JUZ CTG - 47001312100420200006201-47001312100420200006201
Juzgado de Cartagena
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Detalles
- Título
- JUZ CTG - 47001312100420200006201-47001312100420200006201
- Autor
- Juzgado de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
Radicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
P á g i n a 1 de 91
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
RJ-CER855787-130 RJ-CER855787
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
Cartagena de Indias D. T. y C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Magdalena en representación del señor JOSÉ MARÍA SIERRA GUETTE con relación al predio denominado “Santa Clara”, ubicado en la vereda la Palma del municipio Sabanas de San Ángel, departamento Magdalena , en donde funge como oposito ra la señora MANUELA ESTHER SUAREZ DE ORO , herederos indeterminados de ENEIDA ROSA DE ORO AVILA y JOSE ESTANISLAO
SUAREZ FONTALVO.
III.- ANTECEDENTES
donde funge como oposito ra la señora MANUELA ESTHER SUAREZ DE ORO , herederos indeterminados de ENEIDA ROSA DE ORO AVILA y JOSE ESTANISLAO
SUAREZ FONTALVO.
III.- ANTECEDENTES
1. HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.
Se indica en la demanda que el señor JOSÉ MARÍA SIERRA GUETTE, adquirió el predio denominado “Santa Clara”, ubicado en la vereda La Palma, municipio de Sabanas de San Ángel, por adjudicación que le hiciera el extinto INCORA a través de la Resolución N.º 0185 de 4 de abril de 1994, de bidamente inscrita en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 226-22306.
TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) ACCIONANTE: UAEGRTD Dirección Territorial Magdalena en representación de JOSÉ MARÍA
SIERRA GUETTE
OPOSICIÓN: MANUELA ESTHER SUAREZ DE ORO, JOSE ESTANISLAO SUAREZ FONTALVO y HEREDEROS INDETERMINADOS DE ENEIDA ROSA DE ORO AVILA PREDIO: Santa Clara, vereda la Palma, municipio Sabanas de San Ángel, departamento
Magdalena
Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 167Radicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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Señalan que el señor SIERRA GUETTE ingresó al predio en compañía de quien en ese entonces era su compañera permanente, la señora BLANCA LEONOR DE ORO, con quien inició la explotación de la tierra con cultivos yuca, ajonjolí y maíz. Arguye que se separó d e la señora BLANCA LEONOR DE ORO antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes.
Indica que por el sector donde se ubica el “Santa Clara”, transitaba el frente Domingo Barrios de la guerrilla, quienes irrumpían en las viviendas de los predios, acampaban en las fincas y tomaban lo que necesitaban sin que nadie les alegara nada.
Afirma que p ara el año de 1996 comenzó la incursión paramilitar en la zona, según describe el solicitante, quienes bajo la comandancia de alias “El Perro” perpetraron amenazas y homicidios en la vereda, situación que generó zozobra y miedo en los campesinos del sector . Hechos que, al decir de la Unidad de
según describe el solicitante, quienes bajo la comandancia de alias “El Perro” perpetraron amenazas y homicidios en la vereda, situación que generó zozobra y miedo en los campesinos del sector . Hechos que, al decir de la Unidad de Restitución de Tierras, guardan un grado de coherencia con lo establecido en el documento de análisis de contexto aportado para el presente caso.
Posterior a ello, las acciones del grupo paramilitar que motivaron el abandono del predio “Santa Clara” por parte del solicitante, en el año 1997, fue el homicidio de su cuñado Enrique Bustamante y del Negro Gamarra, situación que lo llevó a desplazarse hasta el municipio de Fundación (Magdalena), hasta donde llegó “El Nene” Suarez, quien era su vecino y le manifestó la intención de comprar la parcela ofreciéndole seis 6 vacas ; propuesta que aceptó, bajo la necesidad económica que vino con el desplazamiento.
Sostiene que, de los animales recibidos, el solicitante le entregó tres 3 vacas a su excompañera BLANCA LEONOR DE ORO , de quien se había separado porque presuntamente tenía una relación con un paramilitar de la zona, según declara el reclamante.
Sobre la formalización de la venta, el reclamante aclaró que nunca recibió dinero en efectivo de parte del comprador y tampoco firmó documento de venta sobre el predio, pues no sabe leer ni escribir. Al respecto, sólo indicó que abandonó el bienRadicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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y posterior a ello recibió los seis (6) animales de parte del “Nene” Suarez, expresando que, si existen documentos firmados por él relacionados con la venta de la parcela, estos tienen que ser falsos.
