JUZ CTG - 20001312100320210010101-20001312100320210010101
Juzgado de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JUZ CTG - 20001312100320210010101-20001312100320210010101
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Radicado No. 20001312100320210010101 Radicado Interno No. 009-2025-02
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) –Dirección Territorial Cesar -La Guajira, en nombre y a favor de los Sres. Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera.
3. ANTECEDENTES
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
Relata el apoderado solicitante que, el Sr. Carlos Julio Muñoz señala haber adquirido el predio denominado “La Florida” localizado en el corregimiento de “Casacará” ubicado en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar) , en virtud del negocio jurídico de compraventa celebrado con la vendedora Bernardina Clavijo de Elles mediante Escritura Pública N° 98 de fecha 20/03/1980 protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Agustín Codazzi
celebrado con la vendedora Bernardina Clavijo de Elles mediante Escritura Pública N° 98 de fecha 20/03/1980 protocolizada en la Notaría Única del Círculo de Agustín Codazzi (Cesar); fundo identificado con F.M.I. 190-11595 registrada en la ORIP de Valledupar (Cesar).
Describe el accionante haber ingresado al predio en compañía de su esposa Ana Julia Martínez Rivera , siendo dedicado a la residencia familiar en una vivienda de zinc y bareque junto a sus siete hijos, así como, a la realización de actividades agrícolas y agropecuarias, siendo manifestado que, la tranquilidad imperante en la zona fue afectada a partir de la incursión de grupos guerrilleros desde el año 1990, quiénes empezaron a inducir a los jóvenes para que hicieran parte de sus filas, empezándose a notar , adicionalmente, la presencia de miembros paramilitares a partir del año 20 00 que comenzaron a amenazar y secuestrar a los moradores de la zona, advirtiéndoles que no podían colaborar con otros grupos armados.
Continua su narración el señor Luis Fernando Muñoz Martínez (quien aduce intervenir en representación del solicitante Carlos Julio Muñoz), precisando que, había quedado residiendo en el predio “La Florida” junto a su familia y su señora madre Ana Julia Martínez Rivera quien se encontraba separada de su padre en dicha época; sin embargo, el solicitante Carlos Julio Muñoz continuaba frecuentando constantemente el fundo Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera Demandado/Oposición/Accionado: Rafael Enrique Polo Martínez
Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera Demandado/Oposición/Accionado: Rafael Enrique Polo Martínez Predio: “La Florida” localizado en el corregimiento de “Casacará” ubicado en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ejerciendo labores de explotación económica, dado que, residía en el predio colindante denominado “El Santuario”.
Señala la parte accionante que, el día 07/09/2001 el Sr. Luis Fernando Muñoz Martínez fue víctima de amenazas por miembros de las FARC, quiénes lo coaccionaron a desocupar el predio “La Florida” por tratarse de un colaborador de otros grupos armados, desplazándose forzadamente al municipio de Agustín Codazzi (Cesar) en compañía de su núcleo familiar, desplazándose a los pocos días el Sr. Carlos Julio Muñoz acompañada de su hermana María Elena Muñoz Martínez, quedando el citado fundo en abandono.
Finalmente, el día 21/02/2014 decide el solicitante Carlos Julio Muñoz (representado por su presunto hijo Luis Fernando Muñoz Martínez) , presentar solicitud de inscripción del predio “La Florida” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF); culminando la fase administrativa con la expedición de la Resolución RE 00677
predio “La Florida” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF); culminando la fase administrativa con la expedición de la Resolución RE 00677 de fecha 30/06/2021 a favor de los Sres. Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera, así como, su núcleo familiar, siendo solicitada posteriormente su representación en el proceso judicial ante los Jueces de Restitución de Tierras.
3.1. PRETENSIONES
La UAEGRTD actuando en representación de los solicitantes Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera solicitan principalmente la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras mediante la entrega material del predio “La Florida” localizado en el corregimiento de “Casacará” ubicado en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar) e identificado con F.M.I. 190-11595, o, subsidiariamente la entrega de predio equivalente, acompañadas de las medidas necesarias para garantizar su retorno y reasentamiento en la correspondiente zona.
