JUZ CARTAGENA - 20001312100320200011601-20001312100320200011601
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 20001312100320200011601-20001312100320200011601
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Página | 1
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100320200011601 Cartagena, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Acta no. 73
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, en representación del señor Luis Esteban Parra Castillo , sucesor de la señora Marina Castillo de Parra . Lo anterior , con respecto a los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria no. 190-190296 y 190-38166, ambos conocidos con el nombre La Capilla, inmuebles que, pese a ser colindantes, se ubican el primero en jurisdicción del municipio de La Paz y el segundo en la circunscripción del municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
primero en jurisdicción del municipio de La Paz y el segundo en la circunscripción del municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial César, indicó que la señora Marina Castillo de Parra (q.e.p.d.), madre del solicitante Luis Esteban Parra Castillo, adquirió el predio La Capilla, por compra que realizó al señor Rafael Antonio Oñate Benjumea, mediante escritura pública número 78 del 5 de abril de 1973.
Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras.
Solicitante(s): Luis Esteban Parra Castillo Opositor(es): José Francisco Díaz Díaz, Abraham Urrutia Martínez y Jaime Llanos Alvira. Predio(s): La CapillaPágina | 2
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Radicado No. 20001312100320200011601 Expuso que “en la zona se vivía de una forma pacífica y en comunidad”. Sin embargo, a
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Radicado No. 20001312100320200011601 Expuso que “en la zona se vivía de una forma pacífica y en comunidad”. Sin embargo, a comienzos del año 1996 incursionaron las AUC, secuestraron a campesinos y asesinaron a los conductores de las veredas , como fue el caso del señor Alfonso Rubiano. Esto “originó mucha zozobra a sus habitantes”.
Señaló que, el 23 de septiembre de 1996, a eso de las once de la noche, llegaron varios miembros de la AUC, conocidos con los alias de El Tigre, El Pájaro y Mario, “y tumbaron la puerta de la casa de sus padres, lo sacaron a la fuerza en pantaloneta y camiseta, obligándolo a subir a un vehículo de marca Toyota y lo llevaron hacia la parte arriba del pueblo del barrio nuevo vía la Sierra, y después de retenerlo durante varias horas lo bajaron, manifestando que estaban buscando a su hermano Ricardo Parra Castillo”.
Expuso que, posteriormente, el 9 de septiembre de 1997, “ ese mismo grupo de paramilitares en horas de la noche llegaron preguntando por su hermano, para lo cual él le manifestó que su hermano no vivía allí . A l día siguiente llegaron a La Capilla de propiedad de su señora madre Marina Castillo de Parra preguntando por su hermano Ricardo y la señora Marina les informó que no sabía dónde se encontraba, para lo cual uno de ellos les dijo que si regresaban y no lo encontraban les asesinaban a sus padres”. Por esta razón, “ante el miedo de perder sus vidas, decidieron abandonar la finca y se
uno de ellos les dijo que si regresaban y no lo encontraban les asesinaban a sus padres”. Por esta razón, “ante el miedo de perder sus vidas, decidieron abandonar la finca y se desplazaron al casco urbano del municipio de Agustín Codazzi ”, mientras que “sus hermanos se fueron unos a Bucaramanga y otros a Barranquilla”.
Manifestó, que debido a que se encontraban solos y no podían retornar al predio “ sus padres decidieron vender la parcela por un precio muy bajo a los señores William Díaz Maya y Algemiro Diaz Maya, cuya negociación se realizó con un dinero en efectivo y el resto en cheques los cuales no tenían fondos, tal como consta en la escritura pública 707 de 3 de noviembre de 1998”.
Con fundamento en l o expuesto , la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, pretende que se ordene la restitución jurídica y material del predio La Capilla a favor de los haberes sucesorales de la señora Marina Castillo de Parra y de su compañero permanente José Ignacio ParraPágina | 3
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Radicado No. 20001312100320200011601 Rueda, también fallecido. Lo anterior, entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.
3.2. Trámite de la solicitud.
En providencia del 6 de abril de 2021, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la demanda, decretó la inscripción de la solicitud en los folios de matrícula inmobiliaria 190-38166 y 190-190296 y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011. Además, ordenó la vinculación “como posibles opositores” de la Agencia Nacional de Tierras y de los señores José Francisco Díaz Díaz y Abraham Urrutia.
Posteriormente, los días 29 de abril y 18 de mayo de 2021, los señores José Francisco Díaz Díaz y Abraham Urrutia, respectivamente, presentaron oposición a la solicitud de restitución de tierras, por medio de sus respectivos apoderados judiciales. La Agencia Nacional de Tierras, por su parte, no presentó oposición a la solicitud de restitución de tierras.
