JUZ CARTAGENA - 20001312100120170009403-20001312100120170009403
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100120170009403-20001312100120170009403
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA 003 DE DESCONGESTIÓN
Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Formalización y Restitución de Tierras Despojadas o
Abandonadas Forzosamente
SOLICITANTES: Benjamín Contreras Núñez y Ana Cecilia Barrero López
PREDIOS: “Pozo de las Casitas Nomenclatura Calle 4 # 4 -42”, “Calle
Central Carrera 6 No. 2 -137”, “Calle Central Carrera 6 No. 291”, “Carrera 6 No. 2 -113” y “Villa Rocío” ubicados en el corregimiento de Rincón Hondo, Municipio de Chiriguaná, Departamento de Cesar
OPOSITORES: Nellys Mejía Hernández, Gladys Prada Aroca y José Edgar
Tique Cupitra, Ruth Cecilia Arévalo, Carmen Cecilia Wilches y Edier Hernández Pertúz y María Magdalena Argote Bayona RADICADO 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200 Aprobación Proyecto Aprobado mediante acta N° 080
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar, a favor de BENJAMÍN CONTRERAS NÚÑEZ y ANA CECILIA BARRERO LÓPEZ, como solicitantes de los inmuebles con nomenclatura urbana “Calle 4 # 442 denominado también Pozo de las Casitas ”, “Calle Central Carrera 6 No. 2 -137”, “Calle Central Carrera 6 No. 2-91”, “Carrera 6 No. 2-113” y el predio rural conocido como “Villa Rocío”, ubicados en el corregimiento de Rincón Hondo, Municipio de Chiriguaná, Departamento de Cesar , identificados con los folios de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) Nros. 192-11875, 192-11868, 192-11869, 192-46555 y 192-46718, respectivamente, en donde fungen como opositores NELLYS MEJÍA
HERNÁNDEZ, GLADYS PRADA AROCA, JOSÉ EDGAR TIQUE CUPITRA, RUTH
CECILIA ARÉVALO, CARMEN CECILIA WILCHES , EDIER HERNÁNDEZ
PERTÚZ y MARÍA MAGDALENA ARGOTE BAYONA.
2. ANTECEDENTES
2.1. Síntesis de los hechos
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Dirección Territorial Cesar, indica que los señoresRadicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), Dirección Territorial Cesar, indica que los señoresRadicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
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Benjamín Contreras Núñez y Ana Cecilia Barrero López conformaron una unión marital de hecho, de la cual nacieron sus hijos Manuel de Jesús, Benjamín Antonio y Benjamín Enrique Núñez Barrero.
Respecto a los bienes inmuebles solicitados en restitución, la entidad describe que el inmueble denominado "El Pozo de las Casitas", ubicado actualmente en la Calle 4 N° 4-42, fue adjudicado al solicitante Benjamín Contreras Núñez mediante la Resolución N° 00159 del 31 de enero de 1989 expedida por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), inscrita en la anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria N° 192-11875.
Asimismo, el inmueble identificado con la Carrera 6 N° 2 -137 fue adquirido por el solicitante mediante la Resolución N° 011818 del 30 de diciembre de 1988, expedida igualmente por el INCORA, inscrita en la anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria N° 192 -11868. Del mismo modo, el predio ubicado en la Carrera 6 N° 2 -91 fue adjudicado mediante idéntica resolución administrativa e inscrita bajo la anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria N° 192-11869.
Carrera 6 N° 2 -91 fue adjudicado mediante idéntica resolución administrativa e inscrita bajo la anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria N° 192-11869.
Por su parte, la vivienda situada en la Carrera 6 N° 2-113, con una extensión de 1005 metros cuadrados, fue adquirida por Benjamín Contreras Núñez mediante compra de mejoras formalizada a través de carta -venta suscrita con Inocencio Espinoza Pertúz el 2 de diciembre de 1997.
El predio rural denominado "Villa Rocío", con una extensión de 32 hectáreas, fue ocupado por el solicitante desde el 30 de noviembre de 1990, mediante contrato de compraventa celebrado con Tiberio Antonio Royero Rangel, y era destinado por el adquirente para actividades agropecuarias.