Sostiene que mediante la Escritura Pública No. 344 de 26 de noviembre de 2009 de la Notaría Única de Tenerife, se presentó una transferencia del derecho de dominio sobre el inmueble “Santa Clara”, del señor José María Sierra Guette a favor del señor José Estanislao Suár ez Fontalvo. Arguye que e n este acto el reclamante no participó directamente, y en su lugar fue representado por el señor Luis Eduardo Montes Martínez, mediante poder especial conferido el 13 de noviembre de 2009 de la Notaría 9° de Barranquilla.
Posterior a la venta del inmueble se inscribió en el correspondiente folio de matrícula un englobe por parte del señor José Estanislao Suárez Fontalvo mediante la misma Escritura Pública No. 344 de 26 de noviembre de 2009 de la
Posterior a la venta del inmueble se inscribió en el correspondiente folio de matrícula un englobe por parte del señor José Estanislao Suárez Fontalvo mediante la misma Escritura Pública No. 344 de 26 de noviembre de 2009 de la Notaría Única de Tenerife. Lo anterior según lo consignado en el folio de matrícula No. 226-42544.
Frente a lo anterior, el reclamante afirma que no suscribió ningún documento para la venta del predio “Santa Clara”, que no ha visitado la ciudad de Barranquilla, ni conoce al señor José Etanislao Suárez Fontalvo. Adicionalmente, el reclamante le manifestó a la Unidad que no sabe leer ni escribir.
Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RM 00761 de 28 de noviembre de 2019 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) a nombre del solicitante JOSÉ MARÍA SIERRA GUETTE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.505.368, y su núcleo familiar
2. PRETENSIONESRadicado No. 47001312100420200006201
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✓ DECLARAR que el señor JOSÉ MARÍA SIERRA GUETTE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.505.368, y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descritos en el numeral 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
✓ ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del señor JOSÉ MARÍA SIERRA GUETTE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.505.368, y su núcleo familiar, respecto del predio objeto del presente tramite, identificado en el acápite correspondiente de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
✓ APLICAR la presunción contenida en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojado del predio “Santa Clara”, ubicado
✓ APLICAR la presunción contenida en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el solicitante fue despojado del predio “Santa Clara”, ubicado en la vereda Oceanía, del municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), a través del referido negocio jurídico.
✓ En consecuencia, se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre el señor JOSÉ MARÍA SIERRA GUETTE, y el señor JOSÉ ESTANISLAO SUÁREZ FONTALVO, respecto del predio rural denominado “Santa Clara”, el cual fue protocolizado e inscrito en el f olio de matrícula inmobiliaria No. 226 -22306 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, de conformidad con lo enunciado en el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrículas No “226-42544”, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautel ares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así
cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautel ares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales;Radicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de rest itución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato,
objeto de rest itución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.
✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato, actualizar el folio de matrícula No “226-42544”, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
✓ ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Magdalena, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No “226-42544”, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Ciénaga, adelante la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio.
✓ ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
✓ ORDENAR al alcalde del municipio Sabanas de San Ángel, dar aplicación al Acuerdo No. 021 del 31/08/2013 mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 12 1 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11. Igualmente aplicar la exoneración de pago correspondiente por dos años a favor del predio después de emitida la sentencia de restitución.
✓ ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación
Igualmente aplicar la exoneración de pago correspondiente por dos años a favor del predio después de emitida la sentencia de restitución.
✓ ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional (COJAI) de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, que el solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pagoRadicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.
✓ ORDENAR al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional (COJAI) de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colom bia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la
Interinstitucional (COJAI) de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colom bia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.
✓ ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al solicitante, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce materi al del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posible s afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
✓ ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
✓ ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar actual del solicitante de restitución de tierras con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
✓ ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco del
que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.
✓ ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras, creado por dicho ministerio, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor de los hogares identificados, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de GestiónRadicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización de los hogares. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en su condición de entidad reguladora, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los
artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en su condición de entidad reguladora, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor de los hogares referidos, una vez realizada la entrega material del predio.
✓ PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL.
Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo Santa Marta 1 la admitió mediante auto2, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma dispuso vincular a la señora MANUELA ESTHER SUAREZ DE ORO y al señor JOSÉ ESTANISLAO SUÁREZ FONTALVO en su condición de actual titular del derecho de dominio del predio pretendido.
