JUZ CTG - Sentencia 13244312100320210004901-05-10-2026
Detalles
- Título
- JUZ CTG - Sentencia 13244312100320210004901-05-10-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00 Radicado Interno No. 006-2026-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 38
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Cartagena D. T y C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de María Del Carmen Rodríguez y Otros donde funge como opositores Sady Josefina Heins Mendoza y Otros.
3. ANTECEDENTES
La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación se transcribe textualmente:
" El señor ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 907377, actualmente fallecido, desde 1950/1970 habitó y trabajó una parcela con área de 4 ha + 0706 m2, situada en el predio de mayor extensión denominado registralmente Huerton (Roma), identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062-4946 de la ORIP – El Carmen de Bolívar, residiendo en
situada en el predio de mayor extensión denominado registralmente Huerton (Roma), identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 062-4946 de la ORIP – El Carmen de Bolívar, residiendo en el bien con su compañera permanente Clara Luz Arias Causado, y sus 9 hijos llamados, Isaías, Orlando, Fermín, Manuel, Luis, Jaime, Pedro, Elvia y María Rodríguez Arias.. La señora MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ manifestó que, en fecha indeterminada, se hicieron gestiones para obtener la adjudicación del bien por el INCORA, pero a pesar de medir las parcelas y levantar un plano del bien, esta entidad no entregó títulos de propi edad a sus habitantes. La señora MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MERCADO, en calidad de hija de ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ (qepd) afirmó que desde 1990 ella y sus parientes advirtieron forasteros en la región, los convocaron a reuniones de grupos de Guerrilla, a las que no acudieron; en 1996 el señor ALBERTO RODRÍGUEZ CHIMA, nieto de ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ (qepd) falleció víctima de homicidio presuntamente cometido por un grupo de 20 guerrilleros, y que el mismo día también se cometió el homicidio de una señora de apellido Cañate.. Igualmente manifestó que, el 31 de julio de 1996, su hermano PEDRO RODRIGUEZ (qepd), también falleció víctima de homicidio. Él fue detenido en un colegio donde se desempeñaba como
Igualmente manifestó que, el 31 de julio de 1996, su hermano PEDRO RODRIGUEZ (qepd), también falleció víctima de homicidio. Él fue detenido en un colegio donde se desempeñaba como docente, y asesinado a la salida del predio de mayor extensión ROMA donde se ubica la parcela objeto de solicitud. Por los hechos indicados, luego del entierro del señor PEDRO RODRIGUEZ (qepd ) en julio de 1996, el señor ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ y los miembros de su núcleo familiar, abandonaron forzosamente el inmueble objeto de solicitud. Posteriormente en situación de desplazamiento, los señores Isaías Rodríguez y Clara Luz Arias Causado, fallecieron de muerte natural.
El señor ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ no enajenó el bien, sin embargo, según información de prueba de cartografía social realizada por la Unidad, e intervención en el trámite administrativo, la parcela se explota por los señores WILSON FERNANDEZ, quien ingresó al predio en el año 2004, porque lo encontró abandonado, y MIGUEL ARRIETA, quien alegó haberlo comprado a la señora Gloria Vides viuda de Manuel Rodríguez (qepd), un hijo del señor Isaías Rodríguez Ibáñez (qepd)".
Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: María Del Carmen Rodríguez y Otros Demandado/Oposición/Accionado: Sady Josefina Heins Mendoza y Otros
Predio: La Roma – El Huerton.
M.P.: Laura Cantillo AraujoRadicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00
Demandado/Oposición/Accionado: Sady Josefina Heins Mendoza y Otros
Predio: La Roma – El Huerton.
M.P.: Laura Cantillo AraujoRadicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00
Radicado Interno No. 006-2026-02
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 38
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El día 2012 -09-24, la señora MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MERCADO presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. El 2021/02/19 lo hicieron los restantes solicitantes
El día 11 de octubre 2013, en el marco de la actuación administrativa adelantada por la UAEGRTD, se llevó a cabo la comunicación del acto de inicio de estudio formal de la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.15.1.4.1 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 440 de 2016. En la diligencia se encontró abandonado y enmontado.
En el curso del trámite administrativo se presentó ante la Dirección Territorial el señor WILSON RAFAEL FERNANDEZ PULGAR quien el día 17/10/2013, allegó documentos en relación con su vínculo con el predio de la señora Vides, colindante con el predio objeto de restitución, los cuales se aducen como pruebas y se anexan a la presente solicitud, pero que finalmente no
su vínculo con el predio de la señora Vides, colindante con el predio objeto de restitución, los cuales se aducen como pruebas y se anexan a la presente solicitud, pero que finalmente no se opusieron a la solicitud.
Surtido el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió Resolución RB 00973 de 21 de septiembre de 2017 mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, a nombre de MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MERCADO y sus hermanos, en calidad de hijos del señor ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ (qepd) , la cual se revocó parcialmente a través de resolución nº RB 00779 de 28/5/21. El señor RODRIGUEZ IBAÑEZ se encuentra fallecido según certificado de defunción, que consigna como fecha del deceso la del 23 de diciembre de 2005.
