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JUZ CARTAGENA - 47001312100220180010601-47001312100220180010601

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 47001312100220180010601-47001312100220180010601
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 47001312100220180010601 Rad. Interno 122-2023

P á g i n a 1 de 79

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Magistrada Ponente: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena de Indias D. T. y C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena en representación de los señores MANUEL FRANCISCO PIÑERES (q.e.p.d) y TERESA BLANCO GELVES con relación al predio denominado “Los Rosales” ubicado en la vereda El Torito, municipio de Aracataca, departamento del Magdalena en donde funge como opositor el señor

JOSÉ LUIS BEDOYA.

III.- ANTECEDENTES

predio denominado “Los Rosales” ubicado en la vereda El Torito, municipio de Aracataca, departamento del Magdalena en donde funge como opositor el señor

JOSÉ LUIS BEDOYA.

III.- ANTECEDENTES

1. HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

Se indica en la demanda que el señor MANUEL PIÑERES PIÑERES, se vinculó al predio materia de reclamo en el año 1987 en virtud de la compra de las mejoras que le hiciera a la señora ITALA CERVANTES por el precio de cuatrocientos mil pesos ($400.000).

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) ACCIONANTE: UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena, a favor del solicitante MANUEL

FRANCISCO PIÑERES y TERESA BLANCO GELVES OPOSICIÓN: JOSE LUIS BEDOYA PREDIO: “Los Rosales” vereda El Torito, municipio de Aracataca, Magdalena

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 69Radicado No. 47001312100220180010601 Rad. Interno 122-2023

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Manifiesta e l solicitante que se asentó dentro del predio “Los Rosales” en compañía de su compañera permanente y sus hijos y allí construy ó una casa en barro y zinc; además cultivó yuca, plátano y maíz y tenía animales como novillas y gallinas. Alegan que posterior a la adecuación del fundo, el solicitante se dirigió al INCORA y solicitó la adjudicación de este.

Indica que i nicialmente, el reclamante y su familia observaron la presencia de grupos de la guerrilla de las Farc y del ELN, pues transitaban por la zona, pero en ese entonces no eran objeto de intimidaciones o amenazas.

Señalan que, aproximadamente en el año 1991, en el territorio se empezó a notar la presencia de grupos paramilitares, quienes en una ocasión reunieron a los campesinos de la zona, les quitaron sus animales. Así mismo llegaron hasta las casas de los habitantes y les manifestaron que debían salir del territorio, pues según estas personas, los campesinos eran pertenecientes a grupos de la guerrilla.

Refieren que l uego de los hechos anteriormente mencionados, pocos meses después, el grupo paramilitar que hacía presencia en la zona incendió un camión cargado de café que llegaba de la sierra nevada de Santa Marta, con el conductor y su ayudante dentro del vehículo, y pasado un mes asesinaron a otro conductor

después, el grupo paramilitar que hacía presencia en la zona incendió un camión cargado de café que llegaba de la sierra nevada de Santa Marta, con el conductor y su ayudante dentro del vehículo, y pasado un mes asesinaron a otro conductor de camiones y a su hermano; posteriormente, también procedieron a incendiar el vehículo.

Finalmente, sostienen, que el grupo paramilitar se dirigió a cada uno de los habitantes de la zona y les dijeron que debían retirarse de allí en el término de dos días, por lo que el señor MANUEL PIÑERES, tomó sus cosas y salió con su compañera y sus hijos hacia el casco urbano del municipio de Aracataca.

Indica la demanda que, en el año 1992 , el señor PIÑERES llegó hasta esta finca encontrando que la casa estaba hecha cenizas y no volvió a saber de dicho inmueble, hasta el día en que el señor JOSE LUIS BEDOYA MACIAS, le pidióRadicado No. 47001312100220180010601 Rad. Interno 122-2023

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autorización para que le adjudicaran el fundo "Los Rosales”, sin embargo, este señor le respondió que no podía hacerlo porque él no se lo vendió.

Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RM 00613 del 26 de mayo de 2017, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre del señor MANUEL FRANCISCO PIÑERES PIÑERES y su núcleo familiar.

