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JUZ CTG - 20001312100120230010101-20001312100120230010101

Juzgado de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG - 20001312100120230010101-20001312100120230010101
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Radicado No. 20001312100120230010101

Rad. Int.: 0049 – 2025 – 02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 32

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Radicado No. 20001312100120230010101

Rad. Int.: 0049 – 2025 – 02

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, promovido por el señor Ramón David Quintero Barbosa (q.e.p.d.) , representados por profesional del derecho de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, respecto del predio denominado “ Calle 1B No. 12-15”, frente al cual presentaron oposición el señor Reinaldo Salcedo León quien detenta la posesión material y ocupación del inmueble desde el año 1999.

3. ANTECEDENTES De la solicitud de restitución se establece que el señor Ramón David Quintero Barbosa se vinculó

materialmente, a partir del mes de marzo de 1992, al predio urbano ubicado en la Calle 1B No. 1215, barrio 27 de marzo, del municipio de Pailitas (Cesar). Dic ha vinculación se produjo en el contexto de una ocupación colectiva de terrenos, adelantada junto con aproximadamente sesenta (60) familias, quienes, pese a las gestiones realizadas, no lograron la legalización de los lotes ante la administración municipal.

En el inmueble referido, el solicitante edificó una vivienda de aproximadamente 140 metros cuadrados, construida con paredes de ladrillo, techo de zinc y piso de cemento, la cual tuvo destino exclusivo de habitación para su núcleo familiar, conformado por su compañera permanente Alcira Meneses y sus hijos.

Posteriormente, se advierte que los hechos victimizantes que dieron origen al abandono del predio iniciaron el 18 de junio de 1992, cuando su hijo Jeremías Quintero Meneses fue asesinado por miembros de la guerrilla del ELN, cerca de la vivienda, luego de haber sido citado por dicho grupo armado ilegal. No obstante, lo anterior, la familia permaneció en el inmueble hasta el 1 de enero de 1993, fecha en la cual el mismo grupo insurgente dio muerte a otro de sus hijos, Jair Quintero Meneses, mientras este se encontraba en una cancha de tejo ubicada a pocas cuadras del hogar.

Esa misma noche, integrantes del grupo armado profirieron amenazas de muerte directa contra el señor Ramón David Quintero Barbosa, ordenándole abandonar el municipio de manera inmediata. En consecuencia, y ante la inminencia del riesgo, el grupo familiar s e vio forzado a desplazarse

señor Ramón David Quintero Barbosa, ordenándole abandonar el municipio de manera inmediata. En consecuencia, y ante la inminencia del riesgo, el grupo familiar s e vio forzado a desplazarse hacia la ciudad de Ocaña, dejando el predio en estado de abandono material, configurándose así un abandono forzado en los términos del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras.

Demandante/Solicitante/Accionante: Ramón David Quintero Barbosa. Demandado/Oposición/Accionado: Reinaldo Salcedo Leon. Predio(s): “Calle 1B No. 12-15” barrio 27 de marzo del municipio de Pailitas (Cesar).Radicado No. 20001312100120230010101

Rad. Int.: 0049 – 2025 – 02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 32

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Como hechos posteriores de especial relevancia, se tiene que el 2 de noviembre de 2006, cuando la familia ya residía en la ciudad de Ocaña, un tercer hijo, Dermán Quintero Meneses, fue asesinado por estructuras paramilitares bajo el mando de Juancho Prada. Finalmente, durante el trámite administrativo y judicial de restitución, se presentó el fallecimiento de la señora Alcira Meneses, ocurrido el 30 de mayo de 2021, y con posterioridad, el del señor Ramón David Quintero Barbosa, acaecido el 16 de agosto de 2022, circunstancia que dio lugar a la sucesión procesal a

Meneses, ocurrido el 30 de mayo de 2021, y con posterioridad, el del señor Ramón David Quintero Barbosa, acaecido el 16 de agosto de 2022, circunstancia que dio lugar a la sucesión procesal a favor de sus herederos.

3.1. Pretensiones.

En la solicitud de restitución se elevaron pretensiones clasificadas así: principales, subsidiarias, complementarias y diferenciales.

“(...) • Pretensiones principales PRIMERA: DECLARAR que el señor RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA, y a su compañera permanente ALCIRA MENESES (Fallecida), son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras,

SEGUNDO: ORDENAR la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor del señor RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA y al haber herencial de la señora ALCIRA MENESES (Fallecida), como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, al momento del abandono del predio urbano ubicado en la

“Calle 1B No. 12-15” barrio 27 de Marzo del municipio de Pailitas

TERCERA: En consecuencia, ORDENAR, a la Alcaldía municipal de Pailitas adjudicar el predio restituido a favor del señor RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA, y al haber herencial de la señora ALCIRA MENESES (Fallecida), de conformidad con lo dispuesto por los artí culos 74 y el literal g) y parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Chimichagua, para su correspondiente inscripción.

artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos Chimichagua, para su correspondiente inscripción.

CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chimichagua, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas N° 192-55142, aplicando el crite rio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTA: Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Alcaldía municipal de Pailitas ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chimichagua en el folio de matrícula N° 192-55142, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTA: ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de

2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, en los

que sea contraria al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SÉPTIMA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Chimichagua, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.Radicado No. 20001312100120230010101

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS OCTAVA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

NOVENA: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Chimichagua, actualizar en el folio de matrícula N° 192 -55142, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Valledupar, que con base

información predial indicada en el fallo.

DÉCIMA: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Valledupar, que con base en el folio de matrícula N° 192 -55142, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, adelante la actuación catastral que corresponda.

DÉCIMA PRIMERA: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo nombrar apoderado judicial para que asesore jurídicamente, oriente, represente e inicie los trámites tendientes a adelantar el proceso de sucesión de la señora ALCIRA MENESES (Fallecida), representando jud icialmente a sus herederos determinados, así como de los herederos indeterminados, y lleve a cabo el respecto trámite notarial o el proceso judicial en caso de desacuerdo, respecto del predio restituido. Lo anterior, en concordancia con lo advertido en el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEGUNDA: ORDENAR a la NOTARIA correspondiente del Círculo Notarial del municipio de Chimichagua aplicar en los respectivos trámites derivados del proceso de sucesión de la señora ALCIRA MENESES (Fallecida), quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía No. 36.515.068, el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, aplicar en los tramites de inscripción y registro derivados de los procesos de sucesión de la señora ALCIRA

DÉCIMA TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, aplicar en los tramites de inscripción y registro derivados de los procesos de sucesión de la señora ALCIRA MENESES (Fallecida), quien se identificó en vida con la cé dula de ciudadanía No. 36.515.068, el principio de gratuidad conforme al parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA CUARTA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA QUINTA: CONDENAR en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMA SEXTA: Ordenar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que, en el evento de llegar a celebrar cualquier tipo de contrato con una empresa contratista seleccionada por esta Agencia, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos, respecto de la actual ÁREA DISPONIBLE a la cual se superpone el polígono del predio denominado objeto de sentencia, sea instruida la Contratista para que al momento de adquirir derechos superficiarios sobre el predio que se encuentra solicitado en restitución, se respete el derecho al debido proceso de las víctimas, en el marco del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

  • Pretensiones subsidiarias PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser

101 de la ley 1448 de 2011.

  • Pretensiones subsidiarias PRIMERA: ORDENAR a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. S

EGUNDA: ORDENAR la entrega material y la transferencia del bien despojado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. En caso de que la restituciónRadicado No. 20001312100120230010101

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fuere imposible por las causales descrita en los literales a y d, o por encontrarse en el inmueble construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conform e a lo establecido por las autoridades estatales en

construcciones de infraestructura de servicios públicos de saneamiento básico, salud, educación y/o el desarrollo o asentamiento de centros poblados, conform e a lo establecido por las autoridades estatales en la materia, ordenar en el fallo la entrega material y transferencia del inmueble a la entidad que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

TERCERA: ORDENAR: La realización de avalúo a Instituto Geográfico Agustín Codazzi a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.

  • Pretensiones complementarias. − ALIVIO PASIVOS: PRIMERA: ORDENAR al Alcalde del municipio de Pailitas y Concejo Municipal la adopción del acuerdo mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

SEGUNDA: ORDENAR al Alcalde del municipio de Pailitas, dar aplicación al vigente y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras

contribuciones, al predio urbano ubicado en la “Calle 1B No. 12 -15” barrio 27 de Marzo, identificado con el folio de matrícula N° 192-55142, del municipio de Pailitas, departamento del Cesar.

TERCERA: ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto,

TERCERA: ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que los señores RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA, y a su compañera permanente ALCIRA MENESES (Fallecida), adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

CUARTA: ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los señores RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA, y a su compañera permanente ALCIRA MENESES (F allecida), tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

− PROYECTOS PRODUCTIVOS PRIMERA: ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, vincular al señor RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.467.482, expedida en Ocaña, y a su núcleo familiar a los programas vigentes de su ofe rta institucional en los cuales cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los mismos.

− REPARACIÓN - UARIV:

y a su núcleo familiar a los programas vigentes de su ofe rta institucional en los cuales cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los mismos.

