JUZ CARTAGENA - 13244312100320180027801-13244312100320180027801
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 13244312100320180027801-13244312100320180027801
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 13244312100320180027801 Radicado interno 040– 2024 – 02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 56
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
Cartagena D. T y C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Radicado No. 13244312100320180027801
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras, regulado por la Ley 1448 de 2011 y sus disposiciones reglamentarias, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar, en nombre y re presentación del señor José María Figueroa Pérez, respecto del predio denominado Cascajo – La Lucha, ubicado en la vereda Morrocoy, corregimiento de El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar, en el que fungen como opositores el señor Diego Rafael Villa Saldarriaga y la sociedad Alianza
Fiduciaria S.A.
3. ANTECEDENTES
La presente actuación se origina en la solicitud de restitución promovida por el señor José María Figueroa Pérez, presentada ante la Unidad Administrativa Especial de
Fiduciaria S.A.
3. ANTECEDENTES
La presente actuación se origina en la solicitud de restitución promovida por el señor José María Figueroa Pérez, presentada ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar, respecto del predio denominado Cascajo – La Lucha, ubicado en la vereda Morrocoy, corregimiento de El Salado, municipio de El Carmen de Bolívar.
El solicitante manifestó haber ingresado en e l año 1980 al predio de mayor extensión denominado “Cascajo”, en compañía de su núcleo familiar, con el propósito de explotarlo económicamente. Esta ocupación se dio en el marco de la conformación de un comité campesino integrado, entre otros, por los seño res Álvaro Medina, Aníbal Figueroa, Manuel Antonio Pérez Mercado y Oswaldo Domínguez, con quienes se repartieron de hecho las parcelas del terreno. Al señor Figueroa le correspondió una fracción de aproximadamente 14 hectáreas, en la cual construyó su vivi enda y realizó actividades agrícolas y ganaderas para el sustento familiar.
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: José María Figueroa Pérez. Demandado/Oposición/Accionado: Diego Rafael Villa Saldarriaga y Alianza Fiduciaria. Predio(s): Cascajo – La Lucha, Vereda Morrocoy, Corregimiento de El Salado, El Carmen de Bolívar.
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 13244312100320180027801
Radicado interno 040– 2024 – 02
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 13244312100320180027801
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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
Posteriormente, mediante escritura pública No. 350 del 10 de agosto de 1993, otorgada por la señora Elionor Palis de Fernández, titular del predio, se formalizó la cesión gratuita del denominado Lote B (parte del predio Cascajo) en favor de varios campesinos, entre ellos el solicitante, lo que quedó registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 06217924.
Sin embargo, como consecuencia del escalamiento del conflicto armado en la región, el señor Figueroa y su familia fueron víctimas de múltiples hechos de violencia. Entre 1993 y el año 2000, se reportaron asesinatos de personas cercanas, presencia de actores armados ilegales y masacres ocurridas en zonas vecinas. Estos event os generaron un ambiente generalizado de zozobra e inseguridad. En especial, el 25 de febrero del año 2000, tras la masacre ocurrida en el corregimiento de El Salado, en la que fueron asesinadas varias personas, el solicitante tomó la decisión de desplazarse forzosamente junto con su núcleo familiar, abandonando el predio con todas sus pertenencias y cultivos.
asesinadas varias personas, el solicitante tomó la decisión de desplazarse forzosamente junto con su núcleo familiar, abandonando el predio con todas sus pertenencias y cultivos.
En razón de estos hechos, y conforme al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se constata la calidad de víctima del señor José María Figueroa Pérez, al haberse visto forzado a abandonar su tierra como consecuencia directa del accionar violento de grupos armados ilegales. Tal condición fue corroborada mediante consulta en el Registro Único de Víctimas (RUV) y se acredita su inscripción en el Regi stro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Tras su salida del predio, y sin que mediara proceso judicial en su contra, la señora Elionor Palis de Fernández revocó unilateralmente la cesión mediante escritura pública No. 650 del 12 de septiembr e de 2008, alegando no haber entregado la posesión del inmueble. Posteriormente, en virtud de la referida revocatoria, vendió el predio al señor Diego Rafael Villa Saldarriaga, quien a su vez constituyó sobre este un fideicomiso mercantil con la sociedad A lianza Fiduciaria S.A., inscrito en el folio de matrícula 06217924.
