JUZ CTG - Sentencia 47001312100120190000401-29-09-2026

Juzgado del Circuito de Cartagena

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JUZ CTG - Sentencia 47001312100120190000401-29-09-2026
Autor
Juzgado del Circuito de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2026

Página | 1

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100120190000401 Cartagena, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

Acta no. 99

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso de restitución de tierras que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, en representación de la señora Ladys Elena Núñez Andrade, heredera del señor Rafael Núñez Mosquera (q.e.p.d.), con respecto al predio El Delirio 1, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 226-7887, ubicado en el municipio de Ariguaní, departamento de Magdalena.

Igualmente, se resolverá en esta sentencia la solicitud de restitución de tierras que presentó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, en representación de la señora Ladys Elena

Igualmente, se resolverá en esta sentencia la solicitud de restitución de tierras que presentó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, en representación de la señora Ladys Elena Núñez Andrade, como heredera del señor Rafael Núñez Mosquera (q.e.p.d.), a su vez heredero de la señora Ladys Mosquera viuda de Núñez (q.e.p.d.), con respecto al predio El Consuelo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 226-7886.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las mencionadas solicitudes fueron acumuladas mediante auto del 25 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta.

Tipo de proceso: especial de restitución y formalización de tierras.

Solicitante(s): Ladys Elena Núñez Andrade, en calidad de heredera de Rafael Núñez Mosquera (q.e.p.d.) Opositor(es): Alexander Manuel Castillo Bermúdez, Ana Elvira Castillo Bermúdez, Merly Castillo Bermúdez e Iván Manuel Castillo Bermúdez Predio(s): El Delirio 1 y El ConsueloPágina | 2

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100120190000401

3. ANTECEDENTES

3.1. Hechos y pretensiones de las solicitudes de restitución de tierras.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, señaló que el señor Rafael Enrique Núñez Mosquera (q.e.p.d.) adquirió el predio El Delirio 1 por adjudicación que se le hizo en liquidación de comunidad, mediante escritura pública número 226 del 6 de octubre de 1983.

Igualmente, indicó que la señora Ladys Mosquera de Núñez (q.e.p.d.), madre del señor Rafael Enrique Núñez Mosquera (q.e.p.d.), adquirió El Consuelo por adjudicación que se le hizo en liquidación de comunidad, por medio de la mencionada escritura pública número 226 del 6 de octubre de 1983.

Explicó que los predios El Delirio 1 y El Consuelo “estaban englobados físicamente en un solo predio” y que en estos “vivía la familia Núñez Andrade, la cual derivaba su sustento de la producción de productos agrícolas en el predio, así como de las actividades de ganadería y producción de queso”.

Manifestó que, aproximadamente en el año 2002, las Autodefensas Unidas de Colombia

de la producción de productos agrícolas en el predio, así como de las actividades de ganadería y producción de queso”.

Manifestó que, aproximadamente en el año 2002, las Autodefensas Unidas de Colombia empezaron a exigir al señor Rafael Enrique Núñez Mosquera el pago de “vacunas”. Indicó que este las pagó dos veces, pero después se negó a seguir haciéndolo debido a su situación económica. Por lo anterior, empezó a ser hostigado por Luis Carlos Ávila Teherán, alias Gustavo o El Chueco, hoy desmovilizado del frente Adalvis Santana Ferrer del Bloque Norte de dicho grupo paramilitar.

