JUZ CLO SRT - 19001312100120200016501-19001312100120200016501-0000
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CLO SRT - 19001312100120200016501-19001312100120200016501-0000
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00165-01
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales
Cali, quince (15) diciembre de dos mil veinticinco (2025).-
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y
Formalización de Tierras por Acta No. 063
Referencia: Restitución de Tierras
Solicitante: Saulo Mosquera Brand
Opositor: José Edwin Mosquera Miranda Radicado: 19001-31-21-001-2020-00165-01
I. OBJETO A DECIDIR:
Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Saulo Mosquera Brand y su grupo familiar , a cuya prosperidad se opone el señor José Ed win Mosquera Miranda.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción
Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de Saulo Mosquera Brand y su grupo familiar, respecto del predio rural denominado Lote de Terreno, con un área georreferenciada de 2 hectáreas + 0159.3 m21, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 132-33152 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
1 De conformidad con el Informe Técnico de Georreferenciación del Predio en Campo -versión 3. Consecutivo No.107 del expediente digital – Portal de Tierras – Trámites en otros despachos.2
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Santander de Quilichao – Cauca, y con el número predial 19698000500030202000, ubicado en la vereda Lomitas Abajo, municipio de Santander de Quilichao , departamento del Cauca ; en ese orden el i nmueble objeto de reclamación , de acuerdo al informe técnico predial aportado con la demanda , se individualiza como se describe a continuación:
Predio “Lote de Terreno”.
Coordenadas:
Linderos:
Es de relievar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación, y de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Saulo Mosquera Brand se3
revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Saulo Mosquera Brand se3
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pueden extraer, como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación:
1.2. El señor Saulo Mosquera Brand en vigencia de la sociedad patrimonial constituida con su compañera permanente, señora Rosa Diamita Mez u Mancilla, adquirió un Lote de terreno que hacía parte de uno de mayor extensión denominado La Caucania, por medio de una donación que en vida le hiciere su madre, señora Laura Brand (q.e.p.d), quien dividió el fundo de mayor extensión entre sus hijos, los cuales procedieron a legalizar los lotes a través de negocio jurídico de compraventa, adquiriendo de esta manera el señor Saulo Mosquera Brand, la propiedad del inmueble ubicado en la vereda Lomitas Abajo del Municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, a través de la escritura pública No. 056 del 10 de febrero de 1995 de la Notaría Única de Caloto – Cauca, la cual se encuentra registrada en el certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 13233152 de la ORIP de Santander de Quilichao – Cauca.
1.3. El señor Saulo Mosquera construyó en el lote una vivienda en bahareque, la cual habitó junto con su núcleo familiar conformado para la época por su compañera
1.3. El señor Saulo Mosquera construyó en el lote una vivienda en bahareque, la cual habitó junto con su núcleo familiar conformado para la época por su compañera permanente Rosa Diamita Mezu Mancilla y sus hijos Jairo Romey Mosque ra Mezu, Diana Camila Mosquera Mezu Y Doli Rocío Mosquera Mezu ; terreno que también explotaban con cultivos de maíz, frijol, yuca y árboles frutales los cuales eran destinados para autoconsumo; así mismo, criaba ganado y producía algunos derivados lácteos.
1.4 Que el señor Saulo Mosquera Brand y sus hermanos narraron como hechos que ocasionaron su desplazamiento y el abandono de sus predios, los cuales conformaron inicialmente el inmueble denominado “La Caucania” , ubicado en la vereda Lomitas Abajo del Municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, la incursión en la zona partir del año 2000 , de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, bajo el mando de Alias “H.H”, en especial a la finca a la referida (La Caucania), lugar donde instalaron una base paramilitar.
Manifestaron, que el fundo La Caucania, fue el lugar donde el grupo armado ilegal, orquestó las acciones terroristas desplegadas contra las comunidades de El Naya,4
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en un hecho conocido como la “Masacre del Naya”. Así mismo, fue el sitio de concentración de los hombres armados con posterioridad al cruento suceso.
en un hecho conocido como la “Masacre del Naya”. Así mismo, fue el sitio de concentración de los hombres armados con posterioridad al cruento suceso.
