JUZ CTG - Sentencia 20001312100220210014201-16-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ CTG - Sentencia 20001312100220210014201-16-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
SENTENCIA
M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO
Cartagena, Treinta y Uno (31) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acta No.
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar – La Guajira, en nombre y representación de los señores JUAN MANUEL BARRAGÁN MERIÑO y SURINIS MIRINIS RODRÍGUEZ VILORIA, respecto de la parcela denominada "Parcela No. 23 A" - Pacho Prieto, ubicado en el municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192 -16954, dentro del cual compareció como opositor a la señora MARISOL MARITNEZ FRAGOSO, en representación de los hijos menores del señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
representación de los hijos menores del señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA.
3. ANTECEDENTES
3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: Juan Manuel Barragán Meriño y Surinis Mirinis Rodríguez Viloria Oposición: Marisol Martínez Fragoso, en representación de los hijos menores del señor Carlos Humberto Pava Orta Predio: “Parcela No. 23 A” - Pacho Prieto, Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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Solicita la UAEGRTD Territorial Cesar – La Guajira que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores JUAN MANUEL BARRAGÁN MERIÑO y SURINIS MIRINIS RODRÍGUEZ VILORIA y, en consecuencia, se les restituyan los derechos sobre el predio denominado "Parcela No. 23 A" – Pacho Prieto jurisdicción del municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-16954.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos:
Explicó la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
192-16954.
Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos fácticos:
Explicó la apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD que los mencionados solicitantes, junto con su núcleo familiar, se vincularon al predio objeto de reclamación como consecuencia de la adjudicación efectuada en su favor por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA, mediante la Resolución No. 000304 del 28 de abril de 1994, efectuada a nombre del señor JUAN MANUEL BARRAGÁN MERIÑO.
Refirió que, una vez establecidos en el inmueble, la familia desarrolló sus actividades productivas en condiciones de tranquilidad; sin embargo, aunque inicialmente la zona registraba influencia de integrantes de las FARC, a partir del año 1997 hicieron presencia las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, quienes comenzaron a cometer actos de abigeato, extorsiones e imponían a los campesinos la obligación de suministrarles alimentos, situación que se agravó para el año 2000 con la ocurrencia de homicidios, masacres y otros hechos de violencia contra la población civil.
Manifestó que, como consecuencia del recrudecimiento de la violencia y ante el temor por la integridad de su núcleo familiar, especialmente de sus cuatro hijas menores de edad, el 27 de mayo de 2001 los solicitantes abandonaron el predio y se trasladaron a lRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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municipio de Bosconia, dejando atrás la totalidad de sus bienes y su proyecto productivo, sin que posteriormente pudieran retornar al inmueble.
Aseveró que, con posterioridad al abandono, tuvieron conocimiento de que un integrante de un grupo paramilitar ingresó al predio y luego lo desocupó, circunstancia tras la cual decidieron venderlo al señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA, por la suma de $6.000.000, dinero que destinaron a solventar las dificultades económicas derivadas del desplazamiento forzado.
Finalmente se indicó que, surtido el trámite administrativo conforme a lo previsto en la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 440 de 2016, la UAEGRTD expidió la Resolución No. RE-01261 del 26 de octubre de 2021, mediante la cual inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a nombre de los señores JUAN MANUEL BARRAGÁN MERIÑO y SURINIS
MIRINIS RODRÍGUEZ VILORIA.
En cuanto a la situación actual del predio, se indicó que durante el trámite administrativo compareció el señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA, quien manifestó ser poseedor del inmueble desde el año 2003, alegó haberlo adquirido mediante contrato privado de
En cuanto a la situación actual del predio, se indicó que durante el trámite administrativo compareció el señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA, quien manifestó ser poseedor del inmueble desde el año 2003, alegó haberlo adquirido mediante contrato privado de compraventa celebrado con los reclamantes, y haber realizado importantes mejoras sobre el predio, el cual consolidó su derecho mediante sentencia proferida dentro de un proceso de pertenencia, la cual fue inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
3.2. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar:
La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, mediante autoRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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del treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022), en el cual se dispuso, entre otras actuaciones, correr traslado de la solicitud, ordenar la publicación del correspondiente edicto emplazatorio y adoptar las medidas necesarias para garantizar la comparecencia de todas las personas con interés en las resultas del proceso.