Al respecto narró que en una ocasión el señor Rafael Enrique Núñez Mosquera se encontraba en una llantería con el señor Luis Antonio Muñoz Bernal, trabajador de la finca, cuando llegaron ocho personas exigiéndole el pago de la cuota y le manifestaron que si no pagaba “ya sabía lo que le iba a pasar”. En otra oportunidad, el señor Rafael se encontraba en un billar en Tres Esquinas, cuando llegó alias Gustavo y le dijo “que tenía que resolverle la situación, que si no podía tenía que vender y que ellos tenían el cliente”.Página | 3

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100120190000401 Expuso que a raíz de estos hechos el señor Rafael Enrique Núñez Mosquera “fue cogiendo miedo fue alejándose de la finca”. Posteriormente, “negocia los dos predios con el señor Manuel Castillo, con quien suscribe una promesa de compraventa el 16 de marzo de 2004”. Seguidamente, mediante escritura pública número 183 del 20 de mayo de 2004, otorgad a en la Notaría Única de Ariguaní, los señores Rafael Enrique Núlez Mosquera (q.e.p.d.) y Ladys Mosquera viuda de Núñez, vendieron los predios El Delirio 1 y El Consuelo, respectivamente, a los señores Ana Elvira Castillo Bermúdez, Merly Castillo Bermúdez, Alexander Manuel Castillo Bermúdez e Iván Manuel Castillo Bermúdez.

Explicó que la señora Ladys Mosquera de Núñez falleció el 4 de octubre de 2014. Posteriormente, falleció el señor Rafael Enrique Núlez Mosquera “durante el trámite administrativo”, el 28 de junio de 2025. No obstante, su hija Ladys Elena Núñez Andrade continuó el trámite “bajo la figura de representación de los derechos hereditarios en la sucesión de su padre, a nombre propio y de su hermano el señor Rafael Enrique Núñez Andrade”. Además, “cuenta con poder de representación de los señores Eduardo Núñez

sucesión de su padre, a nombre propio y de su hermano el señor Rafael Enrique Núñez Andrade”. Además, “cuenta con poder de representación de los señores Eduardo Núñez Mosquera y Omaria Númez Mosquera, herederos en la sucesión de la señora Ladys Mosquera de Núñez…”.

Con fundamento en lo expuesto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Magdalena, pretende la restitución jurídica y material del predio El Delirio 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 226-7887, a favor de los herederos determinados e indeterminados del señor Rafael Enrique Núñez Mosquera.

Asimismo, la Unidad pretende que se ordene la restitución jurídica y material del predio El Consuelo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 226-7886, a favor de los señores Ladys Elena y Rafael Enrique Núñez Andrade, “en derecho de representación de Rafael Enrique Núñez Mosquera (q.e.p.d.)”, y a favor de los señores Eduardo Núñez Mosquera y Omaira Núñez Mosquera.

Lo anterior, entre otras pretensiones complementarias a la restitución. 3.2. Trámite de la solicitud.Página | 4

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100120190000401

El 19 de diciembre de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena, presentó solicitud de restitución de tierras a favor del señor Rafael Enrique Núñez Mosquera (q.e.p.d.) con respecto al predio El Delirio 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 226-7887.

En providencia del 17 de enero de 2018 el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (que por entonces el Consejo Superior de la Judicatura había trasladado transitoriamente a Santa Marta) admitió la demanda. No obstante, precisó que se tendrían como solicitantes los señores Ladys Elena Núñez Andrade y Rafael Enrique Núñez Andrade, en calidad de herederos del señor Rafael Enrique Núñez Mosquera. Lo anterior, teniendo en cuenta que “estos solicitaron durante el trámite administrativo la respectiva representación judicial por parte de la Unidad luego del deceso de su padre”. Adicionalmente, dispuso correr traslado de la solicitud a los señores Alexander Manuel, Ana Elvira, Merly e Iván Manuel Castillo Bermúdez, propietarios inscritos del predio El Delirio 1. También decretó la inscripción de la solicitud

señores Alexander Manuel, Ana Elvira, Merly e Iván Manuel Castillo Bermúdez, propietarios inscritos del predio El Delirio 1. También decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011.

Una vez notificados, los señores Alexander Manuel, Ana Elvira, Merly e Iván Manuel Castillo Bermúdez se opusieron a la solicitud de restitución de tierras, el día 19 de febrero de 2018. Dichas oposiciones fueron admitidas por el juzgado sustanciador mediante auto del 7 de junio de 2018, en el que además decretó las pruebas pedidas por las partes, entre otras que ordenó de oficio.

