JUZ CARTAGENA - 20001312100320190010701-20001312100320190010701
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100320190010701-20001312100320190010701
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 64
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Cartagena de Indias D. T. y veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras, instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial CesarGuajira, a favor de Josefa de la Rosa Campo y herederos determinados e indeterminados de Hermes Carrillo Hernández , como solicitantes del predio denominado “Restaurante Doña Fefa Calle 1b No 1 -88 Este,” ubicado en el corregimiento de Palomino, municipio de Dibull a, departamento de la Guajira, identificado con FMI. No. 210-67383, en donde funge como opositor el Municipio de Dibulla.
III. ANTECEDENTES
3.1 HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA
Señaló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial CesarGuajira, que la señora Josefa de la Rosa Campo,
3.1 HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA
Señaló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial CesarGuajira, que la señora Josefa de la Rosa Campo, se vinculó al predio denominado "Restaurante Doña Fefa Calle 1b No 1-88 Este" en el año 1993, por compraventa que le hiciere el señor Carlos Bermúdez, por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo). Sostuvo que, vivía en el TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) SOLICITANTE: Josefa de la Rosa Campo y herederos determinados e indeterminados Hermes Carrillo Hernández.
OPOSICIÓN: Municipio de Dibulla.
PREDIO: “Restaurante Doña Fefa Calle 1b No 1 -88 Este" ubicado en el corregimiento de Palomino, municipio de
Dibulla, Departamento de La Guajira. Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 083 del 28 de julio de 2015Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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predio con su compañero Hermes Carrillo Hernández (fallecido), y que de dicha unión no tuvieron hijos en común; sin embargo, la señora Josefa de la Rosa Campo, tuvo seis hijos en total.
predio con su compañero Hermes Carrillo Hernández (fallecido), y que de dicha unión no tuvieron hijos en común; sin embargo, la señora Josefa de la Rosa Campo, tuvo seis hijos en total.
Afirmó que, cuando la solicitante adquirió el predio, este estaba constituido únicamente por un lote de terreno. Posteriormente, tras la compra, construyó una casa con habitaciones, un patio, una sala grande donde funcionaba el restaurante, e instaló los servicios públicos.
Relata que, el día 16 de diciembre de 2002, su hijastro Rubén Darío Carrillo Casadiego, quien se desempeñaba como inspector en el corregimiento de Palomino, fue desaparecido , por parte de los paramilitares, quienes lo señalaban de ser informante. Aseguró, además, que los paramilitares la amenazaron, indicándole que no la querían en la zona, por lo que se vio obligada a salir.
Agregó además que, el hecho de desplazamiento Forzado del que fue víctima fue reconocido por el postulado Hernán Giraldo Serna , excomandante del grupo armado organizado al margen de la ley de las autodefensas (AUC), Bloque Resistencia Tayrona, en diligencia de versión libre el día 9 de noviembre de 2005.
Señaló, que como consecuencia del desplazamiento al que se vieron forzados , se radicaron en la ciudad de Cali, dejando el inmueble en abandono, situación que fue aprovechada por personas que hurtaron todos los enseres que tenía.
Así mismo, relató que permanecieron en la ciudad de Cali por dos años, tiempo
se radicaron en la ciudad de Cali, dejando el inmueble en abandono, situación que fue aprovechada por personas que hurtaron todos los enseres que tenía.
Así mismo, relató que permanecieron en la ciudad de Cali por dos años, tiempo en que el temor por lo sucedido le impidió el retorno a su tierra natal . Sin embargo, su compañero permanente decidió retornar a la ciudad de Santa Marta.
Aseveró que, el 23 de agosto de 2008, su compañero permanente Hermes Darío Carrillo, falleció debido a los hechos victimizantes padecidos por su núcleoRadicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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familiar. Resaltó que el asesinato de su hijo , lo afectó emocionalmente, por lo que desmejoró su salud.
Relató que, tiempo después, regresó al inmueble y lo encontró completamente destruido, por lo que se vio obligada a empezar desde cero, para lo cual, limpió todo y retomó sus actividades. Pese a ello, señala que, mientras se encontraba en ese proceso, cinco hombres llegaron a su casa, se identificaron como paramilitares y le preguntaron quién le había autorizado a ingresar al predio. Ella respondió que, si no querían verla allí, entonces que le compraran el terreno. Ante esta situación, decidió abandonar nuevamente el lugar.
paramilitares y le preguntaron quién le había autorizado a ingresar al predio. Ella respondió que, si no querían verla allí, entonces que le compraran el terreno. Ante esta situación, decidió abandonar nuevamente el lugar.
