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JUZ CARTAGENA - 13244312100320210007301-13244312100320210007301

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 13244312100320210007301-13244312100320210007301
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Martha Patricia Campo Valero

Radicado No. 13244-31-21-003-2021-00073-01

Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50

Cartagena, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

2. - OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, en nombre y a favor del señor NÉSTOR ENRIQUE MONTES SIMANCAS, en donde funge como opositor el señor LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ IBÁÑEZ.

3. ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL – BOLÍVAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho el señor NÉSTOR ENRIQUE MONTES SIMANCAS y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el predio rural denominado “Puerto Amor - Ojo de Agua”, ubicado en la vereda Caracolí del municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

3.1 Hechos y pretensiones de la demanda.

sobre el predio rural denominado “Puerto Amor - Ojo de Agua”, ubicado en la vereda Caracolí del municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

3.1 Hechos y pretensiones de la demanda.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, que el señor Néstor Enrique Montes Simancas manifestó que ingresó al predio

Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante Néstor Enrique Montes Simancas.

Opositor: Luis Enrique Márquez Ibañez.

Predio: “Puerto Amor - Ojo de Agua”, ubicado en la vereda Caracolí del municipio del Carmen de Bolívar, departamento de BolívarTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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objeto de restitución en el año 1995, luego de efectuar compraventa con el señor Luis Ibáñez, ocupándolo de manera pacífica y continúa con actividades agrícolas.

Señaló que, en el año 1999 el reclamante junto con su grupo familiar se vio en la obligación de abandonar predio objeto de restitución por la fuerte presencia en la zona de grupos paramilitares quienes los amenazaron.

Con fundamento en los hechos expuestos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

de abandonar predio objeto de restitución por la fuerte presencia en la zona de grupos paramilitares quienes los amenazaron.

Con fundamento en los hechos expuestos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, pretende la restitución jurídica y material del inmueble “Puerto Amor – Ojo de Agua” a favor del señor Néstor Enrique Montes Simancas, entre otras pretensiones consecuenciales.

3.2 Trámite de la solicitud.

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, mediante auto de fecha 22 de junio de 20171, respecto de los siguientes solicitantes:

1. Elizabeth vega Tovar, predio “062-13694”

2. Héctor Enrique Barrios Pérez, predio “062-7881”

3. Néstor Enrique Montes Simancas, predio “Puerto Amor – Ojo de Agua”

4. Nicolas Modesto Dedgen Ortega, predio “Cerro del Diablo – La Montaña”

Dispuso entre otras cosas, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, y ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de los señores Sebastián Francisco Oñate Arzuaga y Lucrecia Pacheco de Oñate. Adicionalmente, ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Hocol S.A. y a Ecopetrol S.A.

Por su parte, el Juzgado Instructor a través de auto adiado 24 de octubre de 2019 2 abrió a pruebas del proceso y admitió la oposición presentada por el señor Luis Enrique

Por su parte, el Juzgado Instructor a través de auto adiado 24 de octubre de 2019 2 abrió a pruebas del proceso y admitió la oposición presentada por el señor Luis Enrique

1 Ver anotación No. 8 del Portal de Tierras Web. 2 Ver anotación No.8 del Portal de Tierras Web.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Márquez Ibáñez respecto de la solicitud de restitución del reclamante Néstor Enrique Montes Simancas.

Posteriormente, en audiencia del 29 de junio de 2021 se decretó la ruptura de la unidad procesal de la solicitud de restitución incoada por el señor Néstor Enrique Montes Simancas, ordenando su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Especializada de Restitución de Tierras, correspondiendo por reparto ordinario al presente Despacho la solicitud, quien mediante auto del 13 de febrero de 2023 ordenó devolver el proceso al juzgad o instructor, a fin de que culminara periodo proba torio y vinculara a la señora Juana Contreras Barbatín.

Luego, mediante providencia del 16 de noviembre de 2023 3 el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar remitió nuevamente la solicitud de restitución; y consecuentemente, el presente Despacho judicial

Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar remitió nuevamente la solicitud de restitución; y consecuentemente, el presente Despacho judicial a través de auto del 28 de agosto de 2024 avoco conocimiento y requirió pruebas, que fueron reiteradas por medio providencias del 17 de febrero de 2025.