Posteriormente, la titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (trasladado transitoriamente a Santa Marta) se declaró impedida para continuar conociendo del proceso , mediante auto del 27 de agosto de

2018. Dicho impedimento fue admitido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Descongestión de Santa Marta, que en consecuencia asumió el conocimiento del proceso, mediante providencia del 17 de septiembre de 2018.Página | 5

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

Radicado No. 47001312100120190000401

Luego, el 12 de diciembre de 2018, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Descongestión de Santa Marta ordenó remitir el proceso a la Oficina de Reparto, en razón a la terminación de la medida de descongestión. Su conocimiento le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, que mediante auto del 25 de enero de 2019 avocó su conocimiento.

Por otro lado, el 19 de marzo de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Magdalena, presentó solicitud de restitución de tierras a favor del señor Rafael Enrique Núñez Mosquera (q.e.p.d.) con res pecto al predio El Consuelo, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 226 -7886. Dicha demanda le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (trasladado transitoriamente a Santa Marta). No obstante, en auto del 1 de abril de 2019 s u titular se declaró impedida para asumir su conocimiento.

en Restitución de Tierras de Sincelejo (trasladado transitoriamente a Santa Marta). No obstante, en auto del 1 de abril de 2019 s u titular se declaró impedida para asumir su conocimiento.

En providencia del 23 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta admitió la mencionada solicitud de restitución de tierras, con lo que se entiende que aceptó el impedimento declarado por su homóloga. Es de anotar que el juzgado en mención admitió la demanda a favor de la señora Ladys Elena Núñez Andrade, en calidad de heredera de los señores Rafael Enrique Núñez Mosquera y de la señora Ladys Mosquera de Núñez . Esto teniendo en cuenta que en la solicitud se indicó que:

“El 4 de octubre de 2014 fallece la señora Ladys Mosquera de Núñez propietaria del predio, derivando su derecho como poseedor hereditario el Sr. Rafael Enrique Núñez Mosquera (…)

El 28 de julio de 2015 fallece el señor Rafael Núñez Mosquera durante el trámite administrativo, continuando el trámite su hija Ladys Elena Núñez Andrade bajo la figura de representación de los derechos hereditarios en la sucesión de su padre, a nombrePágina | 6

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120190000401 propio y de su hermano el Sr. Rafael Enrique Núñez Andrade. La señora Ladys Elena Núñez Andrade cuenta con poder de representación de los señores Eduardo Núñez Mosquero y Omaira Núñez Mosquera herederos en la sucesión de la señora Ladys Mosquera de Núñez propietaria del predio El Consuelo”.

En el mismo proveído del 23 de mayo de 2019 , el juzgado instructor ordenó correr traslado de la demanda a los señores Alexander Manuel, Ana Elvira, Merly e Iván Manuel Castillo Bermúdez, en calidad de propietarios inscritos. Asimismo, decretó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria y dispuso que se realizara la publicación a la que se refiere el artículo 86, literal “e”, de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, en auto del 25 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de S anta Marta, ordenó la acumulación de las solicitudes de restitución de los predios El Delirio 1 y El Consuelo , arriba mencionadas. Además, decretó varias pruebas de oficio. Una vez culminado el periodo

de las solicitudes de restitución de los predios El Delirio 1 y El Consuelo , arriba mencionadas. Además, decretó varias pruebas de oficio. Una vez culminado el periodo probatorio, ordenó la remisión del proceso a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 12 de diciembre 2022.

A continuación, en providencia del 5 de julio de 2023, la magistrada ponente avocó el conocimiento del presente asunto , ordenó al juzgado instructor cargar al expediente digital varias actuaciones faltantes y decretó varias pruebas de oficio. El cumplimiento de este auto se requirió posteriormente mediante proveídos del 12 de septiembre de 2023 y 16 de abril de 2024.