Indicaron que, tras el apoderamiento de los predios que conformaban el de mayor extensión, designaron de común acuerdo , entre los hermanos, al señor Lorenzo Mosquera Brand, para que instaurara las denuncias pertinentes, y de esta manera diera a conocer la difícil situación padecida por los habitantes de la vereda Lomitas, en particular de la familia Mosquera Brand.
Acto seguido, y como retaliación a las denuncias incoadas, fue divulgado un panfleto a nombre de los señores Rudecindo, Arley, Saulo y Lorenzo Mosquera Brand, el cual contenía amenazas contra sus vidas, hecho que indefectiblemente conllevó a que la totalidad de la familia tomara la dura decisión de desplazarse de la zona y con ello el abandono de los predios, situación que ocurrió en el año 2005.
1.5 Que, tras verse abocados al flagelo del desplazamiento, la familia se desintegró; algunos se trasladaron a lugares cercanos como los municipios de Santander de Quilichao y Cali, otros se dirigieron al municipio Leticia (Amazonas), logrando inclusive asilo en el hermano país de Brasil. Como quiera que la dinámica familiar se tornaba cada vez más compleja en los municipios receptores, algunos miembros de la familia resolvieron retornar a la vereda Lomitas Abajo en el año 2007, época para la cual encontraron que el predio era cultivado con caña de azúcar, situación por la cual, dada la precariedad económica y la apremiante situación que venían
la cual encontraron que el predio era cultivado con caña de azúcar, situación por la cual, dada la precariedad económica y la apremiante situación que venían padeciendo, decidieron a rrendarlo mediante un contrato de participación con el Ingenio La Cabaña.
1.6 Que, respecto de los hechos particulares de su retorno, el señor Saulo Mosquera Brand indicó que estos se dieron luego de haber permanecido aproximadamente dos años en la ciudad de Cali, lugar donde fue recibido por su compadre, tiempo durante el cual se dedicó a las ventas ambulantes en plazas de mercado. Que su retorno se presentó sin el acompañamiento y sin ningún tipo de ayuda institucional, además de las deudas adquiridas co n entidades crediticias y particulares , como fruto de su desplazamiento.5
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1.7 Informó que a su regreso no pudo habitar el predio que ahora reclama, por cuanto, ya no contaba con condiciones para vivir en él, debido a que la casa estaba en ruinas y no existían los cultivos que dejó al momento de su abandono, por lo anterior decidió retomar las labores de explotación aproximadamente entre los años 2008-2009, dada la presencia de sus hermanos en el sector, con quienes decidieron iniciar las labores en los predios que conforman la finca La Caucania.
1.8 Que actualmente reside en el municipio de Santander de Quilichao, en la vereda Lomitas Abajo, en compañía de su compañera permanente, señora Rosa Diamita
iniciar las labores en los predios que conforman la finca La Caucania.
1.8 Que actualmente reside en el municipio de Santander de Quilichao, en la vereda Lomitas Abajo, en compañía de su compañera permanente, señora Rosa Diamita Mezu Mancilla, sus hijas Diana Camila y Doli Rocío Mosquera Mezu y sus nietos Alan Felipe Mosquera Mezu y Juan Sebastián Figueroa Mosq uera, estos dos últimos menores de edad.
2. PRETENSIONES.
2.1. El solicitante pretende que se le reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno, conjuntamente con su núcleo familiar y se los declare titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con el predio rural denominado “Lote de Terreno”, ubicado en la vereda Lomitas Abajo del municipio de Santander de Quilichao (Cauca), cuya extensión corresponde a un área georreferenciada de 2 hectáreas + 0152 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 132-33152 de la ORIP de Santander de Quilichao (Cauca).
