JUZ CTG - Sentencia 20001312100220180009501-05-10-2026

Juzgado del Circuito de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG - Sentencia 20001312100220180009501-05-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Radicado N.º. 20001312100220180009501 Radicado Interno No. 0096– 2025 – 02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Cartagena D. T y C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Radicado N.º. 20001312100220180009501 Radicado Interno No. 0096– 2025 - 02

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) en nombre y representación de los señores Ciro Alfonso Quintero Lozano y Ana Elida Palencia. En este trámite presentaron oposición formal Yalexis Jiménez Mejía, Mercedes María Camarillo Beleño, Elverth Jesús Camarillo Beleño, Eva Sandrith Camarillo Beleño y los herederos indeterminados del finado Oswaldo Camarillo Lesmes, y se contó con la participación de la empresa Drummond Energy, Inc., la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el municipio de La Jagua de Ibirico en calidad de terceros intervinientes.

3. ANTECEDENTES

Drummond Energy, Inc., la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el municipio de La Jagua de Ibirico en calidad de terceros intervinientes.

3. ANTECEDENTES De la solicitud de restitución se extrae que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actúa en representación de los señores Ciro Alfonso Quintero Lozano y su compañera permanente Ana Elida Palencia, quienes invocan la calidad de víctimas del conflicto armado interno. Señala el solicitante que el bien objeto de reclamación corresponde a un predio urbano denominado “Diagonal 2ª No. 1F-17”, ubicado en el barrio 17 de febrero del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 19246065 y la cédula catastral 20400010101460005000.

Expone el escrito introductorio que el vínculo jurídico de los peticionarios con el inmueble es de ocupantes, argumentando que el señor Quintero Lozano lo adquirió en la década de los noventa mediante un negocio de compraventa informal, sin mediar document o alguno, sobre un lote que presuntamente detentaba la naturaleza de ejido municipal, y en el cual estableció su lugar de habitación junto a sus seis hijos.

Afirma la solicitud que el día 5 de marzo de 2001, época enmarcada dentro del periodo temporal fijado por la Ley 1448 de 2011, el reclamante fue víctima de un atentado sicarial Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Ciro Alfonso Quintero Lozano y Ana Elida Palencia

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Ciro Alfonso Quintero Lozano y Ana Elida Palencia Demandado/Oposición/Accionado: Mercedes María Camarillo Beleño, Yalexis Jiménez Mejía, Elverth Jesús Camarillo Beleño, Eva Sandrith Camarillo Beleño, Omar Sebastián Camarillo Jiménez, Keivia Isabel Camarillo Jiménez y los herederos indeterminados del señor Oswaldo Camarillo Lesmes.

Predio(s): Inmueble urbano identificado con la nomenclatura "Diagonal 2ª No. 1F -17" La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar

Magistrada: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado N.º. 20001312100220180009501

Radicado Interno No. 0096– 2025 – 02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS perpetrado por miembros de un grupo armado al margen de la ley. Refiere el libelo genitor que, mientras el señor Quintero Lozano se encontraba junto a su hijo en la terraza de su vivienda, tres hombres armados descendieron de una camioneta y les propinaron varios disparos, requiriendo auxilio policial inmediato y traslado a un puesto de salud en la ciudad de Valledupar.

Indica la petición que, por causa directa de estos actos de violencia y ante el temor fundado por su vida y la de su núcleo familiar, se vieron forzados a abandonar el

de salud en la ciudad de Valledupar.

Indica la petición que, por causa directa de estos actos de violencia y ante el temor fundado por su vida y la de su núcleo familiar, se vieron forzados a abandonar el inmueble y desplazarse hacia la ciudad de Cúcuta, dejando el bien bajo el cuidado de una sobrina. Sostiene la reclamación que, en el año 2002, debido a que presuntos paramilitares hostigaban y amenazaban constantemente a la familiar que resguardaba la casa, el solicitante se vio obligado a vender el inmueble desde la distancia por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000).

Expresa el escrito genitor de la actuación que el consentimiento del actor en dicho negocio jurídico se encontraba viciado, toda vez que no tuvo más opción que la desvinculación material y jurídica del fundo a causa de la inminente coacción y el control territorial ejercido por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en la zona. Finalmente, relata la solicitud que los peticionarios se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas por los hechos de violencia sufridos en el año 2001 y que, previo al trámite judicial, se profirió la Resolución RE-02269 del 30 de agosto de 2017, mediante la cual se decidió inscribirlos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en su condición de ocupantes del mencionado predio.

