvenir , calidad que ejerce desde hace diecisiete años, de forma pública, pacífica e ininterrumpida. Al respecto, explicó que su finado esposo, señor Gustavo Carlos Leones Julio, “adquirió” el predio el 15 de junio de 2007, por “compraventa” que celebró con la solicitante Ana Mary Serrano Torres.
Gustavo Carlos Leones Julio, “adquirió” el predio el 15 de junio de 2007, por “compraventa” que celebró con la solicitante Ana Mary Serrano Torres.
Además, alegó que la opositora es sujeto de especial protección constitucional, por cuanto es una mujer viuda, víctima de la violencia , agricult ora, cabeza de hogar y “discapacitada” (dijo sufrir de epilepsia). Además, “su única fuente de ingresos son las labores realizadas en el predio”
En suma, dijo no oponerse a la restitución de tierras deprecada por los solicitantes. Sin embargo, adujo que su poderdante “actúa de buena fe exenta de culpa”, motivo por el que solicitó que se le reconozca “la propiedad rural del predio a su favor, la entrega de una indemnización y además se le otorguen todos y cada uno de los beneficios, subsidios, garantías que determine la ley”.
3.4. Pruebas.
- Formulario de solicitud de inscripción en el R egistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fol. 24 y sig.) - Actas de e ntrevistas de José María Meléndez Sánchez ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, Territorial Bolívar, de fechas 7 de marzo y 10 de agosto de 2016
(fol. 27 y sig.; fol. 127 y sig.) - Documento privado de venta del 15 de junio de 2007 (fol. 41) - Oficio de la Defensoría del Pueblo del 10 de octubre de 2003 (fol. 42) - Oficios del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del
- Oficio de la Defensoría del Pueblo del 10 de octubre de 2003 (fol. 42) - Oficios del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Ministerio del Interior, de fechas 26 de diciembre de 2003 y 18 de junio de 2004 (fol. 45 y 49)Página | 5
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320180024501 - Certificado de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, de fecha 25 de febrero de 2004 (fol. 47) - Formato de la Personería Municipal de San Jacinto, sin fecha (fol. 66) - Certificado de registro civil de defunción de Cesar Augusto Serrano Torres (fol. 69) - Constancia de la Personería Municipal de San Jacinto del 13 de diciembre de 2006 (fol. 72) - Certificado de la Fiscalía Seccional 37 delegada ante los jueces penales del circuito de Cartagena, de fecha 20 de septiembre de 2007 (fol. 77) - Consulta individual en VIVANTO (fol. 79) - Documento de Análisis de Contexto (fol. 81 y sig.)
de Cartagena, de fecha 20 de septiembre de 2007 (fol. 77) - Consulta individual en VIVANTO (fol. 79) - Documento de Análisis de Contexto (fol. 81 y sig.) - Informe de comunicación en el predio (fol. 94 y sig.) - Certificado de la Secretaría del Interior de la Alcaldía Municipal de San Jacinto, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fol. 130 y sig.) - Resolución 1776 del 23 de septiembre de 1993, proferida por el INCORA (fol. 104 y sig.) - Acta de declaración de Gustavo Carlos Leones Julio ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, Territorial Bolívar, del 17 de agosto de 2016 (fol. 126) - Informe técnico de georreferenciación (fol. 129 y sig.) - Consulta de información catastral (fol. 135) - Informe técnico predial (fol. 137 y sig.) - Folio de matrícula inmobiliaria 062-20191 (fol. 139) - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (fol. 142 y sig.) - Oficios de la Agencia Nacional de Tierras del 14 de diciembre de 2018 y 13 de diciembre de 2022 (fol. 169 y sig. y consec. 16) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 18 de diciembre de 2018 (fol. 183 y sig.) - Oficio de la Armada Nacional, Batallón de Infantería de Marina no. 13, del 9 de enero de 2019 (fol. 191)
183 y sig.) - Oficio de la Armada Nacional, Batallón de Infantería de Marina no. 13, del 9 de enero de 2019 (fol. 191) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación del 16 de enero de 2019 (fol. 201)Página | 6
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320180024501 - Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique del 13 de mayo de 2019 (fol. 212 y sig.) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro del 16 de diciembre de 2022 (consec. 21) - Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 24 de enero de 2023 (consec. 23) - Carta de José María Menéndez Sánchez dirigida al gerente de la E.S.E Hospital Local San Jacinto, recibida el 6 de octubre de 2003 (consec. 23) - Formato Único de Declaración de la Agencia Presidencial para la Acción Social, diligenciado por el señor Cecil Alfonso Leones Julio (consec. 23)
- Formato Único de Declaración de la Agencia Presidencial para la Acción Social, diligenciado por el señor Cecil Alfonso Leones Julio (consec. 23) - Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas, diligenciado por el señor José María Meléndez Sánchez (consec. 23) - Registro civil de defunción de Gustavo Carlos Leones Castro (consec. 33) - Informe de caracterización socioeconómica de Liliana María Díaz García (consec . 4, en trámites en el despacho)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia , en la medida en que se reconoció oposición dentro del proceso. 4.2. Problemas jurídicos.
Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima s de los solicitantes, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de
2011. De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.Página | 7
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Radicado No. 13244312100320180024501 Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; (iv) la cali dad de víctimas de los solicitantes; (v) la aplicación de las presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita y, finalmente, vi) la buena fe exenta de culpa de la opositora y, de ser el caso, su condición de segunda ocupante en condiciones de vulnerabilidad.
