JUZ CARTAGENA - 20001312100120200007703-20001312100120200007703
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100120200007703-20001312100120200007703
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 1 de 75
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Magistrada Ponente: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck
Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de mayo de dos veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial CesarGuajira, a favor de Oscar Antonio Acosta Peña y Julia Agustina Pinto Andrade, como solicitantes del predio denominado “Los Mellos – Parcela N° 31”, ubicado en el Corregimiento Pénjamo – Municipio de Riohacha (La Guajira), identificado con FMI. No. 210-54514, en do nde funge como oposit or MARCELO
URIANA.
III.- ANTECEDENTES
31”, ubicado en el Corregimiento Pénjamo – Municipio de Riohacha (La Guajira), identificado con FMI. No. 210-54514, en do nde funge como oposit or MARCELO
URIANA.
III.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.
Narran los solicitantes , a través de la UAEGRTD Dirección Territorial Cesar – Guajira, que , cuando se vincularon a la zona de ubicación del predio, había presencia de la guerrilla, especialmente el ELN , sin embargo, estos no tenían contacto con la población civi l. No obstante, en el año 1999 se comenz aron a escuchar rumores en la zona sobre la presencia de los paramilitares, quienes, en el transcurso del año señalado, transitaban por las carreteras cercanas a la TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)
ACCIONANTE: OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA Y JULIA AGUSTINA PINTO ANDRADE OPOSICIÓN: MARCELO URIANA PREDIO: “Los Mellos – Parcela N° 31” – Parcelación El Salao – Corregimiento Pénjamo –
Municipio: Riohacha (La Guajira).
Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 057 del 27 de mayo de 2025Radicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 2 de 75
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parcelación; en algunas ocasiones, llegaron hasta la parcelación con el objeto de pedir agua para tomar y comprar algunos alimentos.
No obstante lo anterior, señala que el día 5 de diciembre del año 2000, se vio obligado a abandonar la mencionada parcelación , en compañía de su núcleo familiar, para no poner en riesgo su vida y la de su familia, debido a que integrantes del Bloque de Resistencia Tayrona, frente de contrainsurgencia Wayuú, a cargo de Norberto Quiroga, alias “Beto Quiroga”, ingresaron a la parcelación colindante y/o vecina denominada “ Los Lirios”, donde asesinaron a tres personas de nombres Víctor Manuel Julio, Jaime Julio, Iván Jiménez . En la parcelación donde él residía “ El Salao”, asesinaron al señor Manuel Cáceres, a quien conocían como Maradona, que vivía en una de las parcelas que se ubica a la entrada. Luego de perpetrar esta s masacres, le manifestaron a los parceleros que debían abandonar sus predios en término de 24 horas y que, de no hacerlo, los asesinarían a todos de la misma forma como lo hicieron con los otros, es decir “desmembrando los Cuerpos”.
que debían abandonar sus predios en término de 24 horas y que, de no hacerlo, los asesinarían a todos de la misma forma como lo hicieron con los otros, es decir “desmembrando los Cuerpos”.
Así mismo , agregó que los grupos armados fijaron unos letreros en algunos predios, señalando las amenazas que debían salir de los fundos en plazo señalado.
Relató que, cuando ingresó al predio , lo explotó mediante cultivos de pan coger , como yuca y maíz; además, contaba con ganado y animales de corral, tales como gallinas, cerdos, etc. Señaló, a su vez que, debido a los hechos antes mencionados, debió abandonar el predio y todos sus años de trabajo, sin poder sacar ni siquiera su ropa, y que los paramilitares quemaron su casa y una moto que dejó en el inmueble.
Señaló que, cuando salió desplazado del predio, se trasladó al municipio de Riohacha, lugar donde reside actualmente y en el cual se vio obligado a trabajar en el oficio de celador en un parqueadero , en vista que no podía regresar a su parcela, convirtiéndose la mentada actividad en su único medio de subsistencia.
Asevera que, al pasar de los años, tuvieron conocimiento que el predio había sido invadido; sin embargo, no regresaron a reclamarlo, debido a que allí continuaban los integrantes del grupo ilegal.Radicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 3 de 75
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Señalaron los solicitantes que han tenido que asumir las aflicciones morales, económicas y sociales que generaron los hechos violentos en relación con el fundo del que se pretende la restitución; razón por la cual su economía es inestable y no le permite vivir de una manera digna junto con su grupo familiar.
Afirmaron que se vincularon al predio que denominaron “ Los Mellos – Parcela N° 31”, mediante adjudicación que consta en las Resoluciones N° 000176 del 04 de septiembre de 1996, por parte del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA, la cual no fue registrada ; y posteriormente con la N° 775 del 22 de diciembre de 2010, por parte del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER (adjudicación definitiva), e inscrita esta última en la anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria N° 210 - 54514 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Riohacha.