En relación con el contexto de violencia en el área de ubicación de los inmuebles reclamados, la solicitud expone que, desde la década de 1990, se evidenció la presencia de grupos guerrilleros en la región, situación que se agravó sustancialmente con la incursión paramilitar ocurrida en 1999. Estos actores ilegales ejecutaron asesinatos selectivos, hurtos de ganado y amenazas constantes contra la población civil, generando una permanente zozobra y restricciones en la movilidad, particularmente en el corregimiento de Rincón Hondo.
La familia solicitante señala que, debido a la violencia directa ejercida por el frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), bajo el mando de alias "Omega", tuvieron que abandonar los
La familia solicitante señala que, debido a la violencia directa ejercida por el frente Resistencia Motilona del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), bajo el mando de alias "Omega", tuvieron que abandonar los predios en el año 2001. E sta decisión fue motivada por amenazas de extorsión y especialmente por el riesgo inminente de reclutamiento forzado del hijo Benjamín Antonio Núñez por parte de dicho grupo armado.
La situación se tornó más crítica cuando los paramilitares ingresaron a la finca "Villa Rocío" y asesinaron a Albeiro Duarte Cortina, persona encargada del cuidado del inmueble, hecho interpretado como represalia por la decisión familiar de retirar al jove n del alcance de los paramilitares. Tras este asesinato, la familia recibió amenazas directas contra sus vidas, advirtiéndoles que serían asesinados siRadicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
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retornaban a Rincón Hondo, razón por la cual se desplazaron hacia la ciudad de Barranquilla.
Finalmente, la solicitud indica que Benjamín Núñez Contreras, impulsado por el temor generado por el contexto descrito, otorgó poderes especiales a terceros para efectuar la negociación y transferencia de los bienes objeto de restitución. De esta forma, el inmueble "El Pozo de las Casitas" fue transferido mediante escritura pública N° 284 del 13 de diciembre de 2002 a Nellys Mejía Hernández; el predio situado en la Carrera 6 N° 2-91 se vendió a Gladys Prada Aroca; la vivienda ubicada
pública N° 284 del 13 de diciembre de 2002 a Nellys Mejía Hernández; el predio situado en la Carrera 6 N° 2-91 se vendió a Gladys Prada Aroca; la vivienda ubicada en la Carrera 6 N° 2-113 fue negociada con Ruth Cecilia Arévalo, mediante escritura pública N° 049 del 19 de marzo de 2004, y finalmente, el predio rural "Villa Rocío" se transfirió mediante contrato de compraventa celebrado el 19 de marzo de 2002 con Miguel Ángel Arévalo Arévalo.
2.2. Síntesis de las pretensiones
Las solicitantes Benjamín Contreras Núñez y Ana Cecilia Barrero López, en calidad de propietarios de los inmuebles denominados “Calle 4 N° 4 -42 o Pozo de las Casitas”, “Calle Central Carrera 6 N° 2 -137”, “Calle Central Carrera 6 N° 2 -91”, y como ocupantes de la vivienda ubicada en la “Carrera 6 N° 2 -113” y del predio rural denominado “Villa Rocío”, localizados en el corregimiento de Rincón Hondo, municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, solicitan el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material de estos bienes conforme a lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011.
En este sentido, requieren la aplicación de las presunciones legales de despojo establecidas en el artículo 77 de la mencionada ley, así como la declaración de inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales se transfirieron dichos predios a Nellys Mejía Hernández, Gladys Prada Aroca, Ruth Cecilia Arévalo y
inexistencia de los negocios jurídicos por medio de los cuales se transfirieron dichos predios a Nellys Mejía Hernández, Gladys Prada Aroca, Ruth Cecilia Arévalo y Edier Hernández Pertúz. Asimismo, piden declarar la ineficacia de cualquier otro acto posterior de disposición, gravamen o limitación del dominio respecto a los inmuebles reclamados.
Como consecuencia directa, solicitan la formalización a su favor de la vivienda ubicada en la “Carrera 6 N° 2-113” y del predio rural “Villa Rocío”. Para ello, piden ordenar al municipio de Chiriguaná – Cesar y a la Agencia Nacional de Tierras que titulen dichos inmuebles a nombre de los solicitantes, inscribiendo los correspondientes actos administrativos de adjudicación en los folios de matrícula inmobiliaria respectivos.