Aseveró que, en la zona había grupos paramilitares, quienes les exigían pagos de dinero (vacunas) y amenazaban a los pobladores. Así mismo señaló que los mentados grupos, se llevaban a las personas en un carro que denominaban “la última lágrima”, puesto que a la persona que montaban en dicho vehículo no aparecía más o aparecía asesinado.
Afirmó que, la señora Josefa de la Rosa Campo, desde su última salida, no ha regresado al inmueble, pero que su hija Carmen Edith Toloza, en el año 2015 regresó al predio y se ha hecho cargo del mismo, sacando a la gente que lo había invadido.
De otro lado , la solicitante, al ampliar su declaración el 19 de diciembre de 20171, señaló que entre los años 1996 y 1994 muchos de los pobladores de la zona quedaron desempleados, debido a que quitaron la aduana que estaba donde “los Peralta.” Razón por la cual el Inspector de la zona, a fin de evitar que esas personas desempleadas se dedicaran a delinquir o hacer cosas malas, entregó pedazos de tierra a cada vendedor, donde todos ubicaron sus negocios. Sin embargo, con el tiempo, muchos de ellos vendieron sus lotes.
Resaltó que, en esa misma oportunidad, le fue entregado un lote y que , posteriormente, compró varias porciones a los pobladores colindantes,
Sin embargo, con el tiempo, muchos de ellos vendieron sus lotes.
Resaltó que, en esa misma oportunidad, le fue entregado un lote y que , posteriormente, compró varias porciones a los pobladores colindantes,
1 Consecutivo 22 Pdf 01 Pag. 80 al 83Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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conformando así un terreno de mayor extensión. No obstante, señaló que no posee ningún tipo de título sobre el predio, ya que en ese pueblo (Palomino) son pocos quienes han logrado obtener dichos documentos.
Sostuvo que su predio colindaba de la siguiente manera: Por un lado, con el predio de su hijo Parménides Toloza; al frente, con la carretera que conduce a Riohacha; en la parte de atrás, con el predio de la señora Leonor (de quien no recuerda el apellido); y por el otro lado, con el terreno de un extranjero cuyo nombre tampoco recuerda.
Así mismo, señaló que explotaba el predio objeto de esta solicitud a través de la venta de comida, principalmente a los Policías, y que habitó el mismo, hasta el año 2002, cuando tuvo que salir debido a la desaparición de su hijo mayor, y del asesinato del Inspector del pueblo, que era su hijastro.
Sostuvo que, para la época de su desplazamiento, su núcleo familiar estaba
el año 2002, cuando tuvo que salir debido a la desaparición de su hijo mayor, y del asesinato del Inspector del pueblo, que era su hijastro.
Sostuvo que, para la época de su desplazamiento, su núcleo familiar estaba conformado por su marido Hermes Darío Carrillo Hernández, y sus seis hijos: tres hombres y tres mujeres.
Finalmente, afirmó que fueron varias la s personas que se desplazaron de la zona, entre las que se encuentran la señora Patricia Martínez Porras y la esposa de su hijo desaparecido.
3.2. Pretensiones
- Pretensiones Principales
PRIMERA: DECLARAR que la solicitante JOSEFA DE LA ROSA CAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.828.116, expedida Pivijay, y su compañero permanente HERMES CARRILLO HERNÁNDEZ, (fallecido) quien se identificaba con la cédula de
ciudadanía No. 5.089.206, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de
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SEGUNDA: ORDENAR: la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante JOSEFA DE LA ROSA CAMPO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.828.116, expedida Pivijay, y a su compañero permanente HERMES CARRILLO
HERNÁNDEZ, (fallecido) quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.089.206, (al momento del abandono), del predio denominado RESTAURANTE DOÑA FEFA CALLE 1B No 1 -88 ESTE", ubicado en el departamento de La Guajira, municipio de Dibulla, corregimiento de Palomino, individualizado e identificado en esta solicitud - acápite 1-, cuya extensión corresponde a 481,15 metros cuadrados.