2. PRETENSIONES

1. DECLARAR que los solicitantes MANUEL FRANCISCO PIÑERES PIÑERES, identificado con cédula de ciudadanía No 19.610.240, expedida en Aracataca, Magdalena y su compañera permanente, TERESA BLANCO GELVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.421.564, so n titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. ORDENAR: la restitución jurídica y material, así como la formalización a favor de los solicitantes MANUEL FRANCISCO PIÑERES PIÑERES, identificado con

artículos 3,74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. ORDENAR: la restitución jurídica y material, así como la formalización a favor de los solicitantes MANUEL FRANCISCO PIÑERES PIÑERES, identificado con cédula de ciudadanía No 19.610.240, expedida en Aracataca, Magdalena y TERESA BLANCO GELVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.421.564, del predio denominado "Los Rosales” ubicado en el departamento de Magdalena, municipio de Aracataca, vereda El torito, individualizado e identificado en esta solicitud -acápite 1, cuya extensión corresponde a 3 has, 7091 mt2.

3. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor de los señores MANUEL FRANCISCO PIÑERES PIÑERES, identificado con cédula de ciudadanía No 19.610.240, expedida en Aracataca, Magdalena y su compañera permanente, TERESA BLANCO GELVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.421.564 de conformidad con lo dispuesto por losRadicado No. 47001312100220180010601

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artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4o del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Fundación para su correspondiente inscripción.

4. Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fundación en el folio de matrículas No 22523248 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1o del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fundación, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 225 - 23248 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1o del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

5. ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fundación, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la

5. ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fundación, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones regístrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

6. ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fundación en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

7. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fundación, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 47001312100220180010601

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8. ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Fundación actualizar el folio de matrícula No 225 - 23248 en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

9. CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

10. ORDENAR La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

11. ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo

términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5o del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, si dentro del proceso de encontrarse acreditada la cualquiera de las cuales previstas en el del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

12. ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

13. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a los señores MANUEL FRANCISCO PIÑERES PIÑERES, identificado con cédula de ciudadanía No 19.610.240, expedida en Aracataca, Magdalena y TERESA BLANCO GELVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 57.421.56 4 y a respectivo núcleo familiar descrito en la presente demanda, en el Registro Único de Víctimas

(RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.Radicado No. 47001312100220180010601 Rad. Interno 122-2023

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14. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual de los beneficiarios de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.

15. PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo es tablecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras en Descongestión de Santa Marta la admitió mediante auto 1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley

Especializado en Restitución de Tierras en Descongestión de Santa Marta la admitió mediante auto 1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma dispuso vincular como posible opositor al señor JOSÉ LUIS BEDOYA MACIAS y de igual forma a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dado a que el predio rural materia de reclamo figura bajo la titularidad de La Nación.

De igual forma se vinculó a los señores JOSE DOLORES CARRILLO y JOSE DEL CARMEN PUELLO PUERTAS quienes figuran inscritos en las referencias catastrales con las cuales , según la información georreferenciada, se traslapa el predio objeto de reclamo.

Asimismo, se ordenó la suspensión de los procesos declarativos que se estén adelantando en relación con el predio objeto de reclamo.

En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la sustracción provisional del

1 Auto admite 14 de junio 2018 Carpeta 02; PDF Expediente2, página 25)Radicado No. 47001312100220180010601 Rad. Interno 122-2023

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comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el respectivo folio de matrícula.

El día 28 de octubre de 2018 2 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011, en el diario El Espectador, convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.

Posteriormente, dada la finalización de la medida de descongestión, el Juzgado sustanciador remitió 3 el expediente a la oficina judicial correspondiendo por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta , quien a través de proveído 4 avocó su conocimiento y dispuso el emplazamiento de los vinculados JOSE DOLORES CARRILLO y JOSE DEL CARMEN PUELLO PUERTAS designándoles un representante judicial para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción ; seguidamente, a través de auto5, ordenó vincular a la empresa AZABACHE ENERGY INC por la afectación minera reportada en los informes técnicos de identificación del predio.

Mediante auto del 5 de noviembre 2019 6 el Juzgado de instrucción reconoció la

auto5, ordenó vincular a la empresa AZABACHE ENERGY INC por la afectación minera reportada en los informes técnicos de identificación del predio.

Mediante auto del 5 de noviembre 2019 6 el Juzgado de instrucción reconoció la calidad de terceros intervinientes a los señores JOSÉ DOLORES CARRILLO y JOSÉ DEL CARMEN PUELLO PUERTAS quienes se pronunciaron sobre las pretensiones de la demanda a través de curadora ad-liten7.

Posteriormente, por auto8 se abrió el periodo probatorio, decretando las pruebas solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente.

