JUZ CLO SRT - 19001312100120210017001-19001312100120210017001-11
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CLO SRT - 19001312100120210017001-19001312100120210017001-11
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez
Santiago de Cali, dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco
Sentencia Nº. 11
Referencia: Solicitud de Restitución de Tierras
Solicitantes: PRÓSPERO MORALES ERAZO , HUGO ALFONSO SALAZAR GÓMEZ y
LEONARDO MORALES ERAZO Opositores: ENERIA BAOS NARVÁEZ y CLAUDIA ANDREA DUQUE BAOS Radicado: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), según Acta Nº 68. de la misma fecha.
Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada a nombre de PRÓSPERO MORALES ERAZO, HUGO ALFONSO SALAZAR GÓMEZ y LEONARDO MORALES ERAZO, respecto de los predios que más adelante se describen, a cuya prosperidad se oponen ENERIA
BAOS NARVÁEZ y CLAUDIA ANDREA DUQUE BAOS.
los predios que más adelante se describen, a cuya prosperidad se oponen ENERIA
BAOS NARVÁEZ y CLAUDIA ANDREA DUQUE BAOS.
CONTENIDO
Pág.
I. ANTECEDENTES 32
Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
1. Hechos 5
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 8
III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL 15
1. Itinerario en el Tribunal 15 1.3. Concepto del Ministerio Público 15
IV. CONSIDERACIONES 17
1. Asunto a resolver 17
2. Precisiones generales 18 2.1. Noción de restitución de tierras 18 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 20 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 24 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 25 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 25 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 26 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 26
3. Caso concreto 28
compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 25 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 26 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 26
3. Caso concreto 28 3.1. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados 28 3.1.1. Predio LOS CHOCHOS LOTE 1 28 3.1.2. LOTE 2 29 3.1.3. Predio “LA LOMA DE PEDRO SÁNCHEZ” 29 3.2. Relación jurídico-material con los predios reclamados. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo 33 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de La Vega, Cauca, en particular en la zona de influencia de los predios reclamados, y del desplazamiento forzado sufrido por la parte actora 34 3.4. Desplazamiento y despojo en el caso sub judice 47 3.6. Procedencia de la restitución 49 3.7. Solución a las oposiciones formuladas 51 3.7.1. Derecho a enfoque diferencial y al cubrimiento por el principio de la acción sin daño 66 3.8. Inexistencia del acto de transferencia del LOTE 1 a ENERIA BAOS
NARVÁEZ y CLAUDIA ANDREA DUQUE BAOS
753 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
3.9. Situación de los arrendatarios JUVENAL HUNGRÍA LEAL y DARÍO MUÑOZ 75 3.10. Restitución procedente 77 3.11. Orden de transferencia, al Fondo de la UAEGRTD, de los inmuebles solicitados en restitución 83 3.12. Indemnización administrativa 84 3.13. Rectificación de perímetros, linderos, cabidas y demás datos y elementos de identificación de los predios 85 3.14. No condena en costas 85
DECISIÓN 86
RESUELVE 86
DESARROLLO
I. ANTECEDENTES:
Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 1 del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, PRÓSPERO MORALES ERAZO, HUGO ALFONSO SALAZAR GÓMEZ y LEONARDO MORALES ERAZO , solicitaron, por conducto de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), que le s fuere protegido el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios rurales (tres en total) que a continuación se describen, ubicados en la vereda Hueco Hondo del municipio de La Vega, Cauca:
fuere protegido el derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los predios rurales (tres en total) que a continuación se describen, ubicados en la vereda Hueco Hondo del municipio de La Vega, Cauca:
1. LOS CHOCHOS LOTE 1 , distinguido con la matrícula inmobiliaria número 122-16950 y cédula catastral número 19 -397-00-02-0002-0232-000,
1 Constancias de inscripción CC 00522 (ID 174603), CC 0523 (ID 1075306) y CC 0524 (ID 1061184), todas de fecha 26 de octubre de 2021. Fls. 1150 a 1153, consecutivo N° 6 del Portal de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos.4 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
constante de 183,8222 hectáreas , según informes Técnico Predial 2 y de Georreferenciación3 allegados por la UAEGRTD.
2. El predio LOTE N° 2, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 122-16951 y la cédula catastral número 19-397-00-02-0002-0232-000, constante de 19,4853 hectáreas según informes Técnico Predial4 y de Georreferenciación5.