Paralelamente, es solicitada la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio “ La Florida ”, la inscripción de medidas y cancelación de las anotaciones correspondientes en el F.M.I. 190-11595, y demás medidas necesarias para lograr la integración efectiva de la parte restituida a las condiciones ostentadas con anterioridad al desplazamiento, garantizando mediante la coordinación de las entidades integrantes del SNARIV, el acceso de la parte so licitante y su núcleo familiar a los componentes de atención institucional dispuestos en la Ley 1448 de 2011.
3.2. ACTUACIÓN PROCESAL
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al
componentes de atención institucional dispuestos en la Ley 1448 de 2011.
3.2. ACTUACIÓN PROCESAL
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), agencia judicial que, mediante auto1 procedió a admitir la solicitud de restitución presentada a favor de los Sres. Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera, sobre el predio denominado “La Florida” localizado en el corregimiento de “Casacará” ubicado en el municipio de Agustín Codazzi (Cesar), identificado con F.M.I. 190-11595; providencia
1 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 03)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio2 en el medio de circulación El Tiempo, así como, en las cadenas radiales Caracol Radio y Cacica 89.7 FM , con el propósito de lograr el enteramiento de personas indeterminadas.
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el F.M.I. 190-11595 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar); a su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Rafael Enrique Polo Martínez, a efectos de
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar); a su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Rafael Enrique Polo Martínez, a efectos de que pudiese ejercer sus derechos de defensa y contradicción, o cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso; de acuerdo a lo normado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.
Paralelamente, en atención al presunto traslape del predio “La Florida” con el resguardo indígena denominado “Socorpa-Etnia Yukpa”, fue requerida la entidad Agencia Nacional de Tierras (ANT), institución que rindió informe 3 señalando la inexistencia del mencionado traslape, en los siguientes términos:
Posteriormente, fue concedido amparo de pobreza y designado representante judicial a favor del Sr. Rafael Enrique Polo Martínez 4, siendo radicado escrito de oposición en contra de la solicitud de restitución del predio “La Florida” objeto de estudio, ordenándose la apertura del periodo probatorio 5 por el término de treinta (30) días, de acuerdo a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.
Seguidamente, el juzgado instructor, a causa de los intentos fallidos para llevar a cabo la práctica de la fijada inspección judicial, ordenó6 a la UAEGRTD la realización de una visita técnica de inspección al predio, con el propósito de verificar la identificación del predio, linderos, mejoras, explotación económica, habitantes, entre otros aspectos, siendo remitido informe 7, en virtud del cual, se ponen de presente las diferencias cartográficas existentes entre el polígono resultante de las bases catastrales del IGAC y
siendo remitido informe 7, en virtud del cual, se ponen de presente las diferencias cartográficas existentes entre el polígono resultante de las bases catastrales del IGAC y el polígono resultante del trabajo de georreferenciación efectuado por la UAEGRTD , señalándose la inexistencia de traslapes o afectaciones con predios de terceros, precisándose que, tal variación entre las mediciones se debe a la desactualización de los registros catastrales, manifestándose las siguientes conclusiones:
2 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 45) 3 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 13) 4 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 37) 5 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 64) 6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 101) 7 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 112)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Posteriormente, obrando en el expediente como acto procesal de censura de la actuación el escrito de oposición radicado a favor del Sr. Rafael Enrique Polo Martínez , absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; disponiendo el Juzgado Instructor la remisión8 de la solicitud de restitución
el escrito de oposición radicado a favor del Sr. Rafael Enrique Polo Martínez , absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; disponiendo el Juzgado Instructor la remisión8 de la solicitud de restitución judicial sub examine a esta Sala Especializada, correspondiendo dictar sentencia en este momento procesal.
3.3. OPOSICIÓN
3.3.1. Oposición del Sr. Rafael Enrique Polo Martínez 9
El mencionado contradictor , por intermedio de su representante judicial, radicó oportunamente escrito de oposición a la solicitud de restitución judicial; en virtud del cual, efectúan contestación de los hechos narrados por la parte actora, centrándose el escrito en la posesión actualmente ejercida por el Sr. Rafael Enrique Polo Martínez respecto al predio “La Florida” identificado con F.M.I. 190-11595, producto del negocio jurídico de promesa de compraventa celebrado con el vendedor Néstor Machado Méndez mediante documento privado de fecha 15/06/2018.
