JUZ CARTAGENA - 70001312100120210000801-70001312100120210000801
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 70001312100120210000801-70001312100120210000801
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
P á g i n a 1 de 43
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Cartagena de Indias D. T Y C., Veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 7 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, dentro del proceso de restitución y formal ización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE - GUAJIRA, a favor de los señores Guillermo Segundo Borja González y Ana María González Tirado, como solicitantes del predio “Casa Lote” identificado con el FMI No. 342 - 7468, ubicado
señores Guillermo Segundo Borja González y Ana María González Tirado, como solicitantes del predio “Casa Lote” identificado con el FMI No. 342 - 7468, ubicado en la Calle Real Cra 5ª N°12 -25”, cabecera municipal del municipio de Colosó, departamento de Sucre.
III. ANTECEDENTES
- HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA
Manifestó la apoderada judicial de los solicitantes que, Guillermo Segundo Borja González y Ana María González Tirado, conyugues entre sí, habitaron el inmueble objeto de este asunto, entre los años 1993 y 1995, luego de que lo adquirieran en el año 1993, a través de contrato de compraventa de bien inmueble cele brado a TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Guillermo Segundo Borja González y Ana María González Tirado.
DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Sin opositor
PREDIO: Casa Lote, Ubicado en la Calle Real Cra 5ª N°12-25 del municipio de Colosó, departamento de
Sucre.
Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 072 del 24 de junio de 2025Radicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
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través de la escritura pública N°1573 del 26 de julio de 1993, protocolizada en la Notaría Segunda de Sincelejo y en el que fungieron como comprador Guillermo Segundo Borja González y como vendedor Luz Estela García Caro.
Así mismo, señalaron que, habitaron y explotaron el predio pacífica y continuamente, con actividades de recreo y arrendamiento a terceros, hasta el año 1995, cuando se vieron obligados a abandonar el mencionado inmueble, darlo en arrendamiento y trasladars e a la ciudad de Sincelejo, en atención a la grave alteración del orden público que se presentaba en el municipio de Colosó.
Aseveran que, para el año 1998, el predio sufrió un daño total al incendiarse, como consecuencia del atentado perpetrado por parte de la guerrilla de las FARC contra el predio colindante y en el cual funcionaba una sede de la Registraduría Municipal, lo qu e condujo a que perdiera temporalmente la administración del inmueble, abandonándolo por un lapso importante de tiempo.
- PRETENSIONES
Principales
Municipal, lo qu e condujo a que perdiera temporalmente la administración del inmueble, abandonándolo por un lapso importante de tiempo.
- PRETENSIONES
Principales
“PRIMERA: DECLARAR que el solicitante GUILLERMO SEGUNDO BORJA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.081.983, y la señora ANA MARÍA GONZÁLEZ TIRADO, cónyuge al momento del abandono, titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución material a favor del solicitante Guillermo Borja González y la señora Ana María González, cónyuge al momento del abandono del predio denominado Casa Lote, ubicado en el departamento de Sucre municipio de Colosó, zona urbana, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 725 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicit a acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD.Radicado No. 70001312100120210000801
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TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el (los) folio (s) de matrículas N° 342-7468, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las me didas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de
2011.
correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTA: ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal, actualizar el folio de matrícula Nº 342 - 7468, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
SÉPTIMA: ORDENAR a la Dirección Territorial de Sucre del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Sincelejo, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No.342-7468, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de C orozal, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
predial del municipio.
OCTAVA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
NOVENA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte que llegare a comparecer al proceso y sea vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 70001312100120210000801
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DÉCIMA: COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución, denominado “Casa Lote”, ubicado en la cabecera municipal del municipio de Colosó, departamento de Sucre”
Igualmente, los solicitantes formularon pretensiones complementarias, encaminadas a obtener: (i) alivios pasivos; (ii) proyectos productivos; (iii) acceso
cabecera municipal del municipio de Colosó, departamento de Sucre”
Igualmente, los solicitantes formularon pretensiones complementarias, encaminadas a obtener: (i) alivios pasivos; (ii) proyectos productivos; (iii) acceso los programas de sistema de salud; (iv) vivienda; (vi) acceso a líneas de crédito y otros.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
Presentada la demanda conforme a la ley, dispuso el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, su admisión mediante auto del 11 de agosto de 2021 1, en la misma oportunidad, el juez instructor decretó las medidas cautelares de inscripción de la demanda y sustracción provisional del predio; La suspensión de procesos judiciales y administrativos; La notificación del inicio del proceso al alcalde y al Personero del municipio de Colosó - Sucre, y al Procurador delegado ante los Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras; y la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Así mismo, ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, y de la empresa CNE OIL S.A.S., en atención a las afectaciones y sobreposiciones enunciadas por el representante judicial del solicitante en la demanda.
