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JUZ CLO SRT - 76001312100220240009300

Juzgado de Cali

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Detalles

Título
JUZ CLO SRT - 76001312100220240009300
Autor
Juzgado de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2024-00093-00

2JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 173

Santiago de Cali, nueve de diciembre de dos mil veinticinco

Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante (s): María patricia Palacios Suarez CC: 31.982.745

Predio: “poste 183” Barrio Unión de Vivienda, Comuna 12, Buenaventura, Valle del Cauca Radicado: 76001-31-21-002-2024-00093-00

I. Asunto:

Procede el juzgado a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasTerritorial Valle del Cauca y Eje Cafetero (en adelante Unidad de Restitución de Tierras) en representación de la señora María patricia Palacios Suarez.

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud:

La presente solicitud de restitución de tierras versa sobre el predio “Poste 183” barrio Unión de Vivienda, Comuna 12, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, el cual afirma la señora María patricia Palacios Suarez lo adquirió junto a su pareja sentimental para esa época, el señor Hermes Yasquen, mediante

Unión de Vivienda, Comuna 12, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, el cual afirma la señora María patricia Palacios Suarez lo adquirió junto a su pareja sentimental para esa época, el señor Hermes Yasquen, mediante compraventa contenida en la escritura pública núm. 1033 de l 9 de junio de 2004 corrida en la Notaria Segunda de Buenaventura.

Manifiesta que en el referido documento público figuraba como comprador únicamente su compañero permanente, quien realizó el pago por valor de aproximadamente tres millones trecientos mil pesos ($3.300.000), razón por la cual ella manifestó su inconformidad al señor Hermes Yasquen y por ello acudieron nuevamente a la misma Notaría y suscribieron la E.P. núm. 1029 del 3 de mayo de2

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2007, por medio de la cual Hermes Yasquen le vendió la mitad del predio, fue así como dividieron el inmueble, correspondiéndole a cada uno un área aproximada de 5m de frente por 20m de fondo, y así en cada uno de los lotes se realizaron construcciones de viviendas.

Narró que en el año 2015 ella residía en la vivienda construida sobre el área que le correspondió al señor Hermes Yasquen, con quien para esa época ya no tenía una relación sentimental, él residía en el municipio de Satinga, departamento de Nariño. Ello, como quiera que en ese momento el predio objeto de reclamación , se

correspondió al señor Hermes Yasquen, con quien para esa época ya no tenía una relación sentimental, él residía en el municipio de Satinga, departamento de Nariño. Ello, como quiera que en ese momento el predio objeto de reclamación , se encontraba en construcción, en obra negra, edificación que no pudo culminar como consecuencia del desplazamiento forzado ocurrido en esa anualidad.

Expuso la solicitante que el 29 de junio de 2015 sufrió el desplazamiento forzado, como consecuencia del temor que le generó el conflicto armado que se presentaba en la zona, “… ahí al ladito de mi casa hubo muertos …”. Afirmó que, salió hacía la ciudad de Cali, Valle del Cauca y después hacia Satinga, dejando la heredad solicitada en restitución en estado de abandono . El 28 de julio de 2015 rindió declaración ante la Defensoría del Pueblo, de Cali, Valle del Cauca , por lo que se encuentra incluida en el RUV.

Afirmó que no ha realizado ningún negocio jurídico sobre el predio objeto de reclamación y que no tiene deudas con entidades bancarías, como tampoco de servicios públicos domiciliarios y refirió que no ha realizado pagos de impuesto predial sobre el predio.

La señora María patricia Palacios Suarez presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relación con el predio denominado “Poste 183” barrio Unión de Vivienda, Comuna 12, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca y una vez s urtido el trámite administrativo se profirió la Resolución núm. RV 0 0598 del 31 de mayo de 2024

Buenaventura, departamento del Valle del Cauca y una vez s urtido el trámite administrativo se profirió la Resolución núm. RV 0 0598 del 31 de mayo de 2024 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de l a señora María patricia Palacios Suarez, en calidad de ocupante.3

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2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras solicitó, se declare que la señora María Patricia Palacios Suarez es titular del derecho fundamental a la restitución a título de ocupación sobre el predio denominado “Poste 183” ubicado en el barrio Unión de Vivienda, Comuna 12, municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, el cual cuenta un área georreferenciada de 0 Ha + 0125 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 372 –58063, y ficha predial

761090102000011430023000000000. En consecuencia, se ordene la adjudicación y restitución jurídica y/o material en su favor.

