JUZ CTG - Sentencia 13244312100320160022901-05-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ CTG - Sentencia 13244312100320160022901-05-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado No. 13244312100320160022901 Radicado Interno No. 2016-00229
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 40
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena D. T y C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir s entencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial El Carmen de Bolívar , en nombre y a favor del señor Cesar Luis Agamez Llerena.
3. ANTECEDENTES
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:
Indica el solicitante que los hechos a relatar ocurrieron entre el 1º de enero de 1991 y el término de la vigencia de la ley de víctimas y restitución de tierras.
Señala la solicitud de restitución que el predio denominado “ El Martirio ” tie ne una extensión total de 35 hectáreas con 1.557 m2, el cual se ubica en el municipio de El Carmen de Bolívar y era propiedad del señor Roque Jacinto Agamez Hernández (padre
extensión total de 35 hectáreas con 1.557 m2, el cual se ubica en el municipio de El Carmen de Bolívar y era propiedad del señor Roque Jacinto Agamez Hernández (padre del solicitante Cesar Luis Agamez Llerena ), de acuerdo con la compra que hiciera al señor Cristo José Velásquez Pestana, mediante escritura pública No 142 de marzo 30 de 1989, predio destinado a la realización de actividades agrícolas y ganaderas, entre las cuales destacaba el cultivo de yuca, maíz, ajonjolí, ñame y plátano, así como, la crianza de 8 vacas paridas, un toro, cincuenta carneros, 150 animales de corral y 2 burros.
Relata el solicitante que en el predio en mención convivía con su cónyuge Aloína Isabel Vega Miranda y sus hijos Ludys Esther, Sadys Paola, Yadiris y Keillys Agamez Vega.
Que para el año 1999 se presentaron combates entre grupos guerrilleros y paramilitares que dio como resultado varios campesinos asesinados como Hugo Diaz y Orlando Villegas, también se presentó la quema del rancho del solicitante y se llevaron todos los animales, debido al temor generalizado entre la población, el solicitante se desplazó junto a su núcleo familiar al municipio de El Carmen de Bolívar, donde se dedicó a trabajar como jornalero.
Agregó que para el año de 2008 el señor Alfonso Torres vendió las tierras a INCODER sin su consentimiento, irregularidad esta que fue manifestada a los funcionarios de la entidad quienes le indicaron que el predio había sido englobado y adjudicado por esa entidad al señor Armando Villegas Leones y Mary Luz Oviedo Peña.
sin su consentimiento, irregularidad esta que fue manifestada a los funcionarios de la entidad quienes le indicaron que el predio había sido englobado y adjudicado por esa entidad al señor Armando Villegas Leones y Mary Luz Oviedo Peña.
Asunto: Sentencia.
Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Cesar Luis Agamez Llerena. Demandado/Oposición/Accionado: Armando Villegas Leones y otros Predio: “El Martirio” (El Carmen de Bolívar)
M.P.: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 13244312100320160022901
Radicado Interno No. 2016-00229
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 40
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El día 24 de junio de 2013 el señor CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA, radic ó ante la UAEGRTD, dirección territorial de Bolívar, la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Y aparece en la consulta individual de VIVANTO, registrado con numero de declaración 165332 del 19 de junio de 2001.
En el trámite administrativo adelantado en la Unidad intervino el señor ARMANDO VILLEGAS LEONES, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2014, manifestando ser adjudicatario del predio EL MARTIRIO identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-14520 mediante resolución No 10556 de noviembre 27 de 2013. 
ser adjudicatario del predio EL MARTIRIO identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-14520 mediante resolución No 10556 de noviembre 27 de 2013. 
La UAEGRTD mediante Resolución RB No. 1209 del 28 de mayo de 2015, resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.548.555 de El Carmen de Bolívar y a su cónyuge ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.579.057 de El Carmen de Bolívar, como reclamantes de la propiedad del predio denominado EL MARTIRIO identificado con el folio de matrícula No. 062-14520.
3.1. PRETENSIONES
Las pretensiones presentadas por intermedio de la UAEGRTD en el proceso se sintetizan:
PRIMERA: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA en representación de su finado padre ROQUE JACINTO AGAMEZ HERNANDEZ, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T -821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. Para el efecto, se procede a indicar el nombre del solicitante y de su cónyuge, su identificación y la parcela de la cual se pretende la restitución.
de la ley 1448 de 2011. Para el efecto, se procede a indicar el nombre del solicitante y de su cónyuge, su identificación y la parcela de la cual se pretende la restitución.
