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JUZ CLO - 76001312100120230014600-76001312100120230014600-R-004

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CLO - 76001312100120230014600-76001312100120230014600-R-004
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2023 00146 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Santiago de Cali, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Restitución de Tierras – Concedida Solicitante: LEDIA MARÍA OSORIO DE LÓPEZ Radicado: 760013121001 2023 00146 00

Sentencia: No. R-004

I. ASUNTO:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por la señora LEDIA MARIA OSORIO DE LÓPEZ , quien invoca la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el desplazamiento forzado y despojo del predio denominado “LAS VERANERAS ”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -27971, y ficha predial No. 76-823-00-02-0008-0094-00, ubicado en la vereda El Cedro, del Municipio de Toro - Valle del Cauca , cuyos linderos, áreas, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hace parte integral de esta providencia . Depreca la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hace parte integral de esta providencia . Depreca la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011.

Al trámite fueron vinculados Gladis Montes de González, Nelson González Naranjo, Rubiela Castaño Castaño, Banjamin Mora Rojas, Maricel Marin Duque, Luis E Rua Ramírez, Luis H. Hernández Osorio, Sherlyn D Hernández Pazo, Cristian C. Hernández Uribe, Jonathan A. Hernández Uribe y Gloria A. Muñoz Uribe.

1 Consecutivo No. 1.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2023 00146 00

II. ANTECEDENTES:

2.1. Circunstancias Fácticas:

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTDa través del profesional del derecho, indicó que el citado predio fue inicialmente adquirido por el señor Narciso Arias Alzate , quien en el año 1974 se lo donó al esposo de la solicitante (Manuel Antonio López Arias), con un área de 3ha con 7.875 M2. En el año 1993 el INCORA, mediante la Resolución 0319 del 28 de enero, le lo adjudicó a la actora.

2.1.2. Explicó que la heredad era destinada para la agricultura, con cultivos de plátano, café y árboles frutales, además había una vivienda construida en bareque, con 3 habitaciones, cocina, techo de teja y zinc, la que habitaron hasta

plátano, café y árboles frutales, además había una vivienda construida en bareque, con 3 habitaciones, cocina, techo de teja y zinc, la que habitaron hasta el año 1993, cuando ocurrieron los hechos percutores del desplazamiento forzado.

2.1.3. Que fruto de la relación marital que tenía con el señor Manuel Antonio López Arias, procrearon 8 hijos: Álvaro, José Eugenio ( asesinado), José Rubiel, Ricardo, Nancy, Édison, José Orlando (asesinado) y Nelly Patricia López Osorio.

2.1.4. Respecto de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado y abandono, refirió que el cónyuge de la solicitante fue asesinado en el año 198 9 por grupos guerrilleros, ante la negativa de venderles el predio ; y cuatro años después, en julio de 1993, por las mismas circunstancias fue asesinado su hijo José Orlando López Osorio, quien vivía con la pareja, pues sus otros hijos residían en la ciudad de Bogotá.

Como consecuencia del asesinato de su pareja y de su hijo, además de amenazas, debió vender de manera forzada, saliendo desplazada hacía la ciudad de Bogotá.

2.1.5. El año 1994 fue conducida por hombres armados a la Notaría Única de La Unión donde fue obligada a suscribir la escritura pública de compraventa No. 613 del 07 de julio de 1994 en favor de la señora Rubiela Castaño Castaño, sin recibir a cambio contraprestación alguna, además recibió amenazas posteriores.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

del 07 de julio de 1994 en favor de la señora Rubiela Castaño Castaño, sin recibir a cambio contraprestación alguna, además recibió amenazas posteriores.3

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2.1.6. Los hechos generadores del abandono definitivo fueron puestos en conocimiento de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 12 de noviembre de 2014, trámite que concluyó con su inclusión y el de sus hijos en el Registro Único de Víctimas - RUV.

2.1.7. Al momento de realizarse la comunicación en el predio, el 17 de noviembre de 2021, la UAEGRTD advirtió la presencia de la señora Gladis Montes de Gonzales compañera permanente del propietario el señor Nelson González Naranjo, quienes para la fecha habitaban lo explotaban con cultivos de café, plátano, fríjol y frutales para el consumo doméstico.