3.1. Pretensiones.

En el escrito introductorio de restitución se formularon diversas reclamaciones, destacándose en primer lugar las pretensiones principales, a través de las cuales se solicitó expresamente “PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de

En el escrito introductorio de restitución se formularon diversas reclamaciones, destacándose en primer lugar las pretensiones principales, a través de las cuales se solicitó expresamente “PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, de los señores CIRO QUINTERO LOZANO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 5443092 y su compañera permanente ANA ELIDA PALENCIA identificada con la cedula de ciudadanía Nº 27660902.”.

Asimismo, peticionó que se formalizara la relación material y jurídica de los mencionados reclamantes con el predio individualizado en el libelo, y en consecuencia, se ordenara al municipio de La Jagua de Ibirico adjudicar dicho inmueble a su favor a títul o de propietarios. De igual forma, reclamó de manera puntual “ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Chimichagua la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 192 -46065, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al princ ipio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.”.

En el mismo sentido, requirió que se ordenara a la referida oficina de registro la cancelación de todos los antecedentes registrales referidos a gravámenes, limitaciones

en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.”.

En el mismo sentido, requirió que se ordenara a la referida oficina de registro la cancelación de todos los antecedentes registrales referidos a gravámenes, limitaciones al dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelaresRadicado N.º. 20001312100220180009501 Radicado Interno No. 0096– 2025 – 02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS posteriores al despojo, junto con los respectivos asientos registrales. Sumado a lo anterior, pidió de forma concreta “ORDENAR al Alcalde del municipio del La Jagua de Ibirico dar aplicación al Acuerdo vigente, mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 1448/11 y art. 139 del Decreto 4800/11.”.

Del mismo modo, rogó que el despacho declarara el alivio de la deuda o cartera que los peticionarios tengan contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución, con cargo al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras . Igualmente, solicitó expresamente “ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los señores CIRO QUINTERO

Igualmente, solicitó expresamente “ORDENAR al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan los señores CIRO QUINTERO LOZANO identificado con la cedula de ciudadanía Nº 5443092 y su compañera permanente ANA ELIDA PALENCIA identificada con la cedula de c iudadanía Nº 27660902, y su núcleo familiar, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizantes y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el p redio a restituirse y/o formalizarse.”.

Por otro lado, instó a que para los efectos anteriores se reconocieran en la providencia judicial los acreedores asociados al inmueble. A su vez, reclamó de manera puntual “ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.”.

Adicionalmente, elevó la petición para que el despacho declarara la nulidad de los actos administrativos que hayan extinguido o reconocido derechos individuales o colectivos, o modificado situaciones jurídicas particulares, incluyendo permisos, concesiones y autorizaciones sobre recursos naturales otorgados sobre el predio objeto del trámite. En esa misma línea, pidió de forma concreta “ORDENAR cancelar la inscripción de

modificado situaciones jurídicas particulares, incluyendo permisos, concesiones y autorizaciones sobre recursos naturales otorgados sobre el predio objeto del trámite. En esa misma línea, pidió de forma concreta “ORDENAR cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proces o.”. Complementando lo anterior, suplicó que se implementaran los sistemas de alivios o exoneraciones de pasivos previstos en la normatividad transicional aplicable.

Asimismo, solicitó expresamente “ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar”.

De igual forma, peticionó que se ordenara la suspensión de todos los procesos declarativos, divisorios, sucesorios, ejecutivos y de cualquier otra naturaleza iniciados ante la justicia ordinaria sobre el predio, así como los procedimientos administrativos y notariales que lo afectaran. En el mismo sentido, reclamó de manera puntual “PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo

“PROFERIR todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 del 2011.”Radicado N.º. 20001312100220180009501 Radicado Interno No. 0096– 2025 – 02

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Sumado a lo anterior, requirió que el despacho impartiera la instrucción a la Fuerza Pública para acompañar y colaborar activamente durante la diligencia de entrega material del inmueble a restituir. Del mismo modo, pidió de forma concreta “CONDENAR en costas a las partes vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.”.

