JUZ CARTAGENA - 13244312100320180026301-13244312100320180026301
Juzgado de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 13244312100320180026301-13244312100320180026301
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 13244312100320180026301
Página 1 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Veinticinco (25) Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombr e y a favor de los señores MANUEL ALFONSO MARTINEZ y JEIDIS FONTALVO, en donde fungen como opositores los señores RONAL
MESA y AMALFI MESA HURTADO.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -BOLIVAR que se proteja el derecho fundamental de Restitución de tierras al que tienen derecho los señores MANUEL ALFONSO MARTINEZ y JEIDIS FONTALVO, y su familia, y, en consecuencia, se les restituyan los derechos
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: MANUEL ALFONSO MARTINEZ y JEIDIS FONTALVO
y JEIDIS FONTALVO, y su familia, y, en consecuencia, se les restituyan los derechos
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: MANUEL ALFONSO MARTINEZ y JEIDIS FONTALVO
Oposición: RONAL MESA y AMALFI MESA HURTADO
Predio: LA ESMERALDARadicado No. 13244312100320180026301
Página 2 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
sobre la parcela LA ESMERALDA, identificada con el FMI No 062-147637, ubicada en el Municipio de El Carmen de María La Baja – Bolívar.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
Señala el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), que el señor MANUEL ALFONSO MARTÍNEZ y su compañera JEIDIS FONTALVO BANQUEZ ingresaron al predio de mayor extensión conocido como “Santa Cecilia”, en calidad de ocupantes, a comienzos de la década de los años noventa, con autorización del entonces propietario, un señor de apellido
CARABALLO.
El referido fundo fue posteriormente adquirido por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, entidad que adjudicó diversas parcelas a los campesinos, entre ellas, “La Esmeralda”, a los reclamantes mediante Resolución No. 2116 de 1994,
Reforma Agraria – INCORA, entidad que adjudicó diversas parcelas a los campesinos, entre ellas, “La Esmeralda”, a los reclamantes mediante Resolución No. 2116 de 1994, bajo el régimen de Unidad Agrícola Familiar (UAF).
En dicho fundo, el señor Martínez y su familia establecieron su lugar de vivienda, construyendo una casa de bahareque con techo de zinc e ingresaron con tres de sus cinco hijos, ya que los dos restantes nacieron mientras habitaban el predio. Como medio de subsistencia, desarrollaban actividades agrícolas consistentes en el cultivo de yuca, maíz y ñame. Asimismo, adquirieron animales con recursos provenientes de un crédito otorgado por la Caja Agraria por valor de $3.180.000.
Se señaló que, en los años 1997 y 1998, se reportó la presencia de grupos guerrilleros en la región, quienes incluso acamparon dentro del predio objeto de solicitud. Esta situación obligó a la familia a trasladarse temporalmente al casco urbano del municip io de María La Baja, mientras el señor MARTÍNEZ continuaba desplazándose al predio paraRadicado No. 13244312100320180026301
Página 3 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
mantener su actividad agrícola. Posteriormente, se produjo el ingreso de los paramilitares, cuyos integrantes interceptaron en repetidas ocasiones al solicitante, quien
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
mantener su actividad agrícola. Posteriormente, se produjo el ingreso de los paramilitares, cuyos integrantes interceptaron en repetidas ocasiones al solicitante, quien fue víctima de retenciones y amenazas, generando un clima de temor que afectó a todo su núcleo familiar.
Se relata que, la situación de riesgo se agravó al conocerse que los actores armados ilegales habían asesinado a un campesino de la zona de apellido Martínez. En consecuencia, en el año 2000, los reclamantes se vieron forzados a desplazarse hacia la ciudad de Cartagena, abandonando de forma definitiva la parcela “La Esmeralda” y perdiendo los cultivos y animales que allí mantenían.
Como consecuencia del desplazamiento y en medio de una precaria situación económica, el señor MANUEL ALFONSO MARTÍNEZ celebró un negocio verbal de compraventa del predio con el señor RONAL MESA y otro individuo, en el mes de diciembre de 2000, por un valor de $3.000.000, pagados parcialmente en efectivo y en especie mediante entrega de animales. El negocio fue posteriorme nte formalizado mediante documento privado en marzo de 2001.
Actualmente, el señor MARTÍNEZ reside en la ciudad de Cartagena junto con su familia, en una vivienda otorgada por el Gobierno Nacional, en compañía de la señora JEIDIS FONTALVO, y su familia.
El grupo familiar se sostiene económicamente gracias al trabajo informal del señor Martínez como vigilante, el de su hijo como mototaxista, y el de su yerno como albañil.
