JUZ CARTAGENA - 20001312100120220002001-20001312100120220002001
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100120220002001-20001312100120220002001
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100120220002001 Radicado Interno No. 037-2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) – Dirección Territorial Cesar – Guajira, en nombre y a favor de los señores Cristo Humberto Medina Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.410.082, y del haber herencial de la señora Ana Celina Núñez Parra (fallecida), identificada con cédula de ciudadanía No. 27.704.290, así como de sus hijos Maira Milena Medina Núñez, Ronald Edgardo Medina Núñez, Carlos Mario Carpio Núñez y Jhan Carlos Carpio Núñez.
3. ANTECEDENTES La presente actuación se originó con ocasión de la solicitud de restitución jurídica y material del predio denominado “ El Porvenir ”, identificado con folio de matrícula
3. ANTECEDENTES La presente actuación se originó con ocasión de la solicitud de restitución jurídica y material del predio denominado “ El Porvenir ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 192-2304, número predial 20517000200010061000, con área registral de 132 hectáreas 5.800 metros cuadrados, área catastral de 36 hectáreas 0301 metros cuadrados y georreferenciada en 23 hectáreas 8254 metros cuadrados. El predio se encuentra ubicado en la vereda Los Andes del municipio de Pailitas, departamento del Cesar. La solicitud fue formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar –Guajira, mediante apoderada judicial designada por Resolución No. RE-00321 de 24 de febrero de 2022, en representación del señor Cristo Humberto Medina Contreras, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.410.082, y del haber herencial de la señora Ana Celina Núñez Parra (fallecida el 04 de julio de 2017), así como de sus hijos Maira Milena Medina Núñez, Ronald Edgardo Medina Núñez, Carlos Mario Carpio Núñez y Jhan Carlos Carpio Núñez, quienes manifestaron su consentimiento para la representación judicial.
Según se narró en la solicitud, el señor Medina Contreras adquirió el predio mediante escritura pública No. 0024 del 24 de enero de 1992 y lo habitó junto con su compañera y sus hijos, dedicándolo a la siembra de café, plátano y yuca. Desde su llegada, enfrentó la presencia del grupo guerrillero ELN, cuyo accionar se intensificó hacia el año 1995,
y sus hijos, dedicándolo a la siembra de café, plátano y yuca. Desde su llegada, enfrentó la presencia del grupo guerrillero ELN, cuyo accionar se intensificó hacia el año 1995, cuando comenzaron presiones para el reclutamiento de sus hijos menores. Ante la negativa a colaborar con el grupo armado y el temor fundado por la seguridad de su
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Cristo Humberto Medina Contreras y otros. Demandado/Oposición/Accionado: Predio(s): “El Porvenir” ubicado en la vereda los Andes – Pailitas, Cesar. M.I. 192-2304
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 20001312100120220002001
Radicado Interno No. 037-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS familia, el señor Medina se vio obligado a trasladarlos a una vivienda en Pailitas y visitar el predio de forma esporádica. Las amenazas persistieron y culminaron con un ultimátum que lo forzó a abandonar el predio en el año 1998. En ese contexto de coacción, se vio obligado a vender el inmueble al señor Antonio Guarín por un valor total de seis millones de pesos ($6.000.000), pagaderos en cuotas anuales de trescientos mil pesos ($300.000).
El día 22 de enero de 2016, el señor Cristo Humberto Medina Contreras presentó
de seis millones de pesos ($6.000.000), pagaderos en cuotas anuales de trescientos mil pesos ($300.000).
El día 22 de enero de 2016, el señor Cristo Humberto Medina Contreras presentó solicitud de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), y mediante Resolución No. RE-01558 de 29 de diciembre de 2021, la UAEGRTD ordenó su inscripción a nombre de los titulares mencionados. Se expidió la constancia correspondiente conforme al artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
En el trámite de análisis técnico predial se identificó que el predio “El Porvenir” se encuentra superpuesto en un 100% con la Zona de Reserva Forestal Ley 2ª de 1959 del Río Magdalena (Zona Tipo C) y presenta además intersección con áreas disponibles para la exploración de hidrocarburos conforme a los registros de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Se trata de un 5% del área en estado “sin asignar” bajo contrato VMM 19-2 y un 95% en estado “Basamento Cristalino”, sin que existan contratos vigentes para actividades extractivas en dicha zona. Estos factores fueron documentados en los informes técnicos correspondientes, anexos a la solicitud.