2.2. Que se ordene la restitución jurídica y/o material en favor del señor Saulo Mosquera Brand, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.245.742 expedida en Melgar - Cundinamarca y su compañera permanente al momento de los hechos victimizantes, señora Rosa Diamita Mezu Mancilla identificada con cédula de ciudadanía Nro. 48.656.486 expedida e n Santander de Quilichao -Cauca, respecto
victimizantes, señora Rosa Diamita Mezu Mancilla identificada con cédula de ciudadanía Nro. 48.656.486 expedida e n Santander de Quilichao -Cauca, respecto del predio rural denominado “Lote de Terreno”, ubicado en la vereda Lomitas Abajo del municipio de Santander de Quilichao (Cauca), cuya extensión corresponde a un área georreferenciada de 2 hectáreas + 0152 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 132-33152 de la ORIP de Santander de Quilichao (Cauca).6
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2.3. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Santander de Quilichao - Cauca que: i) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.; ii) que en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancele cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de
Ley 1448 de 2011, cancele cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; iii) se actualicen los folios de matrícula inmobiliaria, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo; iv) la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
2.4. La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo y transformador de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE POPAYÁN.
Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, mediante auto No. 1438 del 05 de noviembre de 20202, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Saulo Mosquera Brand
20202, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Cauca en favor del señor Saulo Mosquera Brand respecto de predio rural denominado “ Lote de Terreno”, ubicado en la vereda Lomitas Abajo del municipio de Santander de Quilichao (Cauca), cuya extensión corresponde a un área georreferenciada de 2 hectáreas + 0159.3 m2, identificado
2 Consecutivo No. 4 del expediente digital del Portal de Restitución de Tierras – Trámites Otros Despachos.7
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con el folio d e matrícula inmobiliaria No. 132 -33152 de la ORIP de Santander de Quilichao (Cauca).
Además, entre otras medidas, el juzgado instructor ordenó la inscripción de la admisión de la demanda en el referido folio de matrícula inmobiliaria por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santander de Quilichao – Cauca, dispuso la sustracción provisional del comercio del fundo cuya restitución y formalización aquí se solicita, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad, el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en los bienes inmuebles en los términos del literal e) del artículo 86 ibídem.
Ulteriormente, por conducto de providencia No.1528 del 15 de diciembre de 2021 3 la Juez Primera Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán
artículo 86 ibídem.
Ulteriormente, por conducto de providencia No.1528 del 15 de diciembre de 2021 3 la Juez Primera Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán resolvió tener como opositor al señor José Edwin Mosquera Miranda, representado por la defensora pública Dr. Adriana Mercedes Ojeda Roser o, a quien le reconoció personería; corriendo traslado del escrito de oposición y excepciones de mérito propuestas, a la parte actora y demás intervinientes por el término de cinco (5) días.
Mediante autos Nos. 123 del 10 de febrero de 2021 y 035 del 25 de enero de 20224, la funcionaria judicial cognoscente decretó la práctica de las pruebas que consideró pertinentes y conducentes en el presente asunto y, entre ellas, i) tuvo como tales los documentos aportados con la solicitud por la UAEGRTD; ii) oficio a diferentes entidades con el fin de solicitar informes que se requieren al momento de proferir el fallo; iii) dispuso la declaración del señor José Edwin Mosquera Miranda, en su calidad de opositor, con el fin de que se precisen aspectos relacionados con la oposición; iv) decretó los testimonios de los señores Arnulfo Carabali Y Fabiola Miranda, con el fin de acreditar los hechos que sustentan las excepciones propuestas; v) ordenó la declaración de parte del señor Saulo Mosquera Brand, con el objeto de que precise aspectos relacionados con los hechos de la demanda y lo pretendido con el actual proceso de restitución de tierras; vi) ordenó la inspección judicial al predio reclamado en restitución.
3 Consecutivo No. 60 ibídem.
aspectos relacionados con los hechos de la demanda y lo pretendido con el actual proceso de restitución de tierras; vi) ordenó la inspección judicial al predio reclamado en restitución.
3 Consecutivo No. 60 ibídem. 4 Consecutivo No. 24 y 63 ibídem.8
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00165-01
En providencia No. 1439 del 01 de noviembre de 20225 el juzgado instructor decretó pruebas de oficio, entre ellas: i) oficio a la UAEGRTD para que se aclarara el área del predio reclamado en restitución ; ii) decretó la recepción de testimonios de los señores José María Fernández; Gilberto Viveros; Aníbal Mezu; Jaime Carabali.
El 12 de octubre de 2022 profirió auto No. 13716, en el que corre traslado a las partes de los avalúos comerciales que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC efectuó al predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 132-33152 de la ORIP de Santander de Quilichao.
