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JUZ CARTAGENA - 47001312100420200009601-47001312100420200009601

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CARTAGENA - 47001312100420200009601-47001312100420200009601
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 47001312100420200009600

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Cartagena, Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta No.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en nombre y a favor de la señora GEORGINA MARIA VILLA y el señor DIOGENES TERNERA CASTILLO (Q.E.P.D), y su núcleo familiar, en donde funge como oposita la señora MARIA VICTORIA CABALLERO.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -MAGDALENA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene derecho de la señora GEORGINA MARIA VILLA y el señor DIOGENES TERNERA (Q.E.P.D), y, en consecuencia, se les restituyan los derechos sobre el inmueble denominado “PALMIRA”, ubicado en el

GEORGINA MARIA VILLA y el señor DIOGENES TERNERA (Q.E.P.D), y, en consecuencia, se les restituyan los derechos sobre el inmueble denominado “PALMIRA”, ubicado en el

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: GEORGINA MARIA VILLA y DIOGENES TERNERA CASTILLO

Oposición: MARIA VICTORIA CABALLERO

Predio: PALMIRARadicado No. 47001312100420200009600

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corregimiento de “Sevillano”, del Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena, identificado con los FMI No 222-19858.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:

El apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – UAEGRTD, en representación de los solicitantes, manifestó que el señor DIÓGENES TERNERA CASTILLO y su núcleo familiar llegaron a finales de la década de los ochenta al predio denominado Palmira, ubicado en el corregimiento de Sevillano, vereda Cinta Roja, municipio de Pivijay, departamento del Magdalena, el cual adquirieron por compraventa a una comadre, por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). I nicialmente compraron una parcela y, con el paso del

Magdalena, el cual adquirieron por compraventa a una comadre, por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). I nicialmente compraron una parcela y, con el paso del tiempo, adquirieron otra contigua, conformando así una unidad productiva dedicada a la cría de carneros, gallinas, cerdos y ganado.

Señaló que, mediante Resolución No. 000263 del 31 de marzo de 1992, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, adjudicó el inmueble al señor TERNERA CASTILLO, conforme consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222-19858.

Indicó que hacia 1999, en la región operaban grupos armados ilegales de naturaleza paramilitar, quienes incursionaban en las fincas, hurtaban ganado y destruían viviendas.

Relató que, en ese mismo año, integrantes de las Autodefensas asesinaron a la señora ALBERTINA PERTUZ, hecho que generó temor y llevó al señor TERNERA CASTILLO y su familia a abandonar el predio el 4 de octubre de 1999, desplazándose al municipio de El Retén, Magdalena, circunstancia que fue puesta en conocimiento de las autoridades.Radicado No. 47001312100420200009600

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Añadió que, a pesar de su salida, la familia continuó vigilando el predio cerca de dos años,

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Añadió que, a pesar de su salida, la familia continuó vigilando el predio cerca de dos años, con visitas quincenales realizadas por los señores SALVADOR y LUIS TERNERA, quienes ingresaban ganado, observando aún la presencia de actores armados ilegales.

Afirmó que, hacia los años 2001 y 2002, cuando los hermanos TERNERA pretendieron ingresar nuevamente al predio, encontraron que este se hallaba ocupado por el señor ROBERTO CAMPO, quien para entonces se desempeñaba como secretario de Salud del Magdalena.

Se manifiesta que, dicho señor les advirtió que “si entraban, no salían”, por lo que se retiraron y comunicaron la situación a su padre. Posteriormente, el señor CAMPO citó a la familia a su finca y, luego, a la sede de la Gobernación del Magdalena, proponiéndoles la venta del predio.

Los propietarios señalaron un valor de setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000), equivalente a tres millones por hectárea, pero el señor CAMPO se negó a pagar dicha suma, ofreciendo en cambio doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000). En esa oportunidad entregó seis millones de pesos ($6.000.000) y una escritura pública ya elaborada con los datos por él fijados, comprometiéndose a pagar el saldo posteriormente.

Agregó que el señor CAMPO adquirió también predios vecinos de CARLOS ARIZA,

JULIO ESCALANTE y FRANCISCO DE ÁVILA.

