JUZ CARTAGENA - 20001312100220200009001-20001312100220200009001
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100220200009001-20001312100220200009001
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100220200009000
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Veinticinco (25) Septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores CARLOS EMIRO GRANADOS y EDILI MARIA CARVAJALINO , en donde fungen como opositores los señores JULIO
ALFONSO PEREZ y DERIS GRANADOS.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD, que se proteja el derecho fundamental de Restitución de tierras al que tiene n derecho los reclamantes antes mencionado s, y en consecuencia, se les restituyan los derechos sobre la Parcela No 8 – No Hay Como Dios, identificada con los
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: CARLOS EMIRO GRANADOS y EDILI MARIA CARVAJALINO
restituyan los derechos sobre la Parcela No 8 – No Hay Como Dios, identificada con los
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: CARLOS EMIRO GRANADOS y EDILI MARIA CARVAJALINO
Oposición: JULIO ALFONSO PEREZ y DERIS GRANADOS.
Predio: PARCELA 8 – NO HAY COMO DIOSRadicado No. 20001312100220200009000
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FMI No 190-172684 y 190-172685, ubicada en la vereda Carrizal del Corregimiento de Casacará, del Municipio de Agustín Codazzi– Cesar.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
El apoderado de la UAEGRTD indicó que los solicitantes se vincularon al predio objeto de restitución denominado “No Ho hay como Dios” en el año 1992, cuando, junto con un grupo de campesinos, ocuparon un terreno de mayor extensión, de propiedad del señor
HERNÁN LACOUTURE.
Posteriormente, el extinto INCORA adquirió dicho inmueble al mencionado propietario y procedió a adjudicar 33 parcelas de tal fundo . En ese proceso, a los solicitantes les correspondió el fundo cuya restitución hoy reclama n; sin embargo, para ese momento carecían de los recursos económicos necesarios para formalizar el registro.
procedió a adjudicar 33 parcelas de tal fundo . En ese proceso, a los solicitantes les correspondió el fundo cuya restitución hoy reclama n; sin embargo, para ese momento carecían de los recursos económicos necesarios para formalizar el registro.
Desde su llegada al predio, lo destinaron al cultivo de maíz, frijol, yuca y ahuyama, además de la cría de animales de corral como reses y gallinas, señalaron que en un inicio la vida en la zona transcurría en tranquilidad, lo que permitía trabajar la tierra sin inconvenientes. No obstante, al poco tiempo se hizo notoria la presencia de grupos armados al margen de la ley, primero guerrilleros y posteriormente estructuras paramilitares.
Con la intensificación de dicha presencia armada se empezaron a registrar asesinatos en la zona, el 21 de septiembre de 1999, cuando el solicitante regresaba a su parcela junto con su familia, tras haber pernoctado en la iglesia del pueblo, fue interceptado por veinte (20) hombres encapuchados, quienes les ordenaron devolverse bajo amenaza de muerte, ese mismo día fueron asesinadas seis personas, entre ellas NELSON FUENTES, BAILY, “EL FLACO”, ELOÍNA, COLACHO y otro hombre cuyo nombre no recuerdan.Radicado No. 20001312100220200009000
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Como consecuencia de lo ocurrido, la familia únicamente alcanzó a recoger algunas
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Como consecuencia de lo ocurrido, la familia únicamente alcanzó a recoger algunas pertenencias y se desplazaron ese mismo día hacia el municipio de Codazzi, las mujeres de la familia regresaron al predio para liberar los animales y evitar que murieran de hambre. Durante aproximadamente tres meses, el solicitante ingresó de manera esporádica y clandestina al predio con el fin de recolectar los cultivos restantes para el sustento de su familia.
En una de esas visitas, se le acercaron dos personas desconocidas, quienes manifestaron su interés en adquirir una parcela , a nte el temor de permanecer en la zona y con la intención de no perderlo todo, aceptó la oferta de diez millones de pesos ($10.000.000) realizada por el señor FRANK VILLA, posteriormente, el 11 de agosto de 2000, suscribió con este una promesa de compraventa, en la que además autorizó al comprador para adelantar ante el INCORA los trámites necesarios de legalización del predio.
Finalmente, el 5 de febrero de 2018, los solicitantes presentaron ante la Unidad de Restitución de Tierras la solicitud de restitución, quedando debidamente inscritos en el RTDA.
