JUZ CARTAGENA - 13244312100320210000201-13244312100320210000201
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 13244312100320210000201-13244312100320210000201
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Página | 1
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 13244312100320210000201 Cartagena, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Acta no. 098
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir la sentencia que resuelve la solicitud de restitución de tierras que presentó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, en representación de los señores José Rafael Luna Salazar y Carmen del Socorro Rodelo de Luna, con respecto al predio denominado No te pases , ubicado en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar, e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 062-20561.
3. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , Dirección Territorial Bolívar, señaló, en la solicitud de restitución de tierras , que el señor
3. ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , Dirección Territorial Bolívar, señaló, en la solicitud de restitución de tierras , que el señor José Rafael Luna Salazar adquirió el predio No te pases por adjudicación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante resolución no. 2042 del 18 de enero de 1993, inmueble en el que “residió con su cónyuge Carmen Rodelo de Luna y sus hijos (…) dedicados a explotarlo con actividad agropecuaria de autoconsumo”.
Indicó que los solicitantes notaron la presencia de grupos guerrilleros y paramilitares en el municipio de Zambrano a partir de 1997. Luego asesinaron a dos vecinos llamados Pedro Teherán y Eduardo Cárdenas, en el año 1998. Adicionalmente, expuso que Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras. Solicitante(s): José Rafael Luna Salazar y Carmen del Socorro Rodelo de Luna Opositor(es): Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. Predio(s): No te pasesPágina | 2
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320210000201 “alrededor de mayo de 1998 el peticionario y su familia recibieron un documento escrito donde un grupo armado ilegal les dio un término de 48 horas para abandonar ‘No te pases’, lo que realizaron motivados por temor provocado por acciones de violencia sociopolítica y el desplazamiento masivo de dieciséis familias vecinas que habitaban la vereda San Francisco en esa época”.
Agregó que, en el año 1999, el señor José Rafael Luna Salazar intentó volver a explotar el inmueble, “pero no lo consiguió porque la inseguridad provocada por grupos armados ilegales persistía, pues el 16 de agosto de ese año (alrededor de las nueve de la noche) cerca de 32 miembros de las AUC ingresaron al caserío de la vereda vecina Capaca situada en Zambrano, donde asesinaron once c ampesinos y desaparecieron tres personas. La misma noche siguieron a la vereda Campo Alegre, donde asesinaron tres personas más, lo que motivó un nuevo desplazamiento masivo de población campesina”.
Explicó que, en el año 2008, el señor José Rafael Luna Salazar fue al Carmen de Bolívar a visitar a su padre, que estaba enfermo, y “en esa ocasión sus vecinos de parcela Enrique Teherán y César Rodelo le informaron que un señor llamado Manuel Medina Muñetón estaba ofreciendo comprar UAF ubicadas en la vereda San Francisco pagando por
a visitar a su padre, que estaba enfermo, y “en esa ocasión sus vecinos de parcela Enrique Teherán y César Rodelo le informaron que un señor llamado Manuel Medina Muñetón estaba ofreciendo comprar UAF ubicadas en la vereda San Francisco pagando por hectárea la suma de $500.000”.
Manifestó que debido al “estado de necesidad manifiesta causado por su desplazamiento forzado”, el señor José Rafael Luna Salazar “acordó vender ‘No te pases’ por la suma de $13.345.500, para lo cual firmó un contrato de promesa de compraventa el 19 de marzo de 2008”. Precisó que el negocio se formalizó a través de escritura pública no. 429 del 11 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única de Zambrano, sin embargo “ no [se] protocolizó autorización de venta expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano”, motivo por el que la escritura “no fue registrada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos [de] El Carmen de Bolívar”.