Precisó que el señor Diógenes Ternera Castillo se encuentra inscrito en el Registro Único

Agregó que el señor CAMPO adquirió también predios vecinos de CARLOS ARIZA,

JULIO ESCALANTE y FRANCISCO DE ÁVILA.

Precisó que el señor Diógenes Ternera Castillo se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas por desplazamiento forzado ocurrido en Pivijay en los años 1999 y 2003, yRadicado No. 47001312100420200009600

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que el 28 de mayo de 2012 presentó ante la Unidad solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF.

Manifestó que, en el marco de la actuación administrativa, el 27 de abril de 2017 la Unidad efectuó la diligencia de comunicación en el predio, constatando que este se hallaba desocupado y cubierto de maleza.

Posteriormente compareció la señora MARÍA VICTORIA CABALLERO DE CAMPO, representada por abogado, alegando haber adquirido el inmueble mediante compraventa elevada a escritura pública No. 136 de 2004.

Finalmente, expuso que mediante Resolución No. RM 00999 del 26 de diciembre de 2019, la UAEGRTD ordenó la inscripción del predio Palmira en el RTDAF a nombre del señor TERNERA CASTILLO y su cónyuge GEORGINA MARÍA VILLA CHARRIS,

2019, la UAEGRTD ordenó la inscripción del predio Palmira en el RTDAF a nombre del señor TERNERA CASTILLO y su cónyuge GEORGINA MARÍA VILLA CHARRIS, expidiéndose la constancia No. CM 00618 el 30 de octubre de 2020.

3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de 2020, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional.

En dicha providencia se vinculó a la señora MARÍA VICTORIA CABALLERO DE CAMPO, actual titular del derecho de dominio sobre la parcela, según consta en el folio deRadicado No. 47001312100420200009600

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matrícula inmobiliaria No. 222 -19858, así como a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, hoy BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en virtud de la hipoteca inscrita en su favor en el mismo folio.

Aunado a ello, se ofició a la ORIP de Ciénaga – Magdalena, a la Registraduría Nacional

hipoteca inscrita en su favor en el mismo folio.

Aunado a ello, se ofició a la ORIP de Ciénaga – Magdalena, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a CORPAMAG, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al IGAC, a la ANT, a la UAEGRTD, a la Alcaldía Municipal de Pivijay, a la Personería de Pivijay, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la ANH y a la Procuraduría.

Posteriormente, una vez acreditado el fallecimiento del señor DIOGENES TERCERA CASTILLO, mediante el registro civil de defunción, el Juzgado ordenó emplazar a sus herederos indeterminados, designándoles un curado ad litem 1, quien presentó contestación sin oponerse a la solicitud2.

En el curso del proceso, la señora MARIA VICTORIA CABALLERO DE CAMPO, presentó escrito de oposición3, a través de apoderado judicial, la cual fue admitida en auto del 12 de octubre de 2021.

Seguidamente, constatado el fallecimiento de uno de los hijos del solicitante, DIÓGENES TERNERA CASTILLO, el juzgado ordenó el emplazamiento de sus herederos indeterminados y, ante la falta de comparecencia luego de las publicaciones, designó un representante judicial que contestó sin formular oposición. .

3.3. Oposición MARIA VICTORIA CABALLERO DE CAMPO.

1 Ver auto de fecha 05 de febrero de 2021, visible en la actuación 14 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. 2 Ver actuación 18 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.

1 Ver auto de fecha 05 de febrero de 2021, visible en la actuación 14 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. 2 Ver actuación 18 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. 3 Ver actuación 31 del proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200009600

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En el escrito de oposición, la señora MARÍA VICTORIA CABALLERO DE CAMPO, a través de apoderado judicial, sostuvo que ostenta la calidad de propietaria del predio La Palmira, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 222 -19858, el cual adquirió mediante contrato de compraventa elevado a escritura pública No. 136 del 31 de mayo de 2004, otorgada en la Notaría Única de Pivijay, negocio que afirmó, se celebró de maner a voluntaria, sin presiones ni amenazas, y por un precio que consideró justo y proporcional al valor comercial y catastral vigente.