− REPARACIÓN - UARIV: PRIMERA: ORDENAR a la Unidad para las Víctimas incluir al señor RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.467.482, expedida en Ocaña, y a su núcleo familiar reconocido en la sentencia, en el Registro Único de Víctimas (RU V), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial.

SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclusión del señor RAMÓN DAVID QUINTERO

BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.467.482, expedida en Ocaña, junto a su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productiva urbana al que haya lugar según laRadicado No. 20001312100120230010101

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

− SALUD:

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos.

− SALUD: PRIMERA: ORDENAR a la Secretaría de Salud del municipio de Pailitas, a la entidad que haga sus veces o a la autoridad administrativa que le competa la afiliación del/la solicitante y su núcleo familiar al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que aquellos se encuentren asegurados en el régimen contributivo o régimen especial, eventos en los cuales, se ordenará a la Entidad Administradora de Planes de Beneficios -EAPBa la que están aseguradas para que brinde la atención de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial a Víctimas del Conflicto Armado, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

SEGUNDA: ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes.

− EDUCACIÓN: PRIMERA: ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión del señor RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.467.482, expedida en Ocaña y su núcleo familiar reconocido en la sentencia, en los programas de f ormación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. SEGUNDA: ORDENAR: a la Registraduría Nacional

núcleo familiar reconocido en la sentencia, en los programas de f ormación de acuerdo a sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. SEGUNDA: ORDENAR: a la Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantar las gestiones pertinentes para garantizar a la solicitante y su núcleo familiar, el derecho de identificación personal.

− VIVIENDA: PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, a través de Fonvivienda, realice las acciones tendientes al otorgamiento de manera prioritaria y preferente del subsidio de vivienda urbano en la modalidad que aplique en favor del h ogar referido, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos por la Ley, para su postulación y asignación, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, de acuerdo a la normatividad pertinente que regula la materia.

− ACCESO A LÍNEAS DE CRÉDITO PRIMERA: ORDENAR al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruya al señor RAMÓN DAVID QUINTERO BARBOSA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.467.482, expedida en Ocaña, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011.

− PRETENSIÓN GENERAL PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos

− PRETENSIÓN GENERAL PRIMERA: PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razó n a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

− SERVICIOS PÚBLICOS PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía municipal de Pailitas en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio reclamado a los servicios de energía eléctrica y agua potable.

− CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICARadicado No. 20001312100120230010101

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 32

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PRIMERA: ORDENAR A la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Viola ciones a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio de Pailitas, departamento del Cesar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica. (...)”

del Cesar. Para tal efecto, envíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica. (...)”

3.2. Actuación Procesal Inicialmente, por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja (Santander), autoridad que mediante auto del 7 de febrero de 2022 admitió la solicitud. Sin embargo, en providencia posterior del 16 de junio de 2022, dicho despacho ordenó dejar sin efecto el auto admisorio y remitió el expediente por competencia a la ciudad de Cúcuta.

Posteriormente, y tras realizarse el acta de reparto correspondiente, el expediente fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar . Esta célula judicial avocó conocimiento y dispuso la admisión del asunto mediante el Auto Interlocutorio No. 585 del 17 de octubre de 2023.

En dicha providencia, con el fin de garantizar la publicidad y legalidad del trámite, se ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192 -55142, así como la sustracción provisional del predio del comercio. De igual forma, se dispuso la suspensión de procesos declarativos, ejecutivos y administrativos que pudieran afectar el inmueble.

Como consecuencia de la admisión, se ordenó la notificación al ocupante, señor Reinaldo Salcedo León, y al Municipio de Pailitas. Asimismo, se ordenó efectuar la publicación del trámite en diario y emisora de amplia circulación para convocar a terceros e indeterminados, y se decretaron

León, y al Municipio de Pailitas. Asimismo, se ordenó efectuar la publicación del trámite en diario y emisora de amplia circulación para convocar a terceros e indeterminados, y se decretaron pruebas oficiosas dirigidas a entidades como el IGAC, la Agencia Nacional de Minería y la Unidad de Víctimas para caracterizar el predio y el contexto de violencia.

En el curso del proceso, y en virtud de la oposición presentada por el señor Reinaldo Salcedo León, el despacho judicial profirió providencia admitiendo el escrito de oposición y se reconoció personería a su apoderado judicial, garantizando así el derecho de contradicción.

En la misma providencia, se decretó la apertura del periodo probatorio por el término de 30 días, conforme a lo reglado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011. En esta etapa se tuvieron como pruebas las documentales aportadas, se decretaron los testimonios solicitados, se ordenaron los interrogatorios de parte y se reiteraron requerimientos a autoridades locales sobre el uso del suelo y el estado fiscal del predio.

