JUZ CARTAGENA - 20001312100120210003701-20001312100120210003701
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100120210003701-20001312100120210003701
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Página | 1
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100120210003701 Cartagena, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Acta no. 86
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar-La Guajira, “en representación de los señores Amanda Lucía Suárez Rivera (…) y su cónyuge Jorge Alcides Quintero Mercado (fallecido)” , con respecto al predio El Progreso, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 21432019, ubicado en el municipio de La Jagua del Pilar, departamento de La Guajira.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar-La Guajira, en adelante la Unidad, indicó que el señor Jorge Alcides Quintero Mercado ( q.e.p.d.), cónyuge de la solicitante Amanda Lucía Suárez Rivera, le compró el predio El Progreso al señor Edgar Danilo Ortiz, el 20 de marzo de 2002, por un valor de nueve millones de pesos.
Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras.
Solicitante(s): Amanda Lucía Suárez Rivera Opositor(es): Catehirine Yissil Genecco Oñate, Armando de Jesús Gnecco Vega e Inversiones Gneccos S.A.S. Predio(s): El ProgresoPágina | 2
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100120210003701 Al respecto, explicó que los señores Jorge Alcides Quintero Mercado y Amanda Lucía Suárez Rivera vendieron unas propiedades que tenían en Venezuela, con el objetivo de establecer un proyecto avícola y radicarse en el cercano municipio de Valledupar.
Al respecto, explicó que los señores Jorge Alcides Quintero Mercado y Amanda Lucía Suárez Rivera vendieron unas propiedades que tenían en Venezuela, con el objetivo de establecer un proyecto avícola y radicarse en el cercano municipio de Valledupar. Manifestó que, con ese fin, el señor Jorge Alcides Quintero Mercado adquirió el predio El Progreso. Luego, construyó tres galpones con capacidad para mil quinientos pollos cada uno, mandó a profundizar una laguna para criar cachamas, compró ocho vacas y le colocó energía eléctrica a la parcela.
Narró que una vez el predio estuvo acondicionado, el señor Jorge Alcides Quintero Mercado metió cuatro mil quinientos pollos. Sin embargo, solo trabajó durante tres meses en la parcela, “debido a su secuestro y posterior muerte”. Al respecto, expuso que, el 10 de mayo de 2002, día en que fue a la finca a llevar el alimento de los pollos , el ELN lo secuestró. Señaló que ese mismo día un hombre llegó a su casa y le entregó un teléfono a la señora Amanda Lucía Suárez Rivera, por medio del que se comunicaron con ella y le pidieron doscientos millones de pesos por su liberación.
Aseveró que esta solo logró reunir la suma de ciento cincuenta millones de pesos , luego de hipotecar varias propiedades en Venezuela y obtener préstamos de familiares. Agregó que luego de regresar del mencionado país con el dinero y negociar con los secuestradores, estos aceptaron recibir dicha suma. Expuso que entregó el dinero “entre” el 30 y el 31 de mayo de 2002.
Al respecto, explicó que, siguiendo las instrucciones del grupo armado, se subió a un taxi
secuestradores, estos aceptaron recibir dicha suma. Expuso que entregó el dinero “entre” el 30 y el 31 de mayo de 2002.
Al respecto, explicó que, siguiendo las instrucciones del grupo armado, se subió a un taxi que la recogió en una iglesia cercana a su vivienda y la llevó a una estación de jeeps. Allí le dieron un boleto y se subi ó a un campero que la transportó al corregimiento de Medialuna, donde, luego de vendarle los ojos, la llevaron a un sitio bastante alto. Indicó que en ese lugar llamaron al comandante, que recibió el dinero. Seguidamente, “sacaron a su cónyuge de donde lo tenían y les dijeron que esperaran ahí, que iban a llevarlos hasta donde pudieran coger un vehículo que los sac ara de la zona”. Fue así como llegaron al municipio de La Paz y de ahí tomaron un vehículo hasta Valledupar.Página | 3
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Radicado No. 20001312100120210003701 Señaló que el señor Jorge Alcides Quintero Mercado sospechaba que “uno de los
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100120210003701 Señaló que el señor Jorge Alcides Quintero Mercado sospechaba que “uno de los trabajadores lo había vendido con la guerrilla” , por lo que decidió averiguar quién había sido. Manifestó que , días más tarde, el 14 de junio de 2002, le comentó a su esposa, señora Amanda Lucía Suárez Rivera, que el cómplice había sido Daniel, el electricista.