3.1. Pretensiones.
Pretensiones Principales:
➢ Declarativa: Se solicita declarar que Cristo Humberto Medina Contreras, el haber herencial de Ana Celina Núñez Parra (fallecida) y sus hijos Maira Milena Medina Núñez, Ronald Edgardo Medina Núñez, Carlos Mario Carpio Núñez y Jhan Carlos Carpio Núñez
herencial de Ana Celina Núñez Parra (fallecida) y sus hijos Maira Milena Medina Núñez, Ronald Edgardo Medina Núñez, Carlos Mario Carpio Núñez y Jhan Carlos Carpio Núñez son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio “El Porvenir”. ➢ Restitutiva: Ordenar la restitución jurídica y/o material del predio “El Porvenir”, ubicado en la vereda Los Andes del municipio de Pailitas, departamento del Cesar, a favor de los solicitantes, de conformidad con la georreferenciación efectuada por la UAEGRTD. ➢ Presunciones legales: Declarar probadas las presunciones contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. ➢ Declaración de inexistencia de negocio jurídico: Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre Cristo Humberto Medina Contreras y Antonio Guarín Amaya respecto del predio reclamado. ➢ Órdenes a oficinas de registro e instituciones públicas: Diversas órdenes de inscripción, cancelación de antecedentes registrales y actualización de información catastral, así como la colaboración de la fuerza pública en la diligencia de entrega del bien. ➢ Protección especial: Cobijar el predio con la medida de protección del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. ➢ Sucesión: Ordenar a la Defensoría del Pueblo adelantar el proceso sucesoral correspondiente al haber herencial de Ana Celina Núñez Parra.Radicado No. 20001312100120220002001 Radicado Interno No. 037-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ➢ Órdenes administrativas y ambientales: Instrucciones a notaría, oficinas de registro, la UAEGRTD y autoridades ambientales para garantizar la adecuación jurídica y técnica del uso del suelo, acorde con la normativa sobre reservas forestales. ➢ Órdenes a la ANM y ANH: Garantizar los derechos de los solicitantes frente a eventuales títulos mineros o contratos de hidrocarburos.
Pretensiones Subsidiarias
➢ Restitución por equivalencia: Ordenar la restitución por equivalencia en términos ambientales o, si no es posible, una compensación económica conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. ➢ Transferencia del bien: En caso de no ser posible la restitución material, ordenar la transferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD. ➢ Avalúo para compensación: Ordenar la realización de avalúo del predio para efectos de compensación.
Pretensiones Complementarias
Alivio de pasivos:
➢ Ordenar el alivio por concepto de impuesto predial y otras contribuciones al municipio de Pailitas. ➢ Ordenar la exoneración del pago de contribuciones por el término fijado en el acuerdo municipal. ➢ Aliviar deudas por servicios públicos domiciliarios. ➢ Aliviar pasivos financieros ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
municipal. ➢ Aliviar deudas por servicios públicos domiciliarios. ➢ Aliviar pasivos financieros ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Proyectos productivos:
➢ Incluir al solicitante y su núcleo familiar en proyectos productivos y asistencia técnica. ➢ Ordenar al SENA el acompañamiento en procesos de formación. ➢ Reparación – UARIV: ➢ Incluir a los beneficiarios en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Salud:
➢ Incluir al núcleo familiar en el régimen subsidiado de salud. ➢ Ordenar supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. ➢ Educación: ➢ Incluir a los beneficiarios en programas educativos del SENA. ➢ Garantizar el derecho a la identificación personal.Radicado No. 20001312100120220002001 Radicado Interno No. 037-2023-02
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Vivienda: ➢ Emitir certificación de uso del suelo conforme al POT. ➢ Priorizar al grupo familiar para acceso a vivienda rural.
