JUZ CARTAGENA - 47001312100220190002801-47001312100220190002801
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 47001312100220190002801-47001312100220190002801
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 47001312100220190002801
Rad. Int: 0141 – 2023 – 02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 48
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) , Dirección Territorial Magdalena, en nombre y a favor del haber herencial del señor José María Barrios De Ávila (fallecido), así como de sus herederos, en contra de los señores María Del Carmen Venera De Mejía y Albeiro Enrique Mejía Venera, respecto del predio denominado “El Coraje”, ubicado en la vereda El Limón, corregimiento de China, municipio de Plato, departamento del Magdalena.
3. ANTECEDENTES La presente actuación se originó con ocasión de la solicitud de restitución jurídica y material del predio denominado “EL CORAJE”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 226-21473 y código catastral No. 4755500070020142000, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Plato, corregi miento La China, vereda El
inmobiliaria No. 226-21473 y código catastral No. 4755500070020142000, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Plato, corregi miento La China, vereda El Limón. Dicho inmueble fue adjudicado mediante Resolución INCORA No. 0572 del 28 de mayo de 1993 a favor del señor JOSÉ MARÍA BARRIOS DE ÁVILA (Q.E.P.D.), hecho que se encuentra acreditado mediante copia de la resolución de adjudi cación y el correspondiente certificado de libertad y tradición.
Los hechos victimizantes narrados por el solicitante refieren que hacia el año 2001, un funcionario del Ministerio de Agricultura le advirtió que en la zona se encontraban grupos paramilitares comandados por alias “Caballo”, quienes le exigieron abandonar el predio so pena de represalias. Ante la amenaza, el señor Barrios De Ávila y su familia se vieron obligados a desplazarse. Pocos días después, según su testimonio, el predio fue ocupado por un tercero que aseguró haberlo comprado por la suma de $8.000.000.
Durante la diligencia de comunicación realizada el 17 de junio de 2015 en el predio “EL CORAJE”, compareció la señora MARÍA DEL CARMEN VENERA DE MEJÍA, manifestando tener derechos sobre el inmueble. Esta actuación quedó documentada mediante informe correspondiente.
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Herederos de José María Barrios De Ávila Demandado/Oposición/Accionado: María Del Carmen Venera De Mejía y Albeiro Enrique Mejía Venera.
Predio(s): “El Coraje” Vereda El Limón, Plato – Magdalena.
Demandado/Oposición/Accionado: María Del Carmen Venera De Mejía y Albeiro Enrique Mejía Venera. Predio(s): “El Coraje” Vereda El Limón, Plato – Magdalena.
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 47001312100220190002801
Rad. Int: 0141 – 2023 – 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El señor José María Barrios De Ávila falleció el 28 de septiembre de 2015, hecho acreditado con el registro civil de defunción. En su calidad de herederos acudieron al trámite administrativo los señores Manuel Antonio De Ávila Andrade, Teresa Idalides Núñez Andrade, Luz Marina De Ávila Andrade, Elba Belén De Ávila Andrade Y Óscar De Ávila Andrade.
Como resultado del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD , Dirección Territorial Magdalena, se profirió la Resolución No. RM 00092 del 16 de febrero de 2017, mediante la cual se inscribió el predio “ EL CORAJE” en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre del causante y su núcleo familiar, cumpliendo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
El informe técnico predial allegado al proceso concluye que no existe traslape con otras solicitudes en estado de trámite ni registros en demanda o sentencia. Se confirma que
cumpliendo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
El informe técnico predial allegado al proceso concluye que no existe traslape con otras solicitudes en estado de trámite ni registros en demanda o sentencia. Se confirma que el predio ob jeto de la presente solicitud coincide catastralmente con el inmueble de referencia y que se encuentra ubicado dentro del polígono definido por el IGAC para el predio con código 4755500070020142000. El informe detalla que el folio de matrícula No. 226 -21473 se encuentra activo, con 9 anotaciones, entre ellas la adjudicación al señor Barrios de Ávila por parte del INCORA (Resolución 572 de 1993), la inscripción en el registro de tierras abandonadas ( Resolución 1460 de 2013 de INCODER), y la protección jurídica del predio emitida por la URT -Magdalena mediante resolución RM 0220 del 29 de mayo de 2015.
