JUZ CLO SRT - 86001312100120200010501-86001312100120200010501-062
Juzgado de Cali
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Detalles
- Título
- JUZ CLO SRT - 86001312100120200010501-86001312100120200010501-062
- Autor
- Juzgado de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada ponente: Gloria del Socorro Victoria Giraldo.
Sentencia núm. 062
Santiago de Cali, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proyecto discutido en Sala del y aprobado en la fecha.
Asunto: Acción de restitución de tierras despojadas
Solicitante: Fidencio Medardo Córdoba Cerón.
Opositora: Flor Inalid Díaz Magallanes Radicación: 860013121001-2020-00105-01
1. Asunto.
Decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas formulada por el señor Fidencio Medardo Córdoba Cerón, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Putumayo, donde se presentó com o opositora la señora Flor Inalid Díaz Magallanes.
2. Antecedentes.
2.1. De las pretensiones y sus fundamentos.
2.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo, en adelante UAEGRT D, actuando como apoderada judicial del señor Fidencio Medardo Córdoba Cerón, solicita se declare que este es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras y, en
Despojadas – Dirección Territorial Putumayo, en adelante UAEGRT D, actuando como apoderada judicial del señor Fidencio Medardo Córdoba Cerón, solicita se declare que este es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene a su favor la restitución por equivalencia del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442 -20091, ubicado en la carrera 32 núm. 9-119, barrio Alvernia, zona urbana del municipio de Puerto Asís (Putumayo).Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 2
Subsidiariamente, se solicita que, de no ser posible la restitución solicitada, se ordene la compensación en los términos previstos en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, incluyendo la transferencia del bien al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 91 ibídem.
También se solicita el otorgamiento de medidas integrales de reparación, atención y satisfacción, que garanticen al solicitante el restablecimiento y ejercicio efectivo de sus derechos.
2.1.2. Como sustento fáctico de l a solicitud, se expuso que el señor Fidencio Medardo Córdoba Cerón y su compañera Doris Alicia Marina Guerra Hernández establecieron su vínculo con el inmueble objeto de restitución en el año 2000, cuando lo adquirieron mediante compraventa informal a los señores José Abel
Medardo Córdoba Cerón y su compañera Doris Alicia Marina Guerra Hernández establecieron su vínculo con el inmueble objeto de restitución en el año 2000, cuando lo adquirieron mediante compraventa informal a los señores José Abel Cárdenas Angarita y Flor María Mallama Meneses y una vez cancelado el valor total de $12.950.000, formalizaron la transferencia mediante Escritura Pública núm. 012 del 15 de enero de 2001 1, registrada el 26 de febrero de 2001 en la Oficin a de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, quedando inscrita en la anotación núm. 04 del folio de matrícula inmobiliaria 442-20091.
Al predio destinado a vivienda familiar, le realizaron adecuaciones y mejoras como la construcción de baños, re modelación de la cocina, pintura del inmueble y cerramiento del patio . E n ese mismo periodo la familia se dedicó al comercio, administrando un almacén de ropa, trabajaba una finca propia en el municipio de Puerto Caicedo, cuyos productos comercializaban en Puerto Asís , y el señor Córdoba prestaba servicios de transporte público con su propio vehículo.
A mediados del 2001, en un contexto de fuerte presencia y control territorial del Bloque Sur de los grupos paramilitares en el municipio de Puerto Asís, el s eñor Fidencio Córdoba fue víctima de secuestro extorsivo, perpetrado por alias “ Dago” y ordenado por alias “Darío”, quienes exigieron el pago de $80.000.000 a cambio de su libertad, no obstante, su liberación se dio tras el pago de $40.000.000, luego
y ordenado por alias “Darío”, quienes exigieron el pago de $80.000.000 a cambio de su libertad, no obstante, su liberación se dio tras el pago de $40.000.000, luego
1 Ver consecutivo 1 documento “43.ESCRITURAPUBLICANº012.pdf” obrante en el expediente digital del juzgado del portal de restitución de tierras.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 3
de lo cual fue nuevamente amenazado en su residencia, hasta donde llegaron siete hombres armados que lo obligaron a firmar un poder a favor del señor Alirio Reinerio Burbano Concha, otorgándole facultades para disponer del inmueble , el cual utilizaron para transferirlo a Claudio Augusto Domínguez Duque, mediante Escritura Pública núm. 754 del 1 de agosto de 20012, registrada el 6 de agosto de 2001, según la anotación núm. 05 del mismo folio de matrícula 442-20091.
