JUZ CTG - Sentencia 13244312100320210000501-31-08-2026
Detalles
- Título
- JUZ CTG - Sentencia 13244312100320210000501-31-08-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado No. 13244312100320210000500
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Treinta y uno (31) Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS –DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombr e y a favor de los señores NESTOR DIAZ PEREZ y BENIGNA MARIA CARMONA, en donde fungen como opositores los señores EDELMIRA
ROSA BELTRAN y LUIS ENRIQUE, FRANCISCO DANIEL, SOFANOR, ELBA, ISABEL
ALICIA y LUZMILA JARABA.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -BOLIVAR que se proteja el derecho fundamental de Restitución de tierras al que tienen derecho los señores NESTOR DIAZ PEREZ y BENIGNA MARIA CARMONA DIAZ, y su familia, y, en consecuencia, se les restituyan los
Restitución de tierras al que tienen derecho los señores NESTOR DIAZ PEREZ y BENIGNA MARIA CARMONA DIAZ, y su familia, y, en consecuencia, se les restituyan los
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: NESTOR DIAZ PEREZ y BENIGNA MARIA CARMONA
Oposición: LUIS ENRIQUE JARABA y OTROS
Predio: LA ESPERANZA 2Radicado No. 13244312100320210000500
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derechos sobre la parcela "LA ESPERANZA 2" , identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -335841, ubicado en el corregimiento de Matuya, jurisdicción del municipio de María La Baja, departamento de Bolívar.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos:
Señala el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), que el padre del reclamante, señor AGUSTÍN DÍAZ JIMÉNEZ, adquirió en el año 1982 las mejoras del predio a un señor llamado RAFAEL ZABALETA, estableciendo allí cultivos de yuca, maíz, ñame y ajonjolí, así como actividades de ganadería y cría de animales. Refiere que el solicitante acompañaba a su
ZABALETA, estableciendo allí cultivos de yuca, maíz, ñame y ajonjolí, así como actividades de ganadería y cría de animales. Refiere que el solicitante acompañaba a su padre en las labores agrícolas y pecuarias desarrolladas sobre el inmueble.
Indicó que, el señor AGUSTÍN DÍAZ JIMÉNEZ construyó un rancho en el predio y lo explotó durante varios años, y p osteriormente, cuando dejó de residir de forma permanente en el inmueble, el señor NÉSTOR DÍAZ PÉREZ pasó a habitarlo junto con su compañera permanente, continuando con la explotación agrícola del fundo.
Expuso que, hacia el año 2000, los reclamantes abandonaron el predio como consecuencia del temor generado por la presencia de grupos armados ilegales que transitaban constantemente por el sector durante las noches, situación que los obligó a desplazarse hacia la cabecera del corregimiento de Matuya, donde se establecieron en la vivienda de la madre de la señora BENIGNA MARÍA CARMONA DE DÍAZ , dejando abandonados los cultivos existentes.
Igualmente, se refirió que, tras el asesinato del cuidandero del predio, señor EDUARDO LEDEZMA, quien residía allí con su familia, un grupo de campesinos invadió el inmueble, construyendo varios ranchos.Radicado No. 13244312100320210000500
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Aseveraron que, como consecuencia de los hechos mencionados, el solicitante nunca regresó al predio y que su tío PABLO DÍAZ (Q.E.P.D.), quien también habría sido objeto de amenazas por parte de quienes ocupaban el inmueble, vendió aproximadamente veinte hectáreas que tenía colindantes a la parcela reclamada, al señor SOFANOR JARABA por la suma de un millón de pesos ($1.000.000), circunstancia que permitió a este último tomar posesión de la totalidad de ambos fundos. No obstante, el reclamante sostiene que nunca celebró negocio jurídico alguno respecto del inmueble objeto de restitución.