Seguidamente, en auto del 28 de mayo de 2021 , el juzgado sustanciador admitió las mencionadas oposiciones. Más adelante, en providencia del 2 de noviembre del mismo
tierras.
Seguidamente, en auto del 28 de mayo de 2021 , el juzgado sustanciador admitió las mencionadas oposiciones. Más adelante, en providencia del 2 de noviembre del mismo año, decretó las pruebas pedidas por las partes y el Ministerio Público , entre otras que ordenó de oficio.
Luego, en providencia del 29 de junio de 2022, el mencionado despacho judicial ordenó la vinculación del señor Jaime Llanos Alvira “como posible opositor”, en razón a que en la diligencia de inspección judicial se encontró “una mejora que está siendo habitada” por él, “quien manifestó ser el propietario de esa parte del inmueble”.
Más adelante, el apoderado judicial del señor Jaime Llanos Alvira presentó oposición a la solicitud de restitución, el 1 de junio de 2023. A continuación, en auto del 13 de junio del mismo año, el juzgado instructor decretó las pruebas pedidas por aquél, así como el interrogatorio, de oficio, del mencionado opositor.Página | 4
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Radicado No. 20001312100320200011601 Una vez practicadas las pruebas, el juzgado sustanciador dispuso la remisión del expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en providencia del 1 de agosto de 2023 . Este asunto le correspondió por reparto a la magistrada ponente, según acta del día 29 del mismo mes y año. Posteriormente, esta avocó su conocimiento y decretó pruebas de oficio, mediante auto del 14 de junio de 2024.
Para recaudar las pruebas decretas de oficio fue necesario abrir incidente de desacato en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar, y la Agencia Nacional de Tierras, los cuales fueron archivados mediante autos del 5 y 9 de septiembre de 2024 , una vez aquellos aportaron las pruebas requeridas. El proceso pasó al despacho, para fallo, el día 18 de septiembre de 2024.
3.3. Oposición de los señores José Francisco Díaz Díaz y Abraham Urrutia Martínez.
En escritos sep arados, pero mayormente id énticos, los apoderados judiciales de los señores José Francisco Díaz Diaz y Abraham Urrutia Martínez se opusieron a la solicitud de restitución de tierras.
En primer lugar, aduj eron que estos tienen la calidad de copropietario s y ocupantes, respectivamente, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria
de restitución de tierras.
En primer lugar, aduj eron que estos tienen la calidad de copropietario s y ocupantes, respectivamente, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 190 -38166 y 190 -190296, ambos conocidos como La Capilla . Al respecto, indicaron que estos compraron dichos inmuebles a la señora Nedys Van-Strahlen Álvarez, mediante escritura pública número 576 de l 28 de noviembre de 2013, otorgada en la Notaria Única de Agustín Codazzi , y que desde ento nces “han ejercido a título personal el dominio, posesión y ocupación de los predios, en el cual ejercen la ganadería mayor y menor, además de la avicultura, porcicultura, agricultura, etc.”
En segundo lugar, tacharon la calidad de víctimas de los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra Rueda, por cuanto “los hechos declarados como victimizantes , supuestamente acaecidos los días 23 de septiembre de 1996 y 9 de septiembre de 1997,Página | 5
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200011601 no sucedieron en realidad, y ese no fue el motivo de la venta de los inmuebles”. Al respecto, alegaron:
(i) Q ue los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra no tuvieron “descendencia con vocación campesina que los reemplazara en las labores de sostenimiento de los predios” , por lo que “al llegar la vejez”, estos “quedaron solos atendiendo los fundos, lo que empeoró por el hecho de enfermar la primera y que el segundo había sufrido un accidente con un caballo , que lo lisió de por vida, imposibilitándoles (…) el mantenimiento del predio, lo que los obligó a vender”.
(ii) Que los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra “se encontraban en proceso de vender los inmuebles”. Tanto es así que el señor Jesús Alberto Zedán Marín puede atestiguar que “el abuelo paterno de los solicitantes señor José Damaso Parra Vásquez le ofreció desde los años setenta en diferentes oportunidades a su padre el predio El Amparo (…) y los predios La Capilla, pero que no aceptó comprarlos al considerar que eran muy costo sos y poco productivos”. Asimismo, el señor Richard Peñaloza Ibarra puede dar cuenta de que los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra “le venían manifestando desde principios de los años 90 su deseo de vender la propiedad denominada La Capilla”.
