JUZ CTG - Sentencia 47001312100120180004901-04-09-2026

Juzgado del Circuito de Cartagena

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Detalles

Título
JUZ CTG - Sentencia 47001312100120180004901-04-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Página | 1

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100120180004901 Cartagena, treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Acta no. 75

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, en representación del señor Alberto Angarita Cárdenas, con respecto al predio El Encanto (ahora El Sagrado), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 224-2361, ubicado el municipio de Guamal, departamento de Magdalena.

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, señaló que el señor Alberto Angarita Cárdenas “y su

3.1. Hechos y pretensiones de la demanda.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, señaló que el señor Alberto Angarita Cárdenas “y su núcleo familiar, se vinculó en 1984 con el predio denominado El Encanto (…) por compraventa que hiciere al señor Manuel Lucio Ramos Rangel, protocolizada mediante escritura pública no. 174 del 5 de abril de 1998 (sic)”. No obstante, seguidamente indicó que “la compra (…) fue como en el año 1987, por cuatro millos de pesos”.

Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s): Alberto Angarita Cárdenas Opositor(es): Jaime Arroyo Mejía Predio(s): El Encanto (ahora El Sagrado)Página | 2

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100120180004901 Añadió que vivía en la finca su esposa Yolanda Villarroel Blanco y sus cinco hijos, dedicándose “a la ganadería y a la agricultura fundamentalmente, cultivando yuca, maíz,

Radicado No. 47001312100120180004901 Añadió que vivía en la finca su esposa Yolanda Villarroel Blanco y sus cinco hijos, dedicándose “a la ganadería y a la agricultura fundamentalmente, cultivando yuca, maíz, plátano”, además “tenía un jaguey lleno de pescado”.

Expuso que “en los años 1999 a 2000 empezaron a presentarse hombres armados con brazaletes de la AUC” y que “debía pagar vacuna de a 10.000 y 20.000 por hectárea (…) que eran cobradas por diferentes personas enviadas por los paramilitares”. Agregó que “durante el año 2000 no pudo pagar más la cuota por lo cual empezaron a ir a la finca para amenazarlo”. Concretamente, narró que “en vista de que no pagó la vacuna (…) llegan al predio doce personas junto con alias Rafael y alias Hugo” , quienes “le dan la orden de que se vaya de la zona y que debe buscar un comprador para la finca”.

Manifestó que, por esta razón, “el señor Alberto Angarita Cárdenas suscribió contrato de promesa de venta del predio El Encanto con el señor Jaime Arroyo”, el 7 de febrero de 2001, momento en el que “hace entrega material del predio al promitente comprador” y “se trasladó al municipio de Mompós”.

Indicó que, sin embargo, la persecución de los paramilitares continuó, por lo que “sigue escondido entre los municipios del Banco y Mompós, hasta que se desplaza a comienzos del 2002 para Venezuela”, mientras que “la señora Villarroel y los cinco hijos se trasladan hacia Santo Tomás y luego Barranquilla, lo que significó una fragmentación del núcleo familiar”.

del 2002 para Venezuela”, mientras que “la señora Villarroel y los cinco hijos se trasladan hacia Santo Tomás y luego Barranquilla, lo que significó una fragmentación del núcleo familiar”.

Con fundamento en lo expuesto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, pretende la restitución jurídica y material del predio El Encanto (ahora El Sagrado) a favor del señor Alberto Angarita Cárdenas y Yolanda Villarroel Blanco, entre otras pretensiones accesorias y consecuenciales.Página | 3

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180004901 3.2. Trámite de la solicitud.

En providencia del 1 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta admitió la demanda, decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realiz ara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011.

inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realiz ara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011.

El Banco Agrario de Colombia S.A. contestó la demanda indicando que no se oponía a la solicitud de restitución de tierras , “al no existir actualmente obligación crediticia garantizada con el predio”.

Por su parte, el señor Jaime Arroyo Mejía presentó oposición a la solicitud de restitución, a través de apoderada judicial. Dicha oposición fue admitida por el juzgado instructor, en providencia del 5 de junio de 2019. Más adelante, mediante auto del 29 de septiembre de 2020 decretó las pruebas pedidas por las partes, entre otras que ordenó de oficio.

Una vez culminado el periodo probatorio, el juzgado sustanciador ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 13 de octubre de 2023.

3.3. Oposición del señor Jaime Arroyo Mejía.

El apoderado judicial del opositor tachó la calidad de víctima de desplazamiento forzado o despojo del solicitante, aduciendo que este no formuló denuncia penal de los hechos ni los declaró ante ninguna autoridad. No obstante, reconoció que es un hecho notorio que las AUC operaron en el municipio de Guamal para esa época.