3. LA LOMA DE PEDRO SÁNCHEZ, distinguido con la matrícula inmobiliaria
de 19,4853 hectáreas según informes Técnico Predial4 y de Georreferenciación5.
3. LA LOMA DE PEDRO SÁNCHEZ, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 122-176996 y la cédula catastral número 19-397-00-02-0002-0234-0007, constante de 7,7197 hectáreas, según informes Técnico Predial 8 y de
Georreferenciación9.
En igual forma, deprecaron que se impartieren ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Hechos.
Las pretensiones de la demanda se fundamentaron en los siguientes hechos esenciales:
2 Fl. 9 del consecutivo 7, del Portal de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos.
3 F. 115, mismo consecutivo.
4 Fl. 31, ibídem.
5 Ibíd., fl. 88
6 Fls. 13 a 16 consecutivo 45.
7 Fl 405 del consecutivo 6.
8 Fl. 21, consecutivo 7 mencionado.
9 Fl. 51, ibídem.5 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
1. Los accionantes PRÓSPERO MORALES ERAZO, LEONARDO MORALES
Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
1. Los accionantes PRÓSPERO MORALES ERAZO, LEONARDO MORALES ERAZO y HUGO ALFONSO SALAZAR GÓMEZ, junto con el grupo familiar conformado por la señora EUSEBIA MORALES (progenitora de los dos primeros), residentes todos en el predio denominado LOS PLANES, de aproximadamente 93,0000 hectáreas de extensión, ubicado en la vereda Hueco Hondo del municipio de La Vega, Cauca, con el propósito de aprovechar la heredad mencionada, obtuvieron del Fondo Ganadero la concesión para trabajar 200 cabezas de ganado
(no precisaron fechas, más los hechos de la demanda indican que fue en la época en que adquirieron el fundo LA ESPERANZA a que se alude a continuación).
2. Atendida la rentabilidad del negocio ganadero y dada la necesidad de trasladar el ganado a otros poteros en las épocas en que el pasto escaseaba, se vincularon, en el decurso del año 1977, al fundo colindante conocido como LA ESPERANZA, identificado con matrícula inmobiliaria número 122 -1273 (hoy cerrado), mismo que adquirieron, a título de compraventa, de VALDEMAR PINO RUÍZ mediante escritura pública número 2384 de 19/12/1977, otorgada en la Notaría Primera de Popayán, inscrita en la anotación Nro 002 del citado folio de matrícula inmobiliaria.
3. En dicho instrumento público “no figura como parte compradora el
Notaría Primera de Popayán, inscrita en la anotación Nro 002 del citado folio de matrícula inmobiliaria.
3. En dicho instrumento público “no figura como parte compradora el señor PRÓSPERO MORALES ERAZO quien se abstuvo de asistir a la firma del mismo, fundado en la relación de confianza que sostenía con su hermano y su cuñado” (hecho “TERCERO”). Sin embargo, desde la citada fecha, “desplegó junto con sus mencionados familiares actos de explotación sobre el predio consistentes en ganadería, gozando con el reconocimiento de los señores LEONARDO MORALES ERAZO y HUGO ALFONSO SALAZAR GÓMEZ como copropietario del mismo” (ídem).
4. Los nombrados compradores “advirtieron que al interior de la referida propiedad se encontraba una fracción de terreno sin antecedente registral”6
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(hecho “CUARTO”), denominada “La Loma de Pedro Sánchez” , a la cual le fue abierto -el 29/7/2020el folio de matrícula inmobiliaria número 122-17699 (hecho
“DÉCIMO SEXTO”).
5. Por razón de lo anterior, “el día 20 de marzo de 1979 celebraron acuerdo informal de compraventa con el señor Pedro Sánchez y su cónyuge
“DÉCIMO SEXTO”).
5. Por razón de lo anterior, “el día 20 de marzo de 1979 celebraron acuerdo informal de compraventa con el señor Pedro Sánchez y su cónyuge Débora Piamba de Sánchez, mediante el cual se vincularon con la fracción de terreno con una extensión aproximada de tres plazas que se denominaba ‘Tierras Blancas’ (….)”. “Desde la celebración del referido acuerdo, los solicitantes denominaron a la fracción adquirida como ‘La Loma de Pedro Sánchez’”. (hecho “CUARTO” citado).