Peñaloza Ibarra puede dar cuenta de que los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra “le venían manifestando desde principios de los años 90 su deseo de vender la propiedad denominada La Capilla”.
(iii) Que varios testigos, como lo son los señores Jorge Enrique Prado Quintero, Benilda Bustos Velásquez, Ramón David Minorta Santiago, Luis Carlos Díaz Maya, Miguel Antonio Maestre Fuentes, Néstor Guillermo Marshal Plata y Jesús Alberto Zedán Marín , dan cuenta de que “en la vereda La Duda no hubo presencia paramilitar [ni] se presentaron amenazas o desplazamientos forzados por parte de los grupos paramilitares antes del año 2000”
(iv) Que los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra continuaron residiendo en su vivienda en el caso urbano del municipio Agustín Codazzi “hasta después del año 2001, cuando por la soledad, la vejez y las enfermedades, se trasladan a la ciudad de Bucaramanga a residir con su hija”. Además, de acuerdo con lo narrado por los señores Algemiro y William Enrique Díaz Maya “después de la entrega real y material de losPágina | 6
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200011601 inmuebles (…) el señor José Ignacio Parra fue a recoger una guacamaya, una cosecha de ají que duró su recolección por más de un año y unos enseres que no hicieron parte del negocio”. Asimismo, el señor Nolberto Prado Gutiérrez puede dar testimonio de que “los esposos Parra Castillo estuvieron (…) en los predios hasta que les fue entregado materialmente a los compradores Díaz Maya”.
(v) Que, además, los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra “no perdieron vínculo con el municipio de Agustín Codazzi ”, puesto que este último aun “f unge como propietario de tres predios urbanos identificados con matrícula inmobiliaria no. 190-2579, 190-23606 y 190-7991”, aunado a que, después de los supuestos hechos victimizantes, “compró, con otras personas , al municipio de Agustín Codazzi , el predio ubicado en la Calle 13 no.12-91 (…) por medio de la escritura pública número 0329 del 27 de octubre de 2000 de la Notaria Única de Agustín Codazzi, lo que contradice lo declarado por el solicitante (…) donde indicó que La Capilla la vendieron sus padres por el afán de salir de la región”.
(vi) Que, por su parte , el solicitante Luis Esteban Parra Castillo “decidió marcharse del
solicitante (…) donde indicó que La Capilla la vendieron sus padres por el afán de salir de la región”.
(vi) Que, por su parte , el solicitante Luis Esteban Parra Castillo “decidió marcharse del municipio” porque “a mediados del año 1998, este tuvo un accidente de tránsito” y “se llevó con su carro al joven Alexis Angarita Araujo, causándole la muerte” , hecho por el que fue investigado por la Fiscalía General de la Nación.
(vii) Que los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra Rueda no se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas, mientras que el señor Luis Esteban Parra Castillo se encuentra incluido por los siniestros de desplazamiento forzado ocurridos los días 21 de enero de 1998 y 28 de octubre de 2005 en el municipio de Agustín Codazzi, los cuales no concuerdan con los que se indicaron en la demanda como fechas de los hechos victimizantes , esto es, 23 de septiembre de 1996 y 9 de septiembre de 1997.
(vii) Que, además, resulta contradictorio que en la demanda se indique que después de los supuestos hechos victimizantes el solicitante Luis Esteban Parra Castillo y sus hermanos se desplazaron unos para Bucaramanga, otros para Barranquilla y otro paraPágina | 7
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Radicado No. 20001312100320200011601 Venezuela y luego aquél “aparezca declarando como víctima de desplazamiento forzado en un supuesto siniestro ocurrido el 28 de octubre de 2005 en el municipio de Agustín Codazzi”
En tercer lugar, adujeron que sus representados, los señores José Francisco Díaz Diaz y Abraham Urrutia Martínez, obraron de buena fe exenta de culpa, por cuanto al momento de adquirir los inmuebles estudiaron sus antecedentes registrales y no encontraron irregularidad alguna. Además, consultaron a la vendedora y a su apoderado judicial “sin que apareciera, luego de esa indagación rigurosa, alguna infracción al ordenamiento jurídico”. Además, sus prohijados ignoraban los supuestos hechos victimizantes y “no había manera de conocerlos”, pues para la época de los hechos el señor José Francisco Díaz Diaz tenía escasos ocho o nueve años, mientras que el señor Abraham Ur rutia Martínez, que es un “ciudadano extranjero”, residía en Estados Unidos de América, razón por la que es “desconocedor de todo conflicto y situación social en Colombia”.
