🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JUZ CARTAGENA - 70001312100220200002301-70001312100220200002301

Juzgado de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JUZ CARTAGENA - 70001312100220200002301-70001312100220200002301
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 1 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Cartagena de Indias D. T. y C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Sucre, a favor de LUIS DAVID VERBEL ALQUERQUE como solicitante del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el corregimiento las Piedras, del municipio de Tolú Viejo departamento de Sucre, identificado con el FMI. No. 340 – 55168, en donde funge como opositora la SOCIEDAD HERRERA CIA S en C.

III.- ANTECEDENTES

- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

340 – 55168, en donde funge como opositora la SOCIEDAD HERRERA CIA S en C.

III.- ANTECEDENTES

- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

Se indica en la solicitud que, el reclamante se vinculó con el predio aproximadamente en el año 1975 y entró a ser parte de la Empresa Comunitaria del Corregimiento de Caracol en Tolú Viejo, junto con otro campesino de nombre Alizael Chávez Pazo, explotando el predio globalmente antes de que le fuera adjudicada una cuota por parte del extinto INCORA mediante la Resolución No. 00458 de mayo 24 de 1996, UAF con una extensión de 15 Has 6.80 0 metros, segregada del predio de mayor extensión denominado La Siria, siendo registrada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 347-55168.

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011)

ACCIONANTE: UAEGRTD Dirección Territorial Sucre en representación de LUIS DAVID

VERBEL ALQUERQUE

OPOSICIÓN: SOCIEDAD HERRERA CIA S en C.

PREDIO: “La Esperanza”

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 115 del 25 de septiembre de 2025.Radicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 2 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Continúa relatando el actor que el predio fue adquirido por el antiguo INCORA mediante compraventa realizada con el señor RODRIGO MARTELO PANIZA, a través de Escritura Pública No. 407 de 19 de octubre de 1970, autorizada por la Notaria 1ª de Sincelejo. El cual inicialmente se le adjudicó en forma proindivisa y posteriormente en 1980, individualmente.

Al margen de lo expuesto se indica en la solicitud que, en 1980 empezó a notar la presencia de la guerrilla de las Farc, quienes transitaban por las parcelas, así mismo, realizaban acciones violenta s contra infraestructura como el puente de Pichillín. Que, frente a las parcelas estaba una finca llamada La Hacienda El Prado, y del otro lado militaban los paramilitares. Los guerrilleros entraron a la Haciendo El Prado, quemaron casas e iban a asesinar al administrador de la finca, y desde entonces, en la finca se instaló un grupo paramilitar.

Señala que, sujetos pertenecientes a los grupos de autodefensas hacían referencia a hechos violentos acontecidos con otras personas que se negaban a salir de la

y desde entonces, en la finca se instaló un grupo paramilitar.

Señala que, sujetos pertenecientes a los grupos de autodefensas hacían referencia a hechos violentos acontecidos con otras personas que se negaban a salir de la tierra, situación que, les infundió mucho temor. Relató que, el 25 de mayo de 1996 un grupo paramilitar asesinó a los señores ARTURO TAMARA VÁSQUEZ y MELKI NOVOA LÓPEZ, en el corregimiento de Caracol. Que, para esa época, cometieron actos como masacres, retenes ilegales y otros asesinatos selectivos, eventos que conllevaron a desplazamientos masivos, el pueblo quedó incomunicado, situación que conllevó inicialmente al abandono del predio y posterior despojo por negocio jurídico en el año 1996.

Adiciona en la solicitud el extremo accionante que, mediante Escritura Pública No. 302 de 27 de junio de 1996, autorizada por la Notaría Única de Tolú, protocolizó el acto administrativo RS No. 00458 de 24 -05-1996, por el cual INCORA le adjudicó la parcela. Así mismo, en el mismo acto se transfirió el fundo al señor OMEIDE Y DE JESÚS RÍOS GRAJALES, actos registrados en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340-55168.