Acceso a líneas de crédito:
➢ Instrucciones a Bancoldex para acceso a líneas de redescuento.
Pretensión general:
➢ Proferir todas las órdenes necesarias para garantizar la restitución efectiva y estable del predio. ➢ Servicios públicos y memoria histórica: ➢ Garantizar acceso a servicios básicos en el predio restituido.
Pretensión general:
➢ Proferir todas las órdenes necesarias para garantizar la restitución efectiva y estable del predio. ➢ Servicios públicos y memoria histórica: ➢ Garantizar acceso a servicios básicos en el predio restituido. ➢ Preservar memoria de los hechos ante el Centro Nacional de Memoria Histórica. Pretensiones Especiales con Enfoque Diferencial
➢ Órdenes para garantizar acceso prioritario a be neficios de la Ley 1252 de 2008 para Maira Milena Medina Núñez. ➢ Instrucciones para su inclusión en programas “Mujeres Ahorradoras” y empleo rural. ➢ Garantizar acceso prioritario a programas sociales de estabilización.
3.2. Actuación Procesal
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que, mediante providencia de fecha 4 de abril de 20221, admitió la solicitud de restitución respecto del señor Cristo Humberto Medina Contreras y se abstuvo de hacerlo con relación a los restantes solicitantes, en tanto que no se adosó con la solicitud registro civil de defunción de la señora Ana Cecilia Nuñez Parra . La solicitud de restitución se presentó respecto del bien inmueble denominado “El Porvenir”, ubicado en la Vereda Los Andes del municipio de Pailitas (Cesar) y que se identifica con el F.M.I. 192 -2304. En dicha decisión se ordenó, entre otras, la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011,
el F.M.I. 192 -2304. En dicha decisión se ordenó, entre otras, la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio 2 en el medio de ci rculación El Espectador y, cadena radial Universal Estéreo del municipio de Pailitas el día 1 de julio de 2022. Además, se acreditó difusión en RCN Radio, emisora La Cariñosa, el día 31 de agosto de 20223.
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el correspondiente folio de matrícula de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (Cesar); a su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución a l os señores Antonio Guarín
1 Ver auto. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 05. 2 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 39. 3 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 53.Radicado No. 20001312100120220002001 Radicado Interno No. 037-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Amaya y Gratiniano Barbosa Cañizares, y a CENTRAL DE INVERSIONES – CISA S.A; los primeros por su relación con el predio, propietario y poseedor respectivamente y la entidad por contar con hipoteca a su favor.
Amaya y Gratiniano Barbosa Cañizares, y a CENTRAL DE INVERSIONES – CISA S.A; los primeros por su relación con el predio, propietario y poseedor respectivamente y la entidad por contar con hipoteca a su favor.
La representante judicial de los solicitantes aportó, mediante mensaje de datos calendado 06 de abril de 2022, los registros civiles echados de menos por el despacho instructor de este trámite.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Vícti mas presentó escrito el día 22 de abril de 2022 4, a través del cual informó sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el auto admisorio de fecha 4 de abril de 2022. En dicho informe, la Unidad detalló la situación de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de los solicitantes Maira Milena Medina Núñez, Cristo Humberto Medina Contreras, Ronald Edgardo Medina Núñez y Ana Celina Núñez Parra, repor tando además las fechas de desplazamiento, los hechos victimizantes reconocidos, y los pagos realizados por concepto de atención humanitaria.
Asimismo, se indicó que Carlos Mario Carpio Núñez y Jhan Carlos Carpio Núñez no figuran en el RUV, ni se encontra ron registros que permitan acreditar su condición de víctimas del conflicto armado. La Unidad también precisó que, a la fecha, no se han identificado registros sobre acceso a medidas psicosociales, proyectos productivos, subsidios de vivienda ni estrategias de orientación por parte de los solicitantes, e incluyó una exposición general sobre la oferta interinstitucional disponible para la población
identificado registros sobre acceso a medidas psicosociales, proyectos productivos, subsidios de vivienda ni estrategias de orientación por parte de los solicitantes, e incluyó una exposición general sobre la oferta interinstitucional disponible para la población víctima.