Dentro del trámite administrativo compareció el señor JULIO ALFONSO PÉREZ, quien manifestó ser el actual propietario del predio.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha catorce (14) de diciembre de 202 0, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulaciónRadicado No. 20001312100220200009000
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nacional para que todas las personas que se crean con derechos sobre el predio “PARCELA No 8 – No Hay Como Dios”, se vincularan al proceso.
Además de eso, se ordenó vincular y correr traslado a los señores JULIO ALFONSO PEREZ y DERIS GRANADOS CASTRO, quienes fungen como propietarios inscritos de la parcela, según la información inserta en el FMI No 190-172685 (abierto) y 190 -100114 (cerrado), y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE AGUSTIN CODAZZI entidad propietaria del lote identificado FMI No 190-172684 (abierto).
Igualmente se ofició a DRUMMONS ENERGY INC, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la DIAN, a la Cámara de Comercio de Valledupar, a la Defensoría del Pueblo, a la
Igualmente se ofició a DRUMMONS ENERGY INC, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la DIAN, a la Cámara de Comercio de Valledupar, a la Defensoría del Pueblo, a la UAEGRTD, a la ANH, al IGAC, a la ORIP de Valledupar, a la Oficina De Catastro Municipal de Agustín Codazzi, CESAR, a la Agencia Nacional De Tierras – ANT, a la Superintendencia Delegada Para La Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a las Notarías y Juzgados Civiles Municipales y del Circuito del Municipio de Agustín Codazzi, a CORPOCESAR, al Comité de Justicia Transicional del Departamento de Cesar y a la Fiscalía Delegada Para La Unidad de Justicia y Paz,
Seguidamente, los señores DERIS GRANADOS y JULIO ALFONSO PEREZ, presentaron escrito de oposición mediante defensor público1, la cual fue debidamente admitida en auto del 22 de abril de 2024.
Adicionalmente, en el mismo proveído, se tuvo por notificada sin presentar oposición a la
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE AGUSTÍN CODAZZI.
3.3. Oposición de los señores JULIO ALFONSO PEREZ y DERIS GRANADOS.
1 Ver actuación 24 del portal de tierras – trámite Juzgado.Radicado No. 20001312100220200009000
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Los señores JULIO ALFONSO PÉREZ y DERIS GRANADOS CASTRO , a través de su defensor público, presentaron oposición a la solicitud de restitución de la Parcela No. 8 “No hay como Dios”, vereda Carrizal, corregimiento de Casacará, municipio de Agustín Codazzi (Cesar).
En su escrito, los opositores manifestaron que los adjudicatarios originales del predio fueron los señores FRANK VILLA TORRES y GLORIA ESTHER LOBO RUEDAS, familiares de los comparecientes. Alegaron que las pruebas aportadas por los solicitantes no acreditan adjudicación ni explotación efectiva por su parte, y cuestionaron la actuación de la URT al inscribir el predio en el RTDAF sin adelantar suficientes p ruebas sociales y comunitarias para llegar a la verdad.
Indicaron que adquirieron el inmueble en el año 2005, mediante compraventa realizada con los anteriores titulares, formalizando posteriormente el negocio mediante escritura pública en 2017. Desde entonces, han realizado mejoras consistentes en construcción de vivienda, adecuación de potreros, actividad es de ganadería y cultivos de cacao y guineo, constituyendo el predio la principal fuente de sustento de su familia.
Los opositores sostienen que son víctimas del conflicto armado, desplazados en 2001 por incursiones paramilitares, incluidos en el Registro Único de Víctimas. En tal condición,
Los opositores sostienen que son víctimas del conflicto armado, desplazados en 2001 por incursiones paramilitares, incluidos en el Registro Único de Víctimas. En tal condición, solicitaron que se les aplique un estándar diferenciado que evite la inversión automática de la carga probatoria, conforme al artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional (C-330/2016).
También alegaron su buena fe exenta de culpa, señalando que actuaron con confianza legítima en la tradición registral y en la actuación del INCORA, sin haber tenido relación alguna con hechos de despojo. En subsidio, solicitaron el reconocimiento de su calidadRadicado No. 20001312100220200009000
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de ocupantes secundarios y las medidas de atención correspondientes, de conformidad con los Acuerdos y jurisprudencia aplicables.
3.4. Trámite ante la Sala.
Correspondido inicialmente, por reparto ordinario la presente solicitud, esta sala continuó con el trámite correspondiente.