SEGUNDA: ORDENAR la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA identificado con C.0 No. 73.548.555 de El Carmen de Bolivar, en representación de su finado padre ROQUE JACINTO AGAMEZ HERNANDEZ del inmueble, citado en precedencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 40 de la Ley 1448 de 2011.
TERCERA: ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser pasible uno equivalente en términos económicos, o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015. Lo anterior coma mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal c. del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.
CUARTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, para que además de inscribir la sentencia en los términos del acápite anterior, proceda a actualizar las áreas, linderos y el titular del derecho del folio de matrícula inmobiliario No 062 - 14520 conforme a la información predial indicada en la sentencia de restitución, en los términos del parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 1448
matrícula inmobiliario No 062 - 14520 conforme a la información predial indicada en la sentencia de restitución, en los términos del parágrafo 1 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 13244312100320160022901 Radicado Interno No. 2016-00229
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 40
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS QUINTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo a abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.
SEXTA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-14520 las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima.
SEPTIMA: ORDENAR a la (Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.
OCTAVA: PROFERIR todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizarla efectividad de la restitución jurídica y material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011.
NOVENA: ORDENAR a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DECIMA: RECONOCER el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de restitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011.
UNDECIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios
UNDECIMA: ORDENAR al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero.
DUODECIMA: ORDENAR al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución.
DECIMO TERCERA: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.Radicado No. 13244312100320160022901
Radicado Interno No. 2016-00229
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 40
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DECIMO CUARTA: ORDENAR la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado EL MARTIRIO, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de rest itución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes
divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de rest itución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011DECIMO QUINTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Bolívar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios solicitados lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO SEXTA: ORDENAR la remisión de oficios a la fiscalía general de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
DECIMO SEPTIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO SEPTIMA: CONDENAR en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO OCTAVA: Ordenar al alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar dar aplicación al Acuerdo No 02 de septiembre 2013: yen consecuencia CONDONAR la suma causadas desde el hecho victimizantes, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del respetivo predio.
DECIMO NOVENA: ORDENAR al alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar dar aplicación al Acuerda No 02 de septiembre 2013y en consecuencia EXONERAR, par el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del citado predio.
VIGESIMA: ORDENAR at fonda de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que los señores CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA y su cónyuge ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA, tengan con entidades vigiladas par la Superintendencia Financie ra de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/ a formalizarse.
VIGESIMO SEGUNDO: ORDENAR at Fonda de la Unidad aliviar las deudas que par concepto de servicias públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, los señores CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA y su cónyuge ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago
eléctrica, los señores CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA y su cónyuge ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA, adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras.
Solicitudes especiales.Radicado No. 13244312100320160022901 Radicado Interno No. 2016-00229
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 40
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS PRIMERA: Con fundament o en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que, en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación del (de la/de los) solicitante(s).
SEGUNDA: ORDENAR a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de Ia política de restitución de tierras, creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo
Rural, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado, para lo cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD), al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, efectuará la priorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, para que, en su condición de entidad otorgante, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materialización de los subsidios de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
TERCERA: Dada la especialidad del caso, y de no presentarse oposición dentro de la etapa judicial, solicito se prescinda del término de la etapa probatoria, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, proceda a dictar sentencia.
CUARTA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA y a su cónyuge, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega a el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondi ente, teniendo en cuenta, por una parte, la
productivos, una vez sea verificada la entrega a el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondi ente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y para otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
QUINTA: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitante en el programa de atención psicosocial y salu d integral a vict imas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, familiar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable, con el fin de que puedan superar el impacto causado por los hechos victimizantes,
SEXTA: PROFERIR todas aquellas ó rdenes que sean necesarias para g arantizar Ia efectividad de la restitució n jurídica y material del bien inmueble y Ia estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solic itante de restitución, en razón a Io establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SEPTIMA: ORDENAR a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio "EL MARTIRIO", acceso a los servicios de energía eléctrica, acueducto, gas y alcantarillado.Radicado No. 13244312100320160022901
Radicado Interno No. 2016-00229
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 40
Radicado Interno No. 2016-00229
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
OCTAVA: ORDENAR a Ia Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas para que realice acciones de acompañamiento, fortalecimiento de las redes sociales y familiares, que apunten al fortalecimiento de las dinámicas comunitarias.