Manifiesta el opositor que, su ingreso al predio fue producto de negociaciones legítimas, sin que hubiesen sido mediadas por fuerza, violencia o clandestinidad, ostentándose la relación jurídico-material de poseedor del fundo “La Florida” producto de la explotación económica ejercida mediante la construcción de una nueva vivienda, la civilización de sus alrededores y buena parte del predio, así como, la realización de actividades agrícolas de cultivo de árboles frutales, entre otros, actividades agropecuarias de crianza de gallinas, burros, mulos, delimitándose el predio mediante cercado y alinderamientos;
agrícolas de cultivo de árboles frutales, entre otros, actividades agropecuarias de crianza de gallinas, burros, mulos, delimitándose el predio mediante cercado y alinderamientos; constituyendo el predio una fuente para la satisfacción de sus necesidades económicas.
Alega la defensa la ausencia de injerencia o participación del Sr. Rafael Enrique Polo Martínez en los hechos victimizantes denunciados por la parte solicitante, manifestando desconocer a los accionantes y haber sido informado por el vendedor Néstor Machado que, no hubo nadie en el predio “La Florida” que hubiese padecido acto de violencia alguno, siendo aducida la realización de un comportamiento diligente acorde a las exigencias de la buena fe exenta de culpa, sin que tuviese per se que indagar las condiciones de los parceleros de la zona con anterioridad a la compra.
Adicionalmente, aduce el opositor que, debe ser valorada especialmente su situación ante una eventual calidad de segundo ocupante que pudiese ostentar, aunado a la condición de vulnerabilidad que ha padecido junto a su familia, quienes son víctimas del conflicto armado en el año 2009 producto del desplazamiento forzado del corregimiento denominado “Los Remedios” del municipio de Albania (La Guajira); concluyendo finalmente su escrito solicitando de manera principal, la denegación de las pretensiones incoadas por el extremo solicitante; mientras que, de manera subsidiaria, es solicitada la preservación de su relación jurídico-material con el predio “La Florida”, o en su defecto,
8 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 118)
preservación de su relación jurídico-material con el predio “La Florida”, o en su defecto,
8 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 118) 9 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 62)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el reconocimiento de su calidad de adquirente de buena fe exenta de culpa acompañado de la correspondiente compensación económica a su favor.
3.4. TERCEROS INTERVINIENTES
3.4.1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)10
La Agencia Nacional de Hidrocarburos señala la inexistencia de traslape de las coordenadas del predio “La Florida”, con contratos de hidrocarburos vigentes, en los siguientes términos:
Finalmente, precisa la Agencia que, los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no interfieren jurídicamente con los derechos de propiedad que ostenten legítimamente los ciudadanos sobre el suelo, y que, en tal sentido, ningún derecho otorgado por la ANH atenta contra el derecho de propiedad del suelo.
3.4.2. Agencia Nacional de Tierras (ANT)11
La citada entidad confirma la naturaleza privada del predio, como se puede verificar a continuación:
3.4.3. Corporación Autónoma Regional del Cesar (CorpoCesar)12
La citada entidad remite informes que dan cuenta únicamente del traslape la ronda
continuación:
3.4.3. Corporación Autónoma Regional del Cesar (CorpoCesar)12
La citada entidad remite informes que dan cuenta únicamente del traslape la ronda hídrica de un drenaje sencillo innominado, resaltándose como zona de importancia ambiental, como puede revisarse en el extracto que se cita:
10 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 20) 11 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 13) 12 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
3.4.4. Parques Nacionales Naturales de Colombia13
La citada entidad remite informe, en virtud del cual, señala la inexistencia de traslape del predio “La Florida”, en los siguientes términos:
3.4.5. Ministerio de Ambiente14
La mentada entidad remite informe, en virtud del cual, señala la inexistencia de traslape del predio “La Florida”, en los siguientes términos:
3.4.6. Drummond Energy15
La empresa Drummond Energy Inc señala que, el predio denominado “ La Florida”, se encuentra dentro del área asignada para el contrato CR -4 por la entidad Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), constituyendo dicho acto, la concesión a la citada
La empresa Drummond Energy Inc señala que, el predio denominado “ La Florida”, se encuentra dentro del área asignada para el contrato CR -4 por la entidad Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), constituyendo dicho acto, la concesión a la citada empresa del derecho para adelantar las actividades de exploración y explotación materia del contrato suscrito, dentro del área consensuada, señaland o la inexistencia de realización de las referidas actividades en el inmueble pretendido.