En aras de garantizar la restitución efectiva, solicitan que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar inscriba la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria, proceda a cancelar cualquier antecedente registral que impida la restitución, anule los derechos reales constituidos a favor de terceros y adopte medidas de protección patrimonial conforme al artículo 91 de la Ley 1448 de
2011. Asimismo, requieren actualizar la información sobre área, linderos y titularidad en los folios mencionados, conforme al contenido del fallo, y que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) realice la respectiva actualizaciónRadicado No. 20001312100120170009403 acumulado
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catastral con base en los datos actualizados del registro.
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catastral con base en los datos actualizados del registro. Además, con el fin de asegurar la efectividad del proceso restitutivo, solicitan ordenar el acompañamiento de la Fuerza Pública durante la diligencia de entrega material de los bienes para garantizar un retorno seguro y prevenir cualquier interferencia. También piden la imposición de costas procesales a la parte vencida y la adopción de medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos sobre los inmuebles restituidos.
En relación con obligaciones fiscales derivadas del periodo de despojo, requieren ordenar a la Alcaldía y Concejo Municipal de Chiriguaná la adopción de acuerdos que permitan condonar impuestos prediales, tasas y contribuciones generadas durante dicho período, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. También solicitan que el Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras alivie los pasivos financieros que los solicitantes hubieren adquirido con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre y cuando tales obligaciones se relacionen directamente con los predios objeto de restitución.
Finalmente, para garantizar su restablecimiento económico, piden inclusión en programas de proyectos productivos a cargo de la Unidad de Restitución de Tierras, destinados a implementar actividades económicas sostenibles en el predio “Villa Rocío”, acordes con su vocación productiva y condiciones del suelo. Adicionalmente, requieren que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) brinde formación técnica y acompañamiento en agricultura y economía campesina, como
Rocío”, acordes con su vocación productiva y condiciones del suelo. Adicionalmente, requieren que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) brinde formación técnica y acompañamiento en agricultura y economía campesina, como medida complementaria para fortalecer dichos p royectos. De manera general, solicitan al despacho adoptar todas las órdenes necesarias para asegurar la restitución efectiva y la estabilidad en el ejercicio pleno de sus derechos conforme a la Ley 1448 de 2011.
3. Trámite de la solicitud
3.1. Presentada la demanda de los inmuebles ubicados en la “Calle 4 # 4 -42 denominado también Pozo de las Casitas”, “Calle Central Carrera 6 No. 2 -137”, “Calle Central Carrera 6 No. 2 -91”, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar dispuso su admisión mediante auto del 7 de septiembre de 20 171 dentro del proceso radicado bajo el número 20001312100120170009400, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
En la misma providencia , se ordenó la vinculación de NELLYS MEJÍA HERNÁNDEZ, como tercera interesada respecto del inmueble denominado “Pozo de las Casitas” identificado con FMI N° 192-11875 y, de GLADYS PRADA AROCA, quien se indicó en la demanda ostentaba la posesión del fundo ubicado en la “Carrera 6 N° 2-91” identificado con el FMI No. 192-11869.
quien se indicó en la demanda ostentaba la posesión del fundo ubicado en la “Carrera 6 N° 2-91” identificado con el FMI No. 192-11869.
De su lado, en lo relativo a la solicitud de restitución de la vivienda “Carrera 6
1 Fls. 124-127 del cuaderno del expediente digitalizado 2017-00152.Radicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
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No. 2-113” y del predio rural denominado “Villa Rocío” , el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar lo admitió por auto del 14 de diciembre de 20172 al interior del proceso radicado bajo el número 20001312100120170015200, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ibíd. Asimismo, vinculó a los señores Edier Hernández Payares y Ruth Cecilia Arévalo Cárdenas y corrió traslado a la Agencia Nacional de Tierras. También, decretó la acumulación de esa actuación, al proceso 20001312100120170009400 para tramitar de manera conjunta todas las solicitudes de restitución elevadas por los señores Benjamín Contreras Núñez y Ana Cecilia Barrero López.
