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JUZ CTG - 47001312100220230001201-47001312100220230001201

Juzgado de Cartagena

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Título
JUZ CTG - 47001312100220230001201-47001312100220230001201
Autor
Juzgado de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Radicado No. 47001312100220230001201 Radicado Interno No. 003-2025-02

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) –Dirección Territorial Magdalena, en nombre y a favor de los Sres. Adolfo Jafeth Reales Movilla, Liliana Isabel Benítez Vásquez y Hernando Alberto Reales Movilla.

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Relata el apoderado solicitante que, los hermanos Adolfo Jafeth Reales Movilla y Hernando Alberto Reales Movilla adquirieron proindiviso el predio denominado “Los Maraveles” ubicado en el municipio de Ariguaní (Magdalena) , e identificado con F.M.I. 226-21306, en virtud del negocio jurídico de compraventa celebrado con el vendedor

Maraveles” ubicado en el municipio de Ariguaní (Magdalena) , e identificado con F.M.I. 226-21306, en virtud del negocio jurídico de compraventa celebrado con el vendedor Pablo José Holguín Villamil mediante Escritura Pública N° 755 de fecha 1 6/12/1993 protocolizada en la Notaría Única de Plato (Magdalena).

Manifestando el accionante que, el fundo “Los Maraveles” fue destinado a su residencia en una casa que contaba con 3 habitaciones y otra casa en madera establecida para los trabajadores, construidas dichas viviendas por el solicitante Adolfo Jafeth Reales Movilla, mientras que, en el citado predio fueron llevadas a cabo labores de civilización del mismo mediante la construcción de cinco (5) estanques de agua, corrales, desmonte de tierra, con el propósito de realizar actividades agrícolas de cultivo de yuca, maíz, ajonjolí, así como, siembra de pasto para las labores de ganadería, contando en su haber con 2 50 reses.

Señala el accionante Adolfo Jafeth Reales Movilla que, empezó a residir solo en el predio, dado que, su hermano Hernando Alberto Reales Movilla se fue a estudiar a Barranquilla (Atlántico), conformando el accionante una familia con su compañera permanente Liliana Isabel Benítez Vásquez, surgiendo tres (3) hij os de dicha unión, manifestando que, a partir de inicios del año 2005 la tranquilidad de la zona fue perturbada por la llegada de un grupo armado de paramilitares comandado por alias “Gustavo” o “El Chu eco”, quien

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras

partir de inicios del año 2005 la tranquilidad de la zona fue perturbada por la llegada de un grupo armado de paramilitares comandado por alias “Gustavo” o “El Chu eco”, quien Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Adolfo Jafeth Reales Movilla, Liliana Isabel Benítez Vásquez y Hernando Alberto Reales Movilla Demandado/Oposición/Accionado: Otoniel Reales Movilla Predio: “Los Maraveles” ubicado en la vereda “Toronjil” localizada en el municipio de Ariguaní (Magdalena)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS llegó a la región para “brindar seguridad”, visitando frecuentemente el predio “Los Maraveles” y comentándole a los trabajadores que la mencionada finca sería de él.

Situación que llenó de zozobra al solicitante, dado que, tenía conocimiento que dicho comandante paramilitar había asesinado a un vecino llamado Reinaldo Reyes conocido como “Morocho” y a un comerciante ganadero llamado Antonio Mendoza, presuntamente con e l propósito de apoderarse de sus tierras , narrando el accionante que, el día 03/08/2005 el señalado alias “Gustavo” llegó al predio “Los Maraveles” junto a cuatro (4) personas armadas con prendas militares, con el propósito de comprarle su finca, quien pese a la negativa del accionante, ordenó que le trajeran un bolso con la suma de $

personas armadas con prendas militares, con el propósito de comprarle su finca, quien pese a la negativa del accionante, ordenó que le trajeran un bolso con la suma de $ 100.000.000 de pesos para que reciba el dinero, dado que, sería el nuevo dueño de la finca.

Continúa su narrativa el solicitante afirmando que, asaltado por la tristeza devenida de la pérdida de su predio, indagó al comandante alias “Gustavo” la razón por la cual querían su tierra, dado que, el se encontraba al día con el pago de las extorsiones, contactando el citado jefe paramilitar al señor Javier López Arcel alias “El Canoso”, jefe de las finanzas del grupo paramilitar, quien le manifestó al accionante que lo iban a reubicar en un inmueble denominado “Santo Domingo” que estaba cerca de allí en la vereda “El Estadio”, cuyo propietario era el señor Leoncio Anselmo Álvarez Bermúdez.

