JUZ CARTAGENA - 70001312100420180009901-70001312100420180009901
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CARTAGENA - 70001312100420180009901-70001312100420180009901
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
Martha Patricia Campo Valero
Radicado No. 70001-31-21-004-2018-00099-01
Código: FRT - 015 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50
Cartagena, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. - OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en nombre y a favor de los señores MAIRON RAFAEL MORRON FONTALVO y ROSALBA VIZCAÍNO POLO, en donde fungen como opositoras las señoras ROSA MARÍA
MERCADO RUIZ y EDILMA JUDITH MERCADO RUIZ.
3. ANTECEDENTES
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL – MAGDALENA, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tiene n derecho los señores MAIRON RAFAEL MORRON FONTALVO y ROSALBA VIZCAÍNO POLO y su núcleo familiar, y, en consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el predio rural denominado “Rosa Linda”, ubicado en el corregimiento de Martinete , municipio de Remolino, departamento del
consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el predio rural denominado “Rosa Linda”, ubicado en el corregimiento de Martinete , municipio de Remolino, departamento del Magdalena.
3.1 Hechos y pretensiones de la demanda.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: Mairon Rafael Morrón Fontalbo y Rosalba Vizcaíno Polo Opositor: Rosa María Mercado Ruiz y Edilma Judith Mercado Ruiz Predio: “Rosa Linda”, ubicado en el corregimiento de Martinete, municipio de Remolino, departamento
del MagdalenaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, que el señor Mairon Rafael Morrón Fontalvo manifestó que ingresó al predio objeto de restitución entre los años 1997 y 1998, luego de realizar compraventa de 4 hectáreas de tierra con el señor Leonardo Mercado , ocupándolo de manera pacífica y continúa con actividades agrícolas como siembra de pasto y cría de animales, y con por posterioridad, en el año 2000 compró 4 hectáreas más de tierras a los hijos del señor Mercado.
actividades agrícolas como siembra de pasto y cría de animales, y con por posterioridad, en el año 2000 compró 4 hectáreas más de tierras a los hijos del señor Mercado.
Adujo que el solicitante vivió toda su vida en el municipio de Dividivi, lugar en donde ingresaron grupos al margen de ley por lancha y asesinaron a la señora Magnolia Pacheco y a su esposo Epifelio Pacheco; pero que en Martinente, zona donde se ubica el predio objeto de restitución, sacaron a una persona joven de su casa y lo desaparecieron.
Manifestó el apoderado judicial que, paramilitares se ubicaron en un campamento en San Rafael y desde allí extorsionaban a campesinos y les robaban sus animales, por lo que inicialmente ante tales actos, la familia del solicitante se desplazó hacia Pivijay pero él continuó en la finca. Luego, los alzados en armas reunieron a campesinos de la zona y les exigieron más dinero de extorsión, situación que llevó al señor Mairon Rafael Morrón Fontalvo a abandonar el predio “Rosa Linda”
Con fundamento en los hechos expuestos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, pretende la restitución jurídica y material del inmueble “Rosa Linda” a favor de los señores Mairon Rafael Morrón Fontalvo y Rosalba Vizcaíno Polo, y su núcleo familiar, entre otras pretensiones consecuenciales.
3.2 Trámite de la solicitud.
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Cuarto Civil
consecuenciales.
3.2 Trámite de la solicitud.
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta (hoy juzgado tercero de restitución de tierras de Santa Marta) , mediante auto de fecha 15 de enero de 20191, en el cual, dispuso entre otras cosas, la publicación de la solicitud en un
1 Ver folio 61 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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diario de amplia circulación nacional, y ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras y del señor Leonardo José Mercado Montenegro como posible opositor, a quien mediante providencia del 9 de mayo de 2019 2 le fueron emplazados sus herederos indeterminados, una vez la Registraduría Nacional del Estado civil acredito que se encontraba fallecido, compareciendo al proceso en calidad de herederas sus hijas Rosa María Mercado Ruiz y Edilma Judith Mercado Ruiz a través de apoderado judicial3.
Por su parte, el Juzgado Instructor a través de auto adiado 7 de febrero de 20204 abrió a pruebas del proceso y admitió l a oposición presentada por las señor as Rosa María Mercado Ruiz y Edilma Judith Mercado Ruiz.
Por su parte, el Juzgado Instructor a través de auto adiado 7 de febrero de 20204 abrió a pruebas del proceso y admitió l a oposición presentada por las señor as Rosa María Mercado Ruiz y Edilma Judith Mercado Ruiz.