2.2. Pretensiones.

La señora LEDIA MARIA OSORIO DE LÓPEZ solicita que se declare la titularidad del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con el predio denominado “LAS VERANERAS”. Igualmente, que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, solicitando aplicar la presunc ión prevista en el literal a del numeral 2 del artículo 77 , para

dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, solicitando aplicar la presunc ión prevista en el literal a del numeral 2 del artículo 77 , para declarar la inexistencia de la compraventa contenida en la escritura pública No. 613 del 07 de julio de 1994 de la Notaría Única de la Unión – Valle.

Pide además todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la L ey 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2 Solicitud de Restitución, (Consecutivo No. 1 ), entre las que se encuentran: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución de tierras. 2) ordenar la restitución jurídica y/o material del predio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) La condonación de pasivos y otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos.4

  1. suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos.4

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2.3. Trámite.

La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, agotando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel3.

Por auto No. 024 del 31 de enero de 20244, se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, se ordenó la vinculación de los señores GLADIS MONTES DE GONZÁLEZ, a su cónyuge NELSON GONZÁLEZ NARANJO, y a los señores RUBIELA

CASTAÑO CASTAÑO, BENJAMIN MORA ROJAS, MARICEL MARIN DUQUE, LUIS E.

GONZÁLEZ, a su cónyuge NELSON GONZÁLEZ NARANJO, y a los señores RUBIELA

CASTAÑO CASTAÑO, BENJAMIN MORA ROJAS, MARICEL MARIN DUQUE, LUIS E.

RUA RAMIREZ, LUIS H. HERNANDEZ OSORIO y a sus HEREDEROS DETERMINADOS [SHERLYN D. HERNANDEZ PAZO, CRISTIAN C. HERNANDEZ URIBE, JONATHAN A. HERNANDEZ URIBE y GLORIA A. MUÑOZ URIBE] e INDETERMINADOS.En la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.

Surtidas las labores de comunicación del proceso y en virtud de la i mposibilidad de localización de los vinculados manifestada por el mandatario de la UAEGRTD, se procedió a designárseles un curador ad-litem para que los representara5.

3 Resolución RV 01013 del 30 de junio de 2022, Resolución RV 00996 del 16 de agosto de 2023, Constancia CV 00105 del 13 de abril de 2023 y Constancia de Ejecutoria CV 00096 del 11 de abril de 2023 (Anexos de la demanda – consecutivo No. 1). 4 Consecutivo No. 4. 5 Auto del 16/08/2024 (Consecutivo No. 59), auto del 29/11/2024 (Consecutivo 73), auto del 11/12/2024 (Consecutivo 78), auto del 17/03/2025 (Consecutivo 86).5

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

78), auto del 17/03/2025 (Consecutivo 86).5

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Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se dispuso el decreto de pruebas solicitadas por la Procuraduría General de la Nación y la parte accionante, y las que de oficio consideró necesarias para la resolución del debate , practicándose la inspección judicial y el interrogatorio d el señor NELSON GONZÁLEZ NAJANJO , prescindiéndose de las declaraciones de las vinculad as GLADIS MONTES DE

GONZÁLEZ y RUBIELA CASTAÑO CASTAÑO.

Posteriormente, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 9 y 90 de la Ley 1448 de 2011, se dio por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos finales6.

Oportunamente se pronunció la agente del Ministerio Público7, quien luego hacer un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica de la solicitante con el inmueble, su condición de víctima del conflicto, la temporalidad de los hechos victimizantes y la relación de causalidad de estos con el despojo o abandono forzado, considera se cumplen los presupuestos de la acción impetrada, estimando que se debe acceder a las pretensiones, disponiéndose la restitución en la modalidad de compensación por equivalencia teniendo en cuenta la voluntad de no retornar expresada por la reclamante durante la etapa administrativ a. En

estimando que se debe acceder a las pretensiones, disponiéndose la restitución en la modalidad de compensación por equivalencia teniendo en cuenta la voluntad de no retornar expresada por la reclamante durante la etapa administrativ a. En cuanto al actual propietario el señor Nelson González Naranjo pide sea reconocido como segundo ocupante de buena fe exenta de culpa , teniendo en cuenta que no tuvo participación directa ni indirecta en ellos hechos violentos que provocaron el desplazamiento de la solicitante.