Como consecuencia directa de l despojo, la famil ia Córdoba Guerra se desplazó forzadamente, primero a Pitalito (Huila), luego a Pasto, posteriormente a Cúcuta y, finalmente, regresaron al departamento del Putumayo, estableciéndose en la ciudad de Mocoa, donde residen actualmente. Igualmente relata que, en el año 2014 fue asesinado uno de sus hijos de nombre Edwin Córdoba, hecho ocurrido en la vía que comunica a Santa Ana con Orito.
Estos hechos de victimización motivaron la inclusión de Fidencio Córdoba Cerón en
2014 fue asesinado uno de sus hijos de nombre Edwin Córdoba, hecho ocurrido en la vía que comunica a Santa Ana con Orito.
Estos hechos de victimización motivaron la inclusión de Fidencio Córdoba Cerón en el Registro Único de Víctimas como víctim a de secuestro extorsivo y desplazamiento forzado, y en la Fiscalía dio lugar al registro del caso bajo el radicado núm. 8696, por el delito de secuestro extorsivo, en estado activo.
El 8 de noviembre de 2012 solicitó a la UAEGRTD la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) , la cual fue acogida mediante Resolución núm. RP 00461 del 23 de mayo de 2017, a nombre de Fidencio Medardo Córdoba Cerón y Doris Alicia Marina Guerra Hernández como obra en la Constancia de In scripción núm. CP 01446 del 23 de julio de 2019, y, con el consentimiento del solicitante, la Unidad asumió la representación judicial en el proceso de restitución de tierras ante la jurisdicción especializada.
2.2. Actuación procesal.
El Juzgado Primer o Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, admitió la solicitud3 y dispuso la notificación a las autoridades de rigor,
2 ver consecutivo 1 documento “ ESCRITURAFIDENCIO.pdf ” obrante en el expedie nte digital del juzgado del portal de restitución de tierras. 3 Consecutivo 2 del portal de restitución de tierras – trámites otros despachosCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras
restitución de tierras. 3 Consecutivo 2 del portal de restitución de tierras – trámites otros despachosCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 4
la inscripción de la solicitud y la sustracción del comercio en el folio de matrícula inmobiliaria 442-20091, la suspensión de los procesos administrativos o judiciales que afecten el inmueble, la publicación del edicto en los términos d el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , la vinculación de l Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A - BBVA y del Señor José Daniel Campaña Pineda , diligencias que fueron cumplidas con rigor.
Oportunamente comparecieron a la actuación los señores José Daniel Campaña Pineda4 y Flor Inalid Díaz Magallanes5 ésta última a través de Defensor Público y se opusieron a las pretensiones, en los términos que más adelante se reseñan.
Integrada la Litis y reconocidas las oposiciones, el juzgado decretó6 las pruebas solicitadas por las partes y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho, donde se avocó su conocimiento y se dispuso el decreto y práctica de algunas pruebas, y surtido ese trámite, procede la decisión del asunto, reseñando previamente los argumentos de l a oposición y los alegatos de los demás intervinientes.
2.3. Argumentos de la oposición.
decisión del asunto, reseñando previamente los argumentos de l a oposición y los alegatos de los demás intervinientes.