Asimismo, se ordenó la suspensión de los procesos declarativos que se estén adelantando en relación con el predio objeto de reclamo.
En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el
En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el respectivo folio de matrícula.
1 Hoy Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta 2 Expediente digitalizado, Carpeta 3, PDF página 83Radicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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El día 4 de abril de 20213 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011 en el diario El Espectador, convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.
Se avista que mediante providencia4 se admitió la oposición presentada por la señora MANUELA ESTHER SUAREZ DE ORO en representación de los señores PAOLA JUDITH SUAREZ DE ORO, ENRIQUE JOSÉ SUAREZ DE ORO, VIVIANI
Se avista que mediante providencia4 se admitió la oposición presentada por la señora MANUELA ESTHER SUAREZ DE ORO en representación de los señores PAOLA JUDITH SUAREZ DE ORO, ENRIQUE JOSÉ SUAREZ DE ORO, VIVIANI LUZ SUAREZ DE ORO, JOSE FRANCISCO SUAREZ DE ORO, como herederos determinados de la finada ENEIDA ROSA DE ORO DE AVILA (q.e.p.d); en la misma providencia se ordenó vincular a los herederos indeterminados de la finada ENEIDA ROSA DE ORO DE AVILA, a quienes se les designó representante judicial.
Posteriormente, a través de auto del 24 de mayo 2023 se admitió la oposición presentada por el señor JOSE ESTANISLAO SUAREZ FONTALVO, en calidad de titular del predio solicitado denominado “SANTA CLARA”, distinguido con FMI No. 226-42544.
A través de auto del 6 de septiembre 2023 se admitió la oposición presentada por los HEREDEROS INDETERMINADOS DE ENEIDA ROSA DE ORO AVILA; de igual forma, se abrió el periodo probatorio, decretando las pruebas solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente.
Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado sustanciador ordenó la remisión del expediente este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.
Seguidamente a través de auto del dieciocho (18) de noviembre del 2025, proferido por la magistrada sustanciadora, se avocó el conocimiento del presente asunto y decretaron pruebas adicionales.
Seguidamente a través de auto del dieciocho (18) de noviembre del 2025, proferido por la magistrada sustanciadora, se avocó el conocimiento del presente asunto y decretaron pruebas adicionales.
3 Constancia publicación en diario El Espectador del 4 de abril de 2021 (expediente digital, Carpeta 46) 4 Expediente digital, Carpeta 52Radicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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1. Fundamentos de la oposición presentada por MANUELA SUAREZ DE
ORO5.
Dentro del término legal, a través de representante judicial, la señora MANUELA SUAREZ DE ORO se opuso a las pretensiones del presente proceso de restitución.
Como fundamentos de su oposición, expresó que es hija de la difunta Eneida Rosa de Oro de Ávila (Q.E.P.D), quien fue la persona que adquirió el predio “Santa Clara” mediante promesa de compraventa suscrita en el municipio de Fundación el día 11 de noviembre de 1997 con el solicitante, señor JOSÉ MARÍ A SIERRA
GUETTE.
Clara” mediante promesa de compraventa suscrita en el municipio de Fundación el día 11 de noviembre de 1997 con el solicitante, señor JOSÉ MARÍ A SIERRA
GUETTE.
Sostiene la señora MANUELA SUAREZ que tanto ella como sus hermanos hasta la fecha ostentan la calidad de herederos y dueños de la tierra sin que reconozcan dominio ajeno; predio del que, a su decir, derivan su manutención.
Agrega, que ella y sus familiares han ejercido su titularidad bajo el convencimiento que su madre lo adquirió de manera legal y sin utilizar la violencia . Indican que la finada Eneida Rosa de Oro de Ávila (Q.E.P.D) fue víctima de la violencia dado que tres (3) de sus hermanos fueron asesinados por los grupos armados en la zona.
Por último, se opone a la solicitud de restitución y , a su vez, “en caso de no prosperar solicito ORDENAR al Fondo de la Unidad, en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decr eto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismo subsidiario, si dentro del proceso de encontrarse acreditada la cualquiera de las cuales previstas en el literal del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011”.
2. Fundamentos de la oposición presentada por JOSE ESTANISLAO
SUAREZ FONTALVO6.