La diligencia de comunicación del predio practicada el 24 de noviembre de 2015 por la Unidad de Restitución permitió constatar que el terreno se encontraba en estado de abandono, cubiert o de vegetación y sin presencia de construcciones ni ocupantes. Transcurridos los 10 días de rigor, no se presentó persona alguna a ejercer oposición al trámite.
abandono, cubiert o de vegetación y sin presencia de construcciones ni ocupantes. Transcurridos los 10 días de rigor, no se presentó persona alguna a ejercer oposición al trámite.
En cuanto a la relación del solicitante con el predio, en la solicitud se indicó que el señor José María Figueroa Pérez ostentaba la calidad jurídica de propietario del bien objeto de restitución, lo cual se encuentra acreditado con el título correspondiente.Radicado No. 13244312100320180027801 Radicado interno 040– 2024 – 02
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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
El predio solicitado para inclusión en el registro, denominado Cascajo – La Lucha, no tiene cédula catastral independiente, pero se encuentra asociado con la cédula catastral No. 132440001000300026000, correspondiente al predio de mayor extensión Cascajo, que reporta una extensión de 336 hectáreas y 3.750 metros cuadrados. Según la consulta c atastral, la titularidad del predio de mayor extensión aparece registrada a nombre del señor Jorge Asís Palis Saud.
Desde el punto de vista jurídico, el predio solicitado se encuentra identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -17924, cuya anotación No. 1 corresponde a la inscripción de la escritura pública No. 350 del 10 de agosto de 1993, otorgada en la
de matrícula inmobiliaria No. 062 -17924, cuya anotación No. 1 corresponde a la inscripción de la escritura pública No. 350 del 10 de agosto de 1993, otorgada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, mediante la cual la señora Elionor Palis de Fernández, como propietaria del predio de mayor extensión Cascajo, realizó su división material, dando lugar a la segregación del lote identificado en esta acción como Cascajo – La Lucha.
La tradición de dominio del predio de mayor extensión, identificado con el folio de matrícula No. 062-9431, se remonta a la escritura pública No. 188 del 26 de septiembre de 1947, otorgada a favor de los señores Nelson Gonzales y Fe Estrada de Gonzales, siendo posteriormente transferido a la señora Elionor Palis de Fernández mediante escritura No. 153 del 2 de marzo de 1988, quien a su vez transfirió parte del inmueble al señor Jorge A. Palis Saud, mediante compraventa.
Finalmente, se establece que el señor José María Figueroa Pérez adquirió el derecho sobre el predio Cascajo – La Lucha en calidad de copropietario en común y proindiviso, como beneficiario de la cesión gratuita otorgada por la señora Elionor Palis de Fernández mediante la citada escritura pública No. 350 de 1993, la cual fue registrada en la anotación No. 2 del folio de matrícula No. 062-17924.
3.1. Pretensiones.
Con fundamento en los hechos expuestos y en ejercicio de la acción de restitución de tierras contemplada en los artículos 72 a 97 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante
3.1. Pretensiones.
Con fundamento en los hechos expuestos y en ejercicio de la acción de restitución de tierras contemplada en los artículos 72 a 97 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante formuló un conjunto de pretensiones principales, complementarias y especi ales, orientadas a obtener el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución, así como a lograr el restablecimiento integral de sus derechos como víctima del conflicto armado. Dichas pretensiones abarcan no solo la declaración y restitución del predio objeto del proceso, sino también la nulidad de actos jurídicos posteriores al despojo, la cancelación de registros, la adopción de medidas de protección, alivios económicos, garantías de no repetición y la inclusión en programas de asistencia y esta bilización social, económica y productiva, conforme al marco legal aplicable, las cuales se reseñan a continuación:Radicado No. 13244312100320180027801 Radicado interno 040– 2024 – 02
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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
Principales:
- Declaración del derecho a la restitución: Se solicita que se declare que José María Figueroa Pérez y su cónyuge Inés María G arrido Catalán son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Figueroa Pérez y su cónyuge Inés María G arrido Catalán son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
- Orden de restitución jurídica y material: Se pide la restitución jurídica y material del predio Cascajo – La Lucha, identificado con folio de matrícula 062 -17924 y cédula catastral 132440001000300026000, ubicado en El Carmen de Bolívar.
