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JUZ CLO - 76001312100120250006700-76001312100120250006700-R-05

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CLO - 76001312100120250006700-76001312100120250006700-R-05
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00067 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Santiago de Cali, Seis (06) de Abril dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Restitución de Tierras - Concedida - Restitución por equivalencia Solicitante: Eber Palomino Bonilla y Kelly Tatiana Riascos Riascos Radicado: 760013121001 2025 00067 00

Sentencia: Núm. R-05

I. Asunto:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras iniciada por el señor EBER PALOMINO BONILLA y su compañera KELLY TATIANA RIASCOS RIASCOS, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD. Las pretensiones recaen sobre el predio urbano ubicado en la Calle Divino Niño del barrio Alfonso López Michelsen, comuna 12, del Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-58255 y cédulas catastrales Nos. 76-109-01-02-00-00-1108-0070-0-00-000000 y 76-109-01-0200-00-1108-0070-5-00-00-0001; cuyos linderos , área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos 1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia.

II. Antecedentes:

2.1. Circunstancias fácticas:

2.1.1. La UAEGRTD, a través de apoderado judicial, indica que el actor adquirió el referido inmueble por medio de una cesión informal que le realizó su madre, quien previamente se había vinculado con este por medio de una invasión.

1 Consec. 12

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2.1.2. El inmueble se destinó para vivienda del núcleo familiar y constaba de un lote sobre el cual construyó una casa de madera con tres habitaciones, sala, cocina y baño; a su vez, contaba con servicios públicos de agua y energía.

2.1.3. Respecto de la pérdida del vínculo con el predio, precisó que, el 01 de agosto de 2021 , miembros del grupo armado ilegal denominado “Los Shottas” irrumpieron violentamente en la vivienda mientras aquel realizaba trabajos de construcción, agrediéndolo y amenazándolo con el reclutamiento forzado de su hijo, lo que generó mucho temor y desencadenó en la decisión de desplazarse hacia la ciudad de Cali donde permanecieron algunos meses. Dado que la familia seguía recibiendo amenazas y extorsiones, luego se vieron forzados a abandonar

hijo, lo que generó mucho temor y desencadenó en la decisión de desplazarse hacia la ciudad de Cali donde permanecieron algunos meses. Dado que la familia seguía recibiendo amenazas y extorsiones, luego se vieron forzados a abandonar el país trasladándose a Quito, Ecuador. Actualmente residen en Tumbes, Perú, en precarias condiciones.

2.1.4. El solicitante precisó que el inmueble quedó completamente abandonado y posteriormente fue saqueado . Tiene conocimiento de que actualmente está deshabitado y en estado de deterioro.

2.1.5. Al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes en 2021, su núcleo familiar estaba conformado por los reclamantes y su hijo Iber Andrés Palomino Guevara.

2.2. Pretensiones:

Los señores EBER PALOMINO BONILLA y KELLY TATIANA RIASCOS RIASCOS solicitan el reconocimiento de la condición de víctima s del conflicto armado , instando la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización, para que se le restituya materialmente el predio ubicado en la Calle Divino Niño del barrio Alfonso López Michelsen, comuna 12 de Buenaventura.

Demandan además todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121,

123, 128 y 130 de la L ey 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y

2 Consec. Nro. 1, entre las que se encuentran: 1) El registro público de la restitución material de la propiedad. 2) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y3

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concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite:

La UAEGRTD Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de la solicitante con aquel3.

Recibida la solicitud el 19 de mayo de 2025 (consec. 1), el día 04 de junio del mismo año se avocó el conocimiento 4. Se ordenó el emplazamiento de todas personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con la demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativoslos acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con la demandante, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativosartículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011. En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de medidas de composición a cargo de la UAEGRTD.

