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JUZ CARTAGENA - 13244312100320190001801-13244312100320190001801-0

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 13244312100320190001801-13244312100320190001801-0
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 13244312100320190001801

Rad. Interno: 169-2023-02

P á g i n a 1 de 76

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Cartagena de Indias D. T. Y. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Bolívar en representación de los señores JOSE FRANCISCO JIMENEZ PALLARES y NINFA ESTHER OSORIO VÉLEZ , como solicitante del predio denominado “LA FORTUNA” ubicado en la vereda el Chorro, municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar , en donde funge como oposito r la

sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A.

predio denominado “LA FORTUNA” ubicado en la vereda el Chorro, municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar , en donde funge como oposito r la

sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A.

III.- ANTECEDENTES

1. HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

Se indica en la demanda que el señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES, la señora NINFA OSORJO VÉLEZ y su núcleo familiar, llegaron al predio denominado LA FORTUNA, ubicado en el municipio de SAN JACINTO, departamento de BOL ÍVAR, desde el año 1988 ; el cual explotaron pacífica y continuamente con actividades agrícolas como la siembra de cultivos.

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)

ACCIONANTE: UAEGRTD Dirección Territorial Bolívar, a favor de JOSE FRANCISCO

JIMENEZ PALLARES y NINFA ESTHER OSORIO VÉLEZ

OPOSICIÓN: AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR SA.

PREDIO: “LA FORTUNA” vereda el Chorro, municipio de San Jacinto, departamento de Bolívar

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 112Radicado No. 13244312100320190001801

Rad. Interno: 169-2023-02

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Indican que su vínculo jurídico con el referido inmueble se produjo cuando adquieren una porción del predio de mayor extensión conocido registralmente con el nombre de NO HAY COMO DIOS , identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No 062-11264, por compra que le hiciera al señor JUVARIEL JOSÉ CASTELLANO VÉLEZ, por medio de escritura pública No 610 del 29 de noviembre de 1988, de la Notaría Única de El Carmen de Bolívar.

Aducen que, e n el año 2000, el citado señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES, la señora NINFA OSORIO VÉLEZ y su familia , se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble como consecuencia de la incursión paramilitar en la vereda Hato Nuevo, donde fue asesinado un pastor miembro de la comunidad y desaparecid as cinco personas más, las cuales fueron posteriormente asesinadas en la vereda EL CHORRO lugar de ubicación del predio La Fortuna. Hechos que finalmente los conminaron a desplazarse hacia

de la comunidad y desaparecid as cinco personas más, las cuales fueron posteriormente asesinadas en la vereda EL CHORRO lugar de ubicación del predio La Fortuna. Hechos que finalmente los conminaron a desplazarse hacia el municipio de El Carmen de Bolívar dejando el predio junto con sus cultivos en estado de abandono.

Relatan que, e n el año 2007, por medio de la Resolución No 167 del 26 de febrero de 2007, el INCODER declaró la zona donde está ubicado el predio LA FORTUNA, en inminente riesgo de desplazamiento, inscribiendo en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-11264 la medida cautelar correspondiente.

Agrega que posteriormente, por medio de la Escritura Pública No 242 del 22 de septiembre de 2009, de la Notaría Única de San Jacinto , decide vender su parcela a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A, ante el temor por retornar a la zona; venta que fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-11264, luego de haber sido cancelada "por voluntad de las partes" la medida cautelar por riesgo de desplazamiento.

Que una vez s urtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto l 071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto.440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 01907 de 5 de diciembre de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y AbandonadasRadicado No. 13244312100320190001801

01907 de 5 de diciembre de 2016, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y AbandonadasRadicado No. 13244312100320190001801

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Forzosamente a nombre del señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES y la señora NINFA ESTHER OSORIO VÉLEZ, cónyuges al momento de los hechos victimizantes, en calidad de propietarios del predio denominado LA FORTUNA.

2. PRETENSIONES

1. DECLARAR que el solicitante JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PA Y ARES, identificado con cédula de ciudadanía N.º 9.108.862, y la señora NINFA ESTHER OSORIO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía N.º 33 .279 .816, cónyuge al momento del abandono, son titula res del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la

cónyuge al momento del abandono, son titula res del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PA Y ARES, y la señora NINFA ESTHER OSORIO JIMÉNEZ, cónyuge al momento del abandono, y su núcleo familiar, del predio denominado LA FORTUNA, ubicado en el departamento de BOLÍVAR, municipio de SAN JACINTO, vereda EL CHORRO, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 19 hectáreas 0896 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011.