Finalmente, en auto No. 740 del 30 de junio de 2023 7 la juez cognoscente dio por terminado el debate probatorio, y, concedió a los intervinientes de este proceso, un término de cinco (5) días para que presentaran sus alegatos de conclusión. En dicha providencia dispuso también la remisión del presente el asunto a esta colegiatura para la emisión de sentencia.
4. DE LA OPOSICIÓN.
término de cinco (5) días para que presentaran sus alegatos de conclusión. En dicha providencia dispuso también la remisión del presente el asunto a esta colegiatura para la emisión de sentencia.
4. DE LA OPOSICIÓN.
4.1 La Dra. Adriana Mercedes Ojeda Rosero , abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo, designada para la defensa del señor José Edwin Mosquera Miranda, contestó la demanda haciendo referencia a cada uno de los hechos de la misma, indicando que son ciertos el primero, segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo, aclarando e l hecho segun do para indicar que, cuando el señor Saulo Mosquera Brand hace referencia al predio, debe entenderse que se refiere al predio en el cual tenía su vivienda y moraba con su núcleo familiar, ya que este nunca habitó o trabajó en el predio en el que el opositor es el actual ocupante. Respecto de los hechos cuarto y quinto, manifestó desconocer los detalles contenidos en estos, por lo que se atiene a lo que resulte probado.
4.2 También hizo un recuento sobre la llegada del opositor al predio objeto de reclamación en restitución, indicando que su representado, señor José Edwin Mosquera Miranda, es sobrino del solicitante y fue trabajador de este desde el año 1998 hasta el año 2004, cuando se independizó.
5 Consecutivo No. 88 del expediente digital – Portal de Tierras – Trámites en otros despachos. 6 Consecutivo No. 80 ibídem. 7 Consecutivo No. 110 ibídem.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
6 Consecutivo No. 80 ibídem. 7 Consecutivo No. 110 ibídem.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00165-01
Que el señor José Edwin Mosquera Miranda se encuentra en el predio desde el año 2001, encontrándose para esa época el predio abandonado y en rastrojo , sin que nadie lo estuviera utilizando. Después empezó a trabajarlo y adaptarlo para poder sembrar diferentes cultivos como plátano, yuca, maíz frijol y arboles permanentes. Hoy en día, dicho predio ya es una finca que ha denominado “La Esperanza”; no tiene servicios públicos, los productos que cultiva son para consumo familiar y algunos para venta; el inmuebl e que ocupa se encuentra al frente de la finca del predio del solicitante, el cual está dividido por un río.
Que el señor Saulo Mosquera Brad tuvo conocimiento del ingreso del opositor al predio para trabajarlo y ocuparlo desde el año 2001 ; sin embargo, nunca le manifestó nada, no se opuso, como tampoco le hizo reclamo alguno; ello debido a que el solicitante nunca ha ocupado ni ha ejercido actos de señor y dueño sobre la porción de tierra que ocupa el opositor desde hace aproximadamente 20 años.
Que fue solo hasta el año 2018, cuando ya el fundo tenía cultivos productivos y con continuo mantenimiento, que el señor Saulo Mosquera Brand empezó a pedi rle el bien al señor José Edwin Mosquera Miranda , recalcando que el opositor nunca ha reconocido que dicho predio es de propiedad de Saulo Mosquera Brand, incluso creía
continuo mantenimiento, que el señor Saulo Mosquera Brand empezó a pedi rle el bien al señor José Edwin Mosquera Miranda , recalcando que el opositor nunca ha reconocido que dicho predio es de propiedad de Saulo Mosquera Brand, incluso creía que era de otro colindante del inmueble (señor Armando Vélez), además, todos los vecinos y colindantes del sector reconocen como dueño de dicho predio al señor José Edwin Mosquera Miranda; haciendo hincapié en que su llegada al fundo fue de buena fe y con la convicción que no le estaba quitando nada a nadie.