La agente judicial de los solicitantes aportó caracterización socioeconómica del señor Gratiniano Barbosa Cañizares el día 26 de abril de 20225.
La sociedad Central de Inversiones S.A. (CISA)6, a través de su Jefe Jurídico de la Zona Caribe, presentó escrito dirigido al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante el cual dio respuesta al oficio No. 1396. En dicho informe, la entidad manifestó que, tras realizar las validaciones en sus bases de datos, no se registran obligaciones vigentes a nombre de los señores Simón Maradiaga Uribe y Heriberto Bustos Villalba con Central de Inversiones S.A., derivadas de la extinta Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La comunicación fue remitida en el marco del proceso de restitución y formalización de tierras promovido por el señor Cristo Humberto Medina Contreras.
Parques Nacionales Naturales de Colombia 7, mediante certificación expedida el 8 de marzo de 2022, dio respuesta a la solicitud elevada por el Juzgado Primero Civil del
4 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 16 5 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 17 6 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 20
5 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 17 6 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 20 7 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 22Radicado No. 20001312100120220002001 Radicado Interno No. 037-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, en relación con el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 192 -2304, ubicado en el municipio de Pailitas, Cesar. En dicho documento, se informó que, tras la verificación cartográfica realizada a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y del Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), no se presenta traslape alguno del predio con áreas prot egidas del SINAP, el Sistema Nacional de Parques Naturales, otras categorías del SINAP, Reservas Naturales de la Sociedad Civil, ni con nuevas áreas propuestas o zonas de ampliación.
La entidad también precisó que no existe afectación respecto de zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a las resoluciones 1628 y 1814 de 2015 y 407 de 2019. Finalmente, recomendó al despacho judicial que, para mayor certeza, se soliciten certificaciones adicionales ante la autoridad ambiental competente, como la Corporación Autónoma Regional del Cesar o la
resoluciones 1628 y 1814 de 2015 y 407 de 2019. Finalmente, recomendó al despacho judicial que, para mayor certeza, se soliciten certificaciones adicionales ante la autoridad ambiental competente, como la Corporación Autónoma Regional del Cesar o la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente.
El Juzgado Especializado en Restitución de Tierras profirió el auto del 1 de junio de 20228, mediante el cual admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras a favor de los señores Maira Milena Medina Núñez, Ronald Edgardo Medina Núñez, Carlos Mario Carpio Núñez y Jhan Carlos Carpio Núñez, en relación con el predio denominado “El Porvenir”, ubicado en la vereda Los Andes del municipio de Pailitas, departamento del Cesar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 192 -2304 y cédula catastral No. 20517000200010061000.
Adicionalmente, en virtud de la informa ción socioeconómica allegada, el Juzgado reconoció la situación de vulnerabilidad del señor Gratiniano Barbosa Cañizares, ordenando a la Defensoría del Pueblo – Regional Cesar la designación de un defensor público que garantice su derecho a la defensa técn ica dentro del proceso, bajo aplicación del enfoque diferencial previsto en la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, se adoptaron las siguientes medidas:
➢ Envío de citación para notificación personal a Gratiniano Barbosa Cañizares. ➢ Emplazamiento de eventuales opositores. ➢ Requerimiento al apoderado judicial de los solicitantes para allegar las publicaciones del auto admisorio.
➢ Envío de citación para notificación personal a Gratiniano Barbosa Cañizares. ➢ Emplazamiento de eventuales opositores. ➢ Requerimiento al apoderado judicial de los solicitantes para allegar las publicaciones del auto admisorio. ➢ Requerimientos al IGAC, Ministerio de Ambiente, CORPOCESAR, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, Comité de Justicia Transicional del Municipio de Pailitas y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que informen sobre diversos aspectos técnicos, ambientales, de infraestructura, servicios públicos, sub sidios y condición de víctimas de los solicitantes.