Así mismo, agregó que el predio objeto de reclamación forma parte de un inmueble
N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria N° 210 - 54514 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Riohacha.
Así mismo, agregó que el predio objeto de reclamación forma parte de un inmueble de mayor extensión denominado “ El Salao ”, ubicado en el corregimiento de Tigrera, municipio de Riohacha, departamento de La Guajira, cuya extensión aproximada es mil cincuenta (1.050) hectáreas, cinco mil cincuenta y seis (5.056) metros cuadrados. Este fue adquirido por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, en ejercicio de las funciones asignadas mediante la Ley 160 de 1994, con el fin de adelantar p rogramas de reforma agraria. Por ello, celebró con el señor Luis Curiel Rivadeneira contrato de compraventa, protocolizado a través de Escritura Pública N° 548 de 6 de septiembre de 1995 en la Notar ía Única de Plato – Magdalena e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N° 210 – 0024205 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, transferido al INCODER mediante Resolución N° 1127 de 21 de junio de 2005, inscrita el 11 de julio de 2005 en la Oficina de Instrumentos Públicos de Riohacha.
PRETENSIONES
- Pretensiones principales.Radicado No. 20001312100120200007703
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“PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T -821 de 2007, OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA identificado con la C.C. N. 84.025.145 y JULIA AGUSTINA PINTO ANDRADE identificada con la cedula de ciudadanía N. 26.995.273 junto con su núcleo familiar identificados dentro de esta solicitud, bajo su calidad de ocupante, sobre el predio denominado Parcela N°. 31, ubicado en la parcelación El Salao, corregimiento Tigre ra, municipio de Riohacha, La Guajira, identificados e individualizados en el respectivo acápite de esta solicitud.
SEGUNDA: ORDÉNESE la restitución jurídica y material a favor del señor Oscar Antonio Acosta Peña y Julia Agustina Pinto Andrade, en relación con el predio denominado Parcela N°. 31, ubicado en la parcelación El Salao, corregimiento Tigrera, municipio de Riohacha, La Guajira, identificado e individualizado en el respectivo acápite de esta solicitud.
N°. 31, ubicado en la parcelación El Salao, corregimiento Tigrera, municipio de Riohacha, La Guajira, identificado e individualizado en el respectivo acápite de esta solicitud.
TERCERA: ORDÉNESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Riohacha –La Guajira la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula N°. 210-54514, De conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibidem.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Riohacha, La Guajira la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula N°. 210 -54514, De conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.
QUINTA: REQUERIR a las autoridades ambientales y minera para que aporten la documentación necesaria para determinar la afectación real que existe sobre el predio objeto de solicitud y para que advierta al titular del proyecto concesionado lo señalado por el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
- Pretensiones complementariasRadicado No. 20001312100120200007703
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el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
- Pretensiones complementariasRadicado No. 20001312100120200007703
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Adicionalmente a los pedimentos antes citados, el accionante solicitó se le otorgara medidas complementarias en relación con alivio pasivos, reparación por parte de la UARIV, salud, educación, vivienda y memoria histórica.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.
Presentada la demanda conforme a la ley, dispuso el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, su admisión mediante auto del 02 de octubre de 20201, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. En dicha admisión se vinculó a Marcelo Uriana, en su calidad de ocupante actual del predio, corriéndole, a su vez, traslado de la demanda por el término de quince (15) días hábiles, para que ejerciera su derecho de defensa y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer.
de la demanda por el término de quince (15) días hábiles, para que ejerciera su derecho de defensa y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer.
El día 13 de diciembre de 2020 2, se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.
A través de memorial de fecha 29 de abril de 20213, el defensor público del opositor presentó el escrito de oposición, siendo admitida la mentada defensa por el juzgado instructor el 21 de mayo de 20214.
Posteriormente, a través de providencia de fecha 22 de septiembre de 2021, el juez instructor ofició al Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Valledupar , para que informara si en su Despacho se tramita proceso respecto al predio denominado “Los Mellos – Parcela N° 31 ”, identificado con Matrícula Inmobiliaria Nº 210-54514 y cédula catastral 44-00100-02-00-00-0001-0753-0-00-00-000. En caso positivo informara el estado del proceso.
1 Consecutivo 03 expediente Juzgado. 2 Consecutivo 23 expediente Juzgado. 3 Consecutivo 29 expediente Juzgado. 4 Consecutivo 31 expediente Juzgado.Radicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 6 de 75
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De cara a lo anterior, el Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Valledupar 5, presentó un informe en que señaló que, una vez consultadas las bases de datos, no encontró que en esa Agencia Judicial curse solicitud respecto al predio denominado “Los Mellos – Parcela No. 31 ”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 210-54514 y cédula catastral 44-00100-02-00-00-0001-0753-0-00-00-000.