En el trámite de instrucción los señores NELLYS MEJÍA HERNÁNDEZ ,
GLADYS PRADA AROCA y JOSÉ EDGAR TIQUE CUPITRE, RUTH ARÉVALO
CÁRDENAS, EDIER HERNANDEZ PAYARES y MARÍA MAGDALENA ARGOTE
GLADYS PRADA AROCA y JOSÉ EDGAR TIQUE CUPITRE, RUTH ARÉVALO CÁRDENAS, EDIER HERNANDEZ PAYARES y MARÍA MAGDALENA ARGOTE BAYONA presentaron oposición a las solicitudes de restitución de los inmuebles . Posteriormente, se realizaron las publicaciones de los edictos conforme se vislumbra a folios 170 y siguientes del cuaderno 1 y folios 437 y siguientes del cuaderno 3 del expediente digitalizado 2017-00094.
Subsiguientemente, por providencia del 8 de marzo de 20183, se admitieron las mencionadas oposiciones y se abrió el proceso a pruebas.
En virtud de información relacionada con el sobreviniente fallecimiento de la opositora NELLYS MEJÍA HERNÁNDEZ, por auto del 15 de mayo de 2018 4 se ordenó la vinculación de MILENA, MADELENNYS, MAILEN JOHANA y NELSON ENRIQUE DÁVILA MEJÍA en calidad de herederos de terminados, además se dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de la finada Mejía Hernández, a quienes se les emplazó 5 en debida forma y se les designó apoderado de oficio para su representación judicial6.
A su turno, las inspecciones judiciales en los predios solicitados en restitución se llevaron a cabo el día 9 de octubre de 20187, en las cuales, se encontró a la señora CARMEN CECILIA WILCHES GUERRA ocupando una de las vivienda s reclamadas en calidad de poseedora, por lo que se le vinculó por auto calendado 30 de octubre de 20188, presentando oposición que fuera debidamente admitida9.
reclamadas en calidad de poseedora, por lo que se le vinculó por auto calendado 30 de octubre de 20188, presentando oposición que fuera debidamente admitida9.
Una vez culminado el debate probatorio, se ordenó10 la remisión de la presente actuación para proferir sentencia a esta Sala Especializada. Luego por auto del 26 de julio de 2019 de ponencia de la Magistrada Laura Elena Cantillo Araujo, se decidió la devolución del expediente con el fin de establecer la plena identificación de los predios.
2 Fls. 144-147 del cuaderno 1 del expediente digitalizado 2017-00094. 3 Fls. 514-518 del cuaderno 3 del expediente digitalizado 2017-00094. 4 Fls. 570 del cuaderno 3 del expediente digitalizado 2017-00094. 5 Fls. 754 del cuaderno 4 del expediente digitalizado 2017-00094. 6 Ver auto del 19 de julio de 2018 - Fls. 75 del cuaderno 4 del expediente digitalizado 2017-00094. 7 Fls. 769 del cuaderno 4 del expediente digitalizado 2017-00094. 8 Fls. 802 del cuaderno 4 del expediente digitalizado 2017-00094. 9 Ver auto del 16 de noviembre del 2018 - Fls. 837 del cuaderno 4 del expediente digitalizado 2017-00094. 10 Ver auto del 27 de noviembre del 2018. Fl. 849 del cuaderno 5 del expediente digitalizado 2017-00094.Radicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
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Identificados los inmuebles materia de reclamo, se remitió por segunda
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Identificados los inmuebles materia de reclamo, se remitió por segunda ocasión el proceso para proferir sentencia 11, el que fuera devuelto nuevamente por esta Sala Especializada por auto del 20 de septiembre de 2021 12, a efectos de que se vinculara al municipio de Chiriguaná – Cesar, entre otras órdenes para el recaudo de otros insumos necesarios para proferir el correspondiente fallo , lo que fuere cumplido por auto del 30 de septiembre del 202113.
Más adelante, se ordenó una tercera devolución del proceso por parte de esta Judicatura14, en virtud de reciente información suministrada por la Agencia Nacional de Tierras, que informaba de posibles traslapes de los fundos objeto de Litis con solicitud de ampliación de resguardos indígenas. Lo anterior, llevó a la vinculación15 al presente asunto de las Comunidades Indígenas Yukpa y Yuco Socorpa por parte del Juzgado del Circuito que, finalmente ordenó la remisión del proceso a esta Sala Especializada para proferir sentencia16.
3.2. Oposiciones.
3.2.1. Oposición de NELLYS MEJÍA HERNÁNEZ (q.e.p.d.).17
Dentro del término para ello , l a señora NELLYS MEJÍA HERNÁNDEZ presentó oposición a través de su apoderado judicial a la solicitud de restitución de la vivienda denominada “Pozo de las Casitas – Calle 4 N° 4 -42”, sustentando en síntesis que lo adquirió mediante escritura pública N° 284 del 13 de diciembre del
la vivienda denominada “Pozo de las Casitas – Calle 4 N° 4 -42”, sustentando en síntesis que lo adquirió mediante escritura pública N° 284 del 13 de diciembre del 2002, suscrita por ella en calidad de compradora y la señora LENYS MAGALIS RÍOS BARBOZA, quien actuó en representación del solicitante BENJAMÍN CONTRERAS NÚÑEZ en virtud de poder debidamente otorgado por este último.
Refiere que dicha negociación no fue registrada en el folio de matrícula del fundo, por cuanto no tuvo el dinero para cancelar el impuesto de registro, toda vez que sus ahorros fueron invertidos en el precio pactado por la compraventa del inmueble.
Arguye que su adquisición estuvo precedido de un comportamiento ajustado a los parámetros de la buena fe exenta de culpa, ya que en el negocio jurídico de compraventa intervino un profesional del derecho que ofreció un concepto favorable sobre las condiciones jurídicas del inmueble, que los dineros fueron obtenidos de los ahorros de la señora Mejía y el padre de sus hijos Néstor Enrique Dávila producto de su trabajo y que no hubo un aprovechamiento por parte de la señora Mejía quien adquirió la vivienda con el fin de constituirla como patrimonio familiar, tal como se señaló en la mentada escritura pública de compraventa en la que se consignó que la señora Mejía compraba para sus menores hijos.
11 Ver auto del 4 de diciembre de 2020 – Consecutivo 74, Juzgado. 12 Consecutivo 99, Juzgado 13 Consecutivo 101, Juzgado 14 Consecutivo 120, Juzgado 15 Ver auto del 8 de abril de 2022 – Consecutivo 122, Juzgado.
12 Consecutivo 99, Juzgado 13 Consecutivo 101, Juzgado 14 Consecutivo 120, Juzgado 15 Ver auto del 8 de abril de 2022 – Consecutivo 122, Juzgado. 16 Ver auto del 20 de septiembre de 2020 – Consecutivo 146, Juzgado. 17 Fls. 215-232 del cuaderno 2 del expediente digitalizado 2017-00094.Radicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
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3.2.2 Oposición de GLADYS MARÍA AROCA y JOSÉ EDGAR TIQUE
CUPITRA18
Los señores Gladys María Aroca y José Edgar Tique Cupitre presentaron oposición a la solicitud de restitución del inmueble ubicado en la “Carrera 6 N° 291”, identificado con FMI N° 192-11869.
Indica que lo adquirieron por compra que hicieran al señor ERNESTO ENRIQUE RUIZ URVANEZ , quien era la persona autorizada para la venta del mismo en virtud de poder autenticado que le confirió el solicitante BENJAMÍN CONTRERAS NÚÑEZ . Señalan que la compraventa se realizó por la suma de $3.500.000, más $1.400.000 que debieron pagar por concepto de servicio público de energía. Negociación que fue protocolizada mediante escritura pública N° 050 del 19 de marzo de 2004 de la Notaría Única de Chiriguaná.
Se alega en el escrito de oposición que los señores Aroca y Tique tenían el convencimiento de haber adquirido el predio con el lleno de los requisitos legales.
Se alega en el escrito de oposición que los señores Aroca y Tique tenían el convencimiento de haber adquirido el predio con el lleno de los requisitos legales. Informan que antes de la negociación venían desplazados y que con sus esfuerzos como campesinos lograron acondicionar la vivienda, que les fue entregada en “obra gris”, realizando una serie de mejoras como construcción de la sala, de habitaciones, de los baños, así como la instalación de pisos, ventanas y puertas.
