JUZ CARTAGENA - 70001312100220180002101-70001312100220180002101
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 70001312100220180002101-70001312100220180002101
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Radicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 42
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD)–Dirección Territorial Córdoba-Sucre, en nombre y a favor de la Sra. Argelia Caraballo Taján; proceso que surgió producto de la ruptura de unidad procesal decretada por el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), mediante auto de fecha 10/07/2023 1, siendo remitida a esta Corporación únicamente la solicitud referida al inmueble “Carrera 8 # 9 -92”, continuando el juzgado instructor con el conocimiento de la solicitud presentada respecto a los predios restantes denominados “La Playa”, “Parque Libertad” y “Lote de Terreno”.
3. ANTECEDENTES
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica
presentada respecto a los predios restantes denominados “La Playa”, “Parque Libertad” y “Lote de Terreno”.
3. ANTECEDENTES
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
En pretéritas épocas, el Sr. Apolinar Caraballo Contreras adquirió informalmente un inmueble de extensión aproximada de 3 has ubicado en el corregimiento “Libertad” ubicado en el municipio de San Onofre (Sucre) , quien procedió a segregar dicho inmueble originario en diversos lotes, efectuando ventas de los mismos, conservando un terre no de menor extensión, el cual, finalmente, dividió entre sus siete (7) hijos, siendo asignada en el año 1997 a la solicitante Argelia Caraballo Taján , la porción de terreno correspondiente a 1466 m 2 y ubicada en la “Carrera 8 # 9 -92” del citado corregimiento, siendo explotada económicamente mediante la realización de actividades agrícolas de siembra de hortaliza, agropecuarias de crianza de aves de corral y negocios comerciales.
Se indica en cuanto a la naturaleza jurídica del reseñado inmueble que, se trata de un bien baldío, como fue reseñado en los informes técnicos de georreferenciación y predial, ordenándose la apertura del F.M.I. 340 -127730, ejerciendo ocupación la accionante
1 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 104)
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Argelia Caraballo Taján
1 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 104)
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Argelia Caraballo Taján Demandado/Oposición/Accionado: José Blanco Blanquicet, Isabel Martínez de Guzmán, Domingo
Blanquicet Chiquillo y Alexander Sarmiento Berrio Predio(s): “Carrera 8 # 9-92” ubicado en el corregimiento “Libertad” localizado en el municipio de S an Onofre (Sucre)Radicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Argelia Caraballo Taján sobre el citado inmueb le a partir del año 1997, relatando la solicitante que, en dicha calenda, presuntos miembros de las AUC, incendiaron una cabaña de su haber ubicada en el predio llamado “La Playa”, así como, en otros bienes colindantes comprados por la empresa Cartagenera de Acuacultura S.A.
En la misma anualidad, narra la solicitante que, un grupo armado ilegal denominado “Los Carranzas” comandado por alia s “Danilo”, quiénes forzaron a los habitantes d el corregimiento “Libertad” a limpiar el caserío de dicha zona, exigiendo la entrega de víveres a la solicitante Argelia Caraballo Taján ; siendo impuesta en su contra por
corregimiento “Libertad” a limpiar el caserío de dicha zona, exigiendo la entrega de víveres a la solicitante Argelia Caraballo Taján ; siendo impuesta en su contra por miembros de las AUC, el pago de una multa y la compra de una llanta para un vehículo.
Describe la parte solicitante que, el día 17/01/1998 fue asesinado su cónyuge Arley Rivera (Q.E.P.D.) por presuntos miembros de las AUC, quienes lo emboscaron a la entrada del corregimiento denominado “Pajon al”, cuando se encontraba regresando al corregimiento “Libertad” en un camión de su propiedad cargado de mercancía para comercializar; siendo conducido en el mismo vehículo mencionado hasta el corregimiento llamado “Retiro Nuevo” ubicado en el municipio Ma ría la Baja (Bolívar), siendo ultimado frente al cementerio de tal localidad.
Manifiesta la promotora Argelia Caraballo Taján haberse encargado por sí misma de realizar el levantamiento del cadáver de su cónyuge Arley Rivera (Q.E.P.D.), dado que, la Policía Nacional solo inmovilizó el vehículo relatado antecedentemente, dejando su cuerpo detrás del cementerio de María la Baja (Bolívar), gestionando su traslado al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Cartagena (Bolívar) ; obteniendo la expedición del correspondiente registro civil de defunción 10 años después por intermedio de una acción de tutela.