Igualmente, se ordenó vincular al señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA, quien figura
correspondiente edicto emplazatorio y adoptar las medidas necesarias para garantizar la comparecencia de todas las personas con interés en las resultas del proceso.
Igualmente, se ordenó vincular al señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA, quien figura como propietario inscrito del inmueble reclamado, al Banco Agrario de Colombia S.A., en calidad de acreedor hipotecario, a las sociedades CATCOAL S.A.S. y EL MOLINO S.O.M., por la posible afectación derivada de títulos y solicitudes mineras advertidas en el ITP, así mismo, se ofició al Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH–, a la Agencia Nacional de Minería –ANM– y a la Alcaldía Municipal de Chiriguaná.
Posteriormente, mediante auto de 10 de abril de 2025, el Juzgado reconoció personería al apoderado judicial de la señora MARISOL MARTÍNEZ FRAGOZO, quien compareció en calidad de e xcompañera permanente del propietario inscrito CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA (Q.E.P.D) y como representante legal de sus hijos menores YHARLICK SANTIAGO, SHA ILA DENIS y DAYLETH SHINAR PAVA MARTÍNEZ. En la misma providencia admitió la oposición formulada en representación de estos y verificó los respectivos registros civiles de nacimiento y el registro civil de defunción del señor PAVA ORTA, del cual se desprende que falleció el 12 de enero de 2022, esto es, con posterioridad a la presentación de la demanda de restitución, razón por la cual reconoció la intervención de sus hijos menores en calidad de llamados a sucederlo.
posterioridad a la presentación de la demanda de restitución, razón por la cual reconoció la intervención de sus hijos menores en calidad de llamados a sucederlo.
Luego, mediante auto del 20 de enero de 2026, el Juzgado obedeció y cumplió lo resuelto por esta Sala Especializada, y en desarrollo de las medidas de saneamiento ordenadas, dispuso la vinculación y el emplazamiento de los herederos indeterminados del señorRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA, y posteriormente ante su incomparecencia les designó curador ad litem para su representación judicial.
En la misma providencia, admitió la contestación de la demanda presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A., entidad que manifestó no oponerse a las pretensiones de restitución y formalización del predio ; desvinculó del trámite a la Sociedad EL MOLINO S.O.M. y, frente al proceso de imposición de servidumbre promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P., se abstuvo de decretar su acumulación, y ordenó su suspensión hasta que se profiriera sentencia dentro de esta actuación, disponiendo que los depósitos judiciales del referido proceso, permanecieran a disposición del juzgado de origen hasta que fuera definido a nombre de quien quedaría el fundo con base en este proceso.
los depósitos judiciales del referido proceso, permanecieran a disposición del juzgado de origen hasta que fuera definido a nombre de quien quedaría el fundo con base en este proceso.
Finalmente, mediante auto del catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), el juzgado instructor, admitió la oposición formulada por el curador ad litem designado para la representación judicial de los herederos indeterminados.
3.3.1 Oposición de la señora MARISOL MARTÍNEZ FRAGOZO, en representación de los menores YHARLICK SANTIAGO, SHAILA DENIS
y DAYLETH SHINAR PAVA MARTÍNEZ
La señora MARISOL MARTÍNEZ FRAGOZO, actuando en calidad de excompañera permanente del señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA (Q.E.P.D) y representante legal de los menores YHARLICK SANTIAGO, SHA ILA DENIS y DAYLETH SHINAR PAVA MARTÍNEZ, por conducto de apoderado judicial, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución, en el cual rebatió la prosperidad de las pretensiones formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, con fundamento en los siguientes argumentos.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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Inicialmente, manifestó que el señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA adquirió el predio objeto de restitución mediante contrato privado de compraventa celebrado con los reclamantes en el año 2003, negocio jurídico que, según afirmó, se celebró de manera libre y voluntaria, sin que hubiese mediado presión, amenaza o cualquier otra circunstancia derivada del conflicto armado. Indicó que el precio convenido fue efectivamente pagado, precisando que, además de entregar una suma de dinero a los vendedores, el adquirente asumió y canceló las obligaciones crediticias que gravaban el inmueble con el entonces Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO y e l Banco Agrario de Colombia, recibiendo igualmente la documentación correspondiente a la adjudicación realizada por el INCORA.
