JUZ CTG - Sentencia 13244312100220190011601-08-10-2026

Juzgado del Circuito de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG - Sentencia 13244312100220190011601-08-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Radicado No. 13244312100220190011601

Rad. Interno: 120 – 2024 - 02

P á g i n a 1 de 82

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Bolívar, a favor de ELCIRA SANMARTIN OBRIAN, JOSE MIGUEL TORRES SANMARTIN y LUIS ALFONSO TORRES SANMARTIN, con respecto al predio denominado "EL CUCAL PARCELA No. 2 VILLA ALCIRA" ubicado en el municipio de María La Baja, departamento de Bolívar , dentro del cual presentó oposición el señor CARLOS

MARIO PELAEZ DANGOND.

III.- ANTECEDENTES

PARCELA No. 2 VILLA ALCIRA" ubicado en el municipio de María La Baja, departamento de Bolívar , dentro del cual presentó oposición el señor CARLOS

MARIO PELAEZ DANGOND.

III.- ANTECEDENTES

1. HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

Se indica en la demanda que, a través de la resolución No. 765 de 28/4/1993, el extinto INCORA le adjudicó la parcela a la señora ELCIRA SANMARTIN OBRIAN junto con su difunto compañero MIROMEL TORRES ESPINOSA y desde allí comenzó a explotarla y realizada a través del sistema de créditos establecidos en

TIPO DE PROCESO: Proceso de Restitución y/o Formalización de Tierras

ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras –Bolívar, a favor de ELCIRA SANMARTIN OBRIAN, JOSE MIGUEL

TORRES SANMARTIN y LUIS ALFONSO TORRES SANMARTIN

OPOSICIÓN: CARLOS MARIO PELAEZ DANGOND

PREDIO: "EL CUCAL, PARCELA No. 2 VILLA ALCIRA" ubicado en el municipio de María La Baja, departamento de Bolívar

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 83Radicado No. 13244312100220190011601

Rad. Interno: 120 – 2024 - 02

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la ley 160 de 1994, y posterior mente fueron beneficiarios de unos créditos agropecuarios en 1995 en el marco de la ley.

Indican que e l 17 de agosto de 1997, un grupo de paramilitares arribó al municipio buscando a u nos vecinos de nombre Danilo y Kiko que al parecer estaban realizando actos delincuenciales; señaló la señora ELCIRA SANMARTIN OBRIAN que su esposo MIROMEL TORRES ESPINOSA, se encontraba en casa en estado de embriaguez y al salir fue impactado por disparo que lo dejó tendido en el piso, y sin tener nada que ver con las personas que estaban buscando.

Indicó que luego del velorio la señora SANMARTIN OBRIAN nuevamente se dirigió al predio, con sus 6 hijos ya que no tenía donde permanecer; sin embargo, miembros del grupo paramilitar llegaron al fundo y le informaron que tenía 10 días para que desocuparan la tierra, por lo que se vio en la necesidad de desplazarse con sus hijos para refugiarse en casa de su suegra.

Alega que e l 31 de diciembre de 1997 de ese mismo año, el grupo armado los

días para que desocuparan la tierra, por lo que se vio en la necesidad de desplazarse con sus hijos para refugiarse en casa de su suegra.

Alega que e l 31 de diciembre de 1997 de ese mismo año, el grupo armado los reunió señalando que eran guerrilleros y la finca no les pertenencia, sino al señor Rafael Vergara Tamara, por lo que le dieron 24 horas para salir, porque de lo contrario les seria quemada toda la casa y demás enseres, lo que dificultó el pago de las cuotas del crédito, porque el predio quedó en total abandono, y no pudo recoger los frutos del dinero invertido.

Preocupada por las deudas que tenían, fueron retornando poco a poco, pero luego comenzaron las presiones para que vendiera la parcela, porque los intereses del crédito adquirido habían aumentado, y los cobradores la amenazaban con que iba a rematar el predio, teniendo que vender porque no tuvo más opción, en aras de salvaguardar su integridad y la de sus hijos, porque su esposo ya había sido asesinado y también había intento de invasión al predio.

