JUZ CARTAGENA - 20001312100120240002401-20001312100120240002401
Juzgado de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100120240002401-20001312100120240002401
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100120240002400
Página 1 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Veintiséis (26) Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de l señor ROGELIO MOLINA MONSALVE , en donde fungen como opositores los señores LILIA GUERRA, ROGELIO SERRANO y
ELIZABETH PARODI.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD, que se proteja el derecho fundamental de Restitución de tierras al que tiene derecho el reclamante antes mencionado, y su familia y, en consecuencia, se
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: ROGELIO MOLINA MONSALVE
Oposición: LILIA GUERRA y OTROS
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: ROGELIO MOLINA MONSALVE
Oposición: LILIA GUERRA y OTROS
Predio: PARCELA 2 – EL CONSUELORadicado No. 20001312100120240002400
Página 2 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
les restituyan los derechos sobre la Parcela No 2 – El Consuelo, identificada con el FMI No 214-27852, ubicada en la vereda Conejo, del Municipio de Fonseca– La Guajira.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
El apoderado de la UAEGRTD indicó que el solicitante ROGELIO MOLINA MONSALVE, adquirió el fundo que reclama, mediante adjudicación que le realizó INCORA en el año de 1995.
Expuso que, desde su llegada al predio objeto de restitución, no se registraba la presencia de grupos armados al margen de la ley en la zona, lo que le permitió desarrollar con tranquilidad su explotación agropecuaria. En ese contexto, solicitó un crédito a la entonces Caja Agraria para la compra de un ganado vacuno.
Relató que, hacia el año 2000, la situación de orden público cambió drásticamente con la incursión de grupos paramilitares, quienes ejecutaron actos violentos contra la población civil, entre ellos los homicidios de los señores GREGORIO MÁRQUEZ y FAUSTINO
Relató que, hacia el año 2000, la situación de orden público cambió drásticamente con la incursión de grupos paramilitares, quienes ejecutaron actos violentos contra la población civil, entre ellos los homicidios de los señores GREGORIO MÁRQUEZ y FAUSTINO MOLINA. Tales hechos sembraron el temor generalizado en la comunidad.
Agregó que, como consecuencia de esta situación, el corregimiento de Conejo sufrió un desplazamiento masivo de sus habitantes , por lo que se trasladó a la vereda La Villa, donde nuevamente halló presencia paramilitar. Allí fue directamente amenazado y obligado a abandonar el lugar, con destino a Venezuela, dejando el predio solo.
Refiere que, que años después intentó retornar, pero constató que el inmueble estaba habitado y era explotado por terceros.Radicado No. 20001312100120240002400
Página 3 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Finalmente, el 9 de febrero de 2022, presentó solicitud de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras, entidad que realizó la comunicación correspondiente, constatando, que el predio estaba ocupado, era utilizado como potrero, y en su interior se había construido una vivienda en madera, con piso de barro y techo de zinc.
En el curso del trámite administrativo, compareció el señor OLEGARIO SERRANO PÉREZ, manifestando ser el actual propietario del predio.
se había construido una vivienda en madera, con piso de barro y techo de zinc.
En el curso del trámite administrativo, compareció el señor OLEGARIO SERRANO PÉREZ, manifestando ser el actual propietario del predio.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2024, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional para que todas las personas que se crean con derechos sobre el predio “ PARCELA No 2”, se vincularan al proceso.
Además de eso, se ordenó vincular y correr traslado a los señores LILIA MERCEDES GUERRA y OLEGARIO SERRANO , quienes fungen como propietarios inscritos de la parcela, según la información inserta en el FMI No 214-27852.
Igualmente se ofició a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, a la ORIP de San Juan del Cesar, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a l Observatorio Presidencial para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES, a la UARIV, a la Fiscalía Especializada en Justicia Transicional, al Municipio de Valledupar, al IGAC, a la Agen cia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a la Agencia Nacional de Minería – ANM, al Ministerio de Vivienda,
en Justicia Transicional, al Municipio de Valledupar, al IGAC, a la Agen cia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a la Agencia Nacional de Minería – ANM, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda y COMFAGUAJIRA, UAEGRTD, y a la UAEGRTD.Radicado No. 20001312100120240002400
Página 4 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Posteriormente, los señores LILIA GUERRA y OLEGARIO SERRANO, presentaron escrito de oposición mediante defensor público1, la cual fue debidamente admitida en auto del 16 de agosto de 2024.
Así mismo, se ordenó vincular y correrle traslado a la señora ELIZABETH PARODI CUADRADO, al evidenciar que esta posee actualmente la mitad del predio reclamado.