Como resultado, la Unidad presentó la solicitud de restitución ante esta jurisdicción, en nombre y representación de los herederos del causante, con el fin de o btener la restitución jurídica y material del inmueble en los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
3.1. Pretensiones.
Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, se elevaron las siguientes pretensiones:
“9.1 Pretensiones principales PRIMERA: DECLARAR en garantía al derecho a la verdad, la restitución y la reparación, que el JOSÉ MARÍA BARRIOS DE ÁVILA (Q.E.P.D.), y la señora REBECA MERCEDES ANDRADE DE
PRIMERA: DECLARAR en garantía al derecho a la verdad, la restitución y la reparación, que el JOSÉ MARÍA BARRIOS DE ÁVILA (Q.E.P.D.), y la señora REBECA MERCEDES ANDRADE DE BARRIOS (Q.E.P.D.), cónyuge al momento de los hechos victimizantes, cuyos documentos de identificación ya fueron detallados en esta demanda, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en rel ación con el predio descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. EN CONSECUENCIA, declarar que los señores RUBERNI ASAID DE ÁVILA ANDRADE, MANUEL ANTONIO DE ÁVILA AN DRADE, TERESA IDALIDES NÚÑEZ ANDRADE (hija únicamente de la compañera permanente del solicitante), LUZ MARINA DE ÁVILA ANDRADE, ELBA BELÉN DE ÁVILA ANDRADE, ÓSCAR DE ÁVILA ANDRADE, como herederos determinados del causante, Sr. JOSÉ MARÍA BARRIOS DE ÁVILA, tienen derecho a suceder el predio que se indicó anteriormente.
SEGUNDA: ORDENAR formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de RUBERNI ASAID DE ÁVILA ANDRADE, MANUEL ANTONIO DE ÁVILA ANDRADE, TERESA IDALIDESRadicado No. 47001312100220190002801
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS NÚÑEZ ANDRADE (hija únicament e de la compañera permanente del solicitante), LUZ MARINA DE ÁVILA ANDRADE, ELBA BELÉN DE ÁVILA ANDRADE, ÓSCAR DE ÁVILA ANDRADE, como herederos determinados del causante, Sr. JOSÉ MARÍA BARRIOS DE ÁVILA, del predio denominado “EL CORAJE”, ubicado en el mun icipio de Plato Magdalena, departamento del Magdalena, identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-21473, el cual se encuentra en estado activo, cuya extensión corresponde a 30 hectáreas con 4521 metros cuadrados, en los términos previstos en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el numeral 1º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el causante fue despojado del predio EL CORAJE, ubicado en el municipio de PLATO, departamento del Magdalena, a través del referido NEGOCIO JURÍDICO.
CUARTA: EN CONSECUENCIA, SE DECLARE la nulidad del negocio jurídico, que tuvo como objeto el predio denominado EL CORAJE, celebrado entre el causante y Edmundo De Jesús
Guillem Hernández.
QUINTA: DECLARAR la posesión de los herederos del causante y de los herederos del causante,
objeto el predio denominado EL CORAJE, celebrado entre el causante y Edmundo De Jesús Guillem Hernández.
QUINTA: DECLARAR la posesión de los herederos del causante y de los herederos del causante, en razón a que a este predio se encuentran ejerciendo objeto de esta restitución.
SEXTA: ORDENAR la apertura del proceso de sucesión a través de trámite ordinario a la Defensoría del Pueblo competente en la zona.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de PLATO, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 226-21473, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de PLATO, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de PLATO, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier
NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de PLATO, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria e n el evento que sea contraria al derecho de restitución.
DÉCIMA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de PLATO, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de PLATO, actualizar el folio de matrícula No. 226 -21473, en cuanto a su área, lind eros y el (los) titular(es) del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de PLATO, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 226 -21473, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de PLATO, adelante la actuación catastral que corresponde.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR el acompañamient o y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal h) del artículo 91 de la Ley
corresponde.
DÉCIMA TERCERA: ORDENAR el acompañamient o y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal h) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante desde el desplazamiento se requiere especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en mención, siempre y cuando medie pronunciamiento previo de la víctima.