8 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 27Radicado No. 20001312100120220002001 Radicado Interno No. 037-2023-02
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Por la Secretaría del Juzgado Especializado se procedió al emplazamiento del señor Antonio Guarín Amaya 9. El emplazamiento se realizó mediante edicto publicado en el Registro Nacional de Personas Emplaz adas, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, otorgándose al emplazado un término de quince (15) días para comparecer al proceso y hacer valer sus derechos. El edicto fue expedido el 18 de abril de 2022.
El Instituto Geográfico A gustín Codazzi (IGAC) informó 10 al Juzgado Primero Civil del
comparecer al proceso y hacer valer sus derechos. El edicto fue expedido el 18 de abril de 2022.
El Instituto Geográfico A gustín Codazzi (IGAC) informó 10 al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar que el predio “El Porvenir”, ubicado en la vereda Los Andes del municipio de Pailitas, departamento del Cesar, identificado con foli o de matrícula inmobiliaria No. 192 -2304 y cédula catastral 20517000200010061000, sí corresponde con las coordenadas geográficas aportadas, conforme a su posición dentro del sistema GAUSS KRUEGER. Además, se remitió plano anexo e información técnica relacionada con el inmueble, indicando que cualquier modificación catastral debe ser gestionada ante la autoridad competente.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó 11 que el predio objeto de restitución denominado “El Porvenir” no se encuentra sobre área con contrato de hidrocarburos y que, si bien el 97% de su superficie se ubica sobre la formación de Basamento Cristalino, dicha zona no presenta prospectividad ni inte rés actual para la industria hidrocarburífera. En consecuencia, solicitó al despacho judicial su desvinculación del proceso.
El señor Gratiniano Barbosa Cañizares, a través de profesional adscrito a la Defensoría del Pueblo, presentó resistencia a la solicitud de restitución mediante escrito 12.
El Juzgado instructor decidió13, admitir la oposición presentada de manera oportuna por el señor Gratiniano Barbosa Cañizares, reconociendo además personería jurídica al abogado Geovanny Cañas Torres como su apode rado judicial. Asimismo, ante la no
el señor Gratiniano Barbosa Cañizares, reconociendo además personería jurídica al abogado Geovanny Cañas Torres como su apode rado judicial. Asimismo, ante la no comparecencia del señor Antonio Guarín Amaya tras su emplazamiento, se designó al abogado Carlos Quinto Angarita Ortiz como curador ad litem para que ejerza su representación dentro del proceso. En la misma providencia se reiteraron requerimientos a varias entidades, entre ellas el Ministerio de Ambiente, CORPOCESAR, el Comité de Justicia Transicional de Pailitas y el Ministerio de Vivienda, con el fin de obtener información sobre el uso del suelo, servicios públicos, inf raestructura vial, cobertura en salud y educación, así como posibles subsidios de vivienda otorgados a los solicitantes.
La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente informó 14 que el inmueble objeto de restitución denominado “El Porvenir”,
9 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 29 10 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 32 11 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 34 12 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 36 13 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 41 14 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 44.Radicado No. 20001312100120220002001 Radicado Interno No. 037-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ubicado en el municipio de Pailitas, departamento del Cesar, se traslapa totalmente con la Zona de Reserva Forestal del Río Magdalena, establecida por la Ley 2ª de 1959 y clasificada como zon a tipo C, la cual permite el uso del suelo con actividades agroforestales compatibles, sin implicar derechos de propiedad sobre la reserva.
El profesional del derecho asignado como defensor de oficio de los herederos indeterminados, presentó escrito mediante el cual manifestó “…contestar la demanda…”, 15. Sin embargo, el despacho advirtió que el memorial correspondía a sujetos y hechos distintos, razón por la cual fue requerido. En efecto, el defensor de oficio presentó escrito dando alcance al requerimiento del despacho, en representación del señor Antonio Guarín Amaya16.
El Juzgado instructor, 17resolvió abrir el periodo probatorio dentro del proceso de restitución promovido por Cristo Humberto Medina Contreras y otros, con fundamento en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011. En la misma providencia, se admitió la contestación presentada por el cur ador ad litem Carlos Quinto Angarita Ortiz y se decretó la práctica de diversas pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público, así como pruebas de oficio.