TERCERA: En consecuencia, ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Dibulla adjudicar el predio restituido, a favor de la señora JOSEFA DE LA ROSA CAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.828.116, expedida Pivijay, y a su compañero permanente HERMES CARRILLO HERNÁNDEZ, (fallecido) quien se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 5.089.206 de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Riohacha, para su correspondiente inscripción.
literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Riohacha, para su correspondiente inscripción.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 210 -67383, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artíc ulo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figurea favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o
Riohacha, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figurea favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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SÉPTIMA: a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riohacha, actualizar el folio de matrícula N° 210-67383, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
OCTAVA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Riohacha, que con base en el folio de Matrícula Inmobiliaria No.210-67383, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Riohacha, adelante la actuación catastral que corresponda.
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración
NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
DÉCIMA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado
"RESTAURANTE DOÑA FEFA CALLE 1B No 1-88 ESTE", ubicado en el corregimiento de Palomino, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira.
DECIMA SEGUNDA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato o convenio con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA solicitado restitución, sea instruida la Contratista para que al momento de adelantar estas actividades se garanticen los derechos de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que en el evento de realizar directamente estudios dentro del polígono del ÁREA RESERVADA que
la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) que en el evento de realizar directamente estudios dentro del polígono del ÁREA RESERVADA que se sobrepone con el predio objeto de restitución para efectos de obtener información exploratoria; y en consecuencia requiera hacer uso del suelo, se garanticen los derechos de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.”Radicado No. 20001312100320190010700
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- Pretensiones subsidiarias:
“PRIMERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada algunas de las causales prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonada cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad
algunas de las causales prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonada cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo a Instituto Geográfico Agustín Codazzi a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015”
- Pretensiones complementarias
Así mismo solicitó la accionante el reconocimiento de medidas tendiente al: (i) Alivio Pasivos (ii) Proyecto productivo (iii) Reparación -UARIV (iv) Salud, (v) Educación (vi) Vivienda (vii) Acceso línea crédito (viii) Enfoque Diferencial y (ix) Centro de memoria histórica.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.
Presentada la demanda conforme a la ley, dispuso el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar , su admisión mediante auto del 4 de febrero de 2020 .2 En la misma oportunidad , el juez
2 Consecutivo 04 expediente Juzgado.Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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instructor decretó sobre el predio las medidas cautelares dispuestas en los literales a y b del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, y ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el literal e) de la misma disposición legal. Así mismo dispuso el emplazamiento de los herederos indeterminados de Hermes Carrillo Hernández (q.e.p.d).
Así mismo, dispuso la vinculación de la Alcaldía Municipal de Dibulla , con fundamento en que el predio objeto de solicitud tiene la naturaleza de baldía. También ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos , teniendo en cuenta que, del informe técnico predial, allegado con la demanda, se desprendía que sobre el predio objeto de este proceso, existe una afectación de dicha naturaleza.
Las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, se hicieron el día 29 de marzo de 20203, convocando a todas las personas que se creyeran con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud , así como a los herederos indeterminados de Hermes Carrillo Hernández.
Mediante providencia de fecha 24 de julio de 2020, el juez instructor admitió la oposición formulada por Municipio De Dibulla – La Guajira , a través de memorial de fecha 16 de marzo de 2020.
Mediante providencia de fecha 24 de julio de 2020, el juez instructor admitió la oposición formulada por Municipio De Dibulla – La Guajira , a través de memorial de fecha 16 de marzo de 2020.
Posteriormente, a través de proveído de fecha 20 de mayo de 2021 4, dio apertura al periodo probatorio, decretando las pruebas solicitadas por las partes, disponiendo a su vez, el interrogatorio de la parte solicitante y la inspección judicial sobre el predio pretendido.
Mas adelante, a través de providencia de fecha 16 de julio de 20215, decretó el interrogatorio de alcalde municipal de Dibulla – La Guajira y ofició a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del Cesar – La Guajira, para que aportara información completa relacionada con
3 Consecutivo 21 expediente Juzgado. 4 Consecutivo 44 expediente Juzgado 5 Consecutivo 55 expediente JuzgadoRadicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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los nombres y datos de correo electrónico de los hijos de la señora Josefa de la Rosa Campo, tras considerar que a estos les asistía interés en este asunto.