3.5. Pruebas:
- Solicitud de tierras. Ver anexo 01 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Informe técnico predial -ITP. Ver anexo 02 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite
Juzgado.
- Solicitud de tierras. Ver anexo 01 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Informe técnico predial -ITP. Ver anexo 02 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Informe de Georreferenciación. Ver anexo 0 3 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Informe Comunicación en el predio. Ver anexo 04 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancia de inscripción en el RTDA. Ver anexo 0 5 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización CARLOS EMIRO GRANADOS. Ver anexo 06 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización EDILI CARVAJALINO . Ver anexo 0 7 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización JULIO PEREZ. Ver anexo 0 8 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Documentos de identificación EDILI MARIA CARVAJALINO y CARLOS EMIRO GRANADOS. Ver anexos 09 y 10 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Entrevista de ampliación de hechos CARLOS EMIRO GRANADOS. Ver anexo 11 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado.Radicado No. 20001312100220200009000
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- Identificación núcleo familiar. Ver anexo 12 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancia descripción cualitativa. Ver anexo 13 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancia Representación. Ver anexo 19 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Denuncia ante inspección Solicitante año 2011. Ver anexo 14 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Respuesta UARIV. Ver anexo 15 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Acta de documento JULIO PEREZ. Ver anexo 16 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Compraventa del año 2000. Ver anexo 17 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Consulta VIVANTO Julio Pérez. Ver anexo 18 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Documento Análisis de Contexto Agustín Codazzi. Ver anexo 19 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Resolución de Representación Judicial. Ver anexo 20 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Solicitud de representación Judicial. Ver anexo 21 de la actuación 01 del portal de tierras
- Resolución de Representación Judicial. Ver anexo 20 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Solicitud de representación Judicial. Ver anexo 21 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Acta de declaración GLORIA LOBO. Ver anexo 22 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Acta de Localización Predial. Ver anexo 23 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Plano. Ver anexo 01 de la actuación 01 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Oficina de Planeación Municipal de Agustín Codazzi. Ver actuación 08 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación 09 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Procuraduría. Ver actuación 10 del portal de tierras – trámite Juzgado.Radicado No. 20001312100220200009000
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- Memorial ANT. Ver actuación 11 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memoriales ANLA. Ver actuación 12 y 13 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD. Ver actuación 14 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Solicitud de amparo de pobreza. Ver actuación 17 del portal de tierras – trámite Juzgado.
- Memorial UAEGRTD. Ver actuación 14 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Solicitud de amparo de pobreza. Ver actuación 17 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial ANH. Ver actuación 21 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Constancia de Edictos y Publicaciones. Ver actuación 22 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Escrito de oposición DEIRIS GRANADOS y JULIO PEREZ. Ver actuación 24 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Gobernación del Cesar. Ver actuación 25 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Secretaría de Gobierno y anexos. Ver actuación 26 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Diagnostico registral. Ver actuación 29 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver actuación 31 del portal de tierras – trámite Juzgado. - FMI No 190 -172684 y 190 -172685. Ver actuación 32 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial CORPOCESAR. Ver actuación 33 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Caracterización JULIO PEREZ. Ver actuación 41 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Registraduría. Ver actuación 42 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Centro de Memoria Histórica. Ver actuación 43 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial ANH. Ver actuación 52 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Diagnostico Registral del Cesar. Ver actuación 55 del portal de tierras – trámite
Juzgado.
Juzgado. - Memorial ANH. Ver actuación 52 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Diagnostico Registral del Cesar. Ver actuación 55 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memoriales CORPOCESAR. Ver actuaciones 57 y 58 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Certificación Alcaldía Servidumbre. Ver actuación 61 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Supernotariado. Ver actuación 62 del portal de tierras – trámite Juzgado.Radicado No. 20001312100220200009000
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- Memorial Secretaría de Planeación Uso de Suelo. Ver actuación 80 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Pronunciamiento Área Catastral. Ver actuación 89 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Alcaldía Agustín Codazzi (Servidumbre). Ver actuación 93 del portal de tierras – trámite Juzgado. - Memorial Drummond. Ver actuación 95 del portal de tierras – trámite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.Radicado No. 20001312100220200009000
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4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
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4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto 2, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras
PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS3, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011,
2 Artículo 1º ley 1448 de 2011 3 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 20001312100220200009000
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la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras
trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desap arición forzada o asesinatos. 3) La reparación,Radicado No. 20001312100220200009000
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entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el Municipio de Agustín CodazziDepartamento del Cesar.