En el curso del trámite, el demandante presentó varios escritos donde informaba su precaria situación en el exterior, solicitando al Estado Colombiano se le prestara asistencia humanitaria en Perú, país donde se encuentra. El Despacho desde el auto admisorio realizó requerimientos a la UARIV, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cancillería y al Consulado de Colombia en Lima Perú para que le brindaran las ayudas necesarias para asegurar su subsistencia mínima en los componentes de vivienda y alimentación ; sin embargo, al no recibir la atención esperada el reclamante instauró una Acción de Tutela cuyo s accionados eran la Unidad de Atención para las Víctimas y la Unidad de Restitución de Tierras por la

otorgamiento de subsidios. 4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso. 5) suspensión de procesos de cualquier índole. 6) Protección jurídica del predio. 7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución Nro. RV 01571 del 29/11/2024 y Constancia Nro. CV 00068 del 14/03/2025 de inscripción del predio en el

mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Resolución Nro. RV 01571 del 29/11/2024 y Constancia Nro. CV 00068 del 14/03/2025 de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Anexos Consec. 1). 4 Consec. Nro. 3.4

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presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, igualdad, debido proceso y reparación integral, correspondiéndole al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali . Dicho Juzgado decidió tutelar los derechos instados y ordenó a la UARIV atender las peticiones del reclamante relacionadas con el pago de la indemnización administrativa . La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , declarando la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la accionada habría cumplido lo de su cargo.5

Agotadas las etapas preliminares con el enteramiento de todos los sujetos procesales, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se estimó pertinente prescindir del periodo probatorio para emitir el fallo de rigor con el material probatorio incorporado en el expediente , concediéndose a los intervinientes el término de cinco días para presentar sus alegatos.

Dentro del término establecido se recibió concepto del apoderado de la parte solicitante haciendo un recuento de los hechos y fundamentos de derecho,

a los intervinientes el término de cinco días para presentar sus alegatos.

Dentro del término establecido se recibió concepto del apoderado de la parte solicitante haciendo un recuento de los hechos y fundamentos de derecho, indicando finalmente que solicita se acceda a la compensación en dinero por cuanto la víctima no tiene voluntad de retorno a territorio colombiano (consec. 78). El Ministerio Público guardó silencio.

Cumplido el trámite en la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis , se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación de que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

2.4. Problema jurídico.

EBER PALOMINO BONILLA y KELLY TATIANA RIASCOS RIASCOS deprecan la restitución material y formalización [mediante adjudicación] del predio urbano ubicado en la Calle Divino Niño del barrio Alfonso López Michelsen, comuna 12, del Distrito de Buenaventura, Valle, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 372-58255 y catastrales Nos. 76-109-01-02-00-00-1108-0070-0-00-000000 y 76-109-01-02-00-00-1108-0070-5-00-00-0001, con un área georreferenciada por la UAEGRTD de 72 M2, tras su abandono forzado.

5 Consec. 66-71 y 815

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

por la UAEGRTD de 72 M2, tras su abandono forzado.

5 Consec. 66-71 y 815

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En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. Establecer sí los promotores litigiosos acreditaron la calidad de víctimas de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que l os convierte en acreedores de la acción de restitución.

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional ¿resulta viable la restitución material y adjudicació n reclamadas, con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? , o de acuerdo con los medios suasorios y la expresa voluntad de ellos ¿resulta viable otra forma de reparación?

III. Consideraciones:

3.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras.

La normativa en vigor dispone que se entiende por restitución, a nivel general, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de

violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que s e desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los6

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despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalencia o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009,

derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C-330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

En consonancia con lo anterior, las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes del momento de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de l os derechos de propiedad o posesión – artículo 72-, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmueble, acompañada de medidas transformadoras.

Delineado someramente el objeto de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia.

pasa a abordar el contexto de violencia en la región donde se localiza la heredad reclamada por la promotora de la causa, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto6 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7, cuyo

6 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Sentencia T-364 de 2017”. 7 Ver entre otras, Sentencia R-23 del 18 de noviembre del 2013 y Sentencia R-20 del 15 de noviembre del 2016.7