De cara a lo anterior la sociedad CNE Oil & Gas S.A.S. (“CNE”), al descorrer el traslado de la demanda, no se opuso a las pretensiones restitutoria s de la solicitante señalando en síntesis que, si bien el predio se encuentra dentro del
traslado de la demanda, no se opuso a las pretensiones restitutoria s de la solicitante señalando en síntesis que, si bien el predio se encuentra dentro del área del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 53 de 2008 Bloque E&P SSJN -7 (en adelante “Contrato E&P SSJN -7”). Actualmente, esa empresa no adelanta actividades exploratorias sobre el Predio, señalando que sus
1 Consecutivo 04 C. Juzgado.Radicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
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derechos no pugnan con el derecho a la restitución, porque los derechos otorgados a CNE por el Contrato E&P SSJN -7, recaen sobre el subsuelo y no implican la afectación a un derecho real de dominio, posesión u ocupación del Predio.
Aclaró que esa empresa no es poseedor, ocupante o tenedor , ni realiza alguna actividad sobre dicho Predio.
El día 10 de octubre de 2021 2, se hicieron las publicaciones de que tratan los
Aclaró que esa empresa no es poseedor, ocupante o tenedor , ni realiza alguna actividad sobre dicho Predio.
El día 10 de octubre de 2021 2, se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 , convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.
La notificación del alcalde, el Personero del municipio de Colosó - Sucre, y el Procurador delegado ante los Juzgados Civiles Especializados en Restitución de Tierras, se surtió a través de medios electrónicos tal y como consta a consecutivo 07 del cuaderno de instrucción.
Mediante auto proferido el 2 de diciembre de 2021 3 el Juez Instructor decretó la apertura del periodo probatorio de que trata el artículo 90 de la ley 1448 de 2011, por un término de 30 días hábiles.
Más adelante a través de providencia de fecha 12 de junio de 20244, corrió traslado a las partes por el término de tres (03) días, para que presentaran sus alegatos de conclusión, en el proceso de la referencia.
En sentencia proferida el 7 de abril de 2025 5, negó la solicitud de restitución de tierras de GUILLERMO SEGUNDO BORJA GONZÁLEZ Y ANA MARÍA GONZÁLEZ TIRADO. En la misma providencia se ordenó la remisión del expediente con destino a esta Sala de decisión con el objeto de surtir el grado jurisdiccional de Consulta, conforme a lo señalado en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2 Consecutivo 06 C. Juzgado.
destino a esta Sala de decisión con el objeto de surtir el grado jurisdiccional de Consulta, conforme a lo señalado en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2 Consecutivo 06 C. Juzgado. 3 Anotación 6 Portal, Juzgado. 4 Consecutivo 60 C. Juzgado. 5 Consecutivo 65 C. Juzgado.Radicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
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El 29 de mayo de 2025, esta Corporación avocó el conocimiento dentro del asunto para surtir el grado jurisdiccional de Consulta.
V. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
El Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo – Sucre, profirió sentencia de calendas 7 de abril de 2025, mediante la cual denegó las pretensiones del solicitante GUILLERMO SEGUNDO BORJA GONZÁLEZ Y ANA MARÍA GONZÁLEZ TIRADO, bajo los argumentos que se transcriben, así:
las pretensiones del solicitante GUILLERMO SEGUNDO BORJA GONZÁLEZ Y ANA MARÍA GONZÁLEZ TIRADO, bajo los argumentos que se transcriben, así:
“(…) es dable inferir que a pesar de que con ocasión del conflicto armado los reclamantes se vieron avocados a abandonar el inmueble en el año 1998, lo cierto es que desde el año 2002, se habló del retorno voluntario, y en la actualidad el fundo no se encu entra en dicha condición de abandono, puesto que dadas las circunstancias de normalidad en el orden público del municipio, no se verifica imposibilidad de su retorno, aunado a que desde esa fecha se permitió la entrada de los accionantes al inmueble para recuperar su productividad. En ese orden, resulta claro para el despacho que los solicitantes ostentan la libre administración del inmueble.