Así mismo, señaló que, las solicitudes que cursan en ese despacho judicial, sobre el predio de mayor extensión denominado el “Salaó” versan sobre las parcelas, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14,15, 16, 18, 21, 22 , 24, 26, 27 y 30, vislumbrando la Sala que el inmueble solicitado se encuentra debidamente segregado física y jurídicamente, identificándose con el folio de matrícula No .210-54514,
que el inmueble solicitado se encuentra debidamente segregado física y jurídicamente, identificándose con el folio de matrícula No .210-54514, considerando esta Corporación que al decidir en este asunto no se afectará la integralidad, ni la seguridad jurídica del proceso de restitución.
Más adelante, a través de providencia de fecha 20 de octubre de 2021, el despacho instructor dio apertura al periodo proba torio y se abstuvo de decretar la acumulación procesal solicitada por la parte opositora, teniendo en cuenta que el juzgado SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR , informó que, dentro de su conocimiento no existía proceso que recaiga sobre el predio objeto de este trámite.
Fundamentos de la oposición.
El defensor público del opositor , al presentar su defensa, señaló que su representado desconoce los hechos relatados por el solicitante en su demanda, ciñendo la defensa en la forma como se vinculó al predio . Resaltó, de entrada, que el señor Marcelo Uriana, junto a su núcleo familiar , ostentan la calidad de indígenas de la comunidad WAYUÚ.
Así señaló el togado que, el señor Marcelo Uriana, tiene la posesión y tenencia del predio y ostenta la calidad de dueño desde hace más de 15 años, pues desde la
5 Consecutivo 52 C. JuzgadoRadicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 7 de 75
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fecha, los propietarios del predio en mención no han hecho presencia en el mismo, permitiendo que el opositor ejerza su posesión de manera pacífica.
Así mismo, señaló que ha invertido todo su capital y fuerza física en el predio, del cual se deriva su sustento y el de su familia , y que , para la época en la que ingresaron al predio, este se encontraba en encontraba en total abandono, razón por la cual decidieron explotarlo económicamente y hacerle mejoras.
Asevera el opositor tiene cercada la parcela, con alumbrado y la explota con cultivos de maíz, yuca y otros; y que además de ello tiene pasto.
Así mismo, el memorialista propuso como excepciones la que denominó : “APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE Y FE EXENTA DE CULPA”, sustentando el mentado medio exceptivo en el supuesto de que entró en posesión del predio cuando este se encontraba en total abandono; que su ingreso al fundo se produjo en forma pacífica, ejerciendo actos propios del poseedor por más de
sustentando el mentado medio exceptivo en el supuesto de que entró en posesión del predio cuando este se encontraba en total abandono; que su ingreso al fundo se produjo en forma pacífica, ejerciendo actos propios del poseedor por más de quince años, siendo ampliamente conocido como el dueño de la parcela por más de una década.
Consideró que, ha actuado de buena fe, teniendo en cuenta que, han sostenido y tecnificado con sus propios recursos el predio invirtiendo no sólo sus recursos económicos en el mismo sino también su fuerza física y esto lo han hecho públicamente a la luz de los ojos de toda la comunidad, vecinos y amigos.
Con base en lo anterior, solicitó la indemnización de su poderdante por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del predio o compensación con un predio igual o mejor al poseído, señalando que, la parcela cuenta con los cultivos antes descritos una vivienda con dos habitaciones, corrales artesanales, animales como chivos, aves de corral y porquerizas, cultivos de maíz, frijol, yuca, ahuyama, animales de pastoreo tales como ganado vacuno, cultivos estos que son de pan coger, los que garantizan la subsistencia del opositor y su núcleo familiar compuesto por 15 personas entre hijos, nietos y cónyuge.
Finalmente, señaló que su poderdante ha invertido todos sus esfuerzos económicos, buscando construir una fuente de subsistencia, no sólo para él, sinoRadicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 8 de 75
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también para su familia . Al mismo tiempo, resaltó que la tierra para sus representados no tiene un valor económico si no sentimental pues, acorde a sus usos y costumbres están ligados con la madre tierra y para ellos esas parcela s representan toda su existencia y valor.