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fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 8 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.9. En el plano doméstico la Corte Constitucional dijo que “Los jueces de

desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.9. En el plano doméstico la Corte Constitucional dijo que “Los jueces de restitución de tierras realizan en sus fallos análisis de contexto. Este tipo de valoración es admisible porque, en el contexto del conflicto armado interno, el lugar donde ocurrieron los hechos de despojo es un elemento de juicio relevante para verificar si el opositor actuó con buena fe exenta de culpa.”10, aclarando en la jurisdicción de Justicia y P az que “Particularmente, el contexto no es en sí mismo un medio de acreditación, es un referente relevante en el que se evalúan las pruebas. De manera que la demostración de las circunstancias concretas debe nutrirse de las fuentes que a la postre demuestran los elementos relevantes para el proceso, esto es, de las pruebas legal y válidamente aportadas como, por ejemplo, estudios de técnicos y peritos, declaraciones, etc.”11

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco fáctico de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al DIH. o graves violaciones a las normas internacionales sobre DDHH, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si

decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de l a Ley 1448 de 2011.

Entre los hechos de violencia que principalmente reportaron las autoridades en la región de Buenaventura, están bloqueos de carreteras, ejecutados también por el Frente José María Becerra del ELN, sin embargo, fue la guerrilla de las FARC el grupo delincuencial que tuvo mayor incidencia en la victimización de la población civil. En la década de los noventa se ponen de relieve las cifras de desplazamiento forzado, ocurridos en su mayoría por los enfrentamientos entre las FARC y la

8 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 9 Ídem. 10 Sentencia SU-088 de 2025 11 Sentencia SU-424 de 20218

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fuerza pública, como aquel registrado en la inspección de policía de Sabaletas el 23 de octubre de 1997. Otras de las localidades en que se advirtieron hechos semejantes, fueron las ubicadas en las inmediaciones del Río Raposo, en 1998.

Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con

Entre los años 2000 a 2001, se produjeron las masacres de las veredas ubicadas sobre las vías Cabal Pombo y Simón Bolívar (antigua vía al mar), ocurridas con ocasión de los enfrentamientos con las FARC, y durante los años 2002 y 2003, se dio el auge de las titulaciones colectivas, la consolidación del dominio paramilitar, así como el aumento de confrontaciones con otros actores armadas, cuya consumación provocó el abandono forzado de tierras en el bajo Calima. Así mismo, en el año 2000 “el Frente Pacífico empezó su incursión en el casco urbano a través de la comisión de cuatro masacres, tres de las cuales tuvieron lugar en las comunas 3 y 4 (zona insular) y la restante en la comuna 12 (zona continental). La primera acción ocurrió en barrio Cascajal, el 29 de mayo de 2000 y arrojó un saldo de cinco personas asesinadas. La segunda fue perpetrada en julio en los barrios La Playita y Muro Yusti, pertenecientes a la comuna 4 (Centro de Memoria Histórica, 2015). La tercera sucedió en el barrio Lleras (comuna 3), el 11 de noviembre de 2000 y, la cuarta, el 6 de septiembre de 2000, en el barrio Las Palmas (comuna 12)”.

Durante los años 2000 a 2004, se dio la incursión del Bloque Calima en el Valle del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto respondió no solo al llamado de las élites económicas para

del Cauca y la disputa con las FARC por el dominio de la zona rural de Buenaventura. Según el Centro de Memoria Histórica, la llegada de los paramilitares al puerto respondió no solo al llamado de las élites económicas para hacer frente a las acciones guerrilleras, sino también al interés de empresarios legales e ilegales en afán de buscar seguridad. Hébert Veloza García, sostuvo en versión libre que su ingreso fue posible gracias a esos apoyos financieros.

Otro de los factores que influyó en la inserción de grupos paramilitares en Buenaventura, fue la existencia de bandas locales delincuenciales: entre los más destacados están los Tumba Puerta, los Mellizos y los Niches, que se aliaron con narcotraficantes para controlar las rutas de distribución de coca. Es así como la estructura que hizo presencia en el casco urbano de la municipalidad fue el denominado Frente Pacífico, a órdenes de Hébert Veloza García en el año 2000.