3. APLICAR la presunción contenida en los literales a y b, del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojados del predio LA FORTUNA, ubicado en la vereda EL CHORRO, municipio SAN JACINTO, Departamento BOLÍVAR, a través del referido negocio jurídico.

4. En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES y la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR, respecto del predio LA FORTUNA, el cual fue protocolizado por escritura pública No 242 de mayo 28 de 2009 de la Notaria

entre JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES y la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR, respecto del predio LA FORTUNA, el cual fue protocolizado por escritura pública No 242 de mayo 28 de 2009 de la Notaria Única de San Jacinto e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.06211264, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, de conformidad con lo enunciado en los literales a, b y d, del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 13244312100320190001801

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5. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N.º 062-11264,

Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N.º 062-11264, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 ° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6. ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra) de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registra) sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y l as medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

7. ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra) de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

8. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos

Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

9. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar el desenglobe del predio de mayor extensión denominado "LA FORTUNA", y en consecuencia segregar del folio de matrícula N.º 062-11264 correspondiente al predio objeto de restitución, en atención a lo previsto en el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula N.º 062-11264, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho con base en la información predialRadicado No. 13244312100320190001801

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indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

11. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062 -11264, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar, adelante la actuación catastral que corresponda.

12. COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado LA FORTUNA, ubicado en la vereda EL CHORRO, municipio SAN JACINTO, departamento de

BOLÍVAR.

13. ORDENAR al alcalde del municipio de San Jacinto, dar aplicación al Acuerdo No. 001 de fecha 19 de febrero de 2014 y en consecuencia condonar las sumas causadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado LA FORTUNA , ubicado en el municipio de SAN JACINTO, identificado con código catastral l 36540000000000030145000000000 y matrícula inmobiliaria No 062-11264.

14. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES adeude a las empresas

servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

15. ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de San Jacinto, o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

16. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio deRadicado No. 13244312100320190001801

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vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015.

17. ORDENAR al municipio de San Jacinto, en coordinación con Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), garantizar la vinculación de manera prioritaria a los programas y/o cursos de capacitación técnica a la señora NINFA ESTHER OSORIO VÉLEZ y su núcleo familiar conformado por señores JOSÉ FRANCISCO

JIMÉNEZ PALLARES, .TA VIER ALFONSO JIMÉNEZ OSORIO, JHON JARIO

JIMÉNEZ OSORIO, LENYS ELENA JIMÉNEZ OSORIO, RAMIRO RAFAEL JIMÉNEZ OSORIO, JIOV ANNY ENRIQUE JIMÉNEZ OSORIO y PEDRO PABLO JIMÉNEZ OSORIO, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

JIMÉNEZ OSORIO, preferiblemente relacionados con el proyecto productivo del interés de los beneficiarios, en virtud de la Ley 731 de 2002 de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar la admitió mediante auto del 10 de abril de 20191, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma dispuso vincular a la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A. , como titular actual del derecho de dominio del predio solicitado en restitución , y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH. Asimismo, se ordenó la suspensión de los procesos declarativos que se estén adelantando en relación con el predio objeto de reclamo.

En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el respectivo folio de matrícula.

1 Carpeta 07 expediente digital 01, página 182Radicado No. 13244312100320190001801

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El día 15 de noviembre de 20202 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011, convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.

Posteriormente m ediante auto 3 se admitió la oposición presentada por la entidad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A a través de su representante judicial y se abrió a pruebas decretando las solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente.

En providencia dictada en audiencia del 29 de abril de 2020 se ordenó vincular a los señores Remigio Medina Lora, María Emperatriz Medina Lora, María Encarnación Medina Olivera, Pedro Antonio Medina Olivera, Remigio Medina Olivera, Carmen Elena Medina Salgado, Gregorio Medina Olive ra, Gustavo Medina Salgado, Ado Darío Medina Salgado, quienes figuran inscritos en el certificado de libertad y tradición como copropietarios del inmueble de mayor extensión identificado con FMI 062-11264 donde se encuentra ubicado el predio

Medina Salgado, Ado Darío Medina Salgado, quienes figuran inscritos en el certificado de libertad y tradición como copropietarios del inmueble de mayor extensión identificado con FMI 062-11264 donde se encuentra ubicado el predio objeto de restitución.

Seguidamente, ante el desconocimiento de su paradero, mediante auto del 6 de septiembre de 2022 ordenó su emplazamiento y luego, a través de providencia, se les designó un representante judicial quien allegó la contestación sin formular oposición a las pretensiones de la demanda.