Así mismo, manifestó que, conforme a certificación expedida por el extinto INCORA, el predio de mayor extensión era de propiedad de dicha entidad y venía siendo ocupado por el padre y el tío del reclamante . Indica además que actualmente deriva su sustento de actividades agrícolas y jornales realizados en otros predios, mientras que el inmueble reclamado permanece ocupado por el señor SOFANOR JARABA y su familia.
Finalmente, se aseveró que el señor NÉSTOR DÍAZ PÉREZ presentó solicitud de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y que, surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD profirió la Resolución
inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y que, surtido el trámite administrativo, la UAEGRTD profirió la Resolución No. RB 00844 del 24 de noviembre de 2020, mediante la cual dispuso la inscripción del predio "La Esperanza 2" en el RTDAF a nombre del solicitante.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2021, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulaciónRadicado No. 13244312100320210000500
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nacional para que todas las personas que se crean con derechos sobre el predio “LA ESPERANZA 2”, se vincularan al proceso.
Asimismo, se ordenó la vinculación del señor SOFANOR JARABA, en calidad de posible tercero con interés, conforme a lo expuesto en los hechos narrados en la solicitud.
Igualmente se ofició a la ORIP, a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Procuraduría, al IGAC, a la Alcaldía Municipal
Igualmente se ofició a la ORIP, a la Superintendencia delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a la Procuraduría, al IGAC, a la Alcaldía Municipal de María La Baja, al Procurador Delegado Ante Los Jueces Especializados en Restitución de Tierras, a la ANT, a la ANH, al Batallón de Infantería de Marina No13, a la Policía Nacional del Departamento de Bolívar, a CARDIQUE, al Programa Presidencial para la Acción contra Minas Antipersonas y a la Unidad de Análisis y Contextos de La Fiscalía General de la Nación.
Posteriormente, el señor LUIS ENRIQUE JARABA MARTINEZ, hijo del vinculado señor SOFANOR ENRIQUE JARABA (Q.E.P.D), presentó escrito de oposición mediante Defensora Publica.
Seguidamente, mediante proveído del 16 de septiembre de 2022, la Juez de instrucción requirió a la Defensora Publica, para que aclarara si el escrito de oposición presentado a nombre del señor LUIS ENRIQUE JARABA, se extiende a la madre de su representado la señora EDELMIRA BELTRAN MARTINEZ y a los demás herederos del señor SOFANOR ENRIQUE JARABA (Q.E.P.D.), en atención al fallecimiento de este último.
Al respecto, se allegó memorial indicando que el escrito de oposición presentad o se extiende a los señores EDELMIRA ROSA BELTRAN MARTINEZ, SOFANOR JARABARadicado No. 13244312100320210000500
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GOMEZ1, FRANCISCO DANIEL JARABA 2, ELBA ROSA JARABA, IS ABEL ALICIA JARABA GOMEZ y LUZMILA JARABA BELTRAN 3, en calidad de herederos del señor SOFANOR ENRIQUE JARABA (Q.E.P.D) aportando lo poderes correspondientes.
Las oposiciones mencionadas fueron admitidas, mediante autos de fecha 11 de enero y 27 de junio de 2023 y 21 de octubre de 2024.
3.3. Oposición de la familia JARABA.
El señor LUIS ENRIQUE JARABA MARTÍNEZ, por conducto de apoderada designada por la Defensoría del Pueblo, formuló oposición a la solicitud de restitución, la cual fue posteriormente extendida a la señora EDELMIRA ROSA BELTRÁN MARTÍNEZ y a los demás heredero s del señor SOFANOR ENRIQUE JARABA (Q.E.P.D.), quienes comparecieron al proceso en la misma calidad.
Como fundamento de su oposición, se manifestó que, si bien reconoce n el contexto de violencia que afectó al municipio de María La Baja y al corregimiento de Matuya durante los años 1999 a 2005, no tuvieron participación alguna en el desplazamiento o abandono del predio por parte de los reclamantes, pues igualmente fueron víctimas del conflicto armado.
los años 1999 a 2005, no tuvieron participación alguna en el desplazamiento o abandono del predio por parte de los reclamantes, pues igualmente fueron víctimas del conflicto armado.