Indica el sujeto promotor que, sobre el predio “Los Maraveles” había sido constituida una hipoteca por la suma de $ 60.000.000 de pesos, ante lo cual, informó al paramilitar Javier López Arcel alias “El Canoso” que el dinero que le habían entregado no le alcanzaría para cancelarla, siendo indicado por el citado sujeto que, la hipoteca sería cancelada por el grupo paramilitar, que se trataba de una orden directa de alias “Jorge 40” y que lo matarían en caso de no vender el predio.

Producto del temor originado por tal amenaza, decidió el accionante aceptar el negocio propuesto, siendo contactado en el instante el señor Guillermo Alfonso Peñaranda, quien

matarían en caso de no vender el predio.

Producto del temor originado por tal amenaza, decidió el accionante aceptar el negocio propuesto, siendo contactado en el instante el señor Guillermo Alfonso Peñaranda, quien fue presentado como el futuro dueño del predio “Los Maravales” con quien debía efectuar la transferencia del predio en el municipio de Ariguaní (Magdalena), movilizándose hacía allí para tal efecto acompañados de dos (2) o tres (3) personas armadas, encontrándose cerrada la notaría del lugar, pasando la noche el solicitante en el municipio de Bosconia (Magdalena) junto a su hermana, siendo recogido junto a su hermano Hernando Alberto Reales Movilla por el paramilitar Javier López para asistir a la Notaría; por cual recibió la suma de los $ 100.000.000, una vez firmada la escritura pública.

Prosigue su relato el accionante manifestando que, el día 15/09/2005 le fue entregado materialmente por los paramilitares el predio denominado “Santo Domingo” que pertenecía al señor Leoncio Anselmo Álvarez, a quien forzaron a desplazarse en el plazo de diez (10) horas de su tierra, comunicándole alias “Gustavo” al solicitante que podía trabajar en esa nueva tierra bajo su cautela.

Posteriormente, narra el solicitante que, en el año 2009 concurrió al predio “Santo Domingo” el señor Leoncio Anselmo Álvarez junto con un comité de instituciones públicas (Procuraduría, Fiscalía, Personería, entre otras), quiénes ordenaron al accionante AdolfoCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 38

(Procuraduría, Fiscalía, Personería, entre otras), quiénes ordenaron al accionante AdolfoCódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Jafeth Reales Movilla que entregase el mencionado predio a su titular Leoncio Anselmo Álvarez, comprometiéndose este a devolverle al accionante la suma de $ 32.500.000 de pesos por concepto de las mejoras que había realizado el Sr. Adolfo Reales Movilla en el predio, sin que haya sido cumplido dicho acuerdo hasta la fecha.

Refiere el accionante que, el predio “Los Maraveles” fue adquirido por su hermano Otoniel Reales Movilla mediante negocio jurídico de compraventa celebrado con la Sra. Ana Lucía Díaz, quien lo obtuvo del Sr. Guillermo Alfonso Peñaranda, panorama ante el cual, actualmente no dispone de predio alguno, no recibió el dinero prometido por concepto de mejora y, se encuentra desprovisto de protección a su fundo y derechos.

Finalmente decide el solicitante Adolfo Jafeth Reales Movilla, presentar solicitud de inscripción del predio “Los Maraveles” en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF); culminando la fase administrativa con la expedición de la Resolución RM 00123 de fecha 28/02/2023 a favor de los Sres. Adolfo Jafeth Reales Movilla y Liliana Isabel Benítez Vásquez, así como, su núcleo familiar, siendo solicitada posteriormente su representación en el proceso judicial ante los Jueces

Jafeth Reales Movilla y Liliana Isabel Benítez Vásquez, así como, su núcleo familiar, siendo solicitada posteriormente su representación en el proceso judicial ante los Jueces de Restitución de Tierras.