Allegada la información antes señalada, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de
Rosa Campo, tras considerar que a estos les asistía interés en este asunto.
Allegada la información antes señalada, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a través de providencia de fecha 18 de agosto de 20216, dispuso la vinculación de Antonio Manuel Toloza de la Rosa, Carmen Edith Toloza de la Rosa, Nuris Isabel Toloza de la Rosa, Paola Toloza de la Rosa y Jorge David Toloza de la Rosa, en calidad de posibles opositores. Lo anterior con fundamento en que, en la audiencia de fecha trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) , quedó en evidencia la necesidad de proceder con su vinculación, pues al parecer la solicitante vendió el predio o parte del mismo a las mentadas personas, quienes además son hijos de esta.
La notificación de los vinculados se surtió a través de las direcciones electrónicas aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante aviso, previo envío de citación, tal y como consta a consecutivos 69 y 86 del expediente del juzgado.
Finalmente, a través de proveído de fecha 18 de enero de 2022 7, el juez instructor resolvió continuar con el trámite, sin lugar a reconocimiento de oposición frente a Antonio Manuel Toloza de la Rosa, Carmen Edith Toloza de la Rosa, Nuris Isabel Toloza de la Rosa, Paola Toloza de la Rosa y Jorge David Toloza de la Rosa, ello en atención a que, el término concedido a las mentadas feneció sin que estas descorrieran el traslado, ni efectuaran manifestación
la Rosa, Nuris Isabel Toloza de la Rosa, Paola Toloza de la Rosa y Jorge David Toloza de la Rosa, ello en atención a que, el término concedido a las mentadas feneció sin que estas descorrieran el traslado, ni efectuaran manifestación alguna frente los hechos y pretensiones en las que se funda la solicitud.
Esta sala avocó conocimiento dentro de este asunto a través de providencia de fecha 1 de julio de 2025, oportunidad en que además se ofició al Municipio de Dibulla, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, sin que las mentadas entidades se pronunciaran dentro de la oportunidad concedida.
6 Consecutivo 66 expediente Juzgado 7 Consecutivo 66 expediente JuzgadoRadicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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Fundamentos de la oposición8
A las pretensiones restitutorias formuladas por Josefa de la Rosa Campo y herederos determinados e indeterminados Hermes Carrillo Hernández, se opuso el Municipio de Dibulla, arguyendo para el efecto que, el predio reclamado, ostenta la calidad de bien Baldío y, por tanto, su propiedad se encuentra en cabeza de ese ente territorial. Señaló, a sí mismo que, dicho bien legalmente, no le pertenece a la solicitante en razón a que el municipio no le
reclamado, ostenta la calidad de bien Baldío y, por tanto, su propiedad se encuentra en cabeza de ese ente territorial. Señaló, a sí mismo que, dicho bien legalmente, no le pertenece a la solicitante en razón a que el municipio no le ha hecho adjudicación del mismo.
Señaló, que dentro de la misma solicitud la accionante reconoció que el predio en mención es de propiedad del municipio de Dibulla la Guajira ; que en las diferentes bases de datos, tales como, instrumentos públicos e IGAC, Josefa de la Rosa Campo , no aparece como propietaria, ni referenciada catastralmente como propietaria del inmueble , pero que en el archivos del municipio de Dibulla, aparece registrada como propietaria de una construcción dentro del predio, lo cual le da unos derechos posesionales, pero no la acreditan como propietaria del bien el cual figura como Baldío y por ende de propiedad del municipio de DibullaLa Guajira.
Reitera que, el inmueble objeto de esta solicitud, no ha sido adjudicado a Josefa de la Rosa Campo, por parte de municipio de Dibulla , ni a ninguna otra persona. E s decir , el mismo, al tratarse un lote Baldío, pertenece a dicha entidad territorial.
V. PRUEBAS
5.1. Pruebas aportadas por el solicitante9
✓ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora JOSEFA DE LA ROSA CAMPO.
8 Consecutivo 18 expediente Juzgado 9 Consecutivo 22 Pag. 51 al 74 Exp. Juzgado.Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
CAMPO.