Indicó 6 años más tarde, debido a las circunstancias antes descritas, vendió el predio junto con sus dos hijos José Miguel y Luis Alfonso Torres San Martín a través de contrato de compraventa el 9 de marzo de 2004 al señor JAIMERadicado No. 13244312100220190011601

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OROZCO OROZCO, mencionando que era un trabajador del señor Murgas por la suma de $35.000.000 cancelados en varias cuotas, firmando un documento del cual desconoce su contenido.

Alegan que la solicitante y sus hijos José Miguel y Luis Alfonso Torres San Martín suscribieron un contrato de arrendamiento de predio rural de fecha mayo 5 de 2006 por el termino de 20 años a favor de las señoras María Teresa Orozco de Orozco y Oiga Inés Cabello De Pineda, cuyo objeto era el cultivo y explotación de la palma de aceite y otros cultivos compatibles y podrá ceder o transferir el contrato de arriendo a motu propio y sin la autorización del arrendador; cesión posible solo por el término convenido o faltante para el vencimiento del mismo.

Afirman que e n el 2004 inician los trámites de la sucesión intestada del señor MIROMEL TORRES a través de apoderada (Angélica Ortiz Macea) protocolizada con la escritura pública No. 175 de 4 de agosto de 2005. Posteriormente, el señor

MIROMEL TORRES a través de apoderada (Angélica Ortiz Macea) protocolizada con la escritura pública No. 175 de 4 de agosto de 2005. Posteriormente, el señor Jaime Orozco elevó a escritura pública No. 107 de 5 de mayo de 2006 en la Notaria de María La Baja el contrato de arriendo del predio suscrito entre las partes antes mencionadas y cuya duración estaba estipulado para el 5 de mayo de 2026.

Sostiene que hasta el 2012 cuando cancelaron el valor adeudado $9.175.930 formalizaron mediante Escritura Pública No.80 de 30 de enero de 2013, la venta del inmueble al señor Carlos Mario Peláez Dangond quien funge como actual titular del dominio.

2. PRETENSIONES

✓ DECLARAR que la solicitante ELCIRA SAN MARTIN OBRIAN, identificada con documento de identidad No. 45.365.851 y su núcleo familiar, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado "El Cucal descrito en el numeral 1.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR la restitución jurídica y material a favor de los solicitantes ELCIRA SAN MARTIN OBRIAN, identificada con documento de identidad No. 45.365.851, JOSERadicado No. 13244312100220190011601

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MIGUEL TORRES SANMARTIN identificado con cedula de 9158170 y LUIS ALFONSO TORRES SAN MARTIN identificado con cedula de ciudadanía No. 9.159.624 del predio denominado "El Cucal Parcela 2 Villa Alcira", ubicado en el departamento de Bolívar municipio de Marí a La Baja, corregimiento de San José de Playón, Vereda Arroyo Grande individualizado e identificado en esta solicitudacápite de la presente solicitud, cuya extensión corresponde a 14+4412mt2 disponiendo su titulación conjunta, de conformidad con lo dispu esto en los artículos 74, 91 parágrafo 4º y 118 de la Ley 1448 de 2011.

✓ APLICAR las presunciones contenida en el literal a del numeral 22), 4 y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los solicitantes fueron despojados de los predios El Cucal Parcela No.2 Villa Alcira, ubicado en la Corregimiento de San José Pla yón, municipio María La Baja, Departamento Bolívar, a través del

de los predios El Cucal Parcela No.2 Villa Alcira, ubicado en la Corregimiento de San José Pla yón, municipio María La Baja, Departamento Bolívar, a través del referido negocio jurídico realizado.

