JUZ CARTAGENA - 70001312100120180007601-70001312100120180007601
Juzgado de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 70001312100120180007601-70001312100120180007601
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 70001312100120180007601 Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas–Dirección Territorial Córdoba-Sucre, en nombre y a favor de l os Sres. Yader Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola y /Luz Fay Méndez Cárdenas, donde fungen como parte opositora los Sres. Manuel Antonio Castro Ruíz/ Dina Luz Mercado Carrascal y Baldino de Jesús Herazo Rivera (Q.E.P.D.) ; proceso que surgió producto de la s rupturas de unidad procesal decretadas por esta Corporación al interior del p roceso acumulado identificado con Rad. 70001312100120150007301, en virtud de providencia s de fecha s 22/11/20171 y 13/06/20182.
3. ANTECEDENTES
A continuación, se realiza un resumen de los hechos comunes a todos los solicitantes,
70001312100120150007301, en virtud de providencia s de fecha s 22/11/20171 y 13/06/20182.
3. ANTECEDENTES
A continuación, se realiza un resumen de los hechos comunes a todos los solicitantes, y, posteriormente, la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la sociedad solicitante Comisión Colombiana de Juristas.
3.1. HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES
Narra la demanda, que el municipio de Morroa fue una zona estratégica para los actores armados ilegales, pues su área rural representaba un corredor que comunicaba con la zona de Bajo Don Juan, jurisdicción territorial de Colosó y Chalán, dando al mismo tiempo acceso directo al municipio de El Carmen de Bolívar; era la zona que permitía atravesar y controlar toda la región de los Montes de María y a la perder la conexión con Sincelejo y su área rural.
Que desde la década de los 70's, la región de los Montes de María fue escenario de las diversas luchas sociales por parte de campesinos y latifundistas, por el acceso a la tierra, creándose organizaciones como la ANUC y entidades como el INCORA con el fin de realizar desde la instit ucionalidad, un proceso de reforma agraria. Sin embargo, con el
1 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 06, págs. 1-9) 2 (Aplicativo Portal de Tierras: Consulta Proceso 70001312100120150007300/Actuaciones, Anotación 04, archivo 06, págs. 9799)
Asunto: Sentencia.
Tipo de proceso: Restitución de Tierras
2 (Aplicativo Portal de Tierras: Consulta Proceso 70001312100120150007300/Actuaciones, Anotación 04, archivo 06, págs. 9799)
Asunto: Sentencia.
Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante(s): Yader Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola/Luz Fay Méndez Cárdenas Demandado/Oposición/Accionado(s): Manuel Antonio Castro Ruíz/ Dina Luz Mercado Carrascal y Baldino de Jesús Herazo Rivera (Q.E.P.D.) Predio(s): “Lote de terreno” y “Casa Lote” ubicados en el municipio de Morroa (Sucre)Radicado No. 70001312100120180007601
Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS pasar del tiempo las tensiones generadas por la lucha por la redistribución de la tierra, se agudizó generado fuertes conflictos sociales, y contribuyó a la participación de actores armados que se disputaron durante muchos años por el control territorial de la región de los Montes de María.
3.2. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN
PARTICULAR
3.2.1. Solicitud deprecada por los Sres. Yader de Jesús Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola sobre el predio denominado “Lote de terreno” e identificado con F.M.I. 342-22938
3.2.1. Solicitud deprecada por los Sres. Yader de Jesús Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola sobre el predio denominado “Lote de terreno” e identificado con F.M.I. 342-22938
Relata el apoderado solicitante que, la vinculación al predio del Sr. Castillo Méndez se dio en el año 1993, en virtud del negocio jurídico de compra venta celebrado sobre un lote de terreno , con el vendedor Manuel Francisco Guevara, quien a su vez había adquirido dicho inmueble de manos de la Sra. Estebana Méndez, última que adquirió los derechos y acciones sobre dicho fundo de manos del Sr. Nemesio Méndez Castillo.
