JUZ CARTAGENA - 47001312100420200010101-47001312100420200010101
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 47001312100420200010101-47001312100420200010101
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 47001312100420200010101
Código: FRT -015 Versión:02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 48
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Radicado No. 47001312100420200010101
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)–Dirección Territorial Magdalena en favor y a nombre del señor Diego José Sánchez Sanabria.
3. ANTECEDENTES El señor Diego Sánchez Sanabria informó que adquirió el predio Villa Delia, ubicado en el corregimiento de Las Piedras (municipio de Pivijay), mediante compraventa realizada en 1993 con José Rafael Pedroza Sanabria, registrada en la escritura pública No. 63 del 2 de marzo de 1993 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 22220727. El predio, de 35 hectáreas, se destinaba a actividades ganaderas, cría de animales y cultivos agrícolas.
Indicó que en 1995 contrajo un crédito con la Caja Agraria para invertir en el predio,
20727. El predio, de 35 hectáreas, se destinaba a actividades ganaderas, cría de animales y cultivos agrícolas.
Indicó que en 1995 contrajo un crédito con la Caja Agraria para invertir en el predio, pero todo se vio truncado en 1999 tras la masacre del corregimiento Playón de Orozco, que causó un desplazamiento masivo, incluido el suyo y el del trabajador del predio, debido a amenazas y extorsiones por parte de paramilitares. Que un año después, los paramilitares permitieron el regreso de algunos habitantes, y Sánchez Sanabria ingresaba ocasionalmente al predio, encontrándolo deteriorado. Contrató a un cuidador, pero las extorsiones (vacunas) continuaron. Que, para soportar la situación, contrajo deudas bancarias y finalmente, con autorización de alias “Esteban” (paramilitar), vendió el predio el 5 de febrero de 2001 a José Manuel De La Hoz por $35.000.000. Afirmó que el comprador desconocía la situación de violencia, pero temía comprar por los riesgos que implicaba. El negocio quedó registrado en la escritura pública No. 30 del 5 de febrero de 2001, en la Notaría Única de Pivijay. 3.1. Pretensiones Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso se sintetizan:
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Diego Sánchez Sanabria. Demandado/Oposición/Accionado: José Manuel de la Hoz Torres Predio(s): “Villa Delia” municipio Pivijay departamento del Magdalena
Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Diego Sánchez Sanabria. Demandado/Oposición/Accionado: José Manuel de la Hoz Torres Predio(s): “Villa Delia” municipio Pivijay departamento del Magdalena Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 47001312100420200010101
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Principales:
“PRIMERA: DECLARAR que el solicitante DIEGO SÁNCHEZ SANABRIA, identificado con CC No. 5061990, y a su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes MARÍA OROZCO RODRÍGUEZ, identificada con CC No. 26825163, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante DIEGO SÁNCHEZ SANABRIA, identificado con CC No. 5061990, y a su compañera permanente, la señora MARÍA OROZCO RODRÍGUEZ, identificada con CC No. 26825163, del pr edio denominado VILLA DELIA, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de las Piedras, individualizado e identificado
26825163, del pr edio denominado VILLA DELIA, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de las Piedras, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1 -, cuya extensión corresponde a 30 hectáreas 5252 metros cuadrados. En con secuencia, se DECLARE, la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: APLICAR la presunción contenida en el numeral 1 literal a del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fueron despojados del predio VILLA DELIA, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento d e las Piedras, a través del referido negocio jurídico.
CUARTA: En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor DIEGO SÁNCHEZ SANABRIA, y el señor JOSE DE LA HOZ, respecto del predio VILLA DELIA, el cual fue protocolizado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 222 -20727 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, de conformidad con lo enunciado en el numeral 1º literal a del artículo 77 de la Ley 1448 de
2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448
2011.
QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 222-20727, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medi das cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de l a Ley 1448 de
2011.
SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble obj eto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, actualizar el folio de matrícula Nº 222 -20727, en cuanto a su área, linderos y el
OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Ciénaga, actualizar el folio de matrícula Nº 222 -20727, en cuanto a su área, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
NOVENA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Magdalena del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 222-20727, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.Radicado No. 47001312100420200010101
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DÉCIMA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien (es) a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DÉCIMA PRIMERA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho
DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011
DÉCIMA TERCERA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado VILLA DELIA, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de las Piedras.”
Pretensiones subsidiarias:
“PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada cualquiera de las causales contenidas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto administrativo vigente que regule la materia, proferido por la Entidad.
SEGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo
restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.En ca so de que la restitución fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conforme a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZZI DE BOGOTÁ, CALI, MEDELLÍN, ANTIOQUIA o LONJA DE PROPIEDAD RAIZ, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación.
CUARTA: ORDENAR la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor del señor DIEGO SÁNCHEZ SANABRIA, identificado con CC No. 5061990, y a su compañera permanente, la señora MARÍA OROZCO RODRÍGUEZ, identificada con CC No. 26825163, atendiendo
SÁNCHEZ SANABRIA, identificado con CC No. 5061990, y a su compañera permanente, la señora MARÍA OROZCO RODRÍGUEZ, identificada con CC No. 26825163, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.”
Pretensiones complementarias.
“ORDENAR al Alcalde del municipio de Pivijay, dar aplicación al Acuerdo No. 02 del 22/03/2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas en el tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado VILLA DELIA, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de las Piedras, identificado con código catastral 47 -551-00-02-0001-0531-000 y matrícula inmobiliaria 222-20727.
ORDENAR al Alcalde del municipio de Pivijay, dar aplicación al Acuerdo No. 02 del 22/03/2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, delRadicado No. 47001312100420200010101
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado VILLA DELIA, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de las
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado VILLA DELIA, ubicado en el departamento del Magdalena, municipio de Pivijay, corregimiento de las Piedras, identificado con código catastral 47 -551-00-02-0001-0531-000 y matrícula inmobiliaria 222-20727.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor DIEGO SÁNCHEZ SANABRI A adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor DIEGO SÁNCHEZ SANABRIA tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.”
3.2. Actuación Procesal
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado En Restitución de Tierras de Santa Marta, agencia judicial que, mediante providencia de fecha 15/01/2021, admitió la solicitud
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado En Restitución de Tierras de Santa Marta, agencia judicial que, mediante providencia de fecha 15/01/2021, admitió la solicitud de restitución presentada por el señor Diego Sánchez Sanabria sobre el inmueble denominado “Villa Delia” ubicados en la ubicado en el corregimiento de las Piedras, municipio de Pivijay Magdalena identificado con F.M.I. N° 222-20727; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio en el medio de circulación El Tiempo y el Heraldo y, cadenas radiales RCN y cadena Radial de la Libertad Ltda el día 14/02/2021.
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el folio de matrícula N° 222-20727; de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ciénaga (Magdalena); a su vez se vinculó al señor Tomas José Maldonado Pacheco en su calidad de titular inscrito en el folio de matrícula y al señor José de la Hoz Torres por haberse hecho parte en la etapa administrativa, a efectos de que pudiesen ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como, cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso, de acuerdo a lo normado e n el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, a la Agencia Nacional de Minería ANM, a la Agencia Nacional de Tierras ANT, Ministerio de Medio Ambiente
de la Ley 1448 de 2011.
Se ofició a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, a la Agencia Nacional de Minería ANM, a la Agencia Nacional de Tierras ANT, Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporación Autónoma Regional –CORPAMAG respectivamente.
Posteriormente, los señores Tomas José Maldonado Pacheco y José de la Hoz Torres por intermedio de sus apoderados, radicaron escritos de oposición en contra de la solicitud de restitución del inmueble objeto de Litis, ordenándose ulteriormente la apertura del periodo probatorio por el término de treinta (30) días en virtud deRadicado No. 47001312100420200010101
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS auto de fecha 25/10/2023, de acuerdo a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.