En todo caso, afirmó que, de ser cierto que el señor Alberto Angarita Cárdenas fue víctima de desplazamiento forzado o despojo, su poderdante no tiene por qué “soportar las cargas públicas”, puesto que fue el Estado el que omitió garantizar la seguridad en la

de desplazamiento forzado o despojo, su poderdante no tiene por qué “soportar las cargas públicas”, puesto que fue el Estado el que omitió garantizar la seguridad en la región. Además, resaltó que el reclamante confesó en su relato que el señor Jaime Arroyo Mejía “no tiene nada que ver con las amenazas”.Página | 4

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En ese sentido, alegó que su representado obró “de buena fe”, puesto que la promesa de compraventa del 7 de febrero de 2001 y la posterior escritura pública de compraventa número 331 del 12 de octubre del mismo año, otorgada en la Notaría Única de El Banco, se hicieron conforme a derecho y sin ningún tipo de vicios.

Explicó que es cierto que el comisionista Luis Adid Padilla Aconcha, que firmó la escritura en representación del comprador Jaime Majía Arroyo no canceló al solicitante la totalidad del precio acordado. Sin embargo, posteriormente el m encionado opositor saldó la mencionada obligación.

Añadió que su defendido ha realizado mejoras sobre el inmueble , “consistentes en la

del precio acordado. Sin embargo, posteriormente el m encionado opositor saldó la mencionada obligación.

Añadió que su defendido ha realizado mejoras sobre el inmueble , “consistentes en la reconstrucción de una casa de habitación que existía, sembrado de pastos, corral para el ganado en varetas, pozo profundo, naranjos, con un valor actual de $374.000.000”.

Con fundamento en lo expuesto, pretende que se niegue la solicitud de restitución de tierras y de manera subsidiaria que se disponga a favor del opositor el pago de la compensación económica de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, “conforme a la prueba pericial aportada con esta oposición”.

3.4. Pruebas.

  • Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (cuad. 1, pág. 58) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 224-2361 (cuad. 1, pág. 63) - Consulta de información catastral (cuad. 1, pág. 74) - Informe de comunicación en el predio (CD de anexos de la demanda) - Recibo del 11 de septiembre de 2008 (ibid.) - Escritura pública no. 331 del 12 de octubre de 2001, otorgada en la Notaría Única de El Banco (ibid.) - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (ibid.)Página | 5

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Abandonadas Forzosamente (ibid.)Página | 5

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180004901 - Entrevista del 2 de octubre de 2012 ante la Unidad de Justicia y Paz (ibid.) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal ía 218 Delegada ante el Circuito, del 17 de diciembre de 2018 (cuad. 1, pág. 139) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 24 de diciembre de 2018 (cuad. 1, pág. 159) - Informe de “Avalúo rural” elaborado por el señor Fernando Hernández Martínez como “perito avaluador”, de fecha 24 de enero de 2019 (cuad. 1, pág. 180) - Registro civil de matrimonio de Alberto Angarita Cárdenas y Yolanda Villarroel Blanco (cuad. 1, pág. 258) - Certificado de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 155 de Apoyo de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz de Santa Marta, del 4 de agosto de 2010 (cuad. 1, pág. 270)

  • Certificado de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 155 de Apoyo de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz de Santa Marta, del 4 de agosto de 2010

(cuad. 1, pág. 270) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad Organizada, del 21 de octubre de 2020 (cuad. 2, pág. 35) - Oficio de la Fiscalía General de la Nación , Dirección de Justicia Transicional, del 22 de octubre de 2020 (cuad. 2, pág. 38) - Oficio de la Agencia Nacional te Tierras del 20 de octubre de 2020 (cuad. 2, pág. 42) - Oficios de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 17 de mayo de 2022 (cuad. 2, pág. 131) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro del 17 de mayo de 2022 (cuad. 2, pág. 148) - Informe de caracterización socioeconómica de Jaime Arroyo Mejía (cuad. 3, pág. 35) - Informe de “verificación de la georreferenciación del predio El Encanto ” de abril de 2021, presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (consec. 17 en el portal, trámites en el juzgado) - Informe de “traslape predio rural denominado El Encanto ahora El Sagrado” de noviembre de 202 2, presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (consec. 20, ibid.) - Informes Técnico Predial y Técnico de Georreferenciación (consec. 29, ibid.)Página | 6

noviembre de 202 2, presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (consec. 20, ibid.) - Informes Técnico Predial y Técnico de Georreferenciación (consec. 29, ibid.)Página | 6

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180004901 - Informe de “pronunciamiento técnico respecto al predio” del 2 de mayo de 2023, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Territorial Magdalena (consec. 34, ibid.) - Correo electrónico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, Territorial Magdalena, del 6 de abril de 2023 y anexos (consec. 54, ibid.)

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que se reconoció opositor dentro del proceso.

4.2. Problemas jurídicos.

en Restitución de Tierras es competente para dictar la presente sentencia, en la medida en que se reconoció opositor dentro del proceso.

4.2. Problemas jurídicos.

Se debe resolver, en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la parte solicitante, su relación jurídica con el inmueble objeto de restitución y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de

2011. De igual forma, se estudiarán los argumentos expuestos por la parte opositora y si se encuentra demostrada su buena fe exenta de culpa.

Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sala estudiará: i) la Ley 1448 de 2011 en el marco de justicia transicional; ii) el contexto de violencia en el lugar de ubicación del inmueble; iii) la identificación del bien solicitado; (iv) la cali dad de víctima de la parte solicitante; (v) la aplicación de las presunciones de ausencia de consentimiento o causa lícita y, finalmente, vi ) la buena fe exenta de culpa de la parte opositora y, de ser el caso, su condición de segundo ocupante en condici ón de vulnerabilidad.Página | 7

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180004901 4.3. La Ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional.

La Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, surgió como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. Dicha ley tiene por objeto 1 establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición.

La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento

conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la acciones de restitución la ley contempla un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros 2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señalan los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, el cual fue constituido bajo los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, tenie ndo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

1 Artículo 1 de la Ley 1448 de 2011 2 Art 76 y siguientes de la Ley 1448 de 2011Página | 8

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Radicado No. 47001312100120180004901 La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley.

Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.

Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste

compone de cuatro elementos básicos: 1) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de estos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3) La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y laPágina | 9

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M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180004901 preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.

4.4. Contexto de violencia en el municipio de Guamal , departamento de Magdalena.

De acuerdo con el documento titulado Diagnóstico Departamental Magdalena, elaborado por Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario:

“La aparición delos primeros frentes de las Farc en el departamento de Magdalena estuvo determinado por los lineamientos trazados en la VII Conferencia de esta organización, llevada a cabo en 1982, en la que se enfatizó la importancia de los factores militares de la organización, razón por la cual se adoptó una estrategia de crecimiento orientada al desdoblamiento de los frentes ya existentes

Las Farc hacen presencia en el departamento entre 1982 y 1983 a través del frente 19, creado inicialmente para controlar un corredor que une la ruta del sur del Cesar, pasando por Ocaña hacia la región del Catatumbo y el norte del Cesar hasta terminar en el Magdalena, entre la Ciénaga Grande y la Sierra Nevada de Santa Marta.

Posteriormente y de manera gradual, fueron creándose diferentes núcleos en el departamento, estableciéndose principalmente en las cuencas de los ríos Fundación,

Magdalena, entre la Ciénaga Grande y la Sierra Nevada de Santa Marta.

Posteriormente y de manera gradual, fueron creándose diferentes núcleos en el departamento, estableciéndose principalmente en las cuencas de los ríos Fundación, Piedras, Aracataca, Sevilla y Río Frío, afectando los municipios de Fundación, Ciénaga y Aracataca, a través de lo cual lograron fortalecerse mediante el cobro de extorsiones a los ganaderos y empresarios de la zona bananera y a los campesinos y agricultores de la parte montañosa de la Sierra Nevada.

La presencia de las Farc es regional, por lo tanto las acciones de los frentes 19, 35 y 37 afectan tanto al Atlántico como a Magdalena y Bolívar. Recientemente, en octubre de 2006, este grupo guerrillero conformó la Compañía Libertadores, producto de la un ión del frente 37 y 35, que en la actualidad hace presencia en los municipios de Tenerife, Plato y Pivijay; sin embargo, sus acciones también afectan al Atlántico (…)Página | 10

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El ELN por su parte hizo su aparición en el departamento en la primera mitad de los años noventa, con la creación del frente Francisco Javier Castaño, también como respuesta a una estrategia de desdoblamiento de frentes, trazada por la organización en la r eunión nacional de Héroes y Mártires de Anorí en 1983 (…) Además de los municipios de Ciénaga y Fundación, entre los cuales se desplaza este frente, el ELN creó núcleos en los municipios de Pivijay, Remolino, Sitio Nuevo, Cerro de San Antonio, Ciénaga Grande y la zona limítrofe con el departamento del Atlántico, en los que actuaba a través del frente Domingo Barrios (…)

A partir de 1995, comenzó a operar en el Magdalena, así como en otros departamentos de la Costa Atlántica (Cesar, Bolívar y Sucre) el grupo de autodefensa liderado por Carlos Castaño en Córdoba y Antioquia, con lo cual se desató en la región un aumento significativo de la violencia.

En el Magdalena hicieron presencia cuatro frentes de las AUC con injerencia en la casi totalidad del departamento, exceptuando las partes más altas de la Sierra Nevada, las cuales se convirtieron en el principal frente de combate entre la guerrilla y autodefensas. Es así como actuaban el bloque Norte de las AUC, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40; el Frente de Resistencia Tayrona (Los Chamizos), que hacía presencia también

Es así como actuaban el bloque Norte de las AUC, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40; el Frente de Resistencia Tayrona (Los Chamizos), que hacía presencia también en los departamentos de Cesar y Guajira, al mando de Hernán Giraldo Serna , alias El Patrón; el Frente de Contrainsurgencia Wayúu, al mando de Jorge 40, con presencia en los departamentos de Cesar y Guajira y el grupo de Chepe Barrera, al mando de la persona que le dio el nombre a esta agrupación (…)

Con la firma del acuerdo de Santa Fe de Ralito en julio de 2003, promovido por el Gobierno nacional, comenzó el proceso de desmovilización de las AUC en todo el país. En octubre de 2005, el Alto Comisionado para la Paz anunció que las 16 estructuras del bloque Norte de las AUC se reinsertaran a la vida civil. En enero de 2006, se desmovilizó el frente de resistencia Tayrona, que actuaba en la vertiente oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta; para marzo de ese mismo año, se desmovilizó la totalidad del bloque Norte de las AUC

A mediados de 2006 sin embargo, las autoridades detectaron la presencia de bandas criminales asociadas al narcotráfico, que tratan de consolidado en distintas regiones del departamento y que han incidido en el incremento de los homicidios. Es así como (…)Página | 11

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SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120180004901 en el municip io de Ciénaga empezó a actuar la banda criminal las Águilas Negras, al mando de alias Goyo, capturado por las autoridades en octubre de 2007 y quien se dedica al cobro de extorsiones, desplazamiento forzado, al reclutamiento de antiguos ex combatientes y quien ordenaba homicidios selectivos contra aquellas personas que no querían reincorporarse a l a banda criminal o que eran integrantes de la estructura criminal al mando de alias Los Mellizos , los hermanos Mejía Múnera contra quienes llevan una disputa territorial, reconocidos narcotraficantes del Norte del Valle (…)”3.

Además, en el Atlas del impacto Regional del Conflicto Armado en Colombia (2015), elaborado por el Observatorio de DDHH y DIH de la Presidencia de la República, se expuso lo siguiente:

“En el departamento del Magdalena el Bloque Norte de las AUC montó una base paramilitar en San Ángel, y a partir de ahí, incursionó en el norte del departamento y en la Sierra Nevada de Santa Marta. La situación fue más crítica en el macizo montañoso por cuanto la ofensiva duró más tiempo. Fueron muy afectados Santa Marta, Ciénaga,

la Sierra Nevada de Santa Marta. La situación fue más crítica en el macizo montañoso por cuanto la ofensiva duró más tiempo. Fueron muy afectados Santa Marta, Ciénaga, Fundación y Aracataca, en donde el Bloque Norte sometió a las estructuras bajo el mando de Hernán Giraldo y configuró alianzas con la de Adán Rojas. Esto explica porque la tasa de homicidios fue tan elevada en la medida que ocurrieron masacres y asesinatos selectivos.

La característica de estos municipios es que tienen jurisdicción en zona plana, zona bananera y así mismo tienen áreas ubicadas en el macizo montañoso. La masacre de la Ciénaga Grande, en el corregimiento el Morro, en el municipio de Sitio Nuevo, tuvo un gran impacto debido a que fueron asesinados alrededor de 40 pescadores en diciembre del año 2000 acusados de ser apoyos de la guerrilla.

Lo anterior da cuenta de cómo los paramilitares neutralizaban la capacidad de las guerrillas de actuar en zonas planas, a las que accedían por medio de la Ciénaga. Golpeando zonas de disputa con presencia de pobladores bajo influencia de las guerrillas les quitaron movilidad en esta parte, y paulatinamente afianzaron su control.

3https://derechoshumanos.gov.co/Paginas/homeddhh.aspxPágina | 12

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

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