2.3. Argumentos de la oposición.
2.3.1. El señor José Daniel Campaña Pineda manifestó su desacuerdo con las pretensiones aduciendo ser el actual propietario y poseedor legítimo del inmueble reclamado, que adquirió por medios legales y de buena fe, mediante Escritura Pública núm. 035 del 28 de enero de 2005, operación que se celebró con respaldo de un crédito hipotecario suscrito con el Banco BBVA, el cual fue honrado con recursos provenientes de su actividad económica como comerciante y transportador reconocido en la región, indicando que la tradición del inmueble se dio en forma regular y sin alteraciones jurídicas, como se verifica en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
4 Consecutivo 26 del portal de restitución de tierras – trámites otros despachos 5 Consecutivo 66 del portal de restitución de tierras – trámites otros despachos 6 Consecutivo 49 del portal de restitución de tierras – trámites otros despachos.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 5
Po otro lado, c uestionó con firmeza los hechos victimizantes relatados por el demandante, advirtiendo que si bien no desconoce que éste haya sido propietario del predio, no le consta que haya sido objeto de secuestro, amenazas o desplazamientos forzados por parte de grupos armados, contrario a ello, considera
demandante, advirtiendo que si bien no desconoce que éste haya sido propietario del predio, no le consta que haya sido objeto de secuestro, amenazas o desplazamientos forzados por parte de grupos armados, contrario a ello, considera que el relato del actor resulta contradictorio y poco verosímil, especialmente en lo relativo a su presunto desplazamiento de varias ciudades (Puerto Asís, Pitalito, Pasto y Cúcuta), sin que haya claridad sobre las razones específicas ni sobre la actividad económica que le habría permitido entregar $40.000.000 en efectivo y además ceder su vivienda; En su criterio, no basta con el testimonio del solicitante para acreditar su calidad de víc tima, sino que se requiere un mayor estándar probatorio, especialmente en relación con su actividad como comerciante, transportador y propietario de finca.
En esa línea, el señor Campaña insinuó que, en algunos casos ocurridos en la zona, personas que tuvieron vínculos con economías ilegales entregaron voluntariamente sus bienes como parte de pagos, deudas o acuerdos con actores armados, y que hoy buscan hacer pasar dichas entregas como despojos para acceder a los beneficios del proceso de restitución.
Con el fin de sustentar su defensa, solicitó la práctica de pruebas documentales y testimonios de personas que conocen la historia del inmueble y su adquisición, como Orzain Burgos Silva, presunto propietario anterior del bien y de predios colindantes, solicitó ser escuchado en interrogatorio de parte y requirió oficios a entidades como la Cámara de Comercio y la Alcaldía de Puerto Asís.
2.3.2. Por su parte, la señora Flor Inalid Díaz Magallanes intervino en el presente
entidades como la Cámara de Comercio y la Alcaldía de Puerto Asís.
2.3.2. Por su parte, la señora Flor Inalid Díaz Magallanes intervino en el presente proceso en calidad de opositora frente a las pretensiones formuladas por Fidencio Medardo Córdoba Cerón, indicando que adquirió el inmueble objeto del litigio de manera legal, pública, onerosa y de buena fe, mediante compraventa celebrada con el señor Claudio Augusto Domínguez Duque, quien figuraba como propietario inscrito del bien, quien tenía justo título.
Precisó que desde el momento en que ingresó al predio ha ejercido posesión material pacífica, continua y pública, habitándolo junto con su familia y efectuandoCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 6
mejoras que dan cuenta de su ánimo de permanencia , además, s ostuvo que desconocía por completo cualquier antecedente de despojo o situación de violencia relacionada con el inmueble y su adquisición fue de buena fe, sin información de posibles reclamaciones o registros en el RTDAF.
