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JUZ CARTAGENA - 20001312100120210011101-20001312100120210011101

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 20001312100120210011101-20001312100120210011101
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 1 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Magistrada Ponente: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena de Indias D. T. y C., junio veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar, a favor de CRISTOBAL FRAGOSO ARIAS e ILIANA MERCEDES FRAGOSO CASTRO, ANGELICA FRAGOSO CASTRO, CLARO FRAGOSO CASTRO, JUAN FRAGOSO CASTRO, JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABETH FRAGOSO CASTRO, PATRICIA FRAGOSO CASTRO, como herederos legitimados

JUAN FRAGOSO CASTRO, JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABETH FRAGOSO CASTRO, PATRICIA FRAGOSO CASTRO, como herederos legitimados de BLASINA FRAGOSO C ASTRO (QEPD) , y solicitantes del predio denominado “Las Tamacas” ubicado en la vereda El Yucal, del municipio de Astrea del departamento de Cesar, identificado con el FMI. No. 192-25662 y 192-15136, en donde fungen como opositor ATANASIO JIMÉNEZ NAVARRO.

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)

ACCIONANTE: CRISTOBAL FRAGOSO ARIAS e ILIANA MERCEDES FRAGOSO CASTRO,

ABEGELICA FRAGOSO CASTRO, CLARO FRAGOSO CASTRO, JUAN FRAGOSO CASTRO,

JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABTHE FRAGOSO CASTRO, PATRICIA FRAGOSO

CASTRO y BLASINA FRAGOSO CASTRO (QEPD)

OPOSICIÓN: ATANASIO JIMÉNEZ NAVARRO.

PREDIO: “Las Tamacas” perteneciente al predio de mayor extensión denominado “La

Esmeralda”

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 071 del junio de 2025Radicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 2 de 75

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III.- ANTECEDENTES

- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCION.

Se indica en la solicitud que, el señor CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS adquirió el predio “Las Tamacas” en el año 1992 mediante adjudicación realizada por el extinto Incora , inmueble explotado a través de agricultura, cultivos de yuca y plátano y ganadería bovina de chivos.

A la par con lo expuesto, se indica en la solicitud que, a la zona llegó un grupo de sicarios de “Los Chepes” , quienes asesinaban sin razón a quienes se les atravesaran; y más adelante llegaron los paramilitares al mando del comandante “JIMY” y, luego del comandante “DANILO”, y de esta manera de posicionaron en la vereda la Unión.

Señala que, los integrantes de la AUC comenzaron a exigirles chivos y que pasaban por sus predios y les faltaban el respeto a sus hijas, situación que se fue colocando cada vez más caótica, y se fueron llenando de miedo, especialmente su cónyuge e hijas. Sobre el particular se adiciona que, pasado un tiempo, los

pasaban por sus predios y les faltaban el respeto a sus hijas, situación que se fue colocando cada vez más caótica, y se fueron llenando de miedo, especialmente su cónyuge e hijas. Sobre el particular se adiciona que, pasado un tiempo, los paramilitares les empezaron a exigir dinero, razón por la cual tuvo una discusión con el paramilitar que siempre iba a recoger chivos y a partir de este suceso, se desplazó en el año 2003 a Arjona.

Finaliza indicando que, encontrándose en desplazamiento, vendió el predio al señor ATANACIO JIMÉNEZ por valor de $12.000.000.

  • Pretensiones
  • Pretensiones principales

1. RECONOCER y proteger el derecho fundamental a la restitución y/o| formalización de tierras a favor del señor CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS en calidad de titular e

ILIANA FRAGOSO CASTRO, MERCEDES FRAGOSO CASTRO ANGELICA FRAGOSO CASTRO, CLARA FRAGOSO CASTRO, JUAN FRAGOSO CASTRO, JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABETH FRAGOSO CASTRO, y PATRICIARadicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 3 de 75

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FRAGOSO CASTRO, quienes actúan como herederos legítimos de la señora BLASINA CASTRO AYALA del predio “Las Tamacas”.

2. ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de los señores CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS en calidad de titular e ILIANA FRAGOSO

CASTRO, MERCEDES FRAGOSO CASTRO ANGELICA FRAGOSO CASTRO, CLARA FRAGOSO CASTRO, JUAN FRAGOSO CASTRO, JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABETH FRAGOSO CASTRO, y PATRICIA FRAGOSO CASTRO, quienes actúan como herederos legítimos de la señora BLASINA CASTRO AYALA del predio “Las Tamacas”.

3. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria N°19215136 y 192-25662, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

4. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de

15136 y 192-25662, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

4. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

5. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

6. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

7. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, actualizar el folio de matrícula N.º 192 - 14593 y 192 -25662, en

7. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, actualizar el folio de matrícula N.º 192 - 14593 y 192 -25662, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi

(IGAC).Radicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 4 de 75

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8. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 19214593 y 192 – 25662, actualizado por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda.

9. ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10. CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala

de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10. CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

11. ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

12. COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “Las Tamacas”.

13. ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH que en el evento de requerir realizar directamente estudios dentro del polígono del ÁREA DISPONIBLE, se esté a lo contemplado en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de áreas de especial protección ambiental.

14. Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE a la cual se superpone el polígono del predio denominado Las Tamacas, sea instruida la Contratista para que al momento de adquirir derechos superficiarios sobre el (los) predio(s) que se encuentra(n) solicitado(s) en restitución, se respete el derecho al debido proceso de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

superficiarios sobre el (los) predio(s) que se encuentra(n) solicitado(s) en restitución, se respete el derecho al debido proceso de la(s) víctima(s), en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

15. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo nombrar apoderado judicial para que asesore jurídicamente, oriente, represente e inicie los trámites tendientes a adelantar el proceso de sucesión de BLASINA CASTRO AYALA.

16. ORDENAR a la NOTARIA correspondiente del Círculo Notarial del municipio de Riohacha, aplicar en los respectivos trámites derivados del proceso de sucesión de la señora BLASINA CASTRO AYALA, el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 20001312100120210011101

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17. DECLARÉSE probada la presunción legal establecida en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

  • Pretensiones complementarias.

1. ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de ASTREA la adopción del Acuerdo

2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

  • Pretensiones complementarias.

1. ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de ASTREA la adopción del Acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

2. ORDENAR al Alcalde del municipio de ASTREA dar aplicación al Acuerdo respectivo y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado LAS TAMACAS en la vereda EL YUCAL en el municipio de ASTREA.

3. ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor CRISTOBAL FRAGOSO ARIAS, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

4. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS en calidad de titular e ILIANA FRAGOSO CASTRO, MERCEDES

FRAGOSO CASTRO ANGELICA FRAGOSO CASTRO, CLARA FRAGOSO CASTRO,

JUAN FRAGOSO CASTRO, JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABETH

FRAGOSO CASTRO ANGELICA FRAGOSO CASTRO, CLARA FRAGOSO CASTRO, JUAN FRAGOSO CASTRO, JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABETH FRAGOSO CASTRO, y PATRICIA FRAGOSO CASTRO, quienes actúan como herederos legítimos de la señora BLASINA CASTRO AYALA , junto a su núcleo familiar, en el programa de proyecto s productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud.

5. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

6. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a los solicitantes CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS en calidad de titular e ILIANA FRAGOSO CASTRO, MERCEDES FRAGOSO CASTRO ANGELICA FRAGOSO CASTRO, CLARA FRAGOSO CASTRO, JUAN FRAGOSO CASTRO, JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABETHRadicado No. 20001312100120210011101

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FRAGOSO CASTRO, y PATRICIA FRAGOSO CASTRO, quienes actúan como herederos legítimos de la señora BLASINA CASTRO AYALA y a su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.

7. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de AprendizajeSENAy DPS realicen la inclusión de los solicitantes CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS en calidad de titular e ILIANA FRAGOSO

CASTRO, MERCEDES FRAGOSO CASTRO ANGELICA FRAGOSO CASTRO,

CLARA FRAGOSO CASTRO, JUAN FRAGOSO CASTRO, JHON JAIRO FRAGOSO CASTRO, ELIZABETH FRAGOSO CASTRO, y PATRICIA FRAGOSO CASTRO, quienes actúan como herederos legítimos de la señora BLASINA CASTRO AYALA junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

8. ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de ASTREA o a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación de los solicitantes y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social e n Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerd o a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. 9. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco d e sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

9. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar a los solicitantes y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a VíctimasPAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención yRadicado No. 20001312100120210011101

PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención yRadicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 7 de 75

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Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia.

10. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de ASTREA emitir certificación ambiental y uso del suelo del predio restituido de acuerdo a su Plan de Ordenamiento Territorial, a fin de que las entidades competentes de materializar las medidas complementarias de vivienda y proyecto productivo determinen la viabilidad de la implementación.

11. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y ade lante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado, previa priorización

hogar referidos y ade lante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice por una sola vez, única y exclusivamente en el predio restituido o compensado, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administra tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.

12. PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

13. ORDENAR a la Alcaldía municipal de ASTREA en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio a los servicios de los cuales carezca.

14. ORDENAR: A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violaciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de El Copey, departamento del Cesar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.Radicado No. 20001312100120210011101

tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.Radicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 8 de 75

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IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

Presentada la demanda conforme a la ley dispuso el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, su admisión, mediante auto de 25 de enero de 20221, en el cual ordenó la publicación dispuesta por el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En la misma providencia, se ordenó la notificación de ATANACIO JIMÉNEZ NAVARRO, en su calidad de propietario actual del predio solicitado y el emplazamiento a los herederos indeterminados de BLASINA CASTRO AYALA, y JACKELINE FRAGOSO CASTRO como heredera determinad a. Así mismo, se ordenó vincular a GEREMIA FRAGOSO CASTRO, DANIEL FRAGOSO CASTRO,

ARMANDO FRAGOSO CASTRO, CRISTINA FRAGOSO CASTRO, NUBIA FRAGOSO

ordenó vincular a GEREMIA FRAGOSO CASTRO, DANIEL FRAGOSO CASTRO, ARMANDO FRAGOSO CASTRO, CRISTINA FRAGOSO CASTRO, NUBIA FRAGOSO CASTRO Y CRISTÓBAL FRAGOSO CASTRO, para que ejercieran su defensa.

Las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, se realizaron conforme a lo ordenado, aportándose constancia de ello2.

Mediante auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)3, se admitió la oposición de ATANACIO JIMÉNEZ NAVARRO. En el mismo proveído se dispuso el emplazamiento de los señores ARMANDO FRAGOSO CASTRO, CRISTÓBAL FRAGOSO CASTRO y de la señora NUBIA FRAGOSO CASTRO.

Por auto del ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) 4, el Juzgado instructor dio apertura al debate probatorio.

Culminada la etapa instructiva por auto adiado veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)5 se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión.

El 20 de mayo de 20256 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto.

1 14Auto Admite - OneDrive 2 17OficiosConstanciasNotificaciones - OneDrive 3 32Auto Admite Oposición - OneDrive 4 57Auto abre a apruebas - OneDrive 5 108Auto ordena enviar para sentencia - OneDrive 6 113ActaRepartoTrinunal - OneDriveRadicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 9 de 75

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5 108Auto ordena enviar para sentencia - OneDrive 6 113ActaRepartoTrinunal - OneDriveRadicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 9 de 75

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  • Fundamentos de la oposición.

Dentro del término para ello, ATANASIO JIMÉNEZ NAVARRO presentó oposición7 a través de su apoderado judicial, en la cual realizó una serie de precisiones y aclaraciones frente a los hechos descritos en la solicitud de restitución de tierras. A su turno indicó, que el hecho primero de la demanda es cierto, tal como se aprecia en los anexos de la solicitud y en el certificado de libertad y tradición.

Así mismo, informó que el señor ATANASIO JIMÉNEZ NAVARRO fue adjudicatario de una parcela por parte del INCORA en 1992 en la vereda el Yucal, la cual colindaba con la que hoy es objeto de reclamación por parte del señor

CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS.

Manifestó que, es cierto en cuanto el área del terreno, pero que no es cierta la explotación agrícola ejercida por el solicitante en la parcela reclamada, ya que el

CRISTOBAL FRAGOZO ARIAS.

Manifestó que, es cierto en cuanto el área del terreno, pero que no es cierta la explotación agrícola ejercida por el solicitante en la parcela reclamada, ya que el opositor no vio crías de chivos en el fundo a diferencia de la cría de bovino.

