JUZ CTG - 20001312100320200010001-20001312100320200010001
Juzgado de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CTG - 20001312100320200010001-20001312100320200010001
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
Radicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Radicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, regulado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierr as Despojadas – U.A.E.G.R.T.D., en nombre y a favor de los solicitantes Rosa Isabel Almeira Vergara y José María Guette Ospino (Q.E.P.D.), respecto del predio Finca La Unión, frente al cual presentaron oposición los señores José Alberto López Flórez y Guillermo González Vizcaíno.
3. ANTECEDENTES De la solicitud de restitución se tiene que en el trámite administrativo adelantado ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD– Territorial Cesar, se indicó que el predio objeto de reclamación se denomina “Finca La Unión”, ubicado en el municipio de Valledupar, corregimiento de Villa
UAEGRTD– Territorial Cesar, se indicó que el predio objeto de reclamación se denomina “Finca La Unión”, ubicado en el municipio de Valledupar, corregimiento de Villa Germania, vereda San Martín, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 190-85566, correspondiente al Círculo Registral de Valledupar, departamento del Cesar.
El inmueble fue adquirido en común y proindiviso por el señor José María Guette Ospino y el señor Guillermo González Vizcaíno, mediante Resolución de adjudicación No. 00522 del 21 de octubre de 1997, expedida por el INCORA – Valledupar, inscrita en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria bajo la naturaleza jurídica 170, correspondiente a adjudicación de baldíos. El predio fue destinado a actividades agrícolas, con cultivos de café y productos de pan coger, que constituían el sustento económico de las familias adjudicatarias.
De acuerdo con los hechos expuestos en la solicitud, hacia el año 2000 se presentó una situación de violencia generalizada en la zona, atribuida a la presencia de grupos armados ilegales, en particular del Ejército de Liberación Nacional –ELN–. En dicho contexto, se señaló que el señor Guette Ospino, quien se desempeñaba como presidente de la Junta de Acción Comunal de Villa Germania, fue incluido en una lista de objetivos militares de dicho grupo insurgente, lo que generó amenazas contra su vida y la de su familia.
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Rosa Isabel Almeira Vergara y otros.
de objetivos militares de dicho grupo insurgente, lo que generó amenazas contra su vida y la de su familia.
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Rosa Isabel Almeira Vergara y otros. Demandado/Oposición/Accionado: José Alberto López Flórez y Guillermo González Vizcaino. Predio(s): “La Unión”, Villa Germania - Valledupar - Cesar.
Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con ocasión de estos hechos, se indicó que en ese mismo periodo se hurtaron los animales existentes en la finca y que posteriormente el predio fue incendiado por actores armados. Tales circunstancias forzaron a los poseedores a abandonar el inmue ble durante aproximadamente seis años, situación que derivó en la pérdida del aprovechamiento económico y en el desplazamiento forzado de su núcleo familiar.
Del análisis de la información allegada se estableció que, ante la imposibilidad de retornar y en un contexto de necesidad económica, el inmueble fue transferido al señor José López, mediante una venta informal realizada en el año 2010 por una suma aproximada de seis millones de pesos ($6.000.000). De igual manera, se constató que sobre la cuota parte del señor Guette Ospino recaía una medida de embargo decretada
José López, mediante una venta informal realizada en el año 2010 por una suma aproximada de seis millones de pesos ($6.000.000). De igual manera, se constató que sobre la cuota parte del señor Guette Ospino recaía una medida de embargo decretada por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, según Oficio No. 264 del 20 de febrero de 2002, inscrita en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria, la cual fue objeto de aclaración el 4 de abril de 2019.
Una vez constatada la existencia del abandono y las afectaciones jurídicas sobre el predio, el 30 de junio de 2011 se presentó formalmente la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF–. En desarrollo del trámite, el 28 de septiembre de 2012 se realizó la comunicación en el predio del acto administrativo que ordenó el inicio del estudio formal de la solicitud.