Luego, en auto del 15 de julio de 2024, entre otras órdenes, la magistrada ponente declaró la nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso, considerando que:

“…las publicaciones no cumplieron lo dispuesto en la norma citada, en lo relativo a la inclusión de la identificación del predio. Lo anterior, por cuanto estas se refirieron únicamente a los folios de matrícula inmobiliaria números 226-7886 (El Consuelo) y 2267887 (El Delirio 1), que si bien se encuentran “activos” deberían estar cerrados, ya quePágina | 7

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120190000401 fueron englobados en el folio de matrícula inmobiliaria no. 226-33845 (El Delirio). En ese orden de ideas, el último folio de matrícula inmobiliaria mencionado, por ser el que actualmente identifica el inmueble objeto de la solicitud de restitución, debía incluirse en la publicación a la que se refiere el citado el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011…”

Mediante auto del 30 de agosto de 2024, el juzgado instructor dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el superior , ordenando entre otras cosas rehacer la mencionada publicación. Posteriormente, ordenó remitir el proceso nuevamente a esta Sala, por medio de auto del 4 de septiembre de 2025. Sin embargo, en providencia del 13 de noviembre de 2025, la magistrada sustanciadora decidió devolver la actuación al a quo, porque advirtió que no había cumplido cabalmente lo dispuesto por el despacho ponente en auto del 13 de noviembre de 2025.

Seguidamente, el juzgado sustanciador dictó auto de obedézcase y cúmplase el 28 de

porque advirtió que no había cumplido cabalmente lo dispuesto por el despacho ponente en auto del 13 de noviembre de 2025.

Seguidamente, el juzgado sustanciador dictó auto de obedézcase y cúmplase el 28 de noviembre de 2025 . U na vez realizadas las gestiones ordenadas por este despacho, ordenó la remisión del proceso a esta Sala, mediante auto del 29 de enero de 2026, para que se dictara sentencia.

3.3. Oposición de los señores Alexander Manuel, Ana Elvira, Merly e Iván Manuel Castillo Bermúdez.

El apoderado judicial de los mencionados opositores tachó la calidad de víctima del señor Rafael Enrique Núñez Mosquera , aduciendo que , si bien es cierto que “las graves y manifiestas violaciones a los derechos fundamentales e infracciones al Derecho Internacional Humanitario acaecidas con ocasión al conflicto armado interno (…) en el municipio de Ariguaní (…) se encuentran ampliamente documentadas”, no es menos cierto que “para la fecha que se llevó a cabo el negocio jurídico (…) ya había cesado el pico más alto de violencia y las ahora extintas AUC estaban en conversaciones para la reinserción a la vida civil con el gobierno nacional, lo que implicó una significa tiva reducción de las acciones violentas contra la población civil”. Además, aseveró que “el señor Rafael Enrique Núñez Mosquera (q.e.p.d.) nunca se desarraigó de su predio,Página | 8

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co.

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120190000401 siempre permaneció en el mismo hasta el día que (…) entregó el inmueble a sus nuevos compradores”, por lo que “no se puede afirmar que (…) haya sufrido desplazamiento”.

Indicó que, por el contrario, el señor Rafael Enrique Núñez Mosquera y su compañera Beatriz Elena Andrade Tobías “con el ánimo de educar a sus hijos, se radicaron de manera permanente en la ciudad de barranquilla” y aunque aquél “siguió ejerciendo sus actividades económicas en el municipio de Ariguaní (…) con el pasar del tiempo se separó de la señora Beatriz Elena, situación que deterioró su salud mental y emocional, descuidando todos sus negocios, acabó su hato ganadero, dilapidó su patrimonio, al refugiarse en la ingesta permanente de alcohol, lo que hizo que las fincas no ofrecier an la producción y rentabilidad necesarias”. Agregó que, inclusive, “después de llevado a cabo el negocio jurídico de compra y venta del predio , el señor Rafael Enrique Núñez Mosquera con frecuencia permanecía en el municipio de Ariguaní, visitando familiares y realizando negocios”.

cabo el negocio jurídico de compra y venta del predio , el señor Rafael Enrique Núñez Mosquera con frecuencia permanecía en el municipio de Ariguaní, visitando familiares y realizando negocios”.