Lo anterior se pudo verificar en inspección judicial realizada al predio, en donde se constató que no existe impedimento alguno para que los accionantes se encuentren en pleno uso y goce del predio en reclamación, como quiera que, son titulares de dominio de éste, además; resulta diáfano que materialmente no se han desligado del, al punto que lo explotan a través de un arrendamiento para el funcionamiento de venta de alimentos, amen que también se reconoce tener la administración sobre este, Véase el interrogatorio (…)
Por lo que conviene aclarar que: Una cosa es el daño que evidentemente se produjo en el inmueble objeto de restitución, el cual aparece acreditado que se trataba de una casa-lote, y que esa casa fue destruida por el accionar de grupos al margen de
en el inmueble objeto de restitución, el cual aparece acreditado que se trataba de una casa-lote, y que esa casa fue destruida por el accionar de grupos al margen de la ley, con ocasión al conflicto interno armado que vivía el País para la época en que ocurrieron los hechos victimizantes, pero otra cosa distinta es que esté acreditado el abandono definitivo y/o desligamiento absoluto con el bien objeto de la restitución, con la finalidad que a través de una sentencia se ordene la restitución del predio enRadicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
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condiciones de sostenibilidad, dignidad y seguridad, por lo que en el presente evento se pudo determinar el actual vínculo de los solicitantes con el predio, a través de la explotación del mismo, habiendo retornado voluntariamente desde el año 2002, luego de la ocurrencia de los hechos victimizantes que generaron el abandono temporal, en el año 1998.”
VI. PRUEBAS
Aportadas con la solicitud6
luego de la ocurrencia de los hechos victimizantes que generaron el abandono temporal, en el año 1998.”
VI. PRUEBAS
Aportadas con la solicitud6
- Copia de cédula de ciudadanía de los señores Guillermo Borja González,
Ana María González Tirado, TARJETA IDENTIDAD Marco Tulio Borja Macias, Ana María, Guillermo Antonio y Amalia Isabel Borja González. • Copia de registro civil de nacimiento de los señores Guillermo Borja González, Ana María González Tirado, Marco Tulio Borja Macias, Ana María, Guillermo Antonio y Amalia Isabel Borja González. • Certificado matrimonio de los señores Guillermo Borja y Ana María González • Formulario solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandona Forzosamente • Copia de constancia expedida por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, expedida el 21 de marzo de 2012. • Copia de certificado de libertad y tradición del bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 342 -7468, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. • Copia de escritura pública No. 1573 del 26 de julio de 1993, autorizada en la Notaria Segunda de Sincelejo. • Copia de recibo de pago de impuesto predial unificado No. 1676 del 06 de marzo de 2009, expedido por el municipio de Colosó. • Copia de paz y salvo No. 0018 expedido por la Tesorería Municipal de Colosó, el 06 de marzo de 2009.
6 Consecutivo 01C. Juzgado.Radicado No. 70001312100120210000801
- Copia de paz y salvo No. 0018 expedido por la Tesorería Municipal de Colosó, el 06 de marzo de 2009.