4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Dicha ley tiene por objeto 1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer
abandono y despojo de tierras. Dicha ley tiene por objeto 1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva
1 Artículo 1 de la Ley 1448 de 2011 2 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 8
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320180024501 solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y c on enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende pr oporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para
Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende pr oporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición comoPágina | 9
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320180024501 aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar
Según el Atlas del Impacto del Conflicto Armado de Colombia, del Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la región de los Montes de María:
“…comprende un total de 22 municipios, siete de ellos de Bolívar y quince más del departamento de Sucre. Dentro de los municipios de Bolívar se encuentran: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y
departamento de Sucre. Dentro de los municipios de Bolívar se encuentran: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano… Esta es una región muy estratégica en cuanto involucra un macizo montañoso, que si bien con una topografía no tan quebrada, sirvió para el fortalecimiento militar a estructuras de la subversión por muchos años. Los Montes de María, junto con la Sierra Nev ada de Santa Marta, fueron el soporte principal del denominado Bloque Caribe de las FARC que afectó de manera notoria este territorio.
La región de los Montes de María se constituyó en una zona de permanencia de estructuras de la subversión muy articuladas al Bloque Caribe, y en la medida en que era un corredor de la mayor importancia para el narcotráfico, fue un escenario donde actuaron con especial fuerza agrupaciones paramilitares que cometieron masacres que involucraron un alto número de víctimas. Estructuras articuladas al Bloque Norte de las AUC irrumpieron con especial fuerza desde finales del siglo pasado hasta principios del nuevo milenio. Después de la desmovilización de las agrupaciones paramilitares, enPágina | 10
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320180024501 contraste, las bandas criminales no han tenido una expresión marcada como en otras de las regiones consideradas…”3
En ese mismo sentido, en el documento titulado Diagnóstico Departamental Bolívar (2007), elaborado por Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, se consignó que:
“El departamento de Bolívar cuenta con una superficie de 25.978 Km2 y ocupa una posición geoestratégica importante, bordado de sur a norte por el río Magdalena, que lo delimita en su margen derecho con los departamentos de Santander, Cesar, Magdalena y Atlántico. En su parte occidental, colinda con los departamentos de Sucre, Córdoba y Antioquia, y está bañado en el suroccidente por el río Cauca, en la región de la Mojana (San Jacinto del Cauca, Achí, Pinillos y Barranco de Loba). En su parte norte, el Canal de Dique, que lo delimita del departamento de Atlántico, atraviesa algunos de sus municipios, para terminar desembocando en la Bahía de Cartagena. Esta particular situación, añadida a la existencia de dos serranías importantes, la Serranía de San Lucas en el sur y la de San Jacinto4 en el norte, ha puesto a Bolívar en el epicentro de la confrontación armada y lo ha erigido en un lugar predilecto para los grupos armados
en el sur y la de San Jacinto4 en el norte, ha puesto a Bolívar en el epicentro de la confrontación armada y lo ha erigido en un lugar predilecto para los grupos armados irregulares. En este sentido, el departamento está influenciado en el sur por la dinámica que se desarrolla en el Magdalena medio, la alta concentración de cultivos ilícitos sembrados en esta región y su economía extractiva y en el norte por los departamentos costeños, con sus rutas de contrabando y de comercialización de alcaloides, además de constituir un corredor de movilidad no despreciable para las estructuras armadas entre todos los departamentos mencionados (…)
El desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) -las primeras más en la zona norte y centro; el ELN y el ERP más hacia el sur del departamentoy la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa (…)
3 https://2022.derechoshumanos.gov.co/observatorio/publicaciones/Documents/150422 -atlas-impacto.pdf 4 Esta serranía corresponde a una subregión de los Montes de MaríaPágina | 11
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SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 13244312100320180024501 Las Farc tienen presencia activa principalmente hacia el norte y el sur del departamento. En el norte, se localizan los frentes 35 y 37 Benkos Biohó, bajo el mando de Gustavo Rueda Ruíz, alias Martín Caballero5 hasta su muerte en combate en 2007. El frente 37, perteneciente al bloque Caribe, actúa a través de cuatro estructuras armadas: la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque que ha actuado en el sector noreste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado, en los municipios de Zambrano y Córdoba, donde su función principal ha sido la consecución de medios de financiamiento y reclutamiento; las Fuerzas Especiales Unidad Caribe, que cumplen labores de inteligencia y ataques a bases, batallones y puestos de policía. Esta estructura se mueve entre los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, María la Baja, San Juan de Nepomuceno, El Guamo, Mahates, Calamar, Zambrano y Córdoba. (…)
El ELN ha registrado actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. En esta última zona, se localiza el frente Jaime Bateman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de San Juan
El ELN ha registrado actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del departamento. En esta última zona, se localiza el frente Jaime Bateman Cayón perteneciente al Frente de Guerra Norte, con influencia en los municipios de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Mula Mamón y La Cansona). (…) El Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) tuvo presencia en el centro de Bolívar, a través de la compañía Jaider Jiménez y su área de acción correspondía al municipio de Carmen de Bolívar6.
Una característica sobresaliente de la confrontación armada desde 1997 ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa. A partir de este momento, las autodefensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos; extender su presencia hacia las
5 Vale la pena anotar que este cabecilla fue muerto en combate contra tropas de la Infantería de Marina, el 24 de octubre de 2007, junto a 22 guerrilleros más, en la operación Aromo, que se desarrolló entre los municipios de Carmen de Bolívar y Zambrano, en el sitio conocido como Aromeras Sur 6 Según información proveniente del Comando General de las Fuerzas Militares, e
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