- Nulidad de actos posteriores al despojo: Se pretende la nulidad de (i) la revocatoria de la cesión del predio efectuada por Elionor Palis de Fernández, (ii) la compraventa posterior a Diego Rafael Villa Saldarriaga, y (iii) la constitución del fideicomiso sobre el predio.
- Cancelación de inscripciones registrales: Solicita cancelar del folio de matrícula No. 06217924 todas las inscripciones relativas a los actos anteriores (revocatoria, venta y fideicomiso) por contrariar el derecho a la restitución.
- Inscripción de la sentencia: Se pide inscribir la sentencia en el folio de matrícula respectivo, aplicando el criterio de gratuidad establecido por la Ley 1448 de 2011.
- Cancelación de limitaciones o gravámenes: Se requiere cancelar del folio de matrícula cualquier limitación, gravamen o derecho de terceros incompatible con el derecho de restitución.
- Actualización registral: Solicita actualizar el folio de matrícula No. 062 -17924 conforme al contenido de la sentencia.
cualquier limitación, gravamen o derecho de terceros incompatible con el derecho de restitución.
- Actualización registral: Solicita actualizar el folio de matrícula No. 062 -17924 conforme al contenido de la sentencia.
- Actualización catastral (IGAC): Se pide a l IGAC actualizar la información catastral del predio y remitirla a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Medidas de protección del predio: Solicita cobijar el predio con la medida de protección del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 13244312100320180027801
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. 10) Medida frente a actividades petroleras: Se ordene a Hocol S.A. que garantice los derechos de la víctima en el marco de las actividades de exploración de hidrocarburos desarrolladas en el predio. Como complementarias se solicitaron las siguientes:
- Condonación de impuestos (predio Cascajo – La Lucha): Se solicita al alcalde de El Carmen de Bolívar condonar los impuestos, tasas y contribuciones causadas desde el año 2000.
- Exoneración de tributos (predio La María): Se pide igual exoneración para otro predio identificado como La María, también ubicado en El Carmen de Bolívar.
año 2000.
- Exoneración de tributos (predio La María): Se pide igual exoneración para otro predio identificado como La María, también ubicado en El Carmen de Bolívar.
- Alivio de deudas con entidades vigiladas: Se solicita al Fondo de la UAEGRTD el alivio de las deudas que el núcleo familiar tenga con entidades vigiladas, relacionadas con el predio objeto de restitución.
- Incorporación en procesos de concertación: Solicita que el Fondo de la UAEGRTD los incorpore en procesos para atender obligaciones económicas derivadas de la ocupación del predio.
- Inclusión en programas productivos: Se pide a la UAEGRTD incluir al núcleo familiar en programas productivos y de asistencia técnica, en función del uso y vocación del predio.
- Formación técnica (SENA): Ordenar al SENA el desarrollo de componentes de formación productiva y acompañamiento en proyectos rurales.
- Valoración de condiciones de vida (Unidad para las Víctimas): Se ordena la valoración socioeconómica del grupo familiar para identificar medidas de estabilización.
- Vigilancia en salud (Supersalud): Solicita que se haga control sobre la prestación d e servicios de salud física y mental para el núcleo familiar.
- Atención psicosocial (Ministerio de Salud y Protección Social): Ordenar la atención en salud y apoyo psicosocial a través del PAPIVI.
- Vivienda de interés social (Ministerio de Agricultura): Solicita que se otorgue vivienda de interés social rural como medida de estabilización.Radicado No. 13244312100320180027801
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- Vivienda de interés social (Ministerio de Agricultura): Solicita que se otorgue vivienda de interés social rural como medida de estabilización.Radicado No. 13244312100320180027801
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. 11) Acceso a líneas de crédito (FINAGRO – Bancoldex): Se requiere acceso a créditos de redescuento conforme al artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.
- Medidas de estabilización y protección del derecho: Proferir órdenes para garantizar el goce efectivo de derechos sobre el bien restituido.
- Inclusión en el Programa de Mujer Rural (MADR): Vincular a la señora Inés María Garrido al programa para impulsar derechos y emprendimientos rurales femeninos.
- Créditos para estabilización (FINAGRO): Vincular al grupo familiar a créditos para estabilización socioeconómica con base en la Ley 731 de 2002.