✓ Se DECLARE la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la señora ELCIRA

SAN MARTIN OBRIAN, JOSE MIGUEL TORRES SANMARTIN identificado con

documento de identidad No. 9.158.170 y LUIS ALFONSO TORRES SANMARTIN identificado con documento de identidad N o. 9.159.624, respecto del predio denominado el "Cucal Parcela No.2 Villa Alcira", a través del Contrato de Compraventa el 9 de marzo de 2004 y protocolizado mediante Escritura Pública No.80 de 30 de enero de 2013, firmada a través de apoderado ISMAEL MARRUGO GOMEZ anotación 5 del folio de matrícula No. 060 - 143956 donde actualmente funge como propietario el señor CARLOS MARIO PELAEZ DANGON de conformidad con lo enunciado en el numeral 2 literal a, 4 y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula No. 060 -143956 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR: a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, que

aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR: a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, que con respecto al predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No 060143956 proceda a realizar la cancelación de todo antecedente registral sobreRadicado No. 13244312100220190011601

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gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra l de Cartagena, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra l de Cartagena, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 060-143956 cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

✓ ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -143956 las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) de l artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. NOVENA: ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo con el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Cartagena, actualizar el folio de matrícula NQ 060 -143956, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

✓ ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de María La Baja dar aplicación al Acuerdo No. 019 de 2012 mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto

✓ ORDENAR al alcalde y Concejo Municipal de María La Baja dar aplicación al Acuerdo No. 019 de 2012 mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y art. 139 del Decreto 4800 de 2011.

✓ ORDENAR a la Unidad para las Víctimas realizar la valoración del núcleo familiar de cada de los solicitantes y su núcleo familiar, con el fin de determinar las medidas que resulten procedentes, para que con posterioridad y como resultado de dicho ejercicio, las remita a las autoridades competentes en su materialización.Radicado No. 13244312100220190011601

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IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar la admitió mediante auto1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de

Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar la admitió mediante auto1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma dispuso vincular y correr traslado al señor CARLOS MARIO PELAEZ DANGOND quien registra la titularidad del predio objeto de restitución.

Asimismo, se ordenó la suspensión de los procesos declarativos que se estén adelantando en relación con el predio objeto de reclamo.

En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el respectivo folio de matrícula.

El día 3 de diciembre de 2023 2 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011 en el diario El Tiempo convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.

Se avista que mediante providencia se admitió la oposición presentada por CARLOS MARIO PELAEZ DANGOND , a través de representante judicial 3; posteriormente a través de auto se abrió el periodo probatorio por el termino de 30 días decretando las pruebas solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente.

Asignado por reparto a esta Sala, en cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011 a través de auto del 25 de junio de

despacho estimó conveniente.

Asignado por reparto a esta Sala, en cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011 a través de auto del 25 de junio de 2026, proferido por la magistrada sustanciadora, se avocó el conocimiento del presente asunto.

1 Auto admite 17 de marzo 2020 (Carpeta 4, PDF 2, página 107) 2 Publicaciones Periódico El Espectador de 03 de diciembre de 2023. (Carpeta 9; 10) 3 Auto admite oposición 16 de diciembre 2022 (Carpeta 5)Radicado No. 13244312100220190011601

Rad. Interno: 120 – 2024 - 02

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1. Fundamentos de la oposición presentada por Carlos Mario Pelaez

Dangond4.

Dentro del término legal, el señor Carlos Mario Pelaez Dangond, se opuso a la solicitud de restitución, a través de representante judicial, con fundamento en los siguientes argumentos sucintos.

Dangond4.

Dentro del término legal, el señor Carlos Mario Pelaez Dangond, se opuso a la solicitud de restitución, a través de representante judicial, con fundamento en los siguientes argumentos sucintos.