5 Escrito oposición MANUELA SUAREZ DE ORO (expediente digital, Carpeta 27)
2. Fundamentos de la oposición presentada por JOSE ESTANISLAO
SUAREZ FONTALVO6.
5 Escrito oposición MANUELA SUAREZ DE ORO (expediente digital, Carpeta 27) 6 Escrito de oposición de JOSE ESTANISLAO SUAREZ FONTALVO (expediente digital, Carpeta 80)Radicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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A su turno, el señor JOSE ESTANISLAO SUAREZ FONTALVO, con mediación de representante judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos textuales: “A pesar que la ley 1448 del 2011 favorece a los solicitantes en cuanto a la carga probatoria inversa dadas sus especiales circunstancias como posibles víctimas de diferentes tipos de violencia, cuya documentación se resume en el texto de la demanda, no es menos cierto que las pretensiones de los solicitantes deben estar sustentadas en un mínimo probatorio que evidencia su calidad no solo como víctima, sino como ocupante del predio solicitado.”
3. Fundamentos de la oposición presentada por los herederos
las pretensiones de los solicitantes deben estar sustentadas en un mínimo probatorio que evidencia su calidad no solo como víctima, sino como ocupante del predio solicitado.”
3. Fundamentos de la oposición presentada por los herederos indeterminados de la finada ENEIDA ROSA DE ORO DE AVILA7.
A través de representante judicial designado por el despacho, los herederos indeterminados de la finada ENEIDA ROSA DE ORO DE AVILA, formularon oposición a la solicitud de restitución indicando textualmente que “A pesar que la ley 1448 del 2011 favorece a los solicitantes en cuanto a la carga probatoria inversa dadas sus especiales circunstancias como posibles víctimas de diferentes tipos de violencia, cuya documentación se resume en el texto de la demanda, no es menos cierto que las pretensiones de los sol icitantes deben estar sustentadas en un mínimo probatorio que evidencia su calidad no solo como víctima, sino como ocupante del predio solicitado.”
V. PRUEBAS.
1. Formato de ampliación de declaración de JOSE MARIA SIERRA GUETTE ante la URT (expediente digital, Carpeta 1 PDF 2, 3)
2. Escritura pública 344 del 26 de noviembre de 2009 (expediente digital, Carpeta 1 PDF 4)
3. Resolución 185 de 4 de abril de 1994 expedida por el INCORA (expediente digital, Carpeta 1 PDF 6)
7 Escrito de oposición de los herederos indeterminados de la finada ENEIDA ROSA DE ORO DE AVILA (expediente digital, Carpeta 87)Radicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
7 Escrito de oposición de los herederos indeterminados de la finada ENEIDA ROSA DE ORO DE AVILA (expediente digital, Carpeta 87)Radicado No. 47001312100420200006201 Rad. Interno 0176 – 2023
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
4. Contrato de promesa de compraventa entre JOSE MARIA SIERRA y ENEIDA ROSA DE ORO DE AVILA (expediente digital, Carpeta 1 PDF 6p17)
5. INFORME TÉCNICO DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS SOCIALES
(expediente digital, Carpeta 1 PDF 7)
6. Constancia secretarial CM 00161 de 5 de agosto 2020 (expediente digital, Carpeta 1 PDF 10)
7. Copia de documento de identidad de JOSE MARIA SIERRA GUETTE
(expediente digital, Carpeta 1 PDF 14)
8. Registro civil de defunción de ANTONIO MARIA TOBIAS GAMEZ (expediente digital, Carpeta 1 PDF 15, p1)
9. Registro civil de nacimiento de PATRICIA BELEN TOBIAS CONTRERAS
(expediente digital, Carpeta 1 PDF 15, p3)
digital, Carpeta 1 PDF 15, p1)
9. Registro civil de nacimiento de PATRICIA BELEN TOBIAS CONTRERAS
(expediente digital, Carpeta 1 PDF 15, p3)
10. Registro civil de nacimiento de CARLOS JULIO GARCIA TOBIAS
(expediente digital, Carpeta 1 PDF 15, p4)
11. Documento de identidad de PEDRO ANTONIO GARCIA TOBIAS
(expediente digital, Carpeta 1 PDF 15, p7)
12. Registro civil de nacimiento de PEDRO ANTONIO GARCIA TOBIAS
(expediente digital, Carpeta 1 PDF 15, p8)