Considera esta judicatura que el contexto de violencia generalizada en el Distrito de Buenaventura – Valle del Cauca está comprobado de antaño y es una pauta9

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relevante para admitir la victimización de quienes padecieron el desplazamiento o despojo dentro del hito temporal previsto en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, y “ En conclusión, el análisis de la localización del conflicto armado en Buenaventura, a partir de los barrios en riesgo identificados por el SAT, muestra

o despojo dentro del hito temporal previsto en el artículo 3 de la ley 1448 de 2011, y “ En conclusión, el análisis de la localización del conflicto armado en Buenaventura, a partir de los barrios en riesgo identificados por el SAT, muestra que entre 2004 y 2013 la violencia transformó el territorio urbano del municipio; así, con el paso del tiempo, la violencia no solo se esparció a lo largo de las doce comunas del casco urbano, sino que también tendió a afectar más barrios dentro de cada comuna. Por ello al final del periodo de estudio ninguna comuna estuvo aislada del conflicto, y más de la mitad albergó elevados índices de riesgo de violencia.”- BUENAVENTURA: un puerto sin comunidad. Primera edición: junio de 2015 (INFORME Centro Nacional de Memoria Histórica – año 2015.)

Al respecto, el Centro Nacional de Memoria Histórica, en su primer informe de 2015, sin contar los años posteriores, precisó “Entre 1990 y 2014 el conjunto de hechos victimizantes registrados por la RNI dejó un saldo de 163.227 personas víctimas directas de la violencia en Buenaventura, cifra que corresponde al 44,1 por ciento de la población del municipio en 2011. Esto significa que en Buenaventura casi una de cada dos personas ha sido víctima directa de al menos una de las acciones de violencia enlistadas arriba. No obstante, algunas de las personas han sido víctimas de más de un hecho de violencia y en más de una ocasión, situación que nos permite hablar de revictimización.”12

Sobre el contexto como herramienta jurídica, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria

ocasión, situación que nos permite hablar de revictimización.”12

Sobre el contexto como herramienta jurídica, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macro criminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro”13, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca14, y específicamente, en lo que atañe al municipio de Buenaventura, a través de la sentencia R -017 del 22 de agosto de 2022, proferida dentro del proceso radicado bajo radicado 2021 00044, donde se establecieron los actores armados implicados y la masiva vi olación de derechos de quienes fueron desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades.

12 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/buenaventura/; extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2015/ buenaventuraPuebloSinComunidad/buenaventura-un-puerto-sin-comunidad.pdf 13 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258-2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015 14 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx10

14 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/sentencias.aspx10

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En esa línea, de cardinal importancia resulta el documento Análisis de Contexto realizado por la UAEGRTD en fase administrativa, mediante el cual se hace un relato pormenorizado, descarnado y contin úo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ha desarrollado la violencia perpetrada por parte de diferentes actores armados en el puerto de Buenaventura. Allí se indica que en la ciudad han operado históricamente grupos armados ilegales, que van desde grupos guerrilleros [Farc, ELN] y paramilitares [Bloque Pacífico y Calima], pasando por bandas delincuenciales como Machos, Rastrojos, Urabeños, La Empresa, Clan del Golfo, Tumba Puertas, Mellizos y Niches, hasta llegar a las más recientes estructuras criminales llamada Chotas y Espartanos; quienes han dejado una senda de desplazamientos, muertes violentas, masacres, tortura, descuartizamientos [casas de pique], reclutamientos forzados, extorciones, microtráfico y un clima generalizado de violenci a que perdura desde entonces y que han convertido al puerto en uno de los lugares donde más se violan los derechos a la población civil. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura.

IV. CASO CONCRETO

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en

derechos a la población civil. Es en ese contexto donde se desarrollaron los hechos que hoy convocan la atención de la judicatura.

IV. CASO CONCRETO

La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes explotadores de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación15, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 ; es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.

El artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforzada por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el

15 Artículo 72 y 74 de la Ley 1448 de 2011.11

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reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a

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reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos le está permitido acudir automática o extensivamente a manidas teorías causales sobre responsabilidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requisito sine qua non, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, pues “En vez de buscar ‘‘nexos de causalidad” mediante los procesos intuitivos que se usaban en el siglo XIX, las ciencias contemporáneas analizan fenómenos en masa susceptibles de cuantificación y correlación estadísticas o aproximativas o emplean métodos de formulación de hipótesis para los sucesos particulares, toda vez que ninguna experiencia concreta puede describirse completa y directamente mediante un enunciado que sintetice todas sus propiedades por lo

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