Se expuso que, el señor LUIS ENRIQUE JARABA ingresó al inmueble en el año 2000 junto con sus padres, SOFANOR ENRIQUE JARABA RIVERA y EDELMIRA BELTRÁN MARTÍNEZ, en virtud de una promesa de compraventa celebrada entre su p rogenitor y el señor PABLO DÍAZ JIMÉNEZ , desde la cual, su familia ha ejercido la ocupación y
1 Ver actuación No 48 del proceso en el Portal de Tierras Werb. 2 Ver actuación No 52 del proceso en el Portal de Tierras Werb. 3 Ver actuación No 91 del proceso en el Portal de Tierras Werb.Radicado No. 13244312100320210000500
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explotación económica del predio mediante actividades agrícolas y pecuarias, constituyendo este su principal medio de subsistencia. En ese sentido, se afirmó que ha ejercido una explotación pública, pacífica e ininterrumpida, desarrollada de buena fe y sin relación directa o indirecta con los hechos que motivaron el abandono alegado por los solicitantes.
Frente a los hechos de la demanda, se aceptó que el señor PABLO DÍAZ JIMÉNEZ
sin relación directa o indirecta con los hechos que motivaron el abandono alegado por los solicitantes.
Frente a los hechos de la demanda, se aceptó que el señor PABLO DÍAZ JIMÉNEZ celebró un negocio respecto de las mejoras con su padre, precisando que ello se formalizó mediante promesa de compraventa; igualmente se controvirtió que el predio se encontrara abandonado o enmontado al momento de la actuación administrativa, afirmando que sobre este existían cultivos y explotación ganadera.
Como excepciones de mérito se propuso la ausencia de los presupuestos para la prosperidad de la acción, la buena fe exenta de culpa y la prohibición de revictimización por parte del Estado , argumentando que su ingreso al predio no estuvo precedido de violencia, fraude o aprovechamiento de la situación de orden público y que, en caso de accederse a la restitución, debía reconocerse la protección prevista para los segundos ocupantes, así como la compensación e indemnización contempladas en la Ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias.
Finalmente, solicitaron que se reconociera su condición de buena fe exenta de culpa autorizándose su permanencia y la formalización de la propiedad a su favor; subsidiariamente, se pidió el reconocimiento de una compensación o indemnización equivalente al valor comercial del inmueble o, en su defecto, la adopción de las medidas de atención previstas para los segundos ocupantes.
3.4. Trámite ante la Sala.Radicado No. 13244312100320210000500
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Correspondida inicialmente por reparto ordinario, esta Sala dispuso la práctica de varias pruebas, y se continuó con el trámite correspondiente.
3.5. Pruebas:
- Solicitud. Ver anexo 01 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web.
- Resolución de inscripción en el RTDA. Ver anexo 02 de la actuación No 1 del proceso en
el Portal de Tierras Web.
- Informe Técnico predial – ITP. Ver anexo 03 de la actuación No 1 del proceso en el Portal
de Tierras Web.
- Informe Técnico de Georreferenciación. Ver anexo 04 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web.
- FMI No 060-335841. Ver anexo 05 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras
Web.
- Constancia de inscripción de en el RTDA. Ver anexo 06 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web.
- Cuadro núcleo familiar. Ver anexo 07 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de
Tierras Web.
- Caracterización NESTOR DIAZ. Ver anexo 08 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Declaración del señor BENITO ZABALETA rendida ante la UAEGRTD. Ver anexo 09 de la
actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web.
de Tierras Web. - Declaración del señor BENITO ZABALETA rendida ante la UAEGRTD. Ver anexo 09 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web.
- Informe de comunicación en el predio. Ver anexo 10 de la actuación No 1 del proceso en
el Portal de Tierras Web.
- Relato Histórico contexto de María La Baja. Ver anexo 11 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web.