2 Publicación edicto El Espectador, 28 de octubre de 2018 (Carpeta 04; PDF Expediente4) 3 Auto remite por finalización de medida de descongestión (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 197) 4 Auto avoca (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 202 5 Auto mantiene medida de suspensión, vincula a AZABACHE ENERGY INC por afectación minera (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 210) 6 Auto reconoce terceros intervinientes (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 253) 7 Contestación curadora de JOSE DOLORES CARRILLO y JOSE PUELLO PUERTAS (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 242) 8 Carpeta 04; PDF Expediente6Radicado No. 47001312100220180010601 Rad. Interno 122-2023

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Seguidamente, el señor JOSE LUIS BEDOYA MACIAS, con mediación de defensor público, radicó escrito de oposición 9 ante el juzgado de instrucción la que fue aceptada mediante auto del 5 de septiembre 2022 . En la misma providencia se dispuso la recepción de pruebas declarativas.

Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado sustanciador ordenó la remisión del expediente este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.

Seguidamente, a través de providencia de veintiuno (21) de mayo de 2025 el despacho de la magistrada sustanciadora avocó el conocimiento del presente asunto y decretó pruebas adicionales.

1. Fundamentos de la oposición presentada por JOSÉ LUIS BEDOYA

MACIAS10.

Dentro del término legal, a través de representante judicial adscrito a la Defensoría Pública, el señor JOSÉ LUIS BEDOYA formuló escrito de oposición a las pretensiones del presente proceso de restitución con fundamento en los

Dentro del término legal, a través de representante judicial adscrito a la Defensoría Pública, el señor JOSÉ LUIS BEDOYA formuló escrito de oposición a las pretensiones del presente proceso de restitución con fundamento en los siguientes argumentos sucintos:

Expresó que se vinculó a la porción de terreno solicitada en restitución, en el año 2005, por compra que le hizo al señor Benjamín Herrera, oportunidad en la cual adquirió cuatro lotes de terreno colindantes, incluyendo el objeto de reclamo, que englobó materialmente.

A su vez, manifiesta en su escrito de oposición: “De Manuel Piñeres, extensión 4 hectáreas y el predio la Fe de extensión 4 hectáreas, estos cuatro lotes son juntos por cual construí la casa donde vivo hace 16 años en este lugar, Estos cuatro predios tenían los impuestos desde que se los entregaron a sus iniciales dueños sin pagar un solo años, lo cual los deje a paz y salvo de impuestos, el señor Benjamín Herrera le Compro al Señor Emiro de la Cerda en el año 2003, este señor le compro

9 Escrito de oposición JOSE LUIS BEDOYA MACIAS (Carpeta 46) 10 Escrito de oposición JOSE LUIS BEDOYA MACIAS (Carpeta 46)Radicado No. 47001312100220180010601 Rad. Interno 122-2023

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a los dueños de estas cuatro parcelas desde 1993 donde adquirió estos 4 predios mas no hizo los papales, cuando yo adquirí estos predios hable personalmente con los dueños iniciales los cuales les dije que me estaban vendiendo esos predios el señor Benjamín Herrera que si había algún problema para que me firmaran las escrituras. Entre ellos la señora Gloria Salgado heredera del predio El gran Chaparral que el dueño era su hijo que fue asesinado en Santa Marta para los años siguientes de la compra del señor Emiro de la Cerda, La Señora Gloria Salgado me dijo en el Año 2005 que no tenía ningún problema en firmar las escrituras y me firmo en uso de su buena razón con todos los sentidos en presencia del señor Emiro de la Cerda y el Señor Benjamín Herrera.” (SIC)

Sostiene que para el año 1993 en la vereda Torito, del municipio de Aracataca donde está localizado el predio objeto de restitución, no había problemas de orden público en la región, alegando que solo se evidenciaban “problemas de cultivadores de marihuana con ladrones de la misma zona, el primer hecho de asesinato en la

donde está localizado el predio objeto de restitución, no había problemas de orden público en la región, alegando que solo se evidenciaban “problemas de cultivadores de marihuana con ladrones de la misma zona, el primer hecho de asesinato en la vereda al torito fue perpetrado por paramilitares para el años 1999, fue el año donde inicio los problemas con el orden público por paramilitares y el frente 19 de las Farc comandado por el cabecilla Solis Almeida donde muchas familias se desplazaron.”

Aduce el escrito de oposición que los lotes adquiridos los ha utilizado para siembra de árboles de Teka comercial, ganadería en leche, cría de marranos, apicultura, donde genera trabajo a la comunidad.

Finalmente, solicitan negar todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de restitución presentada por la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, a favor de los solicitantes en la medida que estas afecten sus derechos.