Paralelamente, se surte la diligencia de inspección judicial en el inmueble Villa Delia mediante visita efectuada el día 12/07/2023, absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; decidiendo el juzgado instructor una vez culminado el periodo probatorio, ordenar mediante auto de fecha 09/05/2024, la remisión de la solicitud de restitución judicial incoada por la parte solicitante a esta Sala Especializada, correspondiendo a esta Corporación dictar sentencia en este momento procesal.
3.3. Oposición.
incoada por la parte solicitante a esta Sala Especializada, correspondiendo a esta Corporación dictar sentencia en este momento procesal.
3.3. Oposición.
3.3.1. Oposición de José Manuel de la Hoz Torres1 El señor José Manuel De la Hoz Torres, quien fue propietario del inmueble objeto de restitución, aunque actualmente no ostenta derechos sobre el mismo, manifiesta que resulta cuestionable la pretensión del solicitante, quien, luego de transcurridos más de dieciséis años desde la supuesta enajenación forzada del inmueble, afirma haber sido víctima de despojo por parte de grupos paramilitares, alegando haber vendido el predio por presión de los mismos y haberlo entregado a un individuo conocido con el alias de “Esteban”. Señala que dicha afirmación resulta contradictoria, en la medida en que, según diversos testigos, entre ellos José De la Hoz, César Coronado y Rafael Pertuz Parejo, el señor Diego Sánchez Sanabría, lejos de haber sido despojado o forzado a vender su finca, procedió a venderla de forma voluntaria, sin presión alguna, y posteriormente adquirió otro inmueble de similares características (aproximadamente 30 hectáreas), en la misma zona rural del corregimiento de Las Piedras, municipio de Pivijay. El testigo César Coronado afirma expresamente que el señor Sánchez Sanabría vendió su finca de forma libre, espontánea y legal, ante las autoridades competentes, sin informar que existiera litigio alguno sobre el inmueble. Añade que la venta se dio por razones económicas, particularmente para cancelar una deuda
vendió su finca de forma libre, espontánea y legal, ante las autoridades competentes, sin informar que existiera litigio alguno sobre el inmueble. Añade que la venta se dio por razones económicas, particularmente para cancelar una deuda con el Banco Agrario, y que, con parte de los recursos obtenidos, el señor Sánchez adquirió otro predio vecino, lo cual desvirtúa la versión de un despojo. En igual sentido, el testigo Rafael Pertuz Parejo, con más de 22 años de experiencia en la zona rural de Las Piedras, y quien ha trabajado desde 1998 en la finca Matecaña, sostiene que durante el periodo en que el solicitante alega la incursión y presión de grupos armados ilegales, nunca se presentó perturbación alguna por parte del sujeto identificado como alias “Esteban”. Además, corroboró que el señor Sánchez Sanabría nunca abandonó el territorio, sino que continuó su presencia en el corregimiento y adquirió otro inmueble contiguo al predio objeto de litigio, lo cual
1 Consecutivo 027 portal de tierrasRadicado No. 47001312100420200010101
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS resulta incongruente con una supuesta condición de desplazado o víctima de despojo. En lo concerniente al dominio actual del inmueble, indica que el señor Tomás Vargas adquirió el predio en legal forma al señor José De la Hoz, quien a su vez lo había adquirido previamente del solicitante. Asegura que dicha compraventa se
