JUZ CTG - Sentencia 13244312100120200007201-16-09-2026

Juzgado del Circuito de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG - Sentencia 13244312100120200007201-16-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Radicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Cartagena, Treinta y Uno (31) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta No.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar, en nom bre y representación de la señora DELY BEATRIZ MAZZEO RODRÍGUEZ, respecto del predio denominado "Villa Hermosa", que se encuentra englobado en el predio "El Mirador", ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en donde funge como opositor el señor CARLOS HUMBERTO LONDOÑO PINO.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

Solicita la UAEGRTD – Dirección Territorial Bolívar que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora DELY BEATRIZ MAZZEO RODRÍGUEZ y, en

Solicita la UAEGRTD – Dirección Territorial Bolívar que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora DELY BEATRIZ MAZZEO RODRÍGUEZ y, en

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: DELY BEATRIZ MAZZEO RODRÍGUEZ Oposición: CARLOS HUMBERTO LONDOÑO PINO Predio: “Villa Hermosa”, englobado en el predio “El Mirador”. Municipio del Carmen de BolívarRadicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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consecuencia, se le restituyan los derechos sobre el predio denominado "Villa Hermosa", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -21003, que se encuentra englobado en el predio "El Mirador", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-28922, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos:

Expuso la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD que la solicitante ingresó al predio objeto de reclamación en calidad de beneficiaria de la reforma agraria, luego de haberlo habitado y expl otado

Expuso la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD que la solicitante ingresó al predio objeto de reclamación en calidad de beneficiaria de la reforma agraria, luego de haberlo habitado y expl otado con actividades agropecuarias de autoconsumo, siendo posteriormente adjudicataria del inmueble mediante la Resolución No. 389 del 2 de mayo de 1995, expedida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, actuación que dio lugar a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -21003, correspondiente a la Unidad Agrícola Familiar que denominó "Villa Hermosa".

Indicó que la señora DELY BEATRIZ MAZZEO RODRÍGUEZ habitó el predio junto con su compañero permanente FÉLIX ENRIQUE BUELVAS COHEN y sus dos hijos, desarrollando actividades agrícolas y de subsistencia hasta el año 1998, cuando recibió una amenaza de muerte anónima en su vivienda, circunstancia que la llevó a trasladarse con sus hijos a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, permaneciendo en el inmueble únicamente su compañero permanente.

Señaló que, meses después, el 24 de febrero de 1999, presuntos integrantes de grupos armados ilegales asesinaron al señor FÉLIX ENRIQUE BUELVAS COHEN dentro del predio y, posteriormente, la solicitante conoció que la vivienda había sido incinerada y los corrales destruidos, razón por la cual abandonó definitivamente el inmueble y se desplazó

predio y, posteriormente, la solicitante conoció que la vivienda había sido incinerada y los corrales destruidos, razón por la cual abandonó definitivamente el inmueble y se desplazó con su núcleo familiar hacia la ciudad de Cartagena, sin regresar nuevamente por elRadicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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temor derivado de tales hechos y de las condiciones de inseguridad existentes en la región.

Manifestó que, encontrándose ya radicada en Cartagena y atravesando dificultades económicas, entre los años 2003 y 2004 recibió, a través de un intermediario, varias ofertas para adquirir el predio, las cuales culminaron con una negociación verbal celebrada con el señor CARLOS HUMBERTO LONDOÑO PINO, por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). No obstante, afirmó que nunca compareció a la Notaría Única de San Jacinto para suscribir la escritura pública que posteriormente apareció inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, precisando que únicamente firmó un recibo en el que constaba el pago recibido y que tampoco solicitó autorización al INCORA para enajenar el inmueble.

Finalmente, señaló que, agotado el procedimiento administrativo previsto en la Ley 1448

un recibo en el que constaba el pago recibido y que tampoco solicitó autorización al INCORA para enajenar el inmueble.

Finalmente, señaló que, agotado el procedimiento administrativo previsto en la Ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias, la UAEGRTD expidió la correspondiente resolución de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de la señora DELY BEATRIZ MAZZEO RODRÍGUEZ.

En cuanto a la situación actual del predio, indicó que durante el trámite administrativo compareció el señor CARLOS HUMBERTO LONDOÑO PINO, quien manifestó ser propietario del inmueble, sostuvo haber adquirido el predio mediante escritura pública otorgada por la solicitante, alegó haber actuado de buena fe exenta de culpa y afirmó que actualmente el área reclamada hace parte del predio denominado "El Mirador", donde funciona un establecimiento de carácter recreacional sobre el cual ha realizado diversas inversiones y mejoras.

3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar:Radicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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La solicitud de restitución y formalización de tierras fue inicialmente inadmitida mediante

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La solicitud de restitución y formalización de tierras fue inicialmente inadmitida mediante auto del cinco (05) de febrero de dos mil veintiuno (2021), al advertirse que no se acreditaba la inscripción de la resolución de inclusión del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y que tampoco se había aportado el certificado del avalúo catastral del inmueble. En consecuencia, se concedió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el término de cinco (5) días para subsanar dichas inconsistencias.