Describe el accionante que, el día 27/01/1993 fue asesinado el Sr. Cecilio Manuel Vergara Vitola (Q.E.P.D.), quien fuese hermano de la solicitante Enitta de Jesús Vergara Vitola, mientras que, el día 25/03/1993 fue asesinado su padre Manuel Cecilio Vergara, decidiendo los solicitantes continuar su residencia en el inmueble junto a su hijo Jonatan Castillo Vergara, viviendo en una casa de material entregada por el Estado, destinando el fundo al cultivo y siembra de pan coger.
Posteriormente, en el año 1997 fue asesinado el Sr. Luis Francisco Castillo (Q.EP.D.), padre del solicitante Yader, en su residencia colindante con la vivienda del solicitante, decidiendo pese a todo, permanecer en el fundo hasta el año 2000, fecha en la c ual deciden desplazarse forzadamente hacía Sincelejo , completamente atemorizados y angustiados por los citados hechos y el constante tránsito de grupos al margen de la ley
deciden desplazarse forzadamente hacía Sincelejo , completamente atemorizados y angustiados por los citados hechos y el constante tránsito de grupos al margen de la ley en la zona.
Finalmente, en el año 2004, la solicitante Enitta Vergara Vitola comun ica al solicitante Yader Castillo Méndez (quien se encontraba en el municipio de Gabarra -Santander) que, el Sr. Manuel Antonio Castro Ruíz fue a buscarlos a su residencia en Sincelejo (Sucre) con el propósito de negociar el predio “Lote de terreno”, decidiendo el solicitante Castillo Méndez arribar a Sincelejo y efectuar la venta del fundo por la suma de $ 2.000.000 de pesos, en consideración al estado de abandono por 4 años del predio, el temor a retornar y evitar perder lo invertido en el mismos.
3.2.2. Solicitud deprecada por la Sra. Luz Fay Méndez Cárdenas sobre el predio denominado “Casa Lote” e identificado con F.M.I. 342-34408
Relata el apoderado solicitante que, la vinculación al predio de la Sra. Méndez Cárdenas se dio en el año 2003, en virtud del negocio jurídico de compraventa celebradoRadicado No. 70001312100120180007601 Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS informalmente sobre una casa construida con techos de palma y paredes de bloque, con
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS informalmente sobre una casa construida con techos de palma y paredes de bloque, con el vendedor Rafael Buelvas por la suma de $ 220.000 de pesos, inmueble ubicado en el corregimiento “Tolima” localizado en el municipio de Morroa (Sucre) ; negocio realizado sin documentación alguna, dado que, la casa no estaba a nombre del citado vendedor, sino a nombre del Sr. Fabio Herazo.
Posteriormente, narra la accionante que, a principios del año 2006, funcionarios del INCODER adelantaron reuniones con los habitantes de la vereda, con el propósito de legalizar las casas lotes que tuviesen títulos y garantizar acceso a productos financieros, entregando a su persona 7 meses después documento de adjudicación del mentado inmueble a nombre de su compañero permanente Manuel Franco Fuentes y su persona; comenzando a residir en dicha vivienda en compañía de sus seis hijos, efectuando actividades de explotación económica consistentes en el cultivo de ñame, yuca, maíz y plátano en una parcela ubicada al interior del predio “El Cocuyo”, cuyo propietario Cristóbal Martínez les arrendaba 4 has de dicho predio por la suma anual de $ 5.000.000.
Manifiesta la promotora que, el día 08/ 03/2007 asesinaron a la señora “Tarcila” y a su esposo apellido “Aguas” en la vereda “El Tolima”, concurriendo numerosamente el ejército en dicha localidad, dentro de la cual, su compañero permanente Franco Fuentes
esposo apellido “Aguas” en la vereda “El Tolima”, concurriendo numerosamente el ejército en dicha localidad, dentro de la cual, su compañero permanente Franco Fuentes era líder comunitario, sin que fuese coaccionado por la facción guerrillera comandada por alias “Pollo Isrra”, motivo que causó sospechas e incomodidad en los moradores, quienes empezaron a señalarlo como colaborador de la guerrilla, decidiendo desplazarse el día 16 de junio de 2007 a la ciudad de Ibagué (Tolima) para trabajar como ayudante en una finca.