Expuso que, dos días después, a eso de las seis de la tarde, el señor Jorge Alcides Quintero Mercado le dijo por teléfono a la señora Amanda Lucía Suárez Rivera que ya iba en camino a casa, pero que se demoraba cerca de media hora, porque iba a confrontar a Daniel. Sin embargo, señaló que “se cayó la llamada y no tuvo más comunicación con él, por lo que quedó preocupada” y aunque “en varias oportunidades llamó a su cónyuge” , este “no respondía las llamadas” y “esa noche no regresó”
Agregó que, a l día siguiente, aproximadamente a las cinco de la mañana, la señora Amanda Lucía Suárez Rivera se enteró por la radio que había ocurrido una masacre cerca al terminal de transportes, en Valledupar, y que una de las víctimas era su esposo. Narró que, “según las declaraciones” , su cónyuge iba pasando por ese lugar cuando “lo llamaron unos amigos que estaban departiendo cuando de repente pasó un vehículo y empezaron a disparar”. Manifestó que “supuestamente eran paramilitares”.
Expresó que después del sepelio “la visitaron dos personas que se identificaron como de
llamaron unos amigos que estaban departiendo cuando de repente pasó un vehículo y empezaron a disparar”. Manifestó que “supuestamente eran paramilitares”.
Expresó que después del sepelio “la visitaron dos personas que se identificaron como de las autodefensas” y “le dijeron que ellos iban a tomar la finca, que no se fuera a acercar por allá”. Dijo también que uno de sus empleados le contó que, el mismo día que mataron a su esposo, los paramilitares “se tomaron el predio, todos los enseres que ahí había se los llevaron y los pollos pequeños que no pudieron llevarse los esparcieron en la zona, y a los trabajadores solo les permitieron sacar su ropa”.
Precisó que, en todo caso, los paramilitares le advirtieron que tenía una semana para pagar la liquidación de los trabajadores que tenía en el predio, por lo que debió vender los muebles y enseres que tenía en su vivienda “para cancelarle a los trabajadores, cada uno llegaba con un papel y el monto que supuestamente se le tenía que pagar, a medida que iba consiguiendo el dinero iba pagado”.Página | 4
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Radicado No. 20001312100120210003701 Manifestó que “cuando tuvo la oportunidad de irse de Valledupar”, se fue con sus hijos para Venezuela , concretamente el 20 de diciembre de 2002 . Lo anterior, por cuanto “llegaban personas de las autodefensas y además la visitaba Daniel”, que le decía “que no denunciara porque hasta la misma autoridad podía asesinarla”.
Aseveró que dejó a un primo llamado Alexander Padilla cuidando su casa en Valledupar, pero este después le dijo que no podía seguir haciéndolo. Por esta razón, en junio de 2003 regresó a Colombia, “con la intención de convencer a su primo para que continuara cuidándole el inmueble , y a las dos horas de haber llegado se presentó en su casa el señor Jesualdo Gnecco, y uno de sus guarda espaldas se bajó del vehículo y le dijo que se acercara, el señor se presentó y le dijo que él hacía tiempo la estaba esperando, porque ella tenía en su poder un predio que era de su interés, que él sabía que no lo podía explotar, que no se pusiera difícil porque si no era por las buenas, entonces era por las malas (…) además le dijo que al día siguiente la iba a mandar a buscar a las cuatro de la tarde para realizar los documentos de la venta ”. Expuso que “al día siguiente la fueron a buscar y la llevaron a una oficina ubicada al lado de una bomba de gasolina en Valledupar,
tarde para realizar los documentos de la venta ”. Expuso que “al día siguiente la fueron a buscar y la llevaron a una oficina ubicada al lado de una bomba de gasolina en Valledupar, allí Jesualdo Gnecco le dijo que él había cuadrado todo , que tenía la escritura para que ella la firmara, a lo cual accedió a firmar, sin recibir dinero alguno por la supuesta venta”.
Agregó que “después de ese suceso se fue a Venezuela en el mes de junio del año 2003 y regresó entre diciembre y enero del 2004 aproximadamente, debido a que su primo insistía que no quería seguir cuidando la vivienda” . Indicó que montó un negocio de alquiler de lavadoras, pero empezó a ser víctima de extorsiones. Además, guerrilleros de las FARC llegaron a su casa diciéndole que ellos sabían que era de Venezuela y que les podía colaborar ingresando drogas ilícitas a ese país. Señaló que por esta s razones se desplazó nuevamente para Venezuela, dejando a una amiga llamada Marisol a cargo de su vivienda. No obstante, manifestó que “para el año 2007-2008 decidió vender su casa a la señora María Canales, quien le pagó la vivienda en tres cuotas”.