Una vez subsanadas las observaciones formuladas, mediante auto del trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del inmueble. En la misma providencia dispuso la vinculación del señor CARLOS HUMBERTO LONDOÑO PINO, quien figura como titular inscrito del derecho de dominio sobre el predio reclamado, así como de las entidades que estimó necesarias para el trámite, entre ellas la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, la Agencia Nacional de Tierras – ANT, la Unidad para las Víctimas – UARIV, CARDIQUE, el IGAC y la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar. Igualmente, ordenó el emplazamiento de las personas indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el inmueble.

Municipal de El Carmen de Bolívar. Igualmente, ordenó el emplazamiento de las personas indeterminadas que se creyeran con derechos sobre el inmueble.

Finalmente, mediante auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), el Juzgado admitió la oposición presentada por el señor CARLOS HUMBERTO LONDOÑO PINO, reconoció personería a su apoderado judicial y, al encontrar debidamente integrado el contradictorio, dio apertura a la etapa probatoria.

3.3.1 Oposición del señor CARLOS HUMBERTO LONDOÑO PINORadicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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El señor CARLOS HUMBERTO LONDOÑO PINO, por conducto de apoderado judicial, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución, en el cual rebatió la prosperidad de las pretensiones formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, con fundamento en los siguientes argumentos.

Inicialmente, manifestó que adquirió de la señora DELY BEATRIZ MAZZEO RODRÍGUEZ el predio denominado “Villa Hermosa”, hoy “El Mirador”, mediante compraventa celebrada por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), negocio que fue

el predio denominado “Villa Hermosa”, hoy “El Mirador”, mediante compraventa celebrada por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), negocio que fue formalizado mediante escritura pública otorgada en la Notaría Única del municipio de San Jacinto, Bolívar. Sostuvo que la negociación se desarrolló de manera normal, libre de presiones o intimidaciones, y que la vendedora compareció personalmente a la notaría para susc ribir el instrumento público, controvirtiendo así su afirmación de no haber firmado la respectiva escritura.

Afirmó que la venta no estuvo determinada por circunstancias relacionadas con el conflicto armado, sino por la voluntad de la reclamante de desprenderse del inmueble. En ese sentido, indicó que entre la intención inicial de vender y la celebración definiti va del negocio transcurrieron aproximadamente seis años y que, durante ese lapso, la solicitante incluso contempló la posibilidad de enajenar el predio al municipio de El Carmen de Bolívar, hasta que finalmente decidió venderlo al opositor por considerarlo el mejor postor. A partir de ello, negó haberse aprovechado de las condiciones de violencia que afectaron la región o haber ejercido actos de intimidación dirigidos a obtener la transferencia del inmueble.

Sostuvo, además, que desconocía las circunstancias que hubiesen podido rodear negocios anteriores relacionados con la propiedad y que, de llegarse a establecer que estos estuvieron vinculados con hechos de violencia o despojo, habría sido inducido aRadicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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error, pues al momento de su adquisición consideró que la situación jurídica y material del inmueble se encontraba dentro de parámetros de normalidad y legalidad. Agregó que la propia vendedora le habría manifestado que su decisión de enajenar el predio obedecía simplemente a que ya no quería conservarlo y no a amenazas o circunstancias derivadas de la violencia.

Indicó igualmente que, desde la adquisición, ha ejercido la posesión y explotación económica del inmueble, en el cual estableció junto con su familia un negocio de venta de comidas y bebidas y servicio de piscinas para recreación, además de mantener animales de cría y realizar distintas mejoras, afirmando que al momento de la compra el predio prácticamente carecía de ellas. Bajo esa perspectiva, sostuvo que tales inversiones corresponden al producto de su trabajo y constituyen parte importante de su patrimonio familiar.

Con fundamento en dichas circunstancias, alegó haber actuado con buena fe exenta de culpa, al considerar que adquirió el inmueble bajo condiciones normales de negociación, sin advertir circunstancias de hostilidad, amenaza o violencia que permitieran ident ificar una situación de despojo y contando, según afirmó, con documentación suficiente para entender que se trataba de una adquisición ajustada a derecho. Destacó igualmente que el precio pagado superaba el avalúo que tenía el inmueble para la época, aspec to que

una situación de despojo y contando, según afirmó, con documentación suficiente para entender que se trataba de una adquisición ajustada a derecho. Destacó igualmente que el precio pagado superaba el avalúo que tenía el inmueble para la época, aspec to que invocó como indicativo de que no existió aprovechamiento económico de la situación de la reclamante.

Finalmente, solicitó que se desestimaran las pretensiones de restitución y se excluyera el inmueble del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Subsidiariamente, para el evento en que prosperara la reclamación, pidió que se reconociera s u condición de adquirente de buena fe exenta de culpa y, comoRadicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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consecuencia de ello, se ordenara la compensación correspondiente, incluyendo el valor de las mejoras realizadas sobre el inmueble.

3.4 Trámite ante la Sala.

Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación continúo con el trámite correspondiente.