Describe la solicitante que, decide continuar viviendo en el predio junto a sus hijos , aconteciendo posteriormente que, su hija Rosmery Méndez fue citada por el grupo guerrillero para el día 24/07/2007 a las 12 del mediodía en el monte de Maguey, siendo advertida de no comentarle a nadie. Llegada la oportunidad, recibió acusaciones respecto a sus hijas, quienes fueron señaladas de ayudar a los soldados del ejército, ofreciéndoles confites, razón por la cual, debía decidir a quién servir, siendo cuestionada acerca de una eventual salida del predio o la entrega de sus hijas en caso de permanecer en el mismo; siendo amenazada de muerte en caso negativo.
Hechos amenazantes que motivaron su desplazamiento forzado del pr edio el día 01/08/2007 hacía la ciudad de Ibagué (Tolima), con el propósito de residir en la finca denominada “Palestina”, dentro de la cual, se encontraban laborando su compañero permanente y su hermano; siendo contactado telefónicamente el Sr. Franco Fuentes por
denominada “Palestina”, dentro de la cual, se encontraban laborando su compañero permanente y su hermano; siendo contactado telefónicamente el Sr. Franco Fuentes por el Sr. Manuel Gómez, siendo pactada la venta del inmueble inicialmente por la suma de $ 1.500.000 de pesos, recibiendo realmente la suma de $ 1.000.000 de pesos al momento de suscribir presencialmente en la vereda “El Tolima”, la promesa de compraventa de fecha 26/01/2010, apareciendo en el documento firmado la Sra. Dina Luz Mercado Carrascal, esposa del comprador Manuel Gómez.Radicado No. 70001312100120180007601 Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Finalmente, m anifiesta la accionante que, posteriormente regresaron a residir en Sincelejo gracias a un subsidio de vivienda, encontrándose el inmueble “Casa Lote” en muy mal estado y aún en posesión de los compradores.
3.3. PRETENSIONES
Las pretensiones presentadas por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en las diferentes solicitudes acumuladas en el presente proceso se sintetizan:
Principales
- Sea amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Yader Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola y /Luz Fay Méndez Cárdenas, como víctimas del conflicto armado.
Principales
- Sea amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes Yader Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola y /Luz Fay Méndez Cárdenas, como víctimas del conflicto armado.
- Sea ordenada la restitución jurídica y material de los predios “Lote de terreno” y “Casa Lote”, a los solicitantes, acompañada de la inscripción de la sentencia ante las autoridades competentes.
- Sean declaradas probadas las presunciones legales consagradas en los literales a, b, d del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1
- Sea declarada a favor de los solicitantes Yader de Jesús Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola, la prescripción adquis itiva de dominio en razón a todo el tiempo que explotaron y habitaron el predio.
- Que, como medida con efecto reparador, se an reconocidos los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello se ordene a los entes territoriales la aplicació n del alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, tal como lo dispone el artículo 121 de la ley 1448/11 y el artículo 139 del Decreto 4800/11. Así mismo, se sirva ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras con traídas con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia.
- Sea ordenada a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre los inmuebles objeto de restitución.
- Sea ordenada a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de cualquier derecho real, gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas sobre los inmuebles objeto de restitución.
- Sea ordenada a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental como autoridad catastral para el Departamento de Su cre, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en Ja sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
- Sea ordenada a la fuerza pública acompañar y colaborar con la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 70001312100120180007601
Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Sea priorizada la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los solicitantes, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.
- De darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, sea condenada en costas la parte vencida.
- Sea ordenada a la Oficina de Registro e Instrumentos la inscripción en los respectivos folios
- De darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, sea condenada en costas la parte vencida.
- Sea ordenada a la Oficina de Registro e Instrumentos la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo.
- Sea ordenada a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que se sirva incluir a los solicit antes y sus núcleos familiares en el Registro Único de Victimas y en caso de estar incluidos proceder de manera inmediata a la actualización de sus datos.
- Sean proferidas todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución.