Sostiene que la venta del predio obedeció a un acto libre y voluntario por parte de los solicitantes ; aduce que fue el señor José Miguel Torres San Martín quien inicialmente buscó directamente al señor Jaime Orozco Orozco para ofrecerle la propiedad, concretando un negocio en el que el comprador incluso asumió los gastos de la sucesión intestada de la familia. Agrega que posteriormente, en el año 2007, el señor Orozco vendió el inmueble al señor Peláez Dangond, quien es reconocido como promotor de alianzas estratégicas en el sector de la palma de aceite.

Alegan la ausencia de un contexto de violencia o desplazamiento forzado al momento de formalizarse la venta sumado a que los solicitantes mantuvieron una relación comercial prolongada con el comprador, incluyendo contratos de arrendamiento firmados por mutuo acuerdo, lo que desmentiría las acusaciones de despojo.

Además, se resalta que la señora Elcira San Martín realizó otros negocios jurídicos sobre el predio con terceros, lo que evidencia una explotación económica que , a su juicio, contradice el requisito legal de abandono forzado.

Finalmente, solicita que se nieguen todas las pretensiones de los solicitantes, alegando que actuó bajo la buena fe exenta de culpa al momento de adquirir la propiedad del inmueble; subsidiariamente, e n caso de que se ordene la

Finalmente, solicita que se nieguen todas las pretensiones de los solicitantes, alegando que actuó bajo la buena fe exenta de culpa al momento de adquirir la propiedad del inmueble; subsidiariamente, e n caso de que se ordene la restitución, solicita que se reconozca dicha buena fe y se le otorgue una

4 Escrito de oposición Carlos Mario Pelaez Dangond (Carpeta 4, PDF 2, página 152)Radicado No. 13244312100220190011601

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compensación económica a valor comercial actualizado, incluyendo el reconocimiento de las mejoras realizadas por el proyecto agroindustrial de palma que él ha financiado y liderado.

V. PRUEBAS.

1. Documento de trabajo No. 1 caso Montes de María ASOCUCAL (Carpeta 4, PDF 1, página 97)

2. Escritura de compraventa número 0080 de fecha 30 de enero de 2013 tramitado en la notaría sexta del circuito de Cartagena. (Carpeta 4, PDF 1, página 107)

1, página 97)

2. Escritura de compraventa número 0080 de fecha 30 de enero de 2013 tramitado en la notaría sexta del circuito de Cartagena. (Carpeta 4, PDF 1, página 107)

3. Informe comunicación en el predio (Carpeta 4, PDF 1, página 118)

4. Informe técnico de georreferenciación del predio en campo ITG (Carpeta 4, PDF 1, página 125)

5. Escritura de sucesión número 172 de fecha 4 de agosto de 2005 tramitado en la notaría única de María La Baja. (Carpeta 4, PDF 1, página 209)

6. Registro civil de defunción del finado MIROMEL TORRES ESPINOSA. (Carpeta 4, PDF 1, página 234)

7. Registros civiles de nacimiento (Carpeta 4, PDF 1, página 235)

8. Declaración jurada de CARLOS MARIO PELAEZ DANGOND (Carpeta 4, PDF 1, página 274)

9. Carta dirigida a Central De Inversiones S.A asunto: ajustes y cancelación total de las obligaciones 101010017652 – 101010017653 (Carpeta 4, PDF 1, página 277)

10. Documento CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA entre JAIME OROZCO y ELCIRA SANMARTIN, JOSE TORRES SANMARTIN, y LUIS ALFONSO TORRES (Carpeta 4, PDF 1, página 279)

11. Documento contrato de arrendamiento de predio rural, arrendadores: ELCIRA

SANMARTIN OBRIAN JOSÉ MIGUEL TORRES SANMARTIN LUIS ALFONSO

TORRES SANMARTIN, arrendatarios MARIA TERESA OROZCO DE OROZCO.

SANMARTIN OBRIAN JOSÉ MIGUEL TORRES SANMARTIN LUIS ALFONSO

TORRES SANMARTIN, arrendatarios MARIA TERESA OROZCO DE OROZCO.

