JUZ CTG - Sentencia 20001312100220210002201-03-09-2026

Juzgado del Circuito de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG - Sentencia 20001312100220210002201-03-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Cartagena, Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil Veintiséis (2026).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acta No. 78

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar – La Guajira, en nombre y representación de los señores USBLEY MARÍA GUEVARA MENESES y FANNY AMANDA SOTO CALDERÓN, respecto del predio denominado "El Diamante", ubicado en la vereda Caracolí, corregimiento de Costa Rica, municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-96917, dentro del cual compareció como opositor el señor LUIS ARROYO IZQUIERDO.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR – LA GUAJIRA que se proteja el derecho fundamental de restitución de tierras al que tienen derecho los señores USBLEY MARÍA

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL CESAR – LA GUAJIRA que se proteja el derecho fundamental de restitución de tierras al que tienen derecho los señores USBLEY MARÍA GUEVARA MENESES y FANNY AMANDA SOTO CALDERÓN, y, en consecuencia, se les

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Solicitante: Usbley María Guevara Meneses y Fanny Amanda Soto Calderón Oposición: Luis Arroyo Izquierdo Predio: “El Diamante”, ubicada en la vereda Caracolí, corregimiento de Costa Rica, municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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restituyan los derechos sobre el predio denominado “EL DIAMANTE”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -96917, ubicado en la vereda Caracolí, municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos:

Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, que los mencionados solicitantes, junto con su núcleo familiar, se vincularon al predio denominado “El Diamante”, ubicado en la vereda

Tierras Despojadas – UAEGRTD, que los mencionados solicitantes, junto con su núcleo familiar, se vincularon al predio denominado “El Diamante”, ubicado en la vereda Caracolí, municipio de Pueblo Bello, departamento del Cesar, sobre el cual ejercieron explotación pacífica, continua y pública, desarrollando actividades agropecuarias de las que derivaban su sustento económico.

Indicó que la relación jurídica con el inmueble se consolidó en el año 1992, cuando el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA adjudicó a favor del señor USBLEY MARÍA GUEVARA MENESES el predio mencionado, mediante Resolución No. 01901 del 16 de octubre de 1992, la cual fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190 -96917 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

Refirió que, una vez establecidos en el inmueble, la familia GUEVARA SOTO derivaba su sustento económico de las actividades agropecuarias desarrolladas en el predio; no obstante, hacia los años 1994 y 1995 se evidenció la presencia de integrantes de las FARC, quienes mediante extorsiones y exigencias económicas a los campesinos alteraron las condiciones de seguridad de la región, generando un ambiente de temor y zozobra para la población civil.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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Señaló que, el día 14 de diciembre de 1997, aproximadamente a las 10:00 de la noche, tres hombres armados, vestidos con prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, llegaron hasta la residencia del señor USBLEY MARÍA GUEVARA MENESES y le ordenaron transportar una encomienda para uno de sus comandantes, pero al negarse a cumplir dicha exigencia, fue intimidado por estos sujetos, quienes le manifestaron que debía responder por su decisión y atenerse a las consecuencias.

Manifestó que, como consecuencia de tales hechos, los solicitantes y su núcleo familiar se vieron forzados a abandonar el predio, trasladándose inicialmente al casco urbano del municipio de Pueblo Bello y posteriormente el señor USBLEY MARÍA GUEVARA MENESES al municipio de Valledupar, circunstancias que les impidieron continuar ejerciendo la explotación y administración directa del inmueble.

Aseveró que, para el mes de febrero de 1998, encontrándose en el casco urbano del municipio de Pueblo Bello, el señor ANTONIO CARRILLO, vecino de la vereda Caracolí, le manifestó su interés en adquirir la parcela “El Diamante”, propuesta que decidió aceptar de manera inmediata debido al temor que le generaba retornar al inmueble como consecuencia de los hechos de violencia padecidos.

le manifestó su interés en adquirir la parcela “El Diamante”, propuesta que decidió aceptar de manera inmediata debido al temor que le generaba retornar al inmueble como consecuencia de los hechos de violencia padecidos.