3.4. ACTUACIÓN PROCESAL
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), agencia judicial que, mediante providencia de fecha 3, admitió la solicitud de restitución presentada por los Sres. Rafael Augusto Salcedo Vergara, Margarita Salcedo de Vergara, Francia María Méndez Castillo, Enitta de Jesús Vergara Vitola y Luz Fay Méndez Cárdenas, sobre los inmuebles denominados “San Jacinto”, “Campo Alegre”,
de Vergara, Francia María Méndez Castillo, Enitta de Jesús Vergara Vitola y Luz Fay Méndez Cárdenas, sobre los inmuebles denominados “San Jacinto”, “Campo Alegre”, “Villa Francia”, “Lote de Terreno” y “Casa Lote” ubicados en el municipio de Morro a (Sucre) e identificados con F.M.I. N° 342-25848, 342-25847, 342-13715, 342-22938 y 342-34408 respectivamente; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio 4 en los medios de circulación El Tiempo y El Meridiano de Sucre, así como, en la cadena radial Caracol 1580 AM.
De igual manera, en la citada providencia 5, fue ordenada la inscripción de la demanda en los F.M.I. N° 342-25848, 342-25847, 342-13715, 342-22938 y 342-34408 respectivos de la Oficina de Registro de Instrum entos Públicos de Sincelejo (Sucre). En el mismo sentido, fue decretada la sustracción del comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.
3 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 02, págs. 329-337)
4 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, Archivo 02, págs. 365-369) 5 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 07, págs. 17-20)Radicado No. 70001312100120180007601 Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A su vez, se corrió traslado de la solicitud de restitución a los Sres. Bonifacio Ricardo Rosa Merlano y Jesús María Ramírez Gómez, Edinson Rafael Álvarez Cárdenas, Dalis Estela Montes Ramos, Dina Luz Mercado Carrascal y Manuel Antonio Castro Ruiz, como actuales titulares de los inmuebles solicitados , a efectos que pudiesen ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como, cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso, de acuerdo a lo normado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Ulteriormente, los Sres. Manuel Antonio Castro Ruiz y Dina Luz Mercado Carrascal , radican oportunamente por intermedio de apoderado judicial, escritos de oposición en contra de la solicitud de restitución objeto de estudio, específicamente, respecto a la pretensión restitutoria del inmueble “Casa Lote”, disponiéndose su admisión en virtud de providencia6, así como, de los escritos de oposición presentados en torno a los demás predios hasta ese momento; ordenándose de manera concomitante la apertura del
providencia6, así como, de los escritos de oposición presentados en torno a los demás predios hasta ese momento; ordenándose de manera concomitante la apertura del periodo probatorio por el término de treinta (30) días, de acuerdo a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.
Paralelamente, se surte la diligencia de inspección judicial en el inmueble objeto del proceso 7, y, una vez finalizado el periodo probatorio, obraron en el expediente como actos procesales de censura de la actuación, los escritos de oposición radicados por la parte contradictora y absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; disp uso el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre) la remisión de la solicitud de restitución judicial incoada por la parte solicitante, en virtud de providencia de fecha 18/11/20168, correspondiendo a es ta Sala Especializada dictar sentencia en su momento respecto de la referida solicitud.
Sin embargo, esta Corporación mediante proveídos9 10, decidió decretar la ruptura de la unidad procesal de las solicitudes de restitución judicial interpuestas por los accionantes Yader Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola , y Luz Fay Méndez Cárdenas, respecto a los inmuebles “Lote de Terreno” y “Casa Lote”, producto de la ocurrencia de 2 yerros procesales por parte del juzgado especializado a saber:
- Falta de notificación de los Sres. Alirio de Jesús Castillo Buelvas, Sixta Tulia Castillo Martínez, Luis Francisco Castillo Méndez, José Agustín Castillo Méndez y Carlos Adolfo Castillo Méndez,
- Falta de notificación de los Sres. Alirio de Jesús Castillo Buelvas, Sixta Tulia Castillo Martínez, Luis Francisco Castillo Méndez, José Agustín Castillo Méndez y Carlos Adolfo Castillo Méndez, quiénes aparecen como titulares del predio “Lote de terreno” e identificado con F.M.I. N° 34222938.