3.1. PRETENSIONES

La UAEGRTD actuando en representación de los solicitantes Adolfo Jafeth Reales Movilla y Liliana Isabel Benítez Vásquez solicitan principalmente la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras mediante la entrega material del predio “Los Maraveles” ubicado en la vereda “Toronjil” localizada en el municipio de Ariguaní (Magdalena) e identificado con F.M.I. 226-21306, o, subsidiariamente la entrega de predio equivalente, acompañadas de las medidas necesarias para garantizar su retorno y reasentamiento en la correspondiente zona.

Paralelamente, es solicitada la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio “Los Maraveles”, la inscripción de medidas y cancelación de las anotaciones correspondientes en el F.M.I. 226-21306, y demás medidas necesarias para lograr la integración efectiva de la parte restituida a las condiciones ostentadas con anterioridad al desplazamiento, garantizando mediante la coordinación de las entidades integrantes del SNARIV, el acceso de la parte so licitante y su núcleo familiar a los componentes de atención institucional dispuestos en la Ley 1448 de 2011.

3.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Magdalena), agencia judicial que, mediante auto 1 procedió a admitir la solicitud de

Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta (Magdalena), agencia judicial que, mediante auto 1 procedió a admitir la solicitud de restitución presentada a favor de los Sres. Adolfo Jafeth Reales Movilla y Liliana Isabel Benítez Vásquez , sobre el predio denominado “Los Maraveles” ubicado en la vereda “Toronjil” localizada en el municipio de Ariguaní (Magdalena), identificado con F.M.I. 2261 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 03)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 21306; providencia en la que fue ordenada la realización de las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación de edicto emplazatorio2 en el medio de circulación El Tiempo, así como, en las cadenas radiales RCN Radio y Radio Magdalena 1.420 AM , con el propósito de lograr el enteramiento de personas indeterminadas.

De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el F.M.I. 226-21306 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato (Magdalena); a su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución al titular Otoniel Reales Movilla , así como, a l acreedor hipotecario Banco Agrario, a efectos de que pudiesen ejercer sus derechos de

traslado de la solicitud de restitución al titular Otoniel Reales Movilla , así como, a l acreedor hipotecario Banco Agrario, a efectos de que pudiesen ejercer sus derechos de defensa y contradicción, o cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso; de acuerdo a lo normado en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, el titular Otoniel Reales Movilla, por intermedio de su apoderado judicial, radicó escrito de oposición en contra de la solicitud de restitución del predio “ Los Maraveles” objeto de estudio, mientras que, el acreedor hipotecario Banco Agrario presentó contestación de demanda; disponiéndose su admisión 3 y posteriormente la apertura del periodo probatorio 4 por el término de treinta (30) días, de acuerdo a lo normado en el artículo 90 de la Ley 1448 de 2011.

Finalmente, se surte la diligencia de inspección judicial en el inmueble objeto del proceso mediante visita efectuada el día 15/07/20245, obrando en el expediente como acto procesal de censura de la actuación el escrito de oposición radicado a favor del opositor Otoniel Reales Movilla , absteniéndose las personas indeterminadas de efectuar acto enervante alguno frente a lo pretendido; disponiendo el Juzgado Instructor la remisión 6 de la solicitud de restitución judicial sub examine a esta Sala Especializada, correspondiendo dictar sentencia en este momento procesal.

3.3. OPOSICIÓN

3.3.1. Oposición del Sr. Otoniel Reales Movilla7

El citado contradictor , por intermedio de su apoderad o judicial, radicó oportunamente

3.3. OPOSICIÓN

3.3.1. Oposición del Sr. Otoniel Reales Movilla7

El citado contradictor , por intermedio de su apoderad o judicial, radicó oportunamente escrito de oposición a la solicitud de restitución judicial; en virtud del cual, efectúan contestación de los hechos narrados por la parte actora, indicándose el escrito la titularidad actualmente ostentada por el Sr. Otoniel Reales Movilla respecto al predio “Los Maraveles” identificado con F.M.I. 226-21306, producto del negocio jurídico de compraventa celebrado con el vendedor Ana Lucía Díaz Ramírez mediante Escritura Pública N° 404 de fecha 21/10/2009 por la suma de $1.060.000.000 de pesos , consignándose en la citada escritura como cifra el valor de $ 301.500.000 de pesos.