El apoderado judicial de la parte demandante8, consideró que se cumplen los presupuestos legales, igualmente que, con las pruebas obrantes en el plenario , estaba demostrada la victimización y, en consecuencia, se deb e amparar el derecho fundamental a la restitución en favor de su representad a, ordenando la restitución jurídica y material del bien inmueble, además, se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones y medidas complementarias de conformidad con los artículos 91 y siguientes de la ley 1448 de 2011.

6 Auto del 10 de noviembre de 2025, Consecutivo No. 108. 7 Consecutivo No. 113. 8 Consecutivo No. 112.6

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La curadora Ad Litem por su parte manifestó la imposibilidad de contacto con las personas que se le designó como su representa nte, y en ese orden al no contar con su versión no es “…posible adoptar una posición jurídica afirmativa o negativa frente a los mismos, no puedo controvertir ni respaldar las versiones presentadas en el proceso y no cuento con elementos para proponer una interpretación

con su versión no es “…posible adoptar una posición jurídica afirmativa o negativa frente a los mismos, no puedo controvertir ni respaldar las versiones presentadas en el proceso y no cuento con elementos para proponer una interpretación alternativa de la situación fáctica ”9, por lo que se remite al análisis y valoración que realice el Despacho, solicitando que en la decisión se observe la protección mínima de sus representados y se atiene a lo que se encuentre probado.

Finalizada la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis , se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

2.4. Problema jurídico.

La señora LEDIA MARIA OSORIO DE LÓPEZ depreca la restitución material del inmueble denominado “LAS VERANERAS”, ubicado en la vereda El Cedro, del municipio de Toro - Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380-27971, y cédula catastral No. 76-823-00-02-0008-0094-000, con un área georreferenciada de 3 hectáreas con 3.486 M2, tras su te desplazamiento forzado y posterior despojo por el actuar de grupos armados al margen de la ley.

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. ¿Establecer sí la promotora acreditó la calidad de víctima de

de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. ¿Establecer sí la promotora acreditó la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que l a convierte en acreedora de la acción de restitución?

9 Consecutivo No. 114.7

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2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, ¿resulta viable la restitución material reclamada por l a accionante con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? o de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?

2.4.3. ¿Cuál es la situación jurídico -material de las personas que fueron vinculadas al proceso y a qué tienen derecho? , especialmente, en relación con quien aparece como actual propietario del inmueble.

III. CONSIDERACIONES:

3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

La normativa en vigor dispone que, a nivel general, por restitución se entiende la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre

realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que s e desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese8

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sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte

Versión: 01 Radicación: 760013121001 2023 00146 00

sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícul a inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Trazado sucintamente el objeto de la acción instaurada, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar la situación de violencia padecida en la región donde se localiza la heredad reclamada, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

atención del Juez Transicional, se pasa a abordar la situación de violencia padecida en la región donde se localiza la heredad reclamada, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto10 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 11, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii)

10 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 11 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.9

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hay inversión de la carga de la prueba 12 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.13

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de

desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.13

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patron es de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

El Valle del Cauca ha sido territorio fructífero en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima

nuevo grupo armado ilegal que dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras14 y el desplazamiento a nivel nacional,

12 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 13 Ídem. 14 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el ases inato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de10

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generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas,

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generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundam entales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro de l Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío , localidades apartadas que se ubican en extremos del Departamento colindantes con el Chocó.

El Municipio de Toro no fue ajeno a esas situaciones de violencia , reportando desde inicios de la década de los 80 la presencia de actores armados de las guerrillas de las Farc y el ELN, incluso desde antes el M-19, que por su ubicación geográfica utilizaban como corredor estratégico entre el Eje Cafetero , Valle del Cauca y el Pacífico , operando a la par con grupos narcotraficantes para el transporte de drogas ilegales.