Finalmente, alegan haber adquirido el inmueble de buena fe, en consecuencia, solicitan se les reconozca el pago de una compensación en caso de resultar favorables las pretensiones restitutorias.
3.2.3. Oposición de RUTH CECILIA ARÉVALO CÁRDENAS19
La señora RUTH CECILIA ARÉVALO CÁRDENAS se opuso a la solicitud de restitución de la vivienda con nomenclatura urbana “Carrera 6 N° 2 -113” identificada con folio de matrícula N° 192-46555.
Refiere que, la adquirió por compra que le hiciera a ERNESTO ENRIQUE RUIZ URVANEZ, quien afirma, tenía poder conferido por el propietario del inmueble BENJAMÍN CONTRERAS NÚÑEZ, autenticado en la Notaría Décima de la ciudad de Barranquilla – Atlántico. Que el precio se pactó en la suma de $3.500.000 , más $1.400.000 que canceló en servicios públicos domiciliarios.
Igualmente señala la oposición que la señora ARÉVALO es madre cabeza de familia, con un hijo menor a cargo y que al momento de la negociación venía
$1.400.000 que canceló en servicios públicos domiciliarios.
Igualmente señala la oposición que la señora ARÉVALO es madre cabeza de familia, con un hijo menor a cargo y que al momento de la negociación venía desplazada de otro lugar.
Por último, alega su buena fe exenta de culpa en la adquisición del inmueble por lo que solicita el pago de una compensación económica en caso de ordenar la restitución en favor de los solicitantes.
18 Fls. 341-372 del cuaderno 2 del expediente digitalizado 2017-00094. 19 Fls. 373-294 del cuaderno 2 del expediente digitalizado 2017-00094.Radicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
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3.2.4. Oposición de EDIER HERNÁNDEZ PAYARES y MARÍA
MAGDALENA ARGOTE BAYONA20
EDIER HERNÁNDEZ PAYARES y MARÍA MAGDALENA ARGOTE BAYONA, se opusieron a la solicitud de restitución del predio rural denominado “Villa Rocío” con folio de matrícula N° 192-46718.
Manifiestan, que ingresaron al fundo por compraventa realizada el 26 de febrero de 2007 ante el Inspector de Policía , suscrita entre MARÍA MAGDALENA ARGOTE BAYONA , en calidad de compradora y MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO ARÉVALO y DIOMEDES RAFAEL ARÉVALO en calidad de vendedores. Asimismo, refieren que estos últimos lo adquirieron del solicitante BENJAMÍN
ARGOTE BAYONA , en calidad de compradora y MIGUEL ÁNGEL ARÉVALO ARÉVALO y DIOMEDES RAFAEL ARÉVALO en calidad de vendedores. Asimismo, refieren que estos últimos lo adquirieron del solicitante BENJAMÍN CONTRERAS NÚÑEZ por compraventa firmada el 19 de julio de 2002 en la ciudad de Barranquilla.
Que, posteriormente la señora MARÍA MAGDALENA ARGOTE BAYONA lo transfiere a EDIER HERNÁNDEZ PAYARES por la suma de $14.000.000, mediante escrito de compraventa del 20 de diciembre del 2010.
Señala igualmente la oposición que desde el año 2007, se posesionaron del predio con una extensión de 32 hectáreas, con ánimo de señores y dueños, bajo el convencimiento de que lo habían adquirido con el cumplimiento de los requisitos de ley. Además, el dinero para la compra del mismo, los obtuvieron de sus ahorros producto de sus trabajos y con un crédito realizado con el Banco Agrario y la entidad Crezcamos.
Sostiene el escrito de oposición que el inmueble lo recibieron en estado de abandono o rastrojos y que con el tiempo le han realizado mejoras como potreros, pastos, cercas, divisiones, corrales de alambre, siembra de cultivos de yuca, ahuyama, naranja, maíz y árboles frutales, así como la construcción de un pozo , convirtiéndose dicha explotación en la fuente principal de ingresos del núcleo familiar.
3.2.5. Oposición de CARMEN CECILIA WILCHES GUERRA21
convirtiéndose dicha explotación en la fuente principal de ingresos del núcleo familiar.