Asimismo, señalaron que los señores José Francisco Díaz Diaz y Abraham Urrutia Martínez no se aprovecharon de la situación de violencia para privar arbitrariamente a la
por la que es “desconocedor de todo conflicto y situación social en Colombia”.
Asimismo, señalaron que los señores José Francisco Díaz Diaz y Abraham Urrutia Martínez no se aprovecharon de la situación de violencia para privar arbitrariamente a la señora Marina Castillo de Parra de sus tierras. Además, afirmaron que para la fecha en que adquirieron los inmuebles, es decir, el 28 de noviembre de 2013, los señores Marina Castillo de Parra y José Ignacio Parra Rueda habían fallecido, razón por la que no era posible indagar con ellos los motivos por los cuales, años atrás, habían vendido el inmueble. En cambio, en la escritura pública de compraventa que aque lla celebró con el señor Algemiro Díaz Maya “aparece expresa ” su voluntad libre y espontánea, “no existiendo prueba o indicio que hiciera dudar” a los actuales opositores “que lo consignado no corresponde a la verdad”, máxime que estos “jamás han conversado o tenido comunicación con los miembros de la familia Parra Castillo”.
Con fundamento en lo expuesto, solicitaron que se nieguen las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras; se disponga la exclusión del señor Luis Esteban Parra Castillo y su núcleo familiar del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzo samente y el levantamiento de las medidas cautelares; y se ordene a la Agencia Nacional de Tierras laPágina | 8
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200011601 adjudicación del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 190-190296 a favor de sus representados.
Subsidiariamente, pidieron que se compense económicamente a sus poderdantes, por la suma de mil trecientos cuarenta y tres millones novecientos noventa y nueve mil cuatrocientos pesos ($1.343.999.400), de acuerdo con los avalúos comerciales realizados por el arquitecto Luis Armando Godoy Ramírez. En su defecto , solicitaron que “se nos compense con un predio que tenga las mimas características y valor”.
3.4. Oposición del señor Jaime Llanos Alvira
El defensor público del señor Jaime Llanos Alvira se opuso a la solicitud de restitución de tierras aduciendo que este adquirió la posesión de una porción del predio La Capilla por “la necesidad de tener un techo donde vivir con sus hijos menores” y “sin intención de perjudicar a ninguna persona”. Al respecto, explicó que en el mes de diciembre de 2018 compró “un lote con mejoras” al señor Luis Eduardo Zárate, por valor de veintidós
perjudicar a ninguna persona”. Al respecto, explicó que en el mes de diciembre de 2018 compró “un lote con mejoras” al señor Luis Eduardo Zárate, por valor de veintidós millones de pesos ($22.000.000). Alegó que desde entonces su representado ha ejercido la posesión de forma pública, pacífica e ininterrumpida de su porción de terreno. Además, agregó que el mencionado negocio no tuvo relación directa ni indirecta con el conflicto armado y fue fruto de la libertad contractual de las partes. Adicionalmente, expuso que el señor Jaime Llanos Alvira es netamente campesino, con bajos estudios y cabeza de hogar. Además, indicó que este habita en el predio con su núcleo familiar y que no cuenta con ningún otro bien inmueble.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda o, en su defecto, “en caso de proteger el derecho a la restitución de tierras (…) en aplicación de una acción sin daño dejar a mi mandante en el predio y otorgar otro al solicitante”. Igualmente, pidió “que se dé una aplicación flexible a la excepción de buena fe exenta de culpa a favor del señor Jaime Llanos Alvira y se compense” y “en caso de no ser declarada la buena fe exenta de culpa en forma flexible, que se pronuncie sobre la condición de segundo ocupante”.Página | 9
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Radicado No. 20001312100320200011601 3.5. Pruebas.