Explicó que la iniciativa de la negociación partió del propio señor DIÓGENES TERNERA CASTILLO (Q.E.P .D.), quien ofreció el inmueble a través del señor JORGE MÁRMOL, trabajador de confianza de la familia CAMPO CABALLERO.

Frente a los hechos expuestos en la demanda, aceptó algunos como ciertos —

CASTILLO (Q.E.P .D.), quien ofreció el inmueble a través del señor JORGE MÁRMOL, trabajador de confianza de la familia CAMPO CABALLERO.

Frente a los hechos expuestos en la demanda, aceptó algunos como ciertos — particularmente los referidos a la adjudicación del predio por el INCORA, la existencia de la hipoteca y las actuaciones administrativas adelantadas por la Unidad de Restitución de Tierras—; negó otros, como la supuesta ocupación arbitraria por parte de su esposo, señor ROBERTO CAMPO, o la afirmación de que la compraventa hubiera sido antecedida por amenazas.

La opositora planteó tres excepciones principales: (i) tacha de la calidad de despojado de los solicitantes, indicando que no se reúnen los presupuestos de la Ley 1448 de 2011 para predicar tal condición; (ii) buena fe exenta de culpa, argumentando que desplegó la diligencia debida para verificar la titularidad y legitimidad del vendedor, actuó de manera honesta y no participó en hechos de violencia o despojo, y que ni ella ni su esposo han sido vinculados a procesos judiciales por tal es conductas; y (iii) adquisición con justo título, toda vez que el negocio jurídico se formalizó en debida forma, sin vicios deRadicado No. 47001312100420200009600

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consentimiento, por un precio que califica como razonable, y con posterioridad a la salida voluntaria del predio por parte de la familia Ternera Villa.

En desarrollo de sus argumentos, citó el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, para señalar que las presunciones de despojo allí contenidas no resultan aplicables a su caso, así como el artículo 768 del Código Civil y jurisprudencia de la Corte Suprema de Ju sticia y de la Corte Constitucional sobre la buena fe exenta de culpa. Aseguró que el predio siempre se destinó a actividades ganaderas y que su aparente abandono obedece a la paralización de la explotación desde que se inició el trámite de restitución.

Finalmente, manifestó que, de llegar a prosperar las pretensiones de la demanda, solicita se le reconozca la condición de tercero de buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, se ordene a su favor la compensación económica prevista en la Ley 1448 de 2011 , calculada con base en un avalúo comercial que incluya las inversiones y mejoras que afirma haber efectuado, así como los perjuicios derivados de la eventual pérdida del bien

3.4. Trámite ante la Sala.

Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continuó con el trámite correspondiente.

3.5. Pruebas.

  • Solicitud. Ver anexo 01 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras –

Trámite Juzgado.

el trámite correspondiente.

3.5. Pruebas.

  • Solicitud. Ver anexo 01 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - ITP y VUR. Ver anexo 02 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras –

Trámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200009600

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  • Informe Técnico de Georreferenciación ITG. Ver anexo 03 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - FMI No 222-19858 y documentos de identificación. Ver anexo 04 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Constancia de ingreso en el RTDA. Ver anexo 05 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Poder y documento de identificación DIOGENES TERNERA. Ver anexo 06, 12 y 13 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Resolución de representación judicial. Ver anexo 07 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Informe de comunicación en el predio. Ver anexo 08 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.

Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Informe de comunicación en el predio. Ver anexo 08 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Cuadro de identificación núcleo familiar. Ver anexo 09 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Certificado VIVANTO. Ver anexo 10 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Descripción cualitativa UARIV y SISBEN. Ver anexo 11 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Oficio a ORIP. Ver anexo 14 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Análisis de contexto. Ver anexo 15 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Escritura 87 de 1993. Ver anexo 16 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Autorización Georgina Villa. Ver anexo 17 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200009600

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  • FMI No 222-19858. Ver anexo 18 de la actuación 01 del Proceso en el portal de