- Documentación de hechos por el CNMH: Ordenar al Centro Nacional de Memoria Histórica que documente los hechos victimizantes de la zona, relacionados con el caso.
3.2. Actuación Procesal.
La instrucción del presente asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar , el cual, mediante
3.2. Actuación Procesal.
La instrucción del presente asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar , el cual, mediante providencia fechada el veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve1, decidió su admisión.
Adicionalmente, aquella célula judicial ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, así como la sustracción provisional del predio del comercio jurídico hasta la ejecutoria de la sen tencia. También impartió orden a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras para que informara a las notarías del país sobre la restricción de protocolizar actos relacionados con el predio en trámite.
De igual manera, se dispuso la suspensión de los procesos judiciales, administrativos o notariales que versaran sobre el predio objeto de restitución, y se comunicó a distintas autoridades, como la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Programa contra Minas Antipersonas, la Agencia Nacional de Tierras, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Armada Nacional y la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), para que suministraran información relevante sobre el bien, su situación ambiental, de seguridad, presencia de actores armados y operaciones de exploración.
1 Consecutivo 02, Portal de Tierras. Expediente Juzgado.Radicado No. 13244312100320180027801 Radicado interno 040– 2024 – 02
1 Consecutivo 02, Portal de Tierras. Expediente Juzgado.Radicado No. 13244312100320180027801 Radicado interno 040– 2024 – 02
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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
También se ordenó la vinculación procesal del señor Diego Rafael Villa Saldarriaga y de la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., como terceros intervinientes al tener derechos inscritos sobre el predio, así como la publicación de la admisión de la solicitud en medios de comunicación de amplia circulación, con el fin de garantizar la publicidad del proceso y permitir la intervención de eventuales opositores.
Finalmente, se dio traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar para que allegara los documentos de identificación del núcleo familiar del solicitante, y se expidieron las comunicaciones necesarias para la continuación del trámite procesal conforme a lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011.
Fruto de las órdenes reseñadas se recibieron informes de enti dades como la Agencia Nacional de Tierras2, de la Superintedencia de Notariado y Registro 3, Fiscalía General de la Nación 4, Presidencia de la República 5, Agencia Nacional de Hidrocarburos 6, Armada Nacional – Batallón Infantería de Marina No. 13 7, CARDIQUE8, Fiscalía 84
de la Nación 4, Presidencia de la República 5, Agencia Nacional de Hidrocarburos 6, Armada Nacional – Batallón Infantería de Marina No. 13 7, CARDIQUE8, Fiscalía 84 Delegada ante Jueces del Circuito Especializado – Dirección de Justicia Transicional9.
El Juzgado ordenó requerir a la URT para que informara de la dirección para notificaciones del señor Diego Villa Saldarriaga, mediante auto del 8 de abril de 2019 , entidad que emitió respuesta mediante memorial del 30 de abril de 201910.
Luego se recibieron informes de la Fiscalía 29 Delegada ante el Tribunal Superior – Sala de Justicia y Paz11. El Juzgado ordenó expedir oficio para la notificación de Diego Rafael Villa Saldarriaga , por auto del día 10 de octubre de 2019, lográndose la notificación personal el día 1 de noviembre de aquel a ño. El Procurador delegado para el asunto solicitó la práctica de algunas pruebas, mediante memorial adiado 10 de diciembre de 2019.
Alianza Fiduciaria S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fideicomiso No. 732-1359, descorrió el traslado de la demanda el día 19 de febrero de
2020. El despacho reconoció al apoderado de Alianza Fiduciaria por auto del 21 de abril de 2021.
2 Ibid. Consecutivo 05-02-49. 3 Ibid. Consecutiva 05-02-67. 4 Ibid. Consecutiva 05-02-77. 5 Ibid. Consecutiva 05-02-85. 6 Ibíd. 05-02-89. 7 Ibíd. 05-02-108. 8 Ibíd. 05-02-129.
