JUZ CARTAGENA - 70001312100220160000801-70001312100220160000801-00
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 70001312100220160000801-70001312100220160000801-00
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
P á g i n a 1 de 83
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck
Cartagena de Indias D. T. y C., veintiséis (26) de agosto dos mil veinticinco (2025)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar - Guajira, a favor de JUANA ISABEL PUENTES DE PIÑERES , como solicitantes del predio denominado “Parcela N° 179” el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “Limos y números ”, ubicado en el
como solicitantes del predio denominado “Parcela N° 179” el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “Limos y números ”, ubicado en el corregimiento pivijay del municipio de ovejas del departamento de sucre identificado con FMI. No. 342-31543, en donde funge como ELIZABETH ÁLVAREZ
CASTILLO.
III.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.
Narró la solicitante que se vinculó al predio junto con su núcleo familiar en el año 1966, a través de la adjudicación que le hiciera el INCORA, a su esposo SIMÓN ANTONIO PIÑERES BARRETO; así mismo señaló que en principio destinaron el predio a la vivienda familiar y las actividades agrícolas de siembra de ñame, maíz, arroz y actividades agropecuarias de crianza de animales domésticos, pero con el TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)
ACCIONANTE: Juana Isabel Puentes de Piñeres.
OPOSICIÓN: Elizabeth Álvarez Castillo.
PREDIO: “Parcela N° 179” integrante del predio de mayor extensión “Limos y números”, ubicado en el corregimiento “Pivijay” y localizado en el municipio de Ovejas (Sucre) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 108 del 26 de agosto de 2025.Radicado No. Radicado No. 70001312100220160000801
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transcurso del tiempo, trasladaron su domicilio al corregimiento de “Salitral”, con el propósito de garantizar el acceso a la educación de sus hijos, continuando la explotación económica del fundo.
Describe la promotora que, a partir de la década de los 90, inició la presencia en la zona de grupos al margen de la ley, especialmente guerrilleros, quienes forzaban a los moradores a concurrir a las reuniones que realizaban, iniciando confrontaciones de los mismos con el ejército nacional, viéndose forzados a abandonar la zona en el año 2001 , producto de la Masacre de Chengue, retornando posteriormente y nuevamente desplazándose al municipio de Ovejas, en vista de la notoria alteración del orden público.
Señaló que, su esposo el señor Simón Antonio Piñeres (Q.E.P.D.) falleció el día 07 de febrero de 2013 y posteriormente a su deceso, su familia retornó
en vista de la notoria alteración del orden público.
Señaló que, su esposo el señor Simón Antonio Piñeres (Q.E.P.D.) falleció el día 07 de febrero de 2013 y posteriormente a su deceso, su familia retornó paulatinamente a la zona y se encuentran explotando la parcela, resaltando que lo que pretende con esta acción es la formalización de la propiedad.
PRETENSIONES
Principales:
➢ Se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Juana Isabel Puentes de Piñeros, en los términos señalados en la Ley 1448 de 2011, en tal sentido, ordénese como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material a favor del citado solicitante, quien ostento la calidad jurídica de ocupante de la parcela No. 179 del predio de mayor extensión denominado Limos y Números, ubicada en el corregimiento de Pivijay del municipio de Ovejas, departamento de Sucre, e identificada con el FMI 34231543, así como a favor de su núcleo familiar compuesto por sus hijos Yolbis, Arcelio, Simón, Mari Luz, Rubén Piñeres Fuentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 y 82 de la ley 1448 de 2011.Radicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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➢ Se declare a favor de la señora Juana Isabel Puentes de Piñeros, en su calidad de ocupante la adjudicación de la parcela N° 179, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 342 - 31543, junto a su núcleo familiar compuesto por compuesto por sus hijos Yolbis, Arcelio, Simón, Mari Luz, Rubén Piñeres Fuentes , ordenando adicionalmente a la Oficina de Instrumentos Públicos de Corozal, la respectiva inscripción de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 201 1; teniendo en cuenta que la sola sentencia es título suficiente de propiedad, y co nforme al principio de jerarquía de las normas, el artículo 91 de la ley 1448 de 201 1 prima frente a cualquier acuerdo del INCODER. Adicionalmente, la respectiva inscripción debe realizarse de conformidad con el literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta, además, que el título de propiedad debe entregarse a nombre de los esposos y/o compañeros que
respectiva inscripción debe realizarse de conformidad con el literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta, además, que el título de propiedad debe entregarse a nombre de los esposos y/o compañeros que al tiempo de los hechos de violencia cohabitaban conforme al artículo 91 parágrafo 4 0 de la ley 1448 de 2011
➢ Se ordene el registro de la sentencia en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria(342 - 1796), conforme al literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 0 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, para lo cual debe oficiarse a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, ORDENANDO que actualice el registro de instrumentos públicos en lo referente a: área a registrarlinderos y titular del derecho; teniendo en cuenta la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico, el informe de georreferenciación y el informe técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo a lo que se establezca después del debate probatorio dentro del presente proceso re specto a la individualización material del inmueble solicitado en restitución; conforme al literal p. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
➢ Se ordene a la ORIP enviar copia del Folio de matrícula Inmobiliaria actualizado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (lGAC), para que dicha entidad actualice los registros cartográficos y alfanuméricos de la parcelaRadicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
entidad actualice los registros cartográficos y alfanuméricos de la parcelaRadicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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restituida; teniendo en cuenta el área, linderos y titular del derecho; con fundamento en la información dada por el Juez en la sentencia.