8 Consecutivo 18 expediente Juzgado 9 Consecutivo 22 Pag. 51 al 74 Exp. Juzgado.Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
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✓ Fotocopia de documento sin firma, dirigido a Acción Social, fechado 22 de enero de 2009. ✓ Fotocopia de respuesta a derecho de petición, fechado 20 de febrero de 2009, suscrito por la coordinadora de atención a la población desplazada. ✓ Fotocopia de certificado expedido por la inspectora de Palomino, fechado 2 de octubre de 2008. ✓ Fotocopia de ficha socioeconómica de la defensoría seccional, fechada 8 de agosto de 2011. ✓ Fotocopia de solicitud dirigida a Acción Social, fechada 11 de diciembre de 2007, suscrita por Josefa de la Rosa Campo. ✓ Fotocopia de respuesta de derecho de petición - cumplimiento fallo de tutela, fechado 17 de septiembre de 2010. ✓ Fotocopia de una sola cara de la primera hoja de una acción de tutela, impetrada por la señora Josefa de la Rosa Campo. ✓ Fotocopia de derecho de petición, suscrito por Josefa de la Rosa Campo, fechado 22 de abril de 2015. ✓ Fotocopia del registro civil de defunción de Rubén Darío Carrillo Casadiego, IS 04513932.
✓ Fotocopia de derecho de petición, suscrito por Josefa de la Rosa Campo, fechado 22 de abril de 2015. ✓ Fotocopia del registro civil de defunción de Rubén Darío Carrillo Casadiego, IS 04513932. ✓ Fotocopia del registro civil de defunción de Hermes Darío Carrillo, IS 08168519. ✓ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Parménides Manuel Tolosa De La Rosa. ✓ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Antonio Manuel Toloza De La Rosa. ✓ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Nuris Isabel Toloza De La Rosa. ✓ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Carmen Edith Toloza De La Rosa. ✓ Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Jorge David Toloza De La Rosa. ✓ Fotocopia de certificación de la Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional despacho 31, fechada 3 de abril de 2019. (desaparición forzada)Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 64
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
✓ Fotocopia de certificación de la fiscalía nacional Especializada de Justicia Transicional despacho treinta y uno, 3 de abril de 2019. (desplazamiento forzado)
5.2. Pruebas recaudadas por la URT10:
✓ Consulta de antecedentes y requerimientos judiciales.
Transicional despacho treinta y uno, 3 de abril de 2019. (desplazamiento forzado)
5.2. Pruebas recaudadas por la URT10:
✓ Consulta de antecedentes y requerimientos judiciales. ✓ Consulta de Vivanto. ✓ Acta de localización predial, fechada 11 de octubre de 2017. ✓ Consulta de información catastral. ✓ Ampliación de declaración 19 de diciembre de 2017. ✓ Informe Técnico de Georreferenciación ( Pág. 84 Expe diente. Digitalizado) ✓ Informe de comunicación al predio. ( Pág. 107 Expe diente, Digitalizado) ✓ Informe Técnico Predial. (Pág. 111 Expediente, Digitalizado) ✓ Constancia CE 00399 DE 6 DE AGOSTO DE 2019, registro del predio el Registro de tierras. Pág. 134 Expediente, Digitalizado)
✓ DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO. ( Pág. 134
Expediente, Digitalizado) ✓ Resolución No. 01250 de 3 de octubre de 2019, por el cual se resuelve sobre solicitud de representación judicial.
5.3. Pruebas Aportadas Etapa Instructiva11
✓ Declaración extraprocesal No. 0282, rendida por la señora Josefa de la Rosa Campo, fechada 22 de enero de 2020. ✓ Declaración extraprocesal No. 0283, rendida por el señor JAIME PAUL BERNAL TOLOZA, fechada 22 de enero de 2020. ✓ Declaración extraprocesal No. 0284, rendida por DIANA LUZ CUELLO GUERRA, fechada 22 de enero de 2020.
PAUL BERNAL TOLOZA, fechada 22 de enero de 2020. ✓ Declaración extraprocesal No. 0284, rendida por DIANA LUZ CUELLO GUERRA, fechada 22 de enero de 2020.
10 Consecutivo 22 Pag. 76 al 201 Exp. Juzgado. 11 Consecutivo 22 pdf 03 Pag 6-15Radicado No. 20001312100320190010700 Rad. Interno 0151 – 2023 - 02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 13 de 64
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
✓ Certificado defunción de HERMES CARRILLO DARÍO. ✓ Declaración extraprocesal No. 0282, rendida por la señora JOSEFA DE LA ROSA CAMPO, fechada 22 de enero de 202
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