JUZ CLO SRT - 76001312100120250001100-76001312100120250001100
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CLO SRT - 76001312100120250001100-76001312100120250001100
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 760013121001 2025 00011 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI
Santiago de Cali, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Restitución de Tierras – ConcedidaRestitución por Equivalencia.
Solicitante: Luis Carlos Urrego Sepúlveda y Elisabeth Mejía Caicedo Radicado: 760013121001 2025 00011 00
Sentencia: R-024
I. ASUNTO:
Dictar sentencia en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por los señores LUIS CARLOS URREGO SEPULVEDA y ELISABETH MEJÍA CAICEDO, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero – UAEGRTD, quienes invocan la condición de víctima s de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario – DIH – y a los Derechos Humanos – DDHH – por el abandono del predio rural denominado “ Lote de Terreno”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 380 -62630 y con ficha predial 76 -100-00-03-00018001-000, ubicado en la Vereda Patios, Corregimiento Naranjal, municipio Bolívar, Valle Del Cauca , cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones
8001-000, ubicado en la Vereda Patios, Corregimiento Naranjal, municipio Bolívar, Valle Del Cauca , cuyos linderos, área, coordenadas y demás especificaciones están descritos en la solicitud y documentos anexos1 y que por economía procesal hacemos parte integral de esta providencia. Al trámite fue vinculada la Agencia Nacional de Tierras.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Circunstancias Fácticas:
2.1.1 La UAEGRTD a través de profesional del derecho, indicó que el citado predio lo adquirió el actor por medio de un contrato de compraventa suscrito en el año 2005 con los señores Javier y Nenser Perdomo Reyes.
1 Consecutivo Nro. 1.2
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2.1.2. La heredad contaba con una casa construida en madera y tenía cultivos de plátano, cacao, maíz y yuca. No pagaba impuesto pr edial y tampoco tenía servicios públicos . Precisó que, junto con su núcleo familiar, se mudaron a la vivienda en el año 2009, pero en el interregno ya explotaban el inmueble.
2.1.3. Respecto de los hechos victimizantes, los reclamantes indicaron que en la zona era de influencia armada de la guerrilla del ELN, quienes comenzaron a presionarlos para que cultivaran coca bajo la amenaza de que si no lo hacían tenían que abandonar su finca, amenazándolos como responsables de lo que le pasará a ellos y a su familia.
presionarlos para que cultivaran coca bajo la amenaza de que si no lo hacían tenían que abandonar su finca, amenazándolos como responsables de lo que le pasará a ellos y a su familia.
2.1.4. En el 2010 se escuchó un enfrentamiento entre Guerrilla y Ejército. Días después quince personas armadas se presentarán en su vivienda, amenazándolo para que abandonara el lugar toda vez que lo consideraban un informante. A causa de lo mencionado, el solicitante junto con su núcleo familiar, deciden salir de la heredad para desplazarse a Naranjal y terminar finalmente en el municipio de Riofrío, dejándola abandonada. Tiempo después, tuvo conocimiento de que la casa fue incendiada.
2.1.5. El núcleo familiar al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron origen al abandono estaba compuesto por los reclamantes Luis Carlos Urrego Sepúlveda y Elisabeth Mejía Caicedo y, sus h ijos Frank Manuel Ramírez Mejía, Natalia y Valentina Urrego Mejía.
2.2. Pretensiones.
Los señores LUIS CARLOS URREGO SEPÚLVEDA y ELISABETH MEJÍA CAICEDO , solicitan que se declare en su favor la titularidad del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con el predio rural denominado “Lote de Terreno”, ubicado en la Vereda Patios, Corregimiento Naranjal, municipio Bolívar, Valle Del Cauca.
Igualmente, que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º
Bolívar, Valle Del Cauca.
Igualmente, que se ordene la restitución jurídica y/o material del inmueble en mención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011, además de formalización mediante adjudicación de la Agencia Nacional de Tierras, y todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, tuitivas, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y3
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diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98, 99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 2011 2; ordenando además la suspensión y concentración de todos los procesos judiciales y administrativos que recayeran sobre el inmueble, la cancelación de cualquier inscripción o gravamen, el otorgamiento de subsidio de vivienda, proyectos productivos, medidas de seguridad y alivio de pasivos.
2.3. Trámite.
La UAEGRTD– Regional Valle del Cauca y Eje Cafetero, previa microfocalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de restitución, lo incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento diseñado para determinar la ocur rencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel3.
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento diseñado para determinar la ocur rencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica de los solicitantes con aquel3.