3.3 Oposición del señor Luis Enrique Márquez Ibáñez

El señor Luis Enrique Márquez Ibañez , actuando a través de defensor público, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución, en la cual manifestó que fue propietario del predio “Puerto Amor – Ojo de Agua”, previo a la ocupación que ejerce el solicitante, señalado que su adquisici ón devino de la adjudicación que realizó en su favor el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – Incora por medio de la Resolución No. 1153 del 28 de junio de 1991, a la cual le fue declara la caducidad administrati va y posteriormente revocada a través de la Resolución 00206 del 3 de noviembre de 1994.

Sostiene que el verdadero despojado dentro del presente asunto es él en calidad de opositor, debido a dos circunstancias concurrentes de despojo de la compraventa de su

3 Ver anotación No. 11 del Portal de Tierras Web.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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predio por la violencia y la actuación arbitraria expidió acto administrativo mediante el cual e injusta del Incora, quien revocó la adjudicación del predio.

Sostuvo que la relación del solicitante Néstor Enrique Montes Simancas es de ocupante con el predio “Ojo de Agua”, reconociendo que en el año 1994 llevó a cabo compraventa del inmueble con este último, motivado por el fenómeno de violencia que se vivía en la zona para aquella época.

Por todo lo expuesto, pretenden que se abstenga de ordenar la restitución material y jurídica del predio “Puerto Amor – Ojo de Agua”, solicitando que le sea entregado el inmueble a modo de compensación, y en el evento que las pretensiones de la solicitud sean atendidas de manera favorable, se declare la buena fe exenta de culpa en su favor, conforme el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

3.4 Pruebas:

  • Formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. - Solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. - Constancia de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. - Resolución de inscripción en el registro de tierras despojadas. - Cedula de ciudadanía solicitante. - Consulta información catastral Igac.
  • Constancia de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. - Resolución de inscripción en el registro de tierras despojadas. - Cedula de ciudadanía solicitante. - Consulta información catastral Igac. - Informe técnico de georreferenciación. - Informe técnico predial. - Análisis de contexto de violencia. - Folio de matrícula inmobiliaria. - Resolución por medio de la cual se inscribe solicitud en el registro de tierras despojadas. - Resolución por medio de la cual se decide representación judicial. - Constancia de inclusión en el registro de tierras despojadas.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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  • Solicitud de representación judicial. - Acta de notificación personal de la UAEGRTD. - Identificación de núcleos familiares. - Ampliación de declaración ante la UAEGRTD. - Acta de localización predial.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido un opositor dentro del proceso.

4.2 Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los

Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido un opositor dentro del proceso.

4.2 Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en la vereda Caracolí, municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

4.3 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armadoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La Ley tiene por objeto 4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS5, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva

el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional , que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las

4 artículo 1º ley 1448 de 2011. 5 Articulo 76 y s.s. de la Ley 1448 de 2011.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras

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medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las

reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria a cerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4 Contexto de violencia municipio del Carmen de Bolívar del departamento deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Bolívar.

El predio solicitado en restitución se denomina “Puerto Amor – Ojo de Agua” , y se encuentra ubicado en la vereda Caracolí del municipio de El Carmen de Bolívar – Bolívar.

De acuerdo con el informe “ Diagnostico Departamental de Bolívar”, elaborado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la confrontación armada en el

De acuerdo con el informe “ Diagnostico Departamental de Bolívar”, elaborado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, la confrontación armada en el Departamento de Bolívar estuvo determinada en mayor parte por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros desde los ochenta (80’) como lo fueron FARC, ELN y ERP, y la incursión de los grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC a finales de los noventa (90’).

Se relata que el grupo guerrillero ELN, para el año 1997 tuvo fuerte presencia en el Departamento, mientras que las FARC, a partir del año 1998 adquiere mayor protagonismo. Por su parte, los grupos de autodefensa, desde su creación en el año 1997, entran a disputar el dominio territorial que ejercían los otros grupos subversivos.

Informa que las FARC tuvieron presencia activa en la zona norte y sur del Departamento. En el norte se localizaba el frente 37 Benkos Biohó, liderado por alias Martín Caballero, perteneciente al Bloque Caribe, que operaba a través de cuatro estructuras armadas: la compañía Cimarrones; la compañía móvil Pedro Góngora Chamorro; la compañía Che Guevara; la compañía Palenque, que ha actuado en el s ector noreste del Municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en El Salado.