Relata la solicitante haber denunciado el homicidio de su cónyuge Arley Rivera (Q.E.P.D.) ante la Fiscalía de Cartagena, de jando en esa ciudad a sus hijos Jorge y Lady bajo el cuidado de sus parientes, regresando al corregimiento “Libertad”
Relata la solicitante haber denunciado el homicidio de su cónyuge Arley Rivera (Q.E.P.D.) ante la Fiscalía de Cartagena, de jando en esa ciudad a sus hijos Jorge y Lady bajo el cuidado de sus parientes, regresando al corregimiento “Libertad” acompañada de sus hijas Karen y Gabriela Rivera, quiénes contaban con 8 y 9 años respectivamente en el año 1998; asumiendo la accionante s u manutención y la administración de los negocios manejados anteriormente por su fallecido cónyuge, residiendo en la misma vivienda familiar; siendo objeto de intimidaciones y amenazas por presuntos miembros de las AUC.
Posteriormente, manifiesta la accionante que, el día 23/09/1999 fue víctima en compañía de sus hijas del delito de acceso carnal violento por cinco (5) presuntos miembros de las AUC, quiénes ingresaron a su vivienda armados y vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas militares, decidiendo desplazarse forzadamente el día 24/09/1999 hacía la ciudad de Cartagena (Bolívar), donde fueron atendidas médicamente y residen hasta la fecha.Radicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Seguidamente, en el año 2000, la Sra. Ana Isabel Caraballo (hermana de la solicitante), intentó residir en la vivienda y continuar la administración de los negocios de la
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Seguidamente, en el año 2000, la Sra. Ana Isabel Caraballo (hermana de la solicitante), intentó residir en la vivienda y continuar la administración de los negocios de la solicitante, actuar que fue impedido por el comandante de las AUC Marco Tulio Pérez Guzmán alias “El Oso”, quien procedió a extorsionarla e invadir el inmueble denominado “Parque Libertad”, destinándolo como mirador dada su altura de 3 pisos, decidiendo la Sra. Ana Caraballo desplazarse también de la zona.
Aduce la parte actora que, con posterioridad a su desplazamiento, el día 02/02/2000, en aras de documentar su derecho real sobre el heredado inmueble ubicado en la “Carrera # 8 -9-92”, decidió suscribir un contrato de compraventa de derechos herenciales con su hermano Emeterio Caraballo, ingresando en el interregno de su desplazamiento, entre los años 2014 y 2015, residentes del corregimiento “Libertad” a dicho inmueble, quiénes construyeron en dicha locación casas de bahareque.
Informa la accionante que, actualmente cuenta con medida de protección brindada por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV) en compañía de su núcleo familiar, con ocasión a los delitos de homicidio, amenazas, desplazamiento forzado y sexuales sufridos con ocasión d el conflicto armado.
En vista de lo anterior, el día 21/11/2013 decide la parte actora presentar solicitud de
homicidio, amenazas, desplazamiento forzado y sexuales sufridos con ocasión d el conflicto armado.
En vista de lo anterior, el día 21/11/2013 decide la parte actora presentar solicitud de inscripción del inmueble “Carrera 8 # 9 -92” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), efectuándose diligencias de comunicación en el citado inmueble el día 11/07/2016, indicándose la ocupación actual de 19 familias; culminando la fase administrativa con la expedición de la Resolución RR 01139 de fecha 29/06/2017 en tal sentido, solicitando posteriormente la su representación en el proceso judicial ante los Jueces de Restitución de Tierras.
3.1. PRETENSIONES
Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso se sintetizan:
Principales:
Se declare que, la solicitante Argelia Caraballo Tajan , los herederos indeterminados y los siguientes herederos determinados del señor Arley Rivera (Q.E.P.D.) titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con los predios descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante Argelia Caraballo Tajan, y de los herederos de terminados e indeterminados del señor Arley Rivera (Q.E.P.D.), del inmueble ubicado en la “Carrera 8 # 9 -92”, localizado en el departamento
Caraballo Tajan, y de los herederos de terminados e indeterminados del señor Arley Rivera (Q.E.P.D.), del inmueble ubicado en la “Carrera 8 # 9 -92”, localizado en el departamento Sucre, municipio de San Onofre, corregimiento Libertad.Radicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En consecuencia, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar los predios restituidos, a favor de la señora Argelia Caraballo Tajan , y a favor de los herederos determinados e indeterminados del señor Arley Rivera (Q.E.P.D.) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y el literal g) y parágra fo 40 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata los actos administrativos respectivos a la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo, para su correspondiente inscripción.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en los siguientes folios de matrícula aplicando el criterio de gra tuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras
parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se ordene su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo en el F.M.I. N° 340-127730, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 0 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral d e Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, adm inistrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, actualizar el F.M.I. N° 340-127730, en cuanto a su área, linderos y los titulares del d erecho, con base
Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sincelejo, actualizar el F.M.I. N° 340-127730, en cuanto a su área, linderos y los titulares del d erecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Sucre, que con base en los Folios de Matrícula Inmobiliaria No. 340-127730, actualizados por la oficina de registro de instrumentos públicos de Sincelejo, adelante la actuación catastral que corresponda.
Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuándo medie consentimiento previo de la víctima.
Se cobije con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el inmueble objeto de restitución denominado “Carrera # 8 9-92”, ubicado en el corregimiento Libertad, municipio San Onofre, departamento de Sucre.Radicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
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Pretensiones subsidiarias:
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Pretensiones subsidiarias:
Se ordene al Fondo de la Unidad, en caso de no ser posible la restitución, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5 0 del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse en cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene la entrega material y la transferencia de los bienes abandonados cuya restitución fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias
Alivios de pasivos:
Se ordene al alcalde del municipio San Onofre, dar aplicación al Acuerdo No. 006 del 28 de noviembre de 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre el año 1999 y hasta la fecha en que se profiera la sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “Carrera 8 # 9 -92”, ubicado en el corregimiento
hasta la fecha en que se profiera la sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “Carrera 8 # 9 -92”, ubicado en el corregimiento Libertad, municipio San Onofre, departamento de Sucre, identificados con F.M.I. 340-127730 y código catastral 707130800000000340019000000000.
Se ordene al alcalde del municipio de San Onofre, dar aplicación al Acuerdo No. 006 del 28 de noviembre de 2013 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, a los predios, identificados con los códigos catastrales y matrículas inmobiliarias relacionados en el cuadro anterior.
Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
Proyectos productivos:
Se ordene a la Unidad Adm inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la solicitante junto a su núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material de los predios objet o de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y p or
los predios objet o de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y p or otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.Radicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
Reparación UARIV:
Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
Salud:
Se ordene a la Secretaría de Salud de San Onofre, la verificación de la afiliación de la
marco del conflicto armado interno.
Salud:
Se ordene a la Secretaría de Salud de San Onofre, la verificación de la afiliación de la reclamante y su grupo familiar en el Sistema General de Salud, y dispon ga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.
Educación:
Se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de la solicitante en los programas de creación de empleo rural y urbano, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.
Vivienda:
Se ordene a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar de la solicitante, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización d el subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización d el subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
Pretensión general:
Sean proferidas todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio yRadicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones especiales con enfoque diferencial
Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a la señora Argelia Caraballo Tajan y a las mujeres que integran su grupo familiar al Programa de Mujer Rural que brinda esta entidad, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos a fin de incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
Se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación
Ley 1448 de 2011.
Se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario (FINAGRO) que en virtud de la Ley 731 de 2002, vincule y otorgue los créditos que sean necesarios para la financiación de las actividades rurales que garanticen la estabilización socio-económica en los predios a restituir de la señora Argelia Caraballo Tajan y a su núcleo familiar, y a la vez Ordene a FINAGRO institución que participa de la Ley 731 de 2002, que en las acciones que desarrolle priorice a la señora Argelia Caraballo Tajan a fin de dar aplicación del art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
Servicios públicos:
Se ordene a la alcaldía municipal de San Onofre, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder a los predios objeto de solicitud acceso a los servicios de Energía Eléctrica, Agua potable y Alcantarillado.
Centro de memoria histórica:
Se ordene al Centro Nacional de Memoria Histórica que, bajo sus principios rectores y lineamientos internos en la materia, se documente los hechos victimizantes ocurridos en la micro zona San Onofre, a través del acopio del presente expediente judicial y la sistematización de los hechos allí referidos. Para tal efecto, envíese el expediente al archivo de Derechos Humanos del Centro de Memorial Histórica.
MAP, MUSE Y/O AEI:
Se ordene a la Dirección para la Acción Integ ral contra Minas Antipersonal ( DAICMA), gestionar ante la Instancia Interinstitucional el Desminado Humanitario o la solicitud de
MAP, MUSE Y/O AEI:
Se ordene a la Dirección para la Acción Integ ral contra Minas Antipersonal ( DAICMA), gestionar ante la Instancia Interinstitucional el Desminado Humanitario o la solicitud de verificación ante el Comando General de las Fuerzas Militares en los predios objeto de solicitud, ubicados en el corregimiento Libertad, municipio de San Onofre, Departamento de Sucre, dentro del término que se conce da por el Juez para el efecto, una vez proferida la sentencia que resuelva de fondo la presente solicitud de restitución.