Al respecto, acotó que “el permiso para enajenar (…) se solicitó el 11 de noviembre de 2008 y se concedió a través de resolución número 115 del 20 de noviembre de 2008, esPágina | 3
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320210000201 decir cuatro meses después de suscrita la escritura de venta antes citada”. Finalmente, dijo que , del precio pactado “solo se pagó al solicitante una suma cercana a los $7.000.000 porque el capital restante se le descontó para pagar obligaciones catastrales, honorarios por realización de caminos (trochas), pagos realizados al INCODER y gastos notariales”
Con fundamento en lo expuesto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , Dirección Territorial Bolívar, pretende la restitución jurídica y material del predio No te pases a favor de los señores José Rafael Luna Salazar y Carmen del Socorro Rodelo de Luna , entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.
3.1. Trámite de la solicitud.
En providencia del 23 de marzo de 2021, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar admitió la demanda, decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011. Además, ordenó dar traslado de la solicitud a la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A.
realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011. Además, ordenó dar traslado de la solicitud a la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A.
Una vez notificada, la mencionada sociedad presentó oposición a la solicitud de restitución, a través de apoderada judicial, el 16 de agosto de 2022. Dicha oposición fue admitida por el juzgado instructor, mediante auto del 21 de noviembre del mismo año.
Más adelante, en providencia del 29 de abril de 2024, el juzgado sustanciador decretó las pruebas pedidas por las partes y por el Ministerio Público, entre otras que ordenó de oficio.
Una vez practicadas las pruebas, el a quo ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 11 de septiembre de 2024.Página | 4
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Radicado No. 13244312100320210000201 Este asunto le correspondió a la magistrada ponente por reparto efectuado el 1 de octubre
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Radicado No. 13244312100320210000201 Este asunto le correspondió a la magistrada ponente por reparto efectuado el 1 de octubre de 2024. Posteriormente, en auto del 9 de julio de 2025, esta avocó su conocimiento y ordenó una prueba de oficio.
3.2. Oposición de Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A.
El apoderado judicial de la sociedad opositora adujo que a esta “no le constan ninguna de las condiciones que señalan los solicitantes frente a su supuesta calidad de víctimas, toda vez que no se encuentra probado en el proceso y no lo manifestaron nunca durante el año de negociaciones”.
En todo caso, adujo que su prohijada obró de buena fe exenta de culpa, por cuanto “ en el transcurso de la negociación el promitente vendedor entregó los documentos necesarios para que la sociedad realizara un estudio de títulos sobre el inmueble a transferir, sin que se evidenciara por parte de la promitente compradora ningún tipo de gravamen o prohibición para la enajenación del inmueble. Asimismo, se realizaron varias visitas al predio en compañía del promitente vendedor”, en las que “se pudo verificar las áreas y linderos, su vocación agrícola y constatar que no existía ningún peligro en la zona que le impidiera ejercer de manera pacífica la posesión sobre el predio ”. Además, “durante la negociación el promitente vendedor no manifestó hechos de violencia que hubieren afectado de manera alguna el predio o a su núcleo familiar para influir en la venta que se proponía hacer”.
“durante la negociación el promitente vendedor no manifestó hechos de violencia que hubieren afectado de manera alguna el predio o a su núcleo familiar para influir en la venta que se proponía hacer”.
Agregó que “para el año 2008, fecha de la celebración de la promesa y para marzo de 2009, fecha de celebración del contrato de compraventa, no existían actos de violencia en el municipio de Zambrano. Es más, desde hacía ya varios años los grupos armados de la zona habían sido desmovilizados”. Igualmente, manifestó que la sociedad opositora, sus representantes y sus socios “[no] eran oriundos del municipio, nunca vivieron allí, solo fueron a conocer el lugar luego de la invitación del Gobierno Nacional a inv ertir a través del proyecto Gran Gira por Colombia”. Tampoco “han hecho parte de ninguna estructura armada, no provocaron nunca desplazamientos forzados ni crímenes asociados a la violencia que se ejerció durante un tiempo sobre el Zambrano”.Página | 5
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Radicado No. 13244312100320210000201 Además, aseveró que la sociedad opositora “pagó un justo precio por el inmueble” y que
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Radicado No. 13244312100320210000201 Además, aseveró que la sociedad opositora “pagó un justo precio por el inmueble” y que “los reclamantes de manera libre y voluntaria determinaron vender el predio, para lo cual adelantaron los trámites legales para la venta” , como lo fue “tramita[r] ante el órgano competente la solicitud para levantar la prohibición de enajenar el predio”.