- Resolución de representación judicial. Ver anexo 12 de la actuación No 1 del proceso en
el Portal de Tierras Web.
- Solicitud de representación judicial. Ver anexo 13 de la actuación No 1 del proceso en el
Portal de Tierras Web.Radicado No. 13244312100320210000500
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- Informe Programa Presidencial Para La Acción Integral Contra Minas Antipersonas. Ver actuación No 06 y 12 del proceso en el Portal de Tierras Web.
- Informe Batallón Infantería de Marina No 13. Ver anexo 07 y 14 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web.
- Memorial Fiscalía. Ver anexo 08, 11 y 15 de la actuación No 1 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Procuraduría. Ver actuación No 16 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad. Ver
Tierras Web. - Memorial Procuraduría. Ver actuación No 16 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad. Ver actuación No 17 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial CARDIQUE. Ver actuación No 20 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Escrito de oposición LUIS ENRIQUE JARABA. Ver actuación No 25 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial ANH. Ver actuación No 32 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Edictos y publicaciones. Ver actuación No 33 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial de la Defensora Publica aportando poderes y registro civil de defunción del señor SOFANOR JARABA RIVERA. Ver actuación No 36 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Cifin -Transunion. Ver actuación No 40 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial UARIV. Ver actuación No 41 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial ANT. Ver actuación No 42 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial DIAN. Ver actuación No 43 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Superintendencia de Notariado y Registro consulta de predios asociados. Ver actuación No 45 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Defensora informando que la oposición es extensiva al señor SOFANOR JARABA GOMEZ. Ver actuación No 48 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Defensora informando que la oposición es extensiva al señor FRANCISCO DANIEL JARABA. Ver actuación No 52 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial UNP. Ver actuación No 54 y 55 del proceso en el Portal de Tierras Web.
- Memorial Defensora informando que la oposición es extensiva al señor FRANCISCO DANIEL JARABA. Ver actuación No 52 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial UNP. Ver actuación No 54 y 55 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Caracterización LUIS JARABA. Ver actuación No 65 del proceso en el Portal de
Tierras Web.Radicado No. 13244312100320210000500
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- Memorial Fiscalía donde indican que los solicitantes no aparecen relacionados . Ver actuación No 66, 68 y 70 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial UNP, no medidas a la señora BENIGNA CARMONA. Ver actuación No 67 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Expediente administrativo y caracterización del señor NESTOR DIAZ. Ver actuación No 73 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial ANT. Ver actuación No 78 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Memorial Defensoría. Ver actuación No 81 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Informe IGAC. Ver actuación No 85 y 87 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Poder otorgado por la señora LUZMILA JARABA BELTRAN. Ver actuación No 88 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Poderes otorgados por los señores SOFANOR JARABA GOMEZ, ELBA ROSA JARABA
- Poder otorgado por la señora LUZMILA JARABA BELTRAN. Ver actuación No 88 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Poderes otorgados por los señores SOFANOR JARABA GOMEZ, ELBA ROSA JARABA GOMEZ, ISABEL ALICIA JARABA GOMEZ y LUZMILA JARABA BELTRAN. Ver actuación No 91 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Informe ANT. Ver actuación No 93 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Informe Area Catastral UAEGRTD. Ver actuación No 99 del proceso en el Portal de Tierras Web. - Informe ANT. Ver actuación No 102 del proceso en el Portal de Tierras Web.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.
4.2. Problema JurídicoRadicado No. 13244312100320210000500
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Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artícul o 75 de la Ley
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artícul o 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de María La Baja, departamento de Bolí var; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
La ley tiene por objeto 4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa
4 Artículo 1º ley 1448 de 2011Radicado No. 13244312100320210000500
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formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 5, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011,
Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
5 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 13244312100320210000500
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Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la
no volverá a ocurrir en el futuro.
Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
4.4. Contexto de violencia en el Municipio de María La Baja Departamento de Bolívar.Radicado No. 13244312100320210000500
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El predio solicitado en restitución se denomina “La Esperanza 2”, y se encuentra ubicado en el Municipio de María La Baja, Departamento de Bolívar.
De acuerdo al Plan Integral Único Para La Población Desplazada y Victima del Municipio de María La Baja efectuado por la Alcaldía de éste Municipio6, se tiene que en los Montes de María, se dio la presencia del “Frente Jaime Bateman Cayón, del Ejército de Liberación Nacional (ELN); la Compañía Jaider Jiménez, del Ejército Popular de Liberación (EPL); los Frentes 35 (“Antonio José de Sucre”) y 37 (“Benkos Biohó”) de las Fuerzas Armadas
Nacional (ELN); la Compañía Jaider Jiménez, del Ejército Popular de Liberación (EPL); los Frentes 35 (“Antonio José de Sucre”) y 37 (“Benkos Biohó”) de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC Bloque Caribe); el Partido Revolucionario de Trabajadores (PRT), la Corriente de Renovación Socialista (CRS) que surgió en 1991 al interior de la Unión Camilista - Ejército de Liberación Nacional (UC –ELN) y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) con la Compañía Ernesto Che Guevara, disidencia del ELN creada en 1996”7 . Se indicó además que:
“A partir de 1995 aparecen los grupos de paramilitares del Bloque Norte, miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) con el objetivo de controlar los corredores ubicados en los Montes de María, frenar la influencia y el accionar de los grupos guerrilleros. En el año de 1998 se conforma el Bloque Héroes de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) compuesto por el Frente Canal del Dique, el Frente Central Bolívar y el Frente Golfo de Morrosquillo.
Además de los grupos guerrilleros y paramilitares, desde la década de los ochenta, los narcotraficantes fueron comprando tierras en la zona del Litoral Caribe situada alrededor del Golfo de Morrosquillo, al norte de Sucre entre el valle de la Sierra Flor y el Mar Caribe ubicado en Toluviejo, Palmitos, Coveñas y San Onofre, y en Sampués, en el centro de Sucre.
del Golfo de Morrosquillo, al norte de Sucre entre el valle de la Sierra Flor y el Mar Caribe ubicado en Toluviejo, Palmitos, Coveñas y San Onofre, y en Sampués, en el centro de Sucre.
6 http://marialabaja-bolivar.gov.co/apc-aa-files/34396666333666323162346232313635/plan-integral-nico-11-04-12.pdf 7 http://www.fmontesdemaria.orgRadicado No. 13244312100320210000500
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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
En los Montes de María, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se generó un período de agudización de la violencia con relación a los años anteriores. Así entre finales de los noventa y los primeros años de la siguiente década aumentaron los delitos de desapariciones forzadas, los asesinatos, selectivos, las masacres (Pichilín, Colosó, El Salado, Macayepo, Chengue , Las Brisas entre otras), secuestros, desplazamientos forzados, retenes ilegales, extorsión a los ganaderos y agricultores, destrucción de equipamiento de transporte, de infraestructura eléctrica y de infraestructura de la administración pública, cooptación de las instituciones estatales, apropiación de recursos de los entes territoriales y la coacción al elector.
Uno de los principales delitos cometidos por los actores armados fue el desplazamiento
administración pública, cooptación de las instituciones estatales, apropiación de recursos de los entes territoriales y la coacción al elector.
Uno de los principales delitos cometidos por los actores armados fue el desplazamiento forzado por la violencia, que se presenta cuando una persona o colectivos, en contextos de graves alteraciones del orden público, abandonan su residencia y sus actividad es económicas habituales tras migrar forzosamente porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertades personales han sido violadas o se encuentran en riesgo.8
En el caso del desplazamiento forzado de la comunidad de Mampuján , que se dio el 11 de marzo de 2000, fue tipificado por la Fiscalía como un delito:
“de carácter permanente, su consumación terminó cuando se desmovilizaron los responsables de es
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