Cumplido el procedimiento previsto en la Ley 1448 de 2011 y en los Decretos 4800 de 2011 y 1071 de 2015, la UAEGRTD expidió la Resolución No. RER -0133 del 21 de diciembre de 2012, mediante la cual se dispuso la inscripción del predio “Finca La Unión” en el RTDAF, a nombre del señor José María Guette Ospino y su núcle o familiar, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 190 -85566. Posteriormente, se expidió la constancia de inscripción No. CE -00509 del 16 de octubre de 2020, con la cual se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 d e la Ley 1448 de 2011.
constancia de inscripción No. CE -00509 del 16 de octubre de 2020, con la cual se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 d e la Ley 1448 de 2011.
Que el predio se encuentra dentro de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta (Zona B), con una extensión total de 19 hectáreas y 3.160 metros cuadrados, zona caracterizada por su cobertura vegetal y su destina ción para la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales. Igualmente, se advirtió que el 100% del predio se localiza dentro de un área disponible para actividades de hidrocarburos, según información de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, en estado geológico de basamento cristalino, sin que existan contratos de exploración o explotación vigentes.
Señaló que no existen otras solicitudes de restitución ni reclamaciones superpuestas sobre el mismo predio. Finalmente, se dejó constancia d e que el señor José María Guette Ospino había fallecido hacía aproximadamente cinco años, quedando como cónyuge supérstite la señora Rosa Isabel Almeira Vergara, con quien conformó su núcleo familiar. Este hogar estaba integrado, además, por sus hijos María Isabel Guette Almeira, José Luis Guette Almeira, Kelli Yojanna Guette Almeira y Elkin José GuetteRadicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Almeira, así como por Aldemar Gutiérrez Almeira, hijo de crianza del causante. En el grupo familiar se registraron también varios nietos: Orman, Carolina Is abel, Cristian Daniel Gutiérrez Delgado, Lina Paola Caracode Guette, Lisan(da) Garzón Guette y Luis Duván Arrieta Guette, algunos de los cuales convivían con la cónyuge del fallecido y dependían económicamente del mismo núcleo familiar.
3.1. Pretensiones.
En la demanda de restitución se solicitó, como pretensión principal, que se declarara el derecho fundamental a la restitución de tierras a favor del causante José María Guette Ospino (Q.E.P.D.) y de su compañera permanente Rosa Isabel Almeira Vergara, respecto del predio “Finca La Unión”, ubicado en Valledupar (Cesar), corregimiento de Villa Germania, vereda San Martín, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 19085566, código catastral 0004000020799000 y área aproximada de 19 ha + 3.160 m². Con fundamento en los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, se pidió la restitución jurídica y material y la formalización de una cuota parte a favor de la señora Rosa Isabel Almeira Vergara, en calidad de compañera permanente del causante y copropietaria del
jurídica y material y la formalización de una cuota parte a favor de la señora Rosa Isabel Almeira Vergara, en calidad de compañera permanente del causante y copropietaria del bien, y, en su condición de herederos del señor Guette Ospino, de José Luis Guette Almeira, Kelli Yojanna Guette Almeira, Elkin José Guette Almeira y María Isabel Guette Almeira. En el mismo sentido, se pretendió que se reconociera la calidad de hereder os y se les adjudicaran los derechos herenciales que correspondan sobre la porción hereditaria del predio adjudicado originalmente por el INCORA mediante Resolución 00522 del 21 de octubre de 1997.
Como medidas conexas, se solicitó (i) formalizar la relac ión jurídica de los titulares identificados, y compensar, en forma principal o subsidiaria, en caso de configurarse las limitaciones de los artículos 97 y 91 de la Ley 1448; (ii) aplicar la presunción de buena fe del artículo 77 ibídem; (iii) declarar la n ulidad del negocio jurídico de venta realizado en 2010 entre José Alberto López y el causante, así como la nulidad de cualquier acto administrativo o negocio posterior que recaiga sobre el todo o parte del inmueble en contravía de la situación de abandono y despojo; y (iv) ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de gravámenes, medidas e inscripciones contrarias, la inscripción de medidas de protección, la actualización del folio y la coordinación con IGAC para actualización catastral. También se pidió avalúo para eventual compensación, acompañamiento de la Fuerza Pública en la restitución material, remisión de copias a la Fiscalía si se advierten delitos, imposición de costas a
folio y la coordinación con IGAC para actualización catastral. También se pidió avalúo para eventual compensación, acompañamiento de la Fuerza Pública en la restitución material, remisión de copias a la Fiscalía si se advierten delitos, imposición de costas a la parte vencida y la cobertura de la medida de protección del artículo 101 de la Ley 1448 sobre el predio restituido.
Dada la localización del inmueble en Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta (Zona B) y su coincidencia con área disponible para actividades de hidrocarburos, se solicitaron órdenes especiales: a la UAEGRTD y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el diseño e implementación de proyectos productivos sostenibles acordes con el uso permitido en la zona de reserva; y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), y, en su caso, a la empresa contratista, paraRadicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que, de llegar a desarrollarse actividades en el área, se respete el polígono del predio, se reconozcan los derechos de los solicitantes y, de ser del caso, se adquieran derechos de superficie con sujeción al artículo 101 de la Ley 1448.
En sede subsidiaria, para el evento de no ser posible la restitución material, se pidió la restitución por equivalencia (rural o urbana) en términos ambientales y económicos
de superficie con sujeción al artículo 101 de la Ley 1448.
En sede subsidiaria, para el evento de no ser posible la restitución material, se pidió la restitución por equivalencia (rural o urbana) en términos ambientales y económicos conforme al artículo 72 de la L ey 1448, el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 440 de 2016, o, en su defecto, la entrega material y transferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD con arreglo al literal k) del artículo 91 y a la regla del artículo 97 ibídem.
Como pretensiones complementari as, se solicitaron alivios de pasivos: adopción y/o aplicación por el Alcalde y Concejo de Valledupar de acuerdos para exoneración o alivio del impuesto predial, tasas y contribuciones; gestión de la UAEGRTD para alivios por servicios públicos domiciliarios; y gestión ante la Superintendencia Financiera para alivio o congelamiento de cartera asociada al predio. En proyectos productivos, se pidió la inclusión prioritaria de los beneficiarios en programas de generación de ingresos de la UAEGRTD, así como formación y apoyo del SENA. En reparación integral, se requirió a la UARIV la inclusión y/o actualización en el RUV, el acceso a medidas de estabilización socioeconómica y la articulación interinstitucional para la efectividad de tales medidas.
En salud, se solicitaron órdenes a la Secretaría de Salud de Valledupar, Minsalud y Superintendencia Nacional de Salud para la afiliación, vigilancia y acceso a atención psicosocial y en salud (incluido PAPSIVI). En vivienda, se pidió certificación ambiental y
Superintendencia Nacional de Salud para la afiliación, vigilancia y acceso a atención psicosocial y en salud (incluido PAPSIVI). En vivienda, se pidió certificación ambiental y de uso del suelo por la Alcaldía para viabilizar medidas urbanísticas, y la priorización en programas de vivienda rural por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En protección, se solicitó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) la evaluación de riesgo y adopción de medidas de seguridad para los solicitantes y su núcleo, con apoyo de la UAEGRTD para actualizar datos de contacto. Adicionalmente, se requirió la incorporación de adultos mayores al programa Colombia Mayor, la gestión de servicios públicos municipales donde sea necesario y la remisión de copia de la sentencia a la Dirección de Archivo de DD. HH. del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Finalmente, bajo enfoque diferencial, se pidió protección reforzada del derecho a la restitución a favor de Rosa Isabel Almeira Vergara y su núcleo familiar (incluidos hijos, hijo de crianza y nietos identificados en el expediente), su priorización en programas sociales (ingresos, educación, alimentación, DPS/Familias en Acción, ICBF, Red de Seguridad Alimentaria, etc.), atención psicosocial y salud integral, acompañamiento educativo para menores, y la articulación interinstitucional necesaria para superar condiciones de vulnerabilidad y garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio.