Finalmente indicó que, desde la celebración del referido negocio jurídico, no ha regresado al predio, el cual actualmente se encuentra en poder de terceros, razón por la cual acudió ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierra s Despojadas con el propósito de recuperar el inmueble que afirma haber perdido con ocasión del conflicto armado.

Surtido el trámite administrativo conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD profirió la Resolución No. RE-01413 del 23 de diciembre de 2020, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución enRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a nombre de los señores USBLEY MARÍA GUEVARA MENESES y FANNY AMANDA SOTO CALDERÓN, junto con su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , cumpliéndose de esta manera el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de

junto con su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes , cumpliéndose de esta manera el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

En cuanto a la situación actual del predio, se indicó que el día 29 de abril de 2019 se llevó a cabo diligencia de comunicación , encontrándose en el lugar al señor CHAWIOKO ÁLVAREZ, quien manifestó ser yerno del propietario del fundo. Así mismo, se señaló que durante el trámite administrativo no compareció persona alguna a reclamar derechos sobre el inmueble objeto de restitución.

3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:

La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha tres (03) de mayo de 2021, en el cual se dispuso, entre otras actuac iones, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional para que las personas que se creyeran con derechos sobre el predio “El Diamante” comparecieran al proceso.

Igualmente, se ordenó vincular a los señores LUIS ARROYO IZQUIERDO, CARLOS ALBERTO PÉREZ IZQUIERDO, ANTONIO CARRILLO ALARCÓN, ENRIQUE CARRILLO ALARCÓN y CHAWIOKO ÁLVAREZ ARAUJO; así mismo, se ofició al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–, a la Agencia Nacional de Tierras –ANT–, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Agustín Codazzi –IGAC–, a la Agencia Nacional de Tierras –ANT–, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución yRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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Formalización de Tierras, a CORPOCESAR, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, a la Fiscalía Delegada para la Unidad de Justicia y Paz, al Centro Nacional de Memoria Histórica, a CODHES, al Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República y a la Alcaldía Municipal de Pueblo Bello.

Posteriormente, mediante auto de fecha veintiséis (26) de agosto de 2024, el Juzgado instructor admitió la oposición presentada por el señor LUIS ARROYO IZQUIERDO, abrió la etapa probatoria, dispuso la vinculación de la Agencia de Renovación del Territorio y desvinculó a los señores CHAWIOKO ÁLVAREZ ARAUJO, ANTONIO CARRILLO ALARCÓN y ENRIQUE CARRILLO ALARCÓN al advertir que no tenían ninguna relación con la parcela.

3.3. Oposición de LUIS ARROYO IZQUIERDO

El señor LUIS ARROYO IZQUIERDO, por conducto de apoderado judicial, presentó

con la parcela.

3.3. Oposición de LUIS ARROYO IZQUIERDO

El señor LUIS ARROYO IZQUIERDO, por conducto de apoderado judicial, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución, en el cual, en términos generales, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en los siguientes argumentos.

Inicialmente, manifestó que es miembro del pueblo indígena Arhuaco, autoridad espiritual —Mamo— de la comunidad de Dunawa y residente del predio denominado “Seykurinaka” o “El Diamante” desde el año 2007, lugar en el que, junto con la comunidad indígena, ha desarrollado actividades espirituales, culturales y comunitarias conforme a la Ley de Origen. Sostuvo igualmente que el pueblo Arhuaco ha sido reconocido como víctima colectiva del conflicto armado y que se encuentra en riesgo de exterminio físico y cultural, circunstancia que, a su juicio, debe ser tenida en cuenta dentro del presente proceso.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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Indicó que adquirió la posesión del inmueble mediante un acuerdo de voluntades celebrado con el señor ENRIQUE CARRILLO ALARCÓN, por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), actuando de buena fe y conforme a las costumbres de la región,

celebrado con el señor ENRIQUE CARRILLO ALARCÓN, por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), actuando de buena fe y conforme a las costumbres de la región, comentando que desconocía la situación jurídica del predio, dado que no sabía leer ni escribir y que, por tal razón, no verificó la tradición del inmueble ni tuvo conocimiento de que quien le transfería únicamente ostentaba la posesión del bien.