Finalmente, frente a las pretensiones de la demanda manifestó que se opone a cada una de ellas, en mayor medida las que impliquen la pérdida de la posesión y dominio que ha ejercido el señor José Edwin Mosquera Miranda sobre el predio desde aproximadamente 20 años, ya que esta pretensión vulnera el derecho de posesión que tiene de acuerdo a la Constitución y a la ley, considerando que no tuvo ninguna responsabilidad ni relación alguna con las circunstancias de despojo del solicitante, adquirió el predio de buena fe exenta de culpa, y desde hace más de 20 años hasta la actualidad ejerce derechos de señor y dueño, tiene cultivos que le sir ve para su sustento y el de su familia, por tal razón solicita que se garanticen sus derechos y así seguir disfrutando del predio objeto de restitución.10
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 19001-31-21-001-2020-00165-01
4.2 Sumado a lo anterior, también formuló excepciones de fondo que denominó
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4.2 Sumado a lo anterior, también formuló excepciones de fondo que denominó “Excepción de Posesión de Buena Fe del Señor José Edwin Mosquera Miranda”, “Excepción de Ausencia de Despojo del Actual Poseedor José Edwin Mosquera Miranda”; y planteó los argumentos con los cuales pretende sustentar la vocación de prosperidad de dichos medios, de la siguiente forma:
4.2.1 En lo que corresponde a la excepción denominada ““Excepción de Posesión de Buena Fe del Señor José Edwin Mosquera Miranda ”, indicó que el señor José Edwin Mosquera Miranda ingresó de buena fe al predio objeto de restitución en el año 2001, el cual se encontraba vacío y era puro monte, y en aquel momento, cuando ingresó, no se hizo presente ninguna persona para reclamar derechos sobre este, por lo que tenía la convicción de no estarle quitando nada a nadie , como tampoco de estar despojando a nadie ni vulnerando ningún derecho, ya que era un predio abandonado y no había nadie en él, por lo que de buena fe inició a ocuparlo y lo fue limpiando, arreglando y trabajando desde entonces hasta el día de hoy que ya es una finca con diferentes cultivos y árboles que sustentan su diario vivir.
Refirió que solo hasta el año 2018 se presentó el solicitante señor Saulo Mosquera Brand a reclamar derechos sobre el predio al opositor, ya que vio que el fundo estaba arreglado y productivo, en tanto, cuando estuvo abandonado y enmontado no le
Refirió que solo hasta el año 2018 se presentó el solicitante señor Saulo Mosquera Brand a reclamar derechos sobre el predio al opositor, ya que vio que el fundo estaba arreglado y productivo, en tanto, cuando estuvo abandonado y enmontado no le llamaba la atención reclamarlo, pues el solicitante nunca ocupó ni explotó el predio que hoy solicita en restitución; es más, ni siquiera el solicitante ni el opositor tenían la certeza de a quién pertenecía el predio, tanto así que el señor Mosquera Miranda pensó que le pertenecía a un señor de nombre Armando Vélez.
Argumentó que debe desvirtuarse que el señor José Edwin Mosquera sea un despojador, en tanto, ha ocupado y trabajado el predio de buena fe durante muchos años a la espera que en algún momento pueda legalizar la propiedad, pues para este momento no reconoce a ningun a persona con mejor derecho que el que él tiene, por lo que todos los colindantes y vecinos lo reconocen a él como dueño y señor del inmueble que ha trabajado. Además, indic ó que actuó con diligencia, honestidad y transparencia cuando se posesionó del fund o de buena fe , tanto así que el señor Saulo Mosquera Brand para el año 2001 conocía al opositor por ser este11
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su sobrino y trabajador, y nunca le reclamó ningún derecho sobre el inmueble, de lo contrario no habría permanecido en el hasta la fecha.
Expuso en el medio exceptivo, que si bien el señor José Edwin Mosquera Miranda
su sobrino y trabajador, y nunca le reclamó ningún derecho sobre el inmueble, de lo contrario no habría permanecido en el hasta la fecha.
Expuso en el medio exceptivo, que si bien el señor José Edwin Mosquera Miranda tuvo conocimiento de que el solicitante abandonó el predio de mayor extensión con sus hermanos, y sobre estos hechos el solicitante ya se benefició del proceso de restitución, respecto al bien inmueble que hoy reclama, considera que el señor Saulo Mosquera Brand no fue víctima de despojo ya que el solicitante ni trabajó ni ocupó el predio que desde el año 2001 ocupa y trabaja el opositor, razón por la cual, nunca se enteró de los hechos o situaciones de violencia que hayan obligado al solicitante a abandonar el predio objeto de este proceso.