Posteriormente, por medio de providencial 23 de septiembre de 2019 5 se designó representante judicial de los herederos indeterminados del señor Leonardo José Mercado Montenegro, quien consecuentemente allegó contestación6 manifestando que presentaba oposición a la solicitud de restitución de tierras.
Posteriormente, mediante providencia del 07 de noviembre de 20237, ordenó remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Especializada de Restitución de Tierras.
Por reparto ordinario correspondió al presente Despacho la solicitud la presente solicitud, quien avocó en conocimiento la presente solicitud de restitución8.
3.3 Oposición de las señoras Rosa María Mercado Ruiz y Edilma Judith Mercado Ruiz.
2 Ver folio 168 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. 3 Ver folio 207 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. 4 Ver folio 259 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. 5 Ver folio 244 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. 6 Ver folio 241 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. 7 Ver anotación No. 84 del Portal de Tierras Web. 8 Ver anotación No. 7 del Portal de Tierras Web – Tribunal.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Las señoras Rosa María Mercado Ruiz y Edilma Judith Mercado Ruiz, actuando a través de apoderado judicial, presentaron escrito de oposición a la solicitud de restitución, en la cual manifestaron que comparecen en calidad de herederas de su difunto padre Leonardo José Mercado Montenegro, argumentando que el predio “Bella Esperanza” pese a las adversas condiciones de violencia de la zona, siempre estuvo bajo la vigilancia y cuidado de sus hermanos Abelardo Henrique Mercado Ruiz, Jaime Enrique Mercado Ruiz (Q.E.P.D.) y Leonardo Mercado Ruiz, a quienes les tocó desplazarse del predio objeto de restitución a municipios cerca nos como Dividivi, jurisdicción de Remolino y Paraco, jurisdicción de Pivijay.
Sostiene que en el folio de matrícula inmobiliaria no se evidencian títulos de dominio en favor de la parte solicitante, pero que, si da cuenta de posesión ininterrumpida que su padre ejerció sobre el mismo hasta la fecha de su muerte, y luego su familia Mercado Ruiz, en especial la de su hermano Abelardo Henrique Mercado Ruiz, quien actualmente vive en una porción del predio que le pertenece a Edilma Judith Mercado Ruiz.
Por todo lo expuesto, pretende n que se abstenga de ordenar la restitución material y jurídica del predio “Rosa Linda o Bella Esperanza ”, solicitando que le sea entregado el
una porción del predio que le pertenece a Edilma Judith Mercado Ruiz.
Por todo lo expuesto, pretende n que se abstenga de ordenar la restitución material y jurídica del predio “Rosa Linda o Bella Esperanza ”, solicitando que le sea entregado el inmueble a modo de compensación, y en el evento que las pretensiones de la solicitud sean atendidas de manera favorable, se declare la buena fe exenta de culpa en su favor, conforme el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
3.4 Pruebas:
- Resolución RM 01734 del 28 de noviembre de 2018 por la cual se decide una solicitud de representación judicial. Folio 45 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas. Folio 45 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Folio de matrícula inmobiliaria No. 228 -8496. Folio 53 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Consulta IGAC. Folio 56 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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- Registro civil de nacimiento Edilma Judith Mercado Ruiz. Folio 211 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web.
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- Registro civil de nacimiento Edilma Judith Mercado Ruiz. Folio 211 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Registro civil de nacimiento Abelardo Enrique Mercado Ruiz. Folio 212 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Registro civil de nacimiento Armando Manuel Mercado Ruiz. Folio 215 de la anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Diagnostico estadístico del Magdalena del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos. Anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Consulta Vivanto Mairo Rafael Morrón Fontalvo. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Resolución RM 02123 del 6 de diciembre de 2017. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web, per medio de la cual se decide una inscripción en el Registro de Tierras Despojadas. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Promesa de compraventa del 20 de diciembre del 2000. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Informe técnico predial. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Informe técnico de georeferenciación. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Copia de escritura pública No. 188 del 1 de septiembre de 2014. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Análisis de contexto de violencia de la zona rural norte, centro y sur de Remolino –
Magdalena. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web.
15 del Portal de Tierras Web. - Análisis de contexto de violencia de la zona rural norte, centro y sur de Remolino – Magdalena. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Cedula de ciudadanía Mairo Rafael Morrón Fontalvo. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Formulario de ampliación de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web. - Acta de localización predial. Ver anotación No. 15 del Portal de Tierras Web.
4. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos dos opositoras dentro del proceso.
