JUZ CTG - Sentencia 20001312100220200002001-08-10-2026

Juzgado del Circuito de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG - Sentencia 20001312100220200002001-08-10-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Radicado No. 20001312100220200002001

Rad. Interno: 105-2024

P á g i n a 1 de 69

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar, La Guajira en representación de ENEIDA RINCONES ARIAS y RAFAEL CHICO TIMOT É con relación al predio denominado “PARCELA 18 EL TESORO” ubicado entre los municipios de San Diego y La Paz, departamento del Cesar en donde funge como opositor el señor JANER PADILLA BACCA.

III.- ANTECEDENTES

1. HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

departamento del Cesar en donde funge como opositor el señor JANER PADILLA BACCA.

III.- ANTECEDENTES

1. HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN.

Se indica en la demanda que la señora ENEIDA RINCONES ARIAS y el señor RAFAEL CHICO TIMOTÉ, adquirieron el predio objeto de restitución en el año de 1997, luego de que el señor CARLOS FRANCO, líder de la zona, les informara que había unas tierras disponibles, las cuales el INCORA iba a adjudicar. Por tal motivo, junto con los demás parceleros hic ieron un sorteo para determinar qué TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Cesar, a favor de ENEIDA RINCONES ARIAS y RAFAEL CHICO TIMOTE OPOSICIÓN: JANER PADILLA BACCA PREDIO: "PARCELA 18 EL TESORO" ubicado entre los municipios de San Diego y La Paz, departamento del Cesar

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 82Radicado No. 20001312100220200002001

Rad. Interno: 105-2024

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parcela le correspondería a cada uno; sin embargo, como fueron los últimos parceleros en llegar a dicha parcelación les asignaron la parcela No. 18.

Refiere la demanda que mediante Resolución 379 del 22 de agosto de 1997, el extinto INCORA les adjudicó el predio denominado “Parcela No. 18” el cual forma parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre La Envidia ubicado en el municipio de San Diego, departamento del Cesar. Sin embargo, nunca llevaron dicho título para que fuera registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Aduce que el predio objeto de restitución consta de 24 hectáreas las cuales destinó al cultivo de maíz, yuca y ajonjolí, como también a la cría de pollos y cerdos.

Sostiene que en el año de 1999 comenzó la incursión de grupos al margen de la ley en la zona donde está ubicado el predio solicitado, como lo son, el ELN, paramilitares y el ejército, entre los cuales se daban constantes enfrentamientos que ponían a la población en pel igro. Igualmente, declaró que bajo este contexto asesinaron al profesor y líder CARLOS FRANCO y a dos parceleros más, uno de estos llamado CRISTO QUINTERO y a su hermano.

que ponían a la población en pel igro. Igualmente, declaró que bajo este contexto asesinaron al profesor y líder CARLOS FRANCO y a dos parceleros más, uno de estos llamado CRISTO QUINTERO y a su hermano.

Afirman que, en el año 2000, aumentó aún más la situación de violencia en la zona, obligándol os a ell os y a su núcleo familiar a desplazarse del predio en comento hacia la Serranía del Perijá, donde un familiar, mientras reunían recursos económicos para desplazarse hacia el casco urbano del municipio de Agustín Codazzi (Cesar).

Adujo que antes de desplazarse hacia el casco urbano del municipio de Agustín Codazzi, llegó junto con su núcleo familiar al corregimiento de Medialuna – San Diego momento en el cual fueron abordados por el señor JORGE CHONA, quien les propuso que le arrendara el predio objeto de restitución para poder ingresar un ganado. De igual forma afirmó que aceptaron arrendarle el fundo por un canon de $1.200.000 pesos durante año y medio, de los cuales les entregaron $1.000.00, quedando un saldo restante de $200.000 pesos.Radicado No. 20001312100220200002001

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Agregó la señora ENEIDA RINCONES en su solicitud que, al poco tiempo, cuando fue en busca del saldo restante que le adeudaban, la abordó el señor JAVIER CHONA, hijo del señor JORGE CHONA manifestándole “que tenían que darle la firma porque el INCODER le había entregado a él la parcela, mostrándole documentos que acreditaban su dicho. Por ello, ella entendió que habían perdido la parcela, y así se lo comunicó a su esposo”.