En caso de proteger el derecho a la restitución de tierras a los solicitantes, solicita que de manera subsidiaria se reconozca la calidad de ocupante secundario o en su lugar se le compense con un predio por equivalencia y un proyecto productivo.Radicado No. 47001312100220180010601 Rad. Interno 122-2023

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V. PRUEBAS.

1. Copia de cédula de ciudadanía de MANUEL FRANCISCO PIÑERES (Carpeta 02; Anexos demanda)

2. Formato de caracterización de terceros (Carpeta 02; Anexos demanda)

3. Documento análisis de contexto final de la Unidad de Restitución de Tierras

(Carpeta 02; Anexos demanda)

4. Estudio jurídico registral del predio SNR (Carpeta 02; Anexos demanda)

5. Informe cartografía social (Carpeta 02; Anexos demanda)

6. Informe de comunicación en el predio (Carpeta 02; Anexos demanda)

7. Certificado de libertad y tradición de la matrícula inmobiliaria No. 22523248 (Carpeta 02; Anexos demanda)

8. Consulta y avalúo catastral predio (Carpeta 02; Anexos demanda)

9. Informe de georreferenciación en campo ITG (Carpeta 02; Anexos demanda)

10. Informe técnico predial ITP (Carpeta 02; Anexos demanda)

11. Constancia de inscripción en el RTDAF CM 1745 del 1 de junio de 2018 (Carpeta 02; PDF Expediente2, página 12)

10. Informe técnico predial ITP (Carpeta 02; Anexos demanda)

11. Constancia de inscripción en el RTDAF CM 1745 del 1 de junio de 2018 (Carpeta 02; PDF Expediente2, página 12)

12. Consultas catastrales (Carpeta 02; PDF Expediente2, página 14)

13. Informe técnico predial ITP (Carpeta 02; PDF Expediente2, página 16)

14. Auto admite 14 de junio 2018 Carpeta 02; PDF Expediente2, página

25)

15. Informe contexto violencia Fiscalía general de la Nación Carpeta 02; PDF Expediente2, página 191; 210)

16. Copia de registros civiles de nacimiento de YEISON PIÑERES, YENNY PIÑERES, YOHANA PIÑERES, documento de identidad de TERESA

BLANCO GELVES Carpeta 02; PDF Expediente2, página 195)

17. Memorial ANT Carpeta 02; PDF Expediente2, página 212)

18. Informe Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH (Carpeta 02; PDF Expediente2, página 213; 269)

19. Informe Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del MININTERIOR (Carpeta 02; PDF Expediente2, página 247)

20. Informe a Dirección para Acción Integral contra Minas AntipersonalDescontamina Colombia (Carpeta 02; PDF Expediente2, página 251)Radicado No. 47001312100220180010601

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21. Informe CORPOMAG (Carpeta 02; PDF Expediente2, página 26)

22. Informe Ministerio de Ambiente (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 7)

23. Informe Agencia Nacional de Minería ANM (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 12; 52)

24. “INFORME SOBRE EXISTENCIAS DE TRASLAPES EN EL PREDIO

DENOMINADO LOS ROSALES UBICADO EN LA VEREDA EL TORITO,

MUNICIPIO DE ARACATACA, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA” IGAC

(Carpeta 04; PDF Expediente3, página 39)

25. Informe CORPOMAG (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 80)

26. Informe alcaldía de Aracataca (Carpeta 04; PDF Expediente3, página

138)

27. Informe UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS — (UARIV) (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 158)

28. Informe Ministerio del Interior MININTERIOR (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 253)

LAS VICTIMAS — (UARIV) (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 158)

28. Informe Ministerio del Interior MININTERIOR (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 253)

29. Auto remite por finalización de medida de descongestión (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 197)

30. Auto vincula a AZABACHE ENERGY INC por afectación minera

(Carpeta 04; PDF Expediente3, página 210)

31. Informe Agencia Nacional de Tierras ANT (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 238)

32. Contestación curadora de JOSE DOLORES CARRILLO y JOSE PUELLO PUERTAS (Carpeta 04; PDF Expediente3, página 242)

33. Publicación edicto El Espectador, 28 de octubre de 2018 (Carpeta 04;

PDF Expediente4)

34. Informe Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia (Carpeta

04; PDF Expediente8)

35. Diagnóstico Departamental del Magdalena 2003 – primer semestre de 2008 (Carpeta 05)

36. Expediente administrativo URT (Carpeta 07); formulario de solicitud

(pág. 1); consulta VIVANTO (pág. 43) Resolución RM 00613 de 26 de mayo de 2017 (pág. 126)

37. Informe AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (Carpeta 08-09)Radicado No. 47001312100220180010601

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