DÉCIMA SEGUNDA (sic): CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 47001312100220190002801
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 9.3 Pretensiones complementarias
ALIVIO PASIVOS:
ORDENAR al Alcalde y Concejo Municipal de PLATO la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctric a, los solicitantes adeuden a las
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctric a, los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitu ción de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
PROYECTOS PRODUCTIVOS
ORDENAR a la UAEGRTD que diseñe e implemente, para el núcleo familiar, proyectos productivos una vez se verifique la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud.
ORDENAR al SENA el desarrollo de componentes de formación productiva, y en los proyectos de generación de ingresos de cambio, a efectos de fortalecer y acompañar los procesos productivos establecidos en el marco del proceso de restitución.
REPARACIÓN – UARIV: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir a los solicitantes y su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos de violencia demostrados en el proceso.
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual para determinar las medidas de reparación y remitir a las autoridades competentes.
SALUD:
ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual para determinar las medidas de reparación y remitir a las autoridades competentes.
SALUD:
ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de SABANAS DE SAN ÁNGEL, o a la que haga sus veces, afiliar al grupo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud vigilar las gestiones de afiliación y prestación de servicios.
ORDENAR al Ministerio de Salu d y Protección Social o Secretaría Departamental de Salud la atención psicosocial a los solicitantes, según el Programa de Atención Psicosocial y Atención Integral – PAPSIVI.
VIVIENDA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural otorgar subsidio de vivienda rural a favor del núcleo familiar, previa priorización, conforme al Decreto 1071 de 2015.
PRETENSIÓN GENERAL PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien i nmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.”Radicado No. 47001312100220190002801
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3.2. Actuación Procesal
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que por auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019), dispuso la admisión de la solicitud de restitución presentada por los herederos del señor José María Barrios de Ávila respecto del predio denominado “EL CORAJE”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 226-21473.
En dicha decisión se ordenó, entre otras, la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula i nmobiliaria correspondiente, la suspensión de todo proceso judicial o administrativo que recaiga sobre el inmueble, la prohibición de registrar actos o negocios jurídicos relacionados con el predio, y la vinculación de posibles opositores. Asimismo, se dispuso la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, en medios de amplia circulación nacional y local, con el fin de garantizar la comparecencia de eventuales terceros con interés legítimo sobre el bie n; en efecto, éstas fueron realizadas a través de la “Cadena Radial de La Libertad Ltda”, según consta en certificación , por intermedio de RCN Radio Cadena Nacional S.A., de acuerdo con certificado obrante en el expediente. Así mismo el emplazamiento realizado por el Juzgado instructor1
según consta en certificación , por intermedio de RCN Radio Cadena Nacional S.A., de acuerdo con certificado obrante en el expediente. Así mismo el emplazamiento realizado por el Juzgado instructor1
También se libraron oficios a distintas entidades del orden nacional, como la Superintendencia de Notariado y Registro, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Agencia Nacional de Minería, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Ministerio de Ambiente y CORPAMAG, para la adopción de medidas conducentes a la protección del predio durante el trámite judicial. Finalmente, se reconoció personería a la apoderada designada por los solici tantes, se vinculó formalmente a la señora María del Carmen Venera de Mejía y se negó la solicitud de omitir la publicación exigida por la ley.
Se ordenó requerir a la apoderada de los solicitantes a fin de que aportara dirección de contacto de la señora María Venera De Mejía.
Fruto de los requerimientos ordenados por el despacho, se incorporaron al expediente informes presentados por la ANH, ANM, ANT, Ministerio de Ambiente, la ORIP informó de la inscripción de las medidas ordenadas.
El Juzgado instructor emitió decisión2, en el cual ordenó el emplazamiento de la señora María Del Carmen Venera de Mejía y no accedió a solicitud de desvinculación pretendida por la ANT en su intervención.
1 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 06-67 y ss. 2 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 06-93 y ss.Radicado No. 47001312100220190002801
1 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 06-67 y ss. 2 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 06-93 y ss.Radicado No. 47001312100220190002801
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Luego, a través de decisión 3, el Juzgado advirtió que no obraban en el expediente los certificados de libertad y tradición de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 226 -21473 y 226 -3299, pese a haber sido requeridos. En consecuencia, ordenó requerir al registrador de la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Plato – Magdalena para que, dentro del término de diez (10) días, allegue dichos documentos, advirtiéndole expresamente sobre las responsabilidades disciplinarias que se derivan del incumplimiento de esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley 1448 de 2011.