Afirmó que, en el año 2011, el señor JANER PADILLA los contactó para informarles que él era el actual ocupante de la parcela y que necesitaba su firma para poder ser propietario de esta, y fue en ese momento que se enteró que el señor JAVIER CHONA le había enajenado el predio al señor ROGER MURGAS, quien se lo devolvió al enterarse que el referido vendedor no era propietario del inmueble, por lo que se lo vendió entonces al señor JANER P ADILLA, quien es el actual ocupante.

Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto

actual ocupante.

Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1071 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución RE-01136 del 28 de agosto de 2019, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de los señores ENEIDA RINCONES ARIAS y su cónyuge RAFAEL CHICO TIMOTE.

2. PRETENSIONES

✓ DECLARAR que los señores ENEIDA RINCONES ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.695.300 expedida en Agustín Codazzi (Cesar) y RAFAEL CHICO TIMOTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.963.233 expedida en Natagaima (Tolima), cónyuges al momento del abandono y posterior desvinculación del predio objeto de reclamación, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el numeran 1.1 de la presente solicitud, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material a favor del solicitante ENEIDA RINCONES ARIAS y su cónyuge RAFAEL CHICO TI MOTE, del predio denominado "Parcela No. 18 - El Tesoro" ubicado en la parcelación La Envidia entreRadicado No. 20001312100220200002001

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denominado "Parcela No. 18 - El Tesoro" ubicado en la parcelación La Envidia entreRadicado No. 20001312100220200002001

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los municipios de San Diego y La Paz departamento del Cesar, individualizado e identificado en esta solicitud - acápite 1, cuya extensión corresponde a 25 hectáreas 9389 M2. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicar el predio restituido, a favor del señor (a) ENEIDA RINCONES ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 49.695.300 expedida en Agustín Codazzi(Cesar) y del señor RAFAEL CHICO TIMOTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.963.233 expedida en Natagaima (Tolima) cónyuge al momento del abandono forzado y/o despojo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera

abandono forzado y/o despojo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 y el literal g) y parágrafo 4° del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, para su correspondiente inscripción.

✓ DECLARAR probada la presunción contenida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, frente a los señores ENEIDA RINCONES ARIAS y su cónyuge RAFAEL CHICO TIMOTE, respecto al predio denominado ubicado en la parcelación La Envidia entre los municipios de San Diego y La Paz departamento del Cesar, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución.

✓ DECLARESE la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad al año 2000, que recaigan total o parcialmente frente al predio denominado "Parcela No.18 - El Tesoro" ubicado en la parcelación La Envidia entre los municipios de San Diego y La Paz departamento del Cesar, identificado en el primer acápite de la presente solicitud de restitución, de conformidad a lo dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el (los) folio (s) de matrículas N.º 190111422, aplicando el

inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el (los) folio (s) de matrículas N.º 190111422, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

✓ Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar en el folio de matrículas N.º 190 - 111422, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1 ° del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.Radicado No. 20001312100220200002001

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✓ ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra l sobre gravámenes y limitaciones de

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

✓ ORDENAR: A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar, la cancelación de todo antecedente registra l sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraría al derecho de restitución., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR A la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Valledupar, en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución.

✓ ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)/Catastro de Valledupar, que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190111422, actualizado por la oficina de registro de instrumentos públicos de Valledupar, adelante la actuación catastral que corresponda.

✓ Que las víctimas sean integradas de manera prioritaria a los programas de subsidio para el mejoramiento o construcción de vivienda, o en el programa de viviendas rurales gratis que actualmente adelante el Gobierno Nacional como política de acceso a la vivienda de familias de escasos recursos, según sea necesario, igualmente se les

para el mejoramiento o construcción de vivienda, o en el programa de viviendas rurales gratis que actualmente adelante el Gobierno Nacional como política de acceso a la vivienda de familias de escasos recursos, según sea necesario, igualmente se les vincule a los programas diseñados para la atención consolidación y estabilización socioeconómica para la población desplazada y a los cuales puedan acceder debiendo informar a las víctimas para que, si lo estiman conveniente, puedan solicitar al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGROy/o al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., BANCOLDEX, línea o cupo especial de crédito para proyectos productivos o empresas de víctimas del conflicto armado interno en Colombia.

✓ ORDENAR al Fondo de la Unidad, la restitución por equivalencia en términos ambientales, de no ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano), o en su defecto la compensación económica, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 2.15.2.1.2. del Decreto 1071 de 2015 adicionado por el artículo 5° del Decreto 440 de 2016. Lo anterior como mecanismoRadicado No. 20001312100220200002001

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subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada algunas de las causales prevista en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

✓ ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que incluya por una sola vez a la señora ENEIDA RINCONES ARIAS y su cónyuge RAFAEL CHICO TIMOTE, junto a su núcleo familiar, en el programa de proyectos productivos, una vez sea verificada la entrega o el goce material del predio objeto de la presente solicitud. Lo anterior, a efectos de que implemente la creación de proyectos productivos y brinde la asistencia técnica correspondiente, teniendo en cuenta, por una parte, la vocación y el uso racional del suelo, así como sus posibles afectaciones, y por otra, las actividades que desarrolla la población beneficiaria, con el fin de asegurar su restablecimiento económico.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

Presentada la demanda conforme a la ley, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar la admitió mediante auto1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma

Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar la admitió mediante auto1, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 86 de la ley 1448 de 2011; de igual forma dispuso vincular como posibles opositores a la Agencia Nacional de Tierras y al señor Janner Padilla Bacca quien funge como actual ocupante del predio materia de restitución.

Asimismo, se ordenó la suspensión de los procesos declarativos que se estén adelantando en relación con el predio objeto de reclamo.

En la misma providencia el Juzgado instructor ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos respectiva la inscripción de la sustracción provisional del comercio del predio objeto de restitución y la admisión del presente proceso en el respectivo folio de matrícula.

1 Auto admite 12 de junio 2020 (Carpeta 2 expediente digitalizado)Radicado No. 20001312100220200002001

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El día 19 de julio 2020 2 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos

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El día 19 de julio 2020 2 se hicieron las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011, en el diario El Tiempo, convocando a todas las personas que se crean con derechos sobre el predio objeto de esta solicitud.

Posteriormente el señor JANER PADILLA BACCA formuló oposición a la solicitud de restitución de la citada “Parcela No 18” a través de representante judicial, la cual fue admitida mediante auto del 28 de febrero de 20223, en el cual se ordenó vincular a las COMUNIDADES INDÍGENAS EL ROSARIO, BELLAVISTA y YUCATÁN del municipio de La PazCesar, en atención a que por parte de la ANT se informó que el predio reclamado se traslapa con solicitudes de Resguardo Indígena. Así se verifica que se efectuó la notificación personal electrónica en fecha 7 de abril de 2022 (consec.46) sin que la vinculada emitiera pronunciamiento alguno.

Seguidamente, por auto del 1 de febrero de 2024 4 se abrió el periodo probatorio, decretando las pruebas solicitadas por las partes y de oficio las que el despacho estimó conveniente.

Mediante proveído del 17 de abril de 2024 5 dictado en audiencia pública, el Juzgado instructor vinculó al señor CARLOS ERNEY MORÓN VACCA, quien actualmente ejerce explotación sobre el predio objeto de formalización; a través de auto del 31 de julio 20246 se tuvo por notificado al aludido ciudadano como tercero con interés habida cuenta que no formuló oposición expresa a la solicitud de

actualmente ejerce explotación sobre el predio objeto de formalización; a través de auto del 31 de julio 20246 se tuvo por notificado al aludido ciudadano como tercero con interés habida cuenta que no formuló oposición expresa a la solicitud de restitución.

Practicadas las pruebas decretadas, el Juzgado sustanciador ordenó la remisión del expediente este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el en el inciso tercero del artículo 79 de ley 1448 de 2011.

2 Carpeta 22 expediente digitalizado 3 Carpeta 42 expediente digitalizado 4 Carpeta 59 expediente digitalizado 5 Carpeta 79 expediente digitalizado 6 Carpeta 95 expediente digitalizadoRadicado No. 20001312100220200002001

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Seguidamente, a través de providencia de 23 de junio 2026 el despacho de la magistrada sustanciadora avocó el conocimiento del presente asunto.

1. Fundamentos de la oposición presentada por JANER PADILLA BACCA7.

Dentro del término legal, a través de representante judicial el Padilla Bacca

magistrada sustanciadora avocó el conocimiento del presente asunto.

1. Fundamentos de la oposición presentada por JANER PADILLA BACCA7.

Dentro del término legal, a través de representante judicial el Padilla Bacca formuló escrito de oposición a las pretensiones del presente proceso de restitución con fundamento en los siguientes argumentos sucintos:

Tacha de la calidad de despojados de los solicitantes, argumentando que el abandono del predio fue realizado de manera libre y voluntaria y no como consecuencia de un desplazamiento forzado.