Seguidamente, durante el trámite de la instancia, se produjo el fallecimiento del solicitante, señor Ramón David Quintero Barbosa. En razón de ello, el Juzgado instructor, mediante Auto No. 423 del 4 de julio de 2024, ordenó el emplazamiento de los hereder os indeterminados del causante para asegurar la continuidad de la acción.

Acto seguido, y atendiendo la información suministrada por el apoderado judicial de la parte actora, el despacho dispuso la vinculación formal de los señores Elvira Rosa, Fidernando, Ariel, Dermán,Radicado No. 20001312100120230010101

Acto seguido, y atendiendo la información suministrada por el apoderado judicial de la parte actora, el despacho dispuso la vinculación formal de los señores Elvira Rosa, Fidernando, Ariel, Dermán,Radicado No. 20001312100120230010101

Rad. Int.: 0049 – 2025 – 02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 32

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Isaías, Ruth María, Laudith y Loraine Quintero Meneses. Ante el desconocimiento de su ubicación real, se ordenó su emplazamiento conforme a la ley procesal.

Paralelamente, el despacho designó curador ad litem para la representación judicial de los mencionados herederos. En ejercicio de dicho encargo, el auxiliar de la justicia manifestó que sus representados ostentan la calidad de titulares del derecho a la re stitución respecto del predio ubicado en el barrio 27 de marzo de Pailitas.

Por consiguiente, el curador solicitó que, de conformidad con los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, se ordene la restitución jurídica y material del referido inmueble, coadyuvando así las pretensiones de la demanda.

Finalmente, mediante Auto, el Juzgado dispuso la remisión del expediente al superior jerárquico. Esta decisión se fundamentó en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece la competencia funcional del Tribunal para proferir el fallo cuando se han reconocido opositore s dentro del proceso.

Esta decisión se fundamentó en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, norma que establece la competencia funcional del Tribunal para proferir el fallo cuando se han reconocido opositore s dentro del proceso.

En mérito de lo expuesto, se ordenó el envío del proceso a esta Corporación para que, una vez agotada la etapa de instrucción, se surta la etapa de juzgamiento y se profiera la sentencia de mérito a que haya lugar.

3.3. Intervinientes.

1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)11

La Agencia Nacional de Hidrocarburos señala la inexistencia de traslape de las coordenadas del inmueble ubicado en la Calle 1B No. 12 -15" del municipio de Pailitas (Cesar), con contratos de hidrocarburos vigentes, en los siguientes términos:

Finalmente, precisa la Agencia que, los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no interfieren jurídicamente con los derechos de propiedad que ostenten legítimamente los ciudadanos sobre el suelo, y que, en tal sentido, ningún derecho otorgado por la ANH atenta contra el derecho de propiedad del suelo.

3.4. Oposición.

3.4.1. Reinaldo Salcedo León.

A la solicitud de restitución presentó oposición el señor Reinaldo Salcedo León, en nombre propio y en representación de su núcleo familiar, a través de apoderado. En dicho escrito se expresó que el opositor adquirió la posesión del inmueble mediante un contrato privado de compraventa del 21Radicado No. 20001312100120230010101

Rad. Int.: 0049 – 2025 – 02

el opositor adquirió la posesión del inmueble mediante un contrato privado de compraventa del 21Radicado No. 20001312100120230010101

Rad. Int.: 0049 – 2025 – 02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 32

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de mayo de 1999 celebrado con la señora Luz María Flórez, tras un negocio jurídico pacífico, legítimo y sin coacción. Con relación a los hechos, manifestó desconocer por completo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos actos victimizant es narrados por los solicitantes, destacando que ha ejercido una posesión pública e ininterrumpida por más de 24 años, tiempo en el cual ha transformado el inmueble mediante la construcción de un baño, sala, cocina y cercado perimetral con el fruto de su trabajo.

El opositor alega haber actuado con buena fe exenta de culpa (buena fe calificada), argumentando que la transacción se realizó bajo la convicción de legalidad, con una vendedora que era reconocida en el barrio por su comportamiento intachable y por no pert enecer a grupos armados ilegales. Sus fundamentos fácticos y jurídicos se asientan en su propia condición de sujeto de especial protección constitucional, al ser también víctima de desplazamiento forzado (calidad reconocida por la Unidad para las Víctimas mediante Resolución No. 2015-189783) y encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad económica junto a las diez personas que conforman su hogar en el predio reclamado.

reconocida por la Unidad para las Víctimas mediante Resolución No. 2015-189783) y encontrarse en una situación de alta vulnerabilidad económica junto a las diez personas que conforman su hogar en el predio r

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