“El ELN ha registrado una actividad armada en la zona del Magdalena Medio y en el norte del Departamento Bolivarense. En esta última zona, se localiza el frente Jaime Báteman Cayón, perteneciente al frente de Guerra Norte, con influencia en los Municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de

Cayón, perteneciente al frente de Guerra Norte, con influencia en los Municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar (áreas generales de la Cuchilla de Huamanga, Loma Central, Mula Mamón y La Cansona) (…)”6

6 Panorama Actual de Bolívar, octubre de 2005. Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la RepúblicaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Por su parte las AUC hicieron presencia en el departamento de Bolívar, en su Centro y Norte, a través de la estructura Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María perteneciente al Bloque Norte de las Autodefensas. La actividad de este grupo armado fue particularmente elevada a partir del año 1998, cuando perpetró algunas de las masacres más sangrientas y numerosas que se hayan presenciado en el país, como las de El Salado (1997 – 2000), Tolúviejo (1999) Ovejas (2002), Macayepo (2002)7.

Conforme a datos suministrados por el Observatorio del programa Presidencial de DH y DIH, en el municipio de El Carmen de Bolívar se presentó la siguiente tasa de homicidios entre los años 1990 a 2000:

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

entre los años 1990 a 2000:

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 27,87 29,19 39,81 40,09 34,74 47,77 81,41 53,30 78,57 75,37 131,88

“De acuerdo con cifras de que dispone la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, hacia finales de 2002 entre las regiones del país más afectadas por el desplazamiento se destaca Montes de María que expulsa el 2.7% y a la que llega el 3.3% de los desplazados. Entre los municipios de mayor expulsión de población a nivel nacional se encuentran El Carmen de Bolívar (9.77%), y San Onofre (2.60%). De acuerdo con la Defensoría del Pueblo y Naciones Unidas, entre el 22 y 33% de la población de estos municipios ha tenido que desplazarse por la acción de los grupos al margen de la ley. Así mismo, entre los municipios de mayor llegada de población desplazada en el país se destacan El Carmen de Bolívar (4.95%), y Sincelejo (2.84%). Una expresión dra mática de esta situación son los pueblos fantasma; en El Carmen de Bolívar, solo siete de los diecisiete corregimientos con que cuenta el municipio están habitados; en la carretera que conduce a Zambrano, 21 caseríos quedaron desocupados en los últimos cua tro años; y en siete municipios de la región hay 42 veredas completamente vacías8”.

Según Informe de Riesgo No. 077 – 03 del doce (12) de diciembre del año dos mil tres

municipios de la región hay 42 veredas completamente vacías8”.

Según Informe de Riesgo No. 077 – 03 del doce (12) de diciembre del año dos mil tres (2003) realizado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del riesgo de la Población

7 Panorama Actual de Bolívar, octubre de 2005. Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República 8 En El Salado, las FARC tienen un lugar de descanso y recuperación. Entonces los paramilitares detectan esto, ellos ya antes habían entrado a El Salado y habían ejecutado personas en la plaza pública delante de la comunidad y habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían.” Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de DH y DIH a los habitantes de la zona de Montes de María. pág.

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Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alerta Temprana – SAT, la región de los Montes de María, por casi veinte (20) años, fue para los grupos guerrilleros un zona de refugio y retaguardia, ejerciendo un control sobre la población, extors ionando a ganaderos, agricultores y comerciantes, y ocultando personas secuestradas. Los

un zona de refugio y retaguardia, ejerciendo un control sobre la población, extors ionando a ganaderos, agricultores y comerciantes, y ocultando personas secuestradas. Los corregimientos de Santo Domingo de Mesa, El Salado, La Cansona y veredas aledañas, pertenecientes al municipio de El Carmen de Bolívar, constituyeron una zona en dispu ta estratégica puesto que tenían acceso a los centros agrícolas y ganaderos de la región de los Montes de María, a la troncal de occidente y los corredores de movilidad y tránsito del interior del país hacia la Costa Norte y el Golfo de Morrosquillo.