Finaliza indicando que, el 9 de septiembre de 2015, el señor LUIS DAVID BERBEL ALQUERQUE, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Radicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 3 de 60

ALQUERQUE, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Radicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 3 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

PRETENSIONES

  • Pretensiones principales.

1. DECLARAR al solicitante LUIS DAVID VEBEL ALQUERQUE titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio “La Esperanza”, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante, del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el departamento de Sucre, municipio de

Toluviejo, corregimiento Las Piedras.

3. APLICAR las presunciones contenidas en los literales a y b del numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojado del predio denominado “La Esperanza”, a través del referido negocio jurídico.

4. En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre

artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojado del predio denominado “La Esperanza”, a través del referido negocio jurídico.

4. En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores LUIS DAVIS VERBEL ALQUERQUE y el señor OMENDEI DE JESUS RIOS GRAJALES, respecto del predio “La Esperanza”, el cual fue protocolizado e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 340 -55168, de conformidad con lo enunciado en los literal a y b del numeral 2º) del artículo 77 de la Ley 1448 de

2011.

5. ORDENAR a la ORIP de Sincelejo, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 340-55168, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

6. ORDENAR a la ORIP de Sincelejo, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

7. ORDENAR a la ORIP de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a

de la Ley 1448 de 2011.

7. ORDENAR a la ORIP de Sincelejo, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civi l, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

8. ORDENAR a la ORIP de Sincelejo, actualizar el folio de matrícula N.º 340 -55168, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la informaciónRadicado No. 70003121002202000023 01

P á g i n a 4 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

9. ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el FMI No. 340 -55168, actualizado por la ORIP de Sincelejo adelante la actuación catastral que corresponda.

10. ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la

No. 340 -55168, actualizado por la ORIP de Sincelejo adelante la actuación catastral que corresponda.

10. ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de un solicitante de la tercera edad désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.

11. CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011

12. COBIJAR con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, el predio objeto de restitución.

  • Pretensiones complementarias.

1. ORDENAR a la Alcaldía del municipio de Toluviejo, dar aplicación al Acuerdo No. 005 de 18 de diciembre de 2015 y en consecuencia condonar las sumas causadas que, por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio denominado “La Espe ranza” ubicado en el corregimiento las piedras, municipio Toluviejo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 340 -55168.

2. ORDENAR al Alcaldía del municipio de Toluviejo, dar aplicación al Acuerdo No. 005 de 18 de diciembre de 2015 y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “La Esperanza” ubicado en el corregimiento Las Piedras, municipio Toluviejo con código catastral

establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado “La Esperanza” ubicado en el corregimiento Las Piedras, municipio Toluviejo con código catastral 708230001000000010456000000000 y matrícula inmobiliaria 340 -55168.

3. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

4. ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia deRadicado No. 70003121002202000023 01

P á g i n a 5 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

5. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al solicitante, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

6. ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.

7. ORDENAR a la Secretaría Municipal de Salud de Tolúviejo, o a la que haga sus veces, afiliar al solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con En foque Psicosocial a Víctimas del conflicto

Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con En foque Psicosocial a Víctimas del conflicto armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

8. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

9. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de las personas beneficiarias de la restitución en los programas de formación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011.

10. ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco de sus competencias otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado en la sentencia proferida, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del Artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011,Radicado No. 70003121002202000023 01

P á g i n a 6 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

P á g i n a 6 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos, una vez realizada la entrega material del predio. 11.PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

Presentada la demanda conforme a la ley dispuso el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, su admisión, mediante auto de 03 agosto de 2020 1, en el cual ordenó la publicación conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En la misma providencia, se ordenó la notificación a la SOCIEDAD HERRERA Y

mediante auto de 03 agosto de 2020 1, en el cual ordenó la publicación conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

En la misma providencia, se ordenó la notificación a la SOCIEDAD HERRERA Y CIA S EN.C. A, en su calidad de titular de derecho real de propiedad del predio objeto de solicitud. Así mismo, se ordenó notificar a CEMENTOS ARGOS, como quiera que el predio presenta afectación en la parte norte por el bloque de un título minero vigente y en ejecución donde se extraen minerales. De la misma forma, se ordenó notificar de la admisión de la solicitud a CNE OIL & GAS S.A.S, PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP y a la A GENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH), toda vez que, el predio objeto de restitución, presenta una afectación en materia de hidrocarburos – EXPLORACIÓN.

Las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, se materializaron conforme a lo ordenado, aportándose constancia de ello2.

Mediante auto del 16 de abril de dos mil 2021 3, se admitió la oposición de la Sociedad HERRERA y CIA SCA y en la misma providencia de dio por contestada la demanda por CNE -OIL & GAS, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

1 04_AutoAdmisorio 2 37_MemorialURT Publicaciones 3 43_AutoAbrePruebasRadicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 7 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

3 43_AutoAbrePruebasRadicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 7 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

(ANH) y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, sin oposición alguna. En el mismo proveído, el Juzgado instructor dio apertura al debate probatorio. El 24 de julio de 20234 se remitió el proceso a esta Corporación.

El 2 de julio de 20255 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto.

- FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN.

Dentro del término para ello, la Sociedad HERRERA y CIA S en CA presentó oposición6 a través de su apoderado judicial, denegando la ocurrencia de los hechos descritos en la solicitud, bajo el argumento de que la venta no fue originada u ocasionada por hechos asociados al conflicto armado interno. Que, la pérdida del vínculo con la parcel a hoy reclamada fue una decisión libre y espontanea de su propietario. Agrega que, una vez realizada la negociación, el hoy reclamante y sus hijos no dejaron de hacer presencia en la zona donde está ubicado el predio.

espontanea de su propietario. Agrega que, una vez realizada la negociación, el hoy reclamante y sus hijos no dejaron de hacer presencia en la zona donde está ubicado el predio.

A su turno indicó que, la Empresa Comunitaria de Caracol estaba compuesta por treinta parceleros, de los cuales once decidieron no seguir, quedando un numero de 19 adjudicatarios de parcelas con títulos inscritos ante el extinto INCORA, de los cuales indic a hoy solo quedan cinco. Que el 90% de los beneficiarios de INCORA en el país vendieron y ellos no fueron la excepción.

Adiciona que, el señor LUIS VERBEL dejó de trabajar personalmente en su parcela por “dejadez, cansancio o flojera”; tampoco tuvo acompañamiento de sus hijos que no llegaban a su parcela, y que la puso en venta aproximadamente a principio de los años noventa. Luego, se la ofrecieron al señor OMENDEY RIOS GRAJALES, por intermedio del señor BERNANDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, p ero quien le informa a BERNANDO sobre el ofrecimiento de la venta de la parcela es el señor LUIS DAVID VERBEL, a través del señor JESÚS MARÍA ALVAREZ, contratista jornalero que trabajaba en una cerca y fue contactado por él.

4 83_Auto ordena enviar para sentencia 5 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6865db57cf293d0012ecf7e6 6 24_EscritoOposicionRadicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 8 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

6 24_EscritoOposicionRadicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 8 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Que, el señor O mendey le pidió para su estudio la escritura pública, y, el señor Luis David manifestó que carecía de título. La propuesta del eventual comprador fue que “no le podía comprar, hasta tanto no tuviera sus papeles legalizados” , papeles que se terminaron de legalizar en 1996 ante el INCORA, año que se verificó la compraventa mediante Escritura Pública No. 302 de junio 27 de 1996.

Finalmente, manifestó que, la parcela del señor L uis David nunca fue abandonada, que tuvo contacto con la parcela hasta cuando la entregó por venta; indicando que, antes de entregarla la explotaban en agricultura, que nunca dejó de arrendar parte de la parcela para cultivos. Que, el señor José Agustín Arroyo y otros fueron arrendatarios.

Aduce además que, el señor Luis nunca levantó vivienda en su parcela, hecho este que desdice el factor del arraigamiento, iba a la parcela y se regresaba y no todos los días.

otros fueron arrendatarios.

Aduce además que, el señor Luis nunca levantó vivienda en su parcela, hecho este que desdice el factor del arraigamiento, iba a la parcela y se regresaba y no todos los días.

Se opone a cada una de las pretensiones de la demanda, proponiendo como excepción de mérito i) la inexistencia del nexo causal entre la pérdida del vínculo con la tierra, frente a los supuestos hechos de violencia.

Sobre esta excepción indicó que: nuestros argumentos demostraran que el predio “La Esperanza”, no fue abandonado ni despojada. Fue una vente voluntaria donde hubo libertad para las partes en hacer ese negocio en el tiempo. Quiere decir que, si el señor Luis David no hubiese puesto sus pap eles en reglas, jamás el señor O mendey habría comprado, circunstancia esta que la interpreto como una intensión de venta”.

“Si bien es cierto que existió un contexto de violencia en todo el país, no es menos cierto que la situación en particular, tratándose de los parceleros de “Empresa Comunitaria Caracol”, no está probada la ocurrencia de daño cierto de hechos particulares y fácil percepción en esa zona, incluyéndose predios vecinos y habitantes del sector. A ninguno de ellos les pasó algo en consecuencia del conflicto”.

Dentro de su escrito peticiona de manera especial, que se declare la buena fe exenta de culpa.Radicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 9 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

P á g i n a 9 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

V. PRUEBAS

  • Copia cédula de ciudadanía del solicitante LUIS DAVID VERBEL ALQUERQUE

02CedulaCiudadaniaLuisAlbertoVerbel Alquerque.pdf - Copias cédulas de ciudadanía de Bienvenida Luz, Robín Oswaldo, Yimmis Custodio, Carmen Cecilia, Mirta Sofia y Luis Alberto Verbel Verbel. 03CedulaCiudadaniaBienvenidaVerbel.pdf - Copia Formulario Trámite Administrativo de Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas. 04FormularioTramietAdministrativo - Certificado de tradición FMI No. 340-55168. 05CertificadoTradicion; Folio 98 – 100 12Intervención TercerosanteURT ¸ D700013121002202000023000Recepción memorial20209714325; D700013121002202000023000Recepción memorial2020101315633

  • Informe Comunicación del Predio. Trámite Administrativo URT. 06Informe Comunicacion - Informe Técnico de Georreferenciación del inmueble objeto de estudio elaborado

memorial2020101315633

  • Informe Comunicación del Predio. Trámite Administrativo URT. 06Informe Comunicacion - Informe Técnico de Georreferenciación del inmueble objeto de estudio elaborado por el Área Catastral de la Unidad. 07ITG, 08RevisionValidacion ITG - Oficio IGAC avalúo catastral. 09IGAC Avaluos - Oficio No. FSS 0095 de fecha 8 de agosto de 2016, Fiscalía 6ª Seccional de Sincelejo, en respuesta al oficio SS 00877 URT, (remite expediente radicado No. 70 1 – 36390 – por el homicidio de Guillermo de Jesús Ochoa. 10PruebasFiscalia - Acta de recepción de información de fecha 31 de mayo de 2016, rendida por los señores Carlos Mauricio Giraldo Lopera, y Chistian Herrera Gallego, quienes actúan con poder de representación otorgado por la señora Luisa Herrera Estrada, representante legal d e la SOCIEDAD HERRERA Y CIA, identificada con NIT 900.082.011-7. 12Intervención TercerosanteURT - Extracto notifica periódico El Tiempo “Farc queman Finca en Toluviejo”, folio 8

12Intervención TercerosanteURT - Copia Escritura Pública No. 743 del 10 de abril de 2015 de la Notaría Primera de Barranquilla, mediante la cual se cancela gravamen de hipoteca constituida por la Sociedad Herrera a favor de Serfinanza. Folios 9 – 19 12Intervención TercerosanteURT - Copia Escritura Pública No. 1451 del 26 de septiembre de 2009 de la Notaría Sexta de Barranquilla, mediante la cual se constituye gravamen de hipoteca constituida

TercerosanteURT - Copia Escritura Pública No. 1451 del 26 de septiembre de 2009 de la Notaría Sexta de Barranquilla, mediante la cual se constituye gravamen de hipoteca constituida por la Sociedad Herrera a favor de Serfinanza. Folios 20 – 39 12Intervención TercerosanteURTRadicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 10 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

  • Copia Escritura Pública No. 302 de 27 de junio de 1996 de la Notaria Única de Tolú, mediante la cual se protocoliza la compraventa celebrada entre LUIS DAVID VERBEL ALQUERQUE y OMEDEI DE JESÚS RIOS GRAJALES, este último fue representado por BERNARDO HERNÁN DEZ GONZÁLEZ. Folios 40 – 43.

12Intervención TercerosanteURT ; folios 14 – 18 D700013121002202000023000Recepción de oposición2020911174048 - Copia Escritura Pública No. 1304 del 22 de noviembre de 1998 de la Notaria Única

D700013121002202000023000Recepción de oposición2020911174048 - Copia Escritura Pública No. 1304 del 22 de noviembre de 1998 de la Notaria Única de Tolúviejo, mediante la cual se procotoliza la compraventa celebrada entre Sor

E. Cale & CIA S EN C y OMENDEY DE JESÚS RIOS GRAJALES a la SOCIEDAD GANAFIN S.A. Folios 48 – 53. 12Intervención TercerosanteURT - Copia Escritura Pública No. 1629 del 10 de julio de 2001de la Notaria Única de Tolúviejo, mediante la cual se protocoliza la liquidación de la SOCIEDAD GANAFIN S.A. Folios 53 – 83. 12Intervención TercerosanteURT - Copia Escritura Pública No. 2722 del 31de agosto de 2006de la Notaria Única de Tolúviejo, mediante la cual se protocoliza la compraventa celebrada entre FABÍAN DE JESÚS RIOS GRAJALES y ELBA MARY CASTAÑO RODRÍGUEZ y SOCIEDAD HERRERA Y CIA S EN C.A. Folios 84 – 97. 12Intervención TercerosanteURT - Certificado Existencia y Representación Legal SOCIEDAD HERRERA Y CIA S EN C.A. Folios 110 – 115. 12Intervención TercerosanteURT - Documento Análisis de Contexto elaborado Unidad de Restitución de Tierras.

13DAC Toluviejo - Copia Constancia Inclusión Registro Tierras Despojadas CR 00307 DEL 3 DE JULIO DE 2020. 14ConstanciaRegistroTierrasDespojadas

13DAC Toluviejo - Copia Constancia Inclusión Registro Tierras Despojadas CR 00307 DEL 3 DE JULIO DE 2020. 14ConstanciaRegistroTierrasDespojadas - Copia Resolución No. 1225 del 30 de junio de 2017 mediante el se inscribe una solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente expedida por la Unidad de Restitución de Tierras Dirección territorial Bolívar – Sucre. ResolucionIngresoRTDAF - Consulta catastral IGAC. D700013121002202000023000Recepción memorial202097143213 - Copia certificado autorización venta INCORA. Folios 19 – 20. D700013121002202000023000Recepción de oposición2020911174048 - Copia Registro Civil de Nacimiento de Luis Alberto, Robin Oswaldo, Bienvenida Luz, Yimmis Custodio, Carmen Cecilia y Mirta Sofia Verbel V erbel. D700013121002202000023001Recepción memorial202010815106 - Oficio COD LEX: 573188 del 21 de abril de 2011, remitido por el área jurídica de la UARIV. 45_MemorialUARIVRadicado No. 70003121002202000023 01 P á g i n a 11 de 60

TRIBUNAL SUPERIOR DE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...