Igualmente solicitó la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Trámite procesal:

Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto del predio denominado

derechos de las personas reparadas , en concordancia con las disposiciones del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. Trámite procesal:

Correspondió a este juzgado la solicitud presentada respecto del predio denominado “Poste 183 ”, ubicado en el barrio Unión de Vivienda, comuna 12, del distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, la cual fue admitida 1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, en el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa y se oficiaron a diferentes entidades para que remitieran información necesaria para dilucidar el asunto.

Se verificó que la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras se efectuó el domingo 10 de noviembre de 202 4 en el diario El Espectador2, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) de la citada ley y transcurrido el término para que se presentaran oposiciones o pronunciamientos frente a la solicitud de restitución, no se recibió intervención alguna.

Se efectuaron las inscripciones de la solicitud y la sustracción provisional del

1 Mediante Auto núm. 883 del 13 de agosto de 2024, consecutivo 4 del expediente digital. 2 Consecutivo 32 del expediente digital.4

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comercio por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buenaventura, en las

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comercio por parte de la Oficina de Instrumentos Públicos de Buenaventura, en las anotaciones 5 y 6 del folio de matrícula inmobiliaria 372-58063, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20113.

Al interior de este trámite se ordenó la vinculación del Distrito Especial de Buenaventura, quien figura como propietario del predio objeto de reclamación según la consulta de información catastral con número predial 76 -109-01-02-1143-0023000. Tras haberse surtido su notificación en debida forma 4, la Alcaldía de Buenaventura, no realizó pronunciamiento alguno.

Consecuentemente, al haberse surtido en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud 5 y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por auto6, decretó las pruebas a practicar dentro del presente trámite de restitución. Una vez recaudada la totalidad del material probatorio se concedió término para alegatos.

4. Intervenciones:

4.1. Alegaciones Unidad de Restitución de Tierras:

La aboga da adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras que representa a la reclamante,7 previa exposición de los supuestos de hecho , desarrolló la teoría del caso, analizando la calidad jurídica del predio y la relación de la solicitante con el

La aboga da adscrita a la Unidad de Restitución de Tierras que representa a la reclamante,7 previa exposición de los supuestos de hecho , desarrolló la teoría del caso, analizando la calidad jurídica del predio y la relación de la solicitante con el mismo bien, punto en el cual concluyó que se trata de un bien fiscal adjudicable y que la actora acreditó ser ocupante del mismo para el momento de los hechos victimizantes que la obligaron a desplazarse; de otra parte , analizó la calidad de víctima de la reclamante, la cual también estima se encuentra plenamente demostrada dado que ella padeció un desplazamiento forzado como consecuencia del temor generado por el contexto de violencia de la zona, lo cual conllevo a que

3 Consecutivo 13 del expediente digital. 4 Consecutivo 8 del expediente digital. 5 Consecutivo 32 del expediente digital. 6 Consecutivo 33 del expediente digital. 7 Consecutivo 47 del expediente digital.5

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se presentará la perdida de administración, contacto directo, y abandonó el predio objeto de restitución. A su vez también manifestó que el desplazamiento se produjo en el año 2015, es decir, dentro de los marcos de temporalidad establecidos por la Ley 1448 de 2011. Por tanto, afirma que se encuentran cumplidos los presupuestos para la procedencia del derecho fundamental a la restitución en favor de la señora María patricia Palacios Suarez y su grupo familiar.

III. Consideraciones del juzgado

1. Presupuestos procesales y Legitimación.

para la procedencia del derecho fundamental a la restitución en favor de la señora María patricia Palacios Suarez y su grupo familiar.