- Falta de identificación de la naturaleza jurídica del predio “Casa Lote” identificado con F.M.I. N° 342-34408, siendo alegado en el líbelo que se trata de un bien baldío.
6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 04, págs. 129-146) 7 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 04, págs. 262-264) 8 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 05, págs. 202-203) 9 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 06, págs. 1-9) 10 (Aplicativo Portal de Tierras: Consulta Proceso 70001312100120150007300/Actuaciones, Anotación 04, archivo 06, págs. 97-99)Radicado No. 70001312100120180007601 Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Razón por la cual, se dispuso consecuentemente su remisión al juzgado de origen para el saneamiento de la actuación procesal omitida , siendo proferido s autos11 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), ordenando la notificación por emplazamiento de los Sres. Alirio de Jesús Castillo Buelvas, Sixta Tulia Castillo Martínez, Luis Francisco Castillo Méndez, José Agustín Castillo Méndez y Carlos Adolfo Castillo Méndez, por desconocerse la ubicación de los citados señores, mientras que, fue ordenada la práctica de prueba pericial sobre el predio “Casa Lote”, con el propósito de esclarecer su identificación jurídica y material; siendo superada esa situación cuando juzgado instructor mediante los emplazamiento efectuados.1213.
Mientras que, en torno a la segunda irregularidad anotada, producto de los informes rendidos por las entidades Agencia Nacional de Tierras (ANT), UAEGRTD e IGAC, se puedo identificar jurídicamente el inmueble denominado “Casa Lote”, el cual, se trata de una porción de terreno ubicada dentro del predio de mayor extensión denominado “Los Rosales” e identificado con F.M.I. 342-13143, siendo confirmada la naturaleza jurídica de bien privado respecto al mismo y procediéndose a la debida vinculación de sus titulares Baldino de Jesús Herazo Rivera, Favio Segundo Herazo Rivera, Katia del
de bien privado respecto al mismo y procediéndose a la debida vinculación de sus titulares Baldino de Jesús Herazo Rivera, Favio Segundo Herazo Rivera, Katia del Carmen Herazo Salcedo y Gustavo Adolfo Ortega Herazo , concurriendo únicamente como opositor el Sr. Baldino de Jesús Herazo Rivera (Q.E.P.D.).
Finalmente, el juzgado especializado, mediante providencia 14, dispone la remisión de las solicitudes interpuestas a favor de los Sres. Yader Castillo Méndez y Enitta de Jesús Vergara Vitola y Luz Fay Méndez Cárdenas, existiendo como actos de censura a las mismas, los escritos de oposición presentados por el Sr. Manuel Antonio Castro Ruiz , respecto al inmueble “Lote de Terreno”, así como, la oposición planteada por los Sres. Dina Luz Mercado Carrascal y Baldino de Jesús Herazo Rivera (Q.E.P.D.) respecto al predio “Casa Lote”; correspondiendo a esta Sala Especializada proferir sentencia, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3.5. OPOSICIÓN
3.5.1. Oposición del Sr. Manuel Antonio Castro Ruiz, respecto al inmueble “Lote de Terreno” identificado con F.M.I. 342-2293815
El citado contradictor radicó oportunamente escrito de oposición de fechas 12/02/2016 a la solicitud de restitución judicial, en virtud de los cual, efectúa contestación de los hechos narrados por la parte actora, argumentando su vínculo jurídico -material de propietario con el fundo denominado “ Lote de Terreno ” ubicado en el corregimiento
a la solicitud de restitución judicial, en virtud de los cual, efectúa contestación de los hechos narrados por la parte actora, argumentando su vínculo jurídico -material de propietario con el fundo denominado “ Lote de Terreno ” ubicado en el corregimiento “Tumbatoro” localizado en el municipio de Morroa (Sucre) , producto del negocio de
11 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 06, págs. 39-40) 12 (Aplicativo Portal de Tierras: Actuaciones, Anotación 07, archivo 02) 13 (Aplicativo Portal de Tierras: Actuaciones, Anotación 07, archivo 03) 14 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 51) 15 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 04, págs. 1-12)Radicado No. 70001312100120180007601 Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS compraventa celebrado en su momento con el solicitante Yader de Jesús Castillo Méndez, en consideración a que, el mentado solicitante había adquirido informalmente el fundo de manos de su antiguo titular Nemesio Manuel Castillo Méndez.