3.2. Actuación Procesal El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar – Cesar, autoridad judicial que,
material del predio.
3.2. Actuación Procesal El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar – Cesar, autoridad judicial que, mediante auto fechado el veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), examinóRadicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la acción de restitución presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD y advirtió la necesidad de que se acreditara la representación judicial de la señora Rosa Isabe l Almeira Vergara, quien figuraba como compañera permanente del causante José María Guette Ospino (Q.E.P.D.), en cuyo nombre se elevó la solicitud. En la misma providencia se requirió a la parte actora para que allegara prueba de la existencia de matrimoni o o unión marital de hecho entre los mencionados, así como el registro civil de defunción del solicitante fallecido y la información de contacto del señor Guillermo González Vizcaíno, identificado como posible opositor por su calidad de copropietario del inmueble según el folio de matrícula inmobiliaria. De igual modo, se solicitó a la UAEGRTD completar la documentación necesaria para verificar la legitimación de los intervinientes y la procedencia de la acción.
folio de matrícula inmobiliaria. De igual modo, se solicitó a la UAEGRTD completar la documentación necesaria para verificar la legitimación de los intervinientes y la procedencia de la acción.
Mediante auto del veintiséis (26) de marzo d e dos mil veintiuno (2021), el despacho decidió inadmitir la solicitud de restitución presentada, al considerar que no se habían satisfecho los requerimientos previos. En esa oportunidad se concedió a la parte accionante un término de cinco (5) días para s ubsanar las omisiones, relacionadas principalmente con la acreditación del vínculo familiar y con la identificación de los opositores, advirtiéndose que la persistencia de tales falencias impediría pronunciarse de fondo sobre la admisión de la demanda.
Una vez la UAEGRTD atendió lo solicitado, el Juzgado, mediante auto del veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), procedió a admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas correspondiente al predio denominado “ Finca La Unión”, ubicado en el municipio de Valledupar, corregimiento Villa Germania, vereda San Martín, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 190-85566 y con una extensión aproximada de diecinueve (19) hectáreas y tres mil ciento sesenta (3.160) metros cuadrados, conforme a la inscripción efectuada en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF.
En esa providencia se reconoció personería para actuar en nombre de la parte solicitante y se adoptaron las medidas necesarias para garant izar la publicidad, contradicción y seguridad jurídica del proceso. En consecuencia, se ordenó vincular
En esa providencia se reconoció personería para actuar en nombre de la parte solicitante y se adoptaron las medidas necesarias para garant izar la publicidad, contradicción y seguridad jurídica del proceso. En consecuencia, se ordenó vincular como posibles opositores a los señores Amafil de Jesús Cáceres López, José Alberto López Flórez y Guillermo González Vizcaíno, por figurar con interés d irecto o con relación registral sobre el bien, disponiéndose su notificación personal y, en caso de desconocerse su domicilio, su emplazamiento conforme a la ley. Asimismo, se reconoció a María Isabel Guette Almeira, Aldemar Gutiérrez Almeira, José Luis Gu ette Almeira, Kelli Yojanna Guette Almeira y Elkin José Guette Almeira como integrantes del núcleo familiar y herederos determinados del causante, con fundamento en los registros civiles allegados.
En atención a las medidas de protección previstas en la Ley 1448 de 2011, se ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar inscribir la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -85566, con la consecuenteRadicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS prohibición de transferir, gravar o enajenar el bien obje to de restitución, así como la
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS prohibición de transferir, gravar o enajenar el bien obje to de restitución, así como la inscripción de las medidas de protección patrimonial pertinentes. Igualmente, se dispuso la publicación de la admisión del proceso en medios escritos y radiales de cobertura local y regional, además de la difusión en la págin a web institucional de la UAEGRTD, con el propósito de garantizar la participación de terceros con interés legítimo.