En ese sentido, manifestó que no es cierto que “alias Gustavo o El Chueco haya obligado al finado Rafael Núñez Mosquera a vender su propiedad” ni que “del valor del precio de la finca se haya pagado comisión o extorsión a favor de las AUC”. Por el contrario, afirmó, “el contrato de compraventa se llevó a cabo entre personas amigas, vecinas, adultas, en plenitud de sus facultades mentales” y “sin que mediara ninguna fuerza externa que pudiera viciar el consentimiento” . Además, “el precio pagado fue el resultado de lo acordado entre las partes, no fue la imposición de mis representados, ni fue irrisorio”. Por el contrario, “el precio pagado estuvo por encima de las ofertas de los demás interesados y se ajustó a las condiciones que tenía en su momento el predio”.

Señaló que “la exigencia de dar vacuna era para todos los ganaderos de la región” y “era una realidad [que] hacía parte de la cotidianidad d el momento”. No obstante, “muchos finqueros y ganaderos resistieron al paramilitarismo quedándose en sus predios y haciendo un esfuerzo por mantener su productividad”, por lo que el señor Rafael Enrique Núñez Mosquera bien “tuvo la oportunidad de trabajar la tierra y mantener la actividad productiva del fundo”, de manera que, si así no lo hizo fue “por causa de su derroche” yPágina | 9

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co.

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120190000401 “por la no adecuada administración de sus predios” , ya que “los demás finqueros y ganaderos de la región podían dar su vacuna semestral y no ser más molestados”.

En cuanto al negocio, explicó que sus representados fueron los compradores . No obstante, la promesa de compraventa la firmó su padre, señor Manuel Castillo Acosta, porque “así lo exigió el vendedor”, ya que “él le imprimía seriedad y responsabilidad a la negociación”. En cuanto al origen de los fondos, indicó que los opositores “procedieron a realizar préstamos a sus padres, amigos, familiares” y “a vender los hatos de ganado para poder pagar la suma acordada”.

Dijo también que los opositores “son una familia de reconocida dignidad en los departamentos del Cesar y Magdalena, no tienen anotaciones judiciales” y “no han pertenecido a ningún actor del conflicto”. Por el contrario, sostuvo que también “fueron víctimas de las AUC”, puesto que su padre, el señor Manuel Castillo Acosta, “fue citado

pertenecido a ningún actor del conflicto”. Por el contrario, sostuvo que también “fueron víctimas de las AUC”, puesto que su padre, el señor Manuel Castillo Acosta, “fue citado por alias El Chueco a reuniones, quien a cambio de no asesinarlo le exigía grandes cantidades de dinero”, aunado a que “con frecuencia, los ilegales (…) se les llevaban la maquinaria pesada, los carros de la finca y (…) entraban y salían de su propiedad llevándose ganados vacunos, caprinos para sus festejos, sin que nadie ni nada los detuviera”. No obstante, “nunca se atrevió a denunciar”.

Por último, manifestó que no puede decirse “que existió acumulación [de tierras] por el solo hecho de que fueron adquiridos y englobados dos predios”. Al contrario, adujo que no se puede pasar por alto que “los adquirentes fueron cuatro hermanos” y no está demostrado que hubieran adquirido otras propiedades “en esa región”.