➢ Se ordene la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d, del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que en efecto se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas co n posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas co n posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción.
➢ Se ordene como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio.
➢ Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Corozal la inscripción en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento de los peticionarios que expresaron a través de las solicitudes de representación judicial que se anexan. En consecuencia, de lo anterior, se ordene al INCODER, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de predios y Territor ios Abandonados -RUPTA.
➢ Se ordene al DAICMA prestar su asistencia humanitaria al predio de mayor extensión Limos y Números, con la finalidad que se realicen operaciones de desminado humanitaria ya sea por parte del ejército nacional u otra entidad acreditada, con la finalidad de liberar dichas tierras de posibles "minasRadicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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antipersonal", con la finalidad que puedan ser utilizadas sin temor, por los desplazados víctimas del conflicto armado y la comunidad en general, (teniendo en cuenta las fases de la operación de desminado). Todo lo anterior en virtud del artículo 5 0 de la convención contra minas antipersonal del 18 de septiembre de 1997.
➢ Se ordene a la Fuerza Pública el acompañamiento para que, en ejercicio de su misión Institucional y constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar de manera sostenible la restitución material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.
➢ Se inste a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y
➢ Se inste a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, con sujeción al seguimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011, con el fin de garantizar el retorno y reubicación de los solicitantes.
➢ Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las víctimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, parágrafo 1, 2 y 3 del artículo 77 del Decreto 4800 de 2011.
➢ Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñe y ejecute los planes de retorno o reubicación, que se involucre a las demás autoridades o entidades conRadicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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competencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las víctimas.
Pretensiones subsidiarias:
En caso de que de acuerdo a la interpretación que acoja el Honorable Despacho Judicial, considere que en el presente caso no es suficiente título de propiedad, la sola sentencia, se ordene la transferencia de la parcela solicitada en restitución, al INCODER, con la finalidad que este pueda realizar el trámite de adjudicación. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el folio de matrícula inmobiliaria no aparece ningún antecedente que permita verificar que el Fondo Nacional Agrario le hubiere transferido al INCODER dicha parcela. Ordenando al INCODER realizar el proceso de adjudicación.
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
➢ Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor delos solicitantes García Núñez Rafael del Cristo, Ávila Manjarrez José Joaquín, Yepes Canchila Damaris Cecilia, Jiménez Méndez Bleydi Isabel, Núñez Delsabet, Pérez Cárdenas Carlos Arturo, Villegas Canoles
José Joaquín, Yepes Canchila Damaris Cecilia, Jiménez Méndez Bleydi Isabel, Núñez Delsabet, Pérez Cárdenas Carlos Arturo, Villegas Canoles José Aniceto, Martínez Álvarez Neder Enrique, López Polo Rafael Francisco, Hernández de Ávila Ubaldo, Serpa Jiménez Tulia, López Tobías Eduardo Rafael López Tobías Eduardo Rafael, Serpa Jiménez Manuel María, Martínez Buelvas Emiro Alfonso, Jiménez Fuente Juana, y su núcleo familiar Identificado en esta demanda y como medida complementaria al reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, ORDENAR a la gerencia de vivienda del banco agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población desplazada, efectúe la priorización de los subsidios para los solicitantes, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y ss, de la ley 1448 de 2011, y que a través de sus operadores, proceda a adelantar todos losRadicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural, de acuerdo a las órdenes impartidas en la sentencia.