Expuso que no es cierto que la sociedad opositora no hubiera pagado la totalidad del precio. Por el contrario, en documento del 11 de julio de 2009 , “los solicitantes declaran haber recibido trece millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos moneda legal ($13.345.500) por la venta del predio No te Pases”. Igualmente, señaló que nos es cierto que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se hubiera negado a inscribir la escritura de compraventa por no contar con la autorización del Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada , puesto que en realidad esta “fue rechazada por un error en el nombre del vendedor”, asunto que “de forma voluntaria los vendedores solicitaron que se corrigiera (…) acción que quedó registrada en la escritura pública 081 del 02 de marzo 2009 de la Notaria Única de San Jacinto, e inscrita en la anotación 04 del folio de matrícula inmobiliaria no. 062-20561”
Finalmente, alegó que “[la] obligación del comprador de haber actuado con buena fe exenta de culpa no estaba vigente para el año 2008, fecha de celebración del negocio
Finalmente, alegó que “[la] obligación del comprador de haber actuado con buena fe exenta de culpa no estaba vigente para el año 2008, fecha de celebración del negocio jurídico sobre el predio No te Pases ”. En ese sentido, a su juicio, la Ley 1448 de 2011 desconoce la obligación del Estado de “de garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles preexistentes”.
Con fundamento en lo expuesto, pretende que “se niegue la restitución de tierras” y de manera subsidiaria que “en el evento de decretarse la restitución del inmueble se disponga el pago de la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 a la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. en razón de su calidad de opositor exento de culpa”
3.3. Pruebas.
- Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1)Página | 6
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320210000201 - Formato de ampliación de información del solicitante (consec. 1) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 062-20561 (consec. 1) - Informe técnico de georreferenciación (consec. 1) - Informe técnico predial (consec. 1) - Consulta de información catastral (consec. 1) - Consulta individual en Vivanto de José Rafael Luna Salazar (consec. 1) - Documento de Análisis de Contexto y anexos (consec. 1) - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Oficios de la Agencia Nacional de Tierras del 7 de mayo de 2021 y 22 de diciembre de 2023 (consec. 9 y 32) - Oficios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 19 de mayo de 2021 (consec. 11) - Certificado de defunción de José Rafael Luna Salazar (consec. 13) - Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique del 27 de julio de 2021 (consec. 14) - Certificado de existencia y representación legal de Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. (consec. 16) - Misiva del abogado Rodrigo José Fernando Méndez a la Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., sin fecha, con asunto “estudio de títulos de predio rural” (consec. 16) - Contrato de promesa de compraventa celebrado por José Rafael Luna Salazar y Carmen del Socorro Rodelo de Luna, en calidad de promitentes vendedores, y
- Contrato de promesa de compraventa celebrado por José Rafael Luna Salazar y Carmen del Socorro Rodelo de Luna, en calidad de promitentes vendedores, y Manuel Medina Muñetón, como promitente comprador, de fecha 19 de marzo de 2008 (consec. 16) - Resolución 2042 del 18 de enero de 1993, proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (consec. 16) - Escritura pública 81 del 2 de marzo de 2009, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto, Bolívar (consec. 16) - Resolución 115 del 20 de noviembre de 2008, proferida por el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia de Zambrano, Bolívar (consec. 16)Página | 7
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320210000201 - Escritura pública 429 del 11 de julio de 2009, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto, Bolívar (consec. 16) - Escritura pública 81 del 2 de marzo de 2009, otorgada en la Notaría Única de San
Jacinto, Bolívar (consec. 16) - Escritura pública 81 del 2 de marzo de 2009, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto, Bolívar (consec. 16) - Oficio de la Armada Nacional, Batallón de Infantería de Marina no. 13, del 8 de agosto de 2023 (consec. 21) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación del 14 de noviembre de 2023 (consec. 25 y 27) - Copia del expediente administrativo de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 36) - Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 17 de mayo de 2024 y anexos (consec. 43) - Oficio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar del 7 de noviembre de 2008 (consec. 54) - Registro civil de defunción de José Rafael Luna Salazar (consec. 12 en “trámites en el despacho”)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia , en la medida en que se reconoció oposición dentro del proceso.