Recibida la solicitud el 3 1 de enero de 2025 (consecutivo No. 1), el día 11 de febrero siguiente se avocó el conocimiento 4, ordenándose el registro de la demanda, las comunicaciones pertinentes, vinculando a la Agencia Nacional de Tierras5 y, disponiendo el emplazamiento de todas las personas que se creyesen con derechos legítimos relacionados con la heredad, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el fundo y/o con los demandantes, así como a las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, aplicando las disposiciones de los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011.
En virtud del principio de economía procesal y de imprimirle celeridad al trámite, en la misma providencia se dispuso el recaudo previo de algunos medios de prueba y el cumplimiento de ciertas medidas de composición a cargo de la
UAEGRTD.
En el acontecer procesal, la entidad vinculada Agencia Nacional de Tierras – ANTno presentó oposición , indicando que no se encontraron procedimientos
2 Folios 34 a 38 (Anexos de la demanda – consactu 1), entre las que se encuentran: 1) Declarar la titularidad del derecho
a la restitución de tierras. 2) ordenar la restitución jurídica y/o material del predio. 3) La condonación de pasivos y alivios fiscales. 4) La condonación de pasivos y otorgamiento de subsidios. 5) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública. 6) suspensión de procesos de cualquier índole. 7) Protección jurídica del predio. 8) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 9) Diseño e implementación de proyectos productivos. 3 Constancia No. CV 01393 del 30 de octubre del 2024 (Anexos de la demanda – consec. 1). 4 Consec. 3 5 Consec. 404
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administrativos de adjudicación ni procedimientos agrarios en curso sobre el predio instado, precisando que es Baldío. Seguidamente remitió informe de cruce de información geográfica en el cual se refiere a los determinantes del medio natural, riesgo y cam bio climático, sectoriales, infraestructura, comunidades étnicas, restitución de tierras y otros.6
Agotadas las etapas preliminares, sin que se presentara oposición en los términos de la Ley 1448 de 2011, mediante Auto de fecha 23 de septiembre de 2025 se dispuso prescindir de la etapa probatoria toda vez que con el material probatorio incorporado en el expediente [el cual se presume fidedigno], es suficiente para emitir una decisión de fondo de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 89 de la ley en mención. En la misma providencia se dio
incorporado en el expediente [el cual se presume fidedigno], es suficiente para emitir una decisión de fondo de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 89 de la ley en mención. En la misma providencia se dio traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.7.
Oportunamente se pronunció el Ministerio Público (consec. 81), quien luego de considerar que se cumplían los presupuestos de la acción impetrada, estimó que se debía acceder a las pretensiones demandadas, “concediendo la restitución, pero en la modalidad de compensación por equivalencia, la cual deberá realizarse a nombre de LUIS ORREGO SEPULVEDA y ELIZABETH MEJIA CAICEDO conforme a lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, una vez se de dicha legalización se adopten las demás medidas necesarias para la restitución integral, (art. 79, 91, 91 A y 101 Ley 1448 de 2011) protección a la restitución; seguridad de la restitución y permanencia segura en el predio.”
El apoderado judicial designado no emitió pronunciamiento , tampoco los demás intervinientes. Finalizada la fase instructiva, sin haberse constituido extremo opositor en la litis, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que somos competentes para conocer del asunto en virtud del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Planteamiento y problema jurídico.
Los señores LUIS CARLOS URREGO SEPULVEDA y ELISABETH MEJÍA CAICEDO
1448 de 2011, por la naturaleza de las pretensiones y el factor territorial.
2.4. Planteamiento y problema jurídico.
Los señores LUIS CARLOS URREGO SEPULVEDA y ELISABETH MEJÍA CAICEDO deprecan la restitución material del inmueble rural denominado “Lote de Terreno”, ubicado en la Vereda Patios, Corregimiento Naranjal, municipio Bolívar, Valle Del
6 consec. 56, 57, 5962, 66, 77 y 78 7 Consec. 795
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Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 380-62630 y con ficha predial 76-100-00-03-0001-8001-000, con un área georreferenciada de 1 hectárea con 2.969 M2, tras su abandono por el actuar de grupos armados al margen de la ley.
En orden a dicha finalidad y atendiendo los fundamentos de la acción transicional de restitución de tierras, los problemas jurídicos que abordará este operador judicial serán los siguientes:
2.4.1. ¿Establecer sí los promotores acreditaron la calidad de víctimas de desplazamiento o abandono forzado y la titularidad del derecho de restitución en los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la
los términos del artículo 3º y 75º de la Ley 1448 de 2011, que los convierte en personas acreedoras de la acción de restitución?