En su relato destacó que no ha tenido vínculo alguno con actores armados ilegales, ni ha intervenido en actos de despojo, amenazas o presiones , por el contrario, afirmó que ha sido víctima de la violencia generalizada en la región, y que su intención ha s ido consolidar un hogar digno para su familia , indicando que es exesposa del también opositor José Daniel Campaña Pineda, con quien compartió residencia en el inmueble objeto del proceso, lo cual explica su conocimiento sobre
intención ha s ido consolidar un hogar digno para su familia , indicando que es exesposa del también opositor José Daniel Campaña Pineda, con quien compartió residencia en el inmueble objeto del proceso, lo cual explica su conocimiento sobre el predio, pero recalcó que pese a haber habitado el predio con su familia, ahora su relación jurídica con el mismo deriva de su separación.
2.4. Concepto del Ministerio Público.
Oportunamente, la Procuradora 11 Judicial II para la Restitución de Tierras remitió su concepto sobre el caso y previo recuento de los antecedentes concluyó que está acreditada la calidad de propietario y poseedor material del predio para junio de 2001 cuando el señor Fidencio Córdoba fue secuestrado y extorsionado por integrantes de estructuras paramilitar es, quienes lo obligaron a abandonar el inmueble y a celebrar un negocio jurídico que derivó en la pérdida del dominio, de modo que, ese acto de despojo , tanto material como jurídico , se encuentra directamente vinculado con el contexto de violencia armada que imperaba en la región y se ubica dentro del marco temporal previsto por la Ley 1448 de 2011 , encontrándose probados los presupuestos para acceder a la restitución del predio reclamado, mediante compensación, atendiendo la voluntad expresa de no retornar al predio, así como declarar la inexistencia del negocio jurídico que consolidó la transferencia forzada del dominio.
Respecto de la oposición de Flor Inalid Díaz Magallanes, actual poseedora del bien y excompañera permanente de José Daniel Campaña Pine da, estimó que está llamada a prosperar, al configurarse la causal de buena fe exenta de culpa ,
Respecto de la oposición de Flor Inalid Díaz Magallanes, actual poseedora del bien y excompañera permanente de José Daniel Campaña Pine da, estimó que está llamada a prosperar, al configurarse la causal de buena fe exenta de culpa , argumentando que la opositora recibió el predio años después de los hechos deCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 7
despojo, dentro de un acuerdo privado de liquidación de sociedad patrimonial, como parte de los bienes adquiridos por su entonces compañero, de manos de un tercero, durante la convivencia , lo que generó una cadena de tradici ones que le impedía conocer la situación de violencia que precedió a esa adquisición.
Destacó la inexistencia de vínculo, directo o indirecto, entre la opositora y los actores armados responsables del despojo, así como la licitud de su actuación amparada por el principio de confianza legítima, subrayando además su situación de especial vulnerabilidad, al ser también víctima del conflicto armado por hechos de desplazamiento forzado en su niñez, mujer cabeza de familia y dependiente económicamente del inmueble en litigio, que constituye su principal fuente de sustento junto con el de su hija , por lo que solicita reconoc er su derecho a compensación o en subsidio su calidad de segunda ocupante, con derecho a medidas de protección y, finalmente, desvincular del proceso al señor José Daniel Campaña Pineda, al no ostentar actualmente derechos ni interés jurídico alguno sobre el predio, según lo expresado por él mismo.
3. Consideraciones.
3.1. Presupuestos procesales.
Campaña Pineda, al no ostentar actualmente derechos ni interés jurídico alguno sobre el predio, según lo expresado por él mismo.
3. Consideraciones.
3.1. Presupuestos procesales.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio reclamado , situado en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo , y la oposición formulada contra la solicitud.
En el presente caso, el solicitante Fidencio Medardo Córdoba Cerón se encuentra legitimado en la causa por activa, por cuanto ostentaba la calidad de propietario y poseedor material del predio reclamado y fue reconocido víctima de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario a que se refiere el artículo 3º de la Le y 1448 de 2011 dentro del término previsto en el artículo 75 ibídem, mediante Resolución núm. RP 00461 del 23 de mayo de 2017, como obraCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 8
en la Constancia de Inscripción núm. CP 01446 del 23 de julio de 20197, documento con el cual de paso se acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.