Narró sobre la presencia de los grupos paramilitares en la hacienda la Unión, que está en un lugar que es distante de la vereda el Yucal donde se encuentra ubicada la parcela reclamada, más o menos a 2.5 kilómetro de distancia, según Google Maps. Agregó que, desde el centro poblado de Arjona -Cesar para dirigirse a la vereda el Yucal, no hay que pasar por la Mayoría-Hacienda La Unión y que, para llegar a la parcela reclamada había que salir por la vía carreteable que conduce hacía la Unión, puesto que a la p arcela objeto de solicitud no llegaban los vehículos, solo se llegaba caminando, y atravesando otras parcelas del Yucal, por lo que si un grupo de hombres armado hubiese llegado a la parcela del señor CRISTOBAL este habría sido notado por el señor ATANASIO y demás parceleros.

Insiste en afirmar que estos presuntos grupos Paramilitares nunca fueron vistos por el opositor o por otros parceleros en la vereda el Yucal. Que, hicieron presencia fue en la Mayoría-Hacienda la Unión, pero que en el Yucal nunca se vio ingresar estos grupos a intimidar, amenazar o extorsionar a ningún parcelero.

7 28ContestacionOposicion - OneDriveRadicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 10 de 75

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7 28ContestacionOposicion - OneDriveRadicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 10 de 75

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Señala que, no es cierto que el señor CRISTOBAL FRAGOSO ARIAS se hubiese visto abocado a desplazarse de la vereda el Yucal. Que, el solicitante sí estuvo ofreciendo la parcela a varias personas, entre ellas, al señor ATANASIO, y que, la negociación entre e llos, se dio de manera amigable y voluntaria, puesto que los mencionados tenían lazos de amistad desde hace muchos años atrás debido a que siempre había sido vecinos en la parcelación y fueron adjudicatarios del subsidio de tierras entregado por el INCORA en 1992.

En relación a la venta, indica que el motivo que expresó el señor CRISTOBAL al ofrecer la parcela fue la existencia de problemas maritales con la señora BLASINA CASTRO ALAYA, debido a una relación amorosa que sostenía con la señora MARINA BRAVO MACIA. Que, la señora CASTRO AYALA, debido a la decisión de separarse, estaba exigiendo la venta de la parcela para liquidar sus gananciales.

CASTRO ALAYA, debido a una relación amorosa que sostenía con la señora MARINA BRAVO MACIA. Que, la señora CASTRO AYALA, debido a la decisión de separarse, estaba exigiendo la venta de la parcela para liquidar sus gananciales.

Resalta que, fue tal el consentimiento del vendedor, que tramitó ante el I NCORA una solicitud de autorización de venta de la parcela adjudicada, mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2007, la cual no tuvo respuesta por parte de la entidad. Y, posteriormente, mediante escritura de compraventa No. 208 del 02 de noviembre de 2007, decide formalizar la venta de la parcela a favor de la señora JIMÉNEZ CARO CLERK ESTELA, hija del señor ATANASIO.

Frente al pago, indica que fue realizado por valor de $17.500.00, de los cuales se pagaron $12.000.000 al señor CRISTOBAL FRAGOSO y con el resto se canceló la deuda que el vendedor tenía con el extinto INCORA, de lo cual se expidió constancia de paz y salvo.

Finalmente manifiesta que, el señor ATANASIO JIMÉNEZ NAVARRO, es un campesino viudo con 87 años de edad, conocido en la región como una persona íntegra, honesta, recta y servicial dedicada a las actividades del campo, quien con sacrificio ha sacado adelan te su oficio, inicialmente en la parcela que le adjudicaron en 1992, predio explotado con actividades agrícolas y adecuación de tierras por más de 15 años, realizándole mejoras, tales como: corral, pozo abierto, dos casas, divisiones de potreros con sus ce rcas con pasto mejorado.

tierras por más de 15 años, realizándole mejoras, tales como: corral, pozo abierto, dos casas, divisiones de potreros con sus ce rcas con pasto mejorado. Posteriormente la vende y compra dos parcelas que están siendo reclamadas enRadicado No. 20001312100120210011101 P á g i n a 11 de 75

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

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restitución, las cuales no estaban trabajadas y adecuadas, pero conociendo la calidad de las tierras y con su fuerza de traba

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