Sostiene el opositor que los solicitantes no lograron demostrar en el proceso que fueran privados arbitrariamente de su propiedad ni que existiera una incidencia directa del conflicto armado que los obligara a abandonar el inmueble. Por el contrario, afirma que los demandantes dejaron el predio abandonado a su suerte, momento en el cual el señor Padilla Bacca ingresó al mismo de buena fe con el ánimo de trabajarlo y realizar mejoras significativas, las cuales fueron validadas mediante una inspección judicial en julio de 2018. Asimismo, se señala que en el municipio de San Diego no existía un escenario de conflicto ni afectación directa para la fecha en que el opositor obtuvo el bien.

Finalmente, solicita formalmente que se niegue el derecho de restitución a los solicitantes, dado que no tendrían la calidad de víctimas ni habrían sufrido amenazas o actos de violencia. De manera subsidiaria, se pide al despacho que reconozca la buena fe exenta de culpa del señor Padilla Bacca y su calidad de "Segundo Ocupante" bajo los Principios de Pinheiro. Con base en esto, se pretende que se le conceda una compensación económica que incluya el valor de las

reconozca la buena fe exenta de culpa del señor Padilla Bacca y su calidad de "Segundo Ocupante" bajo los Principios de Pinheiro. Con base en esto, se pretende que se le conceda una compensación económica que incluya el valor de las mejoras y el avalúo del predio, aplicando los principios de justicia transicional contemplados en la Ley 1448 de 2011.

7 Escrito de oposición JANER PADILLA BACCA (PDF 36)Radicado No. 20001312100220200002001

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V. PRUEBAS.

1. Documento de identidad ENEIDA RINCONES ARIAS (PDF 1, Pág. 86)

2. Registro civil de matrimonio (PDF 1, Pág. 88)

3. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de EIDER JOSÉ RINCONES ARIAS (PDF 1, Pág. 96)

4. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de SANDRA LISETH CHICO RINCONES

(PDF 1, Pág. 89)

5. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de RAFAEL EDUARDO CHICO

1, Pág. 96)

4. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de SANDRA LISETH CHICO RINCONES

(PDF 1, Pág. 89)

5. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de RAFAEL EDUARDO CHICO RINCONES (PDF 1, Pág. 90)

6. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de LUIS ADER CHICO RINCONES (PDF 1, Pág. 91) Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de YAN CARLOS CHICO RINCONES

(PDF 1, Pág. 92)

7. Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de YOSNEYDIS CHICO RINCONES (PDF 1, Pág. 93) Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de CAMILO ANDRÉS CHICO RINCONES

(PDF 1, Pág. 94) Fotocopia de Registro Civil de Nacimiento de CARLOS IVAN CHICO RINCONES (PDF 1, Pág. 95) Fotocopia de certificación Registro único de Población Desplazada expedida por la extinta Acción Social. (PDF 1, Pág. 104)

8. Resolución 079 del 22 de agosto de 1997 por la cual se adjudica el predio PARCELA NO. 18 a RAFAEL CHICO TIMOTE y ENEIDA RINCONES ARIAS (PDF 1,

Pág. 105)

9. Oficio No. 744 del 16 de marzo 2010 expedido por el INCODER (PDF 1, Pág. 114)

10. Documento promesa de compraventa de terreno rural entre RAFAEL VARGAS GARCIA y JANER PADILLA BACCA (PDF 1, Pág. 118)

11. Certificado de corregidor de Medialuna de San Diego (PDF 1, Pág. 120)

10. Documento promesa de compraventa de terreno rural entre RAFAEL VARGAS GARCIA y JANER PADILLA BACCA (PDF 1, Pág. 118)

11. Certificado de corregidor de Medialuna de San Diego (PDF 1, Pág. 120)

12. Certificado del INCODER explotación RAFAEL ARMANDO VARGAS del 27 de abril de 2005 (PDF 1, Pág. 126)

13. Formato de caracterización de inmuebles INCODER (PDF 1, Pág. 134)

14. Constancia de miembros de la parcelación la Envidia (PDF 1, Pág. 141)

15. Acta de inspección corregidor de Medialuna del 9 de julio de 2009 (PDF 1, Pág.

143)