Plantea el extremo contradictor censura a la calidad de víctima aducida por el solicitante Adolfo Jafeth Reales Movilla, aduciendo que, la negociación del predio efectuada entre

2 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 31) 3 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 23) 4 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 33) 5 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 72) 6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 94)

5 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 72) 6 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 94) 7 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 22)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS los vendedores Adolfo Jafeth Reales Movilla y Hernando Alberto Reales Movilla con el comprador Alfonso Guillermo Peñaranda Pérez , fue concretada de forma voluntaria y libre de coacción alguna, por una suma superior al valor imperante en la época, correspondiente a la suma de $ 222.000.000 de pesos, intermediando en la negociación un comisionista de venta de tierras llamado Carlos A ndrés Ruíz, quien contactó a los citados contratantes.

Cercena el apoderado que, respecto a la venta referida, las versiones dadas por el solicitante son disonante e incongruentes, narrando algunas veces haber recibido $ 65.000.000 de pesos, mientras que, en otras aduce haber recibido $ 100.000.000 de pesos como precio fijado por el paramilitar alias “Gustavo El Chueco”, otras veces difiere en el lugar de recepción del dinero, indicando la finca “Los Maraveles” o en una sucursal de la entidad Bancolombia , existiendo evidencia de la negociación del predio pactad a primeramente en promesa de compraventa de fecha 28/07/2005 concretada en la venta

de la entidad Bancolombia , existiendo evidencia de la negociación del predio pactad a primeramente en promesa de compraventa de fecha 28/07/2005 concretada en la venta formalizada en la Escritura Pública N° 296 de fecha 01/08/2005 por la suma de $ 222.000.000 de pesos.

Alega el opositor que, no existe prueba que acredite las amenazas infringidas por miembros paramilitares en contra de los solicitantes , sino que, contrario a ello, el mentado accionante fue condenado penalmente por sentencia de fecha 15/07/2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta de Descongestión (Magdalena) al interior del proceso identificado con Rad. 47-001-31-07751-2015-00160-00 seguido por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada ; efectuando realmente la venta del predio “Los Malabares” por encontrarse endeudado con el banco, deseando adquirir un fundo de menor extensión con el dinero obtenido.

Argumenta el opositor que, los hechos objeto de dicha condena penal vienen a ser los mismo planteados por la parte accionante en su solicitud de restitución, en virtud de los cuales, afirma haber sido forzado por el jefe paramilitar “Alias” “Gustavo El Chueco” a desplazarse del predio “Los Maravales” y ser reubicado en el predio “ Santo Domingo” que fuese propiedad del denunciante Leoncio Anselmo Álvarez , manifestando el solicitante que, fue coaccionado a tal acto, mientras que, en el proceso penal se concluyó su actuar mancomunado con el señalado miembro paramilitar para obtener ilegalmente

que fuese propiedad del denunciante Leoncio Anselmo Álvarez , manifestando el solicitante que, fue coaccionado a tal acto, mientras que, en el proceso penal se concluyó su actuar mancomunado con el señalado miembro paramilitar para obtener ilegalmente la posesión del fundo “Santo Domingo” el día 11/09/2005, ordenándose inclusive en otra oportunidad compulsa de copias en su contra por la Fiscalía , con el propósito que se investigue su presunta comisión de las conductas punibles de falsa denuncia y falso testimonio.

Denota el extremo opositor que, pese al parentesco como hermanos de los señores Adolfo Jafeth, Hernando Alberto y Otoniel Reales Movilla, no tuvo conocimiento de los hechos victimizantes denunciados por la parte accionante, desconociendo los motivos por los cuales sus hermanos vendieron el fundo “Los Maraveles” en el año 2005 , refiriendo que, el primero de los solicitante se aburrió de la vida del campo y se encontraba endeudado con el Banco Agrario, mientras que, respecto al segundo mencionado, manifestó que se encontraba culminando sus estudios de abogacía en Barranquilla.Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Llama la atención la censura que, los solicitantes no han sido incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV) a razón de los hechos denunciados, reiterando la legalidad del negocio de compraventa efectuado por la suma de $ 222.000.000 de pesos por el

Único de Víctimas (RUV) a razón de los hechos denunciados, reiterando la legalidad del negocio de compraventa efectuado por la suma de $ 222.000.000 de pesos por el solicitante Adolfo Jafeth Reales Movilla y el comprador Alfonso Guillermo Peñaranda, y no la suma de $ 65.000.000 de pesos, consagrada con la finalidad de pagar menos impuestos y derechos notariales.