3.2. Problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si el señor Fidencio Medardo Córdoba Cerón y
2011.
3.2. Problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si el señor Fidencio Medardo Córdoba Cerón y su núcleo familiar fueron víctimas de despojo o abandono forzado del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442 -20091, ubicado en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), en el marco del conflicto armado, cumpliendo los presupuestos constitucio nales y legales para acceder a la restitución solicitada, y, dada s las pretensiones, se analizará si procede la restitución por equivalencia o la compensación, así como otras medidas de reparación integral y estabilización socioeconómica previstas en la ley.
En caso afirmativo, se analizará la oposición formulada por los señores José Daniel Campaña Pineda y Flor Inalid Díaz Magallanes.
Para dilucidar tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011, y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3.3. La acción de restitución de tierras a las víctimas de despojo o abandono forzado, en el conflicto armado interno colombiano.
3.3.1. La acción de restitución y formalización de tierras despojadas consagrada
3.3. La acción de restitución de tierras a las víctimas de despojo o abandono forzado, en el conflicto armado interno colombiano.
3.3.1. La acción de restitución y formalización de tierras despojadas consagrada en la Ley 1448 de 2011, es un procedimiento especial a través del cual, aquellas
7 Consecutivo 12-1 portal de restitución de tierras - actuaciones.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 9
personas que en el marco del conflicto armado fueron víctimas de infracciones al derecho internacional humanitario y la violación de sus derechos humanos como el desplazamiento forzado, rigores en virtud de los cuales perdieron jurídica y/o materialmente predios, respecto de los cuales tenían una relación jurídica de propietarios o poseedores, o bien de ocupantes de baldíos que aspiraban a su adjudicación, puedan reclamar el restablecimiento de sus derechos territoriales y acceder a las medidas de reparación, orientadas a “… la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica ”. Es entonces el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución en favor de aquellas personas que sufrieron los rigores del conflicto armado en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, que tenían una relación jurídica y/o material con el predio del cual fueron desplazados forzosamente, por hechos ocurridos a partir de enero de 1991 y hasta la temporalidad de la ley.
tenían una relación jurídica y/o material con el predio del cual fueron desplazados forzosamente, por hechos ocurridos a partir de enero de 1991 y hasta la temporalidad de la ley.
Así puede extractarse que los presupuestos para la prosperidad de la pretensión de restitución por parte del reclamante son:
- La calidad de víctima del conflicto armado, que acorde con los parámetros del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 reúne tres elementos: a) Naturaleza, en cuanto el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; b) Temporal, porque los hechos victimizantes deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y c) Contextual, porque debe tratarse de sucesos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; siendo criterio jurisprudencial consolidado que dicha calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la persona ha ya declarado la ocurrencia de los vejámenes y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas.
- El despojo jurídico o material del predio reclamado, o el abandono forzado del mismo, punto que reconoce como una modalidad o expresión de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario a que hace referencia el citado artículo 3º, el desplazamiento o el abandono forzado de predios, que genera multiplicidad de afectaciones de los derechos fundamentalesCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01
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predios, que genera multiplicidad de afectaciones de los derechos fundamentalesCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 10
como el derecho a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, a la vivienda, al trabajo, al ejercicio de su profesión u oficio, a tener una familia y no ser separado de ella, prerrogativas que se quebrantan, pues para salvar la vida y la integridad personal deben d ejar atrás todo aquello que constituye su proyecto de vida, truncándose sus más preciadas relaciones familiares y sociales, avocados a afrontar toda suerte de inconvenientes y necesidades que crecen como un espiral que deja a los desplazados en condiciones de tal precariedad que a veces llega a la indigencia.
En el parágrafo 2º del artículo 6º de la norma en comento, se precisa que es víctima de este atroz delito “…toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando s u localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley”.