NOVENA: Se le ordene a la Unidad Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV) que entregue PRIORITARIAMENTE al señor CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA y su cónyuge ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA la reparación administrativa a que tenga lugar, toda vez que fue víctima directa del conflicto armado; lo que demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.
DECIMA: Se le ordena a la Unidad Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV) y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya al señor Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA y su cónyuge ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA.
PRETENSION ESPECIALES CON ENFOQUE DIFERENCAL
PRIMERA: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que de manera prioritaria vincule a Ia señora ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA, a Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad. Con el fin de desarrollar procesos de formación y
prioritaria vincule a Ia señora ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA, a Programa de Mujer Rural que brinda esa entidad. Con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales en marco de la Ley 731 de 2001, de conformidad con el art. 117 de la Ley 1448 de 2011.
SEGUNDA: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez al señor CESAR LUIS AGAMEZ LLERENA y su cónyuge ELOINA ISABEL VEGA MIRANDA, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de Ia presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondi ente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el USC racional del suelo, así como sus posibles afectaciones y, por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
PRETENSIONES SOBRE SEGUNDOS OCUPANTES
En caso de no ser probada la buena fe exenta de culpa, RECONOCER y ORDENAR las medidas reparadoras a que haya lugar a los posibles segundos ocupantes que se encuentren en el predio, en los términos del Acuerdo No. 029 de 2016 en concordancia con el artículo 2.15.1.1.15 del Decreto 440 de 11 de marzo de 2016, según las probanzas que se surtan dentro del proceso, teniendo en cuenta el Formato de recolección
con el artículo 2.15.1.1.15 del Decreto 440 de 11 de marzo de 2016, según las probanzas que se surtan dentro del proceso, teniendo en cuenta el Formato de recolección comunitariaCaracterización de terceros elaborado por el área social de la UAEGRTDTerritorial Bolívar, que se anexa con la demanda.
3.2. ACTUACIÓN PROCESALRadicado No. 13244312100320160022901
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunt o correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que, mediante proveído de fecha 23 de noviembre de 20161, admitió la solicitud de restitución presentada por el señor Cesar Luis Agamez Llerena y su núcleo familiar sobre el predio denominado “El Martirio” ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) ; providencia en la que se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en un medio de circulación nacional y por medio de una radiodifusora de circulación nacional como ca racol o RCN, y en una emisora de la localidad como Marina Stereo o Radio Carmen Stereo.
efectuándose la publicación en un medio de circulación nacional y por medio de una radiodifusora de circulación nacional como ca racol o RCN, y en una emisora de la localidad como Marina Stereo o Radio Carmen Stereo.
A su vez se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Cesar Luis Agamez Llerena, quienes ostentan la calidad de herederos determinados del señor R oque Jacinto Agamez Hernández, Parex Resources Colombia LTDA, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Bancolombia S.A. y Oscar Rafael Ospino Campo, a efectos de que pudiesen ejercer sus derechos de defensa y contradicción, así como, cualquier otra conducta procesal pertinente dentro del proceso.
De igual manera, se ordenó la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar). En el mismo sentido, fue decretada la sustracción del comercio y la suspensión de los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.
Así mismo se emitió órdenes tendientes a la obtención de los datos de notificación de los señores ARMANDO VILLEGAS LEONES Y MARY LUZ OVIEDO PEÑA quienes figuran como adjudicatarios del predio de mayor extensión denominado San José mediante resolución No 010556 de noviembre 27 de 2013 2, y atendiendo que el citado señor ARMANDO VILLEGAS LEONES compareció como opositor en la etapa administrativa del proceso, le asiste el interés que pudiese tener en las resultas de l proceso.
3.3. OPOSICIÓNES
señor ARMANDO VILLEGAS LEONES compareció como opositor en la etapa administrativa del proceso, le asiste el interés que pudiese tener en las resultas de l proceso.
3.3. OPOSICIÓNES
3.3.1. Oposición de Armando Villegas Leones y Mary Luz Oviedo Peña3
Los señores Armando Villegas Leones y Mary Luz Oviedo Peña , por intermedio de la defensoría pública, radicó escrito de oposición a la solicitud de restitución, en virtud del cual, alega que se denieguen las pretensiones de la demanda y en su lugar, se dejen incólumes los derechos sustanciales de dominio que tienen sobre el predio objeto del proceso.