Frente a ello, l a señora PARODI , present ó escrito de oposición mediante defensor público2, admitida en proveído del 20 de marzo de 2025.
3.3. Oposición de los señores LILIA GUERRA y OLEGARIO SERRANO.
Los señores LILIA GUERRA y OLEGARIO SERRANO , presentaron escrito de oposición mediante defensor público, en el cual manifestaron que adquirieron el predio de buena fe exenta de culpa, a través de autorización del entonces INCODER para ocupar la parcela en mayo de 2002, la cual posteriormente les fue formalizada mediante Resolución
mediante defensor público, en el cual manifestaron que adquirieron el predio de buena fe exenta de culpa, a través de autorización del entonces INCODER para ocupar la parcela en mayo de 2002, la cual posteriormente les fue formalizada mediante Resolución de adjudicación No. 1067 de 2012, y desde entonces han ejercido la posesión del predio de manera continua, pública y pacífica, destinándolo a actividades agrícolas y pecuarias.
Relataron que, al momento de ingresar al fundo, este se encontraba enmontado y desasistido, por lo que realizaron múltiples mejoras e inversiones: construcción de viviendas en madera y zinc, instalación de tanques de agua, motobomba, siembra de cultivos de pan coger (maíz, yuca, plátano, frutales) y cría de animales. Estas labores les han permitido desarrollar su proyecto familiar y consolidar un arraigo material y afectivo con la tierra.
1 Ver actuación 39 del portal de tierras – trámite Juzgado. 2 Ver actuación 90 del portal de tierras – trámite Juzgado.Radicado No. 20001312100120240002400
Página 5 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Sostuvieron que nunca tuvieron conocimiento de los hechos de violencia alegados por el solicitante, ni participaron en despojo alguno, pues su ingreso se dio con respaldo institucional y bajo el convencimiento legítimo de no lesionar derecho ajeno. Agregar on
solicitante, ni participaron en despojo alguno, pues su ingreso se dio con respaldo institucional y bajo el convencimiento legítimo de no lesionar derecho ajeno. Agregar on que ellos y su núcleo familiar también son víctimas del conflicto armado, pues se encuentran inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) y requieren protección reforzada por parte del Estado debido a su condición de campesinos vulnerables.
En consecuencia, solicitaron que se niegue la restitución material del predio, o en su defecto, se les reconozca como terceros de buena fe exenta de culpa o como segundos ocupantes. En caso de una eventual restitución, pidieron que se les otorguen medidas de compensación y de estabilización socioeconómica, en aplicación de la Ley 1448 de 2011 y conforme a la jurisprudencia constitucional que protege a los ocupantes secundarios.
3.4. Oposición de la señora ELIZABETH PARODI.
En la contestación a la demanda presentada por la señora LEYLA PAULINA YANET DE MOLINA, por intermedio de defensor público, se opuso a la solicitud de restitución formulada por Rogelio Molina Monsalve respecto de la Parcela No. 2 - El Consuelo , ubicada en el municipio de Fonseca, La Guajira.
En su escrito aclaró que nunca se desplazó de su lugar de residencia y negó la ocurrencia de un desplazamiento masivo en la zona, señalando que el señor MOLINA se trasladó voluntariamente a Venezuela sin haber sido víctima de despojo directo.
Relató que su difunto esposo, VLADIMIRO MOLINA GARCÍA, adquirió progresivamente
voluntariamente a Venezuela sin haber sido víctima de despojo directo.
Relató que su difunto esposo, VLADIMIRO MOLINA GARCÍA, adquirió progresivamente varias porciones del predio que hoy posee y d esde entonces, ella y su familia hanRadicado No. 20001312100120240002400
Página 6 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
trabajado la tierra de manera continua, destinándola a actividades agropecuarias, principalmente ganadería, con 29 cabezas de ganado de doble propósito.
Indicó que al momento de ingresar al predio este se encontraba sin infraestructura, por lo que realizaron múltiples mejoras, tales como: Construcción de una vivienda sencilla, división del terreno en potreros, instalación de riego, construcción de corral y excavación de un jagüey. Afirmó que el acceso al predio fue legítimo, motivado por la necesidad de sustento familiar, y no se produjo mediante violencia ni aprovechando el contexto de conflicto.