En lo concerniente al dominio actual del inmueble, indica que el señor Tomás Vargas adquirió el predio en legal forma al señor José De la Hoz, quien a su vez lo había adquirido previamente del solicitante. Asegura que dicha compraventa se efectuó libre de embargos, gravámenes, pleitos o hipotecas, y que el señor Vargas es el actual titular registral del bien objeto de restitución, con base en el principio de buena fe exenta de culpa. El opositor alega que el señor Vargas nunca fue notificado formalmente de la apertura del proceso de restitución, ni en sede administrativa ni judicial, y que solo tuvo conocimiento del proceso en diciembre de 2020, cuando fue informado de manera informal por una hija del solicitante. Considera que esta situación vulnera el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, particularmente en lo que respecta a la garantía de defensa técnica, contradicción y posibilidad de controvertir las pruebas. Por todo lo anterior, estima procedente la presente oposición, en cuanto busca garantizar la plena observancia de las garantías procesales y constitucionales del actual titular registral del predio. 3.3.2. Oposición del señor Tomás Vargas Pacheco El señor Tomás Vargas Pacheco, actual poseedor del predio ‘Villa Delia’, comparece al proceso en calidad de opositor, a través de apoderado judicial. Manifiesta haber adquirido el inmueble en el año 2017 mediante negocio jurídico válido y registrado, sin conocimiento de hechos de despojo previos. Como sustento de su alegato, expone la cadena de tradición desde el señor Diego Sánchez Sanabria, pasando por José Manuel De la Hoz y César Coronado. Basa su
válido y registrado, sin conocimiento de hechos de despojo previos. Como sustento de su alegato, expone la cadena de tradición desde el señor Diego Sánchez Sanabria, pasando por José Manuel De la Hoz y César Coronado. Basa su oposición en la buena fe exenta de culpa consagrada en e l artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, como se detalla a continuación. En su oposición expone que el inmueble fue inicialmente adquirido en el año 2001 por el señor José Manuel De la Hoz Torres, quien lo compró a su anterior propietario, el señor César Coronado, quien a su vez lo había adquirido del señor Diego Sánchez Sanabría. Señala que dicha cadena traslaticia de dominio se realizó a través de negocios jurídicos válidos, formales y libres de coacción. El opositor sostiene que, conforme lo han afirmado los intervinientes y testigos, la negociación celebrada entre el señor Sánchez Sanabría y el señor Coronado se efectuó de forma voluntaria, sin intervención alguna de grupos armados ilegales ni situaciones de violencia o presión. Recalca que el vendedor no alegó haber sido víctima de despojo al momento de la enajenación del inmueble, ni se encontraba bajo amenaza.Radicado No. 47001312100420200010101
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Asimismo, se destaca que el señor Tomás Vargas Pacheco adquirió el predio “Villa
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Asimismo, se destaca que el señor Tomás Vargas Pacheco adquirió el predio “Villa Delia” en el año 2017, mediante compraventa legalmente celebrada, en la que el bien fue transferido libre de embargos, medidas cautelares o litigios inscritos. Refiere que su representado es una persona honesta, ajena a cualquier grupo armado ilegal, y que no posee ni ha poseído la condición de víctima del conflicto armado interno. Afirma además que el predio objeto del proceso fue adquirido por medios legítimos, sin recurrir a vías de hecho, actos de intimidación o aprovechamiento de contextos de violencia, por lo cual no puede atribuírsele una conducta constitutiva de despojo ni participación en un esquema de apropiación irregular de tierras. En consecuencia, solicita:
1. Que se deniegue la solicitud de restitución presentada por el señor Diego Sánchez Sanabría, por no configurarse los presupuestos legales de despojo o abandono forzado.
2. Que se levanten las medidas cautelares que recaen sobre el inmueble en litigio, al no existir mérito jurídico que las sustente frente al actual propietario.
3. Que, en caso de accederse a la restitución, se reconozca la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa al señor José Manuel De la Hoz Torres, anterior titular del predio, conforme a lo previsto en los artículos 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
3.4. Terceros Intervinientes
3.4.1. Herederos indeterminados Diego Sánchez Sanabria
anterior titular del predio, conforme a lo previsto en los artículos 91 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.