4 Ibid. Consecutiva 05-02-77. 5 Ibid. Consecutiva 05-02-85. 6 Ibíd. 05-02-89. 7 Ibíd. 05-02-108. 8 Ibíd. 05-02-129. 9 Ibíd. 05-02-136. 10 Ibíd. 05-02-171. 11 Ibíd. 05-03-57.Radicado No. 13244312100320180027801 Radicado interno 040– 2024 – 02
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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
El Juzgado reiteró requerimiento a la URT por auto del 22 de octubre de 2021. El Batallón de Infantería de Marina No. 13 presentó el informe requerido el día 10 de noviembre de 202112. Por su parte, la URT, en virtud de los requerimientos realizados por el despacho, solicitó corrección del auto admisorio para proceder a la publicación de rigor, petición a la que accedió el Juzgado por auto del 18 de octubre de 2022.
Por auto del 22 de febrero de 2023 el Juzgado ordenó la corrección del auto admisorio de la demanda y priorizó la publicación de ley. La URT aportó las publicaciones de ley, artículo 86 de la ley 1448 de 201113.
El señor Diego Rafael Villa Saldarriaga, po r intermedio de apoderado, presentó escrito
de la demanda y priorizó la publicación de ley. La URT aportó las publicaciones de ley, artículo 86 de la ley 1448 de 201113.
El señor Diego Rafael Villa Saldarriaga, po r intermedio de apoderado, presentó escrito de oposición el día 16 de mayo de 202314. El Juzgado decidió iniciar el debate probatorio por auto del 30 de mayo de 2023, disponiendo la apertura del término de pruebas por treinta (30) días, dentro del cual se decretaron y practicaron diversas actuaciones orientadas a esclarecer los hechos relevantes del proceso.
En primer lugar, se tuvieron como pruebas documentales todas aquellas allegadas por la Unidad de Restitución de Tierras con la solicitud de restitución, así como las aportadas por las partes y entidades intervinientes durante la etapa previa.
Entre las pruebas decretadas, se dispuso la inspección judicial con intervención de perito sobre el predio objeto del proceso, programada para el 18 de octubre de 2023 a las 8:00 a.m., con el acompañamiento de la UAERGTD, y orientada a verificar condiciones actuales del terreno y compatibilidad con actividades extractivas en la zona. Dicha diligencia incluyó la participación de expertos y la remisión de informac ión técnica relacionada con el contrato de exploración de hidrocarburos N_SAMAN TIERRAS ID 116, solicitándose a Hocol S.A. y a la ANLA informes sobre la superposición del predio con áreas de explotación y sobre el estado actual de licencias ambientales.
Asimismo, se ordenaron múltiples oficios a entidades públicas, incluyendo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Unidad de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de
Asimismo, se ordenaron múltiples oficios a entidades públicas, incluyendo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Unidad de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Armada Nacional, CARDIQUE, el Programa Presidencial de Minas Antipersonales, la Agencia Nacional de Tierras, la URT (en sus áreas catastral, social y jurídica), la DIAN, la Secretaría de Planeación de El Carmen de Bolívar, la Dirección de Impuestos y la Tesorería Municipal, a fin de recabar información sobre la tenencia del predio, el entorno de seguridad, los impactos ambientales y la situación fiscal del inmueble.
12 Consecutivo 10, Portal de Tierras. Expediente Juzgado. 13 Ibid. Consecutivo 22. 14 Ibid. 24.Radicado No. 13244312100320180027801 Radicado interno 040– 2024 – 02
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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.
En cuanto a los testimonios, se recibieron declaraciones de personas con conocimiento directo de los hechos de la solicitud, incluyendo al solicitante José María Figueroa Pérez, su cónyuge Inés María Garrido Catalán, y tres colindantes: Aníbal Figueroa Pérez, Cecilia Mercado Fernández y Jacob Arias Barrios, además del representante legal del fideicomiso Francisco José Schwitzer Sabogal y del o positor Diego Rafael Villa Saldarriaga.
Cecilia Mercado Fernández y Jacob Arias Barrios, además del representante legal del fideicomiso Francisco José Schwitzer Sabogal y del o positor Diego Rafael Villa Saldarriaga.
También se decretó la prueba trasladada de los testimonios rendidos en otro proceso de restitución (expediente radicado No. 1324431210032106023000), en el que se abordaban hechos de violencia en predios colindantes, por considerar que cumplía los requisitos del artículo 174 del CGP.