FONTALVO, y su familia.
El grupo familiar se sostiene económicamente gracias al trabajo informal del señor Martínez como vigilante, el de su hijo como mototaxista, y el de su yerno como albañil.
El señor MANUEL ALFONSO MARTÍNEZ radicó solicitud ante la UAEGRTD para la inscripción del predio “La Esmeralda” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Surtido el trámite administrativo correspondiente, laRadicado No. 13244312100320180026301
Página 4 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
entidad profirió la Resolución No. RB 1394 del 12 de agosto de 2016, mediante la cual se inscribió el referido predio a nombre del señor MARTÍNEZ y de la señora FONTALVO.
En desarrollo de la fase administrativa, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2015, el señor RONAL MESA HURTADO manifestó que había adquirido el predio en compañía del señor JORGE CONTRERAS CUELLO, mediante negocio verbal con los solicitantes. Indicó también que, tras adquirir la participación de su socio, vendió siete hectáreas del predio a los señores BASILIO CAICEDO BARRIOS y AMALFI MESA HURTADO, debido a dificultades económicas.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar:
HURTADO, debido a dificultades económicas.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2019, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional para que todas las personas que se crean con derechos sobre el predio “LA ESMERALDA”, se vincularan al proceso.
Asimismo, se ordenó la vinculación formal de los señores RONAL MESA HURTADO, BASILIO CAICEDO BARRIOS y AMALFI MESA HURTADO, en calidad de posibles terceros con interés, conforme a lo expuesto en los hechos narrados en la solicitud y los documentos de la fase administrativa.
Igualmente se ofició a la ORIP, a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Procuraduría, al IGAC, a la Alcaldía Municipal de María La Baja, al Procurador Delegado Ante Los Jueces Especializados en Restitución de Tierras, a la ANT, a la ANH, a la Unidad de Análisis y Contextos de La Fiscalía GeneralRadicado No. 13244312100320180026301
Página 5 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
de la Nación, a la Unidad de Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, a la Primera Brigada de Infantería de Marina, a la Policía Nacional del Departamento de Bolívar, al Programa Presidencial para la Acción contra Minas Antipersonas y a CARDIQUE.
Posteriormente, mediante auto del 12 de agosto de 2020, y ante la manifestación de la UAEGRTD en cuanto a la imposibilidad de ubicar las direcciones de notificación de los señores RONAL MESA HURTADO, BASILIO CAICEDO BARRIOS y AMALFI MESA HURTADO, el despac ho ordenó su emplazamiento y procedió al nombramiento de curador ad litem para su debida representación judicial.
Sin embargo, una vez practicada la diligencia de inspección judicial al predio, fue posible establecer contacto directo con algunos de los presuntos ocupantes. En consecuencia, se procedió a su notificación personal, y los señores RONAL MESA y AMALFI MESA, presentaron escrito de oposición al proceso, mediante defensor público, actuación que fue admitida mediante auto del 15 de agosto de 2023.
En cuanto al señor BASILIO CAICEDO BARRIOS, se indicó que fue compañero sentimental de la señora AMALFI MESA HURTADO, quien falleció a causa de una enfermedad terminal (cáncer), según lo informado en el curso del proceso1.
3.3. Oposición del señor RONAL MESA.
sentimental de la señora AMALFI MESA HURTADO, quien falleció a causa de una enfermedad terminal (cáncer), según lo informado en el curso del proceso1.
3.3. Oposición del señor RONAL MESA.
El señor RONAL MESA HURTADO, por intermedio de defensor público, presentó escrito de oposición dentro del trámite de restitución solicitado por el señor MANUEL ALFONSO
1 Ver Registro civil de defunción visible en la actuación No 61 del proceso en el portal de tierras web y Caracterización de la señora AMALFI MESA visible en la actuación No 52 del proceso en el portal de tierras web.Radicado No. 13244312100320180026301
Página 6 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
MARTÍNEZ, en relación con el predio denominado “La Esmeralda” , ubicado en el municipio de María La Baja, Bolívar.
En su escrito, el opositor manifestó que adquirió el predio de buena fe exenta de culpa, a través de un negocio jurídico de compraventa celebrado en diciembre del año 2000, con el señor MANUEL ALFONSO MARTÍNEZ y su compañera JEIDIS FONTALVO BANQUEZ. Indicó que dicho negocio fue inicialmente verbal, pero posteriormente fue formalizado mediante documento privado en marzo de 2001.