De igual forma, se ordenó vincular como tercero interesado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), dado que el área del predio se encuentra comprendida dentro de una zona clasificada como disponible para actividades de exploración y producción, con el fin de salvaguardar los derechos de las víctimas y evitar conflictos de uso sobre el territorio reclamado. También se solicitó informaci ón técnica y ambiental a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Parques Nacionales Naturales de Colombia y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), sobre la l ocalización del inmueble dentro de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta y las condiciones de manejo ambiental aplicables.
El despacho ofició, además, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para la verificación y actualización de la inscripción de los solicitantes en el Registro Único de Víctimas, así como a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos para informar sobre la situación de violencia y desplazamiento
Víctimas (UARIV) para la verificación y actualización de la inscripción de los solicitantes en el Registro Único de Víctimas, así como a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos para informar sobre la situación de violencia y desplazamiento ocurrida en el municipio de Valledupar entre los años 1991 y 2003. De igual manera, se ordenó al Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar informar sobre las actuaciones procesales relacionadas con la medida de embargo que afecta el predio objeto de restitución.
En consideración a que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD allegó los datos de contacto de los posibles opositores Amafil de Jesús Cáceres López y José Alberto López Flórez, el Juzgado de conocimiento decidió, mediante auto del doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021), ordenar su notificación y traslado de la demanda por el término de quince (15) días, con el fin de que manifestaran si se oponían o no a la solicitud de restitución del predio denominado “Finca La Unión”, y pudieran ejercer su derecho de defensa conforme a los artículos 86 y 88 de la Ley 1448 de 2011.
Posteriormente, verificado que dentro del término concedido se presentó escrito por parte del apoderado judicial de uno de los posibles opositores, sin que en este se expresara de manera clara e inequívoca la voluntad de oponerse, el despacho, mediante auto del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), dispuso conceder un término adicional de tres (3) días para que se precisara la intención respecto de la oposición. En
auto del catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), dispuso conceder un término adicional de tres (3) días para que se precisara la intención respecto de la oposición. En la misma providencia, y ante la constatación de la publicación del edicto emplazatorio del señor Guillermo González Vizcaíno, se designó defensor de oficio para su representación judicial, a fin de garantizar su derecho de contr adicción y defensa. En ese mismo auto se reconoció personería para actuar a quienes representaban a las partes dentro del proceso.Radicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con posterioridad, por auto del veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado reiteró la orden de notificación y traslado de la demanda por el término de quince (15) días a los posibles opositores ya mencionados, remitiendo copia del auto admisorio y de la demanda, con advertencia de que el término sería único y perentorio para pronunciarse sobre la oposición.
Finalmente, al advertirse la existencia de un error involuntario en la expedición del auto del 28 de julio, el despacho, mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), resolvió dejar sin efecto dicha providencia, conf irmar la designación del defensor de oficio para la representación judicial del señor Guillermo González
veintiuno (2021), resolvió dejar sin efecto dicha providencia, conf irmar la designación del defensor de oficio para la representación judicial del señor Guillermo González Vizcaíno, y correr traslado de la demanda por el término de quince (15) días a fin de que ejerciera la defensa. En el mismo proveído se tuvo por presentada en tiempo la oposición formulada por el señor José Alberto López Flórez, reconociendo formalmente su intervención en el proceso y ordenando correr traslado de la misma a la parte solicitante.
El despacho especializado decidió abrir a pruebas el caso mediante providencia fechada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la cual, al admitir las oposiciones presentadas en término, dispuso la apertura del período probatorio por el término de treinta (30) días, conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.