4.2. Problemas jurídicos.
Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de
Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de
2011. De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por la sociedad opositora y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.Página | 8
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Radicado No. 13244312100320210000201 Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; (iv) la cali dad de víctimas de los solicitantes; (v) la aplicación de las presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita y, finalmente, y vi) la buena fe exenta de culpa de la opositora.
4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Dicha ley tiene por objeto 1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva
de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al
1 Artículo 1º de la Ley 1448 de 2011 2 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 9
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320210000201 proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación d e otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia de l alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la
lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la soci edad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.Página | 10
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Radicado No. 13244312100320210000201 Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar.
preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el municipio de Zambrano, departamento de Bolívar.
Según el Atlas del Impacto del Conflicto Armado de Colombia, del Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la región de los Montes de María:
“…comprende un total de 22 municipios, siete de ellos de Bolívar y quince más del departamento de Sucre. Dentro de los municipios de Bolívar se encuentran: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano… Esta es una región muy estratégica en cuanto involucra un macizo montañoso, que si bien con una topografía no tan quebrada, sirvió para el fortalecimiento militar a estructuras de la subversión por muchos años. Los Montes de María, junto con la Sierra Nev ada de Santa Marta, fueron el soporte principal del denominado Bloque Caribe de las FARC que afectó de manera notoria este territorio.
La región de los Montes de María se constituyó en una zona de permanencia de estructuras de la subversión muy articuladas al Bloque Caribe, y en la medida en que era un corredor de la mayor importancia para el narcotráfico, fue un escenario donde actuaron con especial fuerza agrupaciones paramilitares que cometieron masacres que involucraron un alto número de víctimas. Estructuras articuladas al Bloque Norte de las AUC irrumpieron con especial fuerza desde finales del siglo pasado hasta principios del nuevo milenio. Después de la desmovilización de las agrupaciones paramilitares, en
involucraron un alto número de víctimas. Estructuras articuladas al Bloque Norte de las AUC irrumpieron con especial fuerza desde finales del siglo pasado hasta principios del nuevo milenio. Después de la desmovilización de las agrupaciones paramilitares, en contraste, las bandas criminales no han tenido una expresión marcada como en otras de las regiones consideradas…
La intensidad de la violencia presentó altos niveles en los Montes de María y fueron varias las masacres que ocurrieron en el lapso 1997 a 2002. Fue muy damnificado el municipio del Carmen de Bolívar que registró masacres en marzo de 1997 y en febreroPágina | 11
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 13244312100320210000201 de 2000. En febrero de 2000 ocurrió la masacre de El Salado, en donde más de 60 personas fueron asesinadas después de ser torturadas, y el 14 de octubre del mismo año ocurrió la masacre de Macayepo en donde fueron asesinadas 15 personas.3
Igualmente, la violencia se sintió en el municipio de Zambrano, muy cerca de El Carmen
año ocurrió la masacre de Macayepo en donde fueron asesinadas 15 personas.3
Igualmente, la violencia se sintió en el municipio de Zambrano, muy cerca de El Carmen de Bolívar, municipio que registró una tasa cercana a los 200 hpch, como veremos después, en 1999 y 2001; allí mismo ocurrió una masacre en agosto de 1999…
En Zambrano la violencia se comportó de acuerdo al ciclo de masacres y homicidios en serie. En 1999 se llegó a 191,5 hpch coincidiendo con la ocurrencia de la masacre de Capaca4…”5
En ese mismo sentido, en el documento titulado Diagnóstico Departamental Bolívar (2007), elaborado por Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, se consignó que:
“El desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) -las primeras más en la zona norte y centro; el ELN y el ERP más hacia el sur del departamentoy la incursión de grupos de autodefensa a finales de los novent
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