Afirmó que el predio fue adquirido en copropiedad con el señor JORGE CONTRERAS
BANQUEZ. Indicó que dicho negocio fue inicialmente verbal, pero posteriormente fue formalizado mediante documento privado en marzo de 2001.
Afirmó que el predio fue adquirido en copropiedad con el señor JORGE CONTRERAS CUELLO, quien tiempo después le cedió su parte, por lo que pasó a ser titular del 100 % de los derechos sobre el inmueble.
El señor MESA relató que, desde el momento de la compra tomó posesión del predio, lo ha trabajado durante varios años y ha efectuado actos materiales de dominio sobre el mismo. Afirmó que, aunque el fundo fue adquirido sin título formal registrado, lo hizo con ánimo de señor y dueño, ejerciendo actividades de siembra y pastoreo. Añadió que, debido a dificultades económicas, vendió siete hectáreas del predio en el año 2005 a los señores AMALFI MESA HURTADO y BASILIO CAICEDO BARRIOS, quienes también han ejercido la posesión de forma directa.
El opositor aseguró que no existió violencia, ni despojo alguno en la adquisición del predio, ya que el señor MARTÍNEZ se encontraba voluntariamente en Cartagena y consintió en la venta del inmueble por mutuo acuerdo. Añadió que el precio fue pagado parcialmente en efectivo y parte en especie (animales), con entrega efectiva del bien.
Asimismo, el señor MESA solicitó que le fuera reconocido el derecho de protección como tercero de buena fe exento de culpa, en los términos del artículo 91 de la Ley 1448 deRadicado No. 13244312100320180026301
Página 7 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
Página 7 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
2011. Alegó que ha vivido con su familia en el predio, del cual derivan su sustento económico, y que cualquier decisión de restitución que implique su desalojo configuraría una afectación injustificada a su núcleo familiar, que también ha sido víctima del conflicto armado.
En consecuencia, solicitó al despacho que se niegue la restitución material del predio o, en su defecto, se le reconozca su calidad de ocupante de buena fe y se le brinden medidas de estabilización socioeconómica en caso de una eventual restitución a los solicitantes.
3.4. Oposición de la señora AMALFI MESA.
La señora AMALFI MESA DE CAICEDO, representada judicialmente por defensor público, también presentó oposición a la solicitud de restitución formulada por el señor MANUEL ALFONSO MARTÍNEZ respecto del predio denominado “La Esmeralda”.
La opositora manifestó que adquirió de buena fe una cuota parte del predio, equivalente a siete hectáreas y media (aproximadamente el 50 % del total), mediante contrato de compraventa suscrito en el año 2005 con el señor RONAL MESA HURTADO, hermano suyo, quien a su vez lo había adquirido del solicitante. Alegó que dicha adquisición se dio en condiciones de confianza familiar, sin violencia ni presión, y con plena convicción de
suyo, quien a su vez lo había adquirido del solicitante. Alegó que dicha adquisición se dio en condiciones de confianza familiar, sin violencia ni presión, y con plena convicción de estar celebrando un negocio legítimo. Según indicó, el negocio fue documentado posteriormente mediante minuta firmada el 15 de enero de 2015.
Durante su permanencia en el inmueble, la opositora y su familia fueron víctimas de graves hechos de violencia generados por grupos armados ilegales, tales como el robo de ganado, la instalación de retenes ilegales, asesinatos selectivos y enfrentamientos armados. Debido a esta situación, se vieron obligados a abandonar forzosamente elRadicado No. 13244312100320180026301
Página 8 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
predio y trasladarse a Caracas - Venezuela, en busca de protección. Regresaron en el año 2014, reanudando las labores de explotación agraria.
La opositora argumentó que tanto ella como su núcleo familiar son víctimas del conflicto armado y desplazados del mismo predio, al igual que el solicitante. En tal sentido, solicitó al juzgado no aplicar una lógica excluyente de derechos, sino que se valorara la existencia de víctimas múltiples en el mismo terreno, en línea con el principio de justicia transicional. Alegó además que los solicitantes no fueron despojados por el negocio jurídico que dio
de víctimas múltiples en el mismo terreno, en línea con el principio de justicia transicional. Alegó además que los solicitantes no fueron despojados por el negocio jurídico que dio origen a su ocupación, pues al momento de celebrarse la compraventa, este ya no habitaba ni explotaba el predio.
Afirmó también que desde su retorno ha ejercido posesión material con ánimo de señor y dueño de forma pública, pacífica e ininterrumpida, realizando labores agrícolas de siembra de yuca, maíz y pastos, e incluso arrendando parte del predio a terceros. Manifestó que no tiene otra tierra para sostener a su familia, por lo cual la restitución física del predio implicaría una revictimización por parte del Estado.