Sostuvo que la venta del inmueble obedeció exclusivamente a la difícil situación económica que atravesaban los hoy reclamantes y no a hechos constitutivos de despojo o abandono forzado. En ese sentido, negó que el negocio jurídico hubiera sido consecuencia de amenazas, actos de violencia o de la intervención de grupos armados ilegales, afirmando que el señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA desconocía cualquier circunstancia relacionada con una posible victimización de los solicitantes y que actuó confiando en la legitimidad de la negociación.
Indicó igualmente que, desde la adquisición del inmueble, el señor CARLOS HUMBERTO
circunstancia relacionada con una posible victimización de los solicitantes y que actuó confiando en la legitimidad de la negociación.
Indicó igualmente que, desde la adquisición del inmueble, el señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA ejerció de manera pública, pacífica e ininterrumpida actos de señor y dueño, realizando importantes inversiones para su adecuación y explotación económica, entre ellas la recuperación de áreas improductivas, la siembra de palma de aceite, la implementación de actividades agropecuarias, la construcción y mejoramiento de infraestructura y demás obras orientadas a incrementar la productividad del predio, inversiones que, según afirmó, representaron un considerable esfuerzo económico para su núcleo familiar.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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Refirió además que el causante promovió proceso ordinario de pertenencia respecto del inmueble, el cual culminó con sentencia favorable mediante la cual se declaró adquirido el dominio por prescripción extraordinaria adquisitiva, decisión que fue debidamen te inscrita en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, consolidándose así su derecho de propiedad conforme al ordenamiento jurídico.
Finalmente, solicitó que se negaran las pretensiones de la solicitud de restitución, se reconociera que el señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA actuó con buena fe exenta
derecho de propiedad conforme al ordenamiento jurídico.
Finalmente, solicitó que se negaran las pretensiones de la solicitud de restitución, se reconociera que el señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA actuó con buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el inmueble y, en subsidio, que se adoptaran las medidas de protección patrimonial y compensación previstas en la Ley 1448 de 2011, teniendo en consideración los derechos sucesorales de los menores representados, consistentes en los hijos en común que tuvieron.
3.3.2 Oposición del curador ad litem de los herederos indeterminados de
CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA.
El doctor JUAN CARLOS MANJARRÉS CALDERÓN, actuando en calidad de curador ad litem de los herederos indeterminados del señor CARLOS HUMBERTO PAVA ORTA, presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución, mediante el cual manifestó oponerse a las pretensiones de la demanda en cuanto pudieran resultar contrarias a los intereses de sus representados.
En relación con los hechos expuestos en la solicitud, manifestó que no le constaban los cinco primeros, indicando que su acreditación debía surtirse con el material probatorio recaudado durante el trámite judicial. Respecto de los hechos restantes, señaló que los aceptaba en la medida en que se encontraban respaldados por los documentos aportados al proceso.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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Finalmente, indicó que sustentaba su intervención en las disposiciones del Código Civil y de los artículos 48 numeral 7 y 56 del Código General del Proceso y manifestó adherirse a la totalidad de las pruebas aportadas y solicitadas por la parte actora, sin solicitar medios probatorios adicionales.
3.4 Trámite ante la Sala.
Correspondido inicialmente, por reparto ordinario la presente solicitud, e l despacho ponente ordenó la remisión del proceso al Juzgado de Instrucción mediante auto del 27 de octubre de 2025, para que efectuara la vinculación de los herederos indeterminados del señor CARLOS HUMBERTO PAVA, y adicionalmente, para que emitiera el correspondiente pronunciamiento sobre la acumulación del proceso de imposición de servidumbre promovido por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA E.S.P., y la solicitud de traslado de depósitos judiciales efectuada por el Juzgado donde cursa el mismo.