La opositora subrayó su condición de mujer campesina, viuda, mayor de 60 años, registrada en el SISBEN en categoría C2, y responsable del cuidado de sus nietos, quienes dependen de ella para su manutención. Expuso que su permanencia en el predio por más de 18 años le ha permitido consolidar su proyecto de vida y que la parcela constituye su única fuente de ingresos.
quienes dependen de ella para su manutención. Expuso que su permanencia en el predio por más de 18 años le ha permitido consolidar su proyecto de vida y que la parcela constituye su única fuente de ingresos.
En cuanto a las pretensiones, solicitó al despacho negar la restitución por ser poseedora de buena fe exenta de culpa conforme a la Ley 1448 de 2011. De manera subsidiaria, pidió que se le reconozca como ocupante secundario y se le otorguen medidas de estabilización socioeconómica, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (C -330 de 2016 y sentencias de tutela relacionadas). En todo caso, solicitó que se reconozca la flexibilización del estándar de buena fe, atendiendo su condición de vulnerabilidad, y que se decrete compensación en dinero o predio equivalente en caso de una eventual restitución.
3.5. Trámite ante la Sala.Radicado No. 20001312100120240002400
Página 7 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Correspondido inicialmente, por reparto ordinario la presente solicitud, esta sala continuó con el trámite correspondiente.
3.6. Pruebas:
- Solicitud de tierras. Ver anexo 01 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Resolución de registro en el RTDA. Ver anexo 02 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado.
- Solicitud de tierras. Ver anexo 01 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Resolución de registro en el RTDA. Ver anexo 02 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Informe técnico predial -ITP. Ver anexo 03 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Informe de Georreferenciación. Ver anexo 04 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Informe Comunicación en el predio. Ver anexo 05 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Formulario de inscripción en el RTDA. Ver anexo 06 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización Olegario Serrano. Ver anexo 07 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización Liliana Guerra . Ver anexo 08 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización Rogelio Molina. Ver anexo 09 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancia de inscripción en el RTDA . Ver anexo 10 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Consulta VIVANTO . Ver anexo 11 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Documento Análisis de Contexto. Ver anexo 12 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Documento de identificación . Ver anexo 13 de la actuación 01 del portal de tierras –
Juzgado. - Documento Análisis de Contexto. Ver anexo 12 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Documento de identificación . Ver anexo 13 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado.Radicado No. 20001312100120240002400
Página 8 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
- Consulta Antecedentes Olegario Serrano. Ver anexo 14 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Consulta antecedentes Rogelio Molina . Ver anexo 15 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Resolución Representación Judicial UAEGRTD. Ver anexo 16 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Solicitud de representación. Ver anexo 17 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancia descripción cualitativa. Ver anexo 18 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancia Representación. Ver anexo 19 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - FMI No 214-2657. Ver anexo 20 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Autorización UAEGRTD. Ver anexo 21 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite
Juzgado.
- FMI No 214-2657. Ver anexo 20 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Autorización UAEGRTD. Ver anexo 21 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancias Secretariales UAEGRTD. Ver anexos 22 y 23 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Poderes UAEGRTD. Ver actuaciones 07 y 08 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Procuraduría. Ver actuación11 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial UARIV. Ver actuación 12 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación 13 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización Olegario Serrano. Ver actuación 15 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Observatorio DH y DIH. Ver actuación 16 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial ANH. Ver actuación 17 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial COMFAGUAJIRA. Ver actuación 18 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver actuación 19 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Publicaciones. Ver actuación 20 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación 21 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial ANM. Ver actuación 22 del portal de tierras – trámite Juzgado.Radicado No. 20001312100120240002400
Página 9 de 76
Página 9 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
- Memorial Fonvivienda. Ver actuación 23 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Publicaciones. Ver actuación 25 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Defensoría. Ver actuación 30 del portal de tierras – trámite Juzgado. - FMI No 214-27852. Ver actuación 32 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Alcaldía de Fonseca. Ver actuación 33 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial COMFAGUAJIRA. Ver actuación 34 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Oposición Liliana Guerra y Olegario Serrano. Ver actuación 39 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial ORIP San Juan. Ver actuación 40 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial CORPOGUAJIRA. Ver actuación 45 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Alcaldía de Fonseca. Ver actuación 50 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial ANLA. Ver actuación 53 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial SUPERNOTARIADO. Ver actuación 55 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancia URT. Ver actuación 56 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Banco Agrario. Ver actuación 60 del portal de tierras – trámite Juzgado.