6. A partir del acuerdo en mención “concibieron la extensión de terreno que comprendía los fundos denominados ‘La Esperanza’ y ‘La Loma Pedro Sánchez’ como un solo predio al cual denominaron ‘Los Chochos’” , el cual abarcaba 203,0980 hectáreas destinadas al desarrollo de la ganadería con el entonces Fondo Ganadero. (Hecho “QUINTO”).
7. Desde el año 1998 “fueron víctimas de acciones extorsivas por parte de integrantes de grupos guerrilleros presentes en la zona, quienes les exigían el pago de sumas de dinero y la entrega de cabezas de ganado; circunstancia que repercutió en que el convenio que tenían con el Fondo Ganadero no prosperara y decidieran devolver los semovientes que se encontraban en el predio ‘Los Chochos’”. (Hecho “SÉPTIMO”).
8. “Como consecuencia de las recurrentes extorsiones y la imposibilidad de seguir pagando las sumas de dinero exigidas por los sujetos armados que integraban los grupos al margen de la ley” , se vieron forzados a desplazarse del
8. “Como consecuencia de las recurrentes extorsiones y la imposibilidad de seguir pagando las sumas de dinero exigidas por los sujetos armados que integraban los grupos al margen de la ley” , se vieron forzados a desplazarse del municipio de La Vega en el año 2004. (Hecho “OCTAVO”). PRÓSPERO y LEONARDO MORALES ERAZO salieron con destino al municipio de Jamundí junto con sus núcleos familiares y cabezas de ganado de su propiedad que perduraban7
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en el fundo LOS CHOCHOS. Por su parte, HUGO ALFONSO SALAZAR GÓMEZ migró hacia la ciudad de Popayán.
9. Al percibir una aparente normalidad en el municipio de La Vega, retornaron en el año 2011 “al sector de ubicación del fundo conocido como ‘Los Chochos’ pretendiendo retomar las actividades de ganadería que desarrollaban sobre el mismo”, mismas que se vieron afectadas por la “pérdida” de semovientes
(procedentes del municipio de Jamundí), como consecuencia de las características propias del predio (terreno escarpado). (Hecho “NOVENO”).
10. En el decurso de 2014 fueron abordados por ENERIA BAOS NARVÁEZ, quien en el año 1981 adelantó de manera infructuosa un proceso reivindicatorio
10. En el decurso de 2014 fueron abordados por ENERIA BAOS NARVÁEZ, quien en el año 1981 adelantó de manera infructuosa un proceso reivindicatorio contra dichos accionantes, sustentado en presuntos derechos sobre un predio denominado El Guabito, que figuraba en los antecedentes registrales de la finca La Esperanza, antecedentes de los cuales hicieron parte JULIO BAOS y PÉRCIDES
NARVÁEZ (padres de ENERIA BAOS NARVÁEZ).
11. En el año 2014 precitado, la nombrada ENERIA BAOS NARVÁEZ, “en compañía de siete sujetos armados que se identificaron como integrantes de un grupo guerrillero, los obligaron a suscribir la compraventa del fundo que se denominaba ‘La Esperanza’ ”, so pena de atentar contra la vida e integridad personal de sus respectivos núcleos familiares. (Hecho “DÉCIMO”). Adujeron al efecto que en tiempos anteriores el predio había sido de propiedad de los padres
de ENERIA BAOS NARVÁEZ.
12. Condicionados por las amenazas recibidas: i) gestionaron ante la alcaldía de La Vega las diligencias de segregación del predio Los Chochos, “con el propósito de no ser despojados de las fracciones de terreno que no figuraban en la escritura pública exhibida por la señora Eneria Baos Narváez” (Hecho “DÉCIMO PRIMERO” ); ii) mediante escritura pública número 1157 de 10/4/2015 de la Notaría Tercera de Popayán dividieron materialmente la finca en8
“DÉCIMO PRIMERO” ); ii) mediante escritura pública número 1157 de 10/4/2015 de la Notaría Tercera de Popayán dividieron materialmente la finca en8 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
tres fracciones denominadas Lote 1, Lote 2 y Lote 3 ; y iii) mediante el mismo instrumento público formalizaron la venta del Lote 1 a ENERIA BAOS NARVÁEZ y CLAUDIA ANDREA DUQUE BAOS, sin que les fuera pagada la suma estipulada por el referido concepto ($30’000.000). (Hecho “DÉCIMO SEGUNDO”).
13. A partir de la firma de la citada escritura pública , la señora ENERIA BAOS “arrendó a la familia Hungría, la totalidad de la extensión del predio que se denominó ‘Los Chochos’, abarcando las fracciones denominadas ‘Lote 1’ y ‘Lote 2’, y la extensión sin antecedente registral conocida como ‘La Loma de Pedro Sánchez’; hecho que per dura hasta la actualidad”. (Hecho “DÉCIMO
TERCERO”).
14. En la diligencia de comunicación de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, realizada el 13 de abril de 2018 en el predio LOS CHOCHOS, se encontró el inmueble en estado de abandono.
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO
adelantada por la UAEGRTD, realizada el 13 de abril de 2018 en el predio LOS CHOCHOS, se encontró el inmueble en estado de abandono.
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, al cual le fue asignado el conocimiento del asunto, admitió la demanda por auto de 16 de diciembre de 202110; ordenó la inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria abiertos a los predios y decretó la sustracción provisional del comercio de los fundos, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con los inmuebles y dispuso, entre otras actuacion es, la notificación al alcalde de La Vega , Ca uca, y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de ENERIA BAOS NARVÁEZ y CLAUDIA ANDREA DUQUE BAOS (propietarias inscritas del Lote 1 con matrícula
10 Consecutivo 8 del Expediente Digital del Juzgado.9 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
inmobiliaria número 122 -16950)11; la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (con el fin de que se pronunciare respecto de la solicitud y certificare “si se ha realizado
inmobiliaria número 122 -16950)11; la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (con el fin de que se pronunciare respecto de la solicitud y certificare “si se ha realizado en favor de los reclamantes adjudicación de predios baldíos o han sido declarados como ocupantes indebidos de tierras baldías o fiscales patrimoniales o están incursos en un procedimiento de esta naturaleza”); y la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA, para rindieren “informe sobre las implicaciones o limitaciones al dominio y/o uso sobre los predios objeto de restitución”. Dispuso asimismo la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional12.
En el trámite intervin o, por conducto de apoderado judicial , ENERIA BAOS NARVÁEZ13 y su hija CLAUDIA ANDREA DUQUE BAOS 14, quienes se opusieron a la restitución de las heredades en los siguientes términos:
Aceptaron como ciertos algunos hechos, parcialmente otros, y no constarle los demás. Indicaron que JULIO BAOS ZEMANATE (progenitor de ENERIA BAOS NARVÁEZ), adquirió los inmuebles denominados TIERRA BLANCA mediante compra a TERESA LOPEDA DE SANDOVAL, según escritura pública número 909 de 7 de diciembre de 1938 corrida en la Notaría Segunda de Popayán ; y el denominado EL GUABITO mediante compra a CARLOS MARINO SANDOVAL, según escritura pública número 67 de 9 de diciembre de 1947 extendida en la Notaria Única de La Vega.
denominado EL GUABITO mediante compra a CARLOS MARINO SANDOVAL, según escritura pública número 67 de 9 de diciembre de 1947 extendida en la Notaria Única de La Vega.
Añadieron que con posterioridad la señora MARÍA PILAR LUNA , mediante escritura pública número 170 de 6 de noviembre de 1962, otorgada en la Notaría de El Bordo (Cauca), afirm ando ser heredera y poseedora de los predios antes
11 Anotación Nro. 2 de la matrícula inmobiliaria número 122-16950, visible al fl. 7 consecutivo 45 del Expediente Digital del Juzgado.
12 Consecutivo 19, del Expediente Digital del Juzgado.
13 Consecutivo 43, mismo expediente.
14 Consecutivo 56 ibídem.10 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
mencionados, “dejando a un lado” a los demás herederos del señor JULIO BAOS ZEMANATE y desconociendo derecho de terceros, de manera abusiva transfirió a título de venta derechos sobre los fundos a PABLO RENGIFO “MUÑOS” (sic), quien ejerció amenaza sobre la nombrada ENERIA BAOS NARVÁEZ.
Complementaron que la aludida venta se realizó habiendo inducido a error a la señora MARÍA PILAR LUNA , que en declaración de 30 de agosto de 1985
ejerció amenaza sobre la nombrada ENERIA BAOS NARVÁEZ.
Complementaron que la aludida venta se realizó habiendo inducido a error a la señora MARÍA PILAR LUNA , que en declaración de 30 de agosto de 1985 realizada ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayán manifestó:
“Yo Pilar Luna declar o que el señor Pablo Rengifo se presentó en compañía de otro señor en mi vivienda, diciéndome que necesitaba una firma para sacar las escrituras de las tierras del señor Julio Baos, ya que él había comprado a las herederas y como él era una persona correcta él no quería que yo me quedara por fuera y que por favor el me pagaba una buena suma de dinero pero siendo yo analfabeta le pedí a ruego al señor Miguel que firmara por mi mire (sic) que los papeles que el señor Pablo Rengifo le entrego estaban en blanco por tal favor el señor mencionado me pago con cinco billetes de doscientos pesos lo cual le pregunte que cuanto era en total y él me dijo que eran mil pesos luego de los días llego la señora Purificación Baos y me pregunta el por qué he vendido las tierras de ella en su totalidad y yo le c ontesté que en ningún momento lo he hecho que el señor Pablo Rengifo me había pagado por firmarle unos papeles”.
Acotaron que PABLO RENGIFO “MUÑOS” (sic), vendió los fundos a VALDEMAR PINO RUÍZ, mediante escritura pública número 73 de 7 de diciembre de 1973, corrida en la Notaría Única de La Vega (Cauca), y que dicho comprador los vendió a su turno a LEONARDO MORALES ERAZO y HUGO ALFONSO SALAZAR
de 1973, corrida en la Notaría Única de La Vega (Cauca), y que dicho comprador los vendió a su turno a LEONARDO MORALES ERAZO y HUGO ALFONSO SALAZAR GÓMEZ mediante escritura número 2384 de fecha 19 de diciembre de diciembre de 1977. Ello -agregaron- “derivado de la inducción al error, y el desconocimiento de los derechos de las personas legitimadas a suceder el patrimonio del señor Julio Baos”.11 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
Negaron haber amenazado a los accionantes para obtener la enajenación predial por ellos denunciada. Sostuvieron al efecto que ENERIA BAOS NARVÁEZ contactó a dichos reclamante s acompañad a de un abogado de nombre ALEXANDER TABARES, quien con escrituras públicas y pruebas suficientes “afirmó” que era ella la “heredera y propietaria de los bienes que la parte demandante ocupó de manera ilegal aprovechándose de su condición económica y posición en la región”.
Agregaron que con posterioridad a la firma y restitución de los predios a nombre de ENERIA BAOS NARVÁEZ , los aquí demandantes la amenazaron de muerte, en su domicilio , en diferentes ocasiones y que prueba de ello son las declaraciones que rindió en el trámite administrativo de restitución de tierras.
nombre de ENERIA BAOS NARVÁEZ , los aquí demandantes la amenazaron de muerte, en su domicilio , en diferentes ocasiones y que prueba de ello son las declaraciones que rindió en el trámite administrativo de restitución de tierras.
Negaron también que el predio LOS CHOCHOS estuviere en estado de abandono.
Aseveraron que la señora ENERIA BAOS NARVÁEZ fue también víctima de despojo por parte del PABLO RENGIFO, quien por medio de actos amenazantes la desplazó de sus tierras, mismas que vendió a VALDEMAR PINO RUÍZ, quien las transfirió a su turno a los aquí reclamantes.
Complementaron que la nombrada BAOS NARVÁEZ ha tratado de recuperar sus tierras desde el año de 1981 , por medio de acciones judiciales que han resultado infructuosas, dada la falta de investigación de los togados que asumieron la obligación de fallar el problema jurídico planteado, lo que se ha traducido en la desprotección de derechos que por ley le corresponden.
Dijeron que en la actualidad BAOS NARVÁEZ es una persona de la tercera12 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
edad, de escasos recursos, que devenga ingresos como vendedora de lotería en las calles de la ciudad de Popayán y que en el trasegar de su vida no pudo gozar,
edad, de escasos recursos, que devenga ingresos como vendedora de lotería en las calles de la ciudad de Popayán y que en el trasegar de su vida no pudo gozar, disfrutar ni disponer de los bienes obtenidos por su padre, amén de que se propuso recuperarlos, logrado lo cual no ha podido disfrutarlos en la forma debida, dada su avanzada edad y condición de salud.
Calificaron de “inaudito” que en el acápite de la demand o denominada enfoque diferencial se indique que los demandantes son personas de escasos recursos en condiciones de pobreza, toda vez que, según investigaciones en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, cada uno de ellos es propietario de “inmuebles que presuntamente hoy en día se encuentran explotándolos económicamente”.
Propusieron la excepción de “BUENA FE EXENTA DE CULPA ”, sustentada en que la señora BAOS NARVÁEZ solicitó, de manera formal, la devolución de las tierras que le pertenecían a su progenitor y que al escucharla los accionantes accedieron, de manera libre y voluntaria , a suscribir la escritura pública correspondiente y a realizar la restitución material de las heredades.
Con fundamento en lo alegado se opusieron a la restitución y deprecaron en su favor varias pretensiones, mismas que, dicho sea de una vez, no son atendibles en el presente trámite, dado que el artículo 94 de la Ley 1448 de 2011 es categórico al disponer que en este tipo de procesos no son admisibles, entre otras actuaciones, “la demanda de reconvención”.
La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS guardó silencio.
categórico al disponer que en este tipo de procesos no son admisibles, entre otras actuaciones, “la demanda de reconvención”.
La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS guardó silencio.
La AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH15, puso de presente que
15 Memorial de fecha 17 de enero de 2022, consecutivo 14, expediente digital del Juzgado.13 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
los fundos reclamados en restitución “ NO SE ENCUENTRAN UBICADOS DENTRO DE ALGÚN ÁREA CON CONTRATO DE HIDROCARBUROS VIGENTE. Se localizan en ÁREA DISPONIBLE, (…) Por lo anterior, es válido precisar que el área del predio objeto del proceso de restitución no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase, ni limitación a los derechos de las víctimas”. (Negrillas del texto original)
La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura16 reportó que los solicitantes “no han sido beneficiarios de Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las vigencias 2018 – 2019”.
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio , en comunicación de 31 de
Vivienda de Interés Social Rural ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en las vigencias 2018 – 2019”.
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio , en comunicación de 31 de agosto de 202217, informó que consultados los números de identificación de los accionantes “se evidenció que No cuentan con datos de postulación”.
La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM 18, refirió que los predios denominados LOS CHOCHOS LOTE 1 y LOS CHOCHOS LOTE 2 presentan “superposición con Título minero vigente con expediente HGI-08106 (…) se halla ACTIVO, para METALES PRECIOSOS en los municipios de La Sierra y La Vega, departamento del Cauca. Se encuentra en etapa de Construcción y Montaje. Cuenta con documento técnico apr obado, pero NO cuenta con instrumento ambiental, por lo que no puede estar adelantando actividades de explotación. Es de aclarar que, aunque en AnnA Minería aparecen todos los títulos vigentes independiente de la etapa contractual en la que se encuentren ( exploración, construcción y montaje o explotación), NO significa que todos están autorizados
16 Consecutivo 27, expediente digital del Juzgado.
17 Consecutivo 42, mismo expediente.
18 Consecutivo 36, ibídem.14 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
a explotar y vender minerales, teniendo en cuenta que para ello deben estar
Versión: 01 Radicación: 19-001-31-21-001-2021-00170-01
a explotar y vender minerales, teniendo en cuenta que para ello deben estar publicados en el RUCOM”.
En lo tocante al fundo denominado “LA LOMA DE PEDRO SÁNCHEZ”, indicó que reporta “superposición con 3 Solicitudes mineras vigentes: 503075, SKL16071 y THA -08191”, pero añadió que “ las propuestas de contrato de concesión en mención NO representan ninguna afectación o restricción frente al predio objeto de restitución, dado que se encuentran en trámite, lo cual solo constituye una mera expectativa para los proponentes de que se llegue a firmar el contrato de concesión”.
Concluyó que “Los predios denominados «LOS CHOCHOS -LOTE 1, LOTE NO. 2, LA LOMA DE PEDRO SÁNCHEZ», objeto de este estudio, NO reportan superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional vigentes (art. 325 – Ley 1955 de 2019) o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho (Ley 685 de 2001)”.
La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA, CRC 19, señaló que los predios denominados “LOS CHOCHOS LOTE 1”, “LOTE N° 2”, “LA LOMA DE PEDRO SÁNCHEZ” no se superponen “ con Áreas de Manejo Especial o Ecosistemas Estratégicos, Áreas de Reserva Forestal Nacional Ley 2 de 1959, áreas protegidas”, pero “presentan restricciones de carácter ambiental sobre las franjas de protección del rio Pancitará y sus tributarios”.
Ecosistemas Estratégicos, Áreas de Reserva Forestal Nacional Ley 2 de 1959, áreas protegidas”, pero “presentan restricciones de carácter ambiental sobre las franjas de protección del rio Pancitará y sus tributarios”.
Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso20, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especia
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