16. Auto del 23 de febrero de 2010 por el cual se inicia un proceso de adjudicación de bien inmueble (PDF 1, Pág. 158)

17. Formulario de inscripción de aspirantes a la selección y adjudicación de las tierras INCODER (PDF 1, Pág. 185)

18. Testimonio rendido por JANER PADILLA BACCA ante el INCODER (PDF 1, Pág.

192)

19. Testimonio rendido por NIDIA VERGEL BARETO ante el INCODER (PDF 1, Pág.

194)

20. Testimonio rendido por ALBERTH SOTO GRANADOS ante el INCODER (PDF 1,

Pág. 198)

21. Testimonio rendido por JAIDER ANTONIO ZULETA ante el INCODER (PDF 1, Pág. 200)Radicado No. 20001312100220200002001

Rad. Interno: 105-2024

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200)Radicado No. 20001312100220200002001

Rad. Interno: 105-2024

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JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

22. Testimonio rendido por RAFAEL VARGAS GARCIA ante el INCODER (PDF 1, Pág.

205)

23. Testimonio rendido RAFAEL CHICA TIMOTE ante el INCODER (PDF 1, Pág. 217)

24. Fotocopia de Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. (PDF 1, Pág. 221)

25. Ampliación de solicitud de inscripción en el registro (PDF 1, Pág. 227)

26. Informe técnico de georreferenciación ITG (PDF 1, Pág. 230)

27. Informe técnico Predial ITP (PDF 1, Pág. 258)

28. Testimonio rendido por FERMIN RAMIREZ BAYONA ante la URT (PDF 1, Pág. 298)

29. Testimonio rendido por LUIS ENRIQUE CUADRO ante la URT (PDF 1, Pág. 300)

30. Testimonio rendido por JAVIER CHONA GONZALEZ ante la URT (PDF 1, Pág. 302)

29. Testimonio rendido por LUIS ENRIQUE CUADRO ante la URT (PDF 1, Pág. 300)

30. Testimonio rendido por JAVIER CHONA GONZALEZ ante la URT (PDF 1, Pág. 302)

31. Fotocopia de consulta individual VIVANTO de la señora ENEIDA RINCONES (PDF 1, Pág. 311)

32. Certificación inclusión en el RUV Personería de San Diego (PDF 1, Pág. 312)

Respuesta Agencia Nacional de Tierras ANT (PDF 10)

33. Informe Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV (PDF

12)

34. Informe Agencia Nacional de Tierras ANT (PDF 15)

35. Informe Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH (PDF 19)

36. Informe alcaldía de La Paz (PDF 26)

37. Informe Agencia Nacional de Minería ANM (PDF 27, 30)

38. Escrito de oposición JANER PADILLA BACCA (PDF 36)

39. Documento contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno rural entre RAFAEL VARGAS GARCÍA y JANER PADILLA BACCA y CARLOS ERNEY MORON BACCA con fecha 13 de junio de 2008 (PDF 36)

40. Informe IGAC ubicación predio El Tesoro (PDF 38)

41. Informe planeación e infraestructura de San Diego (PDF 49)

42. Informe Parques Nacionales Naturales de Colombia (PDF 51)

43. Informe MINAMBIENTE (PDF 54)

44. ESTUDIO JURIDICO DE TITULOS - ORIP Valledupar, CESAR (PDF 57)

45. Informe CORPOCESAR (PDF 68, 69)

43. Informe MINAMBIENTE (PDF 54)

44. ESTUDIO JURIDICO DE TITULOS - ORIP Valledupar, CESAR (PDF 57)

45. Informe CORPOCESAR (PDF 68, 69)

46. Caracterización socioeconómica del señor JANER PADILLA BACCA (PDF 77)

47. Consulta de índices de propietarios SNR (PDF 81)

48. Caracterización de CARLOS ERNEY MORÓN VACCA (PDF 85)

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Presupuestos procesales.

En esta etapa procesal se evidencian debidamente configurados los presupuestos de ley para proferir sentencia. Al proceso se vincularon y comparecieron todas las personas a quienes les asiste interés en la relación sustancial que se define; al paso que no se observan irregularidades que puedan nulitar lo actuado.Radicado No. 20001312100220200002001

Rad. Interno: 105-2024

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JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

2. Competencia.

La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida una oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3º del

Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

2. Competencia.

La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida una oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3º del artículo 79 de la ley 14

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