3.2.5. Oposición de CARMEN CECILIA WILCHES GUERRA21
Sostiene la oposición de la señora CARMEN CECILIA WILCHES GUERRA que ella y su esposo LUIS JAIME CHICO CUPITRA, compraron un lote de terreno en fecha 8 de abril de 2013 al señor JOSÉ EDGAR TIQUE CUPITRA, por la suma de $2.000.0000, dinero que señala, lo obtuvo del esfuerzo de su trabajo y de un crédito que le hicieron a su esposo como Soldado Profesional.
Refiere que, el señor JOSÉ EDGAR TIQUE CUPITRA es su cuñado y que, en el lote de terreno construyeron la vivienda en la que actualmente habitan y que hoy se identifica con la nomenclatura urbana “Carrera 6 N° 2 -99” e identificada con folio de matrícula N° 192-11869.
20 Fls. 408-435 del cuaderno 3 del expediente digitalizado 2017-00094. 21 Fls. 408-435 del cuaderno 3 del expediente digitalizado 2017-00094.Radicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
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3.3. Terceros Intervinientes
3.3.1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA22
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales señaló que los predios solicitados en restitución se superponen con el Proyecto de Exploración de
3.3.1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA22
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales señaló que los predios solicitados en restitución se superponen con el Proyecto de Exploración de Hidrocarburos Convencionales (gas y petróleo) y Gas Metano Asociado a Carbón denominado La Loma del cual se otorgó licencia ambiental a la empresa Drummond Ltd.
3.3.2. Drummond Ltd.23
La compañía Drummond Ltd. manifestó que suscribió el contrato denominado “La Loma” a favor de Drummond Energy, INC, el 6 de agosto de 2019. Asimismo, señaló que ningún área concesionada a Drummond Ltda tiene incidencia sobre los predios solicitados en restitución por lo que solicitaron su desvinculación al trámite procesal.
3.3.3. Contestación del Resguardo Indígena YUKPA – YUCO SOCORPA24
El resguardo indígena YUKPA – YUCO SOCORPA, a razón de la vinculación al proceso, manifestó que, revisada la información geográfica, contrastaron que dentro del polígono del Resguardo Socorpa, constituido legalmente por el INCORA mediante resolución N° 0165 del 05 de octubre de 1977 y resolución N° 050 del 21 de julio de 1983 , no se encuentra dentro del territorio delimitado en la demanda. Además, señaló que si bien es cierto que el predio se encuentra formando parte del territorio ancestral de la etnia YUKPA, no menos cierto que el proceso de restitución NO compromete los principios y medidas de protección de l territorio tradicional y ancestral.
4 CONSIDERACIONES
territorio ancestral de la etnia YUKPA, no menos cierto que el proceso de restitución NO compromete los principios y medidas de protección de l territorio tradicional y ancestral.
4 CONSIDERACIONES
4.1. Presupuestos procesales.
En esta etapa procesal se evidencian debidamente configurados los presupuestos de ley para proferir sentencia, al proceso se vincularon y comparecieron todas las personas a quienes les asiste interés en la relación sustancial que se define; al paso que no se observan irregularidades que puedan nulitar lo actuado.
4.2. Competencia y requisito de procedibilidad
Conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto, dado que se presentaron oposiciones dentro del trámite y los inmuebles objeto de reclamación se encuentran
22 Fls. 544-546 del cuaderno 3 del expediente digitalizado 2017-00094. 23 Consecutivo 126, Juzgado. 24 Consecutivo 144, JuzgadoRadicado No. 20001312100120170009403 acumulado 20001312100120170015200
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ubicados en el municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, circunscripción territorial cuya competencia ha sido asignada en virtud del Acuerdo PCSAA1510410 del 23 de noviembre de 2015.
4.3. Problema jurídico: En el presente caso, se deben resolver las siguientes cuestiones jurídicas: i) Determinar si los hechos alegados por los solicitantes se encuentran enmarcados dentro del conflicto armado interno y si ocurrieron durante el período señalado en
En el presente caso, se deben resolver las siguientes cuestiones jurídicas: i) Determinar si los hechos alegados por los solicitantes se encuentran enmarcados dentro del conflicto armado interno y si ocurrieron durante el período señalado en el artículo 75 de la Ley 1
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