La abogada Luisa Fernanda Charris Chica, en su calidad de curadora ad litem de los herederos indeterminados del señor José María Barrios de Ávila (Q.E.P.D.), presentó escrito en el cual se re firió a los hechos y pretensiones de la solicitud de restitución promovida por Rubeni Asaid de Ávila Andrade y otros, en relación con el predio
escrito en el cual se re firió a los hechos y pretensiones de la solicitud de restitución promovida por Rubeni Asaid de Ávila Andrade y otros, en relación con el predio denominado “El Coraje”, ubicado en el municipio de Plato, departamento del Magdalena. En su escrito, manifestó q ue los hechos narrados en la solicitud deben tenerse como ciertos por tratarse de hechos notoriamente conocidos en el contexto del conflicto armado, y expresó su conformidad con las pretensiones formuladas, en tanto su eventual reconocimiento beneficiaría al grupo herencial que representa. Solicitó que, en caso de sentencia favorable, se ordene la restitución del predio a la masa herencial del causante y que se disponga la intervención de la Defensoría del Pueblo para representar dicho núcleo en el proceso sucesoral correspondiente. Finalmente, pidió tener en cuenta las pruebas aportadas por los solicitantes y las que el juez decrete de oficio.
El Juzgado emitió decisión, mediante la cual requirió nuevamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato – Magdalena para que, dentro del término de diez (10) días, allegara los certificados de libertad y tradición de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 226-21473 y 226-3299, conforme a lo ordenado en el numeral séptimo del auto admisorio. Además, advirtió al funcionario requerido sobre las responsabilidades disciplinarias derivadas del incumplimiento de esta orden, en los términos del artículo 180 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, ordenó remitir copia del presente auto y de los requerimientos anteriores a la Procuraduría Delegada para
términos del artículo 180 de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, ordenó remitir copia del presente auto y de los requerimientos anteriores a la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierra, y requirió al notificador del juzgado informar si fue debidamente comunicada la designación de la abogada María del Rosario Arango Zambrano como curadora ad litem de la señora María del Carmen Venera Mejía.
En la siguiente decisión, el Juzgado de instrucción, en atención a solicitud de impulso procesal presentada por la apoderada de los solicitantes, evidenciando que el proceso se encontraba estancado en la etapa d e notificaciones judiciales debido a la falta de documentos esenciales, entre ellos los certificados de libertad y tradición de los folios 226-21473 y 226-3299, reiteradamente requeridos a la ORIP de Plato – Magdalena. Así mismo, el despacho constató la fa lta de actuación por parte de la abogada designada como curadora ad litem de la señora María del Carmen Venera Mejía, por lo que procedió a designar como nueva curadora a la doctora Luisa Fernanda Charris Chica, con el fin
3 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 09.Radicado No. 47001312100220190002801
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de garantizar el derecho de defen sa de la vinculada. Adicionalmente, reiteró el
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de garantizar el derecho de defen sa de la vinculada. Adicionalmente, reiteró el requerimiento a la ORIP para la remisión de los certificados faltantes dentro del término de cinco (5) días y ordenó remitir copia de la providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras, con el f in de que se inicien las investigaciones disciplinarias pertinentes por la reiterada desobediencia a las órdenes judiciales.
En auto posterior , el despacho aceptó renuncia informada por la apoderada de los solicitantes y, en consecuencia, requirió a la URT para que designara nuevo apoderado. La ORIP requerida presentó el informe 4, pese a lo cual sobrevino un nuevo requerimiento por parte del despacho instructor.
El Juzgado decidió revocar la designación realizada a la profesional del derecho que intervino como curadora ad litem de la señora María Verena Mejía quien fue reemplazado.
La señora María Verena Mejía confirió poder a profesional del derecho para que la representara dentro del presente asunto 5, siendo reconocido el acto de apoderamiento por auto del 12 de agosto de 2022 y, luego, se presentó escrito de oposición el día 30 de agosto del mismo año6. La oposición se admitió por auto del día 31 de agosto de 20227.