3.4. Terceros Intervinientes
3.4.1. Herederos indeterminados Diego Sánchez Sanabria Noticiado el deceso del señor Sanchez Sanabra fue designado curador ad litem para representar los intereses de los herederos indeterminados y este intervino dentro del presente trámite, manifestando lo siguiente: En relación con los hechos expuestos por la parte solicitante, indicó que no le constan, y que se atiene a lo que sea probado dentro del proceso, en razón a que no existe plena claridad sobre el área exacta objeto de restitución, conforme a lo solicitado en la demanda. Frente a las pretensiones principales, generales, especiales y subsidiarias, expresó que no formula oposición alguna, en tanto su función consiste en la defensa de los derechos de personas que no han sido plenamente reconocidas como herederos del causante, pero que podrían tener interés legítimo en la masa sucesoral correspondiente. En ese sentido, el curador ad litem manifestó que comparte los argumentos jurídicos presentados por la parte solicitante, por considerarlos ajustados a derecho y necesarios para la materialización del derecho a la restitución en el caso que seRadicado No. 47001312100420200010101
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS examina, reconociendo además que tanto herederos determinados como indeterminados pueden ser beneficiarios del amparo.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS examina, reconociendo además que tanto herederos determinados como indeterminados pueden ser beneficiarios del amparo. Finalmente, solicitó al despacho judicial garantizar en igualdad de condiciones los derechos de los herederos indeterminados, en caso de que durante el trámite del proceso surjan nuevos hechos o personas que acrediten debidamente su calidad sucesoral respe cto del causante. De igual manera, peticionó que, en caso de decretarse la restitución, el derecho de propiedad sobre el bien restituido sea adjudicado a la masa sucesoral del señor Diego Sánchez Sanabria (Q.E.P.D.). 3.5. Pruebas.
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal, las siguientes:
En el consecutivo No. 1 Portal de Tierras
- Documento de análisis de la Agencia Nacional de Reincorporación • Documento de ampliación de hechos Diego Sánchez Sanabria • Documento de análisis de contexto de violencia Unidad de Restitución de Tierras • Documento comunicación tercero interviniente • Documento constancia de ejecutoria Resolución RM 00404 del 21 de agosto de 2020 • Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas • Constancia de presentación de solicitud • Copias de Documento de identidad de Diego Sánchez Sanabria, Juan Carlos de la Hoz Sánchez, Leda Beatriz Sánchez Orozco, Xiomara Patricia Sánchez
Orozco, Delia Sánchez Orozco, Dargelis Judith Sánchez Orozco, Winston
- Copias de Documento de identidad de Diego Sánchez Sanabria, Juan Carlos de la Hoz Sánchez, Leda Beatriz Sánchez Orozco, Xiomara Patricia Sánchez
Orozco, Delia Sánchez Orozco, Dargelis Judith Sánchez Orozco, Winston Sánchez Orozco, Naria Orozco Rodríguez, • Registros de Nacimiento de Juan Carlos De la Hoz Sánchez, Leida Sánchez Orozco, Xiomara Patricia Sánchez Orozco,Delia Sánchez Orozco, Dargelis Judith Sánchez Orozco, Wiston Javier Sánchez Orozco • Documento de la alcaldia de Pivijay • Cerficación del Banco Agrario • Documento de José Manuel de la Hoz Torres • Copia de la Escritura No. 491 del 25 de septiembre de 1995 de la Notaria Única de Pivijay • Copia de la Escritura No. 151 del 03 de julio de 2014 de la Notaria Única de Pivijay • Copia de la Escritura No. 061 del 01 de marzo del 2000 de la Notaria Unica de Pivijay • Copia de la Escritura No. 30 del 05 de febrero de 2001 de la Notaria Única de Pivijay • Copia de la Escritura No. 63 del 02 de marzo de 1993 de la Notaria Única de PivijayRadicado No. 47001312100420200010101
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Código: FRT -015 Versión:02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 48
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Copia de la Escritura No. 491 del 25 de septiembre de 1995 de la Notaria Única de Pivijay • Copia de la Escritura No.133 del 27 de noviembre de 1995 de la Notaria Única de Salamina • Copia de estudia jurídico del predio 222 -20727 de la Superintendencia de Notariado y Registro • Documento del Fiscal 218 delegado ante el Circuito • Copia FMI 222-20727 • Documento de identificación de núcleos familiares emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
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