3.2. ACTUACIÓN PROCESAL
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de SincelejoRadicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
(Sucre), agencia judicial que, mediante proveído de fecha 07/05/20182, admitió la solicitud de restitución presentada por la señora Argelia Caraballo Taján sobre el inmueble “Carrera 8 # 9 - 92” ubicado en el corregimiento “Libertad” localizado en el municipio de San Onofre (Sucre), identificado con F.M.I. 342-127730; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo
municipio de San Onofre (Sucre), identificado con F.M.I. 342-127730; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio3 respecto a personas indeterminadas y herederos indeterminados del Sr. Arley Rivera (Q.E.P.D.), en los medios de circulación El Espectador, El Tiempo, El Meridiano, así como, en la cadena radial Red de Emisoras Nacional y Radio de Sincelejo los días 17 y 13 de junio de 2018 específicamente.
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el F.M.I. 342-127730 respectivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo (Sucre); a su vez se ordenó la notificación de la Alcaldía Municipal de San Onofre (Sucre) , a efectos de que pudiese ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como, cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso; de acuerdo a lo no rmado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Mediante providencia de fecha 17/11/20224, el juzgado instructor dispuso la apertura del periodo probatorio, mientras que, por medio de auto de fecha 12/04/20235 se ordenó su prórroga, habiendo transcurrido, siendo adelantada diligencia de inspección judicial en el inmueble objeto del proceso mediante visita efectuada el día 10/02/20236, oportunidad en la cual, respecto al inmueble “Carrera 8 # 9-92”, fue percibida por el juez instructor la presencia de varias familias residiendo en viviendas construidas en dicho lugar,
en la cual, respecto al inmueble “Carrera 8 # 9-92”, fue percibida por el juez instructor la presencia de varias familias residiendo en viviendas construidas en dicho lugar, concurriendo los Sres. José Blanco Blanquicet, Isabel Martínez de Guzmán, Domingo Blanquicet chiquillo, Alexander Sarmiento Berrio a manifestar a viva voz su oposición al proceso.
En atención a dicha circunstancia , mediante providencia de fecha 28/01/2022 7 el juzgado instructor designó curadora a favor de los Sres. José Blanco Blanquicet, Isabel Martínez de Guzmán, Domingo Blanquicet Chiquillo, Alexander Sarmiento Berrio y demás personas indeterminadas, siendo radicado escrito de oposición de fecha 26/06/2023 en contra de la solicitud de restitución objeto de estudio, alegándose específicamente su calidad de ocupantes de escasos recursos que se encuentran explotando el inmueble para su subsistencia económica ; disponiéndose esencialmente la admisión del escrito de oposición mediante auto de fecha 10/07/20238.
2 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 02, págs. 261-337) 3 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 02, archivo 02, págs. 207-214) 4 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 60) 5 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 87) 6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 84)
5 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 87) 6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 84) 7 (F.M.I. 340-127730) (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 98) 8 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 52)Radicado No. 70001312100220180002101 Radicado Interno No. 0147-2023-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 42
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Finalmente, habiendo fenecido el periodo probatorio y obrando en el expediente como acto procesal de censura de la actuación, el escrito de oposición radicado a favor de los Sres. José Blanco Blanquicet, Isabel Martínez de Guzmán, Domingo Blanquicet Chiquillo, Alexander Sarmiento Berrio y demás personas indeterminadas; y, absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), en virtud de auto de fecha 10/07/20239, ordenar la ruptura de unidad procesal respecto a la solicitud de restitución radicada respecto a los inmuebles “Carrera 8 # 9 -92”, “La Playa”, “Parque Libertad” y “Lote de Terreno”, ordenando consecuente la remisión únicamente de la solicitud atinente al inmueble
inmuebles “Carrera 8 # 9 -92”, “La Playa”, “Parque Libertad” y “Lote de Terreno”, ordenando consecuente la remisión únicamente de la solicitud atinente al inmueble “Carrera 8 # 9-92” a esta Sala Especializada, correspondiendo a esta Corporación dictar sentencia en este momento procesal.
3.3. OPOSICIÓN
3.3.1. Oposición presentada a favor de los Sres. José Blanco Blanquicet, Isabel Martínez de Guzmán, Domingo Blanquicet Chiquillo, Alexander Sarmiento Berrio y demás personas indeterminadas10
Fue radicado escrito de oposición de fecha 26/06/2023 a la solicitud de restitución judicial, en virtud del cual, a favor de los mentados señores fue efec
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