Finalmente, precisa la mencionada empresa que, el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos adjudicado a su favor no interfiere jurídicamente con los derechos de propiedad que ostenten legítimamente los ciudadanos sobre el suelo, y que, en tal sentido, sus actuaciones nunca han estado ligadas a los hechos victimizantes objeto de investigación en el proceso sub examine, manifestando textualmente su voluntad de no oponerse a lo que sea decidido.
En este sentido, un eventual amparo de la pretensión restitutoria habrá de tener en cuenta lo conceptuado por las citadas entidades.
3.5. PRUEBAS
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal, las siguientes:
13 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 12) 14 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 19) 15 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 20)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
- Informe de identificación de núcleos familiares (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 02)
- Constancia de descripción cualitativa de la parte solicitante (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros
Despachos, Anotación 01, Archivo 03)
- Caracterizaciones socioeconómicas de fecha 31/08/2021 rendidas por la entidad UAEGRTD respecto a los solicitantes Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivos 04 y 05)
- Caracterización socioeconómica de fecha 25/11/2020 rendida por la entidad UAEGRTD respecto al opositor Rafael Enrique Polo Martínez . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivos 04 y 05)
- Solicitud de inscripción del predio “La Florida” de fecha 21/02/2014 en el RTDAF presentada por el solicitante Carlos Julio Muñoz por intermedio del Sr. Luis Fernando Muñoz Martínez (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 09)
- Declaración de fecha 25/11/2020 respecto al predio “La Florida”, rendida por el solicitante Rafael Enrique Polo Martínez (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 10)
- Declaración de fecha 25/11/2020 respecto al predio “La Florida”, rendida por el solicitante Rafael Enrique Polo Martínez (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 10)
- Informe de comunicación en el predio de fecha 04/04/2017 respecto al predio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 11)
- Informe técnico de georreferenciación de fecha 06/06/2021 respecto al predio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 12)
- Informe técnico predial de fecha 17/08/2021 rendido por la UAEGRTD respecto al predio (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 13)
- Consulta catastral expedida por el IGAC respecto al predio. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 13, pág. 11)
- Copias del F.M.I. 190-11595 del predio “La Florida” . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 13, pág. 12-13)
- Escritura Pública N° 98 de fecha 20/03/1980, que da cuenta del negocio jurídico de compraventa celebrado entre la vendedora Bernardina Clavijo de Elles y el comprador Carlos Julio Muñoz, respecto al predio “La Florida”; protocolizado en la Notaría Única del Círculo de Agustín Codazzi (Cesar). (Aplicativo
celebrado entre la vendedora Bernardina Clavijo de Elles y el comprador Carlos Julio Muñoz, respecto al predio “La Florida”; protocolizado en la Notaría Única del Círculo de Agustín Codazzi (Cesar). (Aplicativo
Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 14)
- Denuncia de fecha (01/06/2010) presentada por el Sr. Luis Fernando Muñoz Martínez ante la entidad Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 15)
- Informe de fecha (01/06/2010) rendido por la entidad Inspección de Policía de Agustín Codazzi (Cesar).