Afirmó que reúne los presupuestos para ser reconocido como segundo ocupante en condición de vulnerabilidad, así como también expresó que, al efectuar análisis de su buena fe exenta de culpa se flexibilice conforme a los criterios fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C -330 de 2016, por considerar que no participó en los hechos que dieron lugar al eventual despojo ni obtuvo provecho del contexto de violencia que afectó a los solicitantes.

Sostuvo igualmente que el predio objeto de restitución hace parte del proceso de recuperación del territorio ancestral del pueblo Arhuaco y de la ampliación del Resguardo Businchama, encontrándose ubicado dentro del territorio tradicional y de la denominada "Línea Negra", razón por la cual invocó las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales relativas a la protección especial de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y a la preservación de sus espacios sagrados.

Finalmente, solicitó que se negaran las pretensiones de la solicitud de restitución y se tuvieran en cuenta las condiciones de vulnerabilidad del pueblo Arhuaco y la especial destinación espiritual y comunitaria que, según afirmó, tiene el predio para dich a comunidad.

tuvieran en cuenta las condiciones de vulnerabilidad del pueblo Arhuaco y la especial destinación espiritual y comunitaria que, según afirmó, tiene el predio para dich a comunidad.

3.4. Trámite ante la Sala.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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Correspondido inicialmente, por reparto ordinario la presente solicitud, esta Sala requirió una serie de pruebas y continuó el trámite correspondiente.

3.5. Pruebas:

  • Solicitud. Ver anexo 01 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Ampliación de Solicitud de Inscripción. Ver anexo 02 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Ampliación Solicitud Victima. Ver anexo 03 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia Inscripción en RTDA. Ver anexo 04 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Identificación núcleos Familiares. Ver anexo 06 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe Comunicación de Predio. Ver anexo 07 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado

de tierras – tramite Juzgado. - Informe Comunicación de Predio. Ver anexo 07 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe Técnico Predial. Ver anexos 09 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe Técnico de Georreferenciación. Ver anexo 10 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Descripción Cualitativa. Ver anexo 11 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Documentos Análisis de Contexto. Ver anexo 1 2 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Caracterización Solicitantes. Ver anexo 13 - 14 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Resolución de Representación Judicial. Ver anexo 16 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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  • Oficio IGAC Línea Negra. Ver anexo 17 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial ANLA. Ver Actuación 15 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
  • Oficio IGAC Línea Negra. Ver anexo 17 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial ANLA. Ver Actuación 15 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial DIAN. Ver Actuación 16 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial CNMH. Ver Actuación 20 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANT. Ver Actuación 22, 32 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Mininterior. Ver Actuación 23 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANH. Ver Actuación 24 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Escrito de Oposición . Ver Actuación 25 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Constancia de Publicaciones. Ver Actuación 26 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial SNR. Ver Actuación 27, 64 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Consejería Presidencial DDHH. Ver Actuación 28, 37 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial CORPOCESAR. Ver Actuación 29. 78 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver Actuación 30, 65, 75 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ORIP. Ver Actuación 33 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial FGN. Ver Actuación 55 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.

Juzgado. - Memorial ORIP. Ver Actuación 33 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial FGN. Ver Actuación 55 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Secretaría de Planeación Municipal. Ver Actuación 62 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Min Ambiente . Ver Actuación 67 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Agencia de Renovación del Territorio. Ver Actuación 68 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Parques Naturales. Ver Actuación 69 del proceso en el portal de tierras – tramite JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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  • Memorial Alcaldía Pueblo Bello . Ver Actuación 73 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe de Caracterización Opositor. Ver Actuación 76 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial URT. Ver Actuación 62 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

4.2. Problema Jurídico

Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artícul o 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá un análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Pueblo Bello, departamento de l Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

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4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011,

1 Artículo 1º ley 1448 de 2011 2 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras

trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desap arición forzada o asesinatos. 3) La reparación,Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el Municipio de Pueblo Bello - Departamento del Cesar.