1 Ver auto (Aplicativo Portal de Tierras: Tramites Otros Despachos, Anotación 002) 2 Ver auto (Aplicativo Portal de Tierras: 001Actuaciones judiciales, Anotación 004, pág. 120.) 3 Portal de Tierras, consecutivo 18 anexos 003, pág. 134 .Radicado No. 13244312100320160022901 Radicado Interno No. 2016-00229
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 40
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Plantea el contradictor que los hechos narrados en la demanda corresponden al escenario de violencia que azotó a los montes de maría, agregó que de la unión de los señores Villegas – Oviedo nacieron 5
Plantea el contradictor que los hechos narrados en la demanda corresponden al escenario de violencia que azotó a los montes de maría, agregó que de la unión de los señores Villegas – Oviedo nacieron 5 hijos, que ellos ingresaron al predio en el año 1980 luego de trabajar con el señor Oscar Alfonso Torres.
Ya para el año de 1983 recibieron las primeras visitas del Incora , el predio tiene aproximadamente 20 hectáreas, donde construyeron dos casas de bareque, cultivan yuca, arroz, ñame y plátano, más algunos caballos, reses y aves de corral, de esa actividad económica dependía el sustento de la familia.
Afirmó que cuando el ingresó a la zona no había presencia de grupos armados hasta el año 2000 que ingresaron los guerrilleros y paramilitares, recordando el asesina to de 5 personas Manuel De Jesús, Orlando Oviedo, Hugo Diaz y Alcibiades, después del hecho se presenta un desplazamiento masivo en la zona, el opositor se fue con su familia para la Ceiba ubicado en el departamento de Sucre, en una parcela de un familiar y donde permaneció aproximadamente seis meses, ya que de esa zona también fueron desplazados y se residenciaron en el Urabá donde permanecieron por espacio de siete años.
Cuando retorna a la parcela nuevamente en el año 2006 encontró una vivienda construida, pero no fue impedimento porque en el año 2013 le adjudicaron la parcela mediante resolución No 010556 de noviembre 27 de 2013, desde entonces se encuentran dentro del predio.
3.3.2. Oposición de Jairo Segundo Romero Tapia y Deidis María Oviedo Domínguez4
noviembre 27 de 2013, desde entonces se encuentran dentro del predio.
3.3.2. Oposición de Jairo Segundo Romero Tapia y Deidis María Oviedo Domínguez4
El señor JAIRO SEGUNDO ROMERO TAPIA es el compañero permanente de la señora DEIDIS MARIA OVIEDO DOMINGUEZ tienen 7 hijos y 4 son menores de edad, ingresaron a el predio denominado MI FUTURO en el año 2002, INCODER a través de la Resolución le Adjudicación el Predio MI FUTURO No. 007488 de fecha 29 de Oct del 2013, con una extensión superficiaria de 16 hectáreas con 8.341 mts2, este predio hace parte del predio de mayor extensión denominado SAN JOSE ubicado en el corregimiento de MACAYEPO del municipio de El Carmen de Bolívar, afectado por la solicitud de restitución del predio EL MARTIRIO en tres hectáreas.
Actualmente en la parcela del predio MI FUTURO Y EL MARTIRIO, cultivan maíz, arroz, yuca, cacao, plátano, coco, aguacate, además tiene una casa de zinc y otra casa de palma, paredes en madera, y aves de corral.
Por la propiedad que tienen en las tres hectáreas que hacen parte del predio EL MARTIRIO están legitimados para hacer la oposición y solicitar una indemnización o un predio por equivalencia, ya que sus posesiones no fueron de mala fe ni existió violenci a al momento del ingreso al predio, no tuvieron que ver directa o indirectamente con el desplazamiento o abandono del fundo, ni mucho menos actuaron en forma dolosa o culposa, todo lo contrario, su actuar propio es de campesino de la región por tanto
que ver directa o indirectamente con el desplazamiento o abandono del fundo, ni mucho menos actuaron en forma dolosa o culposa, todo lo contrario, su actuar propio es de campesino de la región por tanto exentos de culpa y están amparadas por la Constitución Política, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Incorporados al Bloque de Constitucionalidad, como Derecho a la Vida, el Derecho a tener una Residencia junto con su familia, el Derecho a Resi dir y ci
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