Indica que desde finales de mil novecientos noventa y siete (1997) las AUC iniciaron el municipio de El Carmen de Bolívar y toda la región de los Montes de María, un proceso de incursión militar y posicionamiento territorial que consolidó su presencia en l a región. Desde su inicial ofensiva y hasta finales de los años dos mil (2000) fueron responsables de más de diez (10) masacres, la más cruel fue, quizás, la perpetrada en febrero de dos mil (2000) en el corregimiento de El Salado, en la que fueron asesinadas más de cuarenta (40) personas, en una situación que provocó un desplazamiento masivo de los pobladores hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar, Cartagena, Barranquilla y Sincelejo.9

Por su parte la Gobernación de Bolívar expide Resolución No. 01 del tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008) “Por la cual se declara inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones interiores originadas por la venta masiva e

de dos mil ocho (2008) “Por la cual se declara inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que puedan alterar el orden socioeconómico de la Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar”, informando uno de sus numerales sobre la situación de violencia padecida por la comunidad de la región de los Montes de María a inicios del año mil novecientos noventa y siete (1997) y que alcanzó sus máximos niveles entre los años mil novecientos noventa y nueve (1999) y dos mil (2000), desencadenando desplazamientos forzados y atentados; y en otro de sus numerales, situación que motivó la expedición de dicha Resolución, la compra masiva de tierras de manera irregular en la zona golpeada por el conflicto armado.

9 Informe de Riesgo No. 077 – 03 del doce (12) de diciembre del año dos mil tres (2003) realizado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alerta

Temprana – SATTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Mediante Informe de Riesgo No. 034 – 05 AI fechado cuatro (4) de agosto de dos mil cinco

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Mediante Informe de Riesgo No. 034 – 05 AI fechado cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)10 la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado. Sistema de Alertas Tempranas – SAT, indica sobre la contextualización del riesgo en el municipio de El Carmen de Bolívar como población víctima del accionar de los grupos armados ilegales, que:

“Los municipios de Ovejas, Chalan (Sucre) y El Carmen de Bolívar (Bolívar), que conforman la subregión de los Montes de María, se han convertido en zona de retaguardia y lugar estratégico de los grupos armado ilegales (FARC, AUC, ELN), situación que se ha expresado en continuos ataques contra la población civil, en amenazas contra la vida e integridad de los habitantes de sus zonas rurales y urbanas, en enfrentamientos armados entre la Fuerza Pública y los Frentes 35 y 37 de las FARC y el uso de la violenci a indiscriminada como recurso para obtener el control territorial, político y social de la región.

Las FARC buscan recuperar su influencia en la región y en este propósito ha recurrido a la siembra indiscriminada de minas antipersona con el objeto de contener las operaciones de la Fuerza Pública lo que afecta a la población civil que se moviliza por las diferentes veredas; del mismo modo han proferido amenazas contra algunos habitantes a quienes señalan o perciben como colaboradores de los grupos contrainsurgente o del Ejército; restringen la

la Fuerza Pública lo que afecta a la población civil que se moviliza por las diferentes veredas; del mismo modo han proferido amenazas contra algunos habitantes a quienes señalan o perciben como colaboradores de los grupos contrainsurgente o del Ejército; restringen la circulación del transporte de personas y carga mediante la ins talación de retenes ilegales, bloquean el paso de víveres, drogas y productos indispensables para la supervivencia de las comunidades; intimidan a dirigentes de organizaciones sociales y transportadores y, presionan de manera constante a la población campesina vinculada a procesos productivos en la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar. Al escenario de riesgo descrito se adiciona las implicaciones de la desmovilización de algunas estructuras de las autodefensas que podrían generar el uso de la vio lencia selectiva contra la población civil y agudizar la crisis humanitaria en la región.

La población que se encuentra en situación de desplazamiento ha comenzado a retornar a sus lugares de origen sin apoyo institucional lo que supone mayores riesgos en la medida que pueden verse afectados por las acciones violentas de los grupos armados ilegales que buscan el control en la región. El panorama que se observa en el contexto aludido es el de

10 Consultar en http://www.defensoria.gov.co/es/public/satTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 50

la agudización de las acciones de violencia contra los pobladores de los municipios de El Carmen de Bolívar, Chalán, y Ovejas que podría desencadenar en homicidios selectivos y de configuración múltiple, masacres, ataques indiscriminados mediante el empleo de armas no convencionales, accidentes e incidentes por minas antipersona, enfrentamientos armados con interposición de la población civil, desapariciones y desplazamiento forzado de pobladores asentados en la zona urbana y rural de los municipios anotados.

Los tres municipios en situación de riesgo forman parte de la región de los Montes de María; Ca

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