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:
PRETENSIONES
- Se declare que el que el señor ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ (qepd) sus herederos indeterminados y los siguientes herederos determinados, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
tierras, en relación con el predio descrito en el numeral 3.1 de la presente solicitud de restitución, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
- Que se ordene la restitución jurídica y material a favor del señor ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ (qepd), sus herederos indeterminados y los herederos determinados antes identificados, del predio denominado LA ROMA22, ubicado en el departamento Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, cuya extensión corresponde a 4 Ha 0706 Metros ², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011. Para el anterior efecto, se solicita acoger la georreferenciación realizada por la UAEGRTD. • Que se ordene la restitución de la posesión a los solicitantes, herederos determinados del señor ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ (qepd), en relación con el predio individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-, en razón a que se enmarca a la situación prevista en el literal h del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del señor ISAIAS RODRIGUEZ IBAÑEZ (qepd ), sus herederos indeterminados y los herederos determinados antes identificados, del predio denominado LA ROMA, ubicado en el departamento Bolívar, municipio de ElRadicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00
Radicado Interno No. 006-2026-02
identificados, del predio denominado LA ROMA, ubicado en el departamento Bolívar, municipio de ElRadicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00 Radicado Interno No. 006-2026-02
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Carmen de Bolívar, corregimiento El Salado, individualizado e identificado en esta solicitud –acápite 1-. • Que se aplique la prescripción adquisitiva de dominio y ORDENE su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.. • Que se aplique la presunción contenida en el numeral 5 (inexistencia de la posesión) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, a los actos de explotación realizados por particulares en el bien a partir de 1996, toda vez que los solicitantes abandonaron el pr edio LA ROMA ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, Departamento Bolívar, por hechos de violencia producto del conflicto armado interno. • Que se aplique la presunción contenida en el numeral 2 literal a) respecto al contrato de compraventa informal pactado entre los señores MIGUEL ARRIETA y GLORIA VIDES, por cuanto se enajenó un inmueble donde ocurrieron actos de violencia específicos y desplazamiento forzado. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir
inmueble donde ocurrieron actos de violencia específicos y desplazamiento forzado. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula N° 062-4946 aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, y asignar un folio segregado al bien restituido, con área de 4 Ha 0706 Metros ².. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sean contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d)del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueb le objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción
obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de El Carmen de Bolívar, actualizar el folio de matrícula Nº 062-4946, en cuanto a su área, linderos y titulares del derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). • Que se ordene a la Dirección Territorial del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Bolívar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-4946, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, adela nte la actuación catastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. • Que se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 de la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima. • Que se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales
comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima. • Que se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene la remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se advierta la posible ocurrencia de un hecho punible en los términos señalados por el literal t) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la UAEGRTD la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación en dinero, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5º del Decreto 440 de 2016. Lo anterior comoRadicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00 Radicado Interno No. 006-2026-02
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mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada en desarrollo del proceso judicial cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto admini strativo vigente que regule la materia proferida por la Entidad.
cualquiera de las causales previstas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Para tal efecto concédase el término estipulado en el Acuerdo o acto admini strativo vigente que regule la materia proferida por la Entidad. • Que se ordene la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución al solicitante fuere imposible, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene la realización de avalúo al AGUSTIN CODAZZI o la LONJA DE PROPIEDAD RAIZ respectiva, la realización de avalúo al predio objeto de restitución, para efectos de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.2.1.3 del Decreto 1071 de 2015. En este sentido, se solicita al despacho indicar si el valor debe indexarse a la fecha de cumplimiento de la orden de compensación. • Que se ordene la compensación a través de la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características a las del predio solicitado, a favor de la solicitante, atendiendo las prescripciones del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Alcalde del municipio EL CARMEN DE BOLIVAR, dar aplicación al Acuerdo N° 002 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2013, y en consecuencia condonar las sumas causadas entre la fecha de abandono forzoso (1996) y hasta que se profiera la sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062 -4946,
abandono forzoso (1996) y hasta que se profiera la sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, del predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062 -4946, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. • Que se ordene al alcalde del municipio de EL CARMEN DE BOLIVAR, dar aplicación al Acuerdo N° 002 DE SEPTIEMBRE 10 DE 2013, y en consecuencia exonerar, por el término establecido en dicho acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio identificado c on Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 062-4946, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de El Carmen de Bolívar ubicado en el municipio El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar. • Que se Ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, la solicitante adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Que se ordene al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas e ntre la fecha del hecho
UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que la solicitante tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas e ntre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes y a los miembros de su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que la Unidad de Restitución de Tierras implemente y desarrolle en los predios reclamados en restitución. • Que a la Unidad para las Víctimas incluir a los solicitantes y a los miembros de su núcleo familiar, en el Registro Único de Víctimas (RUV), por los hechos reconocidos dentro del proceso judicial. • Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del
- Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, suministrar toda la información necesaria para que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy DPS realicen la inclu sión de los solicitantes y a los miembros de su núcleo familiar, al programa de generación de ingresos o inclusión productivaRadicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00
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urbana al que haya lugar según la competencia de cada Entidad, con el fin de mejorar las condiciones de empleabilidad y fortalecer emprendimientos tanto individuales como colectivos. • Que se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias y responsabilidades, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios de tales componentes. • Que se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, a la solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la
Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVIy, brinde la atención, si estas personas deciden acceder voluntariamente a la misma; o de forma subsidiaria ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, brinde atención psicosocial en caso de tener cobertura en el territorio de ubicación de los beneficiarios de la sentencia. • Que se ordene al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la inclusión de los solicitantes y a los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, en los programas de formación de acuerdo con sus necesidades, en los términos del artículo 130 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialicen por una sola vez, única y exclusivamente en los predios restituidos o compensados.
Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior, en virtud de la responsabilidad establecida en los Artículos 123 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, sírvase requerir a la entidad operadora o quien haga sus veces, para que proceda a adelantar todos los trá mites necesarios para la materialización del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
- Que se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio
del subsidio de vivienda de interés social rural en favor hogar referido, una vez realizada la entrega material del predio.
- Que se ordene al Fondo para el Financiamiento del Sector Agrario - FINAGRO y al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX, para que instruyan a los solicitantes y a los miembros de su núcleo familiar, conformados tanto al momento de los hechos lesivos, como a sus grupos familiares actuales, a través de su Despacho, respecto de la forma para acceder a la línea de crédito de redescuento prevista en el artículo 129 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la alcaldía municipal de EL CARMEN DE BOLIVAR, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder al predio objeto de solicitud, acceso a los servicios públicos domiciliarios. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, para que se sirvan atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata de la señora MARÍA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MERADO, identifi cada con cédula de ciudadanía N° 33.279.495 y su núcleo familiar que está incluido en el REGISTRO ÚNICO DE VICTIMAS e igualmente, para que gestione y decida con la respectiva prelación a la que haya lugar, el trámite de reconocimiento de indemnización. • Se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el marco de sus competencias de acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y adelante todos los trámites establecidos
acuerdo al Decreto Ley 890 de 2017, adjudique de manera prioritaria y preferente subsidio(s) de vivienda de interés social rural en favor del hogar referidos y adelante todos los trámites establecidos en la normatividad pertinente que regula la materia para que se materialice(n) por una sola vez, única y exclusivamente en el(los) predio(s) restituidos o compensados, previa priorización efectuada por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al tenor del artículo 2.15.2.3.1 del Decreto 1071 de 2015, una vez realizada la entrega material del predio.
- Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora solicitante, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce mate rial del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos yRadicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00
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brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.
brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico. • Que se profiera todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la alcaldía municipal de El Carmen de Bolívar, en coordinación con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conceder acceso del predio objeto de solicitud a los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y gas natural. • Que se ordene a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica que, en el marco de sus funciones y de conformidad con el Protocolo de Gestión Documental de los Archivos Referidos a las Graves y Manifiestas Violacio nes a los Derechos Humanos e Infracciones al Derechos Internacional Humanitario, acopie, preserve y custodie copia de presente sentencia judicial en virtud de la cual se documenten los hechos victimizantes ocurridos en el municipio El Carmen de Bolívar, del departamento Bolívar. Para tal efecto, e nvíese copia de la sentencia anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.
3.1. ACTUACIÓN PROCESAL
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero
anunciada a la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.
3.1. ACTUACIÓN PROCESAL
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo, RCN Radio e innovación Stereo Sonido Mayor de los Montes de María de San Juan Nepomuceno, Bolívar; se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia de Renovación del Territorio; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, así m ismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.
De igual forma se tiene que las señoras Heinz Mendoza, por intermedio de apoderado, presentaron escrito en el que exponen su oposición a la solicitud de restitución, la cual fue admitida por el Juzgado a través de providencia, seguidamente el Juez abrió a pruebas el proceso. Dentro de las actuaciones desplegadas por el despacho para verificar la eventual procedencia de una acumulación procesal y recaudar los elementos necesarios para la decisión del asunto, se constató que mediante providencia de fecha 11 de agosto de 2025 el Juzgado de origen resolvió negar la solicitud de acumulación presentada por el Dr. Julián Rivera Delgado respecto del proceso
constató que mediante providencia de fecha 11 de agosto de 2025 el Juzgado de origen resolvió negar la solicitud de acumulación presentada por el Dr. Julián Rivera Delgado respecto del proceso de expropiación promovido contra las señoras Saddy Josefina Heinz Mendoza y Yira Aliceth Heinz Mendoza, trámite que cursaba ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y remitido al Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá , con fundamento en lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, donde se declaró el desistimiento tácito . De igual manera, el despacho instructor requirió a la Agencia Nacional de Tierras, obteniéndose respuesta que obra en el consecutivo 93 del expediente electrónico, mediante la cual dicha entidad informó que no cuenta con el expediente correspondiente al proceso de restitución promovido por la señora Adelina Mercado Ospino y otro ciudadano, identificado con el radicado ANT No. 20171030847052.Radicado No. 13244-31-21-003-2021-00049-00 Radicado Interno No. 006-2
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