2.4.2. De probarse los elementos de la acción transicional, si ¿resulta viable la restitución material reclamada por los accionantes con derecho a las diferentes medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales? o de acuerdo a los medios suasorios ¿se debe optar por la restitución en equivalencia?
III. Consideraciones:
3.1. El Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.
La normativa en vigor dispone que, a nivel general, por restitución se entiende la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones e infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas Internacionales sobre Derechos Humanos – D.D.H.H. consagradas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 – artículo 71-.
Es el restablecimiento efectivo de los derechos a aquellas personas o grupos de ellas, que se desplazaron o abandonaron sus tierras con ocasión del conflicto armado interno tras sufrir un daño o pérdida por vulneración de sus derechos, que implica el deber estatal de devolverlas a la situación anterior al daño, disponiendo el efectivo regreso a sus lugares de residencia, el reintegro a la vida social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.6
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social y familiar y el retorno de la actividad agrícola, además de la devolución de sus propiedades, principalmente de la tierra de arraigo.6
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Concibe igualmente la acción de restitución, en particular, como aquella mediante la cual se adoptan medidas necesarias para la devolución de las tierras a los despojados o desplazados – artículo 72 ídem -, precisando que las acciones de reparación son la restitución jurídica y material del inmueble despojado y en subsidio la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación cuando no se den las condiciones materiales para el retorno efectivo. En ese sentido, la acción de restitución ha sido catalogada jurisprudencialmente como un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo decantó la Corte Constitucional en las Sentencias C-715 de 2012, C330 de 2016, T-085 de 2009, T-821 de 2007 y SU-648 de 2017.
En consonancia con lo anterior, es innegable que las medidas de reparación para los desplazados y despojados, además de la respectiva indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en su dimensión intersubjetiva, individual, colec tiva, material, moral y simbólica – artículo 69 -; está constituida primordialmente por la restitución jurídica y material de los predios usufructuados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la
predios usufructuados antes de las violaciones que obligaron a las víctimas a dejarlos abandonados. La restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión – artículo 72 -, solicitando incluso la declaración judicial de pertenencia o la adjudicación del baldío explotado, para cuyo efecto se exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria que permite el esclarecimiento de la titularidad jurídica del predio; y la material que se consuma con la entrega, acompañada de medidas transformadoras.
Trazado sucintamente el objeto de la acción de restitución a la luz de la Ley 1448 de 2011 , y que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención del Juez Transicional, se pasa a abordar la situación de violencia padecida en la región donde se localiza la heredad, para luego realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente.
3.2. Contexto de violencia.
El estudio de las circunstancias históricas de violencia o de contexto8 tiene origen en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 9, cuyo
8 “7.14. Durante la fase administrativa, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la Unidad de Restitución de Tierras debe (i) identificar física y jurídicamente los predios, (ii) determinar el contexto de los hechos victimizantes, (iii) individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares, (iv) establecer la relación jurídica de la víctima con
la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.” Corte Constitucional, sentencia T-364 de 2017. 9 Sentencia del 29 julio 1988, caso Velásquez Rodríguez vs Honduras.7
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fundamento yace en la flexibilización probatoria en favor de las víctimas, propuesta en procesos donde (i) no se sanciona a individuos sino a Estados, (ii) hay inversión de la carga de la prueba 10 y (iii) corresponde al país demandado desvirtuar el contexto y, con ello, su responsabilidad internacional, aspectos todos que impiden trasladar, sin más, ese examen al derecho penal interno de índole individual.11
De tal manera que la herramienta circunstancial descrita es útil en esta clase de causa constitucional para ubicar al Juzgador en un territorio y una época determinados, como marco de referencia para la instrucción procesal y juzgamiento de los hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a las normas internacional sobre Derechos Humanos, que permite adoptar decisiones de la mano con los artículos 77 y 78 de la Ley 1448 de 2011. No para establecer los patron es de conductas delictivas que son competencia de otra jurisdicción, sino para precisar las violaciones fuente de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de
de la acción y constatar si ellas se constituyen en un daño a la víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.
El Valle del Cauca ha sido territorio fundamental en el desarrollo violento de nuestro país. En la década de los 70 fue la guerrilla de las FARC la primera en hacer presencia en el Departamento, en virtud de la relación limítrofe con territorio del Cauca y del Tolima, donde históricamente estuvieron asentados. El M-19 primero y el ELN a mediados de los 80, iniciaron operaciones en la zona, superando, inclusive, el actuar delictivo de las FARC. A principios del año 1.999 surge un nuevo grupo armado ilegal qu e dejaría una estela de sangre y sufrimiento en la región denominado Autodefensas Unidas de Colombia AUC, y con ellas diversos frentes de los cuales el más sanguinario y expandido fue el Bloque Calima comandado por Ever Veloza “Alias HH”.