Una vez saneados los aspectos mencionados, el Juzgado devolvió el proceso a esta Sala Especializada, donde se continuó el trámite correspondiente.
3.5 Pruebas:
- Solicitud. Ver anexo 01 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Solicitud Inscripción RTDA. Ver anexo 02 de la Actuación 01 del proceso en el portal de
3.5 Pruebas:
- Solicitud. Ver anexo 01 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Solicitud Inscripción RTDA. Ver anexo 02 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Constancia Presentación. Ver anexo 0 3 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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- Constancia Inscripción en RTDA. Ver anexo 04 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Informe Comunicación de Predio. Ver anexo 06 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Acta Localización Predial. Ver anexo 07 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Descripción Cualitativa. Ver anexo 08 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Documento Análisis de Contexto. Ver anexo 09 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe Técnico Predial. Ver anexos 10 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado
de tierras – tramite Juzgado - Informe Técnico Predial. Ver anexos 10 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe Técnico de Georreferenciación. Ver anexo 11 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe de Pruebas Sociales. Ver anexo 12 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe de Comunicaciones. Ver anexo 13 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Identificación Núcleos Familiares. Ver anexo 15 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Resolución de Representación Judicial. Ver anexo 17 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Microfocalización. Ver anexo 18 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Resolución Adjudicación de Predio. Ver anexo 19 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Documentos de Identidad Solicitantes. Ver anexos 20 - 21 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Caracterización Solicitantes. Ver anexos 22 - 22 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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- Caracterización Carlos Pava. Ver anexo 24 de la Actuación 01 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Pronunciamiento Técnico Predio. Ver Actuación 05 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Poder y Registros Civiles Marisol Martínez. Ver Actuación 10 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial CNMH. Ver Actuación 11 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANH. Ver Actuación 13 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial FGN. Ver Actuación 15 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANLA. Ver Actuación 16 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANT. Ver Actuación 17 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Escrito Oposición Marisol Martínez. Ver Actuación 19 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Certificación Banagrario. Ver Actuación 20 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ANM. Ver Actuación 21 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial SNR. Ver Actuación 28 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver Actuación 32 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado
- Memorial SNR. Ver Actuación 28 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial IGAC. Ver Actuación 32 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Registros Civiles. Ver Actuación 33 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Certificado de Tradición 192-16954. Ver Actuación 34 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial CODHES. Ver Actuación 36 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial Municipio y Sec Planeación. Ver Actuación 37 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Publicaciones. Ver Actuación 39 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Expediente Pertenencia 201500309. Ver Actuación 56 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial Supernotariado. Ver Actuación 58 del proceso en el portal de tierras – tramite
JuzgadoRadicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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- Auto Traslada Proceso. Ver Actuación 62 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Caracterización Marisol Martínez. Ver Actuación 64 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial CORPOCESAR. Ver Actuación 67 del proceso en el portal de tierras – tramite
Juzgado.
Juzgado - Caracterización Marisol Martínez. Ver Actuación 64 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial CORPOCESAR. Ver Actuación 67 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Escrito Oposición Herederos Indeterminados. Ver Actuación 91 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial IGAC. Ver Actuación 30, 65, 75 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial ORIP. Ver Actuación 33 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial FGN. Ver Actuación 55 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Secretaría de Planeación Municipal. Ver Actuación 62 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Min Ambiente . Ver Actuación 67 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Agencia de Renovación del Territorio. Ver Actuación 68 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado. - Memorial Parques Naturales. Ver Actuación 69 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial Alcaldía Pueblo Bello . Ver Actuación 73 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Informe de Caracterización Opositor. Ver Actuación 76 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado - Memorial URT. Ver Actuación 62 del proceso en el portal de tierras – tramite Juzgado.
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.
4.2. Problema Jurídico
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes y su familia, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artícul o 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
contexto de violencia en el Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.
4.3. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional.
La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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La ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.
La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el
formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.
A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.
La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el
1 Artículo 1º ley 1448 de 2011 2 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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2 Art 76 y ss ley 1448 de 2011Radicado No. 20001-31-21-002-2021-00142-01
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acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los he chos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.
Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que
compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los
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