El Juzgado de instrucción decretó la apertura del periodo probatorio 8, en él se decidió dar inicio a la etapa probatoria al constatarse la culminación del trámite de notificaciones del auto admisorio de la demanda. En esta providencia, el despacho decretó y ordenó la
dar inicio a la etapa probatoria al constatarse la culminación del trámite de notificaciones del auto admisorio de la demanda. En esta providencia, el despacho decretó y ordenó la práctica de pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público, así como de oficio, entre las que se encuentran la incorporación de documentos, interrogatorios de parte, testimonios, informes de entidades estatales, inspecciones judiciales con intervención de peritos y colindantes, y avalúos comerciales del predio “El Coraje”. Se fijaron fechas específicas para diligencias, como los interrogatorios de los solicitantes y opositores, así como la declaración del testigo Edmundo de Jesús Guillen Hernández y la inspección judicial al predio. Igualmente, se ord enaron múltiples oficios dirigidos a entidades como la URT, IGAC, Fiscalía General, Superintendencia de Notariado y Registro, y autoridades locales y ambientales del municipio de Plato, entre otros. Finalmente, se negó una prueba solicitada por el Ministerio Público por considerarse repetitiva y se conminó a la UAEGRTD a asumir los costos logísticos y económicos de la inspección judicial decretada.
En virtud de lo anterior la URT aportó copia de la actuación administrativa que antecedió esta fase judicial de la restitución de tierras. El Juzgado programó audiencia con miras a la práctica de pruebas.
4 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 20. 5 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 40. 6 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 44.
4 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 20. 5 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 40. 6 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 44. 7 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 45. 8 Aplicativo Portal de Tierras: Tramites otros Despacho. Anotación 51.Radicado No. 47001312100220190002801
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Fiscalía presentó el informe requerido, al igual que la URIV, Presidencia de la República, con relación al contexto de violencia. La URT presentó caracterización de los opositores. También se recibió informe de Banco Agrario, Gobernación del Magdalena, ORIP.
El Juzgado, a solicitud de la oposición, prescindió del testimonio del señor Edmundo Guillen Hernández, mediante auto 9, declaró cerrado el debate p robatorio y, en efecto, ordenó la remisión del expediente a esta colegiatura; sin embargo, en auto seguido, se dejó sin efecto tal proveído para en su lugar vincular al trámite a los señores Edgardo De Ávila, Marta Luz de Ávila Andrade, Mónica De Ávila And rade y Alex de Ávila Andrade, como herederos determinados del señor José María De Ávila Barrios.
Ávila, Marta Luz de Ávila Andrade, Mónica De Ávila And rade y Alex de Ávila Andrade, como herederos determinados del señor José María De Ávila Barrios.
Por auto se designó, nuevamente, curador para los herederos indeterminados del señor José María Barrios De Ávila. Mas adelante, la representante judicial de los vinculados presentó memorial coadyuvando la solicitud de restitución. El curador de herederos indeterminados se pronunció en similar sentido. De lo anterior dio traslado el juez instructor a los intervinientes y, finalmente, se ordenó la remisión del expediente a esta corporación.
3.3. Oposición
Durante el trámite de instrucción de este proceso se presentó escrito de oposición10 por parte de los señores María del Carmen Venera de Mejía y Albeiro Mejía Venera, a través de su apoderado judicial; En el escrito, los opositores negaron la existencia de despojo, afirmando que la adquisición del predio “El Coraje” fue producto de una compraventa libre, voluntaria y ajustada a derecho, efectuada en 1998, sin presión ni presencia de actores armados, cuando el inmueble se encontraba en estado de abandono. Reconocieron la adjudicación inicial a favor del señor José María Barrios de Ávila, pero alegaron que este último vendió voluntariamente el bien, por un precio justo, y que desde entonces sus representados han ejercido la posesión pacífica y productiva del inmueble, del cual dependen económicamente.
Respecto de las pretensiones de la solicitud de restitución, manifestaron su oposición total, solicitando que se niegue en su integridad, bajo el argumento de actuar con buena
del cual dependen económicamente.
Respecto de las pretensiones de la solicitud de restitución, manifestaron su oposición total, solicitando que se niegue en su integridad, bajo el argumento de actuar con buena fe exenta de culpa, sin vínculos con actores ilegales ni beneficio del conflicto armado. Apelaron a la aplicación de enfoques de protección reforzada y acción sin daño, sustentando su posición en la Sentencia C -330 de 2016 y los Principios Pinheiro, los cuales exigen el análisis diferenciado del estado de vulnerabilidad de los segundos ocupantes. Re
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