Por lo anterior, señal ó que en este caso se configura la buena en favor del señor José Edwin Mosquera Miranda, como exenta de culpa, ya que, comparada su conducta con la de una persona avisada y diligente colocado en las mismas circunstancias externas, no se advierte en aqu el una falta de prudencia en que no hubiera incurrido el tipo abstracto del hombre diligente , ya que entró en un predio abandonado, del cual para el año 2001 no había certeza de quien era su propietario y al ver que empezó a trabajarlo y que nadie le reclamó nada vio la oportunidad de seguir trabajando en él para obtener recursos con los cultivos que ha producido durante varios años, inmueble al que le ha realizado mantenimiento y nadie le ha reclamado ni alegado mejor derecho.
4.2.2 Por otra parte, en cuanto a la excepción “Excepción de Ausencia de Despojo
durante varios años, inmueble al que le ha realizado mantenimiento y nadie le ha reclamado ni alegado mejor derecho.
4.2.2 Por otra parte, en cuanto a la excepción “Excepción de Ausencia de Despojo del Actual Poseedor José Edwin Mosquera Miranda”, refiere la parte opositora como lo reiteró a lo largo de su escrito de contradicción, que entró al predio en el año 2001, el cual estaba prácticamente abandonado y/o sin dueño, por lo cual, tuvo la convicción de que no estaba vulnerando ningún derecho ajeno, por esta razón empezó a usarlo, arreglarlo para hacerlo apto para explotarlo económicamente, como efectivamente lo ha hecho durante varios años, hasta la fecha no ha reconocido ningún derecho de terceros ya que por ocuparlo y trabajarlo por aproximadamente 20 años considera que tiene derecho a adquirirlo por prescripción.
Insistió en que el señor Saulo Mosquera Brand, nunca habitó dicho predio, ni lo explotó económicamente, siendo el opositor quien ha estado explotando el predio12
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desde hace muchísimos años y cuand o inició a trabajarlo estaba abandonado. Que en caso remoto, si se llegara a probar que el solicitante fue desplazado del fundo en particular, el cual es el que trabaja y explota económicamente el señor José Edwin Mosquera Miranda en una extensión de 8.000 metros cuadrados, asegura que no ha tenido ninguna responsabilidad en estos hechos ya que no ha tenido contacto con ningún grupo armado al margen de la ley, es totalmente ajeno a esta situación de
Mosquera Miranda en una extensión de 8.000 metros cuadrados, asegura que no ha tenido ninguna responsabilidad en estos hechos ya que no ha tenido contacto con ningún grupo armado al margen de la ley, es totalmente ajeno a esta situación de violencia y nada tuvo que ver, ni ha estado relacionado co n las situaciones de despojo que argumenta el solicitante de la restitución. Por esta razón, considera que debe tenerse en cuenta esta situación ya que tiene derechos sobre el predio que el solicitante pretende restituir, en tanto, es el predio que lo ha trabajado y de ahí se deriva su sustento y supervivencia ; además, insiste en que cuando entró al predio lo hizo de manera pacífica sin violentar ni despojar a ninguna persona.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
A consecutivo No. 34 del expediente digit al cargado al Portal de Tierras obra concepto allegado por nuestra Procuradora 47 Judicial para Restitución de Tierras de Popayán8, Dra. Inés Borrero Miranda, en el cual, luego de hacer un recuento de los hechos que sustentan la solicitud civil transiciona l restitutoria del señor Saulo Mosquera Brand, de las pretensiones de la demanda, su legitimidad, el material probatorio recaudado y el contexto de violencia de la zona, consideró que los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares cumplen con todos y cada uno los requisitos exigidos por la Ley 1448 de 2011, para acceder a la restitución, solicitando en consecuencia que se resuelva de manera favorable las pretensiones incoadas por la Unidad de Restitución de Tierras de Popayán en favor de Saulo Mosquera Brand y su núcleo familiar conformado actualmente por su compañ
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