Igualmente, adentrándose en las pretensiones complementarias del escrito genitor, instó a que, a título de medida con efecto reparador, se concretaran los alivios y exoneraciones de pasivos conforme a los parámetros fijados en el Decreto 4829 de

2011. Por otro lado, solicitó expresamente “ORDENAR: a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que

Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a los solicitantes, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente”.

A su vez, rogó que se instruyera al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para desarrollar componentes de formación productiva dirigidos al fortalecimiento de los proyectos de economía campesina en beneficio de los reclamantes. Adicionalmente, reclamó de manera puntual “ORDENAR a la Secretaría de Salud del Departamento de Cesar y del municipio de La Jagua de Ibirico, la verificación de la afiliación de los solicitantes y sus grupos familiar en el Sistema General de Salud, y disponga en lo pertinente para los que no se hayan incluido, su ingreso al sistema y la atención integral que requieran.”.

En esa misma línea, elevó la petición para que el despacho vinculara a las entidades de salud, atención a víctimas y entes territoriales correspondientes para garantizar la inclusión de los peticionarios y su núcleo familiar en programas orientados a una atención médica con enfoques diferenciales de género y edad . Complementando lo anterior, pidió de forma concreta “ORDENAR: a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Salud y Protección Social la inclusión del solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, fa miliar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable”.

solicitantes en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas (PAPSIVI), en sus modalidades individual, fa miliar y comunitaria respectivamente, en un plazo razonable”.

Asimismo, suplicó que se dispusiera la inserción de los solicitantes en los esquemas de formación ofrecidos por el SENA en atención a sus necesidades específicas . De igual forma, solicitó expresamente “ORDENAR: a la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población beneficiaria de la política de restitución de tierras [...] OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar identificado”.

En el mismo sentido, peticionó que para dar cabal acatamiento a la orden anterior, el Banco Agrario de Colombia adelantara directamente todos los trámites pertinentes para la materialización de los subsidios de vivienda rural . Sumado a lo anterior, reclamó de manera puntual “ORDENAR: a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que en virtud del Decreto 1066 de 2015 (Compilatorio del Decreto 4912 de 2011), active la ruta de protección de los señores con el fin de caracterizar, realizar valoración de riesgo e implementar las medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los señores y su grupo familiar.”.Radicado N.º. 20001312100220180009501 Radicado Interno No. 0096– 2025 – 02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Del mismo modo, requirió que el despacho profiriera cualquier otra directriz indispensable para materializar integralmente el restablecimiento de los derechos de los reclamantes y garantizar su goce efectivo. Igualmente, dentro del acápite de solicitudes especiales contenidas en la solicitud, pidió de forma concreta “Con fundamento en el principio de confidencialidad a que hace alusión el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, solicito de manera respetuosa que en la publicación de la admisión de la solicitud de restitución, de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, sean omitidos el nombre e identificación de la solicitante.”.

Por otro lado, instó a que se ordenara la suspensión de diversos procesos judiciales, notariales y administrativos que cursaran ante la jurisdicción ordinaria o entidades públicas y que pudiesen afectar el dominio del predio, salvo el procedimiento de expropiación. Para concluir el pliego de peticiones, solicitó expresamente “Vincular a la empresa DRUMMOND LTDA. En caso de no poder vincularse personalmente, se solicita realizar los emplazamientos correspondientes a efectos de garantizar su derecho de defensa en el presente trámite.”.

3.2. Actuación Procesal Por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, célula judicial que se

defensa en el presente trámite.”.

3.2. Actuación Procesal Por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, célula judicial que se pronunció mediante auto en el cual decidió admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras promovida a favor de los reclamantes.

En esa misma providencia, el despacho decretó las medidas cautelares de rigor, ordenando la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria, la sustracción provisional del comercio del predio, la suspensión de los procesos judiciales o administrativos que lo afectaran, y mandó notificar a las entidades competentes junto con la publicación de rigor para convocar a quienes tuvieran derechos legítimos.