(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 16)
- Constancia de inscripción del predio “La Florida” en el RTDAF a favor de los solicitantes Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 17)
- Solicitud de representación judicial de fecha 09/07/2021 realizada por los Sres. Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 19)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Resolución N° RE 01025 de fecha 02/09/2021, en virtud del cual, se asigna apoderado a los Sres. Carlos
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Resolución N° RE 01025 de fecha 02/09/2021, en virtud del cual, se asigna apoderado a los Sres. Carlos Julio Muñoz y Ana Julia Martínez Rivera (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, archivo 20)
- Informe de fecha (01/10/2021) rendido por la entidad UARIV. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros
Despachos, Anotación 09)
- Informe de fecha (05/10/2021) rendido por la entidad Alcaldía de Agustín Codazzi (Cesar). (Aplicativo
Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 10)
- Informe de fecha (05/10/2021) rendido por la entidad Parques Naturales. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 12)
- Informe de fecha (11/10/2021) rendido por la entidad Agencia Nacional de Tierras (ANT). (Aplicativo
Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 13)
- Informe de fecha (13/10/2021) rendido por la entidad Presidencia de la República. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 14)
- Informe de fecha (13/10/2021) rendido por la entidad Drummond Energy. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 16)
- Informe de fecha (25/10/2021) rendido por la entidad Corporación Autónoma Regional de Cesar.
Tramites Otros Despachos, Anotación 16)
- Informe de fecha (25/10/2021) rendido por la entidad Corporación Autónoma Regional de Cesar.
(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 18)
- Informe de fecha (02/11/2021) rendido por la entidad Ministerio de Ambiente. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 19)
- Informe de fecha (02/11/2021) rendido por la entidad Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 20)
- Estudio de títulos de fecha (04/11/2021) rendido por la entidad Superintendencia de Notariado respecto al predio “La Florida”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 22)
- Informe de fecha (29/11/2021) rendido por la entidad Superintendencia de Notariado. (Aplicativo Portal
de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 28)
- Informe de fecha (11/10/2021) rendido por la entidad Agencia Nacional de Tierras (ANT). (Aplicativo
Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 36)
- Informe de fecha (04/04/2022) rendido por la entidad Superintendencia de Notariado. (Aplicativo Portal
de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 52)
- Informe de fecha (23/05/2023) rendido por la entidad UARIV. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros
Despachos, Anotación 70)
- Informe de fecha (23/05/2023) rendido por la entidad UARIV. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros
Despachos, Anotación 70)
- Informe de fecha (23/05/2023) rendido por la entidad Superintendencia de Notariado. (Aplicativo Portal
de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 71)
- Informe de fecha (23/05/2023) rendido por la entidad ComfaCesar. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites
Otros Despachos, Anotación 72)
- Informe de fecha (25/05/2023) rendido por la entidad UARIV. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 76)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Informe de fecha (15/06/2023) rendido por la entidad Fondo Nacional de Vivienda. (Aplicativo Portal de
Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 87)
- Avalúo comercial de fecha diciembre de 2023 rendido por la entidad IGAC. (Aplicativo Portal de Tierras:
Tramites Otros Despachos, Anotación 99)
- Informe técnico de inspección del predio “La Florida” de fecha (27/09/2024) rendido por la entidad UAEGRTD. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 112)
Seguidamente, durante el proceso fueron practicados los interrogatorios de los Sres. Ana Julia Martínez
UAEGRTD. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 112)
Seguidamente, durante el proceso fueron practicados los interrogatorios de los Sres. Ana Julia Martínez Rivera, Rafael Enrique Polo Martínez, así como, los testimonios de los Sres. Jhon Jaider Quintana Bayona y José Alberto Caballero Fuentes.
Adicionalmente, fue realizada inspección del predio de fecha 27/09/2024 en el inmueble objeto del proceso.
4. CONSIDERACIONES
Cumplidos los presupuestos procesales establecidos por la Ley 1448 de 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de restitución y formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, no sin a ntes efectuar una definición y delimitación de algunos conceptos y nociones fundamentales sobre los cuales girará el análisis de este asunto, como son:
4.1. COMPETENCIA
Es competente la Sala para conocer de la solicitud de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011: “Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quie nes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso”.
4.2. JUSTICIA TRANSICIONAL
La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades
4.2. JUSTICIA TRANSICIONAL
La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un confl icto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.” (Sentencia C-577 de 2014).
El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8o. Entiéndase por justicia transicional 16 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por
16 “Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en m ateriaCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 47
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas in stitucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible”.
4.3. EL DESPLAZAMIENTO FORZADO
Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad,