JUZ CTG - Sentencia 47001312100120170008501-16-09-2026
Detalles
- Título
- JUZ CTG - Sentencia 47001312100120170008501-16-09-2026
- Autor
- Juzgado del Circuito de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2026
www.ramajudicial.gov.co sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Lc. 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA 002 DESCONGESTIÓN
Cartagena, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) SOLICITANTES: Javier Antonio Salgado Ortíz y otros PREDIOS: “Así es la Vida”, “Nueva Idea”, “La Mirada”, “El Alivio”, “La Lucha” y “Dios Verá o Finca Vista Hermosa N°2” ubicados en la vereda La Argelia, del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena.
OPOSITORA: Ana Lucía Díaz Ramírez RADICADO 47001312100120170008501
APROBACIÓN Proyecto aprobado mediante Acta N° 101 del 28 de agosto de 2026
MAGISTRADA
PONENTE
Claudia Mildred Pinto Martínez
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Cesar – Guajira,
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud de restitución y/o formalización de tierras instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Cesar – Guajira, a favor de JAVIER ANTONIO SALGADO ORTÍZ, MERCEDES GRACIELA ORTÍZ MORALES, MAGALIS ESTHER BARANDICA DEL VALLE y los herederos de REINALDO RAFAEL REYES ZABALETA (Q.E.P.D.), esto es, ARGENIDA MARÍA REYES
ZABALETA, FELICIANA REYES ZABALETA, IRENE REYES ZABALETA, MARINA
ISABEL REYES ZABALETA, EDITH DEL CARMEN ROMERO REYES, RICHAR JOSÉ ROMERO REYES, RAFAEL ENRIQUE ROMERO REYES, VIRGINIA ROSA ROMERO REYES y ROGELIO MANUEL ROMERO REYES, respecto de los predios denominados “Así es la Vida”, “Nueva Idea”, “La Mirada”, “El Alivio”, “La Lucha” y “Dios Verá o Finca Vista Hermosa N°2”, ubicados en la vereda La Argelia, municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria N°2264125, 226-3838, 226-3897, 226-3718, 226-22020 y 226-38116, respectivamente, frente a los cuales comparece como opositora la señora ANA LUCÍA DÍAZ RAMÍREZ.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis de las pretensiones1:
Los señores JAVIER ANTONIO SALGADO ORTÍZ, MERCEDES GRACIELA ORTÍZ
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis de las pretensiones1:
Los señores JAVIER ANTONIO SALGADO ORTÍZ, MERCEDES GRACIELA ORTÍZ MORALES, MAGALIS ESTHER BARANDICA DEL VALLE y los herederos de REINALDO RAFAEL REYES ZABALETA (Q.E.P.D.), solicitan que se les reconozca la calidad de titulares del derecho a la restitución de tierras respecto de los predios denominados “Así es la Vida”, “Nueva Idea”, “La Mirada”, “El Alivio”, “La Lucha” y “Dios Verá o Finca Vista 1 Archivo D470013121001201700085000Recepción expediente202131311360 - Consecutivo 02 del expediente digital Rdo. 47001312100120170008501.Radicado N°47001312100120170008501
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Hermosa N°2”, ubicados en la vereda La Argelia, jurisdicción del municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena, al considerar acreditada su condición de víctimas de despojo y desplazamiento forzado ocurridos con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno. En consecuencia, pretenden que se ordene la restitución jurídica y material de dichos inmuebles, con el pleno restablecimiento de los derechos de propiedad que ostentaban sobre los mismos antes de la ocurrencia de los hechos victimizantes.
Igualmente, solicitan que se declare la nulidad o ineficacia de los negocios jurídicos, actos, contratos, escrituras públicas, registros y demás actuaciones que dieron lugar a la transferencia de los inmuebles reclamados, por considerar que tales actos est uvieron
actos, contratos, escrituras públicas, registros y demás actuaciones que dieron lugar a la transferencia de los inmuebles reclamados, por considerar que tales actos est uvieron precedidos de violencia, amenazas, constreñimiento, desplazamiento forzado y otros mecanismos de despojo ejercidos por integrantes de grupos armados al margen de la ley. De la misma manera, piden la aplicación de las presunciones legales y de derecho previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y, como consecuencia de ello, la cancelación de las anotaciones registrales, limitaciones al dominio, gravámenes, medidas cautelares, negocios jurídicos y demás derechos incompatibles con la restitución pretendida.
Asimismo, piden que se ordene la inscripción de la sentencia en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria, la actualización de la información registral y catastral de los inmuebles restituidos y la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar su adecuada formalización y seguridad jurídica. Del mismo modo, pretenden que se suspendan o cesen los procedimientos judiciales, notariales, administrativos o registrales que recaigan sobre los predios objeto de restitución y que puedan afectar los derechos cuya protección se reclama en este proceso.
Los demandantes también solicitan que se disponga la entrega material de los predios y que se adopten las medidas necesarias para garantizar el efectivo retorno, permanencia y protección de los beneficiarios de la restitución, incluyendo la coordinación institucional y el acompañamiento requerido para asegurar el ejercicio pleno de los derechos de uso, goce y disposición de los inmuebles recuperados.
De igual manera, deprecan el reconocimiento y otorgamiento de las medidas
institucional y el acompañamiento requerido para asegurar el ejercicio pleno de los derechos de uso, goce y disposición de los inmuebles recuperados.
De igual manera, deprecan el reconocimiento y otorgamiento de las medidas complementarias de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, particularmente aquellas relacionadas con proyectos productivos, asistencia técnica, acceso a vivienda, alivios tributarios y financie ros, programas de estabilización socioeconómica y demás mecanismos encaminados a garantizar la sostenibilidad de la restitución y el restablecimiento de sus condiciones de vida. También piden la exoneración o alivio de impuestos, contribuciones, pasivos y demás obligaciones que recaigan sobre los predios como consecuencia del período de despojo o abandono forzado.
Finalmente, solicitan que ellos y sus respectivos núcleos familiares sean vinculados de manera preferente a las medidas y programas de reparación integral a cargo del Estado, incluyendo aquellos relacionados con salud, atención psicosocial, educación, generación de ingresos, capacitación, vivienda y demás componentes dirigidos al restablecimiento efectivo de sus derechos, así como la adopción de todas las órdenes complementarias que resulten necesarias para garantizar la ejecución integral del fallo, la reparación transformadora de las víctimas y la no repetición de los hechos que dieron origen al despojo.Radicado N°47001312100120170008501
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2. Síntesis de los hechos2:
Refiere la Unidad que los hechos que sustentan la presente solicitud de restitución tuvieron ocurrencia en la vereda La Argelia, municipio de Ariguaní, departamento del
2. Síntesis de los hechos2:
Refiere la Unidad que los hechos que sustentan la presente solicitud de restitución tuvieron ocurrencia en la vereda La Argelia, municipio de Ariguaní, departamento del Magdalena, en un contexto de violencia asociado a la presencia y control territorial ejercido por estructuras armadas ilegales que hicieron presencia en la zona durante los primeros años de la década del dos mil. Señala que los predios objeto de solicitud son colindantes o se encuentran ubicados dentro de un mismo sector rural y que los hechos denunciados por los solicitantes presentan coincidencias en cuanto al tiempo, lugar, actores involucrados y posteriores transferencias de dominio.
Refiere igualmente que, conforme al análisis de contexto realizado durante el trámite administrativo, en los municipios de Ariguaní y Nueva Granada se habrían presentado fenómenos de violencia, desplazamiento forzado, presión sobre propietarios rurales y transferencias de inmuebles ocurridas en un escenario de control territorial atribuido a integrantes de estructuras paramilitares. Según se indica, dentro de dicho contexto se produjo una serie de hechos que afectó particularmente a los propietarios de los predios denominados “Así es la Vida”, “Nueva Idea”, “La Mirada”, “El Alivio”, “La Lucha” y “Dios Verá o Finca Vista Hermosa N°2”, cuyos casos fueron acumulados por guardar relación entre sí.
En relación con el señor Javier Antonio Salgado Ortíz, la Unidad refiere que adquirió el predio “Así es la Vida” mediante compraventa celebrada con Héctor Daniel Pabola Montenegro, negocio jurídico contenido en la escritura pública N°351 del 28 de
En relación con el señor Javier Antonio Salgado Ortíz, la Unidad refiere que adquirió el predio “Así es la Vida” mediante compraventa celebrada con Héctor Daniel Pabola Montenegro, negocio jurídico contenido en la escritura pública N°351 del 28 de julio de 1986 otorgada en la Notaría Única de El Difícil e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria N°226-4125. Señala que el solicitante explotó el predio como propietario hasta la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a su reclamación.
Indica la Unidad que el señor Javier Antonio Salgado Ortíz manifestó que, luego del homicidio del señor Reinaldo Reyes Zabaleta, alias “Gustavo” ejerció control sobre el sector y comenzó a interesarse por las tierras ubicadas en la zona. Según la narración incorporada en la solicitud, el 14 de marzo de 2005 dicho hombre, acompañado de varias personas armadas, llegó hasta el predio “Así es la Vida” y obligó al solicitante a suscribir un documento en blanco. Posteriormente, habría sido trasladado por la fuerza primero hacia Pueblo Nuevo y después hasta el municipio de Bosconia, en donde residía su madre. Allí, de acuerdo con el relato consignado por la Unidad, también fue obligada a firmar un documento. Se refiere que posteriormente el inmueble apareció registrado a nombre de Meidys Esther Gómez Cuentas.
Añade la Unidad que el señor Javier Antonio Salgado Ortíz y su grupo familiar abandonaron la zona y se trasladaron a Bosconia, Cesar. Señala igualmente que, cuando regresó al sector en el año 2006 en compañía de miembros de la Policía Nacional,
abandonaron la zona y se trasladaron a Bosconia, Cesar. Señala igualmente que, cuando regresó al sector en el año 2006 en compañía de miembros de la Policía Nacional, encontró que la presencia armada que existía en el lugar ya no permanecía allí y que al revisar el certificado de tradición constató que el inmueble figuraba inscrito a nombre de Meidys Esther Gómez Cuentas. Finalmente, indica que presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente el 10 de junio de 2011.
Respecto de la señora Mercedes Graciela Ortíz Morales, refiere la Unidad que adquirió el predio “Nueva Idea” mediante compraventa realizada con Dagoberto García Avendaño, contenida en la escritura pública N°23 del 28 de enero de 1985 otorgada en 2 Archivo D470013121001201700085000Recepción expediente202131311360 - Consecutivo 02 del expediente digital Rdo. 47001312100120170008501.Radicado N°47001312100120170008501
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la Notaría Única de Aracataca - Magdalena. Igualmente, adquirió los predios “La Mirada” y “El Alivio” mediante compraventa celebrada con Fernando Rodríguez de León y Nelly María Valencia Barrios, formalizada mediante Escritura pública N°625 del 30 de diciembre de 1986 de la Notaría Única de El Difícil. Conforme se expone en la solicitud, la reclamante ejerció actos de dominio sobre dichos inmuebles hasta la ocurrencia de los hechos objeto de reclamación.
Expone la Unidad que los hechos victimizantes relacionados con estos predios
la reclamante ejerció actos de dominio sobre dichos inmuebles hasta la ocurrencia de los hechos objeto de reclamación.
Expone la Unidad que los hechos victimizantes relacionados con estos predios guardan estrecha relación con los narrados por Javier Antonio Salgado Ortíz, hijo de la solicitante. Señala que alias “Gustavo” insistía en que se le vendieran las tierras y que el 14 de marzo de 2005 llegó acompañado por varios hombres armados al predio “El Alivio”, donde obligó a Javier Antonio Salgado Ortíz a suscribir un documento en blanco que, según el relato, contenía sellos notariales. De acuerdo con los hechos expuestos, posteriormente fue trasladado hasta Bosconia, lugar al que también llegaron los hombres armados para exigir a Mercedes Graciela Ortíz Morales la firma de otro documento. La solicitud refiere que los autores de tales hechos manifestaron que entregarían a cambio unas tierras ubicadas en inmediaciones del río Ariguaní, situación que, según se afirma, no llegó a concretarse.
La Unidad señala que la señora Mercedes Graciela Ortíz Morales se desplazó junto con su familia al municipio de Bosconia. Añade que tiempo después verificó que los predios “Nueva Idea”, “La Mirada” y “El Alivio” aparecían registrados a nombre de Meidys Esther Gómez Cuentas. Igualmente informa que la reclamación administrativa fue presentada por conducto de su hijo y apoderado, Javier Antonio Salgado Ortíz.
En cuanto a la señora Magalis Esther Barandica del Valle, refiere la Unidad que adquirió el predio “La Lucha” por compraventa celebrada con Mercedes Graciela Ortíz Morales, negocio protocolizado mediante escritura pública N°169 del 11 de agosto de
En cuanto a la señora Magalis Esther Barandica del Valle, refiere la Unidad que adquirió el predio “La Lucha” por compraventa celebrada con Mercedes Graciela Ortíz Morales, negocio protocolizado mediante escritura pública N°169 del 11 de agosto de 1994 e inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria N°226-22020.
Señala que el señor Fidel García Avendaño, cónyuge de la solicitante y propietario del predio vecino denominado “El Contento”, manifestó que en una ocasión encontró ganado perteneciente a alias “Gustavo” dentro del inmueble y que al reclamar por tal circunstancia este le expresó que necesitaba las tierras para sus hombres. Según la narración recogida por la Unidad, posteriormente tanto él como su esposa fueron obligados a suscribir documentos en blanco bajo amenazas. También se indica que los hechos habrían estado acompañados de advertencias relacionadas con la necesidad de abandonar el lugar.
Refiere la Unidad que mediante escritura pública N°010 del 19 de enero de 2004, otorgada en la Notaría Única de Santa Ana (Magdalena), apareció registrada la transferencia del predio “La Lucha” a favor de Meidys Esther Gómez Cuentas. Posteriormente, mediante escritura pública N°262 del 12 de octubre de 2006, otorgada en la Notaría Única de Ariguaní (Magdalena), dichos inmuebles fueron transferidos a Álvaro Augusto Gámez Maestre; y, finalmente, mediante Escritura pública N°377 del 12 de octubre de 2007, otorgada en la Notaría Única de Bosconia (Cesar), se registró un negocio jurídico mediante el cual varios inmuebles, entre ellos “La Lucha”, fueron
de octubre de 2007, otorgada en la Notaría Única de Bosconia (Cesar), se registró un negocio jurídico mediante el cual varios inmuebles, entre ellos “La Lucha”, fueron transferidos a Ana Lucía Díaz Ramírez. La Unidad señala que la solicitante promovió la reclamación administrativa a través de apoderado judicial.
En lo concerniente al predio “Dios Verá” o “Finca Vista Hermosa N°2”, la Unidad refiere que el señor Reinaldo Rafael Reyes Zabaleta adquirió dicho inmueble mediante adjudicación efectuada por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a través de laRadicado N°47001312100120170008501
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Resolución N°1852 del 20 de noviembre de 1990. Indica que el inmueble hacía parte de un proceso de adjudicación de unidades agrícolas familiares adelantado por esa entidad.
Señala la Unidad que el 11 de junio de 2003 el señor Reinaldo Reyes Zabaleta fue asesinado cuando se desplazaba por el sector. Expone que el hecho quedó registrado en el correspondiente levantamiento de cadáver y que varios habitantes de la zona afirmaron haber tenido conocimiento de lo sucedido. Conforme se indica en la solicitud, tanto Fidel García Avendaño como Javier Antonio Salgado Ortíz mencionaron dicho homicidio en sus declaraciones y lo relacionaron con los acontecimientos que posteriormente afectaron a otros propietarios del sector. Igualmente refiere que las señoras Marina Isabel y Feliciana Reyes Zabaleta narraron ante la Unidad las circunstancias en que conocieron del fallecimiento de su hermano.
Añade la Unidad que el fallecimiento de Reinaldo Reyes Zabaleta tuvo incidencia
señoras Marina Isabel y Feliciana Reyes Zabaleta narraron ante la Unidad las circunstancias en que conocieron del fallecimiento de su hermano.
Añade la Unidad que el fallecimiento de Reinaldo Reyes Zabaleta tuvo incidencia en la situación posterior de los predios vecinos y que, luego de su muerte, el inmueble quedó bajo control de personas distintas a sus familiares. Señala además que años después apareció registrada una compraventa del predio mediante escritura pública N°010 del 17 de enero de 2007 otorgada en la Notaría Única de Bosconia (Cesar), en la que figura como vendedor el propio Reinaldo Reyes Zabaleta y como comprador Edinson Rafael Contrera Tovar, pese a que para esa fecha el primero ya había fallecido. Se refiere igualmente que menos de un mes después el inmueble fue transferido a Álvaro Augusto Gámez Maestre mediante escritura pública N°024 del 2 de febrero de 2007.
Indica la Unidad que posteriormente, mediante escritura pública N°377 del 12 de octubre de 2007 otorgada en la Notaría Única de Bosconia (Cesar), el predio fue incluido dentro del negocio jurídico por el cual Álvaro Augusto Gámez Maestre transfirió varios inmuebles a Ana Lucía Díaz Ramírez. De acuerdo con la solicitud, los hoy reclamantes comparecen en calidad de herederos del señor Reinaldo Rafae l Reyes Zabaleta y sostienen su legitimación con fundamento en el vínculo de parentesco acreditado dentro de la actuación administrativa.
Finalmente, refiere la Unidad que durante el procedimiento administrativo se realizaron diligencias de comunicación e identificación predial sobre todos los inmuebles
sostienen su legitimación con fundamento en el vínculo de parentesco acreditado dentro de la actuación administrativa.
Finalmente, refiere la Unidad que durante el procedimiento administrativo se realizaron diligencias de comunicación e identificación predial sobre todos los inmuebles reclamados. Señala que respecto de los predios “Así es la Vida”, “Nueva Idea”, “La Mirada”, “El Alivio” y “La Lucha” compareció la señora Ana Lucía Díaz Ramírez aportando documentación relacionada con su condición de titular registral. Asimismo, indica que respecto del predio “Dios Verá o Finca Vista Hermosa N°2” se constató que dicho inmueble se encontraba destinado a actividades ganaderas y que, aunque fue incluido dentro de la escritura pública N°377 de 2007, la transferencia correspondiente no alcanzó a ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.
3. Trámite de la solicitud
3.1. Presentada la demanda, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta dispuso su admisión mediante auto del 13 de marzo de 20183, en el cual ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y la vinculación de la Agencia Nacional de Tierras, el Banco Agrario de Colombia, la Fiscalía Seccional de Plato – Magdalena, el Instituto Nacional de Vías, la Caja de Crédito Agrario Industrial, la sociedad Petróleos Sud Americanos Sucursal Colombia y los señores Álvaro Augusto Gámez Maestre y Ana Lucía Díaz Ramírez.
Agrario Industrial, la sociedad Petróleos Sud Americanos Sucursal Colombia y los señores Álvaro Augusto Gámez Maestre y Ana Lucía Díaz Ramírez. 3 Págs. 498 a 517 D470013121001201700085000Expediente Digital202131311423 – consecutivo 003 expediente digital.Radicado N°47001312100120170008501
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Posteriormente, las publicaciones de que tratan los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 se materializaron conforme a lo ordenado, aportándose constancia de ello en el consecutivo 004 del Portal de Tierras4.
Integrada la litis, el Juzgado instructor decretó las pruebas que consideró necesarias y útiles por auto del 23 de noviembre de 20185. A su turno, mediante auto del 16 de mayo de 20226 y al advertirse agotado el periodo probatorio se dispuso la remisión del proceso a esta Corporación, para lo de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
Mediante providencia de 22 de agosto de 20237 esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras con ponencia de la H. Magistrada Martha Patricia Campo Valero ordenó la devolución del expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, al advertir deficiencias que comprometían la adecuada integración del contradictorio y que impedían continuar con el trámite y proferir la decisión de fondo en condiciones que garantizaran plenamente los derechos de todos los sujetos con interés en el proceso.
En particular, se evidenció la necesidad de verificar la vinculación efectiva de
la decisión de fondo en condiciones que garantizaran plenamente los derechos de todos los sujetos con interés en el proceso.
En particular, se evidenció la necesidad de verificar la vinculación efectiva de personas con interés directo en la controversia, especialmente de Álvaro Augusto Gámez Maestre, quien figuraba como titular registral de uno de los predios objeto de restitución, así como de complementar algunos elementos probatorios y documentales relevantes para el análisis integral del asunto. En consecuencia, dispuso la devolución del proceso al juzgado de instrucción para la realización de las actuaciones pertinentes y ordenó que, una vez subsanados los aspectos advertidos, el expediente fuera remitido nuevamente al Tribunal para proferir la decisión que en derecho correspondiera.
Así las cosas, mediante auto de 8 de julio de 20258, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta advirtió que habían sido satisfechos los requerimientos efectuados por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, particularmente aquellos relacionados con la vinculación de terceros con interés en el proceso y la incorporación de elementos probatorios y documentales relevantes para la resolución de la controversia.
En consecuencia, al considerar superados los aspectos que motivaron la devolución de las diligencias, dispuso remitir nuevamente el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para que continuara con el trámite de su competencia y adoptara la decisión de fondo correspondiente.
3.2. Oposición de Ana Lucía Díaz Ramírez9: La señora Ana Lucía Díaz Ramírez, por conducto de apoderado judicial, formuló
trámite de su competencia y adoptara la decisión de fondo correspondiente.
3.2. Oposición de Ana Lucía Díaz Ramírez9: La señora Ana Lucía Díaz Ramírez, por conducto de apoderado judicial, formuló oposición respecto de los predios “Así es la Vida”, “Nueva Idea”, “La Mirada”, “El Alivio”, “La Lucha” y “Dios Verá o Finca Vista Hermosa”, sosteniendo que adquirió tales inmuebles de manera legítima y que su actuación estuvo amparada por la buena fe exenta de culpa prevista en la Ley 1448 de 2011. Desde el inicio de su intervención reconoció la existencia de fenómenos de violencia y presenci a de grupos armados 4 Págs. 296 a 300 Archivo D470013121001201700085000Expediente Digital2021313115940 -consecutivo 004 expediente digital. 5 Págs. 322 a 328 Archivo D470013121001201700085000Expediente Digital2021313115940 -consecutivo 004 expediente digital. 6 Consecutivo 015 del expediente digital 470013121001220170008501. 7 Consecutivo 012 del expediente digital 470013121001220170008501 - Tribunal. 8 Consecutivo 060 del expediente digital 470013121001220170008501. 9 Págs. 112 a 128 Archivo D470013121001201700085000Expediente Digital2021313115940 -consecutivo 004 expediente digital.Radicado N°47001312100120170008501
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ilegales en la zona donde se encuentran ubicados los predios reclamados; sin embargo, afirmó que tales circunstancias no pueden conducir a concluir que ella hubiera participado en los hechos denunciados por los solicitantes ni que hubiese obtenido provecho ilícito
ilegales en la zona donde se encuentran ubicados los predios reclamados; sin embargo, afirmó que tales circunstancias no pueden conducir a concluir que ella hubiera participado en los hechos denunciados por los solicitantes ni que hubiese obtenido provecho ilícito de dicha situación.
La opositora manifestó que tanto ella como su cónyuge, José Heli Ovalles Sogamoso, han desarrollado durante varios años actividades lícitas relacionadas con la ganadería y el sector agropecuario en el departamento de Norte de Santander. Indicó que, con el propósito de expandir su actividad económica, su esposo comenzó a explorar posibilidades de inversión en el municipio de Ariguaní hacia el año 2006, realizando visitas a la región, contactos con habitantes del sector e indagaciones sobre la oferta de tierras existentes en la zona. Según lo expuesto, fue en ese contexto que surgió la posibilidad de negociar los predios objeto del proceso.
Señaló que antes de concretar la adquisición se efectuaron verificaciones sobre la situación jurídica de los inmuebles, incluyendo la revisión de los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, el análisis de la tradición registral y consultas con personas de la región acerca de las condiciones del mercado de tierras. Afirmó que dichas gestiones no permitieron advertir restricciones al dominio, medidas de protección ni circunstancias que evidenciaran irregularidades asociadas a los inmuebles.
Refirió que la adquisición de los predios se realizó mediante la escritura pública N°377 del 12 de octubre de 2007, otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Bosconia, negocio jurídico celebrado con Álvaro Augusto Gámez Maestre, quien para ese momento
N°377 del 12 de octubre de 2007, otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Bosconia, negocio jurídico celebrado con Álvaro Augusto Gámez Maestre, quien para ese momento figuraba como propietario de los bienes. Sostuvo que la negociación comprendió los predios reclamados dentro del presente proceso y que la misma se efectuó con observancia de las formalidades legales correspondientes. Añadió que el valor real de la operación ascendió a doscientos ochenta millones de pesos ($280.000.000), pagados mediante mecanismos financieros y bancarios.
La oposición insiste en que ni Ana Lucía Díaz Ramírez ni José Heli Ovalles Sogamoso tuvieron participación en los hechos victimizantes narrados por los reclamantes. Afirma que no mantuvieron vínculos con grupos armados ilegales, que nunca ejercieron presión sobre los propietarios originales y que no intervinieron en los negocios jurídicos mediante los cuales los inmuebles pasaron inicialmente a nombre de terceros. Según su planteamiento, los hechos relacionados con amenazas, desplazamiento forzado y despojo corresponden a actuaciones atribuidas a Luis Carlos Ávila Teherán, alias “Gustavo”, y a personas vinculadas con este, sin que exista relación entre tales acontecimientos y la posterior adquisición realizada por la pareja Díaz Ovalles.
Al pronunciarse sobre los hechos expuestos en la solicitud de restitución, la opositora aceptó diversos aspectos relacionados con la tradición de los inmuebles, las transferencias registrales y la existencia de decisiones penales y declaraciones rendidas por Luis Carlos Ávila Teherán dentro de actuaciones adelantadas por la Fiscalía General
opositora aceptó diversos aspectos relacionados con la tradición de los inmuebles, las transferencias registrales y la existencia de decisiones penales y declaraciones rendidas por Luis Carlos Ávila Teherán dentro de actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, reconoció que los folios de matrícula inmobiliaria dan cuenta de transferencias realizadas a favor de Meidys Esther Gómez Cuentas y de posteriore s negocios jurídicos inscritos en los registros públicos.
Respecto de los herederos de Reinaldo Reyes Zabaleta, sostuvo que el homicidio de este último fue objeto de confesión por parte de Luis Carlos Ávila Teherán y manifestó no controvertir dicho hecho. No obstante, formuló cuestionamientos relacionados con la situación jurídica del predio “Dios Verá o Finca Vista Hermosa” y con la acreditación de la calidad de herederos dentro del proceso. Igualmente señaló que la compraventaRadicado N°47001312100120170008501
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celebrada en octubre de 2007 fue precedida, a su juicio, de actuaciones diligentes por parte de la adquirente.
La opositora manifestó además que, una vez adquiridos los inmuebles, realizó junto con su cónyuge diversas inversiones orientadas a adecuar los predios para la explotación ganadera. Indicó que los terrenos fueron encontrados sin cercas, construcciones o infraestructura suficiente para el desarrollo de actividades pecuarias, por lo que se ejecutaron trabajos relacionados con cerramientos, establecimiento de pasturas, construcción de corrales, bebederos, sistemas de almacenamiento de agua y una vivienda destinada a la administración del predio. Estimó el valor de tales mejoras en
ejecutaron trabajos relacionados con cerramientos, establecimiento de pasturas, construcción de corrales, bebederos, sistemas de almacenami
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