Avanzando en el trámite, a través de auto sin fecha, el estrado dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el municipio de La Jagua de Ibirico. Seguidamente, mediante decisión sin fecha, el juzgado reconoció personería a la empresa Drummond Energy Inc. como tercero con interés, desvinculó a Drummond Ltd., e integró inicialmente a la Agencia Nacional de Tierras, entidad que posteriormente fue apartada del trámite al constatarse la naturaleza urbana del inmueble. Continuando con el proceso, se vinculó formalmente como opositoras a las ocupantes del predio y se integró paulatinamente a los herederos del presunto adquirente original, designando un curador ad litem para aquellos herederos indeterminados y vinculando de forma directa a quienes alcanzaron la mayoría de edad durante el curso de la actuación.

del presunto adquirente original, designando un curador ad litem para aquellos herederos indeterminados y vinculando de forma directa a quienes alcanzaron la mayoría de edad durante el curso de la actuación.

Con posterioridad, obran en el expediente las constancias de las publicaciones exigidas por la ley, efectuadas en la página web de la autoridad administrativa y en medios de amplia circulación para garantizar el principio de publicidad. En el curso del procedimiento, el juzgado admitió los escritos de contestación y oposición presentados por el grupo familiar ocupante, por el curador ad litem y por Drummond Energy Inc., quienes formularon sus descargos y aportaron pruebas frente a las pretensiones del libelo introductorio.Radicado N.º. 20001312100220180009501 Radicado Interno No. 0096– 2025 – 02

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Una vez surtido lo anterior se abrió la actuación a pruebas. En dicha decisión se incorporaron las documentales allegadas, se ordenó el interrogatorio de los solicitantes y de los opositores, se fijaron testimonios, se decretó la práctica de una inspección judicial con el acompañamie nto de autoridades catastrales y de policía, y se requirió a la entidad administrativa para remitir la caracterización socioeconómica de los opositores. A continuación, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial sobre el predio reclamado con la p articipación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

la entidad administrativa para remitir la caracterización socioeconómica de los opositores. A continuación, se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial sobre el predio reclamado con la p articipación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, actuación en la cual se efectuó el reconocimiento físico y la identificación de linderos. Reanudado el trámite, se adelantaron diversas audiencias virtuales donde se practicaron los interrogatorios de parte y se recibieron las declaraciones testimoniales, prescindiendo el despacho de algunas probanzas por inasistencia o por desistimiento expreso de las representaciones judiciales.

Durante la fase de instrucción, se surtieron incidencias procesales de relevancia, tales como la apertura de un incidente de desacato contra la autoridad administrativa por la dilación en aportar constancias de publicación, trámite que culminó con la abstención de sanción al verificarse su cumplimiento. Del mismo modo, el juzgado tramitó y resolvió múltiples renuncias y sustituciones de los apoderados, y rechazó de plano por extemporáneo un recurso de reposición interpuesto por la defensa de la parte opositora en relación con el acceso a las piezas del expediente digital.

Agotada la etapa instructiva, y tras haberse practicado y recaudado íntegramente el material probatorio, el juzgado declaró cerrado el periodo de pruebas y ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior para emitir el fallo de fondo que en derecho corresponda.

3.3. Intervinientes.

3.3.1. Agencia Nacional de Tierras (ANT)1 La Agencia Nacional de Tierras, desde su competencia, remitió informe indicando que,

3.3. Intervinientes.

3.3.1. Agencia Nacional de Tierras (ANT)1 La Agencia Nacional de Tierras, desde su competencia, remitió informe indicando que, tras revisar las bases de datos de la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, no existen procedimientos administrativos de adjudicación de predios baldíos ni procesos agrarios en curso sobre el inmueble objeto de restitución, ni a nombre del solicitante Ciro Quintero Lozano. La agencia precisó que, dado que el inmueble detenta nomenclatura urbana y naturaleza legal de predio urbano, el asunto escapa a sus facultades institucionales como máxima autoridad de las tierras rurales de la Nación. En consecuencia, la entidad solicitó ser desvinculada del trámite judicial por falta de competencia, evidenciando una postura de estricto rigor técnico y de no oposición frente a las pretensiones de los reclamantes.