Esa decisión fue sucedida por los informes presentados por UARIV15, ANLA16, HOCOL17 y DIAN. El día 18 de octubre de 2023 inició la práctica de prue bas. El Juzgado decidió reprogramar la diligencia de inspección judicial para el día 30 de enero de 2024, mediante decisión del 30 de noviembre de 2023. El día 30 de enero se continuó con la práctica de pruebas. Por auto del día 08 de febrero de 2024 se reprogramó, nuevamente, la inspección judicial, la cual se llevó a cabo, finalmente, el día 13 de febrero de aquel año.
El opositor, Diego Villa Saldarriaga, presentó escrito el día 19 de febrero de 2024, a través del cual planteó la existencia de yerros al momento de identificar el predio objeto del proceso. El Juzgado emitió decisión ordenando remitir el expediente a esta corporación el día 11 de marzo de 2024.
Una vez sometido el caso a reparto ante esta colegiatura, correspon dió el asunto al despacho 001.
Alianza Fiduciaria S.A., a través de su apoderado, solicitó impulso procesal mediante
Una vez sometido el caso a reparto ante esta colegiatura, correspon dió el asunto al despacho 001.
Alianza Fiduciaria S.A., a través de su apoderado, solicitó impulso procesal mediante memorial calendado 20 de noviembre de 2024. Por su parte, el agente judicial del solicitante presentó memorial , el día 19 de diciembre de 2024, suscrito por el Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras – Bolívar, mediante el cual se solicitó al despacho la emisión de sentencia dentro del presente proceso, argumentando que se ha cumplido de manera anticipada con la entrega material del predio objeto de restitución.
En dicho escrito se informó que el 11 de diciembre de 2024 se llevó a cabo una reunión entre funcionarios de la Unidad y los señores Josefina Figueroa Garrido (hija del reclamante), José María Figueroa Pérez y Eberto Josefina Figueroa Garrido, junto con
15 Ibid. Consecutivo 28. 16 Ibid. Consecutivo 29. 17 Ibid. Consecutivo 33.Radicado No. 13244312100320180027801 Radicado interno 040– 2024 – 02
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. el representante legal de la Fundación Crecer en Paz, actual tenedor del predio Cascajo – La Lucha, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 062 -17924. En dicha
Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. el representante legal de la Fundación Crecer en Paz, actual tenedor del predio Cascajo – La Lucha, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 062 -17924. En dicha reunión se acordó la entrega anticipada del inmueble a la familia solicitante, sin que la fundación alegara derecho alguno de propiedad ni formulase oposición en relación con el trámite de restitución.
Asimismo, se precisó que el acto de entrega material se formalizó mediante acta suscrita el 13 de diciembre de 2024, acompañada de diligenc ias técnicas de verificación de linderos y georreferenciación del predio, coordinadas por el equipo técnico de la Dirección Territorial Bolívar. Se dejó constancia de que la Fundación Crecer en Paz no tiene interés económico ni jurídico sobre el bien, ni frente al Fideicomiso No. 732-1359, y que ha manifestado expresamente su voluntad de no oponerse al proceso ni reclamar derechos sobre el mismo.
En consecuencia, el memorial reiteró la solicitud de que se profiera sentencia favorable a los solicitantes, dado que el actual titular registral no ha manifestado oposición formal, y considerando que la restitución ya se ha materializado, se solicita al despacho culminar el trámite con base en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para efectos de garantizar el go ce efectivo de los derechos de las víctimas conforme al enfoque de reparación integral y transformadora.
El Delegado del Ministerio Público para el presente asunto, presentó solicitud de pruebas y concepto, el día 18 de marzo hogaño.
3.3. Oposición18.
integral y transformadora.
El Delegado del Ministerio Público para el presente asunto, presentó solicitud de pruebas y concepto, el día 18 de marzo hogaño.
3.3. Oposición18.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y dentro del término legal otorgado para ejercer el derecho de contradicción frente a la solicitud de restitución, en el presente trámite se reconocieron dos oposiciones, formuladas por qui enes afirmaron tener derechos o intereses jurídicos sobre el predio objeto del proceso. Dichas oposiciones fueron presentadas por Alianza Fiduciaria S.A., en su calidad de administradora del Fideicomiso No. 732 -1359, y por el señor Diego Rafael Villa Saldarriaga, quien aparece como adquirente registral del inmueble. A continuación, se reseñan los aspectos sustanciales de cada una de estas intervenciones, conforme a lo manifestado en sus respectivos escritos y actuaciones dentro del proceso.
18 Consecut
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