Con fundamento en lo expuesto, pretende la Unidad que se ordene la restitución jurídica y material del predio El Progreso a favor “de los señores Amanda Lucía Suárez Rivera (…)Página | 5
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210003701 y su cónyuge Jorge Alcides Quintero Mercado (fallecido)” , entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.
3.2. Trámite de la solicitud.
En providencia del 17 de junio de 2021, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la demanda, decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011 . Además, ordenó dar traslado de la solicitud a la señora Catehirine Yissil Genecco Oñate como titular inscrita del derecho de dominio. Una vez notificada , esta presentó oposición a la solicitud de restitución, a través de apoderada judicial, el 15 de julio del mismo año.
Luego, en auto del 29 de julio de 2021, el juzgado instructor admitió la mencionada oposición. Más adelante, en providencia del 8 de noviembre de ese mismo año, ordenó vincular a Drummond Ltd. Seguidamente, el 10 de diciembre de 2021, Drummond Energy
oposición. Más adelante, en providencia del 8 de noviembre de ese mismo año, ordenó vincular a Drummond Ltd. Seguidamente, el 10 de diciembre de 2021, Drummond Energy Inc. contestó la demanda, indicando que “el pasado 14 de septiembre de 2018 Drummond Ltd. cedió la totalidad de su posición contractual a Drummond Energy Inc., mediante Otrosí no. 3 al Contrato CR -3, el cual fue aprobado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a través de le comunicación 20181000266671”. Adicionalmente, señaló que no se oponía a la solicitud de restitución de tierras, por cuanto “no es dueño, poseedor ni ocupante del predio y tampoco tiene derechos sobre el subsuelo del mismo, lo que en términos generales significa que Drummond Energy lnc. no tiene ninguna relación con el área del predio objeto de este proceso”.
Posteriormente, en auto del 23 de mayo de 2022, el juzgado sustanciador ordenó vincular al señor Armando de Jesús Gnecco Vega y a la sociedad Inversiones Gneccos S.A.S., quienes, por medio de apoderado judicial, presentaron oposición a la solicitud de restitución, el 22 de septiembre del mismo año.
Después, en auto del 27 de octubre de 2022, adicionado mediante providencia del 18 de noviembre de 2022, el juzgado instructor decretó las pruebas pedidas por las partes y porPágina | 6
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210003701 el Ministerio Público, entre otras que ordenó de oficio. Luego, en auto del 23 de mayo de mayo de 2023, dispuso vincular a la Sociedad de Activos Especiales, entidad que no obstante guardó silencio.
Una vez practicadas las pruebas, el a quo ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 20 de octubre de 2023.
Este asunto le correspondió por reparto a la magistrada ponente, según acta del 31 de octubre de 2023. Posteriormente, en auto del 10 de febrero de 2025, esta ordenó pruebas de oficio.
3.3. Oposición de Catehirine Yissil Genecco Oñate
La apoderada judicial de la señora Catehirine Yissil Genecco Oñate afirmó que no es cierto que su padre Jesualdo Gnecco se hubiera presentado en la casa de la señora Amanda Lucía Suárez Rivera y la intimidara para que le vendiera el predio, como tampoco es cierto que la escritura pública se hubiera firmado en una oficina ubicada en una bomba
Amanda Lucía Suárez Rivera y la intimidara para que le vendiera el predio, como tampoco es cierto que la escritura pública se hubiera firmado en una oficina ubicada en una bomba de gasolina y que la parte vendedora no recibi era el dinero del precio. Aseveró que, por el contrario, fue el abogado de la solicitante, Oscar Cadena Felizzola, el que contactó al señor Jesualdo Gnecco para ofrecerle el inmueble en venta.
Además, señaló que, si bien se reunieron en la oficina del señor Jesualdo Gnecco , solo fue para acordar las condiciones del negocio, mas no para firmar la escritura pública, cosa que se hizo en la notaría. Asimismo, aseveró que el negocio no se realizó con la rapidez que se quiere hacer ver en la demanda, pues fue necesario primero obtener una autorización judicial para la venta, ya que el inmueble se encontraba a nombre de una hija menor de la solicitante.
Adujo que a su poderdante no le constan los hechos victimizantes que supuestamente padeció la reclamante y que es a ella la que le corresponde la carga de demostrarlos. En todo caso, afirmó que estos no tuvieron nada que ver con el negocio jurídico, pues elPágina | 7
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210003701 señor Jesualdo Genecco no tuvo ninguna injerencia en ellos. Además, no ejerció presión o coacción alguna sobre la solicitante.