3.5 Pruebas:

  • Solicitud. Ver anexo 01 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Solicitud Inscripción RTDA. Ver anexo 02 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado
  • Solicitud. Ver anexo 01 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Solicitud Inscripción RTDA. Ver anexo 02 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Constancia Presentación. Ver anexo 0 3 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia Inscripción en RTDA. Ver anexo 04 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe Comunicación de Predio. Ver anexo 06 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Acta Localización Predial. Ver anexo 07 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Descripción Cualitativa. Ver anexo 08 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Documento Análisis de Contexto. Ver anexo 09 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe Técnico Predial. Ver anexos 10 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite JuzgadoRadicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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  • Informe Técnico de Georreferenciación. Ver anexo 11 de la Actuación 01 del proceso en

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  • Informe Técnico de Georreferenciación. Ver anexo 11 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe de Pruebas Sociales. Ver anexo 12 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe de Comunicaciones. Ver anexo 13 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Identificación Núcleos Familiares. Ver anexo 15 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Resolución de Representación Judicial. Ver anexo 17 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Microfocalización. Ver anexo 18 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Resolución Adjudicación de Predio. Ver anexo 19 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Documentos de Identidad Solicitantes. Ver anexos 20 - 21 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Caracterización Solicitantes. Ver anexos 22 - 22 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Caracterización Carlos Pava. Ver anexo 24 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Pronunciamiento Técnico Predio. Ver Actuación 05 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Poder y Registros Civiles Marisol Martínez. Ver Actuación 10 del proceso en el portal de

tierras – tramite Juzgado - Pronunciamiento Técnico Predio. Ver Actuación 05 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Poder y Registros Civiles Marisol Martínez. Ver Actuación 10 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial CNMH. Ver Actuación 11 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANH. Ver Actuación 13 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial FGN. Ver Actuación 15 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANLA. Ver Actuación 16 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANT. Ver Actuación 17 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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  • Escrito Oposición Marisol Martínez. Ver Actuación 19 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Certificación Banagrario. Ver Actuación 20 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANM. Ver Actuación 21 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial SNR. Ver Actuación 28 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver Actuación 32 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado
  • Memorial SNR. Ver Actuación 28 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver Actuación 32 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Registros Civiles. Ver Actuación 33 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Certificado de Tradición 192-16954. Ver Actuación 34 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial CODHES. Ver Actuación 36 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial Municipio y Sec Planeación. Ver Actuación 37 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Publicaciones. Ver Actuación 39 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Expediente Pertenencia 201500309. Ver Actuación 56 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial Supernotariado. Ver Actuación 58 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Auto Traslada Proceso. Ver Actuación 62 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Caracterización Marisol Martínez. Ver Actuación 64 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial CORPOCESAR. Ver Actuación 67 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Escrito Oposición Herederos Indeterminados. Ver Actuación 91 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial IGAC. Ver Actuación 30, 65, 75 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ORIP. Ver Actuación 33 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.

de tierras – tramite Juzgado - Memorial IGAC. Ver Actuación 30, 65, 75 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ORIP. Ver Actuación 33 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial FGN. Ver Actuación 55 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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  • Memorial Secretaría de Planeación Municipal. Ver Actuación 62 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Min Ambiente . Ver Actuación 67 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Agencia de Renovación del Territorio. Ver Actuación 68 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Parques Naturales. Ver Actuación 69 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial Alcaldía Pueblo Bello . Ver Actuación 73 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe de Caracterización Opositor. Ver Actuación 76 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial URT. Ver Actuación 62 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

4.2. Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artícul o 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada laRadicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

contexto de violencia en el Municipio del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

1 Artículo 1º ley 1448 de 2011Radicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos,

acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pret ende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

2 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que

compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el Municipio de l Carmen de BolívarDepartamento de Bolívar.Radicado No. 13-244-31-21-001-2020-00072-01

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El predio solicitado en restitución se denomina “VILLA HERMOSA”, actualmente comprendido dentro del inmueble denominado “EL MIRADOR”, y se encuentra ubicado en la zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar.

El municipio de El Carmen de Bolívar, ubicado en la zona noroccidental del departamento de Bolívar, forma parte de la región natural de los Montes de María. Su actividad económica ha estado tradicionalmente asociada a la agricultura y la ganadería y, debido a su ubicación geográfica, accidentada topografía, red hidrográfica y al paso de la Troncal de Occidente por su casco urbano, constituye un corredor que comunica el interior del país con la Costa Caribe y facilita el acceso hacia el Golfo de Morrosquillo y el río Magdalena, características que históricamente otorgaron al territorio un especial valor estratégico para la movilidad y tránsito de los actores armados ilegales.

Para efectos de contextualizar específicamente el lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble reclamado, debe precisarse que el territorio rural de El Carmen de Bolívar se encuentra integrado por distintos corregimientos, veredas y caseríos, entre ell os Jesús del Monte, al cual aparecen asociadas las agregaciones de Hato Nuevo, Mandatú, El Bongal, Apure, Piedras Blancas, Las Vacas y Motaperro, además de otras zonas rurales

del Monte, al cual aparecen asociadas las agregaciones de Hato Nuevo, Mandatú, El Bongal, Apure, Piedras Blancas, Las Vacas y Motaperro, además de otras zo

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