Con fundamento en lo expuesto, pretende que se niegue la solicitud de restitución de tierras y de manera subsidiaria que se disponga a favor de los opositores el pago de la compensación económica de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

3.4. Pruebas.

  • Certificado de defunción de Rafael Enrique Núñez Mosquera (cuad. 1., pág. 124)Página | 10

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120190000401 - Registro civil de nacimiento de Ladys Elena Núñez Andrade (cuad. 1., pág. 144) - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (cuad. 1., pág. 146) - Escritura pública no. 31 del 20 de febrero de 1984, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Ariguaní (cuad. 1., pág. 155) - Informe de comunicación en el predio (cuad. 1., pág. 163) - Consulta individual en Vivanto de Rafael Enrique Núñez Mosquera (cuad. 1., pág. 171) - Escritura pública no. 226 del 6 de octubre de 1983, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Ariguaní (cuad. 1., pág. 172) - Escritura pública no. 18 3 del 20 de mayo de 2004, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Ariguaní (cuad. 1., pág. 177) - Formulario de ampliación de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras

del Círculo de Ariguaní (cuad. 1., pág. 177) - Formulario de ampliación de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (cuad. 1., pág. 183) - Declaración extraprocesal de Beatriz Elena Andrade Tobías (cuad. 1., pág. 198) - Acta de diligencia de recepción de testimonio de Beatriz Elena Andrade Tobias (cuad. 1., pág. 226) - Consulta de información catastral del predio El Delirio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 226-33845 (cuad. 1., pág. 236) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 226-7887 (cuad. 1., pág. 249) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 226-33845 (cuad. 1., pág. 253) - Certificado catastral nacional del predio El Delirio, identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 226-33845 (cuad. 1., pág. 257) - Resolución de inscripción del predio El Delirio 1 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (cuad. 1., pág. 258) - Contrato de promesa de compraventa de un predio rural del 16 de marzo de 2004 (cuad. 1., pág. 329) - Constancia de inscripción del predio El Delirio 1 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (cuad. 1, pág. 363) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 8 de febrero de 2018 (cuad. 2,

Despojadas y Abandonadas Forzosamente (cuad. 1, pág. 363) - Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos del 8 de febrero de 2018 (cuad. 2, pág. 60)Página | 11

RJ-CER855787-130 RJ-CER855787

www.ramajudicial.gov.co des03tesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co. Centro, av. Daniel Lemaitre no. 9-45, ed. Banco del Estado, Local 5-6 gov.cotcarbolivar@cendoj.ramajudicial.gov.co Barrio el porvenir calle 24 No. 45-34

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

M.P . MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Radicado No. 47001312100120190000401 - Oficio de la Agencia Nacional de Minería del 14 de febrero de 2018 (cuad. 2, pág. 123) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 226-4279 (cuad. 2, pág. 156) - Folio de matrícula inmobiliaria no. 226-6975 (cuad. 2, pág. 158) - Oficio del Ministerio de Ambiente del 30 de abril de 2018 (cuad. 2, pág. 231) - Constancias de la Oficina de Planeación de la Alcaldía Municipal de Ariguaní del 15 de junio de 2018 (cuad. 2, pág. 361 y 363) - Oficio del Centro Nacional de Memoria Histórica del 19 de junio de 2018 (cuad. 2, pág. 367)

15 de junio de 2018 (cuad. 2, pág. 361 y 363) - Oficio del Centro Nacional de Memoria Histórica del 19 de junio de 2018 (cuad. 2, pág. 367) - Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro del 4 de julio de 2018 y anexos (cuad. 3, pág. 47) - Oficios de la Corporación Autónoma Regional de Magdalena del 16 y 15 de agosto de 2018 (cuad. 3, pág. 71 y 93) - Oficios de la Agencia Nacional de Tierras del 3 y 26 de septiembre de 2018 (cuad. 3, pág. 212 y 273) - Informe técnico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de noviembre de 2018 (cuad. 3, pág. 229) - Constancia de inscripción del predio El Consuelo en el Registro de Tierras Des

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...