El predio solicitado en restitución se denomina “Parcela No 8 – No hay Como Dios”, y se encuentra ubicado en la vereda Carrizal del Corregimiento de Casacará, del Municipio de Agustín Codazzi– Cesar.
De acuerdo con la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, este se encuentra ubicado en la parte norte del departamento del Cesar, a 45 minutos de la capital del departamento de Valledupar, a una distancia de 60 Km. El
De acuerdo con la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, este se encuentra ubicado en la parte norte del departamento del Cesar, a 45 minutos de la capital del departamento de Valledupar, a una distancia de 60 Km. El municipio está conformado por 42 barrios. Este posee diversidad de climas debido a que parte de su territorio la conforma la serranía del Perijá.Radicado No. 20001312100220200009000
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El Departamento de Cesar es uno de los departamentos más jóvenes del país. Fue creado por la Ley 25 del 21 de junio de 1967 luego de la separación del antiguo Magdalena Grande. El 21 de diciembre de ese año se inauguró como nuevo departamento de Colombia. Tiene una extensión de 22.905 kilómetros cuadrados, que equivalen al 2% de la extensión total de Colombia y al 15,1% de la extensión de la región Caribe colombiana4 . Al norte limita con los departamentos del Magdalena y Guajira; al sur, con Santander y Norte de Santander; al oriente, con Venezuela y al occidente con Magdalena y Bolívar. Según la Gobernación del Cesar, este departamento tiene cuatro subregiones:
Norte. Municipios de Becerril, Agustín Codazzi , La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar.
Según la Gobernación del Cesar, este departamento tiene cuatro subregiones:
Norte. Municipios de Becerril, Agustín Codazzi , La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego, Valledupar. Noroccidental. Municipios de Astrea, Bosconia, El Copey y El Paso. ` Central. Municipios de Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, La Jagua de Ibirico, Pailitas y Tamalameque. ` Sur. Municipios de Aguachica, Gamarra, González, La Gloria, Pelaya, Río de Oro, San Alberto, y San Martín.
4 Gobernación del Cesar. En http://www.gobcesar.gov.co/Radicado No. 20001312100220200009000
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La economía del Municipio es principalmente Agropecuaria basada en el cultivo del Algodón, Café, Caña de Azúcar, Palma Africana y otros productos agrícolas en menor escala. Del mismo modo la cría de semovientes como ganado ovino, caprino y vacuno; y en men or escala explotación minera la cual aumentará con la apertura de la mina El Descanso, con una extensión de 42.800 hectáreas.5
Mediante el diagnóstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República6, “en el norte del Cesar, se ubica la
Mediante el diagnóstico realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República6, “en el norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5.700 metros. Los municipios que hacen parte de su jurisdicción son Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera Oriental que alcanza alturas hasta de 3.700 sobre el nivel del mar; esta formación geográfica es compartida con el Norte de Santander y separa al departamento de Venezuela. Los municipios que se encuentran en ella son Manaure, La Paz y San Diego.
En la región existen varios corredores de movilidad que le permiten a los grupos armados irregulares, comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, el Norte de Santander y la frontera con Venezuela. Un o de estos corredores comunica a los municipios de Aracataca y Fundación (Magdalena) con Valledupar (Cesar) y se extiende hasta San Juan del Cesar (La Guajira); el otro comunica a El Copey y Bosconia (Cesar) con San Ángel (Magdalena). De manera adicional, por la cabecera municipal de Bosconia, cruzan cuatro vías nacionales que “hacen posible el transporte con gran afluencia de rutas hacía diversos puntos del país”.
5 Ver: https://www.agustincodazzi-cesar.gov.co/Institucional/Paginas/Presentacion.aspx
“hacen posible el transporte con gran afluencia de rutas hacía diversos puntos del país”.
5 Ver: https://www.agustincodazzi-cesar.gov.co/Institucional/Paginas/Presentacion.aspx 6 Ver: Diagnostico Departamental Cesar. http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2171.pdf?view=1Radicado No. 20001312100220200009000
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Para determinar el contexto de violencia en el Departamento del Cesar, esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.
De acuerdo con el análisis de conflictividad en el Departamento del Cesar, efectuado por PNUD, se destaca que éste departamento tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y pr
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