Finalmente, solicitó que, en caso de no accederse a su permanencia en el predio, se le reconozca como ocupante secundario, y en tal calidad, se le otorgue un predio equivalente, subsidio de vivienda, y un proyecto productivo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y los Principios Pinheiro.
3.5. Trámite ante la Sala.
Correspondida inicialmente por reparto ordinario, esta Sala dispuso la práctica de varias pruebas, dentro de las cuales se ordenó la georreferenciación de las porciones del terreno ocupadas por cada uno de los opositores, con el fin de establecer con certeza elRadicado No. 13244312100320180026301
Página 9 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
Página 9 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
área que ocupa cada uno. Asimismo, se solicitaron diversos informes técnicos y documentales necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia del proceso.
3.6. Pruebas:
- Formulario de solicitud de inscripción en el RTDA. Ver folio 58 a 63 Vista PDF del
Cuaderno No 1.
- Copia de documento de identificación. Ver folio 68 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de resolución de adjudicación de INCORA a favor de los señores MANUEL
MARTINEZ y JEIDIS FONTALVO. Ver folio 70 a 80 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Consulta de Información Catastral y anexos. Ver folio 82 a 92 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Oficio de comunicación en el predio. Ver folio 94 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Documento titulado complementación de la tradición. Ver folio 96 Vista PDF del Cuaderno
No 1.
- Oficio Fiscalía. Ver folio 98 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial comandante Batallón Infantería de Marina No 13. Ver folio 100 a 101 Vista PDF
del Cuaderno No 1.
- Informe de comunicación en el predio. Ver folio 102 a 108 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Memorial UARIV. Ver folio 110 a 117 Vista PDF del Cuaderno No 1.
del Cuaderno No 1.
- Informe de comunicación en el predio. Ver folio 102 a 108 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Memorial UARIV. Ver folio 110 a 117 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Oficio Fiscalía. Ver folio 118 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Escrito del señor RONALD MESA HURTADO dirigido a la UAEGRTD. Ver folio 120 Vista
PDF del Cuaderno No 1. - Copia de documento de compraventa de terreno celebrado entre MANUEL ALFONSO MARTINEZ y JEIDIS FONTALVO y RONAL ENRIQUE MESA de fecha 16 de marzo de
2001. Ver folio 122 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de documento de compraventa de terreno celebrado entre JOSE CONTRERAS y RONAL MESA HURTADO de fecha 26 de marzo de 2002. Ver folio 124 Vista PDF del
Cuaderno No 1.Radicado No. 13244312100320180026301
Página 10 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
- Certificado de Inspección de Policía de María La Baja sobre posesión del señor RONAL
MESA de fecha 1 de marzo de 2011. Ver folio 126 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Declaración extraproceso proceso del señor RAFAEL ENRIQUE CARILLO de fecha 11 de marzo de 2011, sobre posesión del señor RONAL MESA. Ver folio 128 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Declaración extraproceso proceso del señor RAFAEL ENRIQUE CARILLO de fecha 11 de marzo de 2011, sobre posesión del señor RONAL MESA. Ver folio 128 Vista PDF del
Cuaderno No 1. - Declaración extraproceso proceso del señor AREGLIO ANTONIO PACHECO de fecha 11 de marzo de 2011, sobre posesión del señor RONAL MESA. Ver folio 130 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Documento de identificación del señor RONAL MESA HURTADO. Ver folio 132 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de declaración rendida por el señor RONAL MEDA ante la UAEGRTD. Ver folio 134 a 137 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de declaración BASILIO CAICEDO ante la UAEGRTD. Ver folio 138 a 139 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Informe de Georreferenciación. Ver folio 140 a 158 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Informe de caracterización del señor RONAL MESA HURTADO y anexos. Ver folio 160 a
206 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Informe de pruebas sociales. Ver folio 208 a 216 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Copia de registro civil de nacimiento de HEIDIS MARTINEZ FONTALVO, MANUEL MARTINEZ FONTALVO, GREICI MARTINEZ FONTALVO, ELIZABETH MARTINEZ FONTALVO, JUAN JOSE MARTINEZ FONTALVO. Ver folio 218 a 226 Vista PDF del
Cuaderno No 1. - Documento análisis de contexto de María La Baja. Ver folio 228 a 320 Vista PDF del Cuaderno No 1.