➢ Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, incluir dentro del programa de proyectos productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras, a los solicitantes y sus núcleos familiares, de conformidad con el artículo 2.15.2.3.1 del decreto 1071 de 2015 y el artículo 123 de la ley 1448 de 2011, atendiendo el enfoque diferencial de género.
➢ Se emitan las ordenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías internas de acceso a las parcelas ubicadas dentro del predio Limos Y Números, solicitadas en restitución. Para ello requiérase a entidades como Ministerio de transporte, INVIAS, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a los entes territoriales tanto locales como departamentales, con observancia del principio constitucional de sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 e inciso primero del artículo 339 de la Constitución Polít ica y demás normas concordantes.
➢ Se ordene al municipio de Ovejas y al departamento de Sucre, a través de la secretaria de Educación, como parte del plan retorno, adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a la educación de la población infantil retornada, asegurando el acceso, la permanencia, la continuidad y
la secretaria de Educación, como parte del plan retorno, adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a la educación de la población infantil retornada, asegurando el acceso, la permanencia, la continuidad y calidad de la misma, conforme al artículo 91 parágr afos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011
➢ Se ordene que por conducto de la Unidad de Atención y Reparación Integral las Víctimas, se promueva la suscripción de convenios con las entidades educativas para que se establezcan los procesos de selección que faciliten el acceso de las víctimas y de sus hijos, a la educación superior y la participación en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo y de subsidios financiados por la nación a cargo del ICETEX.Radicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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➢ Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y a la Unidad Especial
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➢ Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y a la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, vincular a los solicitantes y sus grupos familiares, a programas de formación y capacitación técnica de su elección sin costo alguno.
➢ Se ordene al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la Unidad de Víctimas, diseñar y poner en marcha los programas de empleo rural y urbanos referidos en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido al beneficio de la población víctima reconocida en esta solicitud. Así mismo que las dos primeras entidades implementen el programa de empleo y emprendimiento denominado "Plan de Empleo Rural y Urbano", que se encuentra estipulado en el artículo 68 de la misma normatividad.
➢ Se ordene a la fuerza pública la rendición de informes mensuales que den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zona restituida para efectos de mantener la seguridad de los solicitantes retornados y situaciones relacionadas con posible perturbación a la población retornada.
Enfoque de género:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la ley 1448 de 2011, a favor de las mujeres rurales, se priorice en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, en materia de crédito, seguridad social, educación, capacitación, recreación, subsidio familiar, planes y programas que les permitan desarrollarse como tales en actividades propias de su condición (genero), En tal sentido ordénese con cargo a la Alta Consejería O Presidencial para la Equidad de
capacitación, recreación, subsidio familiar, planes y programas que les permitan desarrollarse como tales en actividades propias de su condición (genero), En tal sentido ordénese con cargo a la Alta Consejería O Presidencial para la Equidad de la Mujer, al Ministerio de Salud y Protección Social, al DPS y las que llegaren a determinarse, si fuere procedente, que se sirva brindar acompañamiento, orientación y asesoría a las mujeres, en relación con sus derechos a la salud y el trabajo y vincularlas a los programas especial es de prevención y atención en salud, capacitación, formación y acceso a oportunidades laborales dirigidos aRadicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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mejorar la calidad de vida de las mujeres que hacen parte de esta solicitud individual de restitución.
Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como a la Gobernación de Sucre y el municipio de Ovejas, la vinculación de los solicitantes, al Programa de Protección y al Programa
Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como a la Gobernación de Sucre y el municipio de Ovejas, la vinculación de los solicitantes, al Programa de Protección y al Programa Nacional de alimentación al adulto mayor de su competencia.
Alivios de pasivos:
Se ordene al municipio de Ovejas, expedir la Resolución de condonación y/o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con los predios solicitados en restitución.
Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la fecha de proferimi ento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), agencia judicial que, mediante proveído de fecha 22 de julio de 20161, admitió la solicitud de restitución presentada por la señora JUANA ISABEL PUENTES DE PIÑERES, sobre el predio “Parcela N° 179” integrante del predio de mayor extensión “Limos y números”, ubicado en el corregimiento “ Pivijay” y localizado en el municipio de Ovejas (Sucre), identificado con F.M.I. 342 -31543;
mayor extensión “Limos y números”, ubicado en el corregimiento “ Pivijay” y localizado en el municipio de Ovejas (Sucre), identificado con F.M.I. 342 -31543; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata
1 Consecutivo 02 Cuaderno 07 Pág. 24Radicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación del edicto emplazatorio respecto a personas indeterminadas, en los medios de circulación El Espectador y El Meridiano, así como, en la cadena radial RCN emisora Antena 2 los días 25 y 28 de septiembre de 2016 específicamente.