El artículo 74 de la misma codificación, define el despojo como “… la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia ”, enumeración que recoge diferentes modalidades
una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia ”, enumeración que recoge diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas , realizadas en oficinas estatales como el INCODER, Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Y el inciso segundo de la norma en comento describe el abandono forzado como “…la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer l a administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento… ”, enunciados que recogen varias modalidades usadas por los grupos armados ilegales en su estrategia de apoderamiento y concentración de grandes extensiones de tierra, ya como corredores de seguridad para sus actividades o para expandir las zonas de cultivos ilícitos.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 11
- Ser titular de la acción, lo cual se concreta en la relación jurídica y material del reclamante con el predio para la época en que tuvieron lugar los hechos victimizantes, como ya se dijo antes, sea de propietario o poseedor de parcela privada, o bien, ocupante de baldío, que aspiraba a adquirir por titulación, relación
reclamante con el predio para la época en que tuvieron lugar los hechos victimizantes, como ya se dijo antes, sea de propietario o poseedor de parcela privada, o bien, ocupante de baldío, que aspiraba a adquirir por titulación, relación que se rompe como consecuencia de los hechos de violencia.
- La temporalidad, en cuanto la normatividad precisa que los sucesos generadores de los daños cuya reparación integral se pretende, deben haber ocurrido luego del 1 de enero de 1991 y dentro de la vigencia de la ley.
3.3.2. Dada la multiplicidad de hechos violentos y actuaciones ilícitas desplegadas por los grupos armados ilegales, en forma masiva y sistemática, y las características de tales sucesos, su reconstrucción y prueba en muchas ocasiones es una tarea más que dispendiosa, a lo que se suman las dificultades derivadas del paso del tiempo y la fragilidad de la memoria, de la cual no escapan quienes padecieron tales vejámenes y que , ocupados en salvaguardar su vida y la de su familia, en la mayoría de los casos no conservan elementos probatorios distintos a su narración de lo ocurrido, por lo cual, en este escenario transicional emergen pertinentes, conducentes y de gran utilidad las pruebas sociales en lo referido al contexto de violencia y los hechos que pudieron generar fenómenos de desplazamiento forz ado masivo o individual y para la clarificación de las circunstancias concretas en que se pudo producir el despojo o abandono del reclamante y su relación con el conflicto armado.
Un eje central de este especial procedimiento son los principios generales , entre los cuales, el respeto a la integridad y a la dignidad de las víctimas, el principio de
reclamante y su relación con el conflicto armado.
Un eje central de este especial procedimiento son los principios generales , entre los cuales, el respeto a la integridad y a la dignidad de las víctimas, el principio de la buena fe y el principio pro homine o pro-víctima, son el fundamento de un enfoque diferencial en materia probatoria, en cuanto le basta a la víctima aportar ante la autoridad administrativa, prueba sumaria sobre la ocurrencia y naturaleza del daño, para que se le releve de la carga de la prueba.
Similar mecanismo procesal consagra el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, que regula la inversión de la carga de l a prueba en la etapa judicial , en virtud de laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 860013121001-2020-00105-01 12
cual, acreditados los presupuestos de la acción, corresponde a quien pretende oponerse, acreditar los hechos que configuran su defensa.
Entendiendo que dado lo extraordinario de las situaciones en que se prod ujeron las afectaciones, igual su investigación judicial debe contar con mecanismos excepcionales que permitan develar la verdad, establecer responsabilidades y adoptar las medidas más adecuadas para el restablecimiento de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la garantía de no repetición, la Ley 1448 de 2011 previó en su artículo 77, las presunciones de derecho y legales , según las cuales: “…Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presu me que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de
2011 previó en su artículo 77, las presunciones de derecho y legales , según las cuales: “…Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presu me que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobr e inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos:…” y en los numerales 1 y 2 se precisan las circunstancias que deben concurrir para la aplicación de la presunción, siendo de derecho unas y legales las segundas.
En el numeral 2 de la norma se consagró la presunción legal con fundamento en cinco situaciones de hecho diferentes
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