La concentración de la tierra se ensanchó en épocas recientes a partir de los fenómenos masivos del despojo de tierras12 y el desplazamiento a nivel nacional, generado por los factores de violencia imperantes; paramilitarismo, guerrillas,
10 En armonía con el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 y las presunciones del artículo 77 ídem. 11 Ídem. 12 “El despojo, debe ser abordado, más como una acción, como un proceso, en el cual intervienen varios actores, a través de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud
de varios repertorios simultáneos o sucesivos en el tiempo. Quien ordena y ejecuta el despojo ha tenido a su alcance un repertorio diverso de posibilidades para la materialización de ese proceso, empleando cada recurso disponible en virtud de las condiciones particulares que se le presenten en cada zona, y variando la intensidad o el uso simultáneo de uno o varios métodos según la resistencia de los pobladores, la cual suele incrementar la intensidad del ejercicio de la violencia. Entonces se transita de una simple oferta de compra venta a la venta forzada o al desalojo, el abandono y el posterior despojo de una propiedad, pasando por el ases inato, la tortura, la desaparición forzada y el desplazamiento forzado de población. Se trata de lo que se puede llamar la cadena del despojo” . Grupo memoria Histórica - La tierra en disputa Memorias de despojo y resistencia campesina en la costa Caribe (1960-2010), año 2010.8
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delincuencia organizada y narcotráfico, cuyos efectos han sido nefastos para la economía del país, dejando en el vacío la necesaria y efectiva protección de los derechos fundamentales de los asociados (principalmente de campesinos, indígenas, líderes sociales, defensores de derechos humanos y población civil en general), situación a la que no ha escapado la región del suroccidente del País, principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, localidades apartadas que se ubican en extremos del Departamento colindantes con el Chocó.
principalmente en el norte y centro del Valle del Cauca, en los Municipios de Trujillo, Bolívar y Riofrío, localidades apartadas que se ubican en extremos del Departamento colindantes con el Chocó.
En cuanto al Municipio de Bolívar precisa el D espacho que ha padecido una histórica violencia de múltiples armados ilegales, entre otras cosas porque en su superficie geográfica se localizan los cañones de los ríos San Quininí y Garrapatas, dos lugares donde el conflicto logró grandes proporciones pues “Hacia 2002 las FARC retomaron la iniciativa militar y reforzaron su capacidad bélica en el Valle del Cauca. El objetivo del grupo subversivo era aprovechar la guerra entre Machos y Rastrojos para disputarles el control del cañón del río Garrapatas. Para el lo, la Columna Móvil Arturo Ruiz se desplazó desde Bue naventura por el municipio de Calima-Darién241. A principios de 2004, el avance de las FARC se hizo evidente en municipios vecinos como Tuluá, Trujillo y Riofrío (en estos dos últimos municipios, en veredas como La Fenicia y Andinápolis, ubicadas sobre la Cordillera Occidental) por acciones de la Columna Móvil Arturo Ruíz contra la Policía .” – Centro Nacional de Memoria Histórica - Bloque Calima de las AUC Depredación Paramilitar y Narcotráfico en el Suroccidente Colombiano, Informe No. 2.
Al respecto, este mismo Juzgado se ha pronunciado sobre esa grave situación, precisando en una causa étnica que “Se debe señalar que en los municipios de Bolívar y El Dovio han hecho presencia actores ilegales como Los Rastrojos, Los
Al respecto, este mismo Juzgado se ha pronunciado sobre esa grave situación, precisando en una causa étnica que “Se debe señalar que en los municipios de Bolívar y El Dovio han hecho presencia actores ilegales como Los Rastrojos, Los Machos y las FARC, sin embargo, la incursión armada al margen de la ley se remonta al año 1984 cuando la guerrilla del ELN se asentó en la Valle del Cauca con las cuadrillas Luis Carlos Cárdenas y José María Becerra, que luego fueron desplazados por grupos de paramilitares y de autodefensas al servicio del Cartel del Norte del Valle.”13(rad. 2020-00105). Así mismo, portales especializados en el conflicto armado interno han dicho que en aquella región “Entre 1988 y 1994 continuó la presencia del narcotráfico a la par que fueron llegando otros actores armados ilegales a disputar el terreno. Entre 1991 y 1995 hizo presencia el Frente Luis Carlos Arbeláez, del Eln; entre 1997 y 2004, paramilitares del Bloque Calima
13 https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/gestionProceso/760013121003202000105009
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de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) bajo el mando de Ever Veloza, alias ‘H.H’ continuaron con la ola de violencia; y entre 2004 y 2010 el terror lo infundieron los narcotraficante Diego León Montoya, alias ‘Don Diego’, quien
alias ‘H.H’ continuaron con la ola de violencia; y entre 2004 y 2010 el terror lo infundieron los narcotraficante Diego León Montoya, alias ‘Don Diego’, quien financiaba la banda de los ‘Machos’, y Wílber Alirio Varela, alias ‘Jabón’, el creador de los ‘Rastrojos’.”14. Ese pues es el escenario donde los promotores padecieron los rigores del conflicto, en una zona d onde se ha presentado una violencia permanente y persistente, principalmente por el control de cultivos ilícitos.