El recrudecimiento del conflicto producto del accionar de diversos actores armados en medio de disputas por el territorio, sumado a una crisis en el precio del café a finales de los años 80 e inicios de la década de los años 90 que deterioró la economía rural, contribuyó a la consolidación del narcotráfico en esta zona , generando un proceso sistemático de despojo de tierras , consistente en la

del café a finales de los años 80 e inicios de la década de los años 90 que deterioró la economía rural, contribuyó a la consolidación del narcotráfico en esta zona , generando un proceso sistemático de despojo de tierras , consistente en la adquisición fraudulenta de predios rurales, usando la violencia para “…la apropiación del predio sin transacción comercial, amenazas directas e indirectas y asesinato de propietarios, compraventa de parcelas colindantes, compraventa a bajos precios y compraventa con sobreprecio ” 15, de allí que “…las cifras de la Red Nacional de Información evidencian que el municipio de Toro fue el que tuvo mayor número de víctimas de este hecho victimizantes en el periodo 1990-1999, teniendo su mayor pico en el año 1991 cuando hubo 123 víctimas directas de homicidio en el municipio a lo largo del año.”16

población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo” . Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010. 15 Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH, 2014. Patrones y campesinos: tierra, poder y violencia en el Valle del Cauca 1960-2012, página 138. 16 Red Nacional de Información RNI, 2022. Consolidado hechos victimizantes 1985-2022. Citado en el Documento Análisis de Contexto de la UAEGRTD Municipios de Alcalá, Anserma nuevo, Argelia, Caicedonia, Cartago, La Victoria, Toro y Ulloa - Resolución Número RV 00849 de 24 de julio de 2017.11

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

  • Resolución Número RV 00849 de 24 de julio de 2017.11

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Un factor que complejizó la grave situación de orden público fue la aparición de la economía ligada al narcotráfico, que con ocasión de “…la crisis del café favoreció la acumulación de tierras en manos de narcos y la conformación de grandes haciendas que se dedicaron a la ganadería. En Toro la expansión de la frontera ganadera en la zona de ladera llevó a que una vereda, La Chica, desapareciera porque todas sus parcelas se convirtieron en una sola finca ganadera.” 17 “Un indicador contundente de este proceso es que solamente en el año 2004 les fueron incautados a los narcotraficantes cerca 1.226 predios rurales, localizados en Zarzal, Calima -Darién, Cali, Jamundí y Roldanillo. Destaca particularmente Don Diego, a quien le fueron embargados 104 predios ubicados en los municipios de El Dovio, Roldanillo, La Victoria, La Unión, Zarzal, Toro y Obando.”18

Sobre la grave situación de violencia que han padecido los Municipios ubicados al Norte del Valle del Cauca, este mismo Juzgado se ha pronunciado, precisando en una causa étnica que “Se debe señalar que en los municipios de Bolívar y El Dovio han hecho presencia actores ilegales como Los Rastrojos, Los Machos y las FARC, sin embargo, la incursión armada al margen de la ley se remonta al año 1984 cuando la guerrilla del ELN se asentó en la Valle del Cauca con las cuadrillas Luis

sin embargo, la incursión armada al margen de la ley se remonta al año 1984 cuando la guerrilla del ELN se asentó en la Valle del Cauca con las cuadrillas Luis Carlos Cárdenas y José María Becerra, que luego fueron desplazados por grupos de paramilitares y de autodefensas al servicio del Cartel del Norte del Valle.” (Radicado 2020-00105). Así mismo, portales especializados en el conflicto armado interno han dicho que en aquella región “Entre 1988 y 1994 continuó la presencia del narcotráfico a la par que fueron llegando otros actores armados ilegales a disputar el terreno. Entre 1991 y 1995 hizo presencia el Frente Luis Carlos Arbeláez, del Eln; entre 1997 y 2004, paramilitares del Bloq ue Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) bajo el mando de Ever Veloza, alias ‘H.H’ continuaron con la ola de violencia; y entre 20 04 y 2010 el terror lo infundieron los narcotraficante Diego León Montoya, alias ‘Don Diego’, quien financiaba la banda de los ‘Machos’, y Wílber Alirio Varela, alias ‘Jabón’, el creador de los ‘Rastrojos’.”19. Ese pues es el escenario donde la promotora padeció los rigores

17 Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH, 2014. Patrones y campesinos: tierra, poder y violencia en el Valle del Cauca 1960-2012, página 120. 18 Ibidem, página 139. 19 https://verdadabierta.com/bolivar-un-pueblo-del-valle-azotado-por-los-violentos/12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

18 Ibidem, página 139. 19 https://verdadabierta.com/bolivar-un-pueblo-del-valle-azotado-por-los-violentos/12

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001

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