V. PRUEBAS
Aportadas por el solicitante6:
- Cedula de ciudadanía de identidad del señor Oscar Antonio Acosta Peña. • Cedula de ciudadanía de identidad de la señora Julia Agustina Pinto Andrade. • Cedula de ciudadanía de identidad del señor Cesar Darío Acosta David. • Registro Civil de Nacimiento del señor Cesar Darío Acosta David. • Cedula de ciudadanía de Lissette Leonor Acosta Pinto. • Registro Civil de Nacimiento de Lissette Leonor Acosta Pinto. • Acta de notificación personal de la resolución No. 775 de 22 de diciembre de 2010. • Resolución No. 775 de 22 de diciembre de 2010, de adjudicación emitida por el INCORA. • Plano del predio Parcela N° 31.
de 2010. • Resolución No. 775 de 22 de diciembre de 2010, de adjudicación emitida por el INCORA. • Plano del predio Parcela N° 31. • Resolución 000176 del 4 de septiembre de 1996. • Documento de fecha 28 de agosto de 2015. • Poder otorgado por OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA a Eudocia María Bolívar Brito. • Certificación de vecindad emitido por el de Inspector Rural de Policía del Corregimiento de las Flores de fecha 20 de agosto de 2014.
• Certificación FISCAL 141 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL
CIRCUITO.
Recolectadas por la URT:
6 Consecutivo 01 Exp. JuzgadoRadicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 9 de 75
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- Ampliación declaración de OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA de fecha 9 de agosto de 2018. • Caracterización de OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA. • Identificación núcleo familiar. • Descripción cualitativa.
- Ampliación declaración de OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA de fecha 9 de agosto de 2018. • Caracterización de OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA. • Identificación núcleo familiar. • Descripción cualitativa.
- Constancia Inscripción Predio Registro de Tierras. • Oficio Comunicación Resolución RE01015. • Georefenciacion del predio.
- ITP.
- Informe Técnico Pruebas Sociales.
- Análisis Contexto.
- Resolución Representación Judicial.
- Escrito Pruebas Opositor. • Autorización Tratamiento Datos Personales. • Acta de reparto.
Recolectadas en la etapa de instrucción
- Informe notaria primera de RIOHACHA.
- Informe UARIV.
- Informe Presidencia Republica. • Informe Agencia Hidrocarburos. • Informe Fiscalía 10 delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de la
Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla.
- Informe COMFAGUAJIRA.
- Informe Ministerio Vivienda.
- Caracterización Opositores.
- Informe Alcaldía Riohacha oficina Jurídica.
- Informe Agencia Minería.
- Informe CODHES.
- Pronunciamiento Técnico Predio IGA.
- Informe ORIP.
- Informe CORPOGUAJIRA.Radicado No. 20001312100120200007703
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- Informe ORIP Antecedentes Registrales.
OPOSITOR
- Declaración extra-juicio Marcelo Uriana.7 • Declaración extra-juicio Jorge Luis Uriana Uriana. 8 • Certificado de vecindad de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por la inspección de policía de l corregimiento de las Florez del Municipio de
Dibulla.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Presupuestos procesales.
En esta etapa procesal se evidencian debidamente configurados los presupuestos de ley para proferir sentencia, al proceso se vincularon y comparecieron todas las personas a quienes les asiste interés en la relación sustancial que se define; al paso que no se observan irregularidades que puedan nulitar lo actuado.
2. Competencia.
La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida una oposición 9, y conforme a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 79 de la ley 1448 de 2011.
3. Requisito de procedibilidad.
Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción
del artículo 79 de la ley 1448 de 2011.
3. Requisito de procedibilidad.
Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
7 Consecutivo 01 PDF 13 Exp. Juzgado 8 Consecutivo 01 PDF 13 Exp. Juzgado 9 Consecutivo 31 Exp. JuzgadoRadicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 11 de 75
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En el sub-lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido como quiera que se aporta la constancia No. CE 0099 de 21 de febrero de 2020 ,10 emanada de la Dirección Territorial CesarGuajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de la cual informa que OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA Y JULIA AGUSTINA PINTO ANDRADE , se encuentran inscritos en el Registro de
Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de la cual informa que OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA Y JULIA AGUSTINA PINTO ANDRADE , se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas como reclamantes del predio “LOS MELLOS – PARCELA N° 31.”
4. Problema jurídico.
Procede la Sala a determinar si les asiste a los solicitantes OSCAR ANTONIO ACOSTA PEÑA Y JULIA AGUSTINA PINTO ANDRADE , el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado denominado “LOS MELLOS – Parcela N° 31” identificado con FMI. No. 210-54514, y la calidad de víctimas de despojo o abandono forzado de estos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991, y la vigencia de la misma.
De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por MARCELO URIANA, respecto del predio reclamado, a fin de determinar si les asiste el derecho a ser compensados, previa probanza de la buena fe exenta de culpa.
5. Desplazamiento Forzado.
Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos.
Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos.
10 Consecutivo 01 PDF 07.Radicado No. 20001312100120200007703 Interno 135-2023 - 02 P á g i n a 12 de 75
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocid a sentencia T -025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación:
“El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas
entonces la H. Corporación:
“El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. “Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) “Un verdadero estado de emergencia social”, una tragedia que afecta los desti nos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política Colombiana” y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo” al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la ex
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