Para abundar en razones, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho en el periodo comprendido entre los años 2014 y 2016 15, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca entre los años 1987 y 2005, y en particular en el Municipio de Bolívar, los actores armados implicados y la masiva violación de derechos de quienes fuero n desplazados de su terruño o debieron abandonar sus propiedades, por tanto a ellos nos remitimos por economía procesal.
En este sentido la Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que “si ya en otras sentencias que han cobrado ejecutoria se ha establecido un contexto, por ejemplo, respecto del proceder macrocriminal de determinado grupo armado al margen de la ley, no habría necesidad de construir otro” 16, por tanto, a esta decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca17.
IV. CASO CONCRETO.
decisión se hacen extensivos los argumentos develados en los diferentes fallos proferidos por el Despacho, donde se explicó detalladamente la situación de orden público en el Departamento del Valle del Cauca17.
IV. CASO CONCRETO.
La acción de restitución presupone que quienes acuden ante la Jurisdicción en búsqueda de tutela judicial efectiva deben ostentar la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de baldíos cuya titularidad se pretenda adquirir por adjudicación18, además que hubieren padecido un daño por despojo jurídico o material de sus tierras u obligadas a abandonarlas a consecuencia de los eventos
14 https://verdadabierta.com/bolivar-un-pueblo-del-valle-azotado-por-los-violentos/ 15 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/sentencias 16 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho. SP16258 -2015, Radicación No. 45463, 25 noviembre de 2015. 17 Sentencias de restitución que pueden ser consultadas en la página de la Rama Judicial, link https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/sentencias 18 Artículo 72 y 74 Ley 1448 de 2011.10
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descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones
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descritos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, es decir, de infracciones manifiestas a los postulados del Derecho Internacional Humanitario – D.I.H. - o graves violaciones a las normas sobre Derechos Humanos – D.D.H.H.
El artículo 5 de dicho cuerpo normativo precisa que “La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba”, norma concordada y reforzada por la prevista en el artículo 78 ídem cuando dispone que “Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria de l despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución”; de allí que al dictar sentencia el fallador deba abstenerse de elaborar intrincadas elaboraciones jurídicas para conceder el derecho, menos le está permitido acudir automática o extensivamente a manidas teorías causales sobre responsabilidad civil [causalidad adecuada, natural, material, eficiente, requisito sine qua non, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, pues
sine qua non, entre otras], que incluso ya están siendo revisadas al interior de las otras jurisdicciones como la civil ordinaria, para auxiliarse y aplicar, cada vez con más énfasis, a teorías novedosas como la imputación jurídica o normativa, pues “en vez de buscar ‘‘nexos de causalidad” mediante los procesos intuitivos que se usaban en el siglo XIX, las ciencias contemporáneas analizan fenómenos en masa susceptibles de cuantificación y correlación estadísticas o aproximativas o emplean métodos de formulación de hipótesis para los sucesos particulares, toda vez que ninguna experiencia concreta puede describirse completa y directamente mediante un enunciado que sintetice todas sus propiedades por lo que es inútil hablar del contenido causal de un enunciado fáctico “implicación material” pues lo único qu e puede admitirse son vínculos lingüísticos en constate replanteamiento”- […] – Corte Suprema de Justicia, SC002-2017 del 12/01/2018, Radicación No. 0013103027201000578-01.
Por si lo anterior no fuera suficiente para descartar hipótesis causalistas, existe un pronunciamiento del máximo órgano de la jurisdicción constitucional [al cual pertenece la jurisdicción de tierras] que sepulta cualquier operatividad de esta en causas de tierras. Sobre el particular dicha Corporación fijo como regla vinculante que “(ii) una autoridad judicial viola el derecho fundamental al debido proceso de un reclamante de tierras, al no valorar debidamente el contexto violento de la11
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venta de predios – contexto reconocido judicialmente –, y al no partir su análisis desde de las presunciones legales aplicables en favor de las víctimas, sino de un alt
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