Aduce en su escrito el opositor que, fue el referido solicitante Castillo Méndez quien en reiteradas ocasiones le ofreció en venta el predio “Lote de terreno”, razón por la cual,
Aduce en su escrito el opositor que, fue el referido solicitante Castillo Méndez quien en reiteradas ocasiones le ofreció en venta el predio “Lote de terreno”, razón por la cual, decidió proceder a su compra, destinando el fundo en la actualidad a la siembra y cosecha de ñame, yuca y maíz entre otros productos de pan coger, formando una fuerte relación de dependencia con el mismo del cual deriva su sustento, aduciendo consonantemente ser víctima del conflicto armado.
Arguye el sujeto contradictor que, la parte solicitante no fue víctima de desplazamiento forzado, en consideración a su salida del predio años después a los homicidios sufridos, manifestando que, la adquisición del fundo fue llevada bajo la observancia de los requisitos legales y ostentando un comportamiento de buena fe exenta de culpa; razones por las cuales, solicita de manera principal el reconocimiento de su calidad de legítimo propietario, y, de manera subsidiaria, solicita el reconocimiento de compensación económica por el valor actualizado del inmueble.
3.5.2. Oposición de los Sres. Dina Luz Mercado Carrascal y Baldino de Jesús Herazo Rivera (Q.E.P.D.), respecto al inmueble “Casa Lote” identificado con F.M.I. 342-3440816,17
Dina Luz Mercado Carrascal
El citado contradictor radicó oportunamente escrito de oposición de fecha 03/03/2016 a la solicitud de restitución judicial, en virtud de los cual, efectúa contestación de los hechos narrados por la parte actora, argumentando su vínculo jurídico -material de propietario con el inmueble baldío denominado “Casa Lote” ubicado en el corregimiento
la solicitud de restitución judicial, en virtud de los cual, efectúa contestación de los hechos narrados por la parte actora, argumentando su vínculo jurídico -material de propietario con el inmueble baldío denominado “Casa Lote” ubicado en el corregimiento “El Tolima ” localizado en el municipio de Morroa (Sucre) , producto del negocio de compraventa celebrado en su momento con l a solicitante Luz Fay Méndez Cárdenas, mediante documento privado de fecha 26/01/2010 autenticado en la Notaría Primera de Sincelejo (Sucre), dentro del cual, si bien, no fue determinada el área, si fueron señalados sus correspondientes linderos y medidas especificados en la resolución de adjudicación N° 2332 de fecha 20/12/2006 expedida por el INCODER a favor de los Sres. Manuel Segundo Franco Fuentes y Luz Fay Méndez Cárdenas.
Alega la opositora la inexistencia de conflicto armado en la zona al momento de la venta efectuada en el día 26/01/2010 , producto del proceso de desmovilización con los paramilitares en el año 2005 y la liberación de la presencia de grupos guerrilleros en los Montes de María, razón por la cual, arguye que la razón de venta fue motivada en hechos ajenos al conflicto armado ; precisando inclusive una disonancia entre el área georreferenciada y el área adjudicada, considerando que realmente se trata su
16 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 04, págs. 13-23)
17 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 06, págs. 357-392)Radicado No. 70001312100120180007601 Radicado Interno No. 051-2022-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 84
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS extensión de 217 m2; solicitando finalmente en su escrito la denegación de la pretensión restitutoria, en consideración a la adquisición del inmueble “Casa Lote” efectuada conforme a la buena fe exenta de culpa.
Baldino de Jesús Herazo Rivera (Q.E.P.D.)
El citado contradictor radicó oportunamente escrito de oposición a la solicitud de restitución judicial, en virtud de los cual, efectúa contestación de los hechos narrados por la parte actora, argumenta ndo su vínculo jurídico -material de propietario con el predio de mayo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.