Según el informe “Diagnostico departamental Cesar” del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República, se regionalizó el departamento del Cesar en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi.

departamento del Cesar en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi.

En el municipio de Pueblo Bello, se ubica el corregimiento de Costa Rica, donde se localiza el predio “El Diamante” reclamado en restitución.

De acuerdo con el informe que viene referenciado, en el Norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5.700 metros; siendo los municipios que conforman su jurisdicción, tal como se dejó anotado, Valledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá,Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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prolongación de la cordillera oriental, que alcanza alturas hasta de 3.700 sobre el nivel del mar; esta formación geográfica es compartida con el departamento de Norte de Santander y separa al departamento de Venezuela. Los municipios que hacen parte de ésta son Manaure, la Paz y San Diego.

Reseña el documento, que las dos serranías son áreas estratégicas, donde después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca,

ésta son Manaure, la Paz y San Diego.

Reseña el documento, que las dos serranías son áreas estratégicas, donde después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana. En dicha parte del departamento del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las FARC, el frente 6 de diciembre del ELN y actuaba antes de su desmovilización, el bloque Norte de las AUC. Mas recientemente, las autoridades han detectado la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico que entre los años 2006 y 2008 han sufrido cambios de mandos debido a las operaciones adelantadas por la fuerza pública en su contra.

Ahora, el corregimiento de Minas de Iracal se ubica en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, municipio de Pueblo Bello, Departamento del Cesar. En la región vive población campesina y población indígena Wiwa , Kogui y Arahuaca, se dedican al cultivo del café, aguacate, cacao y pecuaria, en la región se evidencia diferentes grupos religiosos que se han conformado a raíz de las dinámicas del conflicto, entre las cuales predomina la cristiana y protestante. De ac uerdo con lo documentado en el sitio oficial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las VíctimasUARIV, en dicha jurisdicción se registran un poco más de 70 asesinatos, establecidos por grupos paramilitares, numeroso s casos de violencia sexual, pérdida de liderazgos, eventos masivos de desplazamiento. El 31 de mayo de 2000, luego de asesinar al

grupos paramilitares, numeroso s casos de violencia sexual, pérdida de liderazgos, eventos masivos de desplazamiento. El 31 de mayo de 2000, luego de asesinar al corregidor, al presidente de la junta de acción comunal y un profesor, el 50% de la población se desplaza hacia Valledupar, 8 días después, el 7 de junio, ocurrió otra masacre de tres personas y se fue el 100% de la población, quedando deshabitado el corregimiento, al tiempo de 45 días empezaron a retornar poco a poco hasta el 2004.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00022-00

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En consonancia con lo anterior, el documento de análisis de contexto obrante en el expediente3, reseñó lo siguiente:

“JP01 cuenta que inicialmente los paramilitares organizaron grupos móviles que cometían acciones violentas y salían del territorio, lo que quedó conocido como “operaciones avispa”. Luego, empezaron a incrementar su presencia y a instalar retenes para establecer control en la región. En 1999, ocurrió la primera masacre de los paramilitares en Pueblo Bello y en el 2000 la primera de Minas de Iracal:

Por aquí entran y están un poquito de fincas de unos ganaderos y los Ceibotes, donde estaba el Km de la muerte, lo conforman unos 2 o 3 Km de ahí hacia arriba, Centella lo

Por aquí entran y están un poquito de fincas de unos ganaderos y los Ceibotes, donde estaba el Km de la muerte, lo conforman unos 2 o 3 Km de ahí hacia arriba, Centella lo menciona en versión libre. Posteriormente, que fue en todo Pueblo Bello, en el 2000, el 31 de mayo de 2000 se da la primera masacre en Hiracal y (…) en el 97 (1999) se da la masacre del puente la Ho

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