Entre las pruebas decretadas se incluyen: testimonios, interrogatorios, inspección judicial con perito del IGAC, requerimientos a CORPOCESAR, ANH y entidades
así como pruebas de oficio.
Entre las pruebas decretadas se incluyen: testimonios, interrogatorios, inspección judicial con perito del IGAC, requerimientos a CORPOCESAR, ANH y entidades municipales, y la inspección técnica al predio “El Porvenir” . También se fijaron fechas para declaraciones de las partes, testigos y opositores, y se ordenó realizar diligencias por medios virtuales a través del aplicativo LIFESIZE.
El Juzgado Especializado inició con la práctica de pruebas 18, llevó a cabo audiencia para la recepción de interrogatorio a Ronald Edgardo Medina Núñez. En la misma fecha se realizó la audiencia para recibi r interrogatorio a Maira Milena Medina Núñez y posteriormente, interrogatorio a Gratiniano Barbosa Cañizares.
Recibe el testimonio de Fernando Villegas Elles, seguido por el testimonio de Neftalí Guarín Quintero. En esta jornada también se practicó el interrogatorio al solicitante Cristo Humberto Medina Contreras y el testimonio de Ana Contreras Forero.
El despacho ins tructor puso fin al debate probatorio 19, resolvi endo prescindir de la inspección judicial al predio “El Porvenir”, decretada inicialmente ; Lo anterior, al considerar que ya se habían recaudado pruebas suficientes sobre la identificación del inmueble, sus coordenadas, su georreferenciación, y la inexistencia de traslapes con predios vecinos o colindantes, elementos que permitían al juzgado emitir una decisión sin necesidad de la diligencia pendiente. Esta determinación también respondió al
15 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 48.
predios vecinos o colindantes, elementos que permitían al juzgado emitir una decisión sin necesidad de la diligencia pendiente. Esta determinación también respondió al
15 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 48. 16 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 54. 17 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 56. 18 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotaciones 68-82. 19 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 84Radicado No. 20001312100120220002001 Radicado Interno No. 037-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS principio de econ omía procesal, ante la proximidad del vencimiento del término legal para fallar.
Posteriormente20, el Juzgado dispuso la remisión del proceso a esta colegiatura para el trámite correspondiente.
3.3. Oposición
Desde la admisión de esta causa judicial, el despacho instructor ordenó la vinculación de los señores Gratiniano Barbosa Cañizares y Antonio Guarín Amaya, quienes fueron representados por profesionales del derecho y presentaron sendos documentos mediante los cuales manifestaron oposición a la pretensión restitutoria formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En consecuencia, se procede a examinar en títulos separados el contenido de dichas
mediante los cuales manifestaron oposición a la pretensión restitutoria formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En consecuencia, se procede a examinar en títulos separados el contenido de dichas oposiciones, con el fin de valorar sus fundamentos fácticos y jurídicos dentro del marco del proceso. 3.3.1. Oposición de Gratiniano Barbosa Cañizares21
El señor Gratiniano Barbosa Cañizares, a través de su apoderado judicial, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución formulada en relación con el predio “El Porvenir”, ubicado en la vereda Los Andes del municipio de Pailitas, Cesar. En su escrito, manifestó que su representado adquirió el inmueble en el año 2015 mediante promesa de compraventa celebrada con el señor Antonio Guarín Amaya, y posteriormente formalizó la transacción mediante escritura pública. Alegó que su ingreso al predio se dio de manera legít ima, como campesino en búsqueda de tierras para trabajar, sin que existiera relación alguna con el despojo alegado por los solicitantes.
Destacó además la condición de víctima de desplazamiento forzado de su poderdante, registrada en el RUV desde el año 2 003, y la existencia de un arraigo material y económico en el predio, del cual deriva el sustento de su núcleo familiar. Bajo tales argumentos, invocó la presunción de buena fe posesoria y solicitó que se le reconociera como poseedor de buena fe exenta de culpa. Asimismo, alegó la ausencia de un nexo causal entre la salida de los reclamantes y el conflicto armado interno, ya que al
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