III. Consideraciones del juzgado

1. Presupuestos procesales y Legitimación.

1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la Unidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observ ara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de t ítulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con dis tintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

En este proceso se tiene que el predio innominado, objeto de restitución , se encuentra ubicado en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido,

En este proceso se tiene que el predio innominado, objeto de restitución , se encuentra ubicado en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.6

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1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internac ional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, l a solicitante se predica ocupante del bien inmueble solicitado en restitución, el cual se trata de un bien fiscal; pues conforme lo señala la Unidad de Restitución de Tierras en su solicitud, el predio solicitado en restitución se encuentra

En nuestro caso, l a solicitante se predica ocupante del bien inmueble solicitado en restitución, el cual se trata de un bien fiscal; pues conforme lo señala la Unidad de Restitución de Tierras en su solicitud, el predio solicitado en restitución se encuentra a nombre del Distrito Especial de Buenaventura y, al no reportar matrícula inmobiliaria, fue aperturado el folio de matrícula inmobiliaria 372 -58063 a nombre del municipio de Buenaventura.

1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la Constancia CV 00 428 del 25 de julio de 202 48, respecto del predio urbano denominado “Poste 183” ubicado en el barrio Unión de Vivienda, comuna 12 del Distrito de Buenaventura , departamento de Valle del Cauca , expedida por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, mediante la cual se acredita la inscripción en el RTDAF de la señora María patricia Palacios Suarez.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la señora María patricia Palacios Suarez la restitución jurídica

8 Archivo 60841977 del consecutivo 1 del expediente digital7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

conceder en favor de la señora María patricia Palacios Suarez la restitución jurídica

8 Archivo 60841977 del consecutivo 1 del expediente digital7

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2024-00093-00

y material del predio urbano denominado “Poste 183” ubicado en el barrio Unión de Vivienda, comuna 12 del del Distrito de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, reclamado y la adopción de otras medidas con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica de la solicitante con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por des plazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a t ravés del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 76-001-31-21-002-2024-00093-00

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho , en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho , en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.

Es así , como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de 2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida por medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concep to de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categoría de d erecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que existía hast a el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia tr ansicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada justicia tr ansicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a trav és de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de

restitución de tierras:

4.1. Calidad de víctima en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 : El9

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artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 define víctima como aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno9, a partir del 1º de enero de 1985 10. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, b) otro material,

concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, b) otro material, relativo a que los hechos se h ubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, c) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.11

4.2. Del desplazamiento y el abandono forzado de predios: El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulner adas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes

9 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C-781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el

9 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia C-781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilíci tos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 10 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985 ”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C -250 de 2012 la H. Corte Constitucional, por cuanto el “LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a la s fechas fijadas por el legislador…” 11 Al respecto, en la Sentencia C -715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficio s previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la

derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “si empre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públi cas diseñadas para atender el problema humanita rio que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”10

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situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.” Concepto que reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201112.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “ la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.”

4.3. De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la plurimencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como cons ecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley13 (hasta el año 2031 14). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El Caso en concreto:

5.1. Del desplazamiento y abandono del predio objeto de reclamación.

5.1.1. Del contexto de violencia:

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca,

12 “PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando

12 “PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o activi dades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.” 13 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 14 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 ”Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretosley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.”11

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razón por la que se analizará el informe presentado al respecto por parte de la Unidad de restitución de Tierras.

El Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Buenaventura, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras15, fue realizado con base en fuentes primarias16 y secundarias17, entre ellas noticias de prensa nacional y local, los informes sobre dicho municipio emitidos por diferentes instancias nacionales y locales encargadas

la Unidad de Restitución de Tierras15, fue realizado con base en fuentes primarias16 y secundarias17, entre ellas noticias de prensa nacional y local, los informes sobre dicho municipio emitidos por diferentes instancias nacionales y locales encargadas de registrar y monitorear distintas expresiones del conflicto armado y situaciones ligadas al mismo, tales como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), el Observatorio del Conflicto Armado del Valle, la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Policía Nacional.

El mencionado DAC está estructurado en seis capítulos así:

I. Refiere sobre el proceso de poblamiento de los barrios y comunas de Buenaventura: continuidades entre lo rural y lo urbano.

II. Relata sobre los efectos de la constitución de 1991, privatización del Puerto y conso

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