- Constancia URT. Ver actuación 56 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Banco Agrario. Ver actuación 60 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial ANT. Ver actuación 65 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Pronunciamiento Catastral. Ver actuación 66 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Fiduprevisora. Ver actuación 67 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Diligencia Inspección Judicial. Ver actuación 73 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memoriales CISA. Ver actuaciones 74 a 76 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización Elizabeth Parodi. Ver actuación 84 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Oposición Elizabeth Parodi. Ver actuación 90 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Juzgado 01 Penal del Circuito de San Juan del Cesar. Ver actuación del portal de tierras – trámite Juzgado. Ver actuación 101 del portal de tierras – trámite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.Radicado No. 20001312100120240002400
Página 10 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de l solicitante y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Fonseca departamento de la Guajira; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al
como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.Radicado No. 20001312100120240002400
Página 11 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
La ley tiene por objeto 3, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS4, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS4, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el
3 Artículo 1º ley 1448 de 2011 4 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 20001312100120240002400
Página 12 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los he chos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desap arición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a
de las personas en los casos de desap arición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han vistoRadicado No. 20001312100120240002400
Página 13 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el Municipio de Valledupar Departamento del Cesar.
El predio solicita do en restitución, se denomina Parcela No 2 – El Consuelo, el cual se identifica con el FMI No 214-27852, y está ubicado en la vereda Conejo, del Municipio de Fonseca– La Guajira.
De acuerdo con el Diagnóstico Departamental Guajira (2007), elaborado por El
identifica con el FMI No 214-27852, y está ubicado en la vereda Conejo, del Municipio de Fonseca– La Guajira.
De acuerdo con el Diagnóstico Departamental Guajira (2007), elaborado por El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tenemos que:
«Tradicionalmente, el departamento se ha dividido en la Alta, Media y Baja Guajira. Los municipios de la Alta Guajira son Uribia, Maicao, Manaure y Albania; en la Media Guajira, se ubican Riohacha, Dibulla y Hato Nuevo y en la Baja, Barrancas, Fonseca, Distracción, San Juan, Villanueva, El Molino, Urumita y La Jagua del Pilar. (…)
Desde la década de los setenta, con el advenimiento de la bonanza marimbera, el control de esta región ha sido disputado por los grupos armados irregulares y por bandas delincuenciales que pretenden aprovecharse de sus puertos naturales. A esta disputa, se suman los conflictos internos de los indígenas Wayúu, que ancestralmente han estado asentados en las costas y los puertos naturales, por cuya utilización les cobraban dinero a los contrabandistas y narcotraficantes. Las desavenencias entre castas conlleva ron a que algunos indígenas acudieran al robo de mercancías de contrabandistas, lo que a su vez implicó que estos últimos conformaran estructuras armadas para su protección. “Algunas castas Wayúu se fortalecieron económicamente y surgieron así los primerosRadicado No. 20001312100120240002400
Página 14 de 76
Página 14 de 76
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
conflictos, de los cuales se derivaron guerras que fueron financiadas a través de los cobros descritos, y los atracos y robos a los contrabandistas, lo que hizo que tanto narcotraficantes como contrabandistas, escoltaran fuertemente el transporte de la mercancía y la droga que debía de salir del puerto”5 (…)
En la Baja Guajira, donde fluyen ríos y riachuelos que nacen en estribaciones de la Serranía del Perijá y la Sierra Nevada de Santa Marta están ubicados Fonseca, Distracción, San Juan, Villanueva, El Molino, Urumita y La Jagua del Pilar.
Entre los activos que tiene esta parte del departamento están el oleoducto que transporta el crudo hacia la costa y el ferrocarril de carbón de la Drummond; además, esta región se encuentra entre las minas de El Cerrejón y la troncal que conecta en su último tramo el centro del país con la costa norte. Estas condiciones hacen de la Sierra no sólo una ecorregión estratégica y una despensa natural de recursos para las grandes ciudades de la costa, sino también un refugio en el que se reproducen las economías y actividades ilegales de la coca, la guaquería, el contrabando, el secuestro y la extorsión. Los casi treinta ríos principales y medio centenar de pequeños afluentes secundarios son utilizados como corredores estratégicos que usan los diferentes actores d e la
treinta ríos principales y medio centenar de pequeños afluentes secundarios son utilizados como corredores estratégicos que usan los diferentes actores d e la confrontación para comunicar las distintas caras de la Sierra, creando una red de interconexión entre los departamentos de Magdalena, Cesar y La Guajira, así como de las zonas planas con las zonas medias y altas y a su vez de éstas con el mar Caribe.
En esta parte del departamento hacen presencia los frentes 19 y 59 de las Farc y e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.