OLGA INES CABELLO DE PINEDO (Carpeta 4, PDF 1, página 283)

12. Solicitud de paz y salvo INCODER (Carpeta 4, PDF 2, página 1; 16)

13. Escritura pública 107 del 5 de mayo de 2006, protocoliza contrato de arriendo

(Carpeta 4, PDF 2, página 6)

14. Carta central de inversiones CISA SA (Carpeta 4, PDF 2, página 12)

15. Carta SERLEFIN BPO (Carpeta 4, PDF 2, página 196)

16. Consulta VIVANTO (Carpeta 4, PDF 2, página 32)

17. Ampliación de solicitudes de inscripción (Carpeta 4, PDF 2, página 35)Radicado No. 13244312100220190011601

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18. Auto admite 17 de marzo 2020 (Carpeta 4, PDF 2, página 107)

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18. Auto admite 17 de marzo 2020 (Carpeta 4, PDF 2, página 107)

19. Informe ANH (Carpeta 4, PDF 2, página 134)

20. Informe fiscalía general de la Nación contexto (Carpeta 4, PDF 2, página 146)

21. Escrito de oposición Carlos Mario Pelaez Dangond (Carpeta 4, PDF 2, página 152)

22. Auto admite oposición 16 de diciembre 2022 (Carpeta 5)

23. Publicaciones Periódico El Espectador de 03 de diciembre de 2023. (Carpeta 9;

10)

24. Informe UARIV (Carpeta 15)

25. Informe técnico predial (Carpeta 28)

26. Informe CARDIQUE (Carpeta 31)

27. Informe FISCALIA Sistema de Información de Justicia y Paz SIJYP (Carpeta 33)

28. Informe de caracterización socioeconómica de CARLOS MARIO PELAEZ DANGOND (Carpeta 37)

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Presupuestos procesales.

En esta etapa procesal se evidencian debidamente configurados los presupuestos de ley para proferir sentencia. Al proceso se vincularon y comparecieron todas las personas a quienes les asiste interés en la relación sustancial que se define; al paso que no se observan irregularidades que puedan anular lo actuado.

2. Competencia.

La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida una oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3º del

2. Competencia.

La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida una oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 79 de la ley 1448 de 2011.

3. Requisito de procedibilidad.

Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado se haya ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.Radicado No. 13244312100220190011601

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En el sub-lite el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación se estima cumplido, como quiera que se aporta la constancia de inscripción No. CB 00493 del 6 de noviembre de 2019 en el RTDAF por la cual se hace constar que los señores ELCIRA SANMARTIN OBRIAN y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas y abandonadas en

hace constar que los señores ELCIRA SANMARTIN OBRIAN y su núcleo familiar se encuentran inscritos en el registro de tierras despojadas y abandonadas en calidad de propietarios del predio denominado “El Cucal Parcela 2 Villa Alcira ” ubicado en el municipio de María La Baja, Bolívar:

4. Problema jurídico.

Procede la Sala a determinar si procede reconocer al solicitante el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio rural "EL CUCAL PARCELA No. 2 VILLA ALCIRA" ubicado en el municipio de María La Baja, departamento de Bolívar identificado con folio de matrícula No. 060-143956, así como su calidad de víctima de despojo o abandono forzado como consecuencia directa o indirecta de los actos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es entre el 1º de enero de 1991 y su vigencia.

De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución , se examinarán las oposiciones formuladas , a fin de determinar si les asiste derecho a ser compensados, previa probanza de la buena fe exenta de culpa.Radicado No. 13244312100220190011601

Rad. Interno: 120 – 2024 - 02

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5. Desplazamiento Forzado.

Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos.

Colombia con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomo dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T -025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de co sas inconstitucional. Señaló entonces la citada Corporación:

“El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades

“El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. “Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) “Un verdadero estado de emergencia social”, una tragedia que afecta los desti nos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política Colombiana” y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo” al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos.”

El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos sonRadicado No. 13244312100220190011601

Rad. Interno: 120 – 2024 - 02

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