Por otro lado, señaló que la actora “no aparece en los títulos que demuestran el dominio del bien” y “tampoco acreditó la ocupación y/o posesión mediante prueba sumaria”. Por demás, esgrimió que el acta de matrimonio que aportó la demandante “no tiene valor probatorio para demostrar la calidad de cónyuge que invoca en esta demanda”, toda vez que este se celebró en Venezuela y no se aportó “acto notarial por medio del cual haya sido protocolizado y registrado ante alguna autoridad de registro civil en nuestro país”.
Igualmente, señaló su padre, señor Jesualdo Gnecco, obró de buena fe exenta de culpa, ya que el negocio jurídico cumplió con las formalidades de ley y las partes lo celebraron de manera consensuada y libre . Además, la accionante estuvo asistida por su abogado “que veló no sólo por la legalidad del negocio sino por la seguridad jurídica del mismo ya que tenía a su cargo la realización de las acciones judiciales que posibilitaban la ejecución del contrato de compraventa”.
En los anteriores términos la apoderada judicial de la señora Catehirine Yissil Genecco Oñate se opuso a la solicitud de restitución de tierras.
del contrato de compraventa”.
En los anteriores términos la apoderada judicial de la señora Catehirine Yissil Genecco Oñate se opuso a la solicitud de restitución de tierras.
3.4. Oposición de Inversiones Gneccos S.A.S. y Armando de Jesús Gnecco Vega.
El apoderado judicial de los mencionados opositores adujo que la señora Amanda Lucía Suárez Rivera no fue obligada a abandonar el predio El Progreso “ni mucho menos haber sido despojada de tal derecho, por causa del conflicto armado interno en la región del municipio de la Jagua del Pilar”. Además, afirmó que “no existe prueba alguna, ni el más mínimo indicio, que permita desvirtuar la ausencia de consentimiento de la solicitante al celebrar el contrato de compraventa”. Por el contrario, –enfatizó– el mencionado negocio jurídico se realizó con autorización previa del juez de familia.
Adicionalmente, esgrimió que es imposible que hubieran llevado a la señora Amanda Lucía Suárez Rivera a firmar la escritura pública al día siguiente a su llegada a ValleduparPágina | 8
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210003701 –como se afirmó en la demanda –, puesto que el inmueble se encontraba en cabeza de una menor de edad y se debía obtener previamente para su enajenación una autorización judicial. Por otro lado, advirtió que es contradictorio que, según la accionante, esta firmó la escritura pública un día después de regresar a Valledupar, en el mes de junio de 2003, puesto que el mencionado instrumento fue otorgado el 5 de septiembre de 2003, en la Notaría Única de San Diego. Además, indicó que la demandante también se contradijo al decir que, después de celebrar el mentado negocio jurídico se fue para Venezuela, en el mismo mes junio de 2003, y que regresó a Colombia entre diciembre de ese año y enero del 2004, puesto que la escritura pública data del 5 de septiembre de 2003, por lo que no era posible que estuviera en esa fecha fuera del país . Todo lo anterior, a juicio de la apoderada judicial de los opositores atrás indicados, desdice de la credibilidad de la señora Amanda Lucía Suárez Rivera.
Además de lo expuesto, adujo que la solicitante y su núcleo familiar no fueron obligados a vender el inmueble . Por el contrario, el negocio jurídico “fue producto de la decisión libre, consiente y espontanea de la solicitante, quien conjuntamente con su apoderado judicial, doctor Oscar Cadena Felizzola, por su propia iniciativa ofrecieron en venta el
libre, consiente y espontanea de la solicitante, quien conjuntamente con su apoderado judicial, doctor Oscar Cadena Felizzola, por su propia iniciativa ofrecieron en venta el referido predio al señor Jesualdo Gnecco Oñate”.
Adicionalmente, alegó que señor Jesualdo Gnecco Oñate obró de buena fe exenta de culpa, pues “ solo accedió a negociar el bien inmueble, cuando prudentemente pudo establecer a través de documentos y consultas con experto abogado, la legalidad del bien, su procedencia, todas las exigencias legales, especialmente la de la licencia judicial por tratarse de un bien que había sido adjudicado a una menor de edad”. Además, dijo que en su momento le preguntó a la señora Amanda Lucía Suárez Rivera sobre los motivos por los que vendía el predio y esta le contestó “que desde hacía algún tiempo se había radicado nuevamente en su país (Venezuela) y que , encontrándose el bien en territorio colombiano, le resultaba muy difícil y costoso explotar y estar pendiente del predio ”, aunado a que “ debía ponerse paz y salvo con los honorarios profesionales del doctor Cadena Felizzola, motivo por el cual, había regresado a Colombia con el único propósito de vender el predio”.Página | 9
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100120210003701 Con fundamento en lo expuesto, pide que se desestimen las pretensiones de la demanda y “se declare a mis representados opositores y poseedores de buena fe del predio rural denominado El Progreso”.
3.5. Pruebas.
- Formulario de solicitud de inscripción en el R egistro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Consulta de información catastral (consec. 1) - Informe técnico de georreferenciación (consec. 1) - Informe técnico predial (consec. 1) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 214-32019 (consec. 1) - Consulta individual en Vivanto de Amanda Lucía Suárez Rivera (consec. 1) - Informe de comunicación en el predio (consec. 1) - Escritura pública 121 bis del 5 de junio de 2003, otorgada en la Notaría Única de San Diego, Cesar (consec. 1 y 140) - Solicitud de licencia para enajenación , presentada por el abogado Oscar Raúl Cadena Felizzola como apoderado judicial de la señora Amanda Lucía Suárez Rivera (consec. 1) - Sentencia del 27 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar (consec. 1)
Rivera (consec. 1) - Sentencia del 27 de noviembre de 2002, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar (consec. 1) - Sentencia del 26 de abril de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira (consec. 1) - Auto del 8 de agosto de 2018 (corrección de sentencia), proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, La Guajira (consec. 1) - Escritura pública 424 del 20 de marzo de 2002, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar (consec. 1) - Escritura pública 1157 del 9 de agosto de 2002, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar (consec. 1) - Registro civil de defunción de Jorge Alcides Quintero Mercado (consec. 1) - Acta de matrimonio de Jorge Alcides Quintero Mercado y Amanda Lucia Suárez Rivera (consec. 1)Página | 10
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SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210003701 - Registros civiles de nacimiento de Liz María Quintero Suárez , Jorge Felipe Quintero Suárez y Yulibeth Quintero Ramírez (consec. 1) - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (consec. 1) - Pronunciamiento técnico respecto al predio, de fecha 26 de abril de 2021 , elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Cesar (consec. 7) - Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 28 de junio de 2021 (consec. 15) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 248 Local, del 1 de julio de 2021 (consec. 18) - Oficio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del 2 de julio de 2021 (consec. 19) - Oficio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, del 27 de agosto de 2021, y constancia anexa (consec. 32) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 2 de noviembre de 2021 (consec. 38) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, del 30 de octubre de
(consec. 38) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, del 30 de octubre de 2021 y estudio jurídico de títulos anexo (consec. 39) - Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del 16 de noviembre de 2021 e informé técnico de inspección al predio anexo (consec. 47) - Oficios de la Agencia Nacional de Minería del 12 de noviembre y 12 de octubre de 2021 y 15 de noviembre de 2022 (consec. 50, 53 y 87) - Certificado de existencia y representación legal de Inversiones Gneccos S.A.S. (consec. 74) - Oficio del Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, La Guajira, del 3 de noviembre de 2022 y anexos (consec. 81) - Oficio de la Alcaldía Municipal de La Jagua del Pilar del 23 de noviembre de 2022 (consec. 86)Página | 11
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100120210003701
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100120210003701 - Informe técnico de inspección al predio, de fecha 22 de diciembre de 2022, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Cesar (consec. 94) - Oficio de la Policía Nacional , Departamento de Policía de La Guajira, del 7 de septiembre de 2022 (consec. 99) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 46 delegada ante el tribunal, del 7 de septiembre de 2022 y anexos (consec. 99) - Formato nacional de inspección de cadáver, de fecha 16 de junio de 2002 (consec. 99) - Protocolo de necropsia, de fecha 17 de junio de 2002 (consec. 99)
- Oficio del Ejercito Nacional , Comando Operativo no. 7, del 9 de agosto de 2002
(consec. 99) - Oficios de la Policía Nacional, Departamento de Policía de Cesar, del 12 de agosto y 15 de agosto de 2002 (consec. 99) - Oficio del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) del 27 de septiembre de 2002 (consec. 99) - Declaraciones juradas de Amanda Lucía Suárez Rivera y Bertha Cecilia Ramírez Jiménez, ante la Fiscalía 17 delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar (consec. 99) - Registro civil de matrimonio de Jorge Alcides Quintero Mercado y Bertha Cecilia
Jiménez, ante la Fiscalía 17 delegada ante los jueces penales del circuito de Valledupar (consec. 99) - Registro civil de matrimonio de Jorge Alcides Quintero Mercado y Bertha Cecilia Ramírez Jiménez (consec. 99) - Resolución de preclusión del 25 de febrero de 2005, proferida por la Fiscalía 17 delegada ante los jueces penales del
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