6 Consecutivo 01C. Juzgado.Radicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
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- Cuatro folios con copia de noticias de prensa de los diarios El Meridiano y El Heraldo, sobre hechos de violencia ocurridos en el municipio de Colosó, el 18 de octubre de 1998 y 14 de marzo de 1996. • Dos folios de fotografías del inmueble solicitado. • Documento de Análisis de Contexto • Resolución de designación de representante
- Constancia Descripción Cualitativa • Consulta VIVANTO • Solicitud representación judicial dirigida por el señor Guillermo Borja y su cónyuge Ana María González • Caracterización de los solicitantes • Informe técnico de comunicación elaborado por el área catastral • Informe técnico predial elaborado por el área catastral • Informe técnico de georreferenciación elaborado por el área catastral
cónyuge Ana María González • Caracterización de los solicitantes • Informe técnico de comunicación elaborado por el área catastral • Informe técnico predial elaborado por el área catastral • Informe técnico de georreferenciación elaborado por el área catastral • Resolución de inclusión RS 01862 • Acta de recepción de documentos de fecha 25 agosto 2015, rendida por la señora Ana María González
Pruebas recaudadas en la instructiva
- Informe CNE Oil & Gas S.A.S (consecutivo 09) • Informe de ANT (consecutivo 10) • Informe de ANT (consecutivo 11) • Informe de la oficina Planeación (consecutivo 13) • Informe Consulta Catastral (consecutivo 14) • Informe Agencia Hidrocarburos (consecutivo 15) • Informe Unidad de Víctimas (consecutivo 20) • Informe Unidad Víctimas (consecutivo 20) • Pronunciamiento Técnico Predio (consecutivo 27) • Consulta Antecedentes penales Solicitante (consecutivo 28) • Fotografías de la casa lote antes y después del siniestro (consecutivo 34) • Avalúo Histórico Predio (consecutivo 25) • Informe Inspección Policía ColosoSucre (consecutivo 36)Radicado No. 70001312100120210000801
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- Informe Policía Nacional (consecutivo 37) • Informe de Inspección al Predio consecutivo 38) • Avalúo del predio (consecutivo 42) • Informe Personería Municipal Coloso (consecutivo 46) • Informe Infantería Marina (consecutivo 47) • Regional Inteligencia Naval Caribe (consecutivo 49) • Informe Revisión Técnica (consecutivo 49) • Informe Alto Comisionado Paz (consecutivo 57)
VII. CONSIDERACIONES
1. Competencia
Es competente esta Sala para resolver el presente asunto, considerando que, mediante providencia del 7 de abril de 2025 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, fueron negadas las pretensiones invocadas por Guillermo Segundo Borja González y Ana María González Tirado, conforme al inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Presupuestos Procesales
En esta etapa procesal se evidencian debidamente configurados los presupuestos de ley para proferir sentencia de consulta, al proceso se vincularon y
2. Presupuestos Procesales
En esta etapa procesal se evidencian debidamente configurados los presupuestos de ley para proferir sentencia de consulta, al proceso se vincularon y comparecieron todas las personas a quienes les asiste interés en la relación sustancial que se define; al paso que no se observan irregularidades que puedan nulitar lo actuado.
3. Requisito De Procedibilidad
Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Radicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
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En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la constancia CB -00467 del 28 de julio de 20217, expedida por el director territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras Despojadas que da cuenta de la
reclamación, se estima cumplido con la constancia CB -00467 del 28 de julio de 20217, expedida por el director territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución De Tierras Despojadas que da cuenta de la inclusión del solicitante Guillermo Segundo Borja González y Ana María González Tirado, en el Registro d e Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con el predio denominado “Casa Lote”, ubicado en la cabecera municipal Cra 5ª N°12-25, del municipio de Colosó, departamento de Sucre, distinguido con FMI : 342-7468.
Revisado el introito no se observa causal de nulidad que impida resolver.
4. Problema Jurídico
Procede la Sala a resolver el grado de consulta, determinando si se confirma la sentencia o en su lugar se revoca y se dispone el amparo del derecho a la restitución del solicitante. Para ello, se examinarán los argumentos relativos a la relación jurídica de los solicitantes Guillermo Segundo Borja González y Ana María González Tirado, en relación al predio “Casa Lote, ubicado en la cabecera municipal Cra 5ª N°12-25, con FMI No. 342 -7468”, así como su calidad de víctimas de despojo o abandono forzado del predio objeto de restitución, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la misma.
5. Desplazamiento forzado
se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la misma.
5. Desplazamiento forzado
Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos.
7 Consecutivo 01 PDF 20 y 27.Radicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T – 025
fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T – 025 de 2004, a declarar la existencia de un estad o de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación:
“El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. “Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) “Un verdadero estado de emergencia social”, una tragedia que afecta los desti nos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política Colombiana” y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo” al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos”
El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos
es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político.Radicado No. 70001312100120210000801 Rad. Interno 0065– 2025 - 02
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Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera ed
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