FONTALVO, JUAN JOSE MARTINEZ FONTALVO. Ver folio 218 a 226 Vista PDF del
Cuaderno No 1. - Documento análisis de contexto de María La Baja. Ver folio 228 a 320 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- Informe Técnico Predial. Ver folio 321 a 326 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Constancia de inscripción en el RTDA – CB 00647 del 12 de diciembre de 2018. Ver folio
334 a 336 Vista PDF del Cuaderno No 1.
- FMI No 060-147637. Ver folio 337 a 339 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Constancia de inclusión en el RTDA del 29 de enero de 2019. Ver folio 354 a 356 Vista
PDF del Cuaderno No 1.Radicado No. 13244312100320180026301
Página 11 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
- FMI No 060-147637. Ver folio 358 a 360 Vista PDF del Cuaderno No 1. - Memorial Programa Presidencial de Minas. Ver folio 11 a 13 a 43 a 47 Vista PDF del
Cuaderno No 2.
- Memorial ANT. Ver folio 19 a 33 Vista PDF del Cuaderno No 2.
- Oficio Fiscalía. Ver folio 35 Vista PDF del Cuaderno No 2. - Memorial comandante Batallón de Infantería. Ver folio 39 a 42 Vista PDF del Cuaderno No
2.
- Oficio Fiscalía. Ver folio 35 Vista PDF del Cuaderno No 2. - Memorial comandante Batallón de Infantería. Ver folio 39 a 42 Vista PDF del Cuaderno No
2.
- Memorial de la ANT. Ver folio 49 a 62 Vista PDF del Cuaderno No 2. - Informe de Investigador de Campo – FPJ – 11. Ver folio 67 a 73 y 93 a 105 Vista PDF del
Cuaderno No 2.
- Memorial ANH. Ver folio 77 a 89 Vista PDF del Cuaderno No 2.
- Oficio Fiscalía y anexos. Ver folio 115 a 127 y 135 a 147 Vista PDF del Cuaderno No 2. - Oficio Fiscal 29 delegado ante el Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz. Ver folio 131
Vista PDF del Cuaderno No 2.
- Memorial Procuraduría. Ver folio 151 a 152 Vista PDF del Cuaderno No 2. - Constancias de edictos, publicaciones y emisiones radiales. Ver folio 159 a 162 Vista PDF
del Cuaderno No 2. - Memorial de la UAEGRTD, donde allega documentos remitidos por el señor RONAL MESA en fase administrativa. Ver folio 4 a 17 Vista PDF del Cuaderno No 3. - Publicaciones y edictos relacionados con los opositores. Ver actuación No 12 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Contestación Curador. Ver actuación No 23 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación No 26 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuaciones No 27 y 28 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado.
Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación No 26 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuaciones No 27 y 28 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial CIFIN TRANSUNION. Ver actuación No 29 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado.Radicado No. 13244312100320180026301
Página 12 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
- Memorial DIAN. Ver actuación No 32 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UARIV – Sobre RONAL MESA. Ver actuación No 33 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación No 34 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial CARDIQUE. Ver actuación No 35 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Defensoría. Ver actuación No 38 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Poder AMALFI MESA a Defensoría. Ver actuación No 41 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Poder RONAL MESA a Defensoría. Ver actuación No 43 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Supernotariado. Ver actuación No 45 del proceso el Portal de Tierras Web –
Trámite Juzgado.
- Poder RONAL MESA a Defensoría. Ver actuación No 43 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Supernotariado. Ver actuación No 45 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Oposición AMALFI MESA. Ver actuación No 46 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Oposición RONAL MESA. Ver actuación No 47 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuación No 51 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Caracterizaciones RONAL y AMALFI MESA. Ver actuación No 52 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memoriales Defensoría. Ver actuación No 53 y 54 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Registro Civil de Defunción del señor BASILIO CAICEDO. Ver actuación No 61 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Juzgado. - Memorial Diagnostico registral y FMI 060 -147637. Ver actuación No 08 del proceso el
Portal de Tierras Web – Trámite Tribunal.Radicado No. 13244312100320180026301
Página 13 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
- Diagnostico Registral. Ver actuación No 10 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite
Tribunal.
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
- Diagnostico Registral. Ver actuación No 10 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Tribunal. - Pronunciamiento Técnico. Ver actuación No 26 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite Tribunal. - Caracterizaciones. Ver actuación No 27 del proceso el Portal de Tierras Web – Trámite
Tribunal.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artícul o 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de María La Baja, departamento de Bolí var; iii)
los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de María La Baja, departamento de Bolí var; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.Radicado No. 13244312100320180026301
Página 14 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto 2, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de
y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011,
2 Artículo 1º ley 1448 de 2011 3 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 13244312100320180026301
Página 15 de 81
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injust
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.