Afirma vehementemente el opositor que, el solicitante realmente se trata de un victimario en lugar de una víctima, conforme al allanamiento a cargos del Sr. Adolfo Jafeth Reales Movilla en el proceso penal antes referido, el cual culminó con sentencia condenatoria anticipada y ejecutoriada, efectuando la venta del predio “Los Maraveles” sin ningún tipo de coacción, mientras que, valiéndose de su cercanía a grupos al margen de la ley, participó en calidad de coautor en el desplazamiento forzado impetrado en contra del campesino Leoncio Anselmo Álvarez del predio “Santo Domingo” el día 11/09/2005 en el municipio de Ariguaní (Magdalena).

Arguye el apoderado que, si bien, no desconoce su defendido la conflictividad de la zona principalmente en el interregno comprendido entre el año 1995 a 2003, efectuó la adquisición del predio el día 28/09/2009 bajo un actuar cobijado por el estándar calificado de buena fe, concretándose la compraventa con su legítim a dueña Ana Lucía Díaz Ramírez, previo estudio de títulos, procediéndose bajo la confianza que , no existía impedimento legal alguno para su obtención, sin que existiese alteración del orden

Ramírez, previo estudio de títulos, procediéndose bajo la confianza que , no existía impedimento legal alguno para su obtención, sin que existiese alteración del orden público para dicha época y con el propósito de destinarlo a la explotación ganadera y agrícola, previa venta del fundo de su propiedad denominado “La Frontera”, el cual se inundaba.

Concluyendo finalmente su escrito solicitando de manera principal, la denegación de las pretensiones incoadas por el extremo solicitante, acompañado del levantamiento de las medidas cautelares que reposan sobre el predio debatido ; mientras que, de manera subsidiaria, solicita el reconocimiento de su calidad de adquirente de buena fe exenta de culpa acompañado de la correspondiente compensación económica a su favor.

3.4. TERCEROS INTERVINIENTES

3.4.1. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)8

La citada entidad señala la inexistencia de traslape de las coordenadas del predio “Los Maraveles”, con contratos de hidrocarburos vigentes, en los siguientes términos:

8 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 08 y 42)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Finalmente, precisa la Agencia que, los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no interfieren jurídicamente con los derechos de propiedad que ostenten legítimamente los ciudadanos sobre el suelo, y que, en tal sentido, ningún derecho

Finalmente, precisa la Agencia que, los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos no interfieren jurídicamente con los derechos de propiedad que ostenten legítimamente los ciudadanos sobre el suelo, y que, en tal sentido, ningún derecho otorgado por la ANH atenta contra el derecho de propiedad del suelo.

3.4.2. Agencia Nacional de Tierras (ANT)9

La citada entidad confirma la naturaleza privada del predio, como se puede verificar a continuación:

3.4.3. Corporación Autónoma Regional de Magdalena (CorpaMag)10

La citada entidad remite informes que dan cuenta del traslape del predio “Los Maraveles” con la Cuenca Río Ariguaní, así como, cuerpos de agua, cauces y drenajes, resaltándose como zona de importancia ambiental, como puede revisarse en el extracto que se cita:

3.4.4. Agencia Nacional de Minería (ANM)11

La citada entidad remite informes, en virtud de los cuales, señala la inexistencia de traslapes del predio “ Los Maraveles” con solicitudes o subcontratos mineros vigentes u otras zonas específicas; en los siguientes términos:

3.4.5. Ministerio de Ambiente12

La mentada entidad remite informe, en virtud del cual, señala la existencia de traslape del predio “Los Maraveles” con áreas de importancia ambiental consistentes en

9 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 20) 10 (Aplicativo Portal de Tierras: Actuaciones, Anotación 04) 11 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 48)

10 (Aplicativo Portal de Tierras: Actuaciones, Anotación 04) 11 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 48) 12 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 30)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS humedales temporales, así como, la inexistencia de traslape con áreas de reserva forestal, en los siguientes términos:

3.4.6. Contestación de la entidad Banco Agrario13

Por intermedio de representante judicial, la citada entidad crediticia presentó contestación demanda frente a la solicitud de restitución judicial sub judice, con el propósito de impedir la aplicación de la presunción legal referida a la ausencia de consentimiento y causa ilícita en la celebración del negocio jurídico a favor del hipotecante Otoniel Reales Movilla , refiriendo que, en la solicitud no fue consignada pretensión dirigida a tal finalidad, precisando haber llevado a cabo los procedimientos y estudios crediticios respectivos, así como, el estudio de títulos para asegurarse que, el hipotecante resultaba ser el legítimo propietario del inmueble, sin que fuese posible a su entidad prever que dicho fundo sería objeto de un proceso de restitución de tierras.