4.2 Problema Jurídico
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los
solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el corregimiento Martinete, municipio de Remolino, departamento del Magdalena iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3 La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La Ley tiene por objeto 9, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la
9 artículo 1º ley 1448 de 2011.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la
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verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS10, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al
Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional , que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
10 Articulo 76 y s.s. de la Ley 1448 de 2011.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia , la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos
garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria a cerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4 Contexto de violencia en el corregimiento de Martinete , municipio de Remolino, departamento del Magdalena.
El predio solicitado en restitución se denomina “Rosa Linda”, y se encuentra ubicado en el corregimiento de Martinete, municipio de Remolino, departamento del Magdalena.
Los hechos narrados por los solicitantes imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del Municipio de Ciénaga -Magdalena para los años 19999 yTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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siguientes, para cual esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.
siguientes, para cual esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.
El predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el Municipio de Remolino, departamento del Magdalena, que está compuesto por 30 municipios11 y 178 corregimientos, está ubicado al norte de Colombia y pertenece a la Región Caribe. Limita al norte con el Mar Caribe y el departamento de La Guajira; al oriente con el Cesar; al sur y occidente con el Río Magdalena y los departamentos.
El Estado Colombiano en una perspectiva comparada hace parte del programa red Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria financiado por Colciencias mediante convocatoria pública N° 543 de 2011. En el marco de este proyecto presentaron el informe denominado “El despojo paramilitar en el Magdalena: el papel de las élites económicas y políticas” con el objetivo de analizar el papel de las elites económicas y políticas en el proceso de despojo de tierras en el departamento del Magdalena y establece los mecanismos a través de los cuáles se llevó a cabo para el periodo comprendido entre 1995 y 200512.
Para el análisis, acopiaron las siguientes fuentes: a. Judiciales como expedientes, sentencias y declaraciones recogidos en el Juzgado primero penal especializado de Santa Marta; b. Versiones libres de los paramilitares vinculados con procesos de justicia y paz; c. Prensa nacional y regional, incluyendo portales especializados en la violencia paramilitar como Verdad Abierta (http://www.verdadabierta.com/)13 d. Trabajo de terreno; e. Entrevistas a
nacional y regional, incluyendo portales especializados en la violencia paramilitar como Verdad Abierta (http://www.verdadabierta.com/)13 d. Trabajo de terreno; e. Entrevistas a funcionarios locales, autoridades políticas, líderes sociales, campesinos, víctimas, representantes ganaderos y desmovilizados paramilitares Además, contamos con la posibilidad de interactuar con notables especialistas del despojo paramilitar en el Magdalena, que nos permitieron generosamente conocer su visión de conjunto sobre el proceso.
11 Algarrobo, Aracataca, Ariguaní, Cerro de San Antonio, Chivolo, Ciénaga, Concordia, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Nueva Granada, Pedraza, Pijiño del Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Remolino, Sabanas de San Ángel, Salamina, San Sebastián de Buenavista, Santa Ana, Santa Bárbara de Pinto, Santa Marta, San Zenón, Sitionuevo, Tenerife, Zapayán, Zona Bananera. 12 http://www.observatoriodetierras.org/wp-content/uploads/2018/06/Despojo-en-el-Magdalena-Junio-20-de-20181.pdfTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Del citado documento se pudo extraer la siguiente información:
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Del citado documento se pudo extraer la siguiente información:
“…La investigación muestra que el despojo no se llevó a cabo en el vacío institucional ni social. Por el contrario, vemos cómo ciertos grupos privilegiados lograron acumular tierras a través del uso de una violencia a menudo institucionalmente condonada y protegida, o tolerada en el mejor de los casos, y del acceso a diversas agencias del estado. Al igual que en otras regiones del país, la coalición paramilitar estuvo construida sobre grandes ganaderos, otros terratenientes, y políticos locales (Salinas y Zarama, 2012) (Gutiérrez y Vargas, 2016).
Esta coalición tuvo efectos tangibles sobre la distribución del poder político local y regional a través de los pactos de Chivolo y Pivija y en los que se establecieron zonas electorales y se definieron los nombres de quienes ocuparían los cargos de elección popular. También tuvo efectos en las finanzas de los municipios porque una gran cantidad del erario público se desvió a las arcas paramilitares. Y finalmente, generó una sistemática violación a los derechos de propiedad rural de los campesinos, una mayor concentración de la tierra y una profundización de la inequidad agraria.
Nuestro informe muestra cómo la coalición despojadora se potenció enormemente con los vínculos que logró establecer con políticos locales (concejales y alcaldes), en el despojo de tierras. Han sido pocos los miembros de la coalición despojadora que se
los vínculos que logró establecer con políticos locales (concejales y alcaldes), en el despojo de tierras. Han sido pocos los miembros de la coalición despojadora que se encuentran purgando penas por los despojos en los que estuvieron involucrados, mientras que otros continúan ejerciendo presencia en los municipios y oponiéndose públicamente a los procesos de restitución que intentan devolver las tierras a sus legítimos dueños. En este contexto, se tejen los principales desafíos que enfrentan las autoridades y las comunidades comprometidas con la restitución.
El informe está conformado por cuatro capítulos: en el primero se hace una breve contextualización del departamento y de la situación de conflicto armado en las últimas décadas con especial énfasis en la presencia y accionar de los grupos paramilitares. En el segundo se presenta de manera general el alcance del despojo de tierras en el departamento, las zonas más afectadas, y la secuencia de hechos asociadas con los
despojos.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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En el tercero se detalla la participación de las elites rurales y políticas en el despojo de tierras. En el cuarto, se describe la participación de algunas autoridades en el despojo a saber: el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), el Instituto Colombiano de Desarrollo
En el cuarto, se describe la participación de algunas autoridades en el despojo a saber: el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA), el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), concejales, alcaldes, notarios y registradores. Finalmente se presentan las conclusiones frente a los retos que enfrenta la restitución de tierras en el departamento. Aprovechamos para extender un agradecimiento especial a las entidades, personas, colectivos y organizaciones que nos brindaron información clave durante todo el proceso. Especialmente a las organizaciones y colectivos de víctimas.
De acuerdo con esto, la presencia guerrillera, tanto de las FARC como del ELN, se concentró especialmente en la subregión río y norte del departamento. Se combinan dos condiciones geográficas que son propicias del asentamiento guerrillero: la existencia de una zona montañosa, con bosques pri Mairons y colonización campesina, y la cercanía a zonas planas de ganadería extensiva o plantaciones agroindustriales, que aportan una población de grandes propietarios susceptibles a la extorsión (Reyes, 2016: 93). En consecuencia, las acciones guerrilleras se localizaron con muy alta frecuencia en los municipios de Ciénaga y Zona Bananera desde 1995 hasta el 2000, año en el que se redujeron debido a la fuerte presencia de los grupos paramilitares (Reyes, 2016: 102). El repertorio de violencia de las guerrillas, en el que el secuestro y la extorsión tenían una gran centralidad, golpeó a los sectores empresariales y ganaderos de la zona. Hubo actividades de “regulación” o impuesto al mercado de los cultivos ilícitos, y secuestros que se
centralidad, golpeó a los sectores empresariales y ganaderos de la zona. Hubo actividades de “regulación” o impuesto al mercado de los cultivos ilícitos, y secuestros que se concentraron en los municipios de agroindustria bananera.
Como resultado de dicho proceso de consolidación surge el Bloque Norte de las AUC, el grupo paramilitar con más poder en el departamento del Magdalena, como se puede apreciar en el siguiente mapa.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Como se mencionó anteriormente, dicha estructura se constituyó, en gran medida, a partir de la consolidación de varios grupos que ya hacían presencia en diversos municipios del departamento a saber: Las Autodefensas Campesinas del Magdalena y La Guajira (ACMG); las Autodefensas de Palmor y las Autodefensas del Sur del Magdalena e Isla San Fernando.
Esta consolidación transcurrió de dos maneras: una violenta y una negociada. La primera se dio ante la negativa o la resistencia de los dos primeros grupos a ser cooptados. El primero, las Autodefensas Campesinas del Magdalena y La Guajira (ACMG), comandadas por Hernán Giraldo, fue el principal grupo paramilitar en Santa Marta y los municipios aledaños a la Sierra Nevada. Inició como un emprendimiento de seguridad privada
las Autodefensas Campesinas del Magdalena y La Guajira (ACMG), comandadas por Hernán Giraldo, fue el principal grupo paramilitar en Santa Marta y los municipios aledaños a la Sierra Nevada. Inició como un emprendimiento de seguridad privada conocido como “Los Chamizos”, que prestaba servicios de protección a los comerciantes del Mercado de Santa Marta en la década de los 80, luego se denominó Autodefensas del Mamey y Giraldo empezó a ser llamado “El Patrón”, “Don Hernán” o “Señor”. “A pesar de llegar a controlar la totalidad de los cultivo
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