Por auto del 29 de mayo de 2023 se amplió el periodo probatorio decretando las pruebas que el despacho consideró pertinentes. Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado sustanciador ordenó la remisión d el expediente este Tribunal4 en cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.

2 Carpeta 07 expediente digital 03, página 36 3 Ver pág. 326 PDF 02 Expediente digitalizado 4 Consecutivo No. 049, Portal Tierras actuaciones Juzgado.Radicado No. 13244312100320190001801

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Seguidamente, a través de providencia el despacho de la magistrada sustanciadora avocó el conocimiento del presente asunto y concedió a las partes término para alegar de conclusión.

1. Fundamentos de la oposición presentada por la sociedad

AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.

Dentro del término legal, a través de representante judicial, entidad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A se opuso a las pretensiones del presente proceso de restitución.

Como fundamentos de su oposición, expresó en el año 2008 el Gobierno Nacional lanzó la gira nacional – Colombia Crece 2008-2010 – la cual consistió en generar estrategias para lograr la transformación productiva en el país en la que se buscaba potencializar los sectores como la agroindustria, el turismo y artesanías, principalmente en las zonas afectadas por la violencia como los Montes de María, La Mojana, Mompox, y El Carmen de Bolívar, a su decir, llamaba a particulares para participar en la recuperación del país.

Señala el escrito de oposición que percatarse del cese de las actividades hostiles varios empresarios iniciaron negociaciones conforme al artículo 58 de la carta política y las normativas existentes para la celebración de contratos y en consecuencia adquirieron la propiedad y/o posesión de predios ubicados en las

varios empresarios iniciaron negociaciones conforme al artículo 58 de la carta política y las normativas existentes para la celebración de contratos y en consecuencia adquirieron la propiedad y/o posesión de predios ubicados en las zonas mencionadas.

Arguye que uno de esos empresarios fue el señor Manuel Medina Muñetón quien, en su calidad de representante legal de la compañía opositora, efectuó las negociaciones respecto del predio La Fortuna ubicado en el lote denominado No Hay Como Dios identificado con matrícula inmobiliaria No. 062 -11264 con el señor JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ PALLARES; informa que el señor JIMÉNEZ vendió la posesión que ostentaba sobre un área aproximada de 24.41 Has a Agropecuaria Carmen de Bolívar mediante escritura pública No. 242 del 28-05-2009Radicado No. 13244312100320190001801

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Indica que previo a ello, los señores José Francisco Jiménez Pallares y Carlos

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Indica que previo a ello, los señores José Francisco Jiménez Pallares y Carlos Castellanos Vélez solicitaron al INCODER y a la Personería del Carmen de Bolívar la autorización para enajenarlo como quiera que sobre el Folio de matrícula inmobiliaria pesaba una medida cautelar d ictada por el Comité Departamental de Atención Integral para la Población Desplazada del Departamento de Bolívar.

Agrega que el pago de la porción de terreno de 24.41 Has al señor José Francisco Jiménez PALLARES se hizo así: • 7 de mayo de 2008 CIEN MIL PESOS $100.000. • 23 de junio de 2008 ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $11.250.000. • 28 de mayo de 2009 OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS $8.404.964; para un total de $19.954.964.

Agrega que la negociación con el señor José Francisco Jiménez “duró alrededor de 1 año, en el cual el vendedor tuvo el tiempo suficiente para decidir si aceptaba el negocio con Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. y en donde hubo presencia de autoridades estatales como el INCODER, la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, la Notaría Única de San Jacinto y la Notaría Única de San Juan de Nepomuceno”.

Arguye que, el señor José Francisco Jiménez PALLARES intentó negociar otros

de Bolívar, la Notaría Única de San Jacinto y la Notaría Única de San Juan de Nepomuceno”.

Arguye que, el señor José Francisco Jiménez PALLARES intentó negociar otros inmuebles que no eran de su propiedad con Agropecuaria Carmen de Bolívar dentro de los cuales destaca:Radicado No. 13244312100320190001801

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Finalmente, propone la demandada las excepciones de negociación voluntaria y libre de vicios, buena fe exenta de culpa, ausencia de violencia en la zona para los años 2008 y 2009 y justo precio.