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el F.M.I. 342 -31543 respectivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre);
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el F.M.I. 342 -31543 respectivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre); a su vez se ordenó la notificación de la Alcaldía Municipal de Ovejas (Sucre), al Personero Municipal y al Ministerio Público, a efectos de que pudiese ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como, cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso; de acuerdo a lo normado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Mediante escrito de fecha 19 de septiembre de 2016 , ELIZABETH ÁLVAREZ CASTILLO, presentó oposición en contra de la solicitud de restitución del predio “Parcela N° 179” objeto de estudio, ordenándose mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2016, la apertura del periodo probatorio y la admisión de la oposición presentada, de acuerdo a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011, mientras que, por medio de auto de fecha 4 de abril de 2017, se ordenó su prórroga.
Fenecido el periodo probatorio, ordenó el juzgado instructor mediante providencia de fecha 23 de octubre 2023, la ruptura de la unidad procesal respecto a la solicitud de restitución radicada frente a los inmuebles “Parcela N° 179”, “152”, “162”, “123”, “129” , “149”, “168”, “151”, “184”, “158”, “186”, “111” y “174” integrantes del predio de mayor extensión llamado “Limos y números”, ordenando consecuente la remisión únicamente de la solicitud atinente al predio “Parcela N° 179” a esta Sala Especializada.
integrantes del predio de mayor extensión llamado “Limos y números”, ordenando consecuente la remisión únicamente de la solicitud atinente al predio “Parcela N° 179” a esta Sala Especializada.
Recibida la solicitud antedicha por esta Colegiatura, una vez analizada la instrucción, fueron observadas la existencia de yerros procedimentales que impedían la adopción de sentencia, consistentes en la falta de vinculación de la Agencia Nacional de Tierr as (ANT), la falta de claridad acerca del área de la “Parcela N° 179” presuntamente ocupada por la opositora ELIZABETH ÁLVAREZRadicado No. Radicado No. 70001312100220160000801 Radicado Interno No. 071-2019-02
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JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
CASTILLO y la disonancia existente en la referencia catastral indicada respecto al predio objeto del proceso, razón por la cual, mediante providencia de fecha 23 de octubre de 2020, fue ordenada su devolución al juzgado de origen para la readecuación de la instrucción.
predio objeto del proceso, razón por la cual, mediante providencia de fecha 23 de octubre de 2020, fue ordenada su devolución al juzgado de origen para la readecuación de la instrucción.
En cumplimiento de lo ordenado, el juzgado instructor mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2020 ordenó la vinculación de la ANT, requirió la realización y remisión de informe conjunto a las entidades ANT, IGA y UAEGRTD, y requirió al IGAC con el propósito que, aclarase e informase la referencia catastral correcta del predio “Parcela N° 179”, actuaciones efectuadas por las citadas entidades, disponiendo el juzgado instructor mediante providencia de fecha 25 de octubre de 2023 la remisión del proceso a esta Sala Especializada, correspondiendo a esta Corporación dictar sentencia en este momento procesal.
Oposición presentada a favor de la Sra. ELIZABETH ÁLVAREZ CASTILLO
La opositora al formular su defensa, puso de presente su condición de propietaria del predio colindante “Parcela N° 176” mediante adjudicación efectuada a favor de su compañero permanente Adelmo Buelvas Quiroz (Q.E.P.D.) por el extinto INCORA, quien en vida fuera administrador en el predio de mayor extensión “Limos y números”, abanderando la lucha campesina de los moradores de la zona para la adquisición de las parcelas que posteriormente fueron adjudicadas.
Relató que, tal gestión la hizo acreedora de explotar adicionalmente la porción de terreno denominada “Zona de las Mayorías” o “Casa de las Mayorías”, la cual fue cedida de común acuerdo por los campesinos y colinda con el predio “Parcela N°
terreno denominada “Zona de las Mayorías” o “Casa de las Mayorías”, la cual fue cedida de común acuerdo por los campesinos y colinda con el predio “Parcela N° 179”, siendo dicha p orción solicitada como área perteneciente al citado fundo, dado que, cada parcela adjudicada tiene una extensión de 7 has, destinándose las porciones excedentes a la llamada “Zona de las Mayorías”, denotando el ilegítimo reclamo de un área que no es de propiedad de la solicitante.
Adujo además su calidad de víctima devenida del desplazamiento forzado sufrido en el año 2005, producto de homicidio de sus 2 vecinos llamados Carmelo Beltrán Buelva y Arturo
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