En dicha decisión se ordenó tener como pruebas documentales las aportadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, así como las allegadas por los opositores, asignándoles el valor probatorio correspondiente al momento de fallar. Igualmente, se decretó la práctica de testimonios de los señores Adalber Villazón Maestre y Rafael Corzo, programando la diligencia para el ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022 ), y se ordenó la recepción del interrogatorio de parte de la solicitante Rosa Isabel Almeira Vergara y del opositor José Alberto López Flórez, así como de los testigos Alba Luz Hernández Manjares y Amafil de Jesús Cáceres López, entre otros.
interrogatorio de parte de la solicitante Rosa Isabel Almeira Vergara y del opositor José Alberto López Flórez, así como de los testigos Alba Luz Hernández Manjares y Amafil de Jesús Cáceres López, entre otros.
El juzgado d ispuso además oficiar a diversas autoridades públicas , entre ellas la Secretaría de Planeación y la Alcaldía de Valledupar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR), la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, para que remitieran información técnica, ambiental y jurídica relacionada con el predio “Finca La Unión”, así como con el embargo vigente y los posibles derechos superpuestos.
Asimismo, se dispuso la práctica de inspección judicial en el inmueble reclamado y la oficialización de diligencias ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para verificar la correspondencia entre el área catastral y la registrada. Igualmente, se ordenó requerir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, al Ministerio de Vivienda, a la UARIV, y a otras entidades del orden local y nacional para la certificación sobreRadicado Nº. 20001312100320200010001
Rad. Int.: 111–2024–02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 60
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS titularidades, servicios públicos, programas de atención a víctimas y med idas de protección vigentes.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS titularidades, servicios públicos, programas de atención a víctimas y med idas de protección vigentes.
Tomando en cuenta que se acercaban comicios locales y que el Tribunal Superior dispuso suspender audiencias en esa semana, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar decidió, por auto del 10 de marzo de 2022, suspender la inspección judicial fijada para el 14 de marzo y reprogramarla para el 30 de junio de 2022, ordenando acompañamiento de Policía, Ejército y ESMORUNIRET, requerimientos de seguridad y oficios a la URT para logís tica y gastos de la diligencia.
Más adelante, ante excusas de inasistencia del apoderado del opositor y dificultades de acceso a audiencias virtuales, el mismo despacho resolvió, por auto del 24 de marzo de 2022, mantener la validez de lo actuado, fijar f echa presencial para la recepción de testimonios y señalar el 2 de mayo de 2022 como día para oír a los testigos de ambas partes y practicar el interrogatorio de parte, disponiendo además que las entidades locales facilitaran medios tecnológicos cuando se requiriera.
Posteriormente, debido a la necesidad de priorizar otra inspección judicial ya programada y a razones logísticas, por auto del 27 de mayo de 2022 el Juzgado suspendió la inspección prevista para el 30 de junio y la reprogramó para el 30 de septiembre de 2022 a las 8:00 a. m., reiterando las órdenes de apoyo de fuerza pública,
suspendió la inspección prevista para el 30 de junio y la reprogramó para el 30 de septiembre de 2022 a las 8:00 a. m., reiterando las órdenes de apoyo de fuerza pública, de gestión logística por parte de la URT y de asunción de gastos de transporte, alimentación y refrigerio para la práctica de la diligencia.
La reprogramación de la inspección judicial se iteró en varias oportunidades. El Juzgado Tercero de Valledupar, ante condiciones climáticas adversas y la falta de logística por parte de la URT, suspendió la diligencia fijada para el 30 de septiembre de 2022 y la señaló para el 10 de n oviembre de 2022, con órdenes de apoyo de Policía, Ejército y ESMOR-UNIRET y asunción de gastos por la entidad accionante. Posteriormente, al no poder realizarse en la fecha prevista, se volvió a reprogramar para el 26 de enero de 2023, reiterando acompaña miento de fuerza pública y soporte técnico de la URT. Finalmente, por persistencia de novedades operati