3.5. PRUEBAS

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal, las siguientes:

3.5. PRUEBAS

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal, las siguientes:

  • Informe de identificación de núcleos familiares (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 02)
  • Caracterización socioeconómica de fecha 26/10/2021 rendido por la entidad UAEGRTD respecto a los solicitantes Adolfo Jafeth Reales Movilla y Liliana Isabel Benítez Vásquez. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivos 03 y 04)
  • Copias de registros civiles de nacimiento de los Sres. Camilo Andrés Reales Andrade, María Camila Reales Andrade y Alberto Jafeth Reales Guette (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivos 05, págs. 8-10. y Archivos 13 y 14)
  • Constancia de descripción cualitativa de la parte solicitante (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros

Despachos, Anotación 01, Archivo 15)

  • Informe de cartografía social (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01,

Archivo 16)

  • Copias del F.M.I. 226-21306 del predio “Los Maraveles”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 17; Archivo 27, págs. 34-38)
  • Informe de comunicación en el predio de fecha 03/07/2015 respecto al predio “Los Maraveles”. (Aplicativo

Despachos, Anotación 01, Archivo 17; Archivo 27, págs. 34-38)

  • Informe de comunicación en el predio de fecha 03/07/2015 respecto al predio “Los Maraveles”. (Aplicativo

Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 19)

13 (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 19)Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 38

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Informe técnico de georreferenciación de fecha 05/11/2021 respecto al predio “Los Maraveles” . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 20)

  • Informe técnico predial de fecha 10/11/2022 rendido por la UAEGRTD respecto al predio “Los Maraveles”.

(Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 21)

  • Consulta catastral expedida por el IGAC respecto al predio “Los Maraveles”. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 21, pág. 3)
  • Escritura Pública N° 755 de fecha 16/12/1993, que da cuenta del negocio jurídico de compraventa celebrado entre el vendedor Pablo José Holguín Villamil y, los compradores Hernando Alberto Reales Movilla y Adolfo Jafeth Reales Movilla, respecto al predio “Los Maraveles”; protocolizado en la Notaría

celebrado entre el vendedor Pablo José Holguín Villamil y, los compradores Hernando Alberto Reales Movilla y Adolfo Jafeth Reales Movilla, respecto al predio “Los Maraveles”; protocolizado en la Notaría Única de Plato (Magdalena) . (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 22)

  • Escritura Pública N° 185 de fecha 10/08/2004, que da cuenta del gravamen hipotecario constituido por los señores Hernando Alberto Reales Movilla y Adolfo Jafeth Reales Movilla, a favor de la entidad Banco Agrario, respecto al predio “Los Maraveles”; protocolizado en la Notaría Única de Bosconia

(Magdalena). (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 23)

  • Copia de la denuncia de fecha 26/10/2010 instaurada por el solicitante Adolfo Jafeth Reales Movilla ante la Fiscalía. (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivos 24 y

25)

  • Ampliación de hechos de fecha 23/08/2022 respecto al predio el predio “Los Maraveles”, rendida por el Sr. Adolfo Jafeth Reales Movilla (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01,

Archivo 26)

  • Copia de contrato de promesa de compraventa celebrado entre la vendedora Ana Lucía Díaz Ramírez

(representada por apoderado judicial) y el promitente comprador Otoniel Reales Movilla, respecto al predio “Los Maraveles” (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo

(representada por apoderado judicial) y el promitente comprador Otoniel Reales Movilla, respecto al predio “Los Maraveles” (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 01, Archivo 27, págs. 22-26)

  • Escritura Pública N° 404 de fecha 21/10/2009, que da cuenta del negocio jurídico de compraventa celebrado entre la vendedora Ana Lucía Díaz Ramírez (representada por apoderado judicial) y el promitente comprador Otoniel Reales Movilla, respecto al predio “Los Maraveles”; protocolizado en la Notaría Única de Bosconia (Magdalena) . (Aplicativo Portal
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