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JUZ CLO SRT - 76001312100120230009500-76001312100120230009500

Juzgado de Cali

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Título
JUZ CLO SRT - 76001312100120230009500-76001312100120230009500
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2023 00095 00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI

Santiago de Cali, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Restitución de Tierras – Concedida.

Solicitante: Maria Amparo Orozco González y Maria Cecilia González de Orozco Radicado: 760013121001 2023 00095 00 –

Sentencia: No. R-025

I. ASUNTO:

Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por la señora MARIA AMPARO OROZCO GONZÁLEZ, actuando en nombre propio y en representación de su madre MARIA CECILIA GONZÁLEZ DE OROZCO (Q.E.P.D.)1, hoy sus herederos tras su muerte en fase procesal . Invocan la condición de víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono forzado del predio denominado “LAS DELICIAS”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 380-3667 y ficha predial No. 76-100-00-03-0001-0208-000, ubicado en la vereda Los patios del corregimiento Naranjal, municipio de Bolívar, Valle del Cauca, cuyos linderos, áreas, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la

Los patios del corregimiento Naranjal, municipio de Bolívar, Valle del Cauca, cuyos linderos, áreas, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos2 y que por economía procesal hace parte integral de esta providencia.

Deprecan la restitución material y las demás medidas de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011 . Al trámite fueron vinculados los señores L uis

1 Certificado de Defunción aportado durante audiencia del 19/02/2025 – Consecutivo 124. 2 Consecutivo No. 1.2

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Gerardo Orozco González, María Adela Orozco González, Luz Mary Orozco González, Luz Marina Orozco de Echeverry, Martha Cecilia Orozco González, Doralba María Orozco González y José Jairo Orozco González, además de los señores Valdemar Betancourt, Everney Roa Suárez, Nubia Garampaima, Iván Astaiza, y a las Señoras Ana Rosa Gil y Martha Moscoso.

II. ANTECEDENTES:

2.1. Circunstancias Fácticas:

2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD - a través del profesional del derecho , indic ó que la solicitante se vinculó con el predio mediante escritura pública No. 561 del 11 de junio de 1993 de la Notaría Única de Quimbaya – Quindío, por medio de la cual

solicitante se vinculó con el predio mediante escritura pública No. 561 del 11 de junio de 1993 de la Notaría Única de Quimbaya – Quindío, por medio de la cual se protocolizó la sucesión del señor Luis Gerardo Orozco Corrales, adjudicándosele junto con su madre Maria Cecilia de Orozco un predio con una extensión de aproximadamente 192 hectáreas, el cual refiere ha pertenecido a la familia por tres generaciones.

2.1.2. Asegura que desde la década de los 80 se ha ejercido la administración a través de agregado, el señor Olmedo Pérez Marín, quien además los privó de la posesión material de un área de 50 ha . tras el fallecimiento de su padre , y que luego de proceso reivindicatorio ante el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo , este se resolvió a su favor mediante sentencia No. 004 del 28 de junio de 1999.

2.1.3. Que mediante escritura pública No. 724 del 12 de mayo de 2003 las promotoras enajenaron en favor de la señora Gloria Luz Pérez Gaviria, hija del señor Olmedo Pérez Marín, un área de 50 ha ., porción de terreno que dicho sea de paso fue objeto de restitución de tierras y cursó en este Juzgado bajo el radicado 76-111-31-21-001-2014-00071-00.

2.1.4. Comenta que debido a dificultades económicas decidieron adelantar el trámite judicial de la sucesión de su padre sólo en cabeza de ella y su madre Maria Cecilia González de Orozco a quienes se les adjudicó el inmueble , sin embargo,3

trámite judicial de la sucesión de su padre sólo en cabeza de ella y su madre Maria Cecilia González de Orozco a quienes se les adjudicó el inmueble , sin embargo,3

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los derechos corresponden igualmente a sus siete hermanos. Luego de la venta parcial realizada en el año 2003, empezaron a recibir amenazas telefónicas con el objeto de no volver al predio , so pena de poner en riesgo sus vidas, las cuales fueron denunciadas ante la Fiscalía de Armenia.

2.1.5. Para el año 2004 mientras la familia se encontraba en la finca, ingresaron hombres armados que les exigieron las escrituras públicas del inmueble y retuvieron por algunas horas al esposo de la solicitante el señor Luis Ángel Gallego Gómez, además les advirtieron que no volvieran . Tres años más tarde cuando intentaron retornar se encontraron de nuevo con actores armados del grupo “Los Restrojos”, oportunidad en la que fueron nuevamente objeto de amenazas para que no regresaran . Por ello decidieron abandonar el fundo desde el mes de octubre de 2007, temiendo represalias contra sus vidas y la de toda la familia.

2.1.6. Los hechos generadores del abandono definitivo fueron puestos en conocimiento de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 23 de febrero de 2012, concluyendo con la inclusión de l a solicitante María Amparo Orozco Gonzalez en el Registro único de Víctima.

2.2. Pretensiones.

el 23 de febrero de 2012, concluyendo con la inclusión de l a solicitante María Amparo Orozco Gonzalez en el Registro único de Víctima.

2.2. Pretensiones.

La señora MARIA AMPARO OROZ CO GONZÁLEZ y los herederos de MARIA CECILIA GONZÁLEZ DE OROZCO (Q.E.P.D.), quienes ahora aparecen como legitimados para continuar con el trámite restitutorio, solicitan que se les declare la titularidad del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con el globo denominado “LAS DELICIAS”.

Igualmente que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, además de todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99,4

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101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 3; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.

2.3. Trámite

La UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, agotando el procedimiento administrativo diseñado para determinar la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel4.

Por auto No. 305 del 19 de septiembre del 202 35, se admitió la demanda, emitiendo las órdenes de registro y comunicación pertinentes, y disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente, se ordenó la vinculación de los señores VALDEMAR BETANCOURT, EVERNEY ROA SUÁREZ, NUBIA GARAMPAIMA, IVÁN ASTAIZA presuntos poseedores del predio pretendido, y a las señoras ANA ROSA GIL y MARTHA MOSCOSO, quienes se encontraban en el predio al momento de la comunicación. Lo mismo que a los señores LUIS GERARDO OROZCO GONZÁLEZ, MARÍA ADELA

MOSCOSO, quienes se encontraban en el predio al momento de la comunicación. Lo mismo que a los señores LUIS GERARDO OROZCO GONZÁLEZ, MARÍA ADELA

OROZCO GONZÁLEZ, LUZ MARY OROZCO GONZÁLEZ, LUZ MARINA OROZCO DE

3 Solicitud de Restitución, (Consecutivo No. 1 ), entre las que se encuentran: 1) Declarar la titularidad del derecho a la restitución de tierras. 2) ordenar la restitución jurídica y/o material del predio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) La condonación de pasivos y otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 4 Resolución RV 01544 del 28 de mayo de 2021 y Resolución RV 00466 del 04 de mayo de 2023 (Anexos de la demanda – consecutivo No. 1). 5 Consecutivo No. 4.5

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ECHEVERRY, MARTHA CECILIA OROZCO GONZÁLEZ, DORALBA MARÍA OROZCO GONZÁLEZ y JOSÉ JAIRO OROZCO GONZÁLEZ , en calidad de herederos del

causante LUIS GERARDO OROZCO CORRALES.

GONZÁLEZ y JOSÉ JAIRO OROZCO GONZÁLEZ , en calidad de herederos del

causante LUIS GERARDO OROZCO CORRALES.

En aras del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la

UAEGRTD.

Enterados del proceso los señores LUIS GERARDO OROZCO GONZÁLEZ, MARÍA ADELA OROZCO GONZÁLEZ, LUZ MARY OROZCO GONZÁLEZ, LUZ MARINA OROZCO DE ECHEVERRY, MART HA CECILIA OROZCO GONZÁLEZ, DORALBA MARÍA OROZCO GONZÁLEZ y JOSÉ JAIRO OROZCO GONZÁLEZ, hermanos e hijos de las solicitantes, mediante escrito 6 manifestaron que sean incluidos en el proceso y como núcleo familiar ser reconocidos como víctimas por el abandono del predio “Las Delicias”, adem ás de la “COMPENSACIÓN ECONÓMICA o subsidiariamente les sean entregados bien inmueble de similares características al despojado, ya que resulta imposible la restitución material del bien”, sin expresar oposición a la restitución deprecada.

Más adelante, en atención a que se informó bajo la gravedad de juramento que se desconocía el lugar donde podía ser citad os o localizados los vinculados los señores VALDEMAR BETANCOURT, EVERNY ROA SUÁREZ, NUBIA GARAMPAIMA, IVÁN ASTAIZA, ANA ROSA GIL y MARTHA MOSCOSO , procedió a designárseles

señores VALDEMAR BETANCOURT, EVERNY ROA SUÁREZ, NUBIA GARAMPAIMA, IVÁN ASTAIZA, ANA ROSA GIL y MARTHA MOSCOSO , procedió a designárseles una Curadora Ad Litem para que representara sus intereses7.

Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, se dispuso el decreto de pruebas solicitadas por la Procuraduría General de la Nación y la parte accionante, y las que de oficio se consideraron necesarias para la resolución del debate , practicándose los interrogatorios de MARIA AMPARO OROZCO GONZÁLEZ y del señor EVERNEY ROA SUÁREZ, se prescindió de las declaraciones de los vinculados IVÁN ASTAIZA,

6 Consecutivo 45. 7 Auto del 17 de junio de 2024 – Consecutivo No. 806

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FRANCISCO TUNAY GARAMPAIMA y OLMEDO PÉREZ MARÍN ante la imposibilidad de su localización y no haber logrado que comparecieran al proceso, y de los señores VALDEMAR BETANCOURT y ANA ROSA GIL 8 quienes fallecieron, igualmente se debió prescindir de la realización de la diligencia de inspección judicial dadas las condiciones de orden público en esa región impidieron cualquier traslado9, aunado a que con los productos catastrales allegados en fase procesal se puede emitir decisión de fondo.

judicial dadas las condiciones de orden público en esa región impidieron cualquier traslado9, aunado a que con los productos catastrales allegados en fase procesal se puede emitir decisión de fondo.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la Ley 1448 de 2011, se dio por terminada la etapa probatoria y se corrió traslado a los intervinientes para que presenten sus alegatos finales10; en el término concedido

Oportunamente se pronunció la agente del Ministerio Público11, quien luego hacer un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho, relación jurídica de las solicitantes con el inmueble , su condición de víctimas del conflicto , la temporalidad de los hechos victimizantes y la relación de causalidad de estos con el despojo o abandono forzado , considera se cumpl en los presupuestos de la acción, estimando que se deb e acceder a las pretensiones para disponer la restitución por equivalencia , teniendo en cuenta la declaración rendida por la actora en la que dijo “No querer retornar, que antes prefiere regalar la finca”.

El apoderado judicial actor12, consideró igualmente que con las pruebas obrantes en el plenario estaba demostrada la victimización y, en consecuencia, se deb e amparar el derecho fundamental a la restitución en favor del núcleo familiar, ordenando la restitución jurídica y material del inmueble y, ante su imposibilidad por motivos de ocupación o riesgo se ordene la restitución por equivalencia , además, se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones y medidas complementarias de conformidad con los artículos 91 y siguientes de la ley 1448 de 2011. En cuanto a los terceros ocupantes indicó que ninguno demostró haber

además, se despachen favorablemente la totalidad de las pretensiones y medidas complementarias de conformidad con los artículos 91 y siguientes de la ley 1448 de 2011. En cuanto a los terceros ocupantes indicó que ninguno demostró haber adquirido con buena fe exenta de culpa, que se tratan de ocupaciones informales en un territorio con antecedentes del conflicto, sin perjuicio que sean valorados

8 Registro civil de defunción consecutivo 144. 9 Auto del 12 de marzo del 2025, Consecutivo No. 131. 10 Auto del 23 de mayo de 2025, Consecutivo 136. 11 Consecutivo 143. 12 Consecutivo 140.7

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como segundos ocupantes en sit uación de vulnerabilidad siempre y cuando cumplan con los requisitos, ni se afecte la declaración de restitución en favor de los solicitantes.

Finalizada la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis , se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.

2.4. Problema jurídico.

Las señoras MARIA AMPARO OROZO GONZÁLEZ y MARIA CECILIA GONZÁLEZ DE OROZCO (Q.E.P.D.) , hoy sus sucesores procesales legitimados, deprecan la restitución material del inmueble denominado “LAS DELICIAS” , ubicado en la

OROZCO (Q.E.P.D.) , hoy sus sucesores procesales legitimados, deprecan la restitución material del inmueble denominado “LAS DELICIAS” , ubicado en la vereda Patios, corregimiento Naranjal, del municipio de Bolívar, Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380-3667, y cédula catastral No. 76100-00-03-0001-0208-000, con un área georreferenciada de 77 hectáreas con 1920 m2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.

En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:

2.4.1. ¿Establecer sí las promotoras acreditaron la calidad de víctimas de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que l as convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?

2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la restitución material reclamada con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales ?, o de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?8

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optar por la restitución en equivalencia?8

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2.4.3. ¿Cuál es la situación jurídico -material de las personas que fueron vinculadas al proceso y a qué tienen derecho?

III. CONSIDERACIONES:

3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

La normativa en vigor dispone que, a nivel general, por restitución se entiende la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-. Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que s e desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.

Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de

Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.

En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización,9

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rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colectiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenenci a o la adjudicación del baldío explotado, para

dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenenci a o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega del inmue ble, acompañada de medidas transformadoras.

Trazado sucintamente el objeto de la acción instaurada, y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar la situación de violencia padecida en la región donde se localiza la heredad reclamada, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.

3.2. Contexto de violencia.

El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto13 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 14, cuyo fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 15, y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno.16

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época

que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno.16

De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época

13 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 14 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras. 15 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 16 Ídem.10

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determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar d ecisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constitu yen en un daño a la víctima en los

de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patrones de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constitu yen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal qu e dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.

La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras17 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas, delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efe ctiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en

economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efe ctiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de

17 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el ases inato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo” . Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.11

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Trujillo, Bolívar y Riofrío, localidades apartadas que se ubican en extremos del

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Trujillo, Bolívar y Riofrío, localidades apartadas que se ubican en extremos del Departamento colindantes con el Chocó.

Un factor que complejizó la grave situación de orden público fue la aparición de la economía ligada al narcotráfico, particularmente en la zona del Cañón del rio Garrapatas en las inmediaciones de los municipios de Bolívar, Rio Frio, Trujillo, El Dovio, en tre otros, donde varios actores armados ilegales [ELN, FARC, AUC, Machos y Rastrojos] se enfrentaron por dicho corredor estratégico para sacar la droga por el Pacifico Vallecaucano, tanto así que “La disputa con el narcotráfico se encontraba en el año 1988 vigente en Cartago y algunos municipios aledaños a Trujillo. No obstante, en 1988 la presencia activa y militar del ELN en la zona era precaria, mientras que alrededor del trabajo social y la construcción de bases de apoyo, el crecimiento era significativo. Fuentes militantes del frente aseguran que —además de la Fuerza Pública— uno de los mayores atacantes del ELN fue el ejército privado de la familia Urdinola Grajales. En este año los nuevos capos entraron a jugar en el panorama: Henry Loaiza y Diego León Montoya estructuraron pequeños grupos armados, que tenían como objetivo fundamental la recuperación del Cañón del Garrapatas como estrategia de salida de la droga. Además, también pretendían lograr un control social y político absoluto de la zona que permitiera un a mayor dinámica y rindiera mayor desempeño para las necesidades del negocio del narcotráfico” – […] “ La respuesta y el

Además, también pretendían lograr un control social y político absoluto de la zona que permitiera un a mayor dinámica y rindiera mayor desempeño para las necesidades del negocio del narcotráfico” – […] “ La respuesta y el comportamiento de la Fuerza Pública a partir de alianzas con el narcotráfico, particularmente con Diego Montoya, condujo al desplazamiento de los frentes guerrilleros por fuera del Cañón del Garrapatas y también a la eliminación de las posibilidades de organización social de la población civil. La situación favoreció el crecimiento de las bandas sicariales del narcotráfico, el control de las rutas de la droga por el Cañón del Garrapatas, la apropiación del aparato público y la instauración de un orden social correspondiente con el tipo de economí as ilícitas que perpetró por muchos años la violencia en la región del norte del Valle ” [negrillas de ahora] – “Trujillo una Tragedia que no Cesa”, Primer Informe de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Editorial Planeta Colombiana S. A., 2008.

La influencia de actores armados se pudo apreciar especialmente durante los años 1997 a 2004 por dominio de las AUC – Bloque Calima, grupo que se consolidó en12

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varias zonas, entre ellas el municipio de Bolívar; pero también durante los años 2004 a 2010, periodo en el que se advirtió la desmovilización de las AUC, fruto de la cual emergieron y se consolidaron las estructuras narcotraficante del Norte

varias zonas, entre ellas el municipio de Bolívar; pero también durante los años 2004 a 2010, periodo en el que se advirtió la desmovilización de las AUC, fruto de la cual emergieron y se consolidaron las estructuras narcotraficante del Norte del Valle, conformada por “Los Machos” y “Los Rastrojos”, brazos armados que dieron origen a confrontaciones por el control territorial en la zona generando múltiples asesinatos y desplazamientos, en especial en los municipios vecinos de Rio Frio, Bolívar y Trujillo.

En cuanto al Municipio de Bolívar precisa el Despacho que ha padecido una histórica violencia de

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