- Formularios de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de fecha 6 de septiembre de 2016 (consec. 1) - Documento de “ampliación de la declaración inicial”, de fecha 19 de enero de 2018
(consec. 1) - Informe técnico predial (ITP), correspondiente al polígono identificado con número predial 00-02-0003-0057-000 (consec. 1) - Folios de matrícula inmobiliaria no. 190-190296 y 190-38166 (consec. 1) - Consulta de información catastral de los números prediales 00-02-0003-0057-000 y 00-03-0001-0157-000 (consec. 1) - Informe técnico de georreferenciación (ITG), de fecha 27 de abril de 2020 (consec. 1) - Actas de nacimiento de Ricardo, Rosa Yaneth y Luis Esteban Parra Castillo y registro civil de nacimiento de Marina Parra Castillo (consec. 1) - Escritura pública no. 707 del 3 de noviembre de 1998, de la Notaría Única de Agustín Codazzi (consec. 1)
registro civil de nacimiento de Marina Parra Castillo (consec. 1) - Escritura pública no. 707 del 3 de noviembre de 1998, de la Notaría Única de Agustín Codazzi (consec. 1) - Copias parciales del expediente del proceso de declaración de pertenencia que inició William Enrique Díaz Maya en contra de Marina Castillo de Parra (consec. 1; también en consec. 37) - Escritura pública no. 576 del 28 de noviembre de 2013, de la Notaría Única de Agustín Codazzi (consec. 1) - Oficio de la UARIV del 16 de septiembre de 2014 (consec. 1) - Constancias de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente números CE 00578 y CE 00579 del 20 de noviembre de 2020 (consec. 1) - Informes de comunicación en el predio (consec. 1) - Actas de nacimiento de José Antonio Parra Castillo y registros civiles de defunción de María Castillo de Parra y José Ignacio Parra Rueda (consec. 6) - Informe técnico predial (ITP), correspondiente al polígono identificado con número predial 00-03-0001-0157-000 (consec. 8)Página | 10
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SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200011601 - Oficios de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 8 de abril y 4 de noviembre de 2021 y 5 de julio de 2022 (consec. 18, 77 y 110) - Oficio de la Presidencia de la República del 15 de abril de 2021 (consec. 24) - Oficios del Ministerio de Ambiente del 16 de abril y 16 de junio de 2021(consec. 25 y 52) - Oficios de Parques Nacionales Naturales de Colombia del 19 de abril de 2021 (consec. 28) - Oficios de la Agencia Nacional de Tierras del 23 de abril , 20 de mayo, 8 de julio y 26 de agosto de 2021 (consec. 29, 45, 54 y 69) - Oficios de la Corporación Autónoma Regional del Cesar del 21 de abril, 7 de mayo y 21 de diciembre de 2021 (consec. 30, 40 y 87) - Oficios de la Agencia Nacional de Minería del 22 de abril y 24 de noviembre de 2021 (consec. 31 y 86) - Avalúos comerciales 0001 -2021 y 0001 -2022, elaborados por el arquitecto Luis Armando Godoy Ramírez (consec. 37) - Folios de matrícula inmobiliaria números 190 -95900, 190 -2579, 190 -4141 y
Armando Godoy Ramírez (consec. 37) - Folios de matrícula inmobiliaria números 190 -95900, 190 -2579, 190 -4141 y 190,7991(consec. 37) - Oficios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 10 de mayo y 16 de diciembre de 2021 (consec. 39 y 85) - Oficios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar del 3 de mayo y 8 de noviembre de 2021 (consec. 41 y 83) - Certificado de la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, con sede en Agustín Codazzi, de fecha 5 de mayo de 2021 (consec. 43) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro del 3 de junio de 2021 (consec. 50) - Auto de la Comisión Seccional de Disciplina de Santander del 3 de noviembre de 2021 (consec. 78) - Oficio de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, del 8 de noviembre de 2021(consec. 79)Página | 11
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 20001312100320200011601 - Escritura pública no. 248 del 10 de mayo de 2011, de la Notaría Única de Agustín Codazzi (consec. 80) - Oficio de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de La Paz, Cesar, del 11 de noviembre de 2021(consec. 81) - Copia del proceso ejecutivo 68001 -40-03-002-2003-01174-00, iniciado por Luis Domingo Gómez Navas contra Mariana Castillo de Parra (consec. 84) - Oficio de la Fiscalía 27 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, con sede en Agustín Codazzi, de fecha 11 de julio de 2022 (consec. 112) - Oficio del 30 de enero de 2023 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y Avalúos comerciales rurales de los predios La Capilla 1 y La Capilla 2, anexos (consec. 130 y 131) - Documento privado de “contrato de compraventa” de fecha 26 de enero de 2018, suscrito por Luis Eduardo Zárate y Jaime Llanos Alvira (consec. 145) - Informe de caracterización socioeconómica del opositor Jaime Llanos Alvira (consec. 155) - Informes de caracterización socioeconómica de los opositores José Francisco Díaz Díaz y Abraham Urrutia Martínez (consec. 8 en “trámites en el despacho”)
(consec. 155) - Informes de caracterización socioeconómica de los opositores José Francisco Díaz Díaz y Abraham Urrutia Martínez (consec. 8 en “trámites en el despacho”) - Informe técnico de inspección al predio, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar (consec. 17 en “trámites en el despacho”) - Oficio de la Agencia Nacional de Tierras del 3 de septiembre de 2024 (consec. 23 en “trámites en el despacho”) -
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente par
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