3.3.2. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)2

1 Consecutivo 035, Otros Despachos. Portal de Tierras. 2 Consecutivo 009. Ibid.Radicado N.º. 20001312100220180009501 Radicado Interno No. 0096– 2025 – 02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A su turno, la Agencia Nacional de Hidrocarburos intervino para certificar que las coordenadas del inmueble pretendido se superponen en un 100% con el área asignada

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A su turno, la Agencia Nacional de Hidrocarburos intervino para certificar que las coordenadas del inmueble pretendido se superponen en un 100% con el área asignada para el contrato de exploración y producción de hidrocarburos denominado “CR-4”, el cual es operado por la empresa Drummond Energy Inc. La autoridad oficial reportó que dicho contrato se encuentra en “Fase 0”, es decir, sin actividades ni operaciones de hidrocarburos en ejecución material sobre el área. Asimismo, la agencia aclaró categóricamente que la concesión de este tipo de contratos recae exclusivamente sobre el subsuelo y no afecta, pugna ni interfiere jurídicamente con el derecho de restitución sobre la superficie, ni con los procedimientos transicionales, mostrando así una postura de no oposición frente al eventual restablecimiento de los derechos sobre el predio.

3.3.3. Alcaldía Municipal de La Jagua de Ibirico3 Por su parte, la administración municipal allegó informe institucional precisando que el inmueble ubicado en la Diagonal 2 No. 1F -17 se encuentra catalogado en calidad de bien fiscal. En cuanto a las obligaciones tributarias asociadas al bien, la tesorería de la alcaldía certificó que el predio registraba una deuda por concepto de impuesto predial unificado, intereses y sobretasas para las vigencias comprendidas entre los años 2014 y 2019, la cual ascendía a la suma total de doscientos ocho mil setecientos catorce pesos ($208.714). De igual manera, el ente territorial reportó que la mejora construida sobre el lote figura a nombre del señor Oswaldo Enrique Camarillo Lesmes en sus

pesos ($208.714). De igual manera, el ente territorial reportó que la mejora construida sobre el lote figura a nombre del señor Oswaldo Enrique Camarillo Lesmes en sus registros, rindiendo así su caracterización sin formular oposición material algu na que impida la procedencia de la acción.

3.3.4. Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)4 En lo que le corresponde, el instituto emitió diversos pronunciamientos técnicos y participó activamente en la diligencia de inspección judicial conjunta, a través de la cual determinó que los linderos materializados en terreno coinciden plenamente con los descritos en la solicitud y no presentan traslapes físicos con predios vecinos. La autoridad catastral reportó que, si bien inicialmente existían aparentes diferencias gráficas por desactualización de la información, la reciente implementación del catastro multipropósito en el municipio permitió ajustar el polígono a la posición física real del predio, eliminando cualquier sobreposición. Sumado a lo anterior, el instituto certificó mediante documento oficial que el registro asociado a la respectiva cédula catastral se encuentra marcado como suspendido en su base de datos alfanumérica, limitándose a rendir un concepto técnico especializado sin interponer resistencia alguna a las reclamaciones debatidas en el proceso.

3.3.5. Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)5 la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras rindió un estudio jurídico de títulos pormenorizado en el que detalló los datos históricos, las medidas cautelares vigentes y el estado jurídico actual del folio de mat rícula

3 Consecutivo 010. Ibid. 4 Consecutivos 108 y 110. Ibidem.

las medidas cautelares vigentes y el estado jurídico actual del folio de mat rícula

3 Consecutivo 010. Ibid. 4 Consecutivos 108 y 110. Ibidem. 5 Consecutivo 082 y 113.Radicado N.º. 20001312100220180009501 Radicado Interno No. 0096– 2025 – 02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS inmobiliaria 192-46065. En su informe, la entidad certificó que dicho folio se encuentra activo, fue abierto el 25 de abril de 2017 y consta de seis anotaciones sin cancelaciones.

En estas inscripciones se publicitan las medidas de protección jurídica preventiva y de identidad del inmueble ordenadas por la autoridad administrativa en el año 2015, así como la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio decretadas por la judicatura.

Por su parte, la autoridad registral advirtió expresamente que en la tradición del bien no se evidencia la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, figurando únicamente el inicio de la etapa administrativa.

De igual manera, el reporte técnico precisó que el folio no consigna la extensión superficiaria del lote reclamado, limitándose a describir sus linderos, y aclaró que no figura registro alguno de transferencia de derechos en pleno dominio o en falsa tradición a favor de los solicitantes Ciro Quintero Lozano y Ana Elida Palencia, impidiendo

figura registro alguno de transferencia de derechos en pleno dominio o en falsa tradición a favor de los solicitantes Ciro Quintero Lozano y Ana Elida Palencia, impidiendo establecer una relación jurídica directa desde la publicidad registral.

Sumado a lo anter

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