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  • FMI No 222-19858. Ver anexo 18 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Certificado Fiscalía. Ver anexo 19 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Certificado Fiscalía Unidad de Justicia y Paz. Ver anexo 20 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Caracterizaciones núcleo familiar del solicitante. Ver anexos 21 al 32 de la actuación 01 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Registro defunción DIOGENES TERNERA. Ver actuación 05 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Constancia fijación Alcaldía Pivijay. Ver actuación 08 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Emplazamientos. Ver actuación 10 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Informe Defensoría. Ver actuación 11 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Constancia emplazamiento. Ver actuación 13 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial UAEGRTD. Ver actuación 17 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Contestación Curador Herederos solicitante. Ver actuación 18 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial ORIP y FMI. Ver actuación 19 del Proceso en el portal de tierras –

Trámite Juzgado.

  • Contestación Curador Herederos solicitante. Ver actuación 18 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial ORIP y FMI. Ver actuación 19 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Fiscalía. Ver actuación 20 del Proceso en el portal de tierras – Trámite

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  • Constancia edictos y publicaciones. Ver actuación 22 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Constancia Alcaldía de Pivijay. Ver actuación 28 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Oposición de María Victoria Caballero. Ver actuación 31 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial CORPAMAG. Ver actuación 32 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Ampliación oposición. Ver actuación 34 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - SHAPE FILES del predio. Ver actuación 39 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Correo DIAN. Ver actuación 40 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Oficina Alto Comisionado para la Paz. Ver actuación 41 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.
  • Correo DIAN. Ver actuación 40 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Oficina Alto Comisionado para la Paz. Ver actuación 41 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Cámara de Comercio. Ver actuación 42 y 45 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial DIAN. Ver actuación 43 y 47 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Diagnostico Departamental del Magdalena. Ver actuación 44 y 46 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Informe ANH. Ver actuación 48 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial RUNT. Ver actuación 49 del Proceso en el portal de tierras – Trámite

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  • Memorial FISCALIA. Ver actuación 50 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Informe IGAC. Ver actuación 51 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial FISCALIA Santa Marta, Ver actuación 52 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial ORIP CIENAGA. Ver actuación 56 del Proceso en el portal de tierras –

Trámite Juzgado.

  • Memorial FISCALIA Santa Marta, Ver actuación 52 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial ORIP CIENAGA. Ver actuación 56 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial CODHES. Ver actuación 57 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Memoria Histórica. Ver actuación 63 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - FMI. Ver actuación 64 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Fallecimiento hijo del solicitante. Ver actuación 65 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Caracterización MARIA VICTORIA CABALLERO. Ver actuación 66 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Certificado Oficina de Planeación. Ver actuación 72 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Emplazamiento. Ver actuación 73 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial MARIA VICTORIA CABALLERO. Ver actuación 79 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Memorial Defensor Publico. Ver actuación 90 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Contestación curador hijo del solicitante. Ver actuación 97 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.Radicado No. 47001312100420200009600

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  • Memorial CORPAMAG. Ver actuación 116 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Link con video del predio. Ver actuación 117 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado. - Alegatos de conclusión UAEGRTD. Ver actuación 120 del Proceso en el portal de tierras – Trámite Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocida opositora dentro del proceso.

4.2. Problema Jurídico.

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artícul o 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.Radicado No. 47001312100420200009600

buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.Radicado No. 47001312100420200009600

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Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La Ley tiene por objeto 4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

4 Artículo 1º ley 1448 de 2011Radicado No. 47001312100420200009600

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A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS5, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011,

Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

5 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 47001312100420200009600

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos

como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el municipio de Pivijay, departamento del Magdalena.

Los hechos narrados en la solicitud imponen verificar en el análisis de contexto y la situación de violencia del municipio de Pivijay y el departamento del Magdalena en general, para los años 1999 y siguientes.Radicado No. 47001312100420200009600

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

El departamento del Magdalena, compuesto por 30 municipios 6 y 178 corregimientos, está ubicado al norte de Colombia y pertenece a la Región Caribe. Limita al norte con el Mar Caribe y el departamento de La Guajira; al oriente con el Cesar; al sur y occidente con el Río Magdalena, y los departamentos de Bolívar y Atlántico.

Mar Caribe y el departamento de La Guajira; al oriente con

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