V. PRUEBAS.

1. Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas (Carpeta 07 expediente digital 01, página 64)

2. Formato de ampliación de información del solicitante de fecha 13 de septiembre de 2015 (Carpeta 07 expediente digital 01, página 72)

3. Documento de identidad de JOSE FRANCISCO JIMENEZ PALLARES,

2. Formato de ampliación de información del solicitante de fecha 13 de septiembre de 2015 (Carpeta 07 expediente digital 01, página 72)

3. Documento de identidad de JOSE FRANCISCO JIMENEZ PALLARES,

NINFA OSORIO VELEZ, JAVIER JIMENEZ OSORIO, JHON JIMENEZ

OSORIO, LENYS JIMENEZ OSORIO, RAMIRO JIMENEZ OSORIO, JOVANNY JIMENEZ OSORIO, FRANCISCO JIMENEZ OSORIO (Carpeta 07 expediente digital 01, página 82)

4. Copia de certificación de registro civil de matrimonio entre JOSE

FRANCISCO JIMENEZ PALLARES y NINFA ESTHER OSORIO VELEZ

(Carpeta 07 expediente digital 01, página 92)

5. Certificación de desplazamiento forzado expedido por la Personería de El Carmen de Bolívar (Carpeta 07 expediente digital 01, página 93)

6. Copia de Escritura Pública No. 610 de 29 de noviembre de 1988 suscrita

entre Juvariel José Castellano Vélez y José Francisco Jiménez PALLARES (Carpeta 07 expediente digital 01, página 93)

7. Certificado cámara de comercio AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR SA (Carpeta 07 expediente digital 01, página 98)

8. Informe de comunicación en el predio (Carpeta 07 expediente digital 01, página 106)

9. Informe técnico de georreferenciación en campo ITP (Carpeta 07 expediente digital 01, página 111)

10. Documento análisis de contexto San Jacinto (Carpeta 07 expediente digital 01, página 125)

9. Informe técnico de georreferenciación en campo ITP (Carpeta 07 expediente digital 01, página 111)

10. Documento análisis de contexto San Jacinto (Carpeta 07 expediente digital 01, página 125)

11. Informe técnico predial ITP (Carpeta 07 expediente digital 01, página 151)Radicado No. 13244312100320190001801

Rad. Interno: 169-2023-02

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JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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12. Matrícula inmobiliaria No. 060 -11264 (Carpeta 07 expediente digital 01, página 157)

13. Constancia inscripción de predio en el registro de tierras despojadas (Carpeta 07 expediente digital 01, página 165)

14. Matrícula inmobiliaria No. 060 -28000 (Carpeta 07 expediente digital 01, página 182)

15. Informe Minas antipersona (Carpeta 07 expediente digital 02, página 26)

16. Informe contexto violencia Armada de Colombia (Carpeta 07 expediente digital 02, página 32; 88)

15. Informe Minas antipersona (Carpeta 07 expediente digital 02, página 26)

16. Informe contexto violencia Armada de Colombia (Carpeta 07 expediente digital 02, página 32; 88)

17. Informe Agencia Nacional de Tierras (Carpeta 07 expediente digital 02, página 36)

18. Informe Agencia Nacional de Hidrocarburos (Carpeta 07 expediente digital 02, página 52)

19. Informe de investigador encampo FPJ 11 del 6 de junio de 2019, contexto (Carpeta 07 expediente digital 02, página 92; 160)

20. Informe Agencia Nacional de Tierras (Carpeta 07 expediente digital 02, página 156)

21. Informe Agencia Nacional de Tierras (Carpeta 07 expediente digital 03, página 45)

22. Informe fiscalía general de la Nación Informe Agencia Nacional de Tierras (Carpeta 07 expediente digital 03, página 52)

23. Escrito nulidad presentada por la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar. S.A. (Carpeta 07 expediente digital 03, página 62)

24. Escrito oposición presentada por la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar. S.A. (Carpeta 07 expediente digital 03, página 72)

25. Constancia de publicaciones diario El Tiempo 15 de noviembre de 2020 (Carpeta 07 expediente digital 03, página 36)

26. Escritura pública 778 del 30 de diciembre de 1983 (Carpeta 15, página 8)

27. Documento cesión venta de derechos de posesión entre CARLOS

ALFONSO CASTELLANO VELEZ y MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON

26. Escritura pública 778 del 30 de diciembre de 1983 (Carpeta 15, página 8)

27. Documento cesión venta de derechos de posesión entre CARLOS ALFONSO CASTELLANO VELEZ y MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON Escritura pública 242 del 28 de mayo de 2009 (Carpeta 15, página 12)Radicado No. 13244312100320190001801

Rad. Interno: 169-2023-02

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28. Escritura pública 242 del 28 de mayo de 2009 (Carpeta 15, página

14)

29. Escritura pública 210 del 14 de abril de 1986 